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Fiscalización efectiva y reducción de la defraudación tributaria. Sunat. Lima (página 5)



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La fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria, es decir parte de un periodo tributario determinado, una parte de los principales proveedores o principales clientes, etc., así se definirá en los requerimientos de la SUNAT por lo cual tienen un carácter parcial no definitivo. El plazo de fiscalización es de 6 meses y/o 1 año ya sea fiscalización parcial y/o definitiva, respectivamente y se computa a partir de la fecha en que el sujeto fiscalizado presenta la totalidad de la información solicitada en el primer requerimiento. Un contribuyente que no esté de acuerdo con el reparo señalado por el agente fiscalizador, debe presentar un escrito indicando su disconformidad con la debida sustentación legal y/o documentaria.

Los requerimientos y los resultados del requerimiento deberían ser firmados aun cuando no esté de acuerdo con los reparos realizados por SUNAT, ya que la firma de los documentos no constituye una aceptación de lo requerido o de los resultados que se indican, sino solamente una constancia de haber recibido dichos documentos y de haber tomado conocimiento de lo requerido y de los reparos realizados por SUNAT.

El procedimiento de fiscalización culmina con la notificación de la resolución de determinación y de ser el caso, de la resolución de multa. La Resolución de determinación es el acto mediante el cual la SUNAT pone en conocimiento del deudor tributario los resultados del procedimiento de fiscalización. La resolución de multa es el acto mediante el cual la SUNAT pone en conocimiento del deudor tributario las infracciones detectadas durante el procedimiento de fiscalización. La fiscalización efectiva consiste en hacer cada vez mejor, esto que constituye el núcleo central de la actividad operativa de la SUNAT, es decir la fiscalización, cuyo ejercicio debe la función de fiscalización en sentido estricto, entendida –conforme se ha señalado en el artículo 1° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por D. S. Nº 085-2007-EF– como el procedimiento por el cual la Administración Tributaria comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria así como el cumplimiento de obligaciones formales relacionadas con ellas y que debería culminar previamente a la emisión de la Resolución de Determinación correspondiente (Durán, L. 2008).

Es claro para la SUNAT que no se encuentran comprendidas como parte del procedimiento de fiscalización las actuaciones dirigidas únicamente al control del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones inductivas, las solicitudes de información a personas distintas al sujeto fiscalizado, los cruces de información, las actuaciones a que se refiere el artículo 78° del Código Tributario (CT) y el control que se realiza antes y durante el despacho de mercancías. Ahora bien, una Administración Tributaria moderna debería fortalecer el control y la capacidad fiscalizadora, con la finalidad de poder minimizar y detectar la evasión, el contrabando y el delito tributario. La fiscalización efectiva es lograr los mayores estándares en cuanto a la aplicación correcta y exacta de las técnicas para examinar las obligaciones de los contribuyentes; es hacer los exámenes con oportunidad y sin demoras innecesarias que terminan afectando la economía de los contribuyentes; es lograr el respeto, consideración y la confianza total en la realización de un examen objetivo e independiente. Al respecto se debe tener en cuenta que el procedimiento de fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al sujeto fiscalizado de la carta que presenta al agente fiscalizador y el primer requerimiento. De notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento (Gálvez, J. 2012).

El agente fiscalizador se identificará ante el sujeto fiscalizado con el documento de identificación institucional o, en su defecto, con su documento nacional de identidad. El sujeto fiscalizado podrá acceder a la página web de la SUNAT y/o comunicarse con ésta vía telefónica para comprobar la identidad del agente fiscalizador. Durante el procedimiento de fiscalización la SUNAT emitirá, entre otros, cartas, requerimientos, resultados del requerimiento y actas. Los citados documentos deberán contener los siguientes datos mínimos: a) Nombre o razón social del sujeto fiscalizado; b) Domicilio fiscal; c) RUC; d) Número del documento; e) Fecha; f) Objeto o contenido del documento; y, g) La firma del trabajador de la SUNAT competente. La SUNAT a través de las cartas comunicará al sujeto fiscalizado lo siguiente: a) Que será objeto de un procedimiento de fiscalización, presentará al agente fiscalizador que realizará el procedimiento e indicará, además, los períodos y tributos o las Declaraciones Únicas de Aduanas que serán materia del referido procedimiento; b) La ampliación del procedimiento de fiscalización a nuevos períodos, tributos o Declaraciones Únicas de Aduanas, según sea el caso; c) El reemplazo del agente fiscalizador o la inclusión de nuevos agentes; d) La suspensión o la prórroga del plazo a que se refiere el artículo 62-A del Código Tributario; o; e) Cualquier otra información que deba notificarse al sujeto fiscalizado durante el procedimiento de fiscalización siempre que no deba estar contenida en los demás documentos.

Mediante el requerimiento se solicita al sujeto fiscalizado, la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos y/o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios. También, será utilizado para: a) Solicitar la sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización; o, b) Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del procedimiento de fiscalización indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75º del Código Tributario. El requerimiento, además de lo establecido, deberá indicar el lugar y la fecha en que el sujeto fiscalizado debe cumplir con dicha obligación. La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el sujeto fiscalizado, en cumplimiento de lo solicitado en el requerimiento, se mantendrá a disposición del agente fiscalizador hasta la culminación de su evaluación.

Mediante actas, el agente fiscalizador dejará constancia de la solicitud y de su evaluación así como de los hechos constatados en el procedimiento de fiscalización excepto de aquellos que deban constar en el resultado del requerimiento. Las actas no pierden su carácter de documento público ni se invalida su contenido, aún cuando presenten observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier tipo, o cuando el sujeto fiscalizado manifieste su negativa y/u omita suscribirla o se niegue a recibirla.

El resultado del requerimiento, es el documento mediante el cual se comunica al sujeto fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el requerimiento. También puede utilizarse para notificarle los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización. Asimismo, este documento se utilizará para detallar si, cumplido el plazo otorgado por la SUNAT de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario, el sujeto fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente sustentadas, así como para consignar la evaluación efectuada por el agente fiscalizador de éstas.

El requerimiento es cerrado cuando el agente fiscalizador elabora el resultado del mismo, conforme a lo siguiente: a) Tratándose del primer requerimiento, el cierre se efectuará en la fecha consignada en dicho requerimiento para cumplir con la exhibición y/o presentación. De haber una prórroga, el cierre del requerimiento se efectuará en la nueva fecha otorgada. Si el sujeto fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido, se podrá reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo requerimiento. Si el día señalado para la exhibición y/o presentación el agente fiscalizador no asiste al lugar fijado para ello, se entenderá, en dicho día, iniciado el plazo a que se refiere el artículo 62-A del Código Tributario, siempre que el sujeto fiscalizado exhiba y/o presente la totalidad de lo requerido en la nueva fecha que la SUNAT le comunique mediante carta. En esta última fecha, se deberá realizar el cierre del requerimiento. b) En los demás requerimientos, se procederá al cierre vencido el plazo consignado en el requerimiento o, la nueva fecha otorgada en caso de una prórroga; y, culminada la evaluación de los descargos del sujeto fiscalizado a las observaciones imputadas en el requerimiento. De no exhibirse y/o no presentarse la totalidad de lo requerido en la fecha en que el sujeto fiscalizado debe cumplir con lo solicitado se procederá, en dicha fecha, a efectuar el cierre del requerimiento.

