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El crédito fiscal




Enviado por Raymundo Fuentes



  1. Introducción
  2. ¿Cómo se origina un crédito fiscal?
  3. ¿Qué autoridad emite el crédito fiscal?
  4. ¿Cómo se cancela un crédito fiscal?
  5. ¿Cuáles son las personas a las que se les aplica un crédito fiscal?
  6. Conclusiones

Introducción

El Código Fiscal de la Federación es un compendio de diversos aspectos fiscales, cuyo objetivo es determinar las contribuciones y las diversas obligaciones que se deben cumplir en relación con los impuestos federales; en términos legales, es el ordenamiento jurídico que define los conceptos fiscales fundamentales, fija los procedimientos para obtener los ingresos fiscales del gobierno, la forma de ejecución de las resoluciones fiscales, los recursos administrativos, así como los procedimientos y sistemas para resolver las controversias ante el Tribunal Fiscal de la Federación, entre otros aspectos.

Aunque el Código Fiscal de la Federación reglamenta de manera general y no particular la recaudación fiscal, ya que lo particular se emite a través de distintas leyes, misceláneas, reglamentes, etc., es bien sabido que el fin de los recursos que se obtienen a través de esta vía es la manutención propia del Gobierno Federal y los beneficios que se aportan a la población en general, por ejemplo:

  • Educación

  • Salud

  • Impartición de justicia y seguridad

  • Combate a la pobreza

  • Impulso de sectores económicos fundamentales para el país

El desarrollo y crecimiento económicos del país dependen directamente de la recaudación y el cumplimiento fiscal de las personas y los entes económicos, ya que sólo si el gobierno tiene ingresos los puede canalizar a través de la industria estatal y paraestatal, sin dejar de lado a la iniciativa privada, que también puede verse beneficiada con los subsidios fiscales.

De lo anterior deriva el Crédito Fiscal es cual surge cuando se ha determinado la obligación contributiva o tributaria, así mismo, ha sido cuantificado un monto preciso.

¿Cómo se origina un crédito fiscal?

El crédito fiscal conforme a lo establecido en el artículo 4 del Código Fiscal de la Federación, menciona lo siguiente:

"Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena."

Ahora bien el crédito fiscal surge cuando se ha determinado la obligación contributiva o tributaria, así mismo, ha sido cuantificado un monto preciso.

Los créditos fiscales son los derechos a favor del estado, los cuales se integran por:

  • Contribuciones.

  • Recargos.

  • Sanciones (multas)

  • Gastos de ejecución.

  • Indemnizaciones por cheques devueltos.

Así mismo, de conformidad al primer párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, se establece que la obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las disposiciones fiscales, la cual se determinara y liquidara conforme las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad, es decir para que se cause o nazca una obligación contributiva, deber realizarse el hecho o situación prevista por la ley fiscal respectiva.

Cuando la obligación contributiva nace o se causa, es importante conocer las reglas conforme a las cuales debemos determinar en cantidad liquida, el importe a cargo del contribuyente, es decir, el Crédito Fiscal, es el procedimiento que se le conoce como, la "Determinación de la obligación contributiva o tributaria".

Dentro del crédito fiscal se pueden reconocer tres momentos: 1) el nacimiento o causación, que son la realización de los hechos o actividades, o situaciones gravadas por ley; 2) la determinación, que consiste en el señalamiento de que la acción o conducta realizada encuadra en el supuesto previsto por la ley; 3) la liquidación consiste en la operación de los cálculos matemáticos correspondientes, obteniendo el importe de la contribución a pagar, ósea el crédito fiscal.

¿Qué autoridad emite el crédito fiscal?

Conforme al artículo 4, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación se menciona lo siguiente:

"…La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice…"

Derivado de lo anterior se considera que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la responsable de emitir los créditos fiscales a los contribuyentes.

¿Cuál es el procedimiento del crédito fiscal?

Como se mencionó anteriormente existen tres momentos dentro del crédito fiscal, los cuales son los siguientes:

  • 1. El nacimiento: que son la realización de los hechos o actividades, o situaciones gravadas por ley, que son exigibles al contribuyente.

  • 2. La determinación: de la obligación tributaria se pude hacerse de la siguiente manera:

  • a. Por el contribuyente: por disposición expresa de la ley, corresponde en un principio al contribuyente determinar y liquidar el importe de la contribución a su cargo conforme a lo establecido en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.

  • b. Por la autoridad fiscal: en dado caso de que la autoridad sea la quien determine la contribución, los contribuyentes deberán proporcionar la información necesaria dentro de los quince días posteriores a la fecha de caución.

