Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Fiscalización efectiva y reducción de la defraudación tributaria. Sunat. Lima (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

¿En qué grado la fiscalización efectiva podrá facilitar la reducción de la defraudación tributaria e incrementar la recaudación fiscal en la Intendencia Lima de la SUNAT?

  • 1) ¿En qué medida el planeamiento y la organización fiscal podrán incrementar la recaudación tributaria en la Intendencia Lima de la SUNAT?

  • 2) ¿En qué grado los procedimientos y técnicas de fiscalización tributaria podrán facilitar la efectividad en la reducción de la defraudación tributaria en la Intendencia Lima de la SUNAT?

  • 3) ¿En qué forma la cultura tributaria podrá facilitar la mejora continua en la reducción de la defraudación tributaria en la Intendencia Lima de la SUNAT?

  • OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

  • OBJETIVO GENERAL

Determinar en qué grado la fiscalización efectiva podrá facilitar la reducción de la defraudación tributaria e incrementar la recaudación fiscal en la Intendencia Lima de la SUNAT.

  • OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • 1) Establecer en qué medida el planeamiento y la organización fiscal podrán incrementar la recaudación tributaria en la Intendencia Lima de la SUNAT.

  • 2) Determinar en qué grado los procedimientos y técnicas de fiscalización tributaria podrán facilitar la efectividad en la reducción de la defraudación tributaria en la Intendencia Lima de la SUNAT.

  • 3) Estipular en que forma la cultura tributaria podrá facilitar la mejora continua en la reducción de la defraudación tributaria en la Intendencia Lima de la SUNAT.

  • JUSTIFICACIÓNE IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación beneficia a los siguientes entes:

  • a) Intendencia Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); porque facilitará un modelo de fiscalización que sea dinámico y oportuno. Dentro de dicho modelo se considerarán los procesos, procedimientos, técnicas y prácticas de fiscalización tributaria que faciliten evidencia suficiente, competente y relevante.

MODELO DE FISCALIZACIÓN

Fuente: Elaboración Propia a partir de Manuales SUNAT.

  • b) Intendencia Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; por que contribuirá al logro de las metas de recaudación de la SUNAT en el marco de la atribución que le confiere el Código Tributario.

ESCALA PORCENTUAL DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

Tributos

Recaudación actual

Déficit en recaudación

Recaudación total

Internos

70.00%

30.00%

100.00%

Aduaneros

90.00%

10.00%

100.00%

Fuente: Elaboración Propia a partir de Manuales SUNAT.

  • c)  Contribuyentes de la Intendencia Lima de la SUNAT; porque tendrán la garantía de la aplicación de procesos y procedimientos técnicos de fiscalización de sus obligaciones y no instrumentos políticos ni de otra clase que afecte su continuidad en el mercado.

  • d) Responsables de las obligaciones tributarias; en forma similar a los contribuyentes tendrán la garantía de una fiscalización diáfana.

  • e) Población peruana; mediante la aplicación de la fiscalización tributaria tendrá la garantía que los tributos que pagan directa o indirectamente son examinados o verificados en forma técnica por la entidad encargada y ello permitirá una mayor recaudación y a su vez contribuirá a la adecuada prestación de servicios del Estado en salud, educación, justicia, seguridad, etc.

BENEFICIOS DEL MODELO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Fuente: Elaboración Propia a partir de Manuales SUNAT.

A través de la presente investigación se aportará lo siguiente:

  • a) Un diagnóstico de la fiscalización y la defraudación; que permitirá verificar las fortalezas y debilidades; para dar luego un salto cualitativo con la fiscalización efectiva.

  • b) Un modelo de fiscalización efectivo que facilitará la reducción de la defraudación tributaria e incrementará la recaudación fiscal en la Intendencia Lima de la SUNAT.

  • c) Procesos, procedimientos, técnicas y prácticas de fiscalización y reducción de la defraudación; que permitirán tener la evidencia suficiente, competente y relevante; pero también la prueba en el caso de delitos tributarios. Todo ello es posible solo con una fiscalización efectiva, es decir, una fiscalización asociada a las acciones, metas y objetivos de las entidades involucradas de acuerdo con las leyes tributarias.

Los beneficios que ofrecerá la presente investigación son los siguientes:

  • a) La fiscalización efectiva facilitará la reducción de la defraudación tributaria e incrementará la recaudación fiscal en la Intendencia Lima de la SUNAT; mediante la aplicación de los principios, procesos, procedimientos y técnicas de calidad en la determinación correcta de los tributos que corresponden a los contribuyentes.

  • b) La fiscalización tributaria, será real, técnica; sin sesgos de ninguna clase, todo para el logro de las metas, objetivos, visión y misión de la Intendencia Lima de la SUNAT.

  • c) Medidas para lograr eficiencia, efectividad y mejora contínua en la actividad fiscalizadora orientada a la reducción de la defraudación tributaria.

  • d) Un modelo de auditoría fiscal para verificar la exactitud de las declaraciones a través de la revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes.

La presente investigación es importante porque facilitará un modelo de fiscalización para la reducción de la defraudación tributaria e incremento en la recaudación fiscal en la Intendencia Lima de la SUNAT; pues para que una fiscalización sea efectiva tiene que ser económica, eficiente, oportuna, efectiva y debe estar en mejora permanente en cuanto se refiere a sus procesos, procedimientos y técnicas de verificación de las obligaciones formales y sustanciales que corresponden a los contribuyentes.