La comunicación de las conclusiones del procedimiento de fiscalización, prevista en el artículo 75° del Código Tributario, se efectuará a través de un requerimiento. Dicho requerimiento será cerrado una vez vencido el plazo consignado en él. El procedimiento de fiscalización concluye con la notificación de las resoluciones de determinación y/o, en su caso, de las resoluciones de multa, las cuales podrán tener anexos. En tanto no se notifique la resolución de determinación y/o multa, contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización procede interponer el recurso de queja previsto en el artículo 155° del Código Tributario. La fiscalización efectiva es el conjunto de actos realizados en el marco de las normas contenidas en el Código Tributario y que buscan efectuar acciones de fiscalización de manera económica, eficiente, eficaz y de mejora continua en la forma de realizar el procedimiento, desde la determinación de la deuda tributaria hasta la resolución correspondiente si fuera el caso. Es hacer las cosas en forma provechosa para la Intendencia Regional Lima de SUNAT. Es aprovechar los recursos humanos, materiales y financieros en forma razonable con más beneficio que costo para la entidad (Vargas, V. y León, M. 2012).

Al respecto, de acuerdo al Código Tributario, por el acto de la determinación de la obligación tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo; b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. La determinación de la obligación tributaria se inicia: 1. Por acto o declaración del deudor tributario y, 2. Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros. Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administración Tributaria la realización de un hecho generador de obligaciones tributarias. La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la resolución de determinación, orden de pago o resolución de multa. La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. La fiscalización definitiva que lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en un plazo de un (1) año, computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de fiscalización. De presentarse la información y/o documentación solicitada parcialmente no se tendrá por entregada hasta que se complete la misma (Vera, I. 2011).

Excepcionalmente dicho plazo podrá prorrogarse por uno adicional cuando: a) Exista complejidad de la fiscalización, debido al elevado volumen de operaciones del deudor tributario, dispersión geográfica de sus actividades, complejidad del proceso productivo, entre otras circunstancias; b) Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasión fiscal; c) Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas. El plazo antes señalado no es aplicable en el caso de fiscalizaciones efectuadas por aplicación de las normas de precios de transferencia. Una vez transcurrido el plazo para el procedimiento de fiscalización no se podrá notificar al deudor tributario otro acto de la Administración Tributaria en el que se le requiera información y/o documentación adicional a la solicitada durante el plazo del referido procedimiento por el tributo y período materia del procedimiento, sin perjuicio de los demás actos o información que la Administración Tributaria pueda realizar o recibir de terceros o de la información que ésta pueda elaborar.

El vencimiento del plazo establecido en el artículo 62° del Código Tributario tiene como efecto que la Administración Tributaria no podrá requerir al contribuyente mayor información de la solicitada en el plazo a que se refiere el citado artículo; sin perjuicio de que luego de transcurrido éste pueda notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del artículo 75º del Código Tributario, dentro del plazo de prescripción para la determinación de la deuda.

El plazo se suspende: a) Durante la tramitación de las pericias; b) Durante el lapso que transcurra desde que la Administración Tributaria solicite información a autoridades de otros países hasta que dicha información se remita; c) Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades; d) Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada por la Administración Tributaria; e) Durante el plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario; f) Durante el plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulta indispensable para la determinación de la obligación tributaria o la prosecución del procedimiento de fiscalización, o cuando ordena la suspensión de la fiscalización; g) Durante el plazo en que otras entidades de la Administración Pública o privada no proporcionen la información vinculada al procedimiento de fiscalización que solicite la Administración Tributaria.

De acuerdo con el artículo 64° del Código Tributario, la Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, cuando:

1) El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del plazo en que la Administración se lo hubiere requerido.

2) La declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.

3)  El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administración Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga  dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez. Asimismo, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido en forma expresa a presentar y/o exhibir documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del referido plazo.

4) El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos falsos.

5) Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros.

6) Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando éstos sean otorgados sin los requisitos de Ley.

7) Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la Administración Tributaria. 8) El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, o llevando los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales.  Dicha omisión o atraso incluye a los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que sustituyan a los referidos libros o registros.

9) No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por  las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT  aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros.

10) Se detecte la remisión o transporte  de bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisión o transporte, o con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago o guías de remisión, u otro documento que carezca de validez.

11) El deudor tributario haya tenido la condición de no habido, en los períodos que se establezcan mediante decreto supremo.

12) Se detecte el transporte terrestre público nacional de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de pasajeros señalado en las normas sobre la materia.

13)Se verifique que el deudor tributario que explota juegos de máquinas tragamonedas utiliza un número diferente de máquinas tragamonedas al autorizado; usa modalidades de juego, modelos de máquinas tragamonedas o programas de juego no autorizados o no registrados; explota máquinas tragamonedas con características técnicas no autorizadas; utilice fichas o medios de juego no autorizados; así como cuando se verifique que la información declarada ante la autoridad competente difiere de la proporcionada a la Administración Tributaria o que no cumple con la implementación del sistema computarizado de interconexión en tiempo real dispuesto por las normas que regulan la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas. Las autorizaciones a las que se hace referencia en el presente numeral, son aquéllas otorgadas por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas.

14) El deudor tributario omitió declarar y/o registrar a uno o más trabajadores por los tributos vinculados a las contribuciones sociales o por renta de quinta categoría.

15) Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa. Las presunciones a que se refiere el artículo 65° del Código Tributario, sólo admiten prueba en contrario respecto de la veracidad de los hechos contenidos en el presente artículo 64° del mencionado Código (Sarria, E. 2010).

  • CULTURA TRIBUTARIA

La cultura tributaria es el comportamiento que adoptan los contribuyentes, la manifestación frente a la administración tributaria, la forma como enfrentan los contribuyentes sus deberes y derechos frente a la administración tributaria. Es la forma de ser de los contribuyentes frente al sistema tributario. La cultura tributaria es un proceso. Es el epílogo de un proceso. Dicho proceso se inicia con la educación tributaria, continua con la generación de conciencia tributaria y termina en la cultura tributaria, es decir con la manifestación de una forma de vida frente al sistema tributario del país. No es fácil tener cultura tributaria, es mas algunos países no logran tenerlo. La cultura tributaria es mas manifiesta en el primer mundo.

En nuestro medio la SUNAT tiene un plan para la generación de cultura tributaria. Gran parte del plan ya se ha ejecutado, con no tan buenos resultados en la manifestación de los contribuyentes frente a los tributos. La SUNAT, tiene programas de educación tributaria con los alumnos de primaria y secundaria; también con docentes y grupos organizados de la sociedad. Pese a este esfuerzo no hay el efecto multiplicador en la población. Los contribuyentes siguen eludiendo y también evadiendo.

La generación de cultura tributaria tiene una contrapartida, se ha determinado que los contribuyentes dejarían de eludir y evadir, si el Estado utilizara correctamente sus tributos. Frente a un Estado con indicios de corrupción, la generación de cultura no avanza, se encuentra estancada. La cultura tributaria es el corolario del desarrollo de conciencia ciudadana y tributaria en la población para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Es sensibilizar a la población para que rechace la evasión y el contrabando. Es contribuir a la formación en valores ciudadanos. La cultura tributaria, debe hacerse efectiva mediante la educación formal, con convenios con Ministerio de Educación para la inclusión de contenidos en los planes curriculares de los estudiantes de primaria, secundaria e incluso universitaria, cursos para docentes. Réplicas en los alumnos de inicial primaria y secundaria. También la cultura tributaria se fomenta mediante acciones directas como encuentros universitarios; Página web educativa, Actividades extracurriculares, Red de colegios, Videos tributarios, Materiales Didácticos y el fomento de Educadores Fiscales (Ataliba, J. 2014).

