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Fiscalización efectiva y reducción de la defraudación tributaria. Sunat. Lima (página 4)



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Las causas de la defraudación tributaria no son únicas. El examen del fenómeno de evasión fiscal nos permite colegir su grado de complejidad y su carácter dinámico. Su reducción dependerá de la remoción de los factores que conllevan tales causalidades, debiéndose llevar a cabo una series de medidas adecuadas a un contexto económico y social dado, a fin de lograrlo. Todo ello sin perjuicio de que circunstancias ajenas al campo económico tributario puedan mejorar o afectar el nivel de cumplimiento impositivo. En el marco de ideas de la complejidad del fenómeno bajo estudio, la doctrina ha enunciado diferentes causas que le dan origen, en ese sentido mencionaremos las que a nuestro criterio son las más comunes sin que con ello se pretenda agotar la existencia de múltiples factores de carácter extra-económicos que originan o incrementan sus efectos. En este sentido citamos a: 1) Carencia de una conciencia tributaria; 2)Sistema tributario poco transparente; 3)Administración tributaria poco flexible; y 4)Bajo riesgo de ser detectado (Chávez, A. 2013).

Cuando hablamos de carencia de conciencia tributaria, decimos que ella implica que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el Estado. No se considera que el Estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los fondos necesarios para cumplir la razón de su existencia, cual es, prestar servicios públicos. Ello es así, y los ciudadanos sabemos que el Estado debe satisfacer las necesidades esenciales de la comunidad que los individuos por si solos no pueden lograrlo. Por otra parte, la sociedad demanda cada vez con mayor fuerza que el Estado preste los servicios esenciales como salud, educación, seguridad, justicia, etc., pero que estos servicios los preste con mayor eficiencia.

Como lo expresa la doctrina, la formación de la conciencia tributaria se asienta en dos pilares. El primero de ellos, en la importancia que el individuo como integrante de un conjunto social, le otorga al impuesto que paga como un aporte justo, necesario y útil para satisfacer las necesidades de la colectividad a la que pertenece. El segundo pilar, lo basa en que el mismo prioriza el aspecto social sobre el individual, en tanto esa sociedad a la que pertenece el individuo, considere al evasor como un sujeto antisocial, y que con su accionar agrede al resto de la sociedad. En este segundo aspecto, el ciudadano al observar a su alrededor un alto grado de corrupción, considera que aquél que actúa de esa manera antisocial , de no ingresar sus impuestos, es una persona "hábil", y que el que paga es un "tonto", es decir que el mal ciudadano es tomado equivocadamente como un ejemplo a imitar.

Por otra parte, citamos que el hecho del conocimiento del elevado grado de evasión existente, deteriora la conducta fiscal del contribuyente cumplidor, máxime si actúa bajo la creencia de la insuficiencia de medios para combatirla por parte de la Administración Tributaria. Esta ineficiencia que podría exteriorizar la Administración Tributaria, puede influir para que el contribuyente cumplidor se vea tentado a imitar la conducta del evasor, a esta situación también le debemos agregar la existencia de permanente moratorias, blanqueos, condonaciones, etc., que hacen que el pagador se vea perjudicado al colocarlo en igualdad de condiciones con el contribuyente que no cumple regularmente sus obligaciones fiscales.

Profundizando el análisis de la falta de conciencia tributaria, podemos citar que ella tiene su origen en: a) Falta de educación; b) Falta de solidaridad; c) Razones de historia económica; d) Idiosincrasia del pueblo; e) Falta de claridad del destino del gasto público y, f) Conjunción de todos los factores citados. Por otro lado, la manera de que un sistema tributario contribuye al incremento de una mayor evasión impositiva, se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para la existencia de un sistema como tal. Recordamos así que la definición general de sistemas menciona que, es el conjunto armónico y coordinado de partes de un todo que interactúan dependiendo una de las otras recíprocamente para la consecución de un objetivo común.

En este respecto decimos que la apreciación de un sistema tributario que se manifiesta como poco transparente, se refleja en la falta de definición de las funciones del impuesto y de la Administración Tributaria en relación a las exenciones, subsidios, promociones industriales, etc., donde la función de una surge como el problema de otro. Además no escapa a la conciencia generalizada, que donde existe una promoción o liberalización de impuesto, rápidamente surgen planteos claros de elusión y evasión fiscal. Por ello es que una gestión tributaria eficiente es tan importante como el desarrollo de un esquema tributario acorde con la realidad circundante.

Si bien la falta de un adecuado sistema tributario puede constituir una causa de evasión, sin lugar a dudas que ésta no puede ser endilgada como la causa principal y exclusiva, si nos ajustáramos a esta explicación simplista, bastaría con modificar el sistema tributario y todos los problemas estarían resueltos. Este principio exige que las leyes tributarias, los decretos reglamentarios, circulares, etc., sean estructurados de manera tal, que presente técnica y jurídicamente el máximo posible de inteligibilidad, que el contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan la existencia de ningún tipo de dudas para los administrados.

La defraudación tributaria es una figura consistente en no pagar determinados impuestos que aparentemente debería abonar, amparándose en subterfugios o resquicios legales, no previstos por el legislador al momento de redactar la ley. Esta situación puede producir como consecuencia de deficiencias en la redacción de la ley o bien porque sus autores no han previsto efectos no deseados al entrar en juego con el resto de las normas tributarias. Se caracteriza principalmente por el empleo de medios lícitos que buscan evitar el nacimiento del hecho gravado o disminuir su monto. Se diferencia de la evasión tributaria porque no se viola la letra de la ley de modo que no se produce infracción alguna. El uso de argucias y tecnicismos legales para no pagar impuestos no es jurídicamente reprochable, aun cuando moralmente -según algunos tratadistas- pudieren ser reprochables en vista de que los actos que tienden a evadir impuestos no se emplean buscando fin económico alguno más que la disminución o desaparición de la obligación tributaria. No siempre es clara la distinción entre una y otra calificación dada la frondosidad y complejidad de las normas tributarias (Durán, L. 2008).

