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El concepto finalista de la accion (página 13)



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2. Como se ha dicho en otros momentos, el derecho penal es el derecho desigual por excelencia. La lucha por su democratización debe ser apropiada en dos niveles: la protección de los bienes e intereses comunitarios, con la protección penal de la salud, de la seguridad del trabajador, de la preservación de la contaminación ambiental y la criminalización de la delincuencia de los poderosos. El otro nivel está constituido por la tendencia a la descriminalización y a la despenalización, esto es, se trata de llegar a la contracción al máximo del sistema represivo penal, para evitar que las clases subalternas sean víctimas del sistema punitivo y de la cárcel. Se busca privatizar muchos conflictos que hoy son solucionados por el brazo armado del sistema legal que es el Derecho Penal.

Dentro de esta tarea de una política criminal alternativa para la democratización del derecho penal, debe darse además un cambio radical del sistema procesal que es el que permite aplicar el derecho penal. Ese cambio involucra igualmente a las instancias policial y jurisdiccional que mantiene un discurso de criminalización selectiva, en función de clase social.

3. Una valoración real de las funciones ejercidas por la institución de la cárcel, el evidente fracaso histórico como instrumento de represión de la criminalidad y de la readaptación del delincuente, así como el aumento del proceso de marginación, han animado las propuestas de abolición del sistema penitenciario, porque "el condenado a prisión penetra en un universo alienante en el cual toda relación es falseada, ya que la prisión es mucho más todavía que la privación de libertad y sus secuelas. No consiste sólo en retirarse del mundo normal de la actividad y del afecto; es también sobre todo, entrada en un universo artificial donde todo es negativo. Tal es lo que hace de la prisión un mal social específico: es un sufrimiento estéril"78.

Pero al igual que lo que sucede con el derecho penal, la cárcel existe y es una realidad, por lo que las medidas inmediatas de apertura alternativa están dirigidas: a la ampliación de la condena condicional o de suspensión condicional de la pena, a la libertad condicional, a la ejecución de la pena privativa mediante el sistema de semilibertad, así como a la posibilidad del trabajo asalariado en condiciones de respeto al interno en sus derechos como trabajador. Hay que abrir la cárcel a la sociedad de manera que no haya la resistencia que se da actualmente por una división artificial de la clase de hombres que están en libertad, con los que están privados de ella. Esto implica además un irrespeto total a los derechos de los detenidos, a los que se pretende imponer un esquema de valores que no comparten.

4. Dentro de una política criminal verdaderamente alternativa, debe analizarse la función de la opinión pública que alimenta la ideología de un derecho penal que es desigual, pero al que se legitima como la respuesta social adecuada frente a la criminalidad. La opinión pública es también portadora de la ideología que pretende legitimar al sistema penal, y reproducir la imagen falsa de la igualdad.

No es aventurado decir que determinados medios de comunicación social, provocan la "alarma social" y el "caos ciudadano", que se convierten en estereotipos manejados políticamente para dar nacimiento a las campañas de ley y orden, en las que se violan sistemáticamente los derechos humanos de los destinatarios de esas campañas antidelincuenciales. Esos mismos medios acallan la información relacionada con el fraude financiero y en general la criminalidad de los grupos de poder que cuenta con respaldo oficial.

La contracción del derecho penal, debe ser interpretada como la superación del sistema penal con una menor utilización del derecho penal y de la pena. La pena por ser un mal debe ser utilizada en casos de excepción, y sólo cuando sea socialmente útil y necesaria.

Lo anterior no significa la renuncia a defender el régimen de las garantías legales y constitucionales que son propias de la función penal en un Estado de Derecho, pero la vigencia de una mejor democratización conlleva como consecuencia lógica, una menor utilización del aparato represivo punitivo del Estado que es el sistema penal. La posibilidad de cumplir con la aspiración del pensador social demócrata, Gustav Radbruch, de sustituir al derecho penal por algo mejor que el derecho penal, debe llevarnos a reflexionar si es posible en el sistema actual de las relaciones de producción, cumplir con esa aspiración. Si ya es de por si difícil una reforma democrática del derecho penal clasista, es mayor el escepticismo de encontrar algo mejor que el derecho penal.

La democratización del derecho penal y de las instancias del control social dependen del cambio de la estructura social y de una mejor distribución de la riqueza. Una propuesta alternativa radical es factible únicamente con la sustitución de la sociedad actual por una sociedad mejor.

Lo menos que debe proponerse de inmediato, es la discusión en torno al rol que cumple el Derecho Penal en un sistema de producción, desenmascarando a los ideológicos del reformismo que son tributarios de los propietarios de los medios de producción, que encuentran en el derecho penal y en los procesos de criminalización, mecanismos disuasores y de sometimiento de las clases subalternas.

No puede tratarse privadamente la deslegitimación del derecho penal ni pretender la imposición de un nuevo Código Penal sino es discutido públicamente. Esto permitirá conocer a través de su contenido, si la delincuencia de mayor costo social propia de los sectores hegemónicos sigue siendo privilegiada por la falta de señalización normativa.

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Enviado por: Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2016.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE, JUAN BOSCH Y ANDRÉS CASTILLO DE LEÓN – POR SIEMPRE"®

 

 

 

 

Autor:

Alfonso Zambrano Pasquel.

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