La cultura tributaria consiste en el nivel de conocimiento que tienen los individuos de una sociedad acerca del sistema tributario y sus funciones. Es necesario que todos los ciudadanos de un país posean una fuerte cultura tributaria para que puedan comprender que los tributos son recursos que recauda el Estado en carácter de administrador, pero en realidad esos recursos le pertenecen a la población, por lo tanto el Estado se los debe devolver prestando servicios públicos (como por ejemplo los hospitales, colegios, etc.). La falta de cultura tributaria lleva a la evasión.

En el marco de la cultura tributaria se debe comprender que para que el Estado pueda cumplir con su obligación constitucional de velar por el bien común y proporcionar a la población los servicios básicos que ésta requiere, necesita de recursos que provienen principalmente de los tributos pagados por los contribuyentes. El pago de los tributos puede llevarse a cabo utilizando la coerción o apelando a la razón. La fuerza se manifiesta en las leyes y en su cumplimiento obligatorio, mientras que la razón sólo puede estar dada por una Cultura Tributaria con bases sólidas. No puede obviarse que un estímulo (o desestímulo) importante para la tributación lo constituye el manejo y destino de los fondos públicos, aparte de que, para muchos ciudadanos, tributar es un acto discrecional, relacionado con su percepción positiva o negativa sobre el uso de los fondos.

Uno de los objetivos de la educación fiscal debe ser, precisamente, romper ese círculo vicioso y hacer conciencia de que la tributación no sólo es una obligación legal, sino un deber de cada persona ante la sociedad. Además, se le debe convencer de que cumplir con tal responsabilidad le confiere la autoridad moral necesaria para exigir al Estado que haga un uso correcto y transparente de los recursos públicos. A efecto de fortalecer la cultura tributaria (entendida ésta como el conjunto de valores, creencias y actitudes compartido por una sociedad respecto a la tributación y las leyes que la rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes fiscales), se requiere que la población obtenga conocimientos sobre el tema y comprenda la importancia de sus responsabilidades tributarias.

Esta comprensión se alimenta de información oportuna y de formación adecuada, las cuales deben conducir hacia la aceptación, derivada de la concienciación. Ésta es indispensable para lograr una recaudación firme y sostenible en el mediano y largo plazos, de manera que también sea posible cumplir los acuerdos de paz y los compromisos del pacto fiscal. Los ejes centrales para la promoción de la cultura tributaria son la información, la formación y la concienciación, los cuales se articulan en torno a la razón como móvil deseable fundamental de la acción de tributar, y se incorporan en una estrategia de comunicación. Para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones, los ciudadanos, deben asumir su responsabilidad de pagar tributos porque, al hacerlo, cumplen con el país (Gálvez; J. 2014).

La cultura tributaria debe verse como un conjunto de condiciones de creación y recepción de mensajes y de significaciones mediante los cuales el individuo se apropia de las formas que le permiten estructurar su lenguaje y su visión de mundo. Por esta razón, tiene un doble rol en la estructuración de los sistemas sociales y de las lógicas institucionales, pues ofrece representaciones generales que sirven como instrumentos de interpretación (códigos) para todos los temas relacionados con la agenda pública o la vida político-institucional. Hay una cultura político-institucional que tiene que ver con la forma en que los ciudadanos incorporan una visión determinada de la administración de lo público y del compromiso y la solidaridad nacionales. Esta cultura enmarca la representación de las leyes en las actividades sociales y en los usos de las instituciones y permite tener conciencia de su significación y la necesidad de incluirlas en las prácticas sociales.

La cultura tributaria, entendida como el conjunto de imágenes, valores y actitudes de los individuos sobre el tema de los tributos y el conjunto de prácticas desarrolladas a partir de estas representaciones, permite rehacer el marco de interpretación que ponen en juego los ciudadanos respecto a este tema en relación con las políticas oficiales. El análisis de la cultura tributaria muestra cómo los individuos incorporan una cierta visión, que sirve de referencia para sus prácticas en el tema de los impuestos. Temas como el de la valoración social del incumplimiento tributario responden, en gran medida, a las representaciones colectivas en torno a la administración tributaria y al rol del Estado y su relación con los ciudadanos, y que por lo tanto, es preciso actuar sobre esas representaciones. La cultura tributaria está hecha de un conjunto heterogéneo de informaciones, prácticas y acontecimientos de referencia vinculados entre sí por la forma en que se articulan alrededor de una representación dominante. Por otra parte, hablar de cultura tributaria implica referirse a cómo los ciudadanos se representan el mundo político y a cómo participan en él.

La representación social constituye el insumo básico de las configuraciones mentales y de los procesos de (re)construcción de la cultura que guían al individuo a la hora de nombrar y definir los diferentes aspectos de la realidad cotidiana, en el modo de ordenarla e interpretarla y, llegado el caso, de tomar posición respecto a ella y defenderla. Las representaciones circulan en los discursos, son llevadas por las palabras, se trasmiten en los mensajes e imágenes mediáticas, cristalizan en las conductas y tienen como referencia un determinado espacio sociocultural y político.

Las representaciones sociales son categorías aprendidas, en donde el individuo ubica la información recibida; a través de ellas, se interpreta a sí mismo e interpreta el mundo circundante. Están constituidas por definiciones tomadas de la cultura, que le permiten al sujeto clasificar y asignar significado a las múltiples percepciones, sensaciones e interacciones de la vida diaria. El análisis de las representaciones sociales implica tres dimensiones: los elementos de información de los que disponen los individuos a propósito del objeto de representación; la jerarquización y la organización de esos elementos en un campo de representación y sus actitudes respecto al objeto de la representación (Villegas; H. 2014).

La cultura tributaria es un estado situacional positiva de los contribuyentes en relación con las obligaciones tributarias que le corresponden; en ese mismo contexto es el conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grados de desarrollo artísticos, científico, industrial, en una época o grupo social. Por lo que toda sociedad tiene cultura y toda cultura es puesta en práctica, por las personas que se interrelacionan; siendo de esta manera la sociedad igual a la cultura. La cultura tributaria es definida como un conjunto de información y el grado de conocimientos que en un determinado país se tiene sobre los impuestos, así como el conjunto de percepciones, criterios, hábitos y actitudes que la sociedad tiene respecto a la tributación (Roca, C. 2008).

Es necesario desarrollar la cultura tributaria porque conviene a la Administración Tributaria, a los contribuyentes y a la sociedad; sin embargo desarrollar dicha cultura no es, sin embargo, una tarea fácil, pues requiere la convergencia de políticas de control con políticas de carácter educativo. La cultura tributaria es un mecanismo de doble vía: i) En la una están los contribuyentes, cumpliendo la obligación que tienen para con la sociedad y, ii) En la otra, el Estado haciendo el uso más honrado y claro de los dineros que los contribuyentes aportan en ejercicio noble y desinteresado de su vocación de solidaridad.