La elusión tributaria es una consecuencia del principio de legalidad del tributo, ya que como el impuesto debe venir establecido por la ley, entonces no puede cobrarse un impuesto si la ley no lo ha establecido, lo que abre el flanco para aprovechar los puntos débiles que la ley ha dejado. Es lo que en lenguaje vulgar se describe con el dicho "hecha la ley, hecha la trampa". Algunas posibles técnicas de elusión tributaria son las siguientes: Darle a una situación jurídica determinada el estatus de otra distinta, aprovechando alguna clase de conceptualización defectuosa, para aplicarle una ley tributaria más benigna. Ampararse en una exención tributaria que por defectuosa técnica legislativa, no había sido prevista para el caso particular en cuestión. Incluir bienes en categorías cuya enumeración no está contemplada por la ley tributaria, y por tanto su inclusión dentro del hecho tributario es dudosa, para eximirlos de impuestos.

A diferencia de la defraudación tributaria, que por su carácter infraccional y delictiva puede perseguirse mediante una adecuada fiscalización, la persecución de la elusión tributaria es enormemente difícil, ya que en el fondo se trata de situaciones enmarcadas dentro de la misma ley. Es el propio legislador el que toma a su cargo evitar que se produzcan estas situaciones, estableciendo nuevas leyes que tiendan a corregir estas situaciones. Esto genera una suerte de guerrilla entre el legislador por ampliar las situaciones en que se cobre impuesto, y los abogados y contadores por disminuir las mismas, que le confieren a la legislación tributaria en definitiva la enorme complejidad y carácter técnico y detallista que le son característicos (Barra, P. 2010).

La defraudación tributaria es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas violatorias de disposiciones legales (Villegas, H. 2001).

Entre los factores que pueden originar la evasión tenemos: i) El egoísmo natural de la persona para desprenderse de una parte de sus ingresos en beneficio del bien común, lo que demuestra una escasa formación cívico-tributaria; ii) La existencia de un desequilibrio entre la carga tributaria y la capacidad económica de los contribuyentes; iii) El aumento de las tasas de los impuestos; los estudios sobre la materia revelan que a mayores tasas, mayores son los niveles de evasión; iv) El establecimiento de exoneraciones para algunos sectores económicos o zonas geográficas que son utilizadas de manera incorrecta, además algunas experiencias demuestran que estas herramientas no han tenido los resultados esperados; v) La desconfianza sobre el acierto con que el Estado administra los recursos; vi) La emisión de normas tributarias complicadas y complejas, lo que atenta contra la simplicidad y la neutralidad en la aplicación de los tributos; vii) La inestabilidad tributaria originada por la modificación constante de las normas; viii) La falta de conciencia tributaria.

La evasión afecta al Estado y a la colectividad de diferentes formas, como: i) No permite que el Estado cuente con los recursos necesarios para brindar los servicios básicos a la población, especialmente a la de menores recursos; ii) Influye en la generación de un déficit fiscal, que origina nuevos tributos, mayores tasas o créditos externos; iii) La creación de más tributos o el aumento de las tasas de los tributos ya existentes afectan a los que cumplen con sus obligaciones, cuando lo lógico sería ampliar la base contributiva con respecto a los que poco o nada tributan; iv) De otro lado, por los préstamos externos hay que pagar intereses, lo que significa mayores gastos para el Estado, es decir, toda la sociedad debe hacer un esfuerzo para pagar los gastos ocasionados por quienes no cumplen con sus obligaciones tributarias; v) Perjudica al desarrollo económico del país, no permitiendo que el Estado pueda redistribuir el ingreso a partir de la tributación. En suma la evasión tributaria nos perjudica a todos.

Interpretando lo establecido en el Código Tributario; más que sancionar, el objetivo de la SUNAT es reducir la defraudación tributaria por acción propia los contribuyentes y por las acciones de fiscalización que realiza la entidad como parte de la facultad que le otorga la Ley tributaria. La imposición de sanciones, no es un objetivo de SUNAT, lo hace porque así lo requieren las circunstancias originadas por los contribuyentes.

Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos. La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de los contribuyentes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.

La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, non bis in ídem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables. Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción; De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos; De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos; De presentar declaraciones y comunicaciones; De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma; y, Otras obligaciones tributarias

  • INTENDENCIA LIMA DE LA SUNAT

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria(SUNAT), es de acuerdo a su Ley de creación, Ley N° 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. De acuerdo a la Ley General de la SUNAT, ésta tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

La SUNAT tiene como Misión: Promover el cumplimiento tributario y aduanero
mediante su facilitación, el fortalecimiento de la conciencia tributaria
y la generación de riesgo; a través de la gestión de procesos
integrados, el uso intensivo de tecnología y con un equipo humano comprometido,
unificado y competente que brinde servicios de excelencia, y tiene como Visión:
Ser aliado de los contribuyentes y usuarios del comercio exterior para contribuir
al desarrollo económico y la inclusión social.

La SUNAT, desarrolla sus actividades en base a los siguientes valores: i) Integridad – Expresada como el desempeño institucional e individual en concordancia con la verdad, la rectitud, la confianza. Se evidencia mediante la coherencia total entre el pensamiento, el discurso y la acción. En la perspectiva organizacional, grupal y personal supone no sólo lo que se dice que se hará, sino que también involucra decir todo aquello que no se está dispuesto a hacer; ii) Compromiso – Expresada como el grado en que un colaborador se identifica con la institución, sus metas y desea mantener su relación con ella. Implica cumplir con las obligaciones laborales haciendo más de lo esperado para lograr los objetivos. Supone encaminar nuestros actos para fortalecernos como personas en el plano profesional y moral.; iii) Vocación de Servicio – Expresada como la actitud permanente de dar un servicio de calidad orientado a comprender y satisfacer las necesidades de los contribuyentes, usuarios y operadores del comercio exterior, ciudadanía, así como de los clientes internos de la institución; utilizando eficientemente los recursos y optimizando la calidad de nuestros servicios y iv) Mejora Continua – Expresada como una filosofía que intenta optimizar y aumentar la calidad de un producto, proceso o servicio que permita el logro de resultados en cada actividad que se realiza: fijando metas desafiantes por encima de los estándares (promedio), mejorando y manteniendo altos niveles de rendimiento en el marco de las estrategias de la institución.

De acuerdo al Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02, son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria las siguientes:

  • a) Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley.

  • b) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras.

  • c) Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.

  • d) Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.

  • e) Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea requerida.

  • f) Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia.

  • g) Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.

  • h) Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.

  • i) Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda.

  • j) Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional.

  • k) Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.

  • l) Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.

  • m) Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.

  • n) Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.

  • o) Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.

  • p) Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.

  • q) Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente.

  • r) Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.

  • s) Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro.

  • t) Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera.

