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Análisis del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas en el Perú



Partes: 1, 2

  1. El sistema de detracciones como ahorro, reserva o despensa empresarial
  2. El sistema de detracciones como sistema confiscador de los activos empresariales
  3. Eficiencia tributaria de las detracciones
  4. Detracciones en el servicio de transporte de carga
  5. Contabilidad de las detracciones
  6. Los registros contables de compras y ventas de la empresa
  7. Registro de ventas

Según Rosales (2014)[1]; las detracciones son una estrategia orientada a asegurar el pago de los tributos de aquellos contribuyentes que venden bienes o prestan servicios y que están sujetos al sistema administrativo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) denominado detracciones. Con esta estrategia la SUNAT se asegura que los contribuyentes paguen efectivamente los tributos que le corresponden, al obligarles a abrir una cuenta denominada detracciones para allí depositar un porcentaje de los cobros que llevan a cabo de sus clientes.

Este sistema, como el de retenciones y percepciones ha permitido elevar en un 400% la recaudación de tributos en la SUNAT. Es una buena estrategia de SUNAT para estos fines, además está autorizada por el código Tributario que en su Artículo 10° posibilita esta situación.

Es una forma de obligar a pagar y con ello asegurar los niveles de recaudación fiscal para cumplir los objetivos del Estado en educación, salud, justicia, seguridad y otros. Es un Sistema que ser legal, no ha ofrecido mayores resistencias en los contribuyentes, por cuanto no es una confiscación, si no más busca asegurar el pago de los tributos y de ese modo elevar los niveles de recaudación tributaria.

El sistema de detracciones como ahorro, reserva o despensa empresarial

Según Paredes (2014)[2]; las detracciones o Sistema de pago de obligaciones tributarias constituyen un ahorro para las empresas proveedoras de determinados bienes y servicios. Es una reserva con lo cual aseguran el pago de sus obligaciones tributarias en primerísimo lugar y luego pueden tener la libre disposición para cumplir con otras obligaciones de trabajadores, proveedores, acreedores, etc.

De esta forma las empresas que en su mayoría no les importa mucho las obligaciones tributarias, tienen en este sistema asegurado el cumplimiento correcto y exacto de sus tributos. En todo esto hay que ser realistas, cuando una empresa cobra una venta, está cobrando el valor de venta, el margen de utilidad y también el impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal; pero ninguna empresa separa estos tributos y los ahorra para después pagarlos; no lo hacen, no lo piensan hacen, ni lo harán nunca; por eso que si una empresa como SUNAT, les obliga a tener una cuenta de detracciones en donde obligatoriamente depositan un porcentaje mínimo del cobro que realizan a sus clientes, en realidad la SUNAT, les está obligando a ahorrar, a generar un reserva, a tener una despensa para poder cumplir por todo lo alto sus obligaciones tributarias.

Muchos contribuyentes han recibido con beneplácito este tipo de sistema, por cuanto en la filosofía del empresario nacional no está en primer lugar cumplir con las obligaciones tributarias. Desde la aparición de las detracciones las empresas sujetas a dicho sistema, se han visto beneficiados por que han asegurado el pago de sus obligaciones tributarias y ya no tienen el remordimiento que no pagan sus tributos y que deben y están asustado por ello, ya no afrontan esos traumas, tienen asegurado sus tributos y solo les toca seguir trabajando y haciendo más y más negocios.

En este contexto, para entender mejor la filosofía del ahorro forzoso, debemos hacer referencia a la depreciación de inmuebles, maquinaria y equipos que está autorizada por las normas tributarias, financieras y contables. Pero cual es la esencia de dicha depreciación, es en realidad el ahorro. El importe considerado como depreciación debería ser ahorrado por las empresas para que al terminar la vida útil de un bien, puedan reemplazarlo, esa es la verdadera filosofía de la depreciación como gasto deducible del impuesto a la renta; pero el asunto es que ninguna empresa peruana lo concibe como tal, ninguna tiene una cuenta para reemplazar sus activos, ninguna tiene reservas para reinversiones.