La cultura tributaria se refiere entonces, al alcance del pago voluntario de los impuestos por parte del contribuyente y en la actualidad, es necesario y fundamental incrementarla. Sin embargo, esta tarea es sumamente compleja, toda vez que se debe cambiar al ciudadano su actitud. Además, en la medida en que los contribuyentes cumplan, podrán tener el derecho a reclamar los beneficios que el Estado debe otorgarles por obligación, entre ellos, la calidad de servicios públicos tan deseados y necesitados para la sociedad. En la mayoría de países latinoamericanos ha prevalecido una conducta social adversa al pago de impuestos, manifestándose en actitudes de rechazo, resistencia y evasión, o sea en diversas formas de incumplimiento. Dichas conductas intentan autojustificar, descalificando la gestión de la administración pública por la ineficiencia o falta de transparencia en el manejo de los recursos así como por la corrupción.

Las Administraciones Tributarias han visto que la solución a los problemas económicos y el desarrollo de los pueblos está en la educación tributaria; considerándose desde un punto de vista social con la obtención de valores éticos y morales, a través de una convivencia ciudadana que dan base y legitimidad social a la tributación y al cumplimiento de las obligaciones tributarias como una necesidad del país, siendo el estado el interesado de promover este proyecto. En general, lo que busca la Administración Tributaria apoyada en las leyes tributarias, es que el cumplimiento voluntario de las obligaciones mejore. Éste es el componente más importante de la cultura tributaria, porque uno de los grandes cometidos de ésta es que el contribuyente pague espontáneamente y no tener que estar fiscalizando y presionando constantemente. La cultura tributaria va de la mano con la conciencia tributaria que es la motivación intrínseca de pagar impuestos, refiriéndose a las actitudes y creencias de las personas, es decir a los aspectos no coercitivos, que motivan la voluntad de contribuir por los agentes, reduciéndose al análisis de la tolerancia hacia el fraude y se cree que está determinada por los valores personales (Bravo, F. 2011).

El hecho tributario es un acto de dos vías entre el contribuyente y el Estado, en el que a este último corresponde una doble función: la de recaudar los impuestos y la de retornarlos a la sociedad bajo la forma de bienes y servicios públicos. Se trata de un proceso social regulado, en el cual el cumplimiento tributario responde a un mandato legal que el contribuyente debe acatar y que la autoridad debe hacer cumplir, según las facultades que la ley le confiere.

De ahí que la cultura tributaria de los ciudadanos se pueda fortalecer al aplicar mecanismos de control más estrictos, siempre que el estado dé muestras de administración honesta y eficiente. Independientemente de que una sociedad se encuentre regida o no por un sistema democrático, el cumplimiento de los deberes fiscales responde a un orden legislado, provisto de normas, plazos y sanciones determinados, que dota a la autoridad tributaria de la potestad de cobrar los impuestos y de actuar en contra de quienes incumplan la obligación de pagarlos. Sin embargo, el ámbito de acción de la Administración Tributaria va más allá del mero cobro de impuestos.

Esto es algo que a muchas administraciones tributarias no les resulta tan evidente, algunas ven a la educación fiscal como algo superfluo o, en el mejor de los casos, como un elemento accesorio o complementario de sus quehaceres principales, sin percatarse que la formación de la cultura tributaria representa, en el largo plazo, una de las bases más sólidas y confiables en las que puede sustentarse la recaudación. Bajo tales circunstancias, la educación tributaria de ninguna manera puede reducirse a la enseñanza de prácticas que solamente capaciten para atender los requerimientos del régimen impositivo, tampoco puede limitarse al ámbito de la formalidad fiscal, el orden legal y las razones de su cumplimiento, sino debe ser, necesariamente, una educación orientada hacia el cambio cultural y la revaloración de lo ético dentro del conjunto social.

La vida social y la modificación de conductas parten de las percepciones y creencias que las personas tienen sobre las entidades y los líderes que las dirigen. En el caso peruano, por ejemplo, durante muchos años y en la actualidad la imagen del estado o de otras instituciones del estado está relacionada con la corrupción, inadecuado uso de los recursos, enriquecimiento ilícito de ex funcionarios y muy poco aporte de los recursos públicos al desarrollo de las comunidades.

La formación de cultura tributaria se relaciona con un concepto de ciudadanía fiscal, el cual ofrece una perspectiva más integral de la fiscalidad, en la que por una parte confluyen el deber ciudadano de tributar, el financiamiento de los derechos y el sostenimiento del Estado y, por la otra, el buen uso de los recursos, la transparencia del gasto, la rendición de cuentas y la importancia de la auditoría social o veeduría ciudadana.

Pero la esencia de la cultura tributaria no condiciona el cumplimiento a la reciprocidad ni a ningún otro elemento externo, sino lo percibe como una responsabilidad irrenunciable y que existe por sí sola, libre de cualquier factor que pueda disminuirla o condicionarla. De ahí que acciones para el desarrollo de la cultura tributaria requieran de procesos que permitan el surgimiento de cambios, tanto de percepciones como de actitudes en lo individual y en lo social, que se traduzcan en la aportación consciente y voluntaria de los impuestos. Esto no resta importancia, por supuesto, a las acciones que mejoren la transparencia del gasto público, la función social de los impuestos y la credibilidad de la institución encargada de recolectar los ingresos públicos.

Se dice que la Cultura Tributaria es considerada como una actividad que solo concierne a los adultos y el pagar sus tributos es de ellos, bajo este contexto, los jóvenes no tendrían que preocuparse por la tributación ya que serían totalmente ajenos al hecho fiscal hasta que no se incorporaran a la actividad económica y estuvieran obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias formales, en este sentido la educación tributaria de los ciudadanos más jóvenes carecería de sentido desde otra perspectiva (Delgado Lobo, L. 2012).

Pero en realidad se observa que los jóvenes, desde edades muy tempranas ya empiezan a incorporarse a la actividad económica no sólo a través de la familia y la escuela, estos empiezan muy pronto a tomar decisiones económicas como consumidores de bienes y servicios. El hecho de que los jóvenes no estén sujetos a obligaciones tributarias concretas no significa que sean totalmente ajenos a la tributación. El sistema educativo tiene como función formar e informar a los contribuyentes y a los jóvenes, es una tarea doble, decisiva para la comunidad donde la vertiente formativa es tan importante como la informativa porque se refiere a la socialización, proceso mediante el cual los individuos aprenden a conformar su conducta a las normas vigentes en la sociedad donde viven.

En la socialización de los individuos tiene una influencia decisiva el núcleo familiar. Pero, a medida que el individuo se va haciendo adulto, dicha influencia pasa a ser ejercida también, y de forma no menos poderosa, por otras instituciones entre las que cabe destacar el sistema educativo. La forma en que el sistema educativo puede actuar transmitiendo el valor "deber tributario" como parte de los deberes sociales, puesto que el incumplimiento fiscal es una conducta asocial, influirá en la actitud que se adopte ante el sistema fiscal. Y éste es un factor decisivo para el cumplimiento tributario. No cabe duda de que la conducta tributaria adulta sería distinta si se educara adecuadamente desde niños y jóvenes, como ya se viene haciendo en otros países. El sistema educativo puede preparar a los jóvenes para el momento en que deban cumplir sus obligaciones como contribuyentes, impartiendo una serie de conocimientos básicos que expliquen el sentido, el alcance y la finalidad de los impuestos.

