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Avances del derecho penal en nuestra época



  1. El derecho penal en la actualidad
  2. El derecho penal clásico
  3. El llamado moderno derecho penal
  4. El derecho penal del enemigo
  5. La expansión del derecho penal
  6. La imputación objetiva frente a la responsabilidad penal objetiva
  7. El populismo punitivo o penal en la actualidad
  8. Bibiliografía

El derecho penal en la actualidad

El Derecho Penal en la actualidad sigue siendo fundamental, como parte del control social que ejerce el Estado. Nos damos cuenta en Guatemala que la delincuencia y la violencia van en aumento, poniendo de rodillas a la sociedad y contra las cuerdas al Estado en su función de hacer valer la Justicia Penal.

El distinguido maestro Francisco Muñoz Conde conceptualiza modernamente el Derecho Penal, a nuestro humilde criterio de manera bastante acertada, de la manera siguiente:

"El derecho penal está caracterizado por ser primordialmente la culminación de todo un sistema jurídico, que es dirigido a la protección de intereses y derechos fundamentales, para el individuo (individuales) y para la sociedad en su conjunto (colectivos), a esta protección de intereses y derechos fundamentales la teoría del bien jurídico los ha convertido en bienes jurídicos, otorgándoles la máxima protección, pero por supuesto en la medida en que éstos a través de su proceso de normativización, son reelaborados en función de las necesidades específicas de cada época y región."

Basados en la conceptualización anterior, podemos inferir que el Derecho Penal garantiza la protección de intereses y derechos de los ciudadanos, que técnicamente el Derecho Penal denomina "protección de bienes jurídicos tutelados". Los Derechos e intereses o bien los bienes jurídicos tutelados, en esencia se mantienen intactos, tales como (la vida, la libertad, la propiedad, etc.). Sin embargo la dinámica y evolución de la sociedad, presenta variaciones en las manifestaciones de las formas y particularidades de cómo se presentan los ilícitos penales.

El derecho penal clásico

El Derecho penal clásico o garantista, se enfocaba precisamente en garantizar la protección de los Derechos e intereses de los individuos. La función del Derecho Penal clásico era ser instrumento de protección de por ejemplo: la libertad, la seguridad, el derecho a la vida, la dignidad, entre otros.

El llamado moderno derecho penal

Paulatinamente el Derecho Penal ha evolucionado juntamente con la sociedad, parte de esa evolución es la conceptualización del llamado "Moderno Derecho Penal" cuya principal característica ha sido generar normas jurídicas una tras otra, resultando ser más penalizador que despenalizador, tal como lo indica el estudioso del Derecho Winfried Hassemer, cuando afirma que el Derecho Penal es Moderno es más favorable si su concepción teórica es más preventiva que retributiva.

Cabe mencionar que cuando el Derecho Penal abusa de la penalización, lo que se consigue es darle un valor plus agregado a las acciones que se tipifican como delitos, dando como resultado muchas Leyes e blanco, que en lugar de prevenir el delito lo hace más interesante, desafiante y rentable para quienes participan en su viacrucis.

El derecho penal del enemigo

Otra manifestación del moderno Derecho Penal, es el denominado el Derecho Penal del enemigo, que afirma que el orden y la armonía social tiene muchos enemigos, tales como: mendigos, vagabundos, prostituidos, alcohólicos, maleantes, degenerados, drogadictos, delincuentes en general, que constituyen el "ejército de enemigos principales de orden social, según Von Liszt.

Estos enemigos del orden social, se constituyen en "enemigos del derecho penal" y hacen realidad el Derecho Penal del enemigo, que hace que los Estados, echen andar políticas criminales más duras.

El Derecho Penal del enemigo, en cierto modo restringe las garantías de protección que debe garantizar a sus ciudadanos, ya que considera que los enemigos del orden social no tienen derecho a gozar de las garantías que el Derecho Penal intrínsecamente provee, debido a que precisamente estos enemigos del Derecho Penal, son los que atentan contra el orden y la armonía social.