  • 3. La liquidación: consiste en la realización de las operaciones matemáticas para precisar la cantidad de la contribución correspondiente, la cual deberá determinarse en moneda nacional, conforme a la normatividad vigente al momento de la caución.

¿Cómo se aplica el crédito fiscal?

En lo especificado en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación se establece lo siguiente:

"…Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.

III. (Se deroga).

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio."

Así mismo, el artículo 20 del citado Código establece lo siguiente:

¿Cuáles son las consecuencias por no atender un crédito fiscal?

Conforme al artículo 21 del Código Fiscal de la Federación se establece lo siguiente:

"Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.

Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 de este Código, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el párrafo séptimo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales."

Es decir que la autoridad fiscal competente determinara los recargos establecidos para los pagos de los créditos fiscales no atendidos, especificando en el mismo artículo que en ninguna caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes.

En caso de que el contribuyente no realice las aportaciones correspondientes a sus contribuciones y los recargos correspondientes, se procederá a lo establecido en los artículos 76, 141, 142 y 143 del Código Fiscal de la Federación los cuales mencionan lo siguiente:

"Artículo 76. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas."

"Artículo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 74 y 142 de este Código, en alguna de las formas siguientes:

I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A de este Código.

II. Prenda o hipoteca.

III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

V. Embargo en la vía administrativa.

VI. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes…"

"Artículo 142.- Procede garantizar el interés fiscal, cuando:

I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.

III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 159 de este Código.

IV. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.

No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos…"

"Artículo 143.- Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V del Artículo 141 de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Si la garantía consiste en depósito de dinero en alguna entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenará su aplicación por la autoridad fiscal…"

En caso de que los contribuyentes no hubiesen liquidado y/o en su caso garantizado los créditos fiscales dentro de los plazos establecidos, se solicitara el cobro de dichos créditos mediante un procedimiento administrativo o de ejecución, conforme lo dispuesto en el artículo 145 del referido código, el cual menciona lo siguiente:

"Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente conforme a lo siguiente:

I. Procederá el embargo precautorio cuando el contribuyente:

a) Haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, después de haberse emitido la determinación respectiva.

b) Se oponga a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales correspondientes.

c) Tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén o la garantía resulte insuficiente, excepto cuando haya declarado, bajo protesta de decir verdad, que son los únicos bienes que posee.

II. La autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios. Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia de pago y embargo y se levantará dicho embargo.

La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones por las cuales realiza el embargo, misma que se notificará al contribuyente en ese acto.

III. El embargo precautorio se sujetará al orden siguiente:

a) Bienes inmuebles. En este caso, el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna.

b) Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

c) Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales.

d) Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de arte y oficios, indistintamente.

e) Dinero y metales preciosos.

f) Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

g) Los bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.

h) La negociación del contribuyente.

Los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, deberán acreditar el valor del bien o los bienes sobre los que se practique el embargo precautorio.

En caso de que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros no cuenten con alguno de los bienes a asegurar o, bajo protesta de decir verdad, manifiesten no contar con ellos conforme al orden establecido en esta fracción o, en su caso, no acrediten el valor de los mismos, ello se asentará en el acta circunstanciada referida en el segundo párrafo de la fracción II de este artículo.

IV. La autoridad fiscal ordenará mediante oficio dirigido a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, que procedan a inmovilizar y conservar los bienes señalados en el inciso f) de la fracción III de este artículo, a más tardar al tercer día siguiente a la recepción de la solicitud de embargo precautorio correspondiente formulada por la autoridad fiscal. Para efectos de lo anterior, la inmovilización deberá realizarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que les fue notificado el oficio de la autoridad fiscal.

Las entidades financieras o sociedades de ahorro y préstamo o de inversiones y valores que hayan ejecutado la inmovilización en una o más cuentas del contribuyente, deberán informar del cumplimiento de dicha medida a la autoridad fiscal que la ordenó a más tardar al tercer día siguiente a la fecha en que se haya ejecutado, señalando los números de las cuentas, así como el importe total que fue inmovilizado.

En los casos en que el contribuyente, la entidad financiera, sociedades de ahorro y préstamo o de inversiones y valores, hagan del conocimiento de la autoridad fiscal que la inmovilización se realizó en una o más cuentas del contribuyente por un importe mayor al señalado en el segundo párrafo de este artículo, ésta deberá ordenar dentro de los tres días siguientes a aquél en que hubiere tenido conocimiento de la inmovilización en exceso, que se libere la cantidad correspondiente. Dichas entidades o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o de inversiones y valores, deberán liberar los recursos inmovilizados en exceso, a más tardar a los tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del oficio de la autoridad fiscal.