En el caso peruano se debe fomentar programas de cultura tributaria en educación inicial, primaria, secundaria y superior:

  • a) En la educación inicial, el niño desarrolla el conocimiento de sí mismo y de los demás, toma conciencia de sus características y capacidades personales, es realista en la representación que tiene del mundo, incluyendo su punto de vista moral. Los ámbitos del desarrollo de la moralidad infantil son: la disciplina, la responsabilidad y las sanciones; para la moral heterónoma el único medio de hacer acatar una regla es sancionándola. En estos primeros años del desarrollo infantil, son fundamentales para la formación del ser humano, la educación que debe estar enfocada a potenciar al máximo su desarrollo cognitivo y la formación de su conciencia moral; de esta manera la cultura tributaria permitirá que el niño construya su seguridad y confianza basados a través de valores morales de una manera más autónoma en el conjunto de sus actividades y experiencias consolidándose como futuros ciudadanos.

  • b) La Educación Primaria, es una etapa en la que los niños participan en la construcción de una cultura democrática en la familia y en la escuela, sentando bases de su formación ciudadana, los estudiantes desarrollan capacidades para participar en los diferentes niveles de la sociedad civil proponiendo alternativas a nuestro problemas seculares, por lo que se debe abordar sobre la dimensión social de los impuestos, y cómo éstos pueden contribuir al desarrollo del niño en el presente y futuro.

  • c) En la Educación Secundaria, los adolescentes desarrollan capacidades y valores que les permita orientar su vida y sus actitudes para participar responsablemente en las diversas interacciones sociales, entendiéndose como el desarrollo del ejercicio democrático fundado en los derechos humanos y en valores como libertad, justicia, respeto y solidaridad. De tal manera que al llegar a su mayoría de edad se reconozca como ciudadanos sujetos de derechos y obligaciones en su entorno familiar, social y estatal; tomando conciencia de lo importante que es tributar para el sostenimiento y desarrollo del país.

  • d) A nivel superior, se debe fomentar la inclusión de la cultura tributaria en los planes de estudio de las instituciones, así como incentivar reuniones promoviendo los encuentros universitarios, con el objetivo de hacer énfasis en el ciclo virtuoso de la tributación y en el desarrollo de temas del negocio. De este modo se debe desterrar todo tipo de prácticas que por aprovechamiento de vacíos legales genere perjuicios en la recaudación fiscal.

La educación peruana se convierte en un aliado para llevar adelante este proyecto de la cultura tributaria, siendo este sector comprendido como el conjunto de valores que delinean el perfil del ser peruano, incorporando a lo largo del tiempo representaciones sociales, principios y reglas formales y no formales que producen ciudadanos pasivos respecto a sus derechos y obligaciones.

La cultura tributaria, como estrategia de formación en valores y como espacio en donde confluyen los futuros ciudadanos de nuestro país, así como sus maestros, es lugar de oportunidades para formar conciencias, es por ésta razón que la cultura tributaria debe promover el nivel de conocimiento que deben tener los individuos de una sociedad acerca del sistema tributario y sus funciones. Es necesario que todos los ciudadanos de un país tengan una cultura tributaria para que comprendan que los tributos son recursos que recauda el Estado y pertenecen a la población, por lo tanto, el Estado se los debe devolver en bienes y servicios públicos como, por ejemplo, los hospitales, colegios, carreteras, parques, universidades, salud, educación, seguridad, etc. La falta de cultura tributaria lleva a la evasión, y por ende, al retraso de nuestro país.

La lucha contra la evasión tributaria constituye hoy en día un tema central en las agendas políticas de los países latinoamericanos, debido a su elevado impacto en la estabilidad económica,en las estrategias de desarrollo y en la gobernabilidad en general. Aunque las estrategias de control o fiscalización tributaria son fundamentales en dicha lucha, resulta claro que el esfuerzo por controlar el cumplimiento tributario y generar un riesgo creíble ante el incumplimiento no basta por sí solo para vencer las prácticas de evasión.

Es necesario desarrollar una cultura tributaria, que permita a los ciudadanos concebir las obligaciones tributarias como un deber sustantivo, acorde con los valores democráticos. En definitiva, para mejorar la grave situación socio económica, es indispensable mejorar e incentivar la cultura tributaria en el país (Rojas, G. 2013).

  • TEORÍA DE LOS IGUALES Y DESIGUALES

Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, pero en el ámbito tributario la igualdad de los ciudadanos debe entenderse como igualdad frente a situaciones iguales y desigualdad frente a situaciones desiguales. Esta teoría requiere de la unidad entre la generalidad y la uniformidad de las contribuciones dentro de un Estado. Al respecto se puede mencionar:

  • a) que el impuesto sea general significa que comprenda a todas las personas cuya situación coincide con la hipótesis que la ley señala como hecho generador, es decir, que cualquier persona pueda adecuarse a la hipótesis normativa; como excepción, sólo deberán eliminarse aquellas personas que carezcan de capacidad contributiva. Se entiende que posee capacidad contributiva la persona que percibe ingresos o rendimientos por encima del mínimo de subsistencia, o sea, cuando los ingresos rebasan las cantidades que son indispensables y suficientes para que una persona y su familia subsistan. En tal sentido, todos los individuos debemos pagar impuestos, por lo que nadie puede estar exento de esta obligación. La única excepción será la falta de capacidad contributiva. 

  • b) Que el impuesto sea uniforme significa en principio que todas las personas sean iguales frente al tributo. Sobre este punto, debe tomarse en cuenta la teoría del sacrificio, la cual implica que si dos rentas iguales proceden de distinta fuente o de distinto sacrificio, la cantidad que le corresponde pagar a cada una será también distinta y estará en relación con el sacrificio que significó la percepción. Por ello se dice entonces que el impuesto será uniforme si la ley trata igual a situaciones iguales y desiguales a situaciones desiguales. De manera tal que todos los contribuyentes deben ser iguales frente al impuesto, lo cual se logra con base en dos criterios: la capacidad contributiva, que es la posibilidad económica de pagar un impuesto, como criterio objetivo; y la igualdad de sacrificio, que sirve para repartir equitativamente los impuestos y señalar cuotas de gravamen para cada fuente de ingresos.

Todos los sujetos son iguales para el legislador a la hora de establecer los tributos. Pero naturalmente la igualdad exige un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. Cuanto mayor sea la riqueza de un individuo, mayor ha de ser la cantidad con la que ha de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Sólo así se soportan de igual forma las cargas tributarias por los distintos contribuyentes. Los tributos no pueden exceder la capacidad contributiva del contribuyente pues se convertirían en confiscatorios. El principio de No Confiscatoriedad defiende básicamente el derecho a la propiedad, ya que el legislador no puede utilizar el mecanismo de la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes de los contribuyentes.

La equidad se traduce en la determinación adecuada o racional de la carga tributaria, y tiene dos aspectos fundamentales:

  • a) El tratamiento racional de las personas en iguales circunstancias.

  • b) El trato relativo de las personas en distintas circunstancias.

El pago de nuestros impuestos deben ser de manera equitativa, lo cual significa que las leyes fiscales deben tratar de igual forma a los iguales y de forma desigual a los desiguales, esto es, que las leyes fiscales dentro de sus distintos Regímenes deben establecer, en cada uno de ellos, las mismas reglas de consideración de un ingreso, deducción de un gasto, plazos de pago etc. sin hacer distingos entre los contribuyentes de un mismo régimen, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias, aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad.