  • u) Editar, reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros.

  • v) Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta.

  • w) Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero.

  • x) Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

La SUNAT cuenta con la siguiente estructura orgánica:

01 ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN:

01.1 Consejo Directivo

01.2 Superintendencia Nacional

01.3 Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos

01.4 Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

01.5 Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna

02 ÓRGANO DE CONTROL:

02.1 Oficina de Control Interno

03 ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA – ASESORAMIENTO:

03.1 Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento

03.2 Intendencia Nacional Jurídica

04 ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA – APOYO

04.1 Secretaría Institucional

04.2 Oficina de Cultura Aduanera y Tributaria

04.3 Instituto de Administración Tributaria y Aduanera

04.4 Intendencia Nacional de Administración

04.5 Intendencia Nacional de Recursos Humanos

04.6 Intendencia Nacional de Sistemas de Información

05 ÓRGANOS DE LÍNEA

05.1 Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario

05.2 Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente

05.3 Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

05.4 Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo

05.5 Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera

06 ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

06.1 Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

06.2 INTENDENCIA LIMA

06.3 Intendencias Regionales

06.4 Intendencia de Aduana Marítima del Callao

06.5 Intendencia de Aduana Aérea del Callao

06.6 Intendencia de Aduana Postal del Callao

06.7 Intendencias de Aduanas

07 ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA

07.1 Procuraduría Pública(Artículo 16° del DS 115-2002-PCM, modificado por el artículo 2° del D.S. N° 029-2012-EF, publicado el 05-02-2012).

La Intendencia Lima es un órgano desconcentrado dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos. Le corresponde a la Intendencia Lima cumplir todas las funciones y atribuciones de la SUNAT, pero a nivel del Departamento de Lima y sólo en relación con los tributos internos.

Para cumplir cabalmente sus funciones y atribuciones la Intendencia Lima dispone del Plan Estratégico de SUNAT, Reglamento de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos; y, especialmente con el Código Tributario, las Leyes y Reglamentos Tributarios, la Jurisprudencia y demás fuentes del derecho tributario.

Son funciones de la Intendencia Lima:

  • a) Formular planes operativos para lograr eficientemente las metas señaladas.

  • b) Administrar el proceso de control y recuperación de la deuda tributaria de los contribuyentes que componen su directorio.

  • c) Programar y ejecutar las acciones de fiscalización dirigidas a los contribuyentes identificados, propuestos y remitidos por la Gerencia de Programación y Gestión de Fiscalización ya los contribuyentes identificados en el marco del Plan Operativo de la Intendencia.

  • d) Aprobar los valores, notificaciones y comunicaciones de su competencia.

  • e) Aplicar los criterios establecidos para la ejecución de las acciones coercitivas y la aplicación de medidas cautelares de acuerdo a los lineamientos aprobados.

  • f) Emitir y firmar las resoluciones de cierre temporal de locales y comisos, así como dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal y del Poder Judicial.

  • g) Investigar aquellos casos en los que se presuma de delito tributario.

  • h) Resolver los recursos de reclamación admitidos.

  • i) Elevar al Tribunal Fiscal los recursos de apelación admitidos a trámite, así como los Recursos de Queja de su jurisdicción.

  • j) Interponer, contestar o realizar cualquier otra acción o trámite relacionado con el proceso de demanda contencioso administrativa que corresponda a los contribuyentes de su jurisdicción, en representación de la SUNAT.

  • k) Defender los intereses de la Administración Tributaria frente a los contribuyentes de su jurisdicción, en los procesos contenciosos administrativos.

  • l) Elevar al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos los recursos impugnatorios referidos a solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la deuda tributaria.

  • m) Efectuar las acciones de atención y orientación.

  • n) Informar a la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente sobre el desempeño de los sistemas, programas y procedimientos de los servicios al contribuyente en la Intendencia.

  • o) Informar a la Intendencia Nacional de Cumplimiento

  • p) Suscribir en nombre de la SUNAT, los contratos de las Oficinas Zonales bajo su dependencia.

  • MARCO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACION

  • CONCEPTOS DE FISCALIZACIÓN EFECTIVA

  • PLANEAMIENTO FISCAL

El planeamiento fiscal o planeamiento tributario consiste en el conjunto de alternativas legales que puede utilizar un contribuyente o responsable durante uno o varios periodos fiscales con el objeto de liquidar el impuesto que estrictamente debe pagarse a favor del Estado, siempre sujeto a la correcta aplicación de las normas vigentes. La planeación fiscal exige que el contribuyente o responsable esté aplicando las normas contables y fiscales correctamente, sin este prerrequisito, cualquier herramienta de planeación que se aplique seguramente no producirá los resultados esperados.

El planeamiento tributario va de la mano de la planeación estratégica de la sociedad, es decir, que la herramienta a utilizarse debe corresponder a los planes a largo, mediano y corto plazo de la sociedad. Así, por ejemplo, no podría pensarse en aplicar una norma que disminuya el valor patrimonial de un inmueble con el objeto de que la renta presuntiva sea inferior para el siguiente período, si ese bien se venderá en la siguiente vigencia fiscal.

Si el bien se declaró por un valor patrimonial mínimo pudiéndose declarar por otro valor muy superior; cuando se venda el bien la sociedad va a obtener una utilidad gravada con el impuesto, que desvirtúa la forma como se declaró dicho bien en el periodo anterior. En el anterior ejemplo, se observa que la decisión del valor fiscal del bien no consultó las medidas diseñadas por la empresa a corto plazo generándole un mayor impuesto que podría haberse evitado si la planeación fiscal se integra a la planeación estratégica de la sociedad.

El planeamiento tributario se crea en cada sociedad conforme a sus realidades económicas; no obstante, existen algunas herramientas que podrían ayudar en esa toma de decisiones. Destacamos algunas de ellas para que sean analizadas en cada caso, si ya son conocidas en sus empresas, permítanos intercambiar ideas y ratificar o mejorar su aplicación.

Se pueden considerar las siguientes herramientas del planeamiento tributario: 1. Depreciación y amortización.- Aplicar el método de reducción de saldos y no el método de línea recta, para activos adquiridos durante el periodo 20XX. Contablemente aplicamos línea recta y, fiscalmente reducción de saldos. – El método de reducción de saldos es aceptado como amortización. 2. El leasing financiero es una alternativa de planeación, siempre que se aplique el método de reducción de saldos, y, se optimizará el impuesto si hacemos uso de la deducción por la adquisición de activos fijos reales productivos. Es beneficioso para las compañías dado que los activos fijos adquiridos a través de este sistema afectan el costo o gasto en un menor tiempo (por el término del contrato), que si el bien se hubiera adquirido con recursos propios o con préstamos del sector financiero, en estos casos el valor del activo se recuperará según el tiempo de vida útil del bien, mientras que el leasing operativo será por el término del contrato. 3. Deducción especial por adquisición de activo fijo real productivo. Son activos fijos reales productivos los bienes tangibles que se adquieren para hacer parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta y se deprecian o amortizan fiscalmente. Se podrá deducir un porcentaje de la inversión en el periodo en que se realiza, y la base es el costo de adquisición del bien. 4. Donación o venta de inventarios obsoletos: La finalidad de esta herramienta es permitir que los inventarios que no se vendieron oportunamente y han sido superados en el comercio por bienes con mejor desarrollo tecnológico, se puedan donar a instituciones que cumplan con los requisitos fijados, recuperando la sociedad parte o todo el costo del bien. Se evita así que el inventario que técnicamente es obsoleto se destruya. Con la donación se supera dicho valor. Otra alternativa es vender el inventario al valor de mercado, obviamente, se venderá por un valor muy inferior al costo. 5. Determinación de la utilidad o pérdida en la enajenación de activos fijos: La utilidad fiscal es el resultado de restarle al valor de venta el costo de adquisición. El precio de venta no puede diferir notoriamente del precio comercial promedio para bienes de su misma especie. Para los bienes raíces su valor de venta no puede ser inferior al costo, al avalúo catastral o al autoavalúo; el costo fiscal será el señalado; únicamente puede deducirse la pérdida por la enajenación de activos fijos que corresponda a los ajustes integrales por inflación (Núñez, 2014).

El planeamiento tributario es una disciplina ética, jurídica y profesionalmente aceptada, así como social y económicamente necesaria, que desarrolla alternativas para optimizar las cargas fiscales de los contribuyentes -ya sea de carácter financiero, administrativo o jurídico-, estando sujeta a la aplicación estricta de las normas fiscales y legales en lo general, así como de todas las etapas del proceso administrativo para su implementación y control. Consiste en la capacidad de actuar metódicamente para conseguir un fin preponderantemente económico pero también social, al proporcionar alternativas de tributación a las empresas y contribuyentes, actuando al margen de lo que las leyes permiten y omitiendo lo que las mismas prohíben, dentro de un contexto del proceso administrativo.

Por tanto, el planeamiento tributario es una técnica porque requiere de un saber racional, es donde se combinan un conjunto de conocimientos, entre otros, económicos, financieros, de tipo constitucional, del derecho privado, de la administración de las organizaciones y del derecho fiscal, es decir, aun y cuando no posea un conjunto autónomo y propio de conocimientos, ello no le quita lo racional que todo técnica amerita; además requiere como toda técnica de un método para que tenga cabida el plan de acción, del cómo hacer planeación fiscal, el camino o caminos a seguir de forma sistemática para llegar un fin previamente planeado.

Si observamos las distintas leyes fiscales que integran el sistema fiscal, veremos que existen caminos alternos de tributación, los cuales son determinados desde el momento en que se decide cómo formalizar el negocio o la actividad económica que desde el punto de vista corporativo entraña caminos alternos de tributación, por ejemplo en la Ley del Impuesto sobre la Renta, dentro del Título II, de las personas morales, se dan al menos cuatro caminos para tributar como persona colectiva: del régimen general, consolidación fiscal, del régimen simplificado, y de las sociedades cooperativas de producción; si el negocio o actividad económica se conduce en forma individual, acorde con la misma ley, de las personas físicas, también proporciona otros caminos para causar el impuesto correspondiente, como son: actividades empresariales y del régimen intermedio, así como del régimen de pequeños contribuyentes; y todo ello se origina desde el momento en que se planea del cómo conducir el negocio con previa medición del impacto fiscal en el patrimonio de la empresa y del empresario con beneficios sociales. Inclusive las nuevas leyes fiscales que van a regular los depósitos en efectivo y del impuesto empresarial a tasa única, también plantean alternativas de tributación (Sánchez, 2014).

La planificación tributaria es el uso de los mecanismos ofrecidos por la legislación para la reducción del costo financiero y/o económico que los tributos suponen a la empresa (en términos financieros, supone la optimización del valor actual neto de la empresa o proyecto).

Es importante aclarar que la planeación, no necesariamente supone el uso de beneficios expresados directamente en la norma tributaria, ya que estos podrían obtenerse mediante el uso de las figuras negociables requeridas por la norma (puede ser la constitución de una sociedad nueva) que no supongan una manipulación de formas jurídicas.

Dado que los impuestos rigen en todas partes y recaen sobre casi todas las actividades humanas, especialmente sobre las que tienen trascendencia económica, están considerados como una variable indispensable de cuantificar en cualquier emprendimiento, tanto así que en algunos casos podrá definir su supervivencia.

Las obligaciones fiscales se traducen en costos operativos y por ello la proyección que se haga de la carga tributaria con relación a las actividades que se propone desarrollar un emprendimiento determinado, tendrá la virtud de anticipar los resultados. Sin embargo, la planificación tributaria no se limita a hacer meros cálculos sobre la incidencia impositiva, ya que lo que se propone en buenas cuentas es reducir la carga fiscal.Por consiguiente, toda planeación apunta a la eficiencia fiscal en términos de ahorro tributario que permita durante el ejercicio económico, ampliar la tasa de retorno de la inversión.

La tarea es integral porque casi todos los actos de comercio que realiza una empresa están gravados, comenzando por los registros, el pago de salarios, los flujos financieros, los ingresos, las ventas, las compras y las utilidades, entre otras muchas circunstancias previstas por la Ley como los presupuestos de las obligaciones tributarias.

Como el tributo no nace por sí solo, ya que se trata de una previsión legal, su exigibilidad dependerá de la verificación o acaecimiento efectivo del hecho descrito por la Ley; la planificación tributaria, partiendo del objeto de giro principal del contribuyente, deberá considerar todas las actividades que están involucradas, acudiendo a mecanismos y figuras legales cuya utilización permita, si no evitar los hechos imponibles, por lo menos la atenuación del impacto del tributo o el diferimiento de los pagos impositivos, lo cual repercutirá en el ahorro tributario.