En el año 1999, Günther Jakobs, Jurista alemán, en un congreso denominado "La Ciencia Penal ante los retos del futuro", celebrado en Berlín, Alemania, clasificaba a los enemigos del Derecho Penal de la manera siguiente:

… El enemigo es un individuo que, no solo de manera incidental, en su comportamiento (delitos sexuales; ya en el antiguo delincuente habitual ´peligroso´ según el Artículo 20 del Código Penal alemán) o en su ocupación profesional (delincuencia económica, delincuencia organizada y también, especialmente, tráfico de drogas), o principalmente a través de una organización (terrorismo, delincuencia organizada, nuevamente el tráfico de drogas o el ya antiguo `complot de asesinato`), es decir, cualquier caso de una forma presuntamente duradera, ha abandonado el derecho y, por lo tanto, no garantiza el mínimo cognitivo de seguridad del comportamiento personal y demuestra este déficit a través de su comportamiento…".

Es preciso indicar que a nuestro criterio, es un error creer que con Derecho Penal, o más bien con la emisión de leyes y más leyes, se van a solventar o solucionar las falencias o carencias de política de índole social o económica de los Estados, así que en cierto modo en lugar de mejorar el orden y la armonía social, lo que se consigue es darle fuerza a los índices de delincuencia y se legitimiza la violencia, sobre todo en países del tercer mundo.

Creemos que lo anterior es cierto, ya lo indica el reconocido jurista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, cuando habla sobre el genocidio por goteo, que se refiere a la cantidad de muertos que se dan día a día en los países empobrecidos. Dichas muertes superan el número que se daban durante los conflictos bélicos internos en los países latinoamericanos.

Ejemplo claro de que no todo se resuelve con el Derecho Penal es que en los últimos años en Latinoamérica se han emitido muchas leyes para regular el narcotráfico, sin embargo lo que se ha logrado es darle ese "valor plus" que ha incentivado mucho más el mercado, haciendo de México y Centroamérica un amplio territorio para la venta y trasiego a gran escala, buscando el mercado estadounidense. No es extraño que ya hayamos escuchado algunas propuestas de despenalizar la droga como una alternativa para minimizar la oleada de violencia y delincuencia que se genera a través de la actual penalización que existe.

Hay que tener claro que una cosa es la política del Estado para mantener el orden y la armonía social a través del sistema jurídico y otra cosa es abusar del Derecho Penal, de tal forma que no es bueno buscar solucionar con el Derecho Penal, aquello que es ajeno al Derecho Penal.

La expansión del derecho penal

Resulta necesario también hablar de la expansión del Derecho Penal, para lo cual nos parece acertada la aportación del maestro Jesús María Silva Sánchez, cuando indica en su discurso que "En la actualidad nuestra sociedad se encuentra identificada por una serie de dificultades, que podríamos decir en el pasado no existían (o en el caso de algunas no tenían la importancia o trascendencia actual), como lo son delincuencia económica, delincuencia organizada, problemas de medio ambiente, etc. Que al parecer del profesor SILVA SÁNCHEZ, difícil seria combatirlos bajo el esquema del clásico derecho penal; pero no obstante, se exige combatirlos con imperiosa premura, en tal virtud, y desde este punto de vista para algunos juristas, resulta justificada la creación de un nuevo o moderno derecho penal, como lo hemos venido señalando."

Siguiendo con los aportes del Maestro Silva Sánchez, consideramos útil indicar que él distingue o identifica al Derecho Penal como un instrumento cualitativo que se encarga de proteger bienes jurídicos importantes especiales y que a partir de este criterio, es justificable que el Derecho se vaya expandiendo a medida que surjan nuevos "bienes jurídicos", de nuevos intereses o de nuevas valoraciones de los intereses o bienes preexistentes.

El surgimiento de nuevos "bienes jurídicos", de nuevos intereses o de nuevas valoraciones de los intereses o bienes preexistentes, se da, según el jurista Jesús María Silva Sánchez por las siguientes razones:

  • La conformación o generalización de nuevas realidades que antes no existían o al menos no con la misma incidencia (ejemplo Instituciones económicas del crédito o la inversión).

  • El deterioro de realidades tradicionalmente abundantes y que en nuestros días comienzan a manifestarse como bienes escasos, atribuyéndoseles ahora un valor que anteriormente no se les daba (ejemplo Medio ambiente).

  • El incremento esencial de valor que experimentan, como consecuencia del cambio social y cultural, ciertas realidades que siempre estuvieron ahí, sin que se reparara en las mismas (ejemplo Patrimonio histórico).

La imputación objetiva frente a la responsabilidad penal objetiva

En los inicios del Derecho Penal, era habitual aplicar la responsabilidad penal objetiva, también llamada responsabilidad penal por el solo resultado, que consistía en que una persona debía responder por sus acciones si eran tipificadas como delito, aun cuando no había dolo o culpa, simplemente era juzgado por el resultado aunque no hubiese tenido la intención de cometer el delito que finalmente se concretó.

De los resabios que quedan de la responsabilidad penal objetiva, podemos mencionar los delitos preterintencionales, en el caso de Guatemala, el Artículo 126 tipifica el homicidio preterintencional y en el Artículo 26 el Código Penal establece la preterintencionalidad como un atenuante de la responsabilidad penal.

Recordemos que la preterintencionalidad se compone de dos momentos concatenados necesariamente, un primer momento que si tiene dolo y un segundo momento que no tiene dolo ni culpa, ya que el individuo no quiso causar un daño tan grave como el que resultó.

Poco a poco la imputación penal objetiva fue dejando atrás la responsabilidad penal objetiva, pues le dio importancia esencial a que en un hecho delictivo necesariamente tienen que converger los elementos positivos del delito y al valorarlos, entonces sí se puede realizar una imputación penal objetiva, que realmente garantice el orden y la armonía social, haciendo realidad la justicia.

El populismo punitivo o penal en la actualidad

Cuando hablamos del populismo punitivo o penal, nos referimos a un fenómeno social, utilizado principalmente por los políticos, para responder a las demandas sociales de las grandes masas. Por ejemplo en Guatemala, más de algún político ha utilizado el populismo para ganar adeptos, haciendo de la seguridad por ejemplo, como una mercancía, o que decir de los que hablan de la pena de muerte, para frenar la violencia, si resultan electos en cargos públicos.

Según Miranda Estrampes, el populismo punitivo, constantemente hace un llamado al Derecho Penal, para hacer frente a determinadas problemáticas sociales, caracterizadas por su inmediata repercusión mediática. Afirma también que a los políticos de la actualidad les gusta legislar para las galerías, pronuncian discursos encaminados a complacer las pretensiones punitivistas de la sociedad, fuera de toda razón jurídica valedera, ni el rendimiento eficaz de la norma jurídica.

En fin el Derecho Penal en la actualidad enfrenta varios desafíos, entre los cuales figura el populismo punitivo, que la sociedad demanda con muchas ansias, queriendo que la violencia, la delincuencia se contrarreste de la noche a la mañana.

Bibiliografía

  • HASSEMER, Winfried y MUÑOZ CONDE, Francisco, La Responsabilidad por el Producto, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1995.

  • JAKOBS, Günther, La Ciencia Penal ante los Retos del Futuro, en ESER, ALBIN – HASSEMER, WINFRIED – BURKHARDT, BJÖRN, La Ciencia del Derecho Penal ante el cambio de Milenio, Trad. De Teresa MANZO, Francisco MUÑOZ CONDE (Coord.), Valencia, 2004.

  • ZAFFARONI, Raúl Eugenio, "La creciente Legislación Penal y los Discursos de Emergencia", Teorías Actuales en Derecho Penal, Editorial AD-Hoc, Buenos Aires, 1998.

  • Nuevos Desafíos del Derecho Penal y Procesal Penal en la Coyuntura Actual. PEÑA CABRERA FREYRE, ALONSO RAÚL / VILLA STEIN, JAVIER / LAMAS PUCCIO, LUIS ALBERTO / DEL CASTILLO ANDIA, LUIS JOHN / CALLAÑAUPA ESCOBAR, NERIO / HILARIO CALIXTO, GAVI VIOLETA / COSTA CARHUAVILCA, ERICKSON / TAPIA CÁRDENAS JULIO CÉSAR / RUIZ SOLIS, HAROLD / BETETA AMANCIO, ESPITZ PELAYO / DEL CASTILLO MERMA, BILL ALAN DIRECTORES: © DEL CASTILLO MERMA, BILL ALAN © BETETA AMANCIO, ESPITZ PELAYO EDITORES: © DEL CASTILLO MERMA, BILL ALAN © BETETA AMANCIO, ESPITZ PELAYO.

 

 

 

Autor:

Esdras Nehemias Juarez Sey.

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