Entendido lo anterior,  como  que quien se encuentre en un mismo supuesto deberá pagar un mismo tributo, y que quien refiere una capacidad contributiva diferente no se encuentra en un mismo supuesto, es posible concluir que la única excepción para admitir un trato desigual, deberá ser la capacidad contributiva, ya que al situarse en un rango de contribución mayor –una mayor tasa- quien tiene mayor capacidad no estará recibiendo un trato injusto, más bien estará contribuyendo de manera "proporcional" con su capacidad contributiva, siempre y cuando esa capacidad contributiva haya sido el resultado además de restar el neto subjetivo. 

La proporcionalidad se logra mediante el establecimiento de una tarifa progresiva de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos ingresos, es decir que más grava a quien más gana, consecuentemente menos grava a quien menos gana estableciéndose además, una diferencia congruente entre los diversos niveles de ingresos.

Según el principio de igualdad tributaria los contribuyentes con homogénea capacidad contributiva deben recibir el mismo trato legal y administrativo frente al mismo supuesto de hecho tributario. El principio de igualdad es un límite que prescribe que la carga tributaria debe ser aplicada de forma simétrica y equitativa entre los sujetos que se encuentran en una misma situación económica, y en forma asimétrica o desigual a aquellos sujetos que se encuentran en situaciones económicas diferentes. El principio bajo mención supone que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando la utilización o introducción de elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento racional (Bravo, J. 2003).

Este principio se estructura en el principio de capacidad contributiva, formulada dentro del marco de una política económica de bienestar y que no admite las comparaciones intersubjetivas. El principio de igualdad de sustenta en que a los iguales hay que tratarlos de manera similar, y a los desiguales hay la necesidad de tratarlos de manera desigual. Justamente este principio de igualdad es la base para que el legislador pueda tener tratos desiguales entre los contribuyentes, y es la base para el otorgamiento de exoneraciones y beneficios tributarios.

En nuestro país no necesariamente esto se cumple, ya que, como podemos apreciar del Impuesto a la Renta, las deducciones no son reales, sino que se presumen. Es por ello, que dos sujetos que ganan lo mismo, pero que tienen capacidad contributiva real distinta (uno puede ser soltero y vivir en casa de sus padres, y el otro puede ser casado, tener 4 hijos y una esposa que no trabaja ni percibe ingresos), van a tener la misma deducción. (Hace algunos años en la ley del Impuesto a la Renta, si se permitían que las deducciones sean reales (principio de causalidad), pero el abuso de los contribuyentes, llevo (aparentemente) a utilizar el criterio actual. Además hay que tener en cuenta que para efectos de la fiscalización, es mucho más sencillo trabaja con deducciones presuntas.Finalmente, es importante mencionar que la igualdad se traduce en dos tipos: i) Igualdad en la Ley, ii) Igualdad ante la Ley. En el primer caso, el legislador se encuentra impedido de tratar desigual a los iguales, en el segundo caso, una vez que la norma se ha dado, es la Administración Tributaria quien tiene el deber de tratar a los contribuyentes en la misma forma, es decir trato igual ante la Ley.

  • CONCEPTOS DE REDUCCIÓN DE LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

  • ECONOMÍA EN LA REDUCCIÓN DE LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

La economía en el uso de los recursos, está relacionada con los términos y condiciones bajo los cuales la entidad adquiere recursos, sean éstos financieros, humanos, físicos o tecnológicos, obteniendo la cantidad requerida, al nivel razonable de calidad, en la oportunidad y lugar apropiado y al menor costo posible. Si el auditor de gestión se centra en la economía será importante definir correctamente los gastos. Esto a menudo es un problema. Algunas veces sería posible introducir aproximaciones de los costos reales, por ejemplo definiendo los costos en términos de número de empleados, cantidad de insumos utilizados, costos de mantenimiento, etc.

Por otro lado, en el marco de la economía, se tiene que analizar los siguientes elementos: costo, beneficio y volumen de las operaciones. Estos elementos representan instrumentos en la planeación, gestión y control de operaciones para el logro del desarrollo integral de la institución y la toma de decisiones respecto al producto, precios, determinación de los beneficios, distribución, alternativas para fabricar o adquirir insumos, métodos de producción, inversiones de capital, etc. Es la base del establecimiento del presupuesto variable de la empresa.

El tratamiento económico de las operaciones proporcionan una guía útil para la planeación de beneficios, control de costos y toma de decisiones no debe considerarse como un instrumento de precisión ya que los datos están basados en ciertas condiciones supuestas que limitan los resultados. La economicidad de las operaciones, se desarrolla bajo la suposición que el concepto de variabilidad de costos (fijos y variables), es válido pudiendo identificarse dichos componentes, incluyendo los costos semivariables; éstos últimos a través de procedimientos técnicos que requieren un análisis especial de los datos históricos de ingresos y costos para varios períodos sucesivos, para poder determinar los costos fijos y variables (Robbins&Coulter, 2014).

  • EFICIENCIA EN LA REDUCCIÓN DE LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

La eficiencia es el resultado positivo luego de la racionalización adecuada de los recursos, acorde con la finalidad buscada por los responsables de la gestión de la institución. La eficiencia está referida a la relación existente entre los bienes o servicios producidos o entregados y la productividad de dichos recursos, en comparación con un estándar de desempeño establecido. La entidad podrá garantizar su permanencia si se esfuerzan por llevar a cabo una gestión empresarial eficiente, orientada hacia el usuario y con un nivel sostenido de calidad en los productos y/o servicios que prestan.

La eficiencia puede medirse en términos de los resultados divididos por el total de costos y es posible decir que la eficiencia ha crecido un cierto porcentaje (%) por año. Esta medida de la eficiencia del costo también puede ser invertida (costo total en relación con el número de productos) para obtener el costo unitario de producción. Esta relación muestra el costo de producción de cada producto. De la misma manera, el tiempo (calculado por ejemplo en término de horas hombre) que toma producir un producto (el inverso de la eficiencia del trabajo) es una medida común de eficiencia.

La eficiencia es la relación entre los resultados en términos de bienes, servicios y otros resultados y los recursos utilizados para producirlos. De modo empírico hay dos importantes medidas: i) Eficiencia de costos, donde los resultados se relacionan con costos, y, ii) eficiencia en el trabajo, donde los logros se refieren a un factor de producción clave: el número de trabajadores. Si un auditor pretende medir la eficiencia, deberá comenzar la auditoría analizando los principales tipos de resultados/salidas de la entidad.

El auditor también podría analizar los resultados averiguando si es razonable la combinación de resultados alcanzados o verificando la calidad de estos. Cuando utilizamos un enfoque de eficiencia para este fin, el auditor de gestión deberá valorar, al analizar cómo se ha ejecutado el programa, que tan bien ha manejado la situación la empresa. Ello significa estudiar la entidad auditada para chequear como ha sido organizado el trabajo.