Es parte del derecho que tiene un empresario de estructurar su negocio de manera tal que procure la rebaja de los costos incluidos, entre estos a los impuestos. Nadie está obligado a administrar su patrimonio procurando el mayor beneficio de la recaudación fiscal. Este razonamiento, a todas luces legítimo, tiene como límite las figuras de la defraudación y la evasión tributarias. Es decir que un contribuyente puede optar por caminos o mecanismos alternativos en tanto y cuanto no incurra en infracciones al ordenamiento legal. Precisamente en ello radica la virtud de la planificación tributaria porque es opuesta a dichas figuras. Sería un contrasentido asumir que quien evade el impuesto o acude a una figura fraudulenta está planificando su actividad, porque justamente el que evade o hace fraude, simplemente hace caso omiso de la ley o la infracciona flagrantemente.

El término "economía de opción", acuñado hace décadas por la doctrina tributaria, implica que el contribuyente puede "optar", es decir, elegir entre al menos dos caminos que la ley le franquea para el desarrollo de su actividad económica. La diferencia entre dichas opciones radica en que una de ellas es menos gravosa en términos impositivos, pero su similitud consiste en que ambas son lícitas.

El contribuyente se propondrá aprovechar aquellos aspectos de la normativa, que le permitan pagar menos tributos, por ello la forma como se la ha redactado tendrá fundamental importancia porque las palabras que le sirven de soporte, deben reflejar de manera clara y precisa la intención del legislador. Cuando esa identidad no se da, se abre una brecha entre la letra y el espíritu de la norma, que da lugar a interpretaciones contradictorias al punto de calificar el acto como lícito o ilícito.

Como la norma no propone la alternativa de manera expresa, va a quedar la duda si la opción tomada es eficiente y la fiscalización no terminará por interpretar si los efectos tributarios que se procuraba evitar se han producido de todas maneras; la doctrina se ha ocupado de proponer algunas fórmulas o preceptos aunque sin llegar a criterios uniformes que permitan el deslinde de estas figuras, es decir, cuál es el límite de la economía de opción.

Así ha surgido el concepto de elusión de cuyo alcance y contenido no hay coincidencia normativa ni jurisprudencial, porque acudiéndose a una figura que no hallándose tipificada como presupuesto de hecho y pueda ser útil para el resultado que procura el contribuyente, en algunos casos podrá reputársela como lícita y en otros como ilícita, dependiendo ello de la estructura y sentido de las normas tributarias eludidas. Ni siquiera conceptos conexos como negocio indirecto o fraude de ley han permitido el deslinde claro y preciso de la dicotomía licitud – ilicitud del fenómeno tributario, subsistiendo, por tanto, un área gris, donde se enfrentan intereses claramente opuestos. La planificación tributaria no es una materia sencilla ni mucho menos; su éxito, sin embargo, va a depender del grado de importancia que tienen en su labor los criterios de seguridad y consistencia sobre las opciones tomadas (Vargas y Arroyo, 2014).

El planeamiento tributario como instrumento para la mejora contínua de las cargas fiscales de las empresas, puede ser utilizada para optimizar los impuestos en que estas son sujetos pasivos. Mediante la misma se logra: i) Determinar en la evaluación de los proyectos de inversión, los posibles efectos de los impuestos en forma anticipada; ii) Considerar alternativas de ahorro en impuestos, en los proyectos de inversiones u operaciones que se vayan a realizar; iii) Aumentar la rentabilidad de los accionistas; iv) Mejorar el flujo de caja de las compañías, programando con la debida anticipación el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias; v) Factores que hacen necesaria la Planeación Tributaria; vi) Los permanentes cambios en la legislación tributaria, obligan a las compañías a analizar su impacto y buscar estrategias inmediatas para reducirlo; vii) Presión a la gerencia de las compañías para el mejoramiento de los resultados; viii) Aplicación de precios de transferencia en las transacciones con compañías vinculadas del exterior. Las consecuencias de no hacer el estudio y no tener la documentación soporte, es el rechazo de los costos y deducciones en estas operaciones; ix) Las organizaciones cada día buscan reducir costos y mejorar la rentabilidad.

Son Fases de la Planeación: 1) Conocimiento del negocio: características de la compañía; composición del capital (nacional o extranjero); objeto social (productos o servicio que vende); riesgos estratégicos del negocio; regulaciones especiales; información financiera actual y presupuestada; planes de inversión – nuevos productos o servicios; transacciones con vinculados económicos (productos – servicios). 2) Estudio de la situación impositiva de años sujetos a revisión: revisión de las declaraciones tributarias para determinar contingencias de impuestos, nivel de tributación: renta presuntiva o renta ordinaria; revisión de procedimientos y controles en impuestos para identificar riesgos de sanciones o mayores impuestos; utilización o disposición de los saldos a favor reflejados en las declaraciones; identificación de puntos de mejoramiento y oportunidad. Observar situaciones repetitivas de un año a otro y que no han sido subsanadas; revisión de áreas que tengan que ver con el proceso tributario. 3) Desarrollo de la planeación: basándose en las dos primeras fases, se define un plan de impuestos de la compañía en el cual se cubran los siguientes aspectos: análisis de la información financiera proyectada; cálculo del impuesto de renta por los años que cubre la planeación; alternativas; presentación de informe; actualización periódica a raíz de cambios en la legislación.

Los aspectos a considerar en una planeación tributaria son los siguientes: i) Diferimiento de impuestos; ii) Costo de oportunidad/riesgo involucrado en una alternativa. Los cambios introducidos en una reforma tributaria, generan oportunidades que podrían ser utilizadas por las compañías, nuevos beneficios, nuevas deducciones, distribución de dividendos en efectivo, capitalizar la compañía, reducción del impuesto en la sociedad.

Las estrategias de planeación tributaria para compañías con rentas ordinarias pueden ser las siguientes: utilización eficiente de las pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva; deducciones por inversiones en investigaciones científicas o tecnológicas; deducciones por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente; deducciones por inversiones en activos fijos reales productivos; donaciones; gastos en el exterior; aportes de pensiones realizados por el empleador.

Algunas estrategias que a continuación se describen, aplican para compañías que tributan por renta presuntiva y por renta ordinaria: castigos por inventarios aprovisionados; castigos de cartera; cambios en los sistemas de depreciación de activos; cambios en los sistemas de amortización de activos. Las estrategias de planeación tributaria afectan en forma directa los resultados de la compañía y por consiguiente las utilidades a distribuir entre los inversionistas. Por tanto, es importante que en la evaluación de las estrategias de planeación se tenga en cuenta la decisión de los inversionistas como es el de recibir los dividendos o capitalizar las utilidades (Gálvez, 2014).

PRESUPUESTO DE TRIBUTOS:

El presupuesto de los tributos comprende a los impuestos, contribuciones y tasas. Los que deben ser adecuadamente ponderados y considerados como cargas fiscales de las empresas del sector gráfico. Al respecto se tiene que los impuestos son tributos cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Las contribuciones son tributos, cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Las tasas son tributos, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional – ONP, también deben presupuestarse porque son cargas que deben asumir las empresas (Sánchez, 2014).

PRESUPUESTO DE CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS:

Dentro de este rubro se pueden considerar las multas e interés moratorio como cargas tributarias contingentes, es decir no normales, si no que pueden presentarse por incurrir en infracciones tributarias. Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos.

La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.

En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.

La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas (Sánchez, 2014).

PRESUPUESTO DE OTRAS CARGAS RELACIONADAS:

Las cargas fiscales no sólo incluyen el valor de los tributos, multas e intereses moratorios; si no otros conceptos como los tiempos que se utilizan en la determinación, declaración y pago; los movimientos que se realizan para cumplir con los mismos, tal es el es caso de los movimientos que se realizan para conseguir los formularios, llenarlos, presentarlos; también el costo de los insumos que originan, tal es el caso de tintas de impresora, papel, lapiceros y otros. La consideración de todas estas erogaciones permitirá sincerar las cargas fiscales.

En este contexto la innovación en la valoración de los tributos no sólo se da determinando la prestación tributaria, es decir la cuantía del tributo, si no determinando los costos reales que originan todo esto mediante la ponderación de todos los elementos concurrentes. La tendencia de los negocios actualmente es determinar el costo por cada actividad. La tributación de los agentes económicos es una actividad, por tanto la tendencia es a ponderar todo lo que origina dicha actividad, el impuesto, la contribución y las tasas correspondientes, pero también los elementos concurrentes, como tiempos, movimientos y otros elementos (Sánchez, 2014).

  • ORGANIZACIÓN FISCAL

La organización fiscal u organización tributaria está compuesta por personas, tareas y administración, que forman una estructura sistemática de relaciones de interacción, tendientes a facilitar la optimización de las empresas de servicios médicos dentro de un entorno y así poder satisfacer su propósito distintivo que es su misión.

La organización del aspecto tributario, comprende un sistema de actividades conscientemente coordinadas formado por dos o más personas; la cooperación entre ellas es esencial para la existencia de la organización. Una organización solo existe cuando hay personas capaces de comunicarse y que están dispuestas a actuar conjuntamente para obtener un objetivo común como la optimización de las empresas de servicios médicos en este caso. La organización del aspecto tributario, involucra un conjunto de cargos con reglas y normas de comportamiento que han de respetar todos sus miembros, y así generar el medio que permite la optimización empresarial.

Además la organización del aspecto tributario juega un papel muy importante gestionar el proceso de las obligaciones tributarias y hacer que faciliten la optimización de las empresas; en buena cuenta es el acto de disponer y coordinar los recursos, actividades, procesos y procedimientos tributarios al logro de las metas, objetivos y misión de las empresas. Es hacer que dichas empresas no enfrenten problemas tributarios y más bien dicha organización encamine a la empresa a tener eficiencia y efectividad empresarial (Barra, 2014).

La organización fiscal es la acción y el efecto de articular, disponer y hacer operativos un conjunto de medios, factores o elementos tributarios para la consecución de un fin concreto. La organización del aspecto tributario es a un mismo tiempo, acción y objeto. Como acción, se entiende en el sentido de actividad destinado a coordinar el trabajo de varias personas del área tributaria, mediante el establecimiento de tareas, roles o labores definidas para cada una de ellas, así como la estructura o maneras en que se relacionarán en la consecución de un objetivo o meta. Como objeto, la organización supone la realidad resultante de la acción anterior; esto es, el espacio, ámbito relativamente permanente en el tiempo, bajo el cual las personas alcanzan un objetivo preestablecido de la optimización empresarial.

La organización del aspecto tributario, consiste en ensamblar y coordinar los recursos humanos, financieros, físicos, de información, normas, instrumentos, libros, declaraciones y otros, que son necesarios para lograr las metas, y en actividades que incluyan atraer a gente a la organización tributaria, especificar las responsabilidades, agrupar tareas en unidades de trabajo, dirigir y distribuir recursos y crear condiciones para que las personas y las cosas funcionen para alcanzar la optimización de las empresas de Lima Metropolitana.

La organización del aspecto tributario, es una estructura está diseñada para que los recursos humanos, financieros, físicos, de información y otros, de forma coordinada, ordenada y regulada por un conjunto de normas, logren planificar, organizar, tomar decisiones sobre las obligaciones tributarias formales y sustanciales con el fin supremo de facilitar la optimización de las empresas de servicios médicos de Lima Metropolitana. La organización del aspecto tributario, es el acto de coordinar, disponer y ordenar los recursos disponibles (humanos, financieros, físicos y otros) y las actividades necesarias, de tal manera, que se logren los fines propuestos. La organización del aspecto tributario, es una es una fase coordinada, consciente, compuesta por dos personas o más, que funciona con relativa constancia a efecto de alcanzar una meta o una serie de metas comunes que contribuyen a la optimización empresarial (Vásquez, 2014).