En ningún caso procederá embargar precautoriamente los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente, por un monto mayor al del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea que el embargo se trabe sobre una sola cuenta o en más de una. Lo anterior, siempre y cuando previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas y los saldos que existan en las mismas.

Al acreditarse que ha cesado la conducta que dio origen al embargo precautorio, o bien, cuando exista orden de suspensión que el contribuyente haya obtenido emitida por autoridad competente, la autoridad deberá ordenar que se levante la medida dentro del plazo de tres días.

La autoridad fiscal deberá ordenar a las entidades financieras, sociedades de ahorro y préstamo o de inversiones y valores, la desinmovilización de los bienes señalados en el inciso f) de la fracción III de este artículo, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se acredite que cesó la conducta que dio origen al embargo precautorio o bien, que existe orden de suspensión emitida por autoridad competente.

Las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo contarán con un plazo de tres días a partir de la recepción de la instrucción respectiva, ya sea a través de la Comisión de que se trate, o bien, de la autoridad fiscal, según sea el caso, para la liberación de los bienes embargados.

V. A más tardar al tercer día siguiente a aquél en que hubiera tenido lugar el embargo precautorio, la autoridad fiscal notificará al contribuyente la conducta que originó la medida y, en su caso, el monto sobre el cual procede. La notificación se hará personalmente o a través del buzón tributario.

VI. Con excepción de los bienes a que se refiere el inciso f) de la fracción III de este artículo, los bienes embargados precautoriamente podrán, desde el momento en que se notifique el mismo y hasta que se levante, dejarse en posesión del contribuyente, siempre que para estos efectos actúe como depositario en los términos establecidos en el artículo 153, del presente Código, salvo lo indicado en su segundo párrafo.

El contribuyente que actúe como depositario, deberá rendir cuentas mensuales a la autoridad fiscal competente respecto de los bienes que se encuentren bajo su custodia.

Salvo tratándose de los bienes a que se refiere el inciso f) de la fracción III de este artículo, la autoridad fiscal deberá ordenar el levantamiento del embargo precautorio a más tardar al tercer día siguiente a aquél en que se acredite que cesó la conducta que dio origen al embargo precautorio, o bien, que existe orden de suspensión emitida por autoridad competente.

La autoridad requerirá al obligado para que dentro del término de diez días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento.

Una vez practicado el embargo precautorio, el contribuyente afectado podrá ofrecer a la autoridad exactora alguna de las garantías que establece el artículo 141 de este Código, a fin de que el crédito fiscal y sus accesorios queden garantizados y se ordene el levantamiento del embargo trabado sobre los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente.

El embargo precautorio se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución, sujetándose a las disposiciones que este Código establece.

Son aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artículo, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que, conforme a su naturaleza, le sean aplicables y no contravengan a lo dispuesto en este artículo."

¿Cómo se cancela un crédito fiscal?

La cancelación o extinción del crédito fiscal se puede llevar a cabo por diversas formas tales como:

  • El pago: conforme a lo establecido en el artículo 20 del Código Fiscal, el cual establece que las contribuciones y sus accesorios serán pagados en moneda nacional, en su séptimo párrafo establece que se aceptaran como medio de pago los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria, así mismo, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, tarjetas de crédito y débito o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código.

  • La compensación: Los artículos 22, 22A, 22B, 22C y 22D del citado código establece que la autoridad fiscal podrá devolver las cantidades pagadas indebidamente y aquellas que procedan conforme a las leyes fiscales, así mismo, se podrán devolver a los contribuyentes que hayan tenido un saldo a favor, por lo cual deberán solicitar la devolución en tiempo y forma, y conforme a lo establecido en la ley.

  • La condonación: Es la liberación de una deuda, hecha a título gratuito, por el acreedor en favor del deudor, o sea es el perdón de la deuda o la liberación que el acreedor otorga por cualquier motivo en favor del deudor, extinguiendo la obligación, Lo referente a las condonaciones se establece en el artículo 39 del Código Fiscal, el cual establece que el Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá realizar lo siguiente:

  • Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.

  • Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

  • Conceder subsidios o estímulos fiscales.

En el caso de las resoluciones que conforme al referido artículo dicte el Ejecutivo Federal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

  • La prescripción y caducidad: La prescripción es una forma de extinción de los créditos fiscales, por el solo transcurso del tiempo, en la forma y términos previstos para tal efecto por la ley, en este caso el artículo 146 del multicitado Código establece que este prescribe después de los cinco años, así mismo, el término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.

Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. En dicho plazo no se computarán los periodos en los que se encontraba suspendido por las causas previstas en este artículo.

La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.

¿Cuáles son las personas a las que se les aplica un crédito fiscal?

El artículo 1 del Código Fiscal de la Federación el cual establece lo siguiente:

"Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes."

Por lo que se entiende que todas las personas físicas y morales le son aplicables los créditos y fiscales y los derechos y obligaciones que marca el Código Fiscal de la Federación.

Conclusiones

Del análisis a la información arriba mencionada podemos concluir lo siguiente:

¿Cómo se origina un crédito fiscal?

El crédito fiscal son todas las contribuciones y aportaciones establecidas, así como la obligación contributiva o tributaria, así mismo, ha sido cuantificado un monto preciso.

Por lo que a fin de cuentas el crédito fiscal es un adeudo que se tiene con el Estado y que se origina de lo estipulado en las leyes fiscales.

¿Qué autoridad emite el crédito fiscal?

La autoridad facultada para la emisión y recaudación de los créditos fiscales es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, el cual es el responsable de emitir los créditos fiscales, así como su cobro y sanción correspondiente en caso de que los contribuyentes no cumplas con sus obligaciones conforme la ley.

¿Cuál es el procedimiento del crédito fiscal?

Existen 3 etapas dentro del crédito fiscal, el nacimiento y/o caución que deriva en todas las actividades gravadas por la ley; así mismo, la determinación consiste en el señalamiento que encuadre en lo supuesto por la ley; y por último la liquidación de los créditos fiscales, la cual consiste en el cálculo de las contribuciones a pagar y su posterior liquidación.

¿Cómo se aplica el crédito fiscal?

La aplicación del crédito fiscal corresponde a los contribuyentes, el cual consiste en determinar y presentar las contribuciones a las que haya lugar conforme la normatividad vigente en la materia, y/o en su caso la entidad fiscal realizara la aplicación de las contribuciones conforme la información proporcionada por los contribuyentes, para su aplicación y pago correspondiente.

¿Cuáles son las consecuencias por no atender un crédito fiscal?

Existen diversas sanciones a los contribuyentes que no cumplan con sus créditos fiscales, los cuales conforme al Código Fiscal van desde multas, actualizaciones e interés, los cuales se van aplicando conforme al tiempo en que el contribuyente realiza los pagos correspondientes.

En caso de que el contribuyente no cumpla con el pago de dichos créditos el código prevé la exigencia del pago mediante procedimientos administrativos y/o de ejecución, mediante los cuales pueden realizar embargos de bienes y/o cuentas que garanticen y cubran los adeudos contraídos con la autoridad fiscal.

¿Cómo se cancela un crédito fiscal?

Cuando los contribuyentes cumplen con sus créditos fiscales, existen diversas formas para la cancelación del crédito fiscal, entre las cuales destaca el pago de dichos créditos fiscales, mediante diversos medios como son efectivo, trasferencias electrónicas, pago con tarjetas de débito y/o crédito.

Así mismo, se establece la compensación cuando dentro de los créditos fiscales existen pagos indebidos, así como saldos a favor del contribuyente, los cuales pueden ser exigidos por el contribuyente a la autoridad fiscal.

La condonación de los créditos fiscales solo puede ser autorizada por el Ejecutivo Federal, el cual conforme a lo establecido en el artículo 39 del Código Fiscal se establece las condiciones para dichas condonaciones.

En el caso de la prescripción y/o caducidad, el código establece que los créditos fiscales tienen una caducidad de 5 años a partir de la fecha en la que el pago pudo ser exigido al contribuyente, en caso de que este no sea cubierto toda vez que no fue posible localizar y/o ubicar al contribuyente el crédito fiscal es cancelado.

¿Cuáles son las personas a las que se les aplica un crédito fiscal?

Todas las personas ya sean físicas o morales son sujetas a la aplicación de créditos fiscales, toda vez que como ya mencionamos anteriormente un crédito fiscal son las contribuciones pagadas al Estado, por lo que todas las personas obligadas a pagar impuestos son consideras factibles.

Como comentario final es importante mencionar que los créditos fiscales son la base de la recaudación tributaria, el cumplimiento puntal de las obligaciones fiscales se traduce en recursos públicos en beneficio de la sociedad, por lo que es recomendable que las personas físicas y morales realicen el pago oportuno de sus créditos fiscales.

 

 

 

Autor:

Raymundo Fuentes.

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