En este sentido, resulta de mucho beneficio para las Administraciones Tributarias contar con procesos de fiscalización efectiva, es decir constituidas para lograr las metas y objetivos de incrementar la recaudación y reducir la defraudación tributaria. Dicho proceso, comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, íntegro y oportuno pago de los impuestos. En el caso peruano, la Intendencia Lima de la SUNAT, está autorizada por ley para examinar las declaraciones presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción que tiene, y revisar cualquier deficiencia en su declaración, para liquidar un impuesto y girar los tributos a que hubiere lugar.

La auditoría fiscal constituye un modelo de fiscalización efectiva, que consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a través de la revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes, de manera tal que la presente investigación permitirá aplicar los conocimientos y experiencias adquiridas, que se materializará a través de una labor de análisis tendiente a detectar aquellas áreas y sectores de actividad más proclives a la evasión tributaria, y que por su naturaleza imponen graves perjuicios económicos y sociales al país.

Las facultades con que cuentan las entidades fiscalizadoras de tributos, también se utilizan para poder inspeccionar en terreno las actividades y registros de los contribuyentes y para acceder a la documentación sustentatoria que en definitiva servirá para desvirtuar o confirmar la apreciación del ente fiscalizador respecto del correcto nivel de tributos que le corresponde pagar a cada contribuyente.

  • ALCANCES Y LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN

Este trabajo alcanza a la Intendencia Lima de la SUNAT.

Las limitaciones que se han tenido son de carácter informativo y financiero.

Esta entidad tiene mucho celo por la información operativa de los contribuyentes.

En lo financiero esta entidad ni ninguna otra facilita recursos financieros para llevar a cabo investigaciones de este tipo.

  • DEFINICIÓN DE VARIABLES

  • VARIABLE INDEPENDIENTE

La fiscalización efectiva, es la determinación de la SUNAT de la forma como declaran y pagan sus tributos los contribuyentes de la Intendencia Lima de la SUNAT. Es efectiva por que busca lograr las metas, objetivos y misión de la Intendencia Lima.

  • VARIABLE DEPENDIENTE

La reducción de la defraudación tributaria, es una anhelo que busca lograr la Intendencia Lima de la SUNAT. La defraudación es un delito tributario que debido a los avances tecnológicos también se ha ido sofisticando y entonces surge la necesidad de reducir dicho delito.

  • ENTE INTERVINIENTE

La Intendencia Lima, es una dependencia de la SUNAT, encargada de la administración tributaria de los principales, medianos y pequeños contribuyentes de Lima.

CAPÍTULO II:

Marco teórico de la investigación

  • TEORÍAS GENERALES RELACIONADAS CON EL TEMA

  • TEORÍAGENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL

La Intendencia Lima de la SUNAT, es una entidad gubernamental, normativa, un tanto vertical, con conductos regulares establecidos. Se puede decir que la Ley No. 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; es la norma matriz de la administración pública, es decir la que rige la administración a nivel nacional, regional y local. Esta norma, regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la Ley General del Procedimiento General en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto. Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la Ley.

La Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

  • 1) Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

  • 2) Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

  • 3) Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

  • 4) Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

  • 5) Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

  • 6) Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

  • 7) Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

  • 8) Principio de conducta procedimental.- La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.

  • 9) Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

  • 10) Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

  • 11) Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.

  • 12) Principio de participación.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión.

  • 13) Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

  • 14) Principio de uniformidad.- La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.

  • 15) Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.

  • 16) Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz (Valderrama, 2014)

El ordenamiento jurídico administrativo integra un sistema orgánico que tiene autonomía respecto de otras ramas del Derecho. Son fuentes del procedimiento administrativo:

  • a) Las disposiciones constitucionales.

  • b) Los tratados y convenios internacionales incorporados al Ordenamiento Jurídico Nacional.

  • c) Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente.

  • d) Los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado.

  • e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades, así como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos.

  • f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos anteriores.

  • g) La jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas.

  • h) Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. Estas decisiones generan precedente administrativo, agotan la vía administrativa y no pueden ser anuladas en esa sede.

  • i) Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas.

  • j) Los principios generales del derecho administrativo.

Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. Dichos actos serán publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modificados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a la revisión de oficio en sede administrativa de los actos firmes.

En el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo General, son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

Son requisitos de validez de los actos administrativos:

i) Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión;

ii) Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación;

iii) Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad;

iv) Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico;

v) Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación (Valderrama, 2014)

Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento.

En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior.

Sin embargo, cuando en los procedimientos de aprobación automática se requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la Ley.Como constancia de la aprobación automática de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor.

Son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de veracidad, aquellos conducentes a la obtención de licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración.

Por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado. La fiscalización comprende no menos del diez por ciento de todos los expedientes sujetos a la modalidad de aprobación automática, con un máximo de 50 expedientes por semestre, pudiendo incrementarse teniendo en cuenta el impacto que en el interés general, en la economía, en la seguridad o en la salud ciudadana pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la información, documentación o declaración presentadas.

Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad. Las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos. Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente.

La Intendencia Lima de la SUNAT, es una entidad que reciba presupuesto del Estado, por tanto debe cumplir las normas de la administración financiera gubernamental o del sector público que está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico financiero cuya titularidad corresponde al Estado, a través de las entidades y organismos encargados de su administración. La administración financiera del sector público está orientada a viabilizar la gestión de los fondos públicos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico, promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes, según las medidas de política económica establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual.

Son principios que enmarcan la Administración Financiera del Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia. El Presupuesto Público asigna los fondos públicos de acuerdo con las prioridades de gasto determinadas para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el marco del Planeamiento Estratégico de las entidades del Sector Público y la disponibilidad de ingresos programada. Las entidades del Sector Público sólo pueden ejecutar ingresos y realizar gastos conforme a Ley. Cualquier demanda adicional no prevista se atiende únicamente con cargo a las asignaciones autorizadas en el respectivo Presupuesto Institucional. EI Tesoro Público centraliza, custodia y canaliza los fondos y valores de la Hacienda Pública. El Endeudamiento Público permite obtener financiamiento externo e interno para atender parte de los requerimientos establecidos en el Presupuesto del Sector Público, acorde con la capacidad de pago del país o de la entidad obligada. La Contabilidad Pública consolida la información presupuestaria y patrimonial de las entidades y organismos del Sector Público para mostrar el resultado integral de la gestión del Estado a través de la Cuenta General de la República. La Administración Financiera del Sector Público se sujeta a la regla de la centralización normativa y descentralización operativa en un marco de integración de los sistemas que la conforman.

Están sujetos al cumplimiento de las leyes, normas y directivas de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, los organismos y entidades representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como el Ministerio Público, los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, las Universidades Públicas, así como las correspondientes entidades descentralizadas. También están comprendidos los Gobiernos Regionales a través de sus organismos representativos, los Gobiernos Locales y sus respectivas entidades descentralizadas. Igualmente se sujetan a la presente Ley, las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y de tributos y toda otra persona jurídica donde el Estado posea la mayoría de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes públicos.

La Administración Financiera del Sector Público comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a través de ellos, por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captación, asignación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de los fondos públicos. La Administración Financiera del Sector Público está constituida por sistemas, con facultades y competencias que la presente Ley y demás normas específicas les otorga, para establecer procedimientos y directivas necesarios para su funcionamiento y operatividad. La autoridad central de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público es el Ministerio de Economía y Finanzas, y es ejercida a través del Viceministro de Hacienda quien establece la política que orienta la normatividad propia de cada uno de los sistemas que lo conforman, sobre la base de las propuestas que formule el Comité de Coordinación. Los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público y sus respectivos órganos rectores, son los siguientes: a. Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección Nacional del Presupuesto Público; b. Sistema Nacional de Tesorería: Dirección Nacional del Tesoro Público; c. Sistema Nacional de Endeudamiento: Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y, d. Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

La Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público. Se entenderá como Unidad Ejecutora, aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que: a. Determine y recaude ingresos; b. Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; c. Registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas; d. Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; e. Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o, f. Se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda. El Titular de cada entidad propone al Ministerio de Economía y Finanzas, para su autorización, las Unidades Ejecutoras que considere necesarias para el logro de sus objetivos institucionales.

Los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público deben velar por que el tratamiento de la documentación e información que se exija a las entidades sea de uso múltiple, tanto en la forma y contenido como en la oportunidad de los mismos, y se evite la duplicidad de esfuerzos y uso de recursos humanos, materiales y financieros que demanda cumplir con los requerimientos de cada uno de los sistemas. La normatividad, procedimientos y demás instrumentos técnicos específicos de cada sistema integrante deben ser de conocimiento previo de los órganos rectores de los otros sistemas, antes de su aprobación y difusión, con la finalidad de asegurar su adecuada coherencia con la normatividad y procedimientos de los demás sistemas, en el marco de la política establecida por la autoridad central de la Administración Financiera del Sector Público, asegurándose la integridad en su formulación, aprobación y aplicación (Vera, 2014).

El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación. Se rige por los principios de equilibrio, universalidad, unidad, especificidad, exclusividad y anualidad. El Sistema Nacional de Presupuesto está integrado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos, las mismas que son las responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.

La Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto y dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, Directivas Presupuestarias y disposiciones complementarias. Las principales atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público son: a. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario; b. Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto; c. Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; d. Efectuar la programación mensualizada del Presupuesto de Ingresos y Gastos; e. Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; y, f. Emitir opinión autorizada en materia presupuestal.

El Presupuesto del Sector Público es el instrumento de programación económica y financiera, de carácter anual y es aprobado por el Congreso de la República. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes. Los gastos del Estado están agrupados en Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, que se desagregan conforme a los clasificadores correspondientes: a. Gasto corriente, son los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado. b. Gasto de capital, son los gastos destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del Patrimonio del Estado. c. Servicio de la deuda, son los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pública, sea interna o externa.

El Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. Se rige por los principios de unidad de caja y economicidad. El Sistema Nacional de Tesorería está integrado por la Dirección Nacional del Tesoro Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran dichos fondos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector. La Dirección Nacional del Tesoro Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido en la presente Ley, directivas e instructivos de Tesorería y disposiciones complementarias. Las principales atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público son: a. Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional; b. Centralizar la disponibilidad de fondos públicos; c. Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos que administra; d. Custodiar los valores del Tesoro Público; y, e. Emitir opinión autorizada en materia de tesorería.

Constitúyase la Caja Única del Tesoro Público con el objeto de centralizar las cuentas que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público para asegurar una gestión integral de los recursos financieros del Estado. La Dirección Nacional del Tesoro Público mantiene en el Banco de la Nación una cuenta bancaria, denominada Cuenta Principal, en la cual se centraliza los fondos públicos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de ingresos que la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza para el registro y acreditación de la recaudación. La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de gasto que la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza a nombre de las Unidades Ejecutoras para la atención del pago de las obligaciones contraídas.

El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de órganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administración del endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y organismos del Sector Público. Se rige por los principios de responsabilidad fiscal y sostenibilidad de la deuda. El Sistema Nacional de Endeudamiento Público está integrado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y, por las Unidades Ejecutoras en las cuales se conducen los procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las entidades del Sector Público que administran fondos de las entidades y organismos públicos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.