El propósito de la organización fiscal es ayudar a lograr que los objetivos del área tributaria tengan significado y contribuyan a la optimización de las empresas de Lima Metropolitana; en ese contexto se distinguen los siguientes principios:

i) Principio de la unidad de objetivos: La estructura de una organización tributaria es eficaz si le permite al personal contribuir a los objetivos de la empresa;

ii) Principio de la eficiencia organizacional: Una organización del aspecto tributario es eficiente si está estructurada para ayudar al logro de los objetivos de la empresa con un mínimo de consecuencias o costos no deseados;

iii) Principio del tramo de administración: En cada posición administrativa existe un límite al número de personas que pueden manejar con eficacia una persona, pero el número exacto depende de la repercusión de diversas variables subyacentes;

iv) Principio de autoridad: La autoridad es el adhesivo de la estructura de la organización del aspecto tributario, el vínculo que la hace posible, los medios mediante los cuales se pueden colocar grupos de actividades bajo el mando de un administrador y se puede fomentar la coordinación de las unidades organizacionales. Es la herramienta con la que el administrador esta en posibilidad de ejercer su discrecionalidad y de crear un ambiente para el desempeño individual. Algunos de los principios más útiles de la organización están relacionados con la autoridad; cuanto más clara sea la línea de autoridad desde el puesto administrativo más alto de una empresa cada puesto subordinado, más clara será la responsabilidad para tomar decisiones y más eficaz la comunicación organizacional;

v) Principio de delegación por resultados esperados. La autoridad delegada a todos los gerentes individuales debe ser adecuada para asegurar su capacidad de cumplir los resultados esperados;

vi) Principio del carácter absoluto de la responsabilidad: La responsabilidad por la acciones no puede ser mayor que la implícita en la autoridad delegada, ni debe ser menor;

vii) Principio de unidad de mundo: Mientras más completas sean las relaciones de dependencia de un solo superior, menor será el problema de instrucciones opuestas y mayor la sensación de responsabilidad personal por los resultados;

viii) Principio de nivel de autoridad: El mantenimiento de la delegación requiere que las decisiones propias de la autoridad de los administradores individuales deben tomarlas ellos en lugar de hacerlas ascender por la estructura de la organización;

ix) Principio de la definición fundamental: Mientras más clara sea la definición de un puesto o un departamento sobre los resultados esperados, las actividades a realizar y la autoridad de organización delega y la comprensión de las relaciones de autoridad e informales con otros puestos, la persona responsable podrá contribuir en forma más adecuada al logro de los objetivos de la empresa;

x) Principio del equilibrio: En toda estructura existe la necesidad del equilibrio; la aplicación de los principios o técnicas debe estar equilibrada para asegurar eficacia global de la estructura para cumplir los objetivos de la empresa;

xi) Principio de flexibilidad: Mientras más increíbles se tomen para otorgar mayor flexibilidad a la estructura de una organización, mejor podrá ésta cumplir con su propósito. En cada estructura se deben incorporar procedimientos y técnicas para anticipar y reaccionar ante el cambio. Toda empresa avanza hacia su meta en un ambiente cambiante, tanto externo como interno. La empresa que sufre de inflexibilidad, tanto si se trata de resistencia al cambio, procedimientos demasiado complicados o líneas departamentales demasiado rígidas, se arriesga a ser incapaces de hacer frente a los retos de los cambios económicos, técnicos, biológicos, políticos y sociales;

xii) Principio de facilitación del liderazgo: Puesto que la gerencia depende en alto grado de la calidad del liderazgo de quienes se encuentran en puestos gerenciales, es importante que la estructura organizacional del aspecto tributario contribuya a crear una situación en la que el administrador pueda dirigir con mayor eficacia (Ugalde, 2014).

La organización fiscal comprende el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen en el Perú y que afectan o no afectan a las empresas. En virtud del principio de la contraprestación el usuario de los bienes y servicios que ofrece el Estado debe cumplir con un pago a título de remuneración o retribución. Si un contribuyente utiliza los bienes y servicios estatales, ubicados en diferentes partes del país, debe retribuir a través del pago de impuestos a favor del Gobierno Nacional compuesto fundamentalmente por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.

Estos impuestos se encuentran detallados en el D. Leg. No. 771. Se trata del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Derechos Arancelarios y Régimen Único Simplificado. El Impuesto a la Renta grava los ingresos de las personas naturales y empresas. El Impuesto General a las Ventas grava fundamentalmente la generalidad de las ventas de bienes, los servicios prestados por las empresas y las importaciones de bienes. El Impuesto Selectivo al Consumo afecta solamente unas cuantas operaciones de venta y servicios llevadas a cabo por las empresas. En materia de Derechos Arancelarios se tiene fundamentalmente un impuesto que grava las importaciones de mercancías que se realizan en el Perú. El Régimen Único Simplificado – RUS consiste en el pago de un solo impuesto, en sustitución del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas. El RUS está dirigido fundamentalmente a las pequeñas empresas. También constituyen tributos las tasas que se cobra por los servicios administrativos que presta el Estado.

La organización fiscal comprende los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario establecidas en el Código Tributario. Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: impuestos contribuciones y tasas. Las Tasas, entre otras, pueden ser: arbitrios, derechos y licencias. Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional – ONP se rigen por las normas del Código Tributario. En el marco de la organización del aspecto tributario, se tiene que considerar como fuentes de dicho aspecto las a) Las disposiciones constitucionales; b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República; c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente; d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales; e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias; f) La jurisprudencia; g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y, h) La doctrina jurídica. Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.

En la organización del aspecto tributario se tiene que tener en cuenta que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario; d) Definir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y, f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias.

En la organización del aspecto tributario se debe tener en cuenta que La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán contener normas sobre materia tributaria. Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica. Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT- tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.

En la organización del aspecto tributario se debe tener en cuenta que en lo no previsto por el Código Tributario o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho. Asimismo se debe tener en cuenta que las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Tributario y en las leyes y reglamentos tributarios. También están sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Para este efecto, deberán constituir domicilio en el país o nombrar representante con domicilio en él (Estudio Caballero Bustamante, 2014).

  • PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN

La fiscalización de las obligaciones es la revisión del cumplimiento correcto de las obligaciones formales y sustanciales de un contribuyente. Es la manera más adecuada de llevar a cabo dicho procedimiento mediante la aplicación de principios, técnicas y lineamientos de calidad que permitan eficiencia, efectividad, calidad y competitividad en la manera de cómo examinar el actuar tributario de los contribuyentes. La fiscalización se concreta en un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, íntegro y oportuno pago de los tributos, para esto, la Intendencia Lima de la SUNAT, está autorizada por las normas para examinar las declaraciones presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción que tiene, y revisar cualquier deficiencia en su declaración, para liquidar un tributo y girar los tributos a que hubiere lugar, para el efecto se vale de la auditoría tributaria que constituye una actividad permanente de fiscalización y consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a través de la revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes (Barra, P. 2010).

