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La inversión extranjera directa y la crisis económica cubana (PPT) (página 3)



Partes: 1, 2, 3

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3.8 Las IED en ramas seleccionadas
La mayoría de las compañías extranjeras
han introducido tecnologías de primer
nivel mundial que han permitido el
incremento de la producción de petróleo y
gas.
Cuba autorizó en 1999 la primera
empresa totalmente extranjera, para la
producción de energía eléctrica en la isla
de la Juventud

El uso histórico de estas fuentes de
energía, es una de las causas más
directas para el crecimiento económico
del país, puesto que tienen un gran
impacto social, y se enmarcan dentro de
los servicios básicos de la población
Las telecomunicaciones
es un medio que nos ha
facilitado el estilo de
vida
a
todas
las
personas del mundo, y
mas
allá
de
la
comodidad y fines
lúdicos, hay aéreas en
donde es necesario e
su
indispensable
presencia.

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Uno de los acuerdos más importantes en la IED en
esta rama fue la creación de la empresa mixta
ETECSA, en 1994, entre la empresa cubana de
telefonía y la de México CITEL, que involucra un
capital superior a los 1 500 millones de dólares y la
concesión por 55 años, con 740 millones de
dólares
en
los
próximos
7
años
para
la
modernización de la actividad. Como resultado se
obtuvo un efecto muy positivo, dado que la
empresa mixta ETECSA, frenó el deterioro tan
profundo que tenía este servicio en el país e
incluso
ha
construido
plantas
digitales
muy
modernas e instalado microondas en distintas
partes del país, así como también, ha introducido
tecnologías de punta, como la fibra óptica en las
redes locales y la modernización del parque
automotor, entre otras inversiones, pero lo más
importante es que ha sido palpable, por parte de
los usuarios, la mejoría del servicio, ya que se han
otorgado por primera vez en más de 30 años
nuevos servicios a la población en general.
3.8 Las IED en ramas seleccionadas

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3.8 Las IED en ramas seleccionadas
En Cuba, a partir de 1995 se instrumentó el mecanismo
de esquemas de financiamiento, en el Ministerio de la
Industria Alimenticia (MINAL); en ella las Uniones de
empresas de esta industria accedían a determinadas
cantidades de recursos en divisas. Sin embargo, la
confrontación
en
estos
mercados,
con
productos
extranjeros de calidad, los impulsó a aumentar la
competitividad
de
sus
productos
y
diversificar
la
producción en función de la demanda

Dentro de este sector de la industria fueron protagonistas muchas empresas tales como:
Los Portales S.A

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3.8 Las IED en ramas seleccionadas
Se
logró
tomar
experiencias
del
rigor
que
exige
la
competencia en los diferentes mercados que se han insertado,
las cuales permiten deducir que el proceso de inversión
extranjera ha sido exitoso, ya sea para adquirir tecnologías,
capacidades gerenciales o lograr un avance industrial en
aquellas ramas donde su presencia ha sido marcada y de esta
forma lograr avanzar mucho más en el desarrollo de otros
sectores o ramas de mayor dinamismo en el comercio
mundial, es decir que Cuba se inserte en la economía mundial
que se ha ido configurando con el proceso de globalización
económica del capitalismo, durante las últimas décadas.

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3.9 Efectos De Las Medidas De Reforma De La Economía
Cubana: Logros, Restricciones Y Retos Futuros

Las medidas no fueron sido tomadas como parte de una estrategia de
reforma económica sino como males que es necesario asumir para
evitar el colapso en las condiciones del Período Especial.
Pero al mismo tiempo, no puede
desconocerse el hecho de que
haya obtenido un impacto sobre
la estructura social y el
funcionamiento de la sociedad
cubana.
Es importante destacar que la
década
del
90
ha
implicado
transformaciones
significativas
tanto en la estructura cubana
el
funcionamiento
como en
empresarial
1. El empobrecimiento de vastos
sectores de la fuerza laboral.
2. La
aparición
de
una
elite
trabajadora.
3. Surgimiento de niveles de vida
divorciados de los resultados
del trabajo.
4. Exclusión
de
importantes
segmentos de la población del
consumo en ciertos mercados
o al menos de la reducción del
acceso a un grupo muy
limitado de productos.
5. Re-estratificación social.