Algo muy similar ocurre con el impuesto general a las ventas; dicho impuesto cobrado en las ventas de la empresa debería ser separado o depositado en una cuenta especial porque dicho impuesto no es de la empresa, no constituye un ingreso para la empresa, es del Estado; por tanto teniendo un cuenta o habiendo separado su importe, ninguna empresa tendría problemas para pagarlo, como es de deducir, casi ninguna empresa lo maneja de esa manera, es todo lo contrario, se cree propietario de ese importe e incluso o utiliza para sus actividades y siendo así, de hecho va a tener problemas para cumplir el dicho impuesto para pagarlo cuando le corresponda.

La cuenta de detracciones asegura el pago de todos los tributos administrados directa o indirectamente por la SUNAT, que son en realidad el 90% de los tributos, con lo cual la empresa asegura el cumplimiento de los mismos y su continuidad en el sector y en el mercado.

El cumplimiento del pago de los tributos a través de la cuenta de detracciones, genera confianza en los accionistas, trabajadores, clientes, proveedores y acreedores de la empresa. No hay nada más importante que la confianza que genera una empresa en su entorno, eso le asegura no solo rentabilidad, si no también liquidez; si no especialmente el compromiso de los stakeholders o grupos de interés; y a todo ello contribuye la cuenta de detracciones del impuesto general a las ventas.

El sistema de detracciones como sistema confiscador de los activos empresariales

Para Rodríguez (2014)[3]; las detracciones son parte de un sistema confiscador, abusivo y perverso de la SUNAT, cuyo objetivo primigenio es quitarles una parte de las cobranzas a los proveedores de determinados bienes y servicios. Es un sistema que no se aplica en ninguna parte del mundo y que por tanto desde este solo punto de vista ya se vuelve en inaplicable. En el Perú es anticonstitucional, por cuanto sobrepasa las atribuciones sobre recaudación entregadas a la SUNAT. Está establecido en un Decreto Legislativo, es decir por el Poder Ejecutivo, contraviniendo la normal emisión de leyes tributarias que deben hacerse con leyes del Congreso de la República. Pero lo más grave es que confisca los activos de las empresas, como es su dinero, es decir el dinero que les corresponde al haber realizado sus operaciones propias de su giro o actividad. El Estado por más imperio que constituya no puede confiscar la fuente de las operaciones de las empresas, como son sus activos con los cuales lleva a cabo su giro o actividad; quitarle a una empresa un activo, es confiscarle la fuente de los ingresos. Este Sistema atenta contra la no confiscatoriedad consagrado en la Constitución Política del Estado, en los Principios tributarios, en el Código Tributario y otras normas tributarias.

Con la generación de esta detracción, el Estado aparece como el ente voraz que no solo cobra altos impuestos, los más altos del mundo, sino que además detrae los activos de las empresas para asegurar altos niveles de recaudación a costa de afectar la fuente generadora de ingresos.

Este sistema es atentatorio contra la libre disponibilidad de lo que realmente le corresponde a las empresas como son los cobros que provienen de sus clientes. La SUNAT, ya afecta con el Sistema de retenciones, igualmente con el Sistema de percepciones, y ahora lo hace con el Sistema de detracciones, lo que augura que en el futuro siga inventando sistemas no para promocionar las inversiones sino más bien todo lo contrario para afectar las inversiones, especialmente las nacionales, las de la gente que se esfuerza en generar su propia fuente de empleo ya que el Estado no hace casi nada por promocionar la industria, el comercio, los servicios empresariales. Por otro lado está la situación de que la creación de una obligación tributaria debe realizarse en forma general y no en forma particular o parcial, solo contra determinadas actividades, lo que afecta el principio de igualdad, igualmente consagrado en la Constitución Política del Estado y los Principios tributarios generalmente aceptados; no se puede legislar tributariamente solo para afectar a unos cuantos y favorecer a otros, esto constituye un abuso de poder, una confiscación total de los activos corrientes de las empresas.

