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Relación entre el error de prohibición y los delitos de violación sexual en adolescentes



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Metodología
  4. Resultados
  5. Discusión
  6. Referencias bibliográficas

Resumen

La investigación tuvo el propósito de evaluar la relación
existente entre el error de prohibición y los delitos de violación
sexual de adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad en
la provincia de Pasco, donde existe incremento de procesos penales pese a que
las normas penales prohíben las relaciones sexuales entre adolescentes.
El tipo de investigación aplicada, nivel descriptivo, correlacional,
retrospectivo, diseño No experimental descriptivo, la muestra constituida
por los Magistrados y abogados, la técnica fue la encuestas y el instrumento
el cuestionario. Los resultados indican que el alto índice de delitos
de violación sexual está relacionado con el desconocimiento de
la normatividad, la edad y el engaño el artículo 173 del Código
Penal fija un nuevo límite máximo para el ejercicio libre de la
sexuali-dad, sin embargo el artículo 241° del Código Civil
vigente, establece que los/as adolescentes pueden contraer matrimonio a partir
de los 16 años; lo que en la práctica implicaría que aun
cuando un/a adolescente esté legalmente casado/a, sólo podrá
tener relaciones sexuales cuando cumpla los 18 años; y el artículo
46° indica que los menores de edad a partir de los 14 años pueden
reconocer a sus hijos y reclamar para ellos alimentación y filiación,
sin embargo, este reconocimiento puede implicar un delito, dado que el hijo
o de todas maneras sería el resultado de una violación y el padre
biológico, resultara un violador.

Palabras clave: Error de prohibición – violación sexual
– adolescentes.

ABSTRACT

The research was to evalúate the relationship between the error of Prohibition and the offenses of rape of teenagers aged 14 and under 18 years of age in the province of Pasco, where there is increase in criminal proceedings even though the criminal laws prohibiting sex between teenagers. The type of applied research, descriptive level, correlational, retrospective, descriptive design not experimental, the sample of judges and lawyers, the technique was the survey instrument and the questionnaire. The results indícate that the high rate of crimes of sexual violation is related to the lack of regulations, age and deceit Article 173 of the Criminal Code sets a new ceiling for the free exercise of sexuality, however 241° Article of the Civil Code provides that / as teenagers may marry after age 16; which in practice would mean that even if an / a teen is legally married / a, can only have sex when they turn 18; and Article 46th indicates that children from the age of 14 can recognize their children and claim for them food and affiliation, however, this recognition may involve a crime, since the child anyway would result from a violation and the biological father, prove a rapist.

Keywords: Error ban – sex rape – teens

Introducción

La persona humana tiene una posición central dentro de toda realidad estatal o jurídica, por lo que su defensa y el respeto de su dignidad son el fin del estado y del Derecho mismo, la dimensión social de la persona humana permite al Estado, asumir el compromiso de implementar políticas de promoción de dichos derechos, es decir, se convierte en un decisivo actor para lograr el pleno desarrollo de la persona humana, sin embargo las discrepancias en la interpretación de la ley 28704 abre cada vez más el camino en lo que se refiere a la necesidad de regular esa clase de relaciones.

Se entiende que una de las funciones del Estado es la de coordinar, disciplinar y organizar la vida en comunidad. En base a este poder, se organiza un sistema determinado y específico, denominado sistema de justicia penal. El Derecho Penal desempeña así un papel importante en la organización y la determinación de las correspondencias sociales, en el interior del llamado control social. No sólo limita la libertad de los individuos, también crea las condiciones suficientes y necesarias para que éstos desplieguen su personalidad y lleven a cabo sus propósitos de vida.

El promedio de inicio sexual en el Perú oscila entre los catorce y quince años de edad, debido a la falta de educación sexual ha generado un alto índice de embarazo de adolescentes realidad que ha motivado una nueva figura delictiva, que sanciona con severidad toda relación sexual con menores de 18 años, frente a la imposibilidad de implantar políticas educativas sobre salud sexual y reproductiva.

El nuevo texto del Artículo 173° del Código Penal, modificado por el Artículo Io de la Ley 28704, indica "El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: (…). Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años".

Con ello el Estado pretende superponer su autoridad frente a una presunta incapacidad del menor de edad de poder determinarse de manera responsable en el ejercicio de su sexualidad, tutelando su indemnidad o intangibilidad sexual.

Por otro lado el "Error de prohibición" referido al desconocimiento que tiene el autor de la desaprobación jurídico penal del acto, siendo una de las formas más cotidianas el error de comprensión culturalmente condicionado por prácticas sexuales tempranas por la costumbre arraigada en los pueblos. El error de prohibición genera la falta de responsabilidad penal, encuentra su explicación en que la persona que ha obrado pensando que el comportamiento que realiza no resulta contrario a Derecho sin haber podido salir de dicho error no ha tenido la posibilidad de motivarse por el mensaje normativo, por lo que mal se haría en pretender reprochársele el haber actuado del modo como lo hizo y aplicársele, por consiguiente, una sanción penal cuando dicho sujeto ni siquiera tuvo la posibilidad de representarse su comportamiento como contrario al ordenamiento jurídico.

Con la vigencia de la Ley que modifica y agrava las penas en los artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la libertad sexual, se ha puesto en controversia la modificatoria del artículo 173° en el primer párrafo, inciso 3, del

C. P. introducida por el artículo 1º de la Ley 28704, que no se requiere violencia ni grave amenaza, sino que basta que un sujeto mayor de edad tenga interacción sexual con una persona entre 14 y menor de 18 años, para que el tipo penal quede configurado. Así, establecido interesa poco, que la menor o el menor de diecisiete años de edad, preste su consentimiento válido, pues ello no se infiere del precepto en comentario.

La realidad descrita permitió formular el problema ¿Qué relación existe entre el error de prohibición y los delitos de violación sexual de adolescentes mayores de catorce y menores de dieciocho años en la provincia de Coronel Portillo 20121 Siendo la hipótesis que el incremento de proceso? penales por delitos de violación sexual esta? relacionado con el desconocimiento sobre la existencia de normas penales que prohíben las relaciones sexuales, a la edad para tener relaciones sexuales, la libertad e indemnidad sexual de los adolescentes expresados en el error de prohibición. El propósito fue evaluar la relación existente entre el error de prohibición y los delitos violación sexual de adolescentes.

La importancia legal se observa en nuestro ordenamiento jurídico a pesar de los constantes casos que se dan en la sociedad de las violaciones- sexuales el derecho como expresión de la justicia frente a esta situación por demás criticable. 2 veces caemos en aspectos teóricos y abstractos pero nos alejamos de las exigencias de nuestra realidad.

La importancia social es porque al reconocer las causas se podrán plantear posibles modificaciones a la norma porque el acto jurídico tiene que ir acompañado de soluciones no solo legales sino también sociales mediante la educación e instrucción sexual de los jóvenes que a veces por desconocimiento se ven obligados a cometer actos ilegales.

Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán indica que "se propone regular y sancionar penalmente la violación sexual de una adolescente mayor de 14 y menor de dieciocho años con el mismo tipo de sanción que la violación a los menores de catorce años, sin exclusión ni discriminación por razón de edad, garantizando los derechos humanos en igualdad de condiciones del conjunto de adolescentes" (1).

Salinas Siccha, "Por exclusión tácita del tipo penal, no existe violación sexual cuando el agente simplemente se limita a introducir objetos o partes del cuerpo en la boca de su víctima. A lo más tal hecho será calificado como acto obsceno siempre y cuando el objeto usado represente una prótesis sexual." (2)

Panta Cueva (3), al referirse al delito de violación sexual de adolescente entre catorce y dieciocho años, previsto en el artículo 173°, del Código Penal, precisa que no se requiere de la violencia ni la grave amenaza, sino que basta que un sujeto mayor de edad tenga interacción sexual con una persona entre los catorce y dieciocho años para que el tipo penal quede configurado.

Rodríguez Hurtado (4), comenta que cualquier joven de dieciocho años, varón o mujer, que sostenga relaciones sexuales, voluntarias, aceptadas y consentidas, no impuestas, mucho menos forzadas, con su enamorada o enamorado, adolescente de diecisiete años, corre el riesgo de terminar en la cárcel, bajo el cargo de haber incurrido en delito de violación sexual de meno-res, castigada con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de 30 años.

Bramont Arias y García Cantizano (5) se busca proteger la indemnidad o intangibilidad sexual, o sea la seguridad o desarrollo físico ó psíquico normal de las personas. La indemnidad o intangibilidad sexual son las condiciones físicas y psíquicas para el ejercicio sexual en libertad, las que puede alcanzar el menor de edad, recuperar quien este afectado por una situación de incapacidad transitoria, o como ocurre con los retardados mentales, nunca lo obtendrían.

La indemnidad o intangibilidad sexual es el verdadero bien jurídico que se tutela con las conductas delictivas previstas en los tipos penales. Se relaciona con la necesidad de proteger y garantizar el desarrollo normal del ámbito sexual de quienes no han logrado madurez suficiente, como es el caso de los menores y los incapacitados, por tanto el estado debe proteger la sexualidad de las personas que por sí solas no puede defenderlo al no tener la capacidad suficiente para valorar realmente una conducta sexual.

Metodología

Se empleó los métodos inductivo, deductivo, comparativo, análisis y síntesis, el tipo de investigación aplicada, nivel descriptivo correlacionar, retrospectivo, diseño no experimental en su forma transversal, la población constituida por los magistrados de las salas y juzgados del distrito judicial de Coronel Portillo y 138 los abogados, el tipo del muestreo probabilístico en su forma de Muestreo Aleatorio Simple (MAS). Se aplicaron de manera rigurosa el instrumento cuestionario, siendo las Fuentes primarias y secundarias, como la bibliografía nacional y extranjera. Las técnicas de recojo de información el Análisis documental, Fichaje, Encuestas y otros.

Resultados

Criminalización de las relaciones sexuales en mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad. El 64,3 % de los magistrados y abogados indican que "Si" la ley 28704 criminaliza las relaciones sexuales y si la relación es consentida "No" debe considerarse como delito de violación sexual, con 83,8 %.

Disposición de su libertad sexual, la edad y la indemnidad sexual en los adolescentes. El 80,5 % de los magistrados y abogados indican que "Si" los mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad pueden disponer de su libertad sexual. El 69,5 % indican que la edad donde un adolescente pueda disponer de su libertad sexual es de catorce a quince años, y el 92,9 % indican que para ser considerado como indemnidad sexual son los menores de catorce años de edad.

Desconocimiento de la normatividad sexual, la edad, el engaño en las relaciones sexuales en mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad. Los magistrados y abogados indican que "No" debe ser agravante de delito de violación sexual con porcentajes de 83,1 %; 85,9 %; y 91,6 % respectivamente y que la solución "No" es el matrimonio civil, con 81,2 %.

Modificación de la ley 28704 (Ley de error de prohibición). El 77,9 % de los magistrados y abogados indican que "Si" debe modificarse la ley y los que niegan son los fiscales de familia con 50,0%.

Discusión

En el Perú, una de cada tres personas es adolescente o joven; es esencial brindarles la educación sexual necesaria para que tomen conciencia de las consecuencias que implica tener una vida sexual sin protección, se busca proteger a los adolescentes dándoles la información necesaria para que ellos/as tomen sus decisiones de una manera responsables respecto a su salud. La educación sexual dentro del sistema educativo formal e informal, admite como un hecho irreversible la sexualidad del adolescente, que busca protegerlo y no condenarlo a una abstinencia total durante su minoría de edad. Así el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán "se propone regular y sancionar penalmente la violación sexual de una adolescente mayor de catorce y menor de dieciocho años con el mismo tipo de sanción que la violación a los menores de catorce años, sin exclusión ni discriminación por razón de edad, garantizando los derechos humanos en igualdad de condiciones del conjunto de adolescentes" (1).

Otra consecuencia es la derogación del delito de seducción de nuestro sistema jurídico. Aun cuando la Ley no lo menciona en forma expresa, al disponerse que el delito de acceso carnal sexual sobre menor se verifica cuando la víctima tiene una edad menor a los 18 años, en forma tácita ha desaparecido el delito de seducción, pues como reiteramos el grave delito de acceso carnal sexual sobre menor se verifica con el sólo hecho de tener relaciones sexuales con un menor, siendo irrelevante el consentimiento de la víctima, los medios empleados como la violencia, la amenaza o el engaño por parte del agente, los mismos que en todo caso, serán tomados en cuenta por el Juez al momento de individualizar o graduar la pena a imponer al acusado. De modo que si el agente hace uso del engaño para obtener el consentimiento de la víctima (mayor de catorce y menor de dieciocho años) para tener acceso carnal sexual, ya no será autor del delito de seducción, sino autor del gravísimo delito de acceso carnal sexual sobre menor de edad.

Otro absurdo de la ley modificatoria es que al ampliar la intangibilidad sexual de catorce a dieciocho años de edad, tácitamente se está negando la posibilidad que las personas menores de dieciocho años puedan contraer matrimonio tal como lo reconoce nuestra normatividad civil desde 1984, en el entendido que el matrimonio origina automáticamente relaciones sexuales entre los cónyuges.

La Ley 28704, modifica y agrava las penas en los artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la Libertad Sexual y se ha puesto en controversia la modificatoria del artículo 173° sobre la violación sexual de menor de edad, en la cual se penaliza el acceso carnal con un menor. Por un lado hay uniformidad y consenso en la sanción de la violación de la libertad sexual de menores de dieciocho años y aceptación de las penas como política de prevención general, sin embargo es materia de discusión la aplicación de dicha medida a las víctimas mayores de catorce años y menores de dieciocho que mantienen relaciones sentimentales consentidas y a consecuencia de ello prácticas sexuales y que inclusive existe una aceptación familiar.

Bramont Arias y García Cantizano (5) indican que la libertad sexual entendida como la facultad de las personas para auto determinarse en el ámbito de su sexualidad, sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena, la misma que se expande hasta utilizar el propio cuerpo a voluntad, seguir en cada momento una u otra tendencia sexual, hacer y aceptar las propuestas que se prefieran, así como rechazar las no deseadas que en forma arbitraria es negada a los o las adolescentes cuya edad ha sobrepasado los catorce años.

El límite temporal de la indemnidad o intangibilidad sexual entendida como protección de la sexualidad de las personas que por sí solas no pueden defenderlo al no tener la capacidad suficiente para valorar realmente una conducta sexual, resguardando con ello su seguridad o desarrollo físico o psíquico normal para de ser posible en el futuro ejerzan su libertad sexual sin mayores dificultades, en forma irracional se ha ampliado hasta la edad de los 18 años cuando bien sabemos que de manera general las personas mayores de catorce años alcanzan capacidad física y psíquica suficiente para valorar adecuada¬mente una conducta sexual.

Referencias bibliográficas

  • 1. Centro de la Mujer Peruana Flora Tristan. 2011 Disponible en www.flora.org.pe Consultado el setiembre del 2012.

  • 2. SALINAS, R. 2002. El delito de violación sexual en el Código Penal peruano; En Revista Peruana de Ciencias Penales; N° 03; Editorial Jurídica Grijley; Lima.

  • 3. PANTA, D. Abril 2006. La desacertada reforma de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales; Actualidad Jurídica N° 149; Gaceta Jurídica, Lima, 301 pp; p. 23.

  • 4. RODRIGUEZ, M. 2007. "El nuevo grito de guerra del Torpe Legislador Draconiano: A la cárcel por "violador", aunque la víctima haya consentido libremente la relación sexual o análoga". Disponible en http:

//www.pj.gob.pe/noticias/nota_export ar.asp?codigo=3530; Google Consultado en Junio del 2012.

  • 5. BRAMOND, L y GARCIA, M. 1998. Manual de Derecho Penal. Cuarta Edición. Lima: Editorial San Marcos.

 

 

Autor:

Chacón Carlos, Isabel*

*Licenciada en Educación Secundaria Especialidad – Comunicación

Enviado por:

Joel Roland Capcha Ramos

 

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