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3.9 Efectos De Las Medidas De Reforma De La Economía
Cubana: Logros, Restricciones Y Retos Futuros
Las desigualdades que hoy
han aparecido en la sociedad
cubana son el resultado de la
desigualdad de oportunidades
que ha impuesto la legislación
vigente particulares.
Hubieron algunos intentos por
mejorar las condiciones de
vida de los profesionales
inyectando estímulos, directos
e indirectos, en divisas a sus
trabajadores.
No se resuelve el problema
central, porque para ello
debería liberalizarse la
actividad de la empresa
privada
Construyendo un sistema
impositivo que no resulte
asfixiante sino que estimule la
responsabilidad personal y
social de cada quien con su
contribución al presupuesto
del Estado.

Frente a este tipo de propuestas se alza a menudo el argumento del
peligro de la restauración del capitalismo.

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3.9 La Redefinición De Cuba En El Sistema
Internacional
El gobierno Cubano entendió que
la única y más viable forma de
acceder a nuevas tecnología,
mercados y capitales era la de
abrirse al mundo.

Este hecho
implica
Cambios en su
programa de
gobierno
destinados a
reorientar su
política exterior
Redefinir los
objetivos,
prioridades,
métodos y
actores
institucionales
Para poder superar el aislamiento
y hacer frente al colapso
económico, pues prácticamente
tuvo que adaptarse al nuevo
orden internacional.
Una de sus relaciones extranjeras, o también expresada como actores de
papel importante fue Canadá, la cual desarrolló una política llamada
Compromiso Constructivo. Significó el establecimiento de vínculos
oficiales con la mayoría de los países de la región.

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El redescubrimiento de la vocación turística de la Isla por el gobierno
cubano, haría más evidente la posibilidad de acciones regionales
comunes con el resto de los países del Caribe.
A través de un acuerdo se da a
conocer la decisión de conocer
un
código
de
conducta
regional, al cual cuba puede
participar en su generación y a
su vez someterse a sus reglas.
La concertación de los acuerdos se ha manifestado a
través de la concertación política, la cual se ha
representado
en
las
cumbres
subregionales,
iberoamericanas y de las américas. A la vez, producto
de estos acuerdos es marchar rápidamente en la
constitución de los mecanismos de integración.
La
unión
europea
se
posiciona como el más
importante
entre
los
actores extraregionales en
la crisis cubana, debido a
sus
relaciones
con
el
gobierno de la habana, la
economía isleña y el resto
de
los
actores
internacionales.

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Las contribuciones más
importantes a la
construcción de un
camino de convergencia
han provenido de la
confluencia de:
La concepción de la democracia y de los derechos
humanos y soberanía utilizado por el gobierno.
La necesidad de salir de la ineficiencia de sus
políticas pasadas hacia Cuba.
La intransigencia del gobierno cubano frente a las
reglas
de
juego
utilizadas
por
los
actores
internacionales.

El reconocimiento formal e informal por las autoridades de que la mantención de su
intransigencia solo los condenaría a la marginación de los procesos de integración
regional.
1
2
3
4
5
En los años noventa, cuba fue formando una red de
apoyos que le permitieron afirmar que la mayor de las
Antillas ya no era marginada internacionalmente.

La decisión de los primeros en expresar más abierta y sistemáticamente sus
diferencias respecto al proceso de cambios económicos.

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Anexo 1

CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y
CONTENIDO

CAPÍTULO II
DEL GLOSARIO
Artículo 1.
1.-promover e incentivar la inversión extranjera
en el territorio de la República de Cuba
2.-Las normas que contiene esta Ley comprenden,
las garantías que se conceden a los inversionistas.

Artículo 2. En esta Ley se utilizan los términos
siguientes:
*Asociación económica internacional
*Autorización
*Capital extranjero

*Cargos de dirección superior

*Comisión de Gobierno

*Comisión de Gobierno

*Contrato de asociación económica
internacional
*Empresa de capital totalmente extranjero

*Empresa mixta

*Entidad empleadora

*Haberes

*Inversión extranjera

*Inversionista extranjero

*Inversionista nacional

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Artículo 3. Las inversiones extranjeras dentro del
territorio nacional gozan de plena protección y
seguridad, y no pueden ser expropiadas.

Artículo 4. 1. El término de la autorización otorgada
para el desarrollo de sus operaciones por una empresa
mixta, puede ser prorrogado por la propia autoridad
que la otorgó.2. De no prorrogarse el término a su
vencimiento, se procederá a la liquidación de la
empresa mixta.

Artículo 5. Las inversiones extranjeras son igualmente
protegidas contra reclamaciones de terceros.

Artículo 6. 1. El inversionista extranjero puede vender o
transmitir en cualquier otra forma al Estado, o a un
tercero previa autorización gubernamental.2. El
inversionista extranjero en una empresa de capital
totalmente extranjero puede vender o transmitir en
cualquier otra forma al Estado, o a un tercero.

Artículo 7. El precio que le corresponda recibir al
inversionista extranjero es fijado por acuerdo de ambas
partes, o en su defecto por una organización de
reconocido prestigio internacional.
CAPÍTULO III
DE LAS GARANTÍAS A
LOS INVERSIONISTAS

Artículo 9. Las empresas mixtas
y las partes en los contratos de
asociación económica
internacional, pagan los
impuestos que figuran en el
régimen especial que dispone
esta Ley.

Artículo 8. 1. El Estado garantiza al
inversionista extranjero la libre
transferencia al exterior, en
moneda libremente convertible. 2.
Los ciudadanos extranjeros que
presten sus servicios a una
empresa mixta tienen derecho a
transferir al exterior los haberes
que perciban.

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CAPÍTULO IV
DE LOS SECTORES DESTINATARIOS
Artículo 10. Pueden ser autorizadas
inversiones
extranjeras
en
todos
los
DE INVERSIONES EXTRANJERAS

CAPÍTULO V
DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS

CAPÍTULO VI
DE LAS INVERSIONES EN BIENES
INMUEBLES
sectores.

Sección primera de las manifestaciones y
formas de la inversión extranjera.

Sección segunda de la empresa mixta.

Sección tercera del contrato de asociación
económica internacional.

Sección cuarta de la empresa de capital
totalmente extranjero.

Artículo 16. 1. se pueden realizar inversiones en
bienes inmuebles y adquirir su propiedad u otros
derechos reales. 2. Las inversiones en bienes
inmuebles a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 17. Las inversiones que consisten en la
adquisición de inmuebles se consideran inversiones
directas.
Artículo 18. Las condiciones y términos bajo los cuales se debe realizar la
adquisición y transmisión de los inmuebles a que se refiere el Artículo 16 de
esta Ley, se determinan en la Autorización y se ajustan a la legislación vigente.

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CAPÍTULO VII
DE LOS APORTES Y SU
VALORACIÓN
Artículo 19. A los fines de esta Ley, son aportes los
siguientes:
Moneda
libremente
convertible;
maquinarias,
equipos,
u
otros
bienes
físicos
o
tangibles; derechos de propiedad intelectual y otros
derechos
sobre
bienes
intangibles;
derecho
de
CAPÍTULO VIII
DE LA NEGOCIACIÓN Y
AUTORIZACIÓN DE LA
INVERSIÓN
EXTRANJERA
propiedad sobre bienes muebles e inmuebles, y otros
derechos reales sobre éstos, incluidos los de usufructo
y superficie; y otros bienes y derechos.

Artículo 20. el inversionista nacional debe negociar con
el inversionista extranjero cada aspecto de la inversión
así como los documentos jurídicos para su
formalización.

Artículo 21. La Autorización para efectuar inversiones
extranjeras en el territorio nacional es otorgada por el
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
Artículo 22. El inversionista extranjero presenta la
solicitud ante el Ministerio para la Inversión Extranjera y
la Colaboración Económica.
Artículo 23. La solicitud debe ser presentada ante el
Ministerio
para
la
Inversión
Extranjera
y
la
Colaboración Económica.
Artículo
24.
En
la
Autorización
se
consignan las condiciones a que estará
sometida ésta, el objetivo y el término de
la forma de inversión de que se trate.
Artículo25.
Las
condiciones
establecidas en la Autorización, pueden
ser aclaradas a través del Ministerio
para la Inversión Extranjera y la
Colaboración Económica.

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Artículo 26. Las empresas mixtas, los inversionistas
extranjeros y los inversionistas nacionales partes en
contratos de asociación económica internacional,
conjunta o indistintamente, y las empresas de capital
totalmente extranjero, abren cuentas en moneda
libremente convertible en cualquier banco del Sistema
Bancario Nacional.

Artículo 27. Las empresas mixtas, las partes en los
contratos de asociación económica internacional y las
empresas de capital totalmente extranjero, pueden ser
autorizadas excepcionalmente por el Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros.

Artículo 28. Las empresas mixtas, los inversionistas
extranjeros y los inversionistas nacionales, partes en
contratos de asociación económica internacional, y las
empresas de capital totalmente extranjero, pueden
concertar préstamos en moneda extranjera

Artículo 29. Las empresas mixtas, los inversionistas
nacionales y extranjeros partes en contratos de
asociación económica internacional, y las empresas de
capital totalmente extranjero, tienen derecho a exportar
su producción directamente, y a importar, también
directamente, lo necesario para sus fines.
CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN BANCARIO

CAPÍTULO X
DEL RÉGIMEN DE
EXPORTACIÓN
E IMPORTACIÓN

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CAPÍTULO XI
DEL RÉGIMEN LABORAL
Artículo 30. En la actividad de las inversiones
extranjeras se cumple la legislación laboral y de
seguridad social vigente en Cuba.
Artículo 31.
Los trabajadores que presten sus
servicios en las actividades correspondientes a las
inversiones
extranjeras
serán,
como
norma
general,
cubanos
o
extranjeros
residentes
permanentes en Cuba.

Artículo 32. Las empresas mixtas, las partes en los
contratos de asociación económica internacional y
las empresas de capital totalmente extranjero,
pueden ser autorizadas a crear un fondo de
estimulación económica.

Artículo 33. El personal cubano o extranjero
residente permanente en Cuba que preste
servicios es contratado por una entidad
empleadora propuesta por el Ministerio para la
Inversión Extranjera.

Artículo 34. La entidad empleadora a que se refiere el
Artículo anterior, contrata individualmente a los
trabajadores cubanos y extranjeros residentes
permanentes, los que mantienen con ella su vínculo
laboral.
bienes
intangibles
se
rigen
por
lo
dispuesto en la legislación vigente en la
materia.

Artículo 35. No obstante lo dispuesto en
los artículos precedentes de este Capítulo,
en la Autorización que aprueba la
inversión extranjera, a modo de excepción
pueden establecerse regulaciones
laborales especiales.
Artículo 37. Se faculta al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para dictar
cuantas disposiciones complementarias
sean necesarias para la mejor aplicación
de lo que se dispone en el presente
Capítulo.

Artículo 36. Los resultados tecnológicos
consistentes en innovaciones y otros

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partes
en
contratos
de
asociación
económica
internacional, quedan exentos del pago del Impuesto
sobre los Ingresos Personales.

Artículo 40. Las empresas de capital totalmente
extranjero están obligadas al pago de los tributos, con
arreglo a la legislación del sistema tributario vigente.

Artículo 41. A los fines de esta Ley, puede concederse
a las personas naturales y jurídicas facilidades
especiales en cuanto al régimen aduanero.

Artículo 42. El pago de impuestos, aranceles y demás
derechos recaudables en aduanas, se realiza en
moneda libremente convertible.
Artículo 44. Las empresas mixtas, las
partes en los contratos de asociación
económica internacional y las empresas
de capital totalmente extranjero, están
sujetas a las "Normas de Valoración de
los Activos y Pasivos más Significativos"

Artículo 43. El Ministerio de Finanzas y
Precios puede conceder exenciones
totales o parciales, de manera temporal.
CAPÍTULO XII
DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE
IMPUESTOS YARANCELES
Artículo 38. Las empresas mixtas, los inversionistas
extranjeros y los inversionistas nacionales partes en
contratos de asociación económica internacional,
están sujetos al pago de las obligaciones fiscales.

Artículo 39. A los fines de esta Ley, el pago de los
impuestos por las personas naturales y jurídicas
mencionadas en el Artículo anterior, tiene los beneficios
siguientes: El Impuesto sobre Utilidades se paga
aplicando un tipo impositivo del treinta por ciento (30
%) sobre la utilidad neta imponible. Puede aumentarse
el tipo impositivo del Impuesto sobre Utilidades. Los
inversionistas extranjeros socios en empresas mixtas o

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CAPÍTULO XIII
DE LAS RESERVAS
Y SEGUROS

CAPÍTULO XIV
DEL RÉGIMEN DE REGISTRO E
INFORMACIÓN FINANCIERA
Artículo 45. 1. Las empresas mixtas, los inversionistas
extranjeros y nacionales en los contratos de asociación
económica internacional, y las empresas de capital
totalmente extranjero, constituyen una reserva para
cubrir las contingencias que pudieran producirse en sus
operaciones

Artículo 46. las empresas mixtas, los inversionistas
extranjeros y nacionales y las empresas de capital
totalmente extranjero, pueden constituir otras reservas
con carácter voluntario

Artículo 47. Las empresas mixtas, los inversionistas
extranjeros y nacionales y las empresas de capital
totalmente extranjero, deben contratar con compañías
autorizadas por el Ministerio de Finanzas y Precios a
operar en el país

Artículo 48. Las empresas mixtas, los inversionistas
nacionales y extranjeros partes en contratos de
asociación económica internacional, y las empresas de
capital totalmente extranjero se inscriben en el Registro
en un término de treinta (30) días naturales contados a
partir de la fecha de Autorización.

Artículo 49. 1. Las personas naturales y jurídicas,
presentan al Ministerio para la Inversión Extranjera y la
Colaboración Económica un Informe Anual de sus
operaciones en dicho período.

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CAPÍTULO XV
DEL RÉGIMEN DE ZONAS
FRANCAS Y DE PARQUES
INDUSTRIALES
Artículo 50. El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros puede autorizar el establecimiento de Zonas
Francas y Parques Industriales, en áreas delimitadas
del territorio nacional.

Artículo 51. Se consideran Zonas Francas, aquellas en
las que se puede aplicar un régimen especial en
materia
aduanera,
cambiaria,
tributaria,
laboral,
migratoria, de orden público, de inversión de capitales y
de comercio exterior.

Artículo 52. En las autorizaciones de inversiones
extranjeras, se consignan las facilidades e incentivos
particulares que se ofrecen al inversionista extranjero
en las Zonas Francas y los Parques Industriales.

Artículo 53. El establecimiento y las normas relativas al
funcionamiento de las Zonas Francas y de los Parques
Industriales, serán regulados por la legislación especial
dictada al efecto.
CAPÍTULO XVI
DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE
inversión
que
reciba
a
la
consideración
del
Ministerio
de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Artículo 54. La inversión extranjera se
concibe y estimula en el contexto del
desarrollo sostenible del país.
Artículo 56. 1. El Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente dicta las
medidas que se requieran para dar
solución adecuada a las situaciones
que
ocasionen
daños,
peligros
o
riesgos para el medio ambiente y el
uso racional de los recursos naturales.

Artículo 55. El Ministerio para la
Inversión Extranjera y la Colaboración
Económica, somete las propuestas de

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CAPÍTULO XVII
DEL RÉGIMEN DE
SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
Artículo 57. 1. Los conflictos que surgen de las
relaciones entre los socios de una empresa mixta, o
entre los inversionistas extranjeros y los inversionistas
nacionales se resuelven según lo acordado en los
documentos constitutivos.

Artículo 58. Los litigios sobre la ejecución de contratos
son de la competencia de las instancias de las Salas
de lo Económico de los Tribunales Populares que
establezca el Consejo de Gobierno del Tribunal
Supremo Popular.

ANEXO 2
ACUERDOS DE PROTECCION DE INVERSIONES
FIRMADOS POR CUBA.

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Cuba encontró cierto apoyo en las relaciones
económicas
preferenciales,
con
una
gran
cohesión de los cubanos en defensa de la
revolución; apoyo que fue perdiendo poco a
poco debido a la desaparición de la URSS y los
regímenes, pero siempre resistiendo ante la
crisis.

Cuba se propuso una serie de objetivos para poder
sobrellevar la situación: lograr detener la “caída en
picada” de la economía e iniciar un proceso de
recuperación económica; adecuar la vida económica y
social cubana a las nuevas condiciones, finalmente,
movilizar la solidaridad internacional en torno al
proyecto cubano.

El gobierno cubano entendió
que la única manera de crecer
como país, adentrándose en el
mundo
de
la
tecnología,
mercados
y
capitales
era
abriéndose al mundo.
Conclusiones

Partes: 1, 2, 3
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