Eficiencia tributaria de las detracciones

Según Herrera (2014)[4]; las detracciones consisten en que el cliente (adquirente de los bienes o usuario de los servicios), deban restar, sustraer, descontar o mejor desviar un porcentaje del precio de venta o de la contraprestación por el servicio a cancelar al proveedor a fin de depositarlo en una cuenta corriente a nombre de este último en el Banco de la Nación, cuenta corriente que en principio solo puede ser utilizada para el pago de obligaciones tributarias pudiendo eventualmente solicitar la liberación de dichos fondos, siempre que se cumplan determinados requisitos. Como se puede advertir, la finalidad de la detracción es asegurar que parte de los montos que corresponden al pago de una operación se destine exclusivamente para el pago de deudas tributarias por concepto de multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos respectivos intereses que constituyan ingresos del Tesoro Público, administrados y/o recaudados por SUNAT y las originadas por aportaciones a ESSALUD y a la ONP, así como costas y gastos.

Adviértase desde ya la intención del SPOT de atacar la informalidad cuando se realicen ventas de los productos o se prestan servicios sujetos al Sistema, toda vez que el comprador o usuario del servicio para poder cumplir con su obligación de efectuar la detracción correspondiente necesita que los proveedores tengan una cuenta corriente en el Banco de la Nación, empresa que adicionalmente a los requisitos.

El vocablo detracción proviene del verbo detraer el cual significa "Restar, sustraer,

apartar o desviar" y consiste en una detracción o descuento a cargo de la persona que efectúa la compra de un bien o el usuario de un servicio que se encuentren comprendidos en el sistema, para ello se aplicará un porcentaje (%) el cual se encuentra fijado por la norma, considerando para ello como base el Precio del Proveedor (Vendedor), para posteriormente efectuar el depósito en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente que se encuentra a nombre del Proveedor (Que puede ser el vendedor de bienes o prestador de servicios) con la finalidad que los montos depositados en dicha cuenta únicamente sean destinados al cumplimiento de los pagos de tributos del Proveedor (Vendedor) que mantenga con el fisco. En este orden de ideas nos percatamos que sobre este sistema existen algunos elementos por definir previamente: i) Proveedor o prestador del servicio; ii) Comprador o usuario del servicio; iii) Bienes o servicios sujetos al sistema; iv) Banco de la Nación.

El adquirente en términos tributarios es aquella persona que considera como base de cálculo de las detracciones el importe total que paga al vendedor, incluido los impuestos que graven dicha operación. Posteriormente detrae parte de ese importe y cumple con efectuar el depósito en el Banco de la Nación en la Cuenta Corriente que el vendedor previamente apertura, recibiendo para ello una constancia de la cancelación respectiva, la cual sirve de sustento que la detracción sí se llevó a cabo. Luego cumple con pagar la diferencia al vendedor o proveedor del servicio.

El vendedor deberá contar con número de RUC siendo entonces Titular de la Cuenta Corriente. Cumple con otorgar cheques para el cumplimiento de pago de los tributos a cargo de la SUNAT, los cuales desglosa de una chequera proporcionada por el Banco de la Nación.

Respecto del Agente de Control: SUNAT (control móvil);se presenta este supuesto cuando exista el solo traslado de los bienes (como es el caso del azúcar o el alcohol etílico), en los cuales la detracción se aplica inclusive antes que se produzca una venta.

Para Guerra (2014)[5]; el Sistema de Detracciones, ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad. El 29 de diciembre del 2005 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT que modifica el sistema retirando algunos bienes e incorporando nuevos servicios cuya venta, traslado o prestación, según el caso, se encontrará comprendida en el mismo, a partir del 01 de febrero del 2005. El Sistema venía aplicándose ya a productos como el alcohol etílico, azúcar, algodón, caña de azúcar, madera, arena y piedra , desperdicios y desechos metálicos, recursos hidrobiológicos, bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV (cuando se haya renunciado a la exoneración del IGV), y las operaciones de prestación de servicios de intermediación laboral. Posteriormente fueron incorporados, el aceite y harina de pescado, embarcaciones pesqueras, los servicios de tercerización (Contratos de Gerencia), arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparación de bienes muebles, movimiento de carga y otros servicios empresariales, tales como los jurídicos, de contabilidad y auditoría, asesoramiento empresarial, publicidad, entre otros. A partir del 01.02.2006, se incluyen además de los ya mencionados a las comisiones mercantiles, la fabricación de bienes por encargo y el servicio de transporte de personas señaladas expresamente en la norma.