Las Unidades Ejecutoras son las únicas responsables por la utilización de los recursos de las operaciones de endeudamiento público de acuerdo con los términos convenidos en la documentación representativa de la operación. Tratándose de recursos para el apoyo a la Balanza de Pagos, su uso es determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

La Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público establece los montos máximos de endeudamiento externo e interno que el Gobierno Nacional puede acordar o garantizar durante un Año Fiscal, la estructura general de dicho monto, así como las disposiciones relativas a la aprobación de las operaciones de endeudamiento y de las operaciones de administración de pasivos. El monto máximo de endeudamiento público que aprueba la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público constituye un límite superior para las operaciones de endeudamiento que el Gobierno Nacional apruebe o garantice en un determinado Año Fiscal, sujetándose su ejecución al cumplimiento de los procedimientos establecidos en dicha Ley anual y otras normas que emita el órgano rector del sistema.

El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general y aplicada a las entidades y órganos que los conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos. En lo correspondiente al Sector Público, tiene por finalidad establecer las condiciones para la rendición de cuentas y la elaboración de la Cuenta General de la República. Se rige por los principios de uniformidad, integridad y oportunidad. El Sistema Nacional de Contabilidad, está conformado por: a. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dependiente del Viceministerio de Hacienda; b. El Consejo Normativo de Contabilidad; c. Las Oficinas de Contabilidad o dependencias que hagan sus veces en las entidades y organismos del Sector Público señalados por ley; y, d. Los organismos representativos del Sector no Público, constituidos por personas naturales y jurídicas dedicadas a actividades económicas y financieras.

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, es el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido por la presente Ley, disposiciones complementarias y las Directivas e instructivos de Contabilidad. Las principales atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en el marco de la Administración Financiera del Estado, son: a. Normar los procedimientos contables para el registro sistemático de todas las transacciones de las entidades del Sector Público, con incidencia en la situación económico-financiera; b. Elaborar los informes financieros correspondientes a la gestión de las mismas; c. Recibir y procesar las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República; d. Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad; y, e. Otras de su competencia.

El Consejo Normativo de Contabilidad es la instancia normativa del Sector Privado y de consulta de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, teniendo como principal atribución la de estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la Contabilidad. La documentación que sustenta las operaciones administrativas y financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada y custodiada para las acciones de fiscalización y control.

  • TEORÍA GENERAL DE LA TRIBUTACIÓN

Tributación significa declarar y pagar impuestos, contribuciones y tasas en el marco de las normas que rigen el sistema tributario nacional, es decir el Código Tributario y las respectivas leyes de los tributos. Asimismo la tributación tiene por objeto recaudar los fondos que el Estado necesita para su funcionamiento pero, según la orientación ideológica que se siga, puede dirigirse también hacia otros objetivos: desarrollar ciertas ramas productivas, redistribuir la riqueza, etc. Cuando la tributación es baja los gobiernos se ven sin recursos para cumplir las funciones que se supone deben desempeñar; cuando la tributación es muy alta se crean auténticos desestímulos a la actividad productiva, pues las personas y las empresas pierden el aliciente de incrementar sus Rentas, con lo que se perjudica el producto nacional total. Por ello a veces los gobiernos obtienen mayores Ingresos cuando bajan los tipos de impuestos, ya que el menor porcentaje que se cobra es compensado con creces por el aumento de la producción y, en consecuencia, de la cantidad base sobre la que éstos se calculan. Lo anterior se cumple especialmente en el caso de los llamados Impuestos progresivos -cuya tasa impositiva va aumentando a medida que aumentan los Ingresos- que afectan de un modo muy agudo las expectativas y actitudes de quienes tienen que pagarlos.

La Tributación es considerada un problema tanto económico como político, pues en ella confluyen aspectos referidos a ambos campos de actividad: por una parte están los efectos de la tributación sobre las actividades productivas, sobre el nivel de Gasto del Estado y el Equilibrio de sus presupuestos, y sobre la Distribución de la Riqueza; por otra parte están las formas de consenso o de decisión política que se utilizan para determinar la magnitud, estructura y tipo de los impuestos que se cobran.

Para que el Estado pueda cumplir con su obligación constitucional de velar por el bien común y proporcionar a la población los servicios básicos que ésta requiere, necesita de recursos que provienen principalmente de los tributos pagados por los contribuyentes. El pago de los impuestos puede llevarse a cabo utilizando la coerción o apelando a la razón. La fuerza se manifiesta en las leyes y en su cumplimiento obligatorio, mientras que la razón sólo puede estar dada por una Cultura Tributaria con bases sólidas. No puede obviarse que un estímulo (o desestimulo) importante para la tributación lo constituye el manejo y destino de los fondos públicos, aparte de que, para muchos ciudadanos, tributar es un acto discrecional, relacionado con su percepción positiva o negativa sobre el uso de los fondos.

Uno de los objetivos de la educación fiscal debe ser, precisamente, romper ese círculo vicioso y hacer conciencia de que la tributación no sólo es una obligación legal, sino un deber de cada persona ante la sociedad. Además, se le debe convencer de que cumplir con tal responsabilidad le confiere la autoridad moral necesaria para exigir al Estado que haga un uso correcto y transparente de los recursos públicos. A efecto de fortalecer la Cultura Tributaria (entendida ésta como el conjunto de valores, creencias y actitudes compartido por una sociedad respecto a la tributación y las leyes que la rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes fiscales), se requiere que la población obtenga conocimientos sobre el tema y comprenda la importancia de sus responsabilidades tributarias.

