Monografias.com > Estudio Social
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Impacto social del hacinamiento carcelario en Bogotá



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Aproximación histórica al sistema carcelario en Colombia
  4. La pena privativa de la libertad, sus generalidades e impactos sociales en Colombia
  5. Impacto social del hacinamiento carcelario en Bogotá
  6. Consecuencias públicas del hacinamiento carcelario
  7. El hacinamiento carcelario y sus aspectos legales en la esfera social
  8. El impacto social del sistema penitenciario en Chile y los rasgos comparativos
  9. Conclusiones
  10. Bibliografía

Resumen

Como su nombre lo indica, el hacinamiento hace referencia al modo en el cual se amontonan cantidades de seres humanos, en lugares o instalaciones físicas que no cumplen con los requisitos básicos para albergar a las personas, como es el caso de la comodidad, el espacio para moverse, la protección e higiene. Por ende, se puede afirmar que el hacinamiento en todas sus dimensiones es considerado a nivel social como una grave violación a los derechos fundamentales, humanos y constitucionales. En ese orden de ideas, se deduce sin lugar a dudas que el hacinamiento carcelario en Colombia se ha convertido en una de las problemáticas más complejas de todos los tiempos, pues la población con el pasar de los años ha aumentado de manera significativa, al igual que el crimen y la delincuencia, a tal punto que la infraestructura nacional no da abasto para hospedar y asistir con eficacia a los individuos que por diversas situaciones han sido privados de su libertad. Por ello, la prestación de los servicios en materia de salud, educación y calidad de vida, son ineficientes, además de haber llegado a condiciones inhumanas que afectan la dignidad, la salud física y mental de aquellos que se hallan recluidos en los centros penitenciarios.

Palabras clave: Derechos humanos, gestión pública, hacinamiento carcelario, impacto social.

ABSTRACT

As its name indicates, overcrowding refers to the way in which human numbers pile up in places or physical facilities that do not meet the basic requirements to accommodate people, such as comfort, space to move, protection and hygiene. Therefore, we can say that overcrowding in all its dimensions is considered a social level as a serious violation of fundamental human and constitutional rights. In that vein, it is clear beyond doubt that prison overcrowding in Colombia has become one of the most complex problems of all time, as the population with the passing of the years has increased significantly, as that crime and delinquency, to the extent that the national infrastructure can not cope to host and effectively assist individuals who for various situations have been deprived of their liberty. To this point, that the provision of services in health, education and quality of life, are inefficient, besides having reached inhumane conditions affecting the dignity, physical and mental health of those who are held in centers prison.

Keywords: Human rights, governance, prison overcrowding , social impact.

Introducción

Para abordar de manera objetiva el tema del impacto social que produce el hacinamiento carcelario en Bogotá, es importante reconocer que el sistema penitenciario en Colombia, pasa por una fuerte crisis a nivel, público, jurídico, económico e institucional, porque al parecer el modelo de reclusión y privación de la libertad, tiene como punto de referencia un esquema internacional que en la mayoría de los casos no corresponde con las necesidades más inmediatas del país, su realidad y contexto sociocultural.

Por ende, se puede afirmar que el modelo carcelario que se ha implementado en el país, no ha conseguido disminuir los factores críticos en materia de políticas públicas, gestión social, diseño, construcción e implementación de infraestructuras que disminuyan el hacinamiento. Así mismo, ofrecer modelos educativos, para la restitución e integración de los reclusos a la sociedad una vez que estos últimos hayan cumplido con las penas estipuladas.

Por estas razones: En primer lugar, se realizara un breve acercamiento de tipo histórico al sistema carcelario en Colombia, sus pretensiones, esquemas formales, propuestas públicas y modos de concebir la privación de la libertad como castigo o sanción ejemplar.

Segundo, se analizara de manera rápida la definición jurídica y social del término pena privativa de la libertad, sus funciones generales, y alternativas jurídicas, para cumplirla al interior o fuera de los centros penitenciarios.

Tercero, se estudiara a profundidad los problemas e impactos sociales que genera el hacinamiento carcelario en Bogotá Colombia, como es el caso de la inasistencia pública en materia de salud física y mental que padecen los reclusos, como tambien; la ausencia permanente en términos de educación y mecanismos de inclusión social, laboral y familiar, que garanticen a los individuos privados de la libertad, una sana y gradual resocialización. Pues en la actualidad sucede todo lo contrario, por ende, al interior de las cárceles se generan espacios alternativos para los tratos más inhumanos, problemas de salubridad e higiene, lo cual aumenta de manera significativa el enojo personal, la frustración, el ocio, el consumo, venta y comercialización de estupefacientes, así mismo: la violencia y los actos delictivos que empeoran las condiciones del tejido social al interior de las cárceles, y fuera de ellas.