El Sistema de Detracciones del IGV; consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción. Las operaciones sujetas al sistema difieren de acuerdo a su ubicación en el correspondiente anexo. Así tenemos: Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, y siempre que el importe de las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a media (1/2) UIT, son las siguientes: La venta gravada con el IGV: El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV; el traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV, con las siguientes excepciones: El traslado fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del país; Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al sistema realizada con anterioridad: Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia; Los realizados hacia la Zona Primaria aduanera; Los realizados dentro de la Zona Primaria, entre Zonas Primarias o desde dicha zona hacia el Centro de Producción. Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes: La venta gravada con el IGV; El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV; Tratándose de los servicios señalados en el Anexo 3, las operaciones sujetas al Sistema son los servicios gravados con el IGV.

Dentro de las operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema se tiene:

  • 1) Para los bienes del Anexo 1: El sistema no se aplicará para las operaciones de venta gravadas con IGV, cuando se emitan los siguientes comprobantes de pago: Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier empresa que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago; y, Liquidación de Compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

  • 2) Para los bienes del Anexo 2 : El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos: i) Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una empresa del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta; ii) Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e); y, iii) Liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

  • 3) Para los servicios del Anexo 3: El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos: i) Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una empresa del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta; ii) Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago; y, iii) El usuario del servicio tenga la condición de No Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo a partir del 01.03.2006 (nacimiento de la obligación tributaria), el sistema no se aplicará para los bienes y servicios contenidos en los Anexos N° 2 y 3 cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 nuevos soles).

Los sujetos obligados a efectuar el depósito llevan a cabo el mismo basado en lo siguiente:

  • 1) Para los bienes del Anexo 1: En la venta gravada con el IGV: El adquiriente; el proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicación el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos; en el retiro considerado venta, el sujeto del IGV; en los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

  • 2) Para los bienes del Anexo 2: En la venta gravada con el IGV: El adquiriente; el proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos; en el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.

  • 3) Para los servicios del Anexo 3: El usuario del servicio; el prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.

Detracciones en el servicio de transporte de carga

Mediante Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, en uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modificatorias, se incluye al transporte de bienes por vía terrestre dentro de las operaciones sujetas al SPOT. Están sujetos a las detracciones los servicios de transporte de bienes por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/.400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). Se debe tener en cuenta que en los casos que el prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre subcontrate la realización total o parcial del servicio, ésta también estará sujeta al sistema, así como las sucesivas subcontrataciones, de ser el caso. Para efectos de determinar el porcentaje de detracción aplicable, los servicios de "movimiento de carga" que se presten en forma conjunta con el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre y se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho servicio, serán considerados como parte de éste y no dentro del numeral 4 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. El Sistema no incluye los servicios de transporte de bienes realizado por vía férrea, transporte de equipaje de pasajeros cuando concurra con el servicio de transporte de pasajeros y transporte de caudales o valores.

Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema

El sistema no se aplicará, siempre que se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Público Nacional de acuerdo al inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta. El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

Monto del Depósito:

Para determinar el monto del Depósito debemos considerar lo siguiente:

  • 1) Tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre respecto del cual corresponda determinar valores referenciales de conformidad con el Decreto Supremo N° 010-2006-MTC y norma modificatoria, el monto del depósito resulta de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor. Dicho valor referencial se obtiene de multiplicar el valor por tonelada métrica (TM) establecido en las Tablas de valores publicadas en el D.S. N° 010-2006-MTC y norma modificatoria, por la carga efectiva de acuerdo a la ruta a la que corresponde el servicio. Es importante señalar que de conformidad al artículo 3° del D.S. N° 010-2006-MTC y norma modificatoria, el monto de valor referencial no puede ser inferior al 70% de la capacidad de carga útil nominal del vehículo, para lo cual se de deberá verificar los valores expuestos en el Anexo III del antes señalado decreto supremo. De otro lado, de ser se deberá determinar un valor referencial preliminar por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2006-MTC y norma modificatoria, y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado que deberá tomarse en cuenta para la comparación con el importe de la operación. El importe de la operación y el valor referencial serán consignados en el comprobante de pago por el prestador del servicio. El usuario del servicio determinará el monto del depósito aplicando el porcentaje sobre el que resulte mayor.

  • 2) En los casos en que no existan valores referenciales o cuando los bienes transportados en un mismo vehículo correspondan a dos (2) o más usuarios, el monto del depósito se determinará aplicando el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación.

Factor de retorno al vacío:

De conformidad al artículo 4° del Decreto Supremo N° 010-2006-MTC y norma modificatoria, al valor referencial obtenido se le aplicará un factor de 1.4 cuando la ruta del servicio exceda los 200 kilómetros virtuales y nos encontremos en los siguientes supuestos:

  • a) Contenedores llenos en un sentido y vacíos en el otro sentido.

  • b) Cargas peligrosas, tales como explosivos y sus accesorios; gases inflamables, no inflamables, tóxicos y no tóxicos; líquidos inflamables; sólidos inflamables; oxidantes y peróxidos orgánicos; tóxicos agudos (venenosos) y agentes infecciosos; radioactivos, corrosivos, misceláneos y residuos peligrosos.

  • c) Cargas líquidas en cisterna.

  • d) Cargas a granel en tolvas con mecanismos de descarga propio.

  • e) Furgones refrigerados.

Sujetos obligados a efectuar el Depósito:

Los sujetos obligados a efectuar el depósito son: El usuario del servicio y el prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

Momento se debe efectuar el Depósito:

El depósito se realizará hasta la fecha del pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio. Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio.

Emisión del comprobante de pago por la detracción:

Los comprobantes de pago que se emitan por el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre sujeto al Sistema, no podrán incluir operaciones distintas a ésta. De esta manera, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes de pago deberá consignarse como información no necesariamente impresa:

  • a) La frase: "Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central".

  • b) El número de Registro otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de Transporte de bienes realizado por vía terrestre, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2004-MTC y normas modificatorias, cuando cuente con dicho número de registro.

  • c) El valor referencial correspondiente al servicio prestado, de ser el caso, de conformidad al Decreto Supremo N° 010-2006-MTC y norma modificatoria.

Tratándose de los casos en que corresponda determinar valores referenciales, se consignará adicionalmente como información no necesariamente impresa en el mismo comprobante de pago o documento anexo, lo siguiente:

  • a) El valor referencial preliminar determinado por cada viaje y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio y, de ser el caso, se deberá indicar la aplicación del factor de retorno al vacío.

  • b) La configuración vehicular de cada unidad de transporte utilizada para la prestación del servicio y las toneladas métricas correspondientes a dicha configuración de acuerdo con el Anexo III del Decreto Supremo N° 010-2006-MTC, modificado por el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 033-2006-MTC publicado el 30 de setiembre de 2006.

  • c) El punto de origen y destino a que se refiere el inciso d) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2006-MTC, discriminado por cada configuración vehicular.

Contabilidad de las detracciones

Según Ferrer (2015)[6]; la contabilidad de las detracciones consiste en reconocer las transacciones; medir o valorar las transacciones; registrar manual o digitalmente las transacciones y presentar las transacciones en los estados financieros de las empresas de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), el Plan Contable General Empresarial, el Reglamento de información financiera y el Manual de preparación de información financiera. En este contexto el aspecto contable es fundamental en la empresa para obtener información financiera, económica, patrimonial; todo lo cual se lleva a cabo mediante la contabilidad financiera bajo el sistema monista, es decir un sistema que reúne la contabilidad financiera y la contabilidad de costos. En este marco se tienen los siguientes aspectos:

Sistemas y registros contables:

  • 1) La contabilidad refleja la inversión y el financiamiento de las empresas a través de la técnica de la partida doble. Ésta se refiere a que cada transacción se refleja, al menos, en dos cuentas o códigos contables, una o más de débito y otra (s) de crédito. El total de los valores de débito deben ser iguales al valor total de los valores de crédito, con lo que se mantiene un balance en el registro contable.

  • 2) El registro contable no está supeditado a la existencia de un documento formal. En los casos en que la esencia de la operación se haya efectuado según lo señalado en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), corresponde efectuar el registro contable correspondiente, así no exista comprobante de sustento. En todos los casos, el registro contable debe sustentarse en documentación suficiente, muchas veces provista por terceros, y en otras ocasiones generada internamente.

  • 3) Las transacciones que realizan las empresas se anotan en los libros y registros contables que sean necesarios, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones de ley.

  • 4) Los libros, registros, documentos y demás evidencias del registro contable, serán conservados por el tiempo que resulte necesario para el control y seguimiento de las transacciones, sin perjuicio de lo que prescriben otras disposiciones de ley.

Registro de las transacciones de las empresas:

La contabilidad se registra en base al Plan Contable General Empresarial (PCGE), dicho documento es congruente y se encuentra homogenizado con las NIIF oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC). Además, toma en consideración los estándares contables de vigencia internacional. En los casos en los que no existe normativa específica sobre ciertos temas, tales como fideicomisos, participación de los trabajadores en sus porciones diferidas, y otros, la parte correspondiente del PCGE se ha desarrollado sobre la base de la experiencia internacional disponible y en los conceptos y definiciones contenidas en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros.

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF):

Establecen los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar, respecto de hechos y estimaciones de carácter económico, los que de forma resumida y estructurada se presentan en los estados financieros con propósito general.

Las NIIF se construyen tomando en cuenta el Marco Conceptual, que tiene como objetivo facilitar la formulación coherente y lógica de las NIIF, sobre la base de una estructura teórica única, para resolver las cuestiones de procedimiento contable.

Las NIIF se encuentran diseñadas para ser aplicadas en todas las empresa es con fines de lucro. No obstante ello, las empresa es sin fines de lucro pueden encontrarlas apropiadas.

Al respecto, la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (JNICSP por sus siglas en idioma castellano), de la Federación Internacional de Contadores (IFAC[7]por sus siglas en inglés), ha emitido una Guía donde establece que las NIIF son aplicables a las empresas del gobierno, en ausencia de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público específicas.

Objetivo de los estados financieros:

El objetivo de los estados financieros es suministrar información acerca de la situación financiera, desempeño y cambios en la situación financiera para asistir a una amplia gama de usuarios en la toma de decisiones económicas.

Un juego completo de estados financieros incluye un estado de situación financiera, un estado de resultados, un estado de cambios en el patrimonio neto, y un estado de flujos de efectivo, así como notas explicativas.

Una empresa que presenta estados financieros, es aquella para la cual existen usuarios que se sirven de los estados financieros como fuente principal de información de la empresa. Entre estos usuarios tenemos a los inversionistas, empleados, prestamistas (bancos y financieras), proveedores y acreedores comerciales, clientes, el gobierno y organismos públicos, principalmente.

De acuerdo con el Marco Conceptual, la responsabilidad de la preparación y presentación de estados financieros recae en la gerencia de la empresa. Consecuentemente, la adopción de políticas contables que permitan una presentación razonable de la situación financiera, resultados de gestión y flujos de efectivo, también es parte de esa responsabilidad.

En el Perú, la Ley General de Sociedades atribuye al gerente, responsabilidad sobre la existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar, y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante[8]

Por su parte, el Directorio, de acuerdo con la Ley General de Sociedades, debe formular los estados financieros finalizado el ejercicio[9]

Hipótesis fundamentales de la contabilidad empresarial:

Dos hipótesis fundamentales guían el desarrollo, la adopción y la aplicación de políticas contables:

  • 1) Base de acumulación o devengo: Los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente de efectivo)[10]. Asimismo, se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los períodos con los que se relacionan. Así, se informa a los usuarios no sólo de las transacciones pasadas que suponen cobro o pago de dinero, sino también de las obligaciones de pago en el futuro y de los recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro;

  • 2) Negocio en marcha: Los estados financieros se preparan sobre la base de que la empresa se encuentra en funcionamiento y que continuará sus actividades operativas en el futuro previsible (se estima por lo menos de doce meses hacia adelante). Si existiera la intención o necesidad de liquidar la empresa o disminuir significativamente sus operaciones, los estados financieros deberían prepararse sobre una base distinta, la que debe ser revelada adecuadamente.

Características cualitativas de los estados financieros:

Los estados financieros son el producto final de la contabilidad financiera de la empresa que contienen información de los activos, pasivos, patrimonio neto; ingresos, costos, gastos y resultados; variaciones patrimoniales; actividades de operación, inversión y financiamiento. Las características cualitativas de los estados financieros son las siguientes:

  • Comprensión:

La información de los estados financieros debe ser fácilmente comprensible por usuarios con conocimiento razonable de las actividades económicas y del mundo de los negocios, así como de su contabilidad, y con voluntad de estudiar la información con razonable diligencia. No obstante ello, la información sobre temas complejos debe ser incluida por razones de su relevancia, a pesar que sea de difícil comprensión para ciertos usuarios.

  • Relevancia (importancia relativa o materialidad):

La relevancia de la información se encuentra afectada por su naturaleza e importancia relativa; en algunos casos la naturaleza por sí sola (presentación de un nuevo segmento, contrato a futuro, cambio de fórmula de costo, entreotros) puede determinar la relevancia de la información. La información tiene importancia relativa cuando, si se omite o se presenta de manera errónea, puede influir en las decisiones económicas de los usuarios (evaluación de sucesos pasados, actuales o futuros) tomadas a partir de los estados financieros.

  • Fiabilidad:

La información debe encontrarse libre de errores materiales, sesgos o prejuicios (debe ser neutral) para que sea útil, y los usuarios puedan confiar en ella. Además, para que la información sea fiable, debe representar fielmente las transacciones y demás sucesos que se pretenden; presentarse de acuerdo con su esencia y realidad económica, y no solamente según su forma legal. Asimismo, se debe tener en cuenta que en la elaboración de la información financiera surgen una serie de situaciones sujetas a incertidumbre, que requieren de juicios que deben ser realizados ejerciendo prudencia. Esto implica que los activos e ingresos así como las obligaciones y gastos no se sobrevaloren o se subvaloren. Para que la información de los estados financieros se considere fiable, debe ser completa.

  • Comparabilidad:

La información debe presentarse en forma comparativa, de manera que permita que los usuarios puedan observar la evolución de la empresa, la tendencia de su negocio, e, inclusive, pueda ser comparada con información de otras empresas. La comparabilidad también se sustenta en la aplicación uniforme de políticas contables en la preparación y presentación de información financiera. Ello no significa que las empresas no deban modificar políticas contables, en tanto existan otras más relevantes y confiables. Los usuarios de la información financiera deben ser informados de las políticas contables empleadas en la preparación de los estados financieros, de cualquier cambio habido en ellas, y de los efectos de dichos cambios.

Las detracciones y la contabilidad de la empresa:

Según Chicoma (2014)[11]; el procedimiento de las detracciones, está relacionado con el manejo de los ingresos y egresos de la cuenta corriente de detracciones que lleva la empresa en el Banco de la Nación. Al respecto, la cuenta de detracciones es una cuenta corriente especial, en la cual se tiene los ingresos y los egresos como toda cuenta bancaria; los ingresos provienen de los depósitos de las correspondientes detracciones realizadas por los clientes de la empresa o por la propia empresa; así como los egresos por el pago de los tributos y el pago por la libre disponibilidad cuando se cumplan los requisitos correspondientes. Los ingresos de la cuenta de detracciones son el respaldo para cumplir casi religiosamente las obligaciones tributarias administradas directa o indirectamente por la SUNAT.

Los ingresos de la cuenta de detracciones son también el ahorro forzoso dispuesto por la SUNAT para que la empresa proveedora de bienes y servicios y obligado a tener la cuenta de detracciones, pueda cumplir con el pago de sus impuestos, contribuciones y tasas.

Los ingresos de la cuenta de detracciones, son también la reserva que necesita la empresa para cumplir con el pago de tributos en forma oportuna, correcta y exacta; es también la reserva que necesita la SUNAT para asegurar el cobro de los tributos y de esa forma asegurar el incremento de la recaudación fiscal.

La Cuenta Corriente para Detracciones, es una cuenta especial, regulada por el Decreto Legislativo Nº 940 y el Decreto Legislativo N° 1110 (Ingreso de Ventas Arroz Pilado – IVAP), en la cual el titular de la cuenta de detracciones recibe abonos de sus clientes por montos detraídos sobre facturas giradas y que dicho titular utiliza sólo para el pago de sus impuestos, contribuciones y tasas.

Los lugares de atención que tiene habilitados el Banco de la Nación son los siguientes: i) En Lima: En todas las agencias y sucursales a excepción de las oficinas especiales; ii) En Provincias: En toda la red de agencias a nivel nacional. Los teléfonos de contacto son los siguientes por si fuera necesario: i) Línea gratuita: 0 800 10 700; Canal WAP: 0800-10-700 (24 horas, los 7 días de la semana); iii) teléfonos fijos: 442-4470 ó 440-5305 (Lunes a Viernes de 8:30 am a 5:30 pm).

Los pagos de impuestos desde la cuenta de detracciones, se pueden realizar con la clave SOL proporcionada por la SUNAT, en la web de la misma empresa, con cargo a la cuenta corriente de detracciones, y a través de la Red de Agencias del Banco de la Nación utilizando la chequera correspondiente.

Los ingresos de la cuenta de detracciones o depósitos individuales o masivos a esta cuenta, se pueden realizar vía Internet, con cargo a una cuenta de un banco comercial o con cargo a cualquier tarjeta de crédito o débito, afiliada a Visa (excepto las cuentas del Decreto Legislativo 1110 – IVAP).

Se pueden concretar los ingresos de la cuenta de detracciones o el depósito de detracciones individuales o masivas en toda la Red de Agencias del Banco de la Nación. El Banco no efectúa cobro alguno por el abono en cuenta de detracciones, tampoco no hay costo por concepto de mantenimiento y venta de chequeras, tampoco se requiere monto mínimo de apertura. Las consultas de saldos y movimientos son gratuitas por la página web del Banco. Otra ventaja es la agilidad y seguridad para las operaciones tributarias en la cuenta de detracciones. Asimismo se asegura la solidez y respaldo que del Banco de la Nación, como banco del Estado.

El depósito y la contabilización de las transacciones:

Según Salazar (2014)[12]; el procedimiento de las detracciones está relacionado con la administración financiera óptima de los movimientos de la cuenta de detracciones que obligatoriamente ha abierto la empresa en el Banco de la Nación. La cuenta de detracciones contiene los ingresos producto de las detracciones al cobro que debe realizar las empresas que venden determinados bienes o prestan determinados servicios. Dichos ingresos son la garantía para pagar los tributos de dicha empresa, son una suerte de ahorro forzoso dispuesto por la Ley tributaria y aceptados por los contribuyentes, porque contribuye a la solución de sus problemas de pago de sus obligaciones de corto plazo, especialmente de los tributos administrados directa e indirectamente con la SUNAT. El depósito de la detracción debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

  • 1) A través de SUNAT Virtual:

En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT "Operaciones en Línea" y seguir las indicaciones de acuerdo al Instructivo de Depósito de Detracciones por Internet. En este caso el depósito se acreditará mediante una constancia generada por SUNAT "Operaciones en Línea";

  • 2) Directamente en las agencias del Banco de la Nación:

Partes: 1, 2

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