Esta comprensión se alimenta de información oportuna y de formación adecuada, las cuales deben conducir hacia la aceptación, derivada de la conciencia del individuo. Ésta es indispensable para lograr una recaudación firme y sostenible en el mediano y largo plazo, de manera que también sea posible cumplir los Acuerdos de Paz y los compromisos del Pacto Fiscal. En síntesis, los ejes centrales para la promoción de la Cultura Tributaria son la Información, la Formación y la Concienciación, los cuales se articulan en torno a la razón como móvil deseable fundamental de la acción de tributar, y se incorporan en una estrategia de comunicación cuyo mensaje central es: Para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones, el ciudadano, debo asumir mi responsabilidad de pagar impuestos porque, al hacerlo, cumple con el País.

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad. La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc. El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva. El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima. La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente (Villegas, 2013).

Para comprender mejor la historia de la tributación en nuestro país, debemos tener presente que está marcada por dos momentos diferentes: antes y después de la llegada de los españoles. Desde esta perspectiva hay que entender que el desarrollo del proceso a través del cual el Estado recibe bienes (moneda, especie o trabajo), para cumplir con las funciones que le son propias (como realizar obras o brindar servicios para el bien común), va a ser distinto en ambos periodos. Mientras que en el mundo andino éste se dio a través de la reciprocidad, entendida como un intercambio de energía humana, fuerza de trabajo o de favores; en el mundo occidental, se dio un proceso que produjo como resultado la entrega de dinero o productos a la autoridad, en términos muchas veces coercitivos. Por lo tanto, tomaremos el mundo andino prehispánico para conocer cómo el Estado Inca y los pueblos preincas alcanzaron un alto desarrollo, siguiendo una dinámica diferente a la del mundo occidental, no estrictamente reconocido como tributo, sino como una forma precursora de éste.

Perú prehispánico: Comprender la sociedad y economía andina prehispánica, implica entender a pueblos en los que no existió el comercio, la moneda ni el mercado, pero sí el intercambio. Veremos la forma en que se acumularon recursos para posteriormente ser redistribuidos. Esto se dio a través de los dos medios organizadores de la sociedad y economía andina: la reciprocidad y la forma particular de redistribución. A nivel ayllu, los miembros del ayllu en el que existen relaciones de parentesco, realizan la prestación de servicios en forma regular y continua entre diferentes ayllus. En un primer momento, los miembros del ayllu "A" prestan sus servicios a los del ayllu "B" y éstos a cambio les entregan el alimento necesario para que cumplan con su labor. En un segundo momento, la situación se invierte. Posteriormente ambos intercambian sus productos. A esta forma de intercambio de mano de obra se le denomina Ayni. Este nivel de reciprocidad que viene a ser simétrico, sólo permite una redistribución en mínima escala.

Perú hispánico: La invasión española trajo una serie de cambios en las relaciones sociales y de producción del Tawantinsuyo. Dentro de este conjunto de cambios se instituyó la obligación de pagar tributos por parte de la población nativa a los conquistadores. Se precisaron los medios que se utilizarían, para recaudar los tributos indígenas, además se señalaron las obligaciones tributarias existentes para las demás castas del virreinato. Asimismo se formó la institución que administró los tributos recaudados. La forma de tributar en el contexto occidental tuvo características propias. El tributo consistió en la entrega de una parte de la producción personal o comunitaria al Estado, cuyo fundamento se sustentaba en un orden legal o jurídico. Fue trastocada la relación que existió en la época prehispánica en la que la entrega de bienes o fuerza de trabajo se sustentaba en los lazos de parentesco que fueron el fundamento de la reciprocidad. La nueva forma de tributación se organizó en base a las ordenanzas y los mandatos del rey, de acuerdo a tasas o regímenes establecidos.

La encomienda fue el instrumento fundamental de explotación de la mano de obra y producción nativa. Esta consistió en la entrega de indígenas en calidad de encomendados a un español, a cambio de que éste les convirtiera al cristianismo, es decir, los adoctrinara. Esta institución había existido en España a raíz de las Guerras de Reconquista en las que el rey otorgaba encomiendas de moros para que fueran cristianizados por los españoles. En el Perú, la encomienda abarcó el territorio que ocupaba el grupo o grupos étnicos que habían sido entregados al encomendero. Habiendo sido la encomienda la primera institución a través de la cual se cobró el tributo a los indígenas, analizaremos como evolucionó en el transcurso de la colonia.

Los primeros encomenderos fueron los conquistadores (1530-1532). Un grupo de 40 españoles, entre veteranos y enfermos, de la expedición se quedó en Piura y se les otorgaron a casi todos las primeras encomiendas. Aquí hay que señalar el papel que tuvieron los curacas, como intermediarios entre los españoles y los indígenas, estableciendo acuerdos con los conquistadores a cambio de ciertos privilegios: la posibilidad de no tributar, acceso de sus hijos a la educación occidental. El tributo debía ser pagado a los corregidores en junio (San Juan) y diciembre (Navidad), de acuerdo al monto en metálico y especies fijado por el corregidor. El curaca era quien recibía directamente el tributo y lo llevaba a la capital de su repartimiento. En uno de los informes realizados por Toledo señala que de 1 384 228 pesos recaudados al año por el tributo indígena, se había repartido de la siguiente manera: 20.3% pago a los curas adoctrinadores; 13.1% pago a los corregidores; 3.9% para los curacas; 0.2% para subvención a los hospitales indígenas; 0.4% aporte estatal para la construcción de iglesias; 62.1% renta para los encomenderos. De esta manera los encomenderos, curas doctrineros y corregidores se apoderaban del 96% del tributo pagado por los indígenas.

Cabe señalar que para el cobro del tributo existieron dos padrones, uno oficial y otro propio del corregidor. En este último no estaban libres de tributar los niños, ancianos y enfermos. Esta fue una fuente de fácil enriquecimiento para los corregidores quienes, además, como hemos señalado, podían tener acceso a los fondos de las Cajas de Comunidad y utilizando el dinero para sus negocios particulares. Incluso los virreyes echaron mano a dichas cajas cuando la corona les exigía los montos a remitir a España.

El quinto real; obligaba a la entrega de la quinta parte de los tesoros de la conquista al rey de España. Más adelante todo mineral precioso extraído del territorio colonial, también debió ser entregado al monarca español. Sólo para señalar una cifra, el primer envío llevado a España por Hernando Pizarro, producto de los tesoros del rescate fue 5 730 kilos de oro puro y 11 041 kilos de plata pura.

Los diezmos fue un tributo pagado en favor de la Iglesia, comprendía el 10% de lo producido en un ejercicio. El rey los distribuía de la siguiente manera: 1/9 para el rey, 1/4 para el obispo, 1/4 para la catedral y el resto para el clero secular.

Sistema tributario siglo XIX: En elperiodo republicano en el siglo XIX puede definirse como inestable política y económicamente, reflejándose ello en las diversas medidas económicas, que se fijaron, de las cuales la tributación fue una expresión clara de las contradicciones de la época. Para desarrollar este tema hemos considerado necesario abordar las características de esta parte de nuestra historia, ubicándonos cronológicamente en las siguientes cuatro etapas: a) La emancipación; b) La inestabilidad política y penuria fiscal (1821 – 1845); c) El auge del guano y la guerra del pacífico (1845 – 1882); d) La reconstrucción nacional (1882 – 1889). Además, se hace una breve referencia de la deuda interna y externa que marcó el destino de la gran parte de la recaudación tributaria de cada época. Hemos considerado, también, la administración tributaria, para explicar brevemente qué institución se encargaba de recaudar y cuál fue el destino de los impuestos recaudados.

Finalmente, desarrollamos los principales impuestos que afectaron a los ciudadanos de ese entonces. Cabe señalar que mientras los indígenas tributaron, el Estado se preocupó por darles una legislación y protección, dado que cumplían un rol importante para la naciente República: le proveía de fondos. Los demás habitantes no tuvieron la misma importancia tributaria para el naciente Estado, situación que se agudizó con el boom del guano. La riqueza que generada creó una serie de medidas donde muchos impuestos quedaron derogados. Veamos a continuación el desarrollo de cada uno de estos puntos.

Emancipación: La crisis social y económica del Perú, al inicio de su etapa republicana, no se debe solamente al proceso de su independencia. El virreinato venía siendo empobrecido por su mala administración y por sus luchas internas. Recordemos que en 1789 Túpac Amaru encabezó su revolución y que Mateo Pumacahua, también se levantó en el año 1814. Con los movimientos independentistas, el Virreinato del Perú se enfrentó, además, con la lucha por mantener sus territorios: primero con Chile, luego el Alto Perú (norte de Argentina) y finalmente en Quito. Esto significó el empleo de ingentes recursos de hombres, dinero y merma de la producción. En materia tributaria existían sólo las reformas parciales en cuanto a impuestos y aduanas. Pero a pesar de las penurias fiscales de este periodo, el país vivió de sus propios recursos teniendo como un ingreso importante el aportado por la recaudación fiscal. Esta información fue posible por la labor de Larrea y Loredo, quien comienza a dar orden a la tributación todavía incipiente. Con la información que logra reunir, en 1827 hay un primer Presupuesto General de la República elaborado por José Morales Ugalde. El presupuesto de la República se basaba en los ingresos de la tributación por aduanas y en el aporte indígena, teniendo las demás cargas tributarias menor importancia; este punto lo desarrollaremos más adelante en el acápite sobre el tributo indígena. A pesar de las medidas acertadas, comienza con este gobierno el pernicioso sistema de consignaciones (onerosas a los intereses del país) y la irregular forma de cubrir los déficit fiscales con adelantos de dichas consignaciones. Por lo demás, el sistema tributario se redujo a los beneficios del guano, ya que se abolieron los impuestos a los jornaleros (nombre de la antigua contribución de castas) y la tributación indígena.

Durante al gobierno de Echenique (1851-1854) prosperan las finanzas públicas gracias al guano y a la estabilidad política anterior. Pero se acentúa el error del gobierno de Castilla, es decir, se mantiene estacionario el sistema de rentas, aumentan los gastos fiscales y la deuda pública por los adelantos obtenidos con las garantías del guano. Además, se siguió vendiendo el guano bajo el sistema de consignaciones.

En esta época se elabora y entra en vigencia la Constitución de 1856. Por otro lado, se acentúa el empleo del guano, para adelantar préstamos que son gastados de manera arbitraria llegándose al despilfarro. Se suprimió el impuesto al indígena sin reemplazarlos por otros. Además, se liberó a los esclavos y se pagó su manumisión a sus amos (esto sólo se explica desde la bonanza del guano).

En 1862 es elegido presidente San Román, quedando trunco su gobierno a causa de su muerte en 1863. Le sucede el segundo vicepresidente, Diez Canseco, reemplazado por Pezet, su primer vicepresidente. En 1864, se inicia el conflicto con España que se prolongó a lo largo de más de dos años (entre abril de 1864 y mayo de 1866).

En el gobierno de Balta (1868-1872) destaca la figura de Piérola como ministro de hacienda. En esta etapa se firma el controvertido contrato Dreyfus y se hacen dos grandes empréstitos para construir ferrocarriles y obras públicas. Se intentó reducir los gastos fiscales y aumentar los impuestos. Para vigilar mejor la recaudación se instituye la contabilidad por partida doble.