Aproximación histórica al sistema carcelario en Colombia

En sus inicios más remotos el sistema carcelario en Colombia, correspondió al estudio de los fenómenos sociales que fueron aconteciendo en Europa, así mismo, a las imposiciones de los gobernantes en épocas de la colonia. Por ello, se sometía a los individuos al pago individual de multas a nivel económico, trabajo forzado, persecución pública o enjuiciamiento eclesiástico por parte de las autoridades de la inquisición. Posteriormente:

Colombia logra la independencia del régimen español, dando lugar a la época de la República, en este momento histórico se destaca como evento especial para los privados de la libertad el Congreso Republicano, donde se solicitó a los legisladores centrar la atención en mayor medida en los presos, que en la construcción o administración de las cárceles, estableciendo la necesidad de observar su humanidad, trascendiendo de la práctica del castigo y aislamiento.

(Universidad del Rosario, 2011, p. 28)

Por lo tanto, con la independencia del régimen español se adquirió una mayor autonomía para separar en cierta medida, las decisiones inhumanas y arbitrarias de la iglesia en los asuntos gubernamentales, ya que los individuos se les castigaban, enjuiciaba y condenaba por sospechas religiosas o envidias intelectuales. De este modo, la legislación en el territorio nacional comenzó a escalar en términos de jurisprudencia, pues se buscaba diferenciar las penas, su contexto, nivel y gravedad. Por ejemplo:

Para el año de 1828, el presidente de la Gran Colombia, Simón Bolívar, emite para las prisiones el decreto del 14 de marzo de 1828, compuesto de seis artículos y que norma lo referente a la ubicación, utilidad del trabajo del reo, los recursos municipales necesarios para su mantenimiento, la alimentación y la dirección de los establecimientos. De acuerdo con este decreto, era menester instaurarse un establecimiento en cada capital y se edificarían casas de corrección para las mujeres. (Universidad del Rosario, 2011, p. 28)

Es decir, desde la época del presidente Simon Bolívar, se comenzaron a concebir las cárceles como lugares que necesitaban de una ubicación estratégica para seguir ampliándolas, de lo contrario surgiría el hacinamiento, así mismo, se trataba de reducir al máximo el ocio por parte de los reos, lo cual garantizaba que en cierta medida aportaran a su propia manutención.

Tambien, se observa que en la privación de la libertad se hizo una clara separación entre hombres y mujeres, porque de este modo se evitarían las violaciones y el aumento excesivo de las tasas de natalidad, además de representar una oportunidad para estudiar el comportamiento social, tanto del sexo femenino como masculino, sus preferencias morales o éticas, y modos de resocialización.

Por otra parte, casi un siglo después:

En el año de 1914, mediante la Ley 35, adscrita al Ministerio de Gobierno, es creada la Dirección General de Prisiones como primera instancia reguladora de la función penitenciaria. Con esta institución se proyectó la vigilancia y el control no solo del funcionamiento de las cárceles, sino también de la guardia y protección del bienestar del interno.

(Universidad del Rosario, 2011, p. 30)

Curiosamente en la república de Colombia se avanzaba en materia penitenciaria durante la primera guerra mundial, a tal punto que no solo se legislaba a favor del control y manejo de las prisiones, sino que tambien; se estudiaba al personal que se encargaría de prestar la guardia, pues los centros penitenciarios ya presentaban índices de corrupción, y falta de garantías sociales para los recluidos por diversos delitos.

Por lo tanto, para evitar que los índices de corrupción y violencia se convirtieran en un problema de orden nacional, en Colombia se diseñó:

"El Código del Régimen Penitenciario emitido mediante el decreto 1405 de 1934, basándose en perspectivas de estructura organizada y con el fin principal de fomentar el tema de readaptación del delincuente en todas las prisiones del país". (Universidad del Rosario, 2011, p. 30)

Es decir, las alteraciones al interior de todas las cárceles, la violencia y el malestar de los recluidos, fue una oportunidad para pretender reducar al prisionero, y ofrecerle una nueva visión o percepción acerca de la vida, que mejorara gradualmente su calidad de vida. Así mismo:

"En 1964, los establecimientos de reclusión fueron categorizados en: penitenciarias, cárceles militares, cárceles de circuito, cárceles de distrito, reclusiones de mujeres, colonias penales y anexos psiquiátricos". (Universidad del Rosario, 2011, p. 32)

Sin embargo, pese a tantos esfuerzos legislativos y jurídicos la situación al interior de las cárceles y fuera de ellas, declino de manera bastante negativa, dado que, la gestión pública del gobierno no logro proyectarse, ser eficaz y eficiente para ejecutar la pretendida readaptación que tanto había prometido, pues las penas o condenas desconocían las garantías procesales, y se mezclaba a los delincuentes que cometían delitos menores con los grandes criminales del país, a tal punto, que se comenzaron a formar al interior de los centros penitenciarios, redes organizadas y pequeñas mafias que se hacían al control de los patios o celdas, a través de la venta de drogas y armas de fuego. Por lo tanto:

Los elevados niveles de ocio, conjugados con las escasas oportunidades ofrecidas en relación con programas de estudio y trabajo, se conjugaron con un gran número de situaciones que convirtieron el tiempo de privación de la libertad en la práctica constante de vulneración de derechos, y que a su vez expuso a los internos y funcionarios a procesos de aculturación, que son el nicho necesario para la emergencia de prácticas cotidianas basadas en la agresión, el miedo y la angustia, evidenciadas en conductas asociadas a la corrupción de los mecanismos, procesos y procedimientos hasta ese momento establecidos. (Universidad del Rosario, 2011, p. 33)

Esto indica que la gestión pública a corto, mediano y largo plazo, no logro implementar mecanismos de inclusión social que disminuyeran el ocio y el posible hacinamiento, por ello, los individuos privados de la libertad no encontraron más alternativa que armar una sociedad a su propio gusto, anhelo e interés personal, porque de alguna manera el mismo Estado los había apartado de la sociedad civil.

Entonces, las cárceles en Colombia y Bogotá, se convirtieron en lugares donde primaba por encima de todo, la ley del más fuerte. Así pues, los reclusos comenzaron a violentar sus propios derechos y los de sus compañeros, además de formar una cultura carcelaria basada en las amenazas, el miedo, terror y muerte de aquellos que no estuvieran de su lado. Por ende:

A julio 31 de 1991, la población carcelaria alcanzaba 29.339 internos y el porcentaje de hacinamiento tan solo reportaba el casi 5%, pero las condiciones de vida para los internos se caracterizaba por la violación de derechos humanos de acuerdo con el informe anual de la OEA. (Universidad del Rosario, 2011, p. 34)

La pena privativa de la libertad, sus generalidades e impactos sociales en Colombia

El término hace referencia a la sentencia que emite un juez o tribunal, al llevar a cabo un proceso jurídico y penal, para quitarle la libertad a un individuo que cometió un crimen. Por ello, dicha pena puede tener en sí misma un carácter preventivo o permanente, en el primero de los casos conlleva al arresto domiciliario, en el segundo, a pagar una condena al interior de un centro penitenciario.

Por tales motivos:

"Hoy resulta incuestionable que el Derecho penitenciario forma parte del conjunto del orden jurídico y, además, se trata de una rama del derecho público en la medida que abarca parte de las relaciones del Estado con los ciudadanos". (EURO-social, 2014, p. 25)

Por ello, la pena privativa de la libertad no solo constituye un proceso penal y jurídico, si no que tambien representa una función pública del Estado, pues este último tiene la obligación de garantizar el debido proceso, a fin de que se respeten los derechos de las partes involucradas en el hecho a acontecimiento social, en el cual surgieron consecuencias dignas de juicio.

Así, mismo, existen generalidades en la pena privativa de la libertad, que demandan la intervención del Estado colombiano en las esferas del derecho público, a saber:

"La propia contextura híbrida del Derecho penitenciario surge al encontrar normas sustantivas que reconocen los derechos subjetivos de los internos, normas adjetivas con las condiciones y presupuestos de legitimidad, frente a toda la jurisdicción penitenciaria y, finalmente, normas administrativas". (EURO-social, 2014, p. 25)

Es decir, el gobierno colombiano debe llevar a cabo una gestión pública de calidad, para poder abordar la contextura hibrida del derecho penitenciario. Dado que, se mezclan entre sí las teorías de los derechos humanos, civiles, constitucionales y carcelarios, a tal punto que al dictarse sentencias relacionadas con las penas privativas de la libertad, el Estado debe garantizar el respeto de todos estos derechos, así podrá evitar arbitrariedades y futuras demandas.

Como tambien, la corrupción cuando se trata de condenar a personajes públicos.

En ese orden de ideas, cuando la pena privativa de la libertad no reconoce que existe una contextura hibrida del derecho penitenciario, al mezclarse el respeto por los derechos humanos, garantías constitucionales, los principios de legalidad para cumplir con el debido proceso, y el carácter público de las normas administrativas que establece el gobierno colombiano, se incurre en una clara violación al derecho público. Entonces el Estado puede ser condenado a pagar diversas indemnizaciones, y a recibir demandas por parte de los familiares de los individuos que han sido condenados, lo cual desde luego genera gastos tanto para el sector público, como para la sociedad civil que reclama justicia.

Sin embargo, al parecer en Colombia la gestión pública no ha logrado garantizar que se respeten todos los derechos mencionados, por esas razones cuando se condena a las personas, no se les respetan todos los derechos al interior de las cárceles, como es el caso del hacinamiento carcelario, aun cuando si, se les haya logrado garantizar de forma eficaz el debido proceso a través de las audiencias, presunción de inocencia, citación de testigos, etc. En conclusión, se respetan unos derechos y se violan otros.

Este tipo de acontecimientos públicos generan altos índices de malestar social, porque los familiares de las victimas quedan desilusionados ante las penas que dictan los jueces en contra de los prisioneros, y las familias de las víctimas se frustran porque los condenados tendrán que vivir en condiciones inhumanas, como consecuencia del hacinamiento carcelario, y la violencia que se gesta y desarrolla al interior de los centros penitenciarios.