Las acciones de fiscalización de las obligaciones se pueden llevar a cabo mediante los procesos masivos y procesos selectivos de fiscalización. En cuanto a los procesos masivos de fiscalización, éstos corresponden a los planes que enfrentan a un número significativo de contribuyentes, a través de procesos más estructurados de atención y fiscalización, que cuentan para su ejecución con un apoyo informático uniforme a lo largo del país, con objeto de lograr eficiencia y efectividad en la fiscalización. Los principales programas de fiscalización de este tipo son el procedimiento IGV y el procedimiento Renta. En el procedimiento IGV se procesan varios millones de declaraciones mensualmente y se realizan cruces que detectan masivamente inconsistencias para su posterior aclaración. En el procedimiento Renta, por su parte, se verifican declaraciones de renta anuales. En mayo de cada año se realiza un cruce de información entre estas declaraciones y varios millones de registros de información referente a ingresos obtenidos de las personas e inversiones realizadas. Con los resultados se selecciona aproximadamente al 10% de los contribuyentes a los que se cita para que concurran, a partir del mes de Junio, a las oficinas de la entidad para analizar las principales discrepancias.

Por otro lado, los procesos selectivos de fiscalización corresponden a los planes orientados a actividades económicas o grupos de contribuyentes específicos, que muestran un incumplimiento mayor, con un enfoque menos estructurado, dependiendo del objetivo que se desea alcanzar con cada programa, lo que supone una revisión más extensiva e integral del contribuyente. Bajo este contexto se encuentran los Cambios de Sujeto de IGV, la revisión de devolución de IGV Exportadores, las Auditorías Tributarias, etc.

Los principales énfasis de las acciones de fiscalización de las obligaciones son:

a) Control del cumplimiento tributario:

Corresponde a las acciones que realiza la Intendencia Regional Lima de la SUNAT para evaluar el comportamiento de los contribuyentes en todas las interacciones dadas por obligaciones periódicas que contempla la legislación tributaria y que establece la Intendencia. La fiscalización preventiva es muy útil para dicho control. Se alimenta de información histórica del comportamiento de los contribuyentes y se procesa para identificar potenciales incumplidores, con los cuales es necesario adoptar medidas más restrictivas en cuanto al nivel de facilidades que se le otorga.

b) Fiscalización del incumplimiento tributario:

La fiscalización del incumplimiento tributario tiene relación con la tarea permanente de la Intendencia de detectar a los contribuyentes que evaden los tributos y procurar el integro de dichos tributos en arcas fiscales. Para tal efecto, en el marco de la optimización, se debe enfatizar la determinación de indicadores de incumplimiento que permitan focalizar los sectores o grupos de contribuyentes a fiscalizar. Un ejemplo de esto son los planes de fiscalización.

c) Persecución del fraude fiscal:

Se materializa a través de una labor de análisis tendiente a detectar aquellas áreas y sectores de actividad más proclives a la evasión tributaria, y que por su naturaleza imponen graves perjuicios económicos y sociales al país. El objetivo apunta a debilitar la capacidad económica y financiera de individuos y grupos organizados que desarrollan actividades ilícitas a objeto de cortar el flujo de ingresos que permite la continuidad de sus operaciones.

d) Presencia Fiscalizadora:

Por último, las facultades con que cuenta la Intendencia también se utilizan para poder inspeccionar en terreno las actividades y registros de los contribuyentes y para acceder a la documentación sustentatoria que en definitiva servirá para desvirtuar o confirmar la apreciación respecto del correcto nivel de tributos que le corresponde pagar a cada contribuyente.

La fiscalización efectiva es el conjunto de acciones mediante los cuales la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria incluyendo la obligación tributaria aduanera así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que culmina con la notificación de la Resolución de Determinación y de ser el caso, de las Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento.

En este procedimiento no se encuentran comprendidas las actuaciones de la SUNAT dirigidas únicamente al control del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones inductivas, las solicitudes de información a personas distintas al Sujeto Fiscalizado, los cruces de información, las actuaciones a que se refiere el artículo 78° del Código Tributario y el control que se realiza antes y durante el despacho de mercancías. El procedimiento de fiscalización se inicia porque es una facultad discrecional de la SUNAT utilizada para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios (Flores, J. 2012).

El procedimiento de fiscalización se sustenta en las siguientes normas: Artículos 61°, 62° y 62°-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22 de junio de 2013 y el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado mediante Decreto Supremo N° 085-2007-EF y modificado a través del Decreto Supremo N° 207-2012-EF. El procedimiento de fiscalización se inicia cuando surte efecto la notificación de la Carta que presenta a los funcionarios de SUNAT y primer Requerimiento.

La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, que incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. La fiscalización de carácter discrecional, implica: i) Seleccionar a los deudores tributarios que serán fiscalizados para determinar los puntos críticos que serán revisados; y, ii) Definir los tributos y periodos que serán materia de revisión para fijar el tipo de actuación ue se llevará a cabo. Respecto al procedimiento de fiscalización, es recomendable solicitar al agente fiscalizador que exhiba su documento de identificación institucional o DNI. También, se podrá acceder a la página web de SUNAT y consultar mediante la clave SOL ingresando el número de la Carta o vía telefónica a los teléfonos y/o anexos que figuran en la parte inferior de la Carta. Cabe indicar que los contribuyentes cuando son notificados mediante un requerimiento de fiscalización deben atender lo requerido por la SUNAT en el plazo estipulado en el requerimiento o de ser el caso, solicitar dentro de los plazos establecidos en la norma una prórroga con la debida sustentación.

En el procedimiento de fiscalización normalmente se suelen requerir la exhibición y/o presentación de los libros y/o registros contables, libro de actas, comprobantes de pago de compras y/o ventas, informes, análisis y demás documentación y/o información relacionada a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios. También, la sustentación legal y/o documentaria de observaciones e infracciones imputadas. Los documentos que se utilizan en el procedimiento de fiscalización son la carta, el requerimiento, el resultado del requerimiento y las actas.

Los plazos vinculados con el procedimiento de fiscalización son: i) Inicio: A partir de la fecha en que el deudor tributario es notificado de la Carta de Presentación y el Primer Requerimiento; de notificarse dichos documentos en fechas distintas, el inicio se producirá en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento; ii) Plazo: Un (1) año, desde que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración, en el primer requerimiento notificado. De no entregarse toda la información, no se inicia el cómputo. Fiscalización parcial: 6 meses. Al respecto la excepción, el plazo de un (1) año no es aplicable en el caso de fiscalizaciones efectuadas por aplicación de las disposiciones de precios de transferencia.

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