Luego viene el gobierno de Pardo (1872-1876) y de Prado (1876-1879). Es en este último gobierno que se da la guerra con Chile, que se prolonga hasta 1884 y termina con el Tratado de Ancón. Para dar una idea de la inestabilidad política de la época, diremos que el Perú se ve envuelto en la dictadura de los Gutierrez y, durante la guerra con Chile, se da la división entre Piérola y el general Iglesias; entre Iglesias y Cáceres; y finalmente entre Piérola y Cáceres. Como complemento, tenemos que Prado marcha a Europa en busca de créditos al inicio de la guerra y no vuelve más (entonces se alza La Cotera y Piérola lo vence en diciembre del año 1879).

La Guerra con Chile nos llevó al empobrecimiento y al desgaste de los civiles para gobernarnos, dando lugar a un nuevo brote de militarismo. Durante los años 1884 y 1885, continúan las disputas entre Iglesias y Cáceres terminando esta pugna con las elecciones de 1886, donde Cáceres es elegido presidente. A Cáceres le sucedió en 1890 Remigio Morales Bermúdez, pero en 1894 Cáceres toma el poder y Piérola se levanta en armas con las famosas montoneras. Esta nueva lucha se resuelve con las elecciones de 1895, siendo Piérola elegido presidente. Durante su gobierno, se hace una reforma tributaria para levantar el erario nacional. Para ello se reforma la recaudación y la administración fiscal.

En esta época se negocia el Contrato Grace, como una manera de enfrentar la deuda externa, entregándose en concesión la mina de Cerro de Pasco y la administración de los ferrocarriles. A pesar de los puntos en contra de este contrato, en su momento, significó un alivio para el país ante su creciente deuda externa.

Nicolás de Piérola, gobernó desde 1895 hasta 1899. Se le reconoce la honestidad en su política hacendaria, donde buscó que el país colmara sus necesidades con sus propios recursos, evitando los empréstitos y el aumento de los impuestos. Para este fin, creó la Compañía Recaudadora de Impuestos.

La política monetaria cambió el sol de plata por la libra de oro, introduciendo como unidad la libra peruana, con igual valor que la libra inglesa. Este sistema monetario de patrón de oro, perduró hasta la Primera Guerra Mundial. Surgieron grandes instituciones bancarias con aportes de capitales peruanos y extranjeros. Se creó el Banco del Perú y de Londres, el Banco Internacional del Perú y el Banco Popular del Perú.

Estructura de la tributación en el siglo XIX: Desde un primer momento, la Constitución de 1823 (la primera del Perú), define que es obligación del Poder Ejecutivo presentar el Presupuesto General de la República. Dicho Presupuesto se establecía de acuerdo a un cálculo previo de los egresos y fijando las contribuciones ordinarias, mientras se establecía una contribución única para todos los ciudadanos. Los impuestos en esta concepción estaban dados por la contribución personal, sin considerarse capitales, rentas ni la riqueza del contribuyente. En esta etapa, la finalidad de los impuestos era la de proveer el dinero necesario al Estado, para la defensa nacional, la conservación del orden público y la administración de sus diferentes servicios. Es recién con Piérola, a fines del siglo XIX, que el Estado asume, además de los fines mencionados otros de índole social, tales como la educación y la salud públicas (por ejemplo, los subsidios a la alimentación y el inicio de la construcción de las llamadas viviendas populares).

El Estado tuvo grandes dificultades para manejar la hacienda pública. Había un atraso proveniente del manejo colonial y no existían hombres preparados para llevarla a cabo. A ello se agrega que la recaudación de los fondos estaba en manos de los gobiernos locales, los cuales cobraban impuestos de los que ni el Congreso tenía conocimiento. A ello se agregaba la relajación moral que se originaba con el desorden administrativo. En los comienzos ni siquiera existió una oficina donde se concentre la cuenta de los ingresos y egresos del erario nacional.

En 1830 se intentó llevar una contabilidad doble, pero contó con la resistencia de las oficinas locales. Sin embargo, se aplicó de manera incompleta. Las contribuciones directas estuvieron reglamentadas desde 1826 y 1828; así como el rol de los prefectos, subprefectos y administraciones con sus obligaciones y tareas. Esta reglamentación fue oficialmente establecida en 1829. La oficina que centralizó la Administración Tributaria fue el Tribunal Mayor de Cuentas.

El Tribunal Mayor de Cuentas, institución tomada del Virreinato, era una oficina encargada del examen y juzgamiento de las cuentas que debían rendir todos los administradores de las rentas del Estado. Tenía una doble función; por un lado, dirigía la hacienda y llevaba el registro de los ingresos y egresos; por otro, se encargaba de juzgar las cuentas de las oficinas subalternas. Posteriormente funcionó la Contaduría General de Valores, pero la ley promulgada en 1840 restableció el Tribunal Mayor de Cuentas.

Los tributos recaudados en este período pueden ser divididos en directos y indirectos. Los tributos directos, fueron los que afectaron a las personas, los predios, las industrias y las patentes. Los tributos indirectos, provenían en mayor parte de las aduanas. Otros tributos indirectos fueron los diezmos, los estancos y las alcabalas, entre otros.

Sistema tributario desde 1900 hasta 2010: En esta etapa, nuestra historia económica como República está marcada por intensos pero breves momentos de crecimiento y separados por periodos de transición e incertidumbre. A partir de 1890 se inicia un lento pero sostenido crecimiento de nuestra economía. Los sectores exportadores se diversifican, puesto que hay que reemplazar el guano y el salitre. Hay un desarrollo económico autónomo junto con una expansión dinámica en bienes de capital y capacidad tecnológica. Pero luego se estanca ante un manejo familiar de la economía, sumamente dependiente del capital y mercado extranjero y, finalmente, por estar toda la economía focalizada en las exportaciones, sin capacidad de dinamizar los otros sectores de la economía nacional. Todo esto condujo a imposibilitar un desarrollo autosostenido a lo largo del presente siglo.

Los productos de exportación que tuvieron mayor auge entre 1890 y 1930 fueron (de acuerdo al orden de importancia): el azúcar, el algodón, la lana, el caucho, el cobre, el petróleo y la plata. El control de la exportación (al inicio en manos nacionales) no fue en sí tan importante como la dependencia hacia el mercado internacional y sus efectos en la economía nacional. De 1930 a 1948, el Perú se vio afectado, en primer lugar, por la gran depresión que sobrevino en todo el mercado internacional. Sin embargo, el Perú y Colombia son los países que se recuperan más rápidamente de este fenómeno. Empiezan a dejarse sentir los efectos de esta economía dependiente exportadora al colapsar algunas economías regionales. Entre los años de 1949 a 1968 decae totalmente este modelo exportador como dinamizador para el desarrollo del país. Pero los indicadores señalan que entre 1950 y 1959 las exportaciones se duplicaron e inclusive, de 1959 a 1961 creció en un 65%, pero para 1976 el nivel de las exportaciones era inferior que en 1961.

El gobierno de Belaúnde se inicia con unas elecciones intachables, con el apoyo mayoritario de la población, de las Fuerzas Armadas y con una coyuntura económica mundial propicia. En este marco auspicioso dio las principales medidas de su gobierno: la reforma agraria, la resolución del problema de la Brea y Pariñas, nacionalizó la Caja de Depósitos y Consignaciones, puso en marcha la Cooperación Popular y restableció las elecciones municipales. Pero se encontró con una cámara legislativa mayoritariamente aprista y odriísta, quienes limitaron su gobierno de acuerdo a sus propias conveniencias.

De todas las medidas referidas, sólo se mantuvo la relativa a las elecciones municipales. Pudo desarrollar un programa de desarrollo vial siendo la Carretera Marginal de la Selva su principal exponente. Sin embargo se acentuó el desorden administrativo dispendiándose los fondos públicos con las famosas iniciativas parlamentarias, acumulándose año a año los presupuestos deficitarios. El gobierno de Belaúnde termina con una total debacle política: Acción Popular se debatía entre los belaundistas y los populistas; se suspenden las garantías; la ruina económica se agudizó con los préstamos negociados por Ulloa.

En estas circunstancias surge el movimiento revolucionario de las fuerzas armadas, con la esperanza de poder llevar a cabo las principales medidas de reestructuración económica y social que el país reclamaba con urgencia. Aquí cabe reiterar algo que hemos venido señalando acerca de la historia de nuestra tributación: Nuestro sistema tributario es dinámico, complejo y cambiante. Una característica especial de nuestra estructura tributaria en estas dos décadas es que en el Perú, los impuestos indirectos son los más importantes en términos de recaudación tributaria: A diferencia de muchos países desarrollados en donde los impuestos directos tales como el que grava la renta suelen ser los más importantes en términos de recaudación, en el Perú los impuestos indirectos, tales como el impuesto general a las ventas (IGV) o el selectivo al consumo, tradicionalmente han sido la principal fuente de ingresos tributarios del gobierno. Esta situación es común entre los países en desarrollo pero no de manera tan acentuada. Para presentar la Estructura Tributaria de este periodo nos basamos en el Decreto Supremo No 287-68-HC que tuvo vigencia en la década del setenta, y en el Decreto Legislativo No 200 del 12 de junio de 1981. Podemos decir que los principales tributos de este periodo histórico fueron: Impuesto a la renta; Impuesto al patrimonio; Impuesto a las ventas, los servicios, la producción y el consumo; Impuesto a las importaciones; Impuesto a las exportaciones (Hernández, D. 2014).

LA RECAUDACIÓN FISCAL DEL AÑO 2012-2014:

Según la Nota de Prensa N° 072-2012 de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de la SUNAT de fecha 2 de abril del 2012, en general los ingresos tributarios del gobierno central crecieron en 5,8% en marzo 2012, se acuerdo al siguiente detalle.

Importaciones también aumentan 17% por mejores expectativas económicas: En marzo, los Ingresos Tributarios del Gobierno Central ascendieron a S/. 7 527 millones, registrando un crecimiento real de 5,8% respecto a similar mes del año pasado, manteniendo una tendencia positiva desde hace 28 meses, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Cabe precisar que el monto acumulado en los tres primeros meses del año asciende a S/. 20,898 millones, lo que representa un aumento de 8,3%, que se mantiene en línea con las expectativas y proyecciones oficiales. En relación a sus principales componentes, la recaudación por tributos internos, sin considerar las contribuciones sociales, ascendió a S/. 6 840 millones, con un crecimiento real de 10,8%, mientras que la de tributos aduaneros alcanzó los S/. 1 752 millones, registrando un incremento de 0,2%.

Los resultados obtenidos en marzo reflejarían que la actividad económica está recuperando su dinamismo, como consecuencia de las mejores expectativas de los agentes económicos en relación a la zona euro. Esto se complementa con la intensificación de las acciones de fiscalización, cobranza y facilitación que la SUNAT viene desplegando, desde fines del 2011, para incrementar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Fuente: SUNAT.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter