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Avances del Derecho Penal en Guatemala



  1. Introducción
  2. Avances del derecho penal en Guatemala
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía

Introducción

En los últimos cuarenta años el Derecho Penal como ciencia ha experimentado cambios sustanciales en cuanto a la concepción del delito y las penas, se observan avances en el tratamiento del delincuente que tienden a la resocialización del mismo con penas más humanas y un trato más digno.

A pesar de estos avances aún hay mucho camino por recorrer, sobre todo en las legislaciones penales latinoamericanas, en las cuales todavía existen rezagos de un modelo penal anticuado en donde se legisla utilizando como base conceptos que ya no cumplen con las necesidades que actualmente demanda la sociedad.

Una de las necesidades actuales del Derecho Penal es la existencia de leyes penales y de mecanismos de aplicación que aporten en la práctica un relativo orden social, debido a que la intervención punitiva por sí sola no garantiza la eliminación de las conductas delictivas pero si evita la anarquía y por ende es indispensable.

En Guatemala, el Código Penal vigente y sus reformas introdujeron avances significativos como el principio de legalidad y de retroactividad de la ley penal entre otros, que evidencia una fusión de varias escuelas jurídico-penales; sin embargo algunos tratadistas aseveran que existe la necesidad de promulgar un nuevo Código Penal que satisfaga las necesidades sociales contemporáneas.

Avances del derecho penal en Guatemala

1.1 Resocialización y dignidad de la persona

Para el Doctor Eugenio Zaffaroni se ha dado una evolución del derecho penal, a partir de la segunda mitad del siglo XX, sobre todo en la década de los años sesenta, la cual describe de la siguiente manera:

"A mediado de los años 60 del siglo XX comienza a desarrollarse un movimiento de reforma que parte desde el punto de vista de la crítica de la política criminal instaurada a partir del positivismo, donde muchas de sus propuestas se juzgaron contrarias a la dignidad humana. Con ello se traslada una vez más la discusión hacia la idea de culpabilidad, que pasa a constituirse en un límite de la intervención penal del Estado (ya sea que se considere a la culpabilidad el fundamento o sólo un límite exterior de prevención). Los delincuentes habituales y reincidentes deberían ser sometidos a medidas de seguridad consistentes en un verdadero tratamiento. La idea de los institutos de terapia social concretó la concepción de una idea preventivo-especial en la que la base de la ejecución penal debe ser básicamente terapéutica. De allí entonces que, el acento de la reforma penal se puso en el fin resocializador de la pena"[1].

Zaffaroni comenta que estas reformas pasaron pronto a tener concreción legal. Menciona el Proyecto Alternativo de Código Penal alemán de 1966, que inspiró la reforma penal alemana de 1969. En 1975 entró en vigor el nuevo Código Penal austriaco.

"En América Latina el Proyecto de Código Penal Tipo constituye, por el contrario, un modelo anticuado.

Las nuevas legislaciones latinoamericanas (Colombia, Costa Rica, Bolivia, El Salvador) no introducen una verdadera reforma penal, sino que, como el Código Penal Tipo, codifican una serie de conceptos elaborados sobre las leyes anteriores y que no siempre son teóricamente correctos"[2]..

Posteriormente, en las décadas de los años 1960 y 1970 del siglo XX, se caracterizaron por una tendencia a introducir reformas hacia la parte especial de los códigos penales, especialmente en los delitos sexuales; por ejemplo, la despenalización de la homosexualidad en Alemania, y en las diversas tendencias a flexibilizar la legislación penal sobre el aborto.

En el mismo sentido el Doctor Zaffaroni expresa, "Del mismo modo, en los años 70, aparece una fuerte tendencia racionalizadora del fenómeno penal, que se manifiesta en primer lugar en un tendencia hacia el derecho penal mínimo en cuanto se reserva este a los casos en que el conflicto social no tiene posibilidades de ser resuelto por otros medios de política social, toda vez que se reconoce a la sanción penal una serie de consecuencias precisamente de socializadoras que se dirigen, por ende, en dirección contraria a la dirección correcta.

De igual modo y en forma paralela, comienza la tendencia de penalizar la delincuencia económica, la que es reconocida como socialmente dañosa, procurando de ese modo, una mayor igualdad frente a la ley"[3].

1.2. El temor a la liberalización del derecho penal

Zaffaroni continúa manifestando que "desde la segunda mitad de la década de 1970, existe una tendencia a limitar los efectos de la liberalización del Derecho Penal que se propuso a mediados de la década anterior. El temor al delito y el sentimiento de inseguridad se convierten en un tema político general, explotado sobre todo por los movimientos conservadores. Ciertas circunstancias objetivas, como la desocupación laboral y el terrorismo, sirven de base para el desarrollo de esta tendencia. Se trata de una situación que se manifiesta no solo en una reforma del Derecho Penal material sino también en el campo del proceso penal".

"Cabe señalar también que la corriente de reformas fundada en la ideología de la resocialización ha sido también atacada desde otros puntos de vista por quienes sostienen que no es legítima la resocialización, o que es imposible mediante la ejecución penal. Este ataque tiene un signo político totalmente diverso al anterior. Su debilidad reside en que subestima las posibilidades de una reforma social y sobreestima las perspectivas de las revoluciones sociales" [4]

1.3. Necesidad Actual del Derecho Penal

"Las posiciones valorativas sobre la necesidad o no del Derecho Penal deben evitar radicalismos tendenciosos que carezcan de fiabilidad científica. Resultan inaceptables desde una valoración racional, ponderada y científica las opciones contrapuestas que oscilan entre la negación totalitaria radical de la coerción punitiva propia de las posiciones abolicionistas y la visión acrítica de las actuales tendencias maximizadas del Derecho Penal. En ambos extremos acecha el caos organizativo social; en el primer caso porque la ausencia o infrautilización del Control Social Penal generaría una caótica espiral reactiva informal con nuevos poderes emergentes fuera de regulación y en el segundo caso porque el propio Estado adquiriría un supra poder controlador que lo convertiría en un Estado de Policía.

La pretendida abolición del Sistema Penal, en la etapa actual de desarrollo de la sociedad, solo garantizaría a nuestro juicio, una incontrolable anarquía social, pues los instrumentos controladores no penales sustitutivos del Derecho Penal propuestos por los abolicionistas, se encuentran apenas esbozados en el nivel teórico y sin ninguna validación práctica; por lo que puede afirmarse que la posición abolicionista del Derecho Penal defendida principalmente por los criminólogos críticos evidencia su actual incapacidad para ofertar una alternativa medianamente viable al Control Social Formal, representado por el Derecho Penal. La postura abolicionista podría valorarse como una perspectiva romántica o utópica en las actuales condiciones del desarrollo humano" [5]

"Según De La Cruz Ochoa no cabe esperar un cambio metodológico esencial ni el abandono del Derecho Penal y su sustitución por otras formas alternativas del control social, (…). Un abandono del Derecho Penal en manos de consideraciones científico sociales podría favorecer, dada la ausencia de límites, la aparición de procesos de estigmatización colectiva e hipercriminalización de exclusiva base utilitaria .

A pesar de los inconvenientes y críticas a que puede ser sometido el Control Social Punitivo, el mismo continua jugando entre otros, el fin de configuración de la paz social y de aseguramiento del orden de convivencia, a través de la protección de los bienes jurídicos fundamentales. En aras del cumplimiento de esos fines imprescindibles para el momento actual, el Derecho Penal es calificado por el segmento doctrinal más realista como "una amarga necesidad" para la concordia social y como "un mal necesario y por ello requerible, pero en todo caso un mal". Siendo así, se acepta que la existencia de las leyes penales y de sus mecanismos de aplicación aporta en la práctica un relativo orden social.

Reconocemos que la intervención punitiva por sí sola no garantiza la eliminación de las conductas delictivas, sin embargo, aun cuando las leyes no son la solución, no podemos obviar la evidencia de que en los momentos actuales careceremos de una relativa paz y estabilidad social, si la esfera jurídica no actúa como factor regulador coadyuvante de otras políticas sociales de lucha contra la criminalidad. Por consiguiente, el Derecho Penal evita la anarquía y, por tanto, es indispensable"[6].

1.4. Derecho Penal moderno en Guatemala

Derecho penal moderno debe entenderse cuando se habla de este tema de un derecho que esté de la mano con la actualidad, con la sociedad y dejar el derecho penal del pasado. En Guatemala han sido promulgados 5 códigos penales, siendo el último el decreto 17-73 y que aún está en vigencia, habiendo sufrido este código únicamente modificaciones del Congreso de la República que no han sido más que pequeños cambios y que no han alterado su estructura.

El derecho penal moderno hace mucho énfasis a la pena y al delito, contiene y resalta conceptos de responsabilidad penal y de las figuras delictivas provenientes de otras sociedades y legislaciones más avanzadas, profundiza también en el campo de las ciencias penales y en los estudios criminológicos que auxilian al derecho penal lo que ha alcanzado importantes progresos.

De tal manera que resulta necesario y urgente que nuestra legislación cumpa con las necesidades actuales de la sociedad, ya que presenta figuras delictivas cuya tipificación no guarda ya relación con nuestra realidad social, por lo que su vigencia es solo apariencia.

"En diferentes ocasiones se han propuesto modificaciones a los arcaicos códigos y hasta cambiado legislación procesal completa. La experiencia de todas nuestras naciones es, por una parte, que no puede continuar el proceso de mixturas de sistemas penales ni recurrir a medidas propias del estado de seguridad nacional, porque nada tiene que dar o hacer en una sociedad democrática y solo aumenta la frustración ciudadana y la desconfianza en la justicia. El proceso de reforma debe continuar hasta implementar un juicio realmente acusatorio sin que ello implique negar la necesidad del perfeccionamiento constante del derecho"[7].

Existió un impulso trascendente al proceso de reforma de códigos de materia penal a partir de la década de los setenta del siglo XX de donde nace la reforma al Código Penal guatemalteco y surge el Decreto 17-73 que entró en vigencia el 15 de septiembre de 1973.

"Esta reforma trajo consigo novedades limitadas si se analizan ahora pero novedades para su época, el código anterior el de 1936 que fue el cuarto código penal aprobado en Guatemala tuvo vigencia durante casi 40 años y el actual código lleva ya 41 años de vigencia, trayendo para su época un avance importante pero ahora ese avance es obsoleto pues nos hemos quedado atrás de otras legislaciones"[8].

"El autor Francisco Muñoz Conde –citado por el autor guatemalteco Cesar Barrientos— manifiesta en su obra derecho penal y control social que el derecho penal como un todo solo tiene sentido si se considera como un conjunto de instituciones públicas cuya tarea consiste en socializar y educar para lo convivencia de individuos a través de determinadas pautas de comportamiento, pero si vemos ya analizado este párrafo las determinadas pautas de comportamiento la fija el estado a través de la creación de las normas en uso del Ius Imperiun y el Ius penale, pero si bien es cierto se trata de contemplar todos los aspectos esto es imposible pues el derecho es cambiante y la sociedad también por tales razones urge la reforma penal adecuada también al ordenamiento procesal que nos asiste ya que este si es un marco jurídico moderno que ha dejado atrás ya al Código Penal de 1973" [9]

Las reformas al Código Penal que fuera sufriendo por medio de la promulgación de los códigos anteriores dejaron como producto el notorio dinamismo del derecho y abrió la puerta a nuevas figuras jurídicas e introdujo avances técnicos como principio de legalidad, el de retroactividad de la ley, es un código con una estructura técnicamente más avanzada que el anterior por lo que deja ver los principios y base de una mezcla de escuelas y que se prestara al derecho penal la atención debida según los condicionamientos de la sociedad.

"Este código como una unidad es resultado de la fusión de principios provenientes de diferentes escuelas jurídico-penales, es por esto que no se puede hablar de una tendencia única y absoluta ya que sus creadores buscando el criterio que más se acercare a lo correcto, tomaron postulados de varias escuelas recopilando lo mejor de cada una dejando como producto un código integrado por una mixtura de escuelas eclécticas determinado el contenido de este código"[10].

Conclusiones

  • 1.  A mediados de la década de 1960 comienza a desarrollarse un movimiento de reforma que parte desde el punto de vista de la crítica de la política criminal instaurada a partir del positivismo.

  • 2.  Las nuevas legislaciones latinoamericanas no introducen una verdadera reforma penal, sino que, codifican una serie de conceptos elaborados sobre las leyes anteriores y que no siempre son teóricamente correctos.

  • 3.  A pesar de los inconvenientes y críticas a que puede ser sometido el Control Social Punitivo, el mismo continua jugando entre otros, el fin de configuración de la paz social y de aseguramiento del orden de convivencia, a través de la protección de los bienes jurídicos fundamentales.

  • 4. Es urgente que la legislación cumpa con las necesidades actuales de la sociedad, ya que presenta figuras delictivas cuya tipificación no guarda ya relación con la realidad social, por lo que su vigencia es solo apariencia.

  • 5. Las reformas al Código Penal abrieron la puerta a nuevas figuras jurídicas e introdujeron avances técnicos como el principio de legalidad, el de retroactividad de la ley y es un código con una estructura técnicamente más avanzada que el anterior.

Bibliografía

BACIGALUPO, Enrique; Derecho penal. Parte general; Pág.87 y 89.

BARRIENTOS PELLECER, Cesar Ricardo. Poder judicial y estado de derecho. Pág. 42.

BARRIENTOS RENDÓN, Claudia Esther. Tesis: Crear un nuevo Código Penal en

Guatemala. Pág. 22 y 24. http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_6467.pdf.

(Guatemala, 7 de mayo de 2017).

GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Marta. El Derecho Penal desde una Evaluación Crítica.

Pág. 10 y 11. http://criminet.ugr.es/recpc/10/recpc10-11.pdf. (Guatemala, 7 de mayo de 2017).

ZAFFARONI, Eugenio. Evolución Histórica del Derecho Penal.

http://derechopenalmarginal.blogspot.com/2013/12/evolucion-historica-del- derecho-penal.html. (Guatemala, 7 de mayo de 2017).

Notas:
[1] Zaffaroni, Eugenio. Evolución Histórica del Derecho Penal. http://derechopenalmarginal.blogspot.com/2013/12/evolucion-historica-del-derecho-penal.html. (Guatemala, 7 de mayo de 2017).

[2] Bacigalupo, Enrique; Derecho penal. Parte general; Pág.87.

[3] Zaffaroni, Eugenio, Ob. Cit.

[4] Bacigalupo, Enrique, Ob. Cit. Pág. 89.

[5] González Rodríguez, Marta, El Derecho Penal desde una Evaluación Crítica. Pág. 10. http://criminet.ugr.es/recpc/10/recpc10-11.pdf. (Guatemala, 7 de mayo de 2017).

[6] González Rodríguez, Marta, Ob. Cit. Pág. 11.

[7] Barrientos Pellecer, Cesar Ricardo. Poder judicial y estado de derecho. Pág. 42

[8] Barrientos Rendón, Claudia Esther. Tesis: Crear un nuevo Código Penal en Guatemala. Pág. 22. http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_6467.pdf. (Guatemala, 7 de mayo de 2017).

[9] Barrientos Pellecer, Cesar Ricardo. Ob. Cit. Pág. 42.

[10] Barrientos Rendón, Claudia Esther. Ob. Cit. Pág. 24. (Guatemala, 7 de mayo de 2017).

 

 

 

Autor:

Ricardo Stephan Velasco.

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