La eficiencia, es la relación entre costos y beneficios enfocada hacia la búsqueda de la mejor manera de hacer o ejecutar las tareas (métodos), con el fin de que los recursos (personas, vehículos, suministros diversos y otros) se utilicen del modo más racional posible. La racionalidad implica adecuar los medios utilizados a los fines y objetivos que se deseen alcanzar, esto significa eficiencia, lo que lleva a concluir que las empresas va a ser racional si se escogen los medios más eficientes para lograr los objetivos deseados, teniendo en cuenta que los objetivos que se consideran son los organizacionales y no los individuales. La racionalidad se logra mediante, normas y reglamentos que rigen el comportamiento de los componentes en busca de la eficiencia.

La eficiencia busca utilizar los medios, métodos y procedimientos más adecuados y debidamente planeados y organizados para asegurar un óptimo empleo de los recursos disponibles. La eficiencia no se preocupa por los fines, como si lo hace la eficacia, si no por los medios. La eficiencia, se puede medir por la cantidad de recursos utilizados en la prestación de servicios. La eficiencia aumenta a medida que decrecen los costos y los recursos utilizados. Se relaciona con la utilización de los recursos para obtener un bien u objetivo (Robbins&Coulter, 2014).

  • EFECTIVIDAD EN LA REDUCCIÓN DE LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

La efectividad se refiere al grado en el cual las empresas de servicios logran sus objetivos y metas u otros beneficios que pretendían alcanzar, previstos en la legislación o fijados por el Directorio. Si un auditor de gestión se centra en la efectividad, deberá comenzar por identificar las metas de los programas de la entidad y por operacionlizar las metas para medir la efectividad.

La efectividad hace énfasis a los resultados, promueve el hacer las cosas correctas y sobretodo en lograr objetivos sin importar el costo o el uso o mal uso de los recursos. Una determinada iniciativa es más o menos eficaz según el grado en que cumple sus objetivos, toma en cuenta la calidad del producto y le deja el problema del cómo obtenerlo a la otra variable de la función efectividad, la que llamamos eficiencia.

Desde el punto de vista de la empresa, especialmente en los más altos niveles jerárquicos, la efectividad empresarial es de una importancia única, de hecho, en la formulación de su Planificación Estrategia, al tratar de darle respuesta al ¿Qué?, ¿Por qué?, ¿Para qué?, el enfoque que necesariamente debe prevalecer, tanto en la formulación de los objetivos como en la formulación de las estrategias, es el de la efectividad (Robbins&Coulter, 2014).

  • MEJORA CONTINUA EN LA REDUCCIÓN DE LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

La mejora continua está relacionada al cumplimiento de las acciones, políticas, metas, objetivos, misión y visión de la entidad, tal como lo establece la gestión empresarial eficiente. La mejora continua es el proceso emprendido por todo el capital humano de una entidad para coordinar las actividades laborales con la finalidad de lograr resultados de alta calidad que una persona no podría alcanzar por sí sola.

En este marco entra en juego la competitividad, que se define como la medida en que una entidad, bajo condiciones de economía es capaz de producir bienes y servicios que superen la prueba de los mercados, manteniendo o expandiendo al mismo tiempo las rentas reales de sus empleados y socios. También en este marco se concibe la calidad, que es la totalidad de los rasgos y las características de un producto o servicio que refieren a su capacidad de satisfacer necesidades expresadas o implícitas.

La mejora continua, es el conjunto de acciones que permiten obtener el máximo rendimiento de las actividades que desarrolla la entidad. Es hacer que los miembros de una entidad trabajen juntos con mayor productividad, que disfruten de su trabajo, que desarrollen sus destrezas y habilidades y que sean buenos representantes, presenta un gran reto para los directivos de la misma. Cuando el proceso de gestión alcanza el estándar a continuación, puede considerarse que está en mejora continua.

La gestión puede considerarse en mejora continua, si: i) Se están logrando los objetivos operacionales de la entidad; ii) Disponen de información adecuada hasta el punto de lograr los objetivos operacionales de la entidad; iii) Si se prepara de forma fiable la información administrativa, financiera, económica, laboral, patrimonial y otras de la entidad y se toman decisiones sobre dicha información; y, iv) Si se cumplen las leyes y normas aplicables a la entidad.

Mientras que la gestión eficiente es un proceso, su mejora continua es un estado o condición del proceso en un momento dado, el mismo que al superar los estándares establecidos facilita alcanzar la mejora continua. La determinación de si una gestión está en mejora o no y su influencia en la institución, constituye una toma de postura subjetiva que resulta del análisis de si están presentes y funcionando eficazmente los cinco componentes del control interno: entorno de control, evaluación de riesgos, actividades de control, información y comunicación, y supervisión óptima.

La gestión eficiente y el control, proporcionan un grado de seguridad razonable de que una o más de las categorías de objetivos institucionales establecidos van a cumplirse. Cuando los responsables de la gestión eficiente se preocupan por hacer correctamente las cosas se está transitando por la eficiencia (utilización adecuada de los recursos disponibles) y cuando utiliza instrumentos para evaluar el logro de los resultados s, para verificar las cosas bien hechas son las que en realidad debían realizarse, entonces se encamina hacia efectividad (logro de los objetivos mediante los recursos disponibles) y cuando busca los menores costos y mayores beneficios se está en el marco de la economía . Luego tanto la economía, eficiencia, efectividad se manifiestan en una entidad se está frente a la mejora continua (Chacholiades, 2014).

  • DEFINICIÓN DE TÉRMINOS UTILIZADOS EN LA INVESTIGACIÓN

AGENTE FISCALIZADOR:

El trabajador o trabajadores de la SUNAT que realizan la función de fiscalizar.

ACTAS

Mediante actas, el agente fiscalizador dejará constancia de las razones por las cuales el sujeto fiscalizado no exhibe documentos de manera oportuna y de su evaluación, así como los hechos verificados durante el procedimiento. Las actas no pierden su carácter de documento público ni se invalida su contenido, aún cuando presenten observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier tipo, o cuando el sujeto fiscalizado se niegue y/u omita suscribirla o se niegue a recibirla.

BASE IMPONIBLE:

Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota o tasa del tributo.

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA:

Aptitud que tienen una persona natural o jurídica para pagar impuestos y que está de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuenta.

CARGA IMPOSITIVA:

Cantidad que un contribuyente debe desembolsar para determinar y liquidar un impuesto.

CÓDIGO TRIBUTARIO:

Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento jurídico-tributario.

COMPENSACIÓN:

Forma de extinción de la obligación tributaria, liquidando contra ésta créditos líquidos y legalmente exigibles del contribuyente por concepto de tributos y sus intereses, siempre que sean recaudados por el mismo órgano administrativo y se haga antes de la prescripción.

CONTRIBUYENTES:

Son las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal, según el derecho privado y las personas jurídicas, que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

CONDUCTA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

El sujeto fiscalizado tiene el derecho de ser tratado con respeto y consideración por parte de la Administración. Asimismo, los actos del primer sujeto deben ser conducidos por el respeto, colaboración y buena fe.

CONCLUSIONES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Éstas son comunicadas a través de un Requerimiento, el cual será cerrado una vez vencido el plazo consignado en él.

DEFRAUDACIÓN FISCAL:

Omisión parcial o total del pago de las contribuciones u obtenga beneficio indebido con perjuicio del fisco.

DECLARACIÓN JURADA:

Manifestación bajo juramento comunicada a la Administración Tributaria, de hechos que pueden constituir base para la determinación de una obligación. Se presenta en la forma y lugares establecidos por leyes o reglamentos; generalmente mediante formularios recientemente por medios electrónicos.

DOCUMENTACIÓN QUE EMITIRÁ LA SUNAT DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN.

Esta documentación, entre otra puede ser cartas, requerimientos, resultados de requerimientos y actas. Éstos deberán contener como datos mínimos los siguientes: Nombre o razón social del sujeto fiscalizado, Domicilio fiscal, RUC, número del documento, Fecha, Objeto o contenido del documento y la Firma del trabajador de la SUNAT. Éste se constituye como el medio que usará la SUNAT para comunicar al sujeto fiscalizado lo siguiente: i) Que será objeto de fiscalización y presentación del fiscalizador; ii) Indicará los períodos, tributos o DUA que serán materia de fiscalización; iii) Señalará la ampliación del procedimiento a nuevos períodos, tributos o DUAs.; iv) El reemplazo de agente fiscalizador o inclusión de nuevos agente; v) La suspensión o la prórroga establecida por el artículo 62-A del CT; vi) Cualquier otra información

EL PLAZO Y SUS EFECTOS

Una vez vencido el plazo del que habla el artículo 62-A del C.T. la SUNAT no podrá solicitar al Sujeto Fiscalizado cualquier otra información materia del Procedimiento de Fiscalización.

EFICACIA: Extensión en la que se realizan las actividades planificadas y se alcanzan los resultados planificados.

EFICIENCIA: Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados.

EVASIÓN TRIBUTARIA:

Es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es el incumplimiento de la obligación tributaria con el Estado, trayendo como consecuencia daño a todos los ciudadanos.

ELUSIÓN TRIBUTARIA:

Consiste en la utilización de medios que utiliza el deudor tributario para obtener una reducción de la carga tributaria, sin transgredir la ley.

EXENCIÓN DE IMPUESTOS:

Liberación legal en el cumplimiento de realizar la prestación tributaria producida por un hecho imponible.

EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

La información pertinente deberá presentarse o exhibirse cuando la Administración la requiera. En el supuesto que el sujeto no lo pueda hacer en la fecha indicada deberá pedir la ampliación del plazo, la misma que no puede ser menor a dos (2) días hábiles. Cuando la presentación de la información deba cumplirse en un plazo mayor a los tres (3) días hábiles de notificado el Requerimiento, la solicitud de prórroga se hará con una anticipación de tres (3) días hábiles anteriores a la fecha en que se deba cumplir con el requerimiento. Si la exhibición y/o presentación debe ser realizada dentro de los tres (3) días hábiles de notificado el requerimiento, se podrá solicitar una prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada la mencionada notificación.

FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Se concluye el Procedimiento con la notificación de las resoluciones de determinación y/o con la resolución de multa.

HECHO GENERADOR:

También se le llama hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO:

Se inicia con la notificación de: 1. La carta de presentación del Agente Fiscalizador. 2. Primer Requerimiento. En el supuesto de que la notificación de los documentos se realice en fechas diferentes, se considerará la fecha de notificación del primer Requerimiento para el inicio del procedimiento.

IMPUESTO:

Es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO:

Aquel que grava ciertas manifestaciones de servicios o consumo; así como el consumo de bienes considerados suntuarios.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

Aquel que grava la renta o los ingresos percibidos por las personas y las sociedades o empresas.

IMPUESTO DIRECTO:

Cuyo efecto e incidencia se verifican en el propio contribuyente, no existiendo la posibilidad de ser trasladado.

IMPUESTOS INDIRECTOS:

Son aquellos que tributos que recaen sobre la producción, transferencias y consumo de bienes o servicios y se caracteriza por ser trasladable.

INFRACCIÓN TRIBUTARIA:

Es toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria.

INGRESOS FISCALES:

Son todos los recursos monetarios que percibe el Estado a través de la aplicación de las leyes que sustentan el cobro de los impuestos, tasas, recargos, etc. Así como los ingresos que derivan de la vena de bienes y servicios, donaciones y préstamos.

LEYES FISCALES:

Son aquellas que señalan y determinan a los sujetos, objetos, bases, tasas o tarifas impositivas en cumplimiento con las disposiciones constitucionales de contribución para el gasto público.

MEJORA DE LA CALIDAD: Parte de la gestión de la calidad orientada a aumentar la capacidad de cumplir con los requisitos de la calidad.

MEJORA CONTINUA: Actividad recurrente para aumentar la capacidad para cumplir los requisitos.

MORA:

Es el pago de la obligación tributaria que realiza el contribuyente después del plazo fijado por la ley.

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:

Constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella.

ORGANIZACIÓN: Conjunto de personas e instalaciones con una disposición de responsabilidades, autoridades y relaciones.

PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN EN TRÁMITE.

Este Reglamento se aplicará a los procedimientos en trámite, no siéndoles aplicable lo establecido con respecto a información mínima de documentos y sobre el inicio del procedimiento de fiscalización.

RENTA BRUTA:

Incluye todos los ingresos brutos de cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de los bienes o servicios.

RENTA NETA IMPONIBLE:

Es la renta bruta reducida por las deducciones, sobre la cual se aplicará el impuesto.

RENDIMIENTO: Medida de lo alcanzado por un individuo, equipo, organización o proceso.

RECURSOS CONTRA LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN.

Mientras no se notifique la Resolución de Determinación y/o de multa, contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización procede interponer recurso de queja (Artículo 155 CT).

REQUERIMIENTOS.

A través del Requerimiento se le solicita la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables y demás información relevante en el procedimiento de fiscalización. La información también se utilizará para: 1. Solicitar la sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización; o, 2. Comunicar las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas. El Requerimiento también deberá indicar el lugar y la fecha en el que el sujeto fiscalizador deba cumplir con la obligación. El sujeto fiscalizado deberá mantener a disposición del agente fiscalizador la información exhibida o presentada hasta el fin de la evaluación.

RESULTADOS DEL REQUERIMIENTO

Es el documento con el cual se le comunica al sujeto fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el requerimiento. También se podrá utilizar para notificar resultados de evaluación de los descargos sobre infracciones u observaciones.

SECTOR INFORMAL:

Es el conjunto de unidades económicas dedicadas a la producción mercantil de bienes o servicios, que no cumplen con las reglamentaciones legales (fiscales, laborales, administrativas, comerciales, etc.) que trabajan en pequeña escala con una organización administrativa y de trabajo rudimentario y que no existe una separación precisa entre el capital y el trabajo.

SISTEMA TRIBUTARIO:

Es la denominación aplicada al sistema impositivo o de recaudación de un país. Consiste en la fijación, cobro y administración de los impuestos y derechos internos y los derivados del comercio exterior que se recaudan en el país, además administra los servicios aduanales y de inspección fiscal.

SOLICITUD DE PRÓRROGAS

SUNAT en un plazo no mayor de 15 días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Reglamento deberá responder las solicitudes de prórroga de los Sujetos Fiscalizados. Si la SUNAT no responde, la prórroga será concedida en forma automática por cinco (5) días hábiles más, contados a partir del día hábil siguiente al de vencimiento de la prórroga anterior.

SUBSIDIOS:

Es la forma que tiene el Estado de apoyar económicamente a determinado sector, con el fin de hacer menos costoso un bien.

SUJETO ACTIVO:

Es el Estado o el ente público acreedor del tributo.

SUJETO PASIVO:

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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