En Colombia la pena privativa de la libertad, tambien presenta otros problemas:

– La fase ejecutiva que debe conservar el carácter punitivo de la pena de prisión establecido por el Derecho penal, y que consiste en la privación de libertad (sentido de la pena). No siempre corresponde con los hechos.

La cuantía de la pena está sometida a las medidas que determina el Derecho penal. La ejecución no puede sobrepasar el límite temporal expuesto en una sentencia firme de acuerdo con un procedimiento legal (fallo condenatorio). (EURO-social, 2014, p. 27)

En ese orden de ideas, se puede afirmar lo siguiente:

En la fase ejecutiva, la pena establecida por los jueces de la república de Colombia no siempre corresponde con el carácter de los hechos, Por ejemplo: hay quienes cometen asesinatos y violaciones de tipo carnal en contra de niños y niñas, lo cual es digno de condenas fuertes y ejemplares, pero sucede que en la mayoría de los casos cuando colaboran con la justicia y aceptan los cargos; pueden recibir condenas entre 15 y 10 años de cárcel, una vez que ingresan a los centros penitenciarios, estos individuos reducen sus penas con trabajo, a tal punto que pueden salir a los 5 o 6 años de cárcel. Entre tanto, una persona que es capturada en un aeropuerto con 6 y 8 kilos de cocaína, puede pagar de 10 a 15 años de cárcel sin derecho potencial a rebajas.

Cuestión que permite evidenciar que la pena privativa de la libertad en Colombia aún posee generalidades bastante nocivas en materia de tejido social, ya que los ciudadanos al comparar las penas establecidas para los asesinos de niños y niñas, con las penas que reciben las personas engañadas y que ingresan con cocaína a un aeropuerto, observan la ironía del sistema penal acusatorio en el país, analizan la ausencia real de justicia, entre otros tantos fenómenos. Entonces los individuos prefieren ser asesinos y delincuentes, que transportar cocaína, lo cual si representa un impacto extremadamente negativo a nivel social.

Ahora, cuando se dice: La ejecución no puede sobrepasar el límite temporal expuesto en una sentencia firme de acuerdo con un procedimiento legal (fallo condenatorio). Permite deducir que en Colombia, se presentan casos en los cuales el prisionero ha cumplido con la condena que se le ha estipulado, sin embargo, por la ineficacia administrativa y jurídica que experimenta el país en materia penal, no es liberado a tiempo, por ello, puede pasar 1 o 2 años más en la cárcel, lo que impulsa a sus familiares a emprender acciones legales en contra del Estado, de este modo; el sistema judicial en el país se carga de trabajo, aumenta sus gastos y pierde efectividad.

Finalmente: El sistema penitenciario refleja del mismo modo que el sistema penal posee una tensión dialéctica permanente entre el garantismo y la defensa social o, expresado en términos más actuales, las exigencias de prevención general, entre las necesidades de los individuos que sufren la pena y las de la colectividad, expresadas estas últimas en la realidad del castigo. (EURO-social, 2014, p. 29)

Es decir, la pena exige garantías constitucionales y a la vez una defensa social.

En ese orden de ideas, se puede afirmar que la gestión pública debería intervenir en este tipo de sentencias, y así podría evitarse que el hacinamiento en las cárceles, como en la mayoría de los casos, sea el resultado de penas que nada tienen que ver con los hechos, como se mostró en la página anterior.

Por otra parte, cuando se aborda el tema de la pena privativa de la libertad, es menester hablar de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad de la Pena. Por ejemplo:

En cuanto a la razonabilidad y proporcionalidad, son expresión del entendimiento constitucional, el del derecho penal y el Estado social y democrático de derecho, en el que no solo se predica la protección de bienes jurídicos (a partir del cual se comprenden los fines de la pena), sino que se imponen barreras y límites a la actividad punitiva estatal, para mantenerla dentro de los parámetros de racionalidad y dignidad humana, proscribiendo excesos en la punición.

(Duque, 2013, p. 59)

Nuevamente surge la mezcla entre el derecho constitucional, derecho penal y público, sin embargo, surge un principio que no se había analizado en las páginas anteriores, me refiero al Estado social y democrático, ya que este último es el encargo de diseñar políticas públicas para mejorar las condiciones humanas al interior de los centros penitenciarios en Bogotá Colombia.

En dicho sentido, el Estado democrático debe ofrecer razones jurídicas que garanticen la dignidad humana en los centros reclusión, y que las penas sean proporcionales a los hechos y acontecimientos delictivos, de lo contrario se atenta con la sociedad y la democracia.

Por ello, en Colombia se afirma:

Se castiga los delitos más graves con penas más altas, aunque no haya peligro de que se repita el hecho. La prevención general se orienta a la evitación de nuevas conductas similares a partir de la advertencia de que quien afecte la igualdad y la paz social por medio de un delito, será efectivamente castigado. (Duque, 2013, p. 72)

Claro está, aun cuando en el país se afirma que se deben castigar los delitos más graves con penas más altas, las cosas no suceden así, porque algunos delitos graves reciben sentencias favorables, y los menos graves, unas mucho más altas, tales son las generalidades de las penas.

Impacto social del hacinamiento carcelario en Bogotá

El hacinamiento carcelario en Bogotá es una de las problemáticas más complejas de todos los tiempos, a nivel público, social y jurídico, pues representa una clara a los derechos humanos, alta inasistencia en materia de salud, incremento de la violencia por aglomeración, ausencia de los servicios básicos como es el caso del agua, entre otros tantos factores que afectan la salud física y mental de los individuos que han sido privados de la libertad. En Colombia, este tipo de inasistencia publica y jurídica comenzó a incrementarse desde la década de los años noventa, a saber:

"A finales de 1990, la capacidad de los 178 centros carcelarios existentes en esa época era de

28.380 cupos, y la población recluida era de 32.387 personas, existiendo un déficit de 4.007 cupos, o sea un hacinamiento del 14%". (Defensoría Del Pueblo, 2016, p. 2)

Estos datos indican que el Estado colombiano era plenamente consciente del sobrecupo en los centros penitenciarios, como tambien; de la carencia estratégica de infraestructuras físicas y públicas, para responder a las necesidades del país en materia penal, ya que la nación desde la época de los setenta se había comenzado a sumergir gradualmente en la violencia social. Por ello, como era de esperarse una década después el problema se hizo mayor:

En enero de 2001, con 163 establecimientos carcelarios y penitenciarios en funcionamiento, el promedio total de hacinamiento en las cárceles colombianas llegó al 37%. En diciembre del mismo año, cuando el número de establecimientos carcelarios era de 162 y la capacidad de estos representaba 42.575 cupos, la población recluida en esa fecha fue de 49.302 personas, con un déficit de 6.727 cupos. (Defensoría Del Pueblo, 2016, p. 3)

Como se puede evidenciar, la falta de políticas públicas e inversión estatal para prevenir el hacinamiento carcelario en el país, provoco que se pasara de un hacinamiento del 14% a uno del 37%, en tal solo una década, lo cual representa a nivel cuantitativo un porcentaje de casi mil personas al mes, que fueron capturas y recluidas en las cárceles de Colombia. Este tipo de acontecimientos corresponden a la cultura de la violencia, el narcotráfico, el modus operandi de las redes crimen organizado, el accionar de los grupos armados ilegales, y la corrupción pública, entre otros tantos fenómenos sociales.

Por otra parte, es importante aclarar que el hacinamiento carcelario en el país representa una contradicción de tipo gubernamental, penal y social, ya que los recursos financieros, físicos y humanos, caen bajo la presión, la ineficiencia e ingobernabilidad, a tal punto, que los centros penitenciarios se convierten en espacios geográficos para la violación de los derechos humanos, sociales y constitucionales.

Así mismo, el hacinamiento carcelario es un agravante para las garantías jurídicas en el debido proceso, medidas precautelares, resocialización y mejoramiento puntual de la calidad de vida tanto de los recluidos, como de los guardias. Por ello:

En casos críticos, el hacinamiento lleva a que los presos sean tratados como objetos o productos; el cúmulo de presos es tratado en masa y la administración de la prisión se limita a contarlos, alimentarlos, encerrarlos y contenerlos. El hacinamiento necesariamente y desde luego conduce a la deshumanización del sistema y, además, entorpece la seguridad y el control que deben existir en cualquier prisión. (Procuraduría General de la Nación, 2016, p. 2)

En síntesis, la ausencia de una gestión pública de calidad e intervención por parte del Estado colombiano, para prevenir el hacinamiento carcelario, conlleva a que se conciban a los recluidos como objetos y mercancías, ya que deben ser inventariados y aglomerados unos sobre otros, a fin de cumplir con las penas privativas de la libertad, además de ser tratados como los animales de circo, a los cuales se les encierra en jaulas, para alimentarlos y contenerlos.

Esto sin lugar a dudas, representa uno de los fenómenos sociales más complejos de todos los tiempos, puesto que tendrían que debatirse los principios constitucionales, penales y sociales, para deducir e implementar proyectos de ley que estipularan bajo qué condiciones deben o deberían vivir los seres humanos al interior de los centros penitenciarios.

Claro está, dicha problemática no es propiedad solo del género masculino, a saber:

En las prisiones nacionales hay 4.688 mujeres privadas de libertad, sin embargo su situación presenta particularidades que suscitan preocupación. De una parte, en el país, sólo hay 12 establecimientos destinados exclusivamente para la reclusión especial de mujeres. Por ello, el hacinamiento carcelario tiende a ser de particular intensidad en las Reclusiones de Mujeres. (Procuraduría General de la Nación, 2016, p. 2)

En ese orden de ideas, al tratarse de un fenómeno social que impacta de manera negativa tanto en hombres como mujeres, es importante anotar lo siguiente:

Existe un incremento desproporcionado de la población reclusa sin el correspondiente aumento de la capacidad carcelaria, lo cual ha hecho que el hacinamiento del Sistema Penitenciario de Colombia (SPC) supere en la actualidad el 50%2; es decir, que de una capacidad carcelaria de unos 76 mil cupos, actualmente existe una población recluida por el orden de unos 115 mil. (Controlaría General de la república, 2015, p. 1)

Una vez más, los índices cuantitativos y porcentajes en materia de reclusión, demuestra que el Estado colombiano no ha logrado diseñar una gestión pública que logre contrarrestar el hacinamiento, ya que en la década de los años noventa era del 14%, en la década de los años dos mil en un 37% y en el 2015, ya es del 50%, lo cual indica que el sistema penitenciario en el país no podrá soportar la carga asistencial en la próxima década.

Por otra parte:

La gestión implementada en materia penitenciaria y carcelaria durante el año 2010 al 2014, no es distinta o mejor a la realizada por las administraciones anteriores: esencialmente es paliativa, gradual y plantea soluciones de corto plazo para ayudar a aliviar la situación carcelaria. (Controlaría General de la república, 2015, p. 3)

Es decir, tanto las diferentes administraciones presidenciales y de alcaldías mayores, como el Congreso de la república, no se han comprometido de manera objetiva con el tema, la realidad y problemática social que genera el hacinamiento carcelario en Colombia. Además de omitir, que se trata de una clara violación a la garantías constitucionales. A saber:

"Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes". (Constitución Política de Colombia, 1991. Art 12)

Como se puede observar en la carta magna de Colombia, el sistema penitenciario no tiene las garantías legales y penales, para obligar a las personas privadas de la libertad, a vivir bajo las torturas indignas que padecen actualmente los reclusos, muchos menos a experimentar los tratos inhumanos de los cuales son víctimas por el excesivo hacinamiento.

Por lo tanto, la ausencia de una gestión pública de calidad, conlleva a violar los derechos humanos y las garantías constitucionales, como tambien; a colocar en tela de juicio el concepto del Estado social de derecho.

Así mismo, se quebrantan otras leyes, por ejemplo:

El Tratamiento Penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor(a) de la Ley Penal, mediante el examen de su personalidad a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario. Porque el objetivo principal del Tratamiento Penitenciario es preparar al condenado mediante su resocialización para la vida en libertad. (Resolución 7302. 2005)

La resolución 7302 de 2005, señala por sí misma que necesita de una gestión pública para poder llevar a cabo la propuesta normativa que ha expedido, porque la situación actual del país en materia de hacinamiento carcelario, demuestra que en las cárceles no se puede ofrecer a las personas una formación espiritual, ya que al carecerse de la satisfacción de las necesidades básicas, los principios éticos o religiosos, difícilmente pueden llevarse a la práctica.

En cuanto a la temática de fomentar el conocimiento cultural y el ejercicio del mismo, las posibilidades son bastante escasas, porque la cultura encierra la diversidad de pensamientos, artes, saberes y conocimientos de los pueblos, grupos y sociedades, que tienen símbolos e ideas sobre la vida, el universo y su rol social. Entre tanto, el hacinamiento carcelario y la baja o poca inversión financiera, la única cultura que puede fomentar es la de la violencia y la frustración.

Por ello, difícilmente se puede garantizar el factor recreación y deporte.

La misma resolución propone otros aspectos jurídicos y sociales:

Se deben realizar diversos talleres y actividades que le permitan al interno(a) adquirir nuevos conocimientos sobre normas, hábitos y características de su entorno, orientados a prevenir factores de riesgo, entre otros, como los asociados al consumo de sustancias psicoactivas y a mejorar su calidad de vida en el Establecimiento durante el tiempo de su internamiento, que le permitan tomar, formar y forjar una conciencia de las ventajas del Tratamiento Penitenciario. (Resolución 7302. 2005. Art 10)

Consecuencias públicas del hacinamiento carcelario

El hacinamiento carcelario en Colombia, genera fuertes impactos sociales que deben ser evaluados y estudiados, por diferentes instituciones gubernamentales e internacionales, ya que existen diversos derechos que son inalienables o fundamentales en todo el mundo, tal es el caso del derecho a la salud, el cual en materia penitenciaria se ha convertido una problemática no resulta. A saber:

Desde enero hasta julio de 2012 habían muerto 80 personas por falta de asistencia médica, se han detectado epidemias de tuberculosis y varicela, que han obligado a restringir las visitas a los internos. Tampoco se cuenta con planes para afrontar riesgos tales como incendios. Durante 2012, al menos 4 personas murieron calcinadas en las cárceles colombianas. Varias cárceles carecen del servicio de agua potable de manera constante, entre ellas se destacan las cárceles de Valledupar, Riohacha y Guaduas. (Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, 2013, p. 1)

Es decir, el Estado está perdiendo en materia de los derechos fundamentales, permitiendo el aumento porcentual de los índices de mortalidad a causa de enfermedades, como resultado de una presunta evasión de sus responsabilidades constitucionales, ya que el gobierno nacional y las administraciones públicas a nivel regional, omiten que la tuberculosis es una enfermedad que ataca a los pulmones, y que se transmite de una persona a otra, a través de medios físicos como el aire, tos, saliva, etc, Por ende, el hacinamiento carcelario lo único que hace es propagar la tuberculosis entre los recluidos, lo cual sin lugar a dudas, es una destrucción del tejido social en sus dimensiones éticas, políticas, culturales, jurídicas y sociales.

Por otra parte, el hacinamiento carcelario no solo genera muertes por conceptos de salud, si no que tambien, por la respuesta a denuncias en contra de otros recluidos, o por parte de los guardias que forman alianzas criminales al interior de los centros penitenciarios. Ejemplo:

La tortura en cárceles permanece invisibilizada por la falta de investigaciones penales, pues las personas que se atreven a denunciar son objetos de presiones y retaliaciones, que en el ámbito carcelario, suceden con facilidad, ya que por lo general la victima permanece a cargo del cuidado y custodia del victimario. (Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, 2013, p. 1)

Por estas razones, algunos académicos y especialistas en este tipo de temáticas, están de acuerdo al proponer la implementación de una gestión pública, que permita:

Crear modelos interactivos, interinstitucionales que impacten luego de estudios concienzudos a la sociedad relacionada con los servicios penitenciarios y carcelarios, sus familias, los afectados desde la educación básica, salud integral preventiva, curativa y mental, trabajo calificado de calidad y mejor remunerado, alimentación balanceada y nutritiva decente, condiciones de habitabilidad dignas, como restitución de tejido social con tiempo y condiciones de goce familiar y social comunitario. (Rincón, 2014, p. 8)

Es decir, el sistema operacional a nivel administrativo, legislativo, ejecutivo y judicial, en los centros penitenciarios, debe conducir a una interactividad social y académica, a fin de que la rendición de cuentas entregue una constancia testimonial a la sociedad en general, de este modo se podrán vigilar las conductas que atenten contra los derechos humanos. Así mismo, gestar una resistencia ciudadana y penal para favorecer las condiciones internas de las personas que han sido recluidas en las cárceles por diferentes circunstancias.

Así las cosas, no se puede endilgar la gran responsabilidad de la comunidad que delinque o presuntamente delinque única y exclusivamente al INPEC, sino que es una tarea de todo el orden político, económico y social de la nación colombiana, en donde cada colombiano debe hacerse cargo sin duda de estos seres humanos caídos en desgracia o enfermos que por una u otra razón deben ser aislados para proteger a la sociedad. (Rincón, 2014, p. 9)

En síntesis, la presunta desgracia social de aquellas personas recluidas en las cárceles, no solo es responsabilidad de los sistemas gubernamentales, y de las administraciones carcelarias, si no que tambien lo es de la ciudadanía, pues esta última ha sido indiferente ante dicho flagelo social, al considerar que solo afecta sus intereses cuando se trata de sus familiares.

"De igual forma, es total e indispensable comprender que la comunidad que reside temporal o permanente en estos espacios sociales, no pierde sus derechos constitucionales sino que por el contrario sólo pierde su movilidad". (Rincón, 2014, p. 9)

Todo lo anterior quiere decir que la privación de la libertad, no es sinónimo de violación a los derechos constitucionales, mucho menos de torturas y tratos indignos.

El hacinamiento carcelario y sus aspectos legales en la esfera social

Para hablar de este tema, es importante anotar:

En la Penitenciaría Nacional La Picota, establecimiento dedicado a la reclusión de sindicados y ejecución de la pena de prisión, las condiciones de hacinamiento son cada día más difíciles de sostener: pues registra 8.298 internos en la cárcel, la cual solo tiene capacidad para 4.931. (Cuesta, 2015, p. 31)

La cárcel de la Picota, tambien registra un exceso del 50% en materia de reclusión, lo cual es un sinónimo negativo para la sociedad, ya que las personas aparte de estar privadas de la libertad, tiene que vivir en lugares geográficos y pequeños espacios físicos, por cuestiones de infraestructura que no les permiten disfrutar la movilidad bajo ningún sentido.

Por otra parte:

Las instalaciones fueron construidas en 1936. Desde entonces, los cupos siguen siendo los mismos, la población recluida ha superado el doble de la capacidad y la infraestructura no se ha sometido a adecuaciones desde su construcción, en otras palabras, "la cárcel La Picota es una cárcel que se está cayendo a pedazos y parte de una población de internos están a la intemperie". (Cuesta, 2015, p. 32)

Por estas razones, se puede colocar con facilidad en tela de juicio la gestión pública por parte del Estado colombiano en materia carcelaria, ya que los individuos que logren visualizar la cárcel de la Picota que se encuentra ubicada en el kilómetro 5 vía Usme, podrán observar que el centro de reclusión tiene un espacio aéreo con potencia para seguir creciendo de manera vertical.

En otras palabras, si la administración de la cárcel de la Picota recibe los recursos físicos y financieros, los administra con honestidad, y gestiona todos los proyectos permitentes, la cárcel se podrá ampliar, para reducir el hacinamiento carcelario que tantas enfermedades y presiones ha generado en los prisioneros que se hallan ubicados en Bogotá. Dado que:

"El área de sanidad es aún más problemática; no sólo la atención en salud y la prevención son deficientes, sino que las condiciones en que se encuentran los reclusos conspiran para crear nuevos focos de enfermedad". (Cuesta, 2015, p. 32)

En ese orden de ideas, se puede afirmar que no se están cumpliendo los objetivos que han sido formulados en la ley 65 de 1993, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario. Ya que esta última se demanda y dictamina:

"En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los Derechos Humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia síquica, física o moral". (Art. 5)

Por lo tanto, se deduce que en la cárcel la Picota ubicada en la ciudad de Bogotá, no logra prevalecer la dignidad humana, pues el hacinamiento de reclusos es del 50%, y continua en aumento, así mismo, los individuos que han sido privados de la libertad no reciben a tiempo y bajo condiciones sanitarias, una atención medica de calidad, y mucho menos oportuna.

Entre tanto, las garantías constitucionales y los derechos humanos, se convierten en algo teórico o en una aspiración social y normativa, ya que en la experiencia material de los hechos, el hacinamiento carcelario representa el trato cruel e inhumano.

Por otra parte, se incumple lo siguiente:

"La pena tiene función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación". (Ley 65, 1993. Art 9)

Dado que, las penas al interior de la cárcel la Picota no son protectoras y preventivas, pues las personas recluidas se consideran víctimas de la falta de una gestión pública de calidad, de la ausencia de recursos para ampliar el centro penitenciario, y de la indiferencia del Estado colombiano para generar proyectos de inclusión ciudadana que potencie la resocialización.

Es decir, protectora no lo es, porque las personas recluidas pueden ser víctimas activas o potenciales, de aquellos criminales que controlan los patios, preventiva mucho menos, pues al interior de la cárcel la Picota, por omisión o complicidad se mueve el microtrafico, el porte ilegal de armas blancas, y comercialización de tecnologías móviles, entre otros tantos factores que solo empeoran la situación de los recluidos, pues cualquier proyecto educativo tiende a ser altamente vulnerable, y a no cumplir con el fin que se ha propuesto.

Por lo tanto, el sistema carcelario en Bogotá parece haber fracasado a través del tiempo, porque los postulados de la ley 65 de 1993, deberían aplicarse a los reclusos que tienen penas a corto, mediano y largo plazo. Por ejemplo:

Los condenados a pagar penas de prisión o arresto que no excedan de cuatro (4) años, podrán desarrollar trabajos comunitarios de mantenimiento, aseo, obras públicas, ornato o reforestación, en el perímetro urbano o rural de la ciudad o municipio sede del respectivo centro carcelario o penitenciario. El tiempo dedicado a tales actividades redimirá la pena en los términos previstos en la Ley 65 de 1993. (Ley 45, 1997. Art. 99A)

Es decir, para resocializar a las personas recluidas en los centros penitenciarios de la ciudad de Bogotá, sería fundamental enfocarles a realizar trabajos comunitarios, sin interesar los años de sentencia, lo cual podría hacerse bajo las más estrictitas condiciones de seguridad para que no lograran escapar o correr. Pues este tipo de actividades permitirían vigilar y controlar sus acciones, apartarlos de la influencia de las redes criminales que operan al interior de las cárceles, y resocializarlos al convertir el ocio en trabajo, además de ayudarles a reducir el tiempo de condena por un trabajo diario de seis horas laborales de lunes a viernes.

Claro está, este tipo de actividades tambien deben aplicarse a las mujeres, a saber:

La mujer cabeza de familia condenada a pena privativa de la libertad o la sustitutiva de prisión domiciliaria, podrá desarrollar trabajos comunitarios de mantenimiento, aseo, obras públicas, ornato o reforestación y servicios en el perímetro urbano o rural de la ciudad o municipio sede del respectivo centro carcelario o penitenciario de residencia fijado por el juez, según el caso. El tiempo dedicado a tales actividades redimirá la pena en los términos previstos en el código penitenciario y carcelario. (Ley 750, 2002. Art. 5)

En este orden de ideas, tanto mujeres como hombres podrían reducir sus penas laborando todos los días de lunes a viernes, entre tanto; se podrían realizar actividades dos o tres veces a la semana, para ocupar el tiempo que les quede libre en actividades culturales.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter