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La crisis del modelo sindical. Proyectos para la modificación de la ley de asociaciones sindicales (Argentina) (página 2)



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Desde el arco opositor (básicamente algunos sectores de lo que fue el Frente Cívico y Social, especialmente aquellos ligados a la cta que, como vimos, fueron de los más activos en la presentación de proyectos), la clave del proceso de decadencia y deslegitimación de los sindicatos está en la persistencia del unicato, basado en una arquitectura normativa híper restrictiva que en si misma tiende a reafirmar y fortalecer los privilegios de sindicatos anquilosados. Este desvitaliza la práctica sindical, obstruyendo las posibilidades de libre sindicalización de los trabajadores y el surgimiento de nuevas organizaciones que, más desmarcadas de las lógicas tradicionales, oxigenen y dinamicen la política sindical.

En función de este diagnóstico, la reivindicación está centrada en la incompatibilidad de la las con el derecho a libre sindicalización de los trabajadores, consagrado en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

Para revertir esa contradicción, una primera tanda de proyectos planteó un esquema sindical en el que seguía existiendo la estructura de doble personería (jurídica y gremial) pero se reducían al mínimo los beneficios exclusivos de éstas últimas, limitándose básicamente a una prioridad en la representación en la negociación colectiva, consulta con las autoridades y nombramiento de delegados ante organismos internacionales. Buena parte de estas iniciativas, que recogen reclamos históricos de algunos sectores, se presentaron al compás de los distintos fallos de la Corte Suprema que, como decíamos anteriormente, abrieron las primeras grietas legales significativas en el modelo sindical. Perseguían un sistema normativo que amparara y fortaleciera a las organizaciones de trabajadores que decidieran construir sindicatos paralelos, resguardándolas y otorgándoles derechos desde sus primeras expresiones en los espacios de trabajo. Los principales recursos que se intentaban garantizar, desde este punto de vista, eran: la protección legal –fueros sindicales– y los fondos económicos (competencia para recaudar cuotas por retención del empleador) para las asociaciones sin personería gremial, dos elementos indispensables para asegurar su capacidad de sostenimiento y proyección en el tiempo.

En esta lectura subyace una fuerte preocupación por la recuperación de la potencia y la capacidad política de los sindicatos y una estrategia para actuar en consecuencia, centrada en mecanismos que favorezcan una democratización por afuera. Es decir, descartando tácitamente la posibilidad de democratizar a los grandes sindicatos ya existentes, se promueve un cambio de paradigma para que aquellas expresiones disidentes, alternativas, que surjan –y de las cuales se descuenta que no tendrían lugar para disputar internamente– puedan consolidarse; la existencia y el fortalecimiento de estas organizaciones crearía un ámbito de pluralidad que podría operar promoviendo de manera indirecta cierta democratización de las estructuras sindicales tradicionales por la pérdida del monopolio representativo y la competencia política real.

En una segunda instancia, varias de las fuerzas que habían presentado estos proyectos promoviendo reformas específicas de la las confluyeron en la presentación de la nueva ley sindical de cta que ahonda esta perspectiva. La fundamentación de esta idea de cambio orgánico se basa en la lectura de que, «el modelo sindical sirvió como límite y herramienta de deslegitimación que (…) se fue convirtiendo paulatinamente en un obstáculo, en un corset para la organización de los trabajadores, al mismo tiempo que ha permitido tener a los gobiernos una fuerte injerencia en las decisiones de los trabajadores, al punto de configurar una vía idónea para sustituir la voluntad colectiva e impedir el libre ejercicio de la autonomía sindical22».

Se hace hincapié en el anacronismo del modelo de unicidad sindical, inadecuado para las formas contemporáneas de organización del capital y el trabajo que, al rigidizarse y resistirse a una renovación a la altura de la época profundizaron la crisis de representación al interior de las instituciones:

«En el actual contexto caracterizado por el predominio de las formas de organización empresarial horizontal, descentralizada y de fragmentación de la clase trabajadora, el modelo legal de representación de sindicato único y vertical se encuentra en fase terminal. Tanto los trabajadores desocupados del 90, como los no registrados o tercerizados del 2000 no tuvieron ni tienen espacio en el menú que ofrece el "unicato" (…) El modelo legal de organización y representación sindical vigente en la legislación argentina no resulta funcional para instrumentar la defensa social y económica de los derechos de los trabajadores23».

En tanto el diagnóstico señala una falla estructural, la estrategia fijada debe apuntar al núcleo duro del sistema, por eso se sostiene que «la situación no se resuelve con inyecciones de democratización desvinculadas de la libertad sindical. Ni con modificaciones parciales que reconozcan mayores derechos a las asociaciones simplemente inscriptas, manteniendo el régimen de personería gremial sino con una ley que disponga de garantías de libertad y democracia para todos los trabajadores, que comprenda a las organizaciones existentes y también a aquellas que puedan constituirse a partir del libre ejercicio de la voluntad y autonomía individual y colectiva24».

Por el contrario, desde los diputados del fpv el foco de las modificaciones propuestas está puesto en la cuestión de la democratización interna de cada sindicato en el marco del sistema vigente y en aras de revitalizarlo. Lejos de plantearse un cuestionamiento a la lógica integral del modelo, se postula la necesidad de dictar normas que garanticen un mejor desarrollo de la competencia política al interior de los sindicatos. Este análisis –plasmado sobre todo en los proyectos de Facundo Moyano– parte de asumir una fuerte deslegitimación de la institución sindical que estaría basada, en gran parte, en la falta de libre expresión democrática al interior de los gremios, habilitada por el vacío de un cuerpo normativo que asegure la transparencia en los procedimientos políticos e institucionales. Así, se identifican como factores centrales de esta falta de libertad sindical: «la ausencia de verdaderos instrumentos normativos que garantizaran la transparencia y democracia de los procesos electorales de las organizaciones sindicales de todos los niveles, sumada a la existencia de algunos estatutos con disposiciones proscriptivas o que permiten prácticas antidemocráticas como las convocatorias a elecciones defectuosas, la parcialidad de la autoridad electoral, o la irregularidad en la entrega y confección de padrones electorales para su control»25.

Este último punto, referido a los estatutos es especialmente resaltado sosteniendo que: «en la realidad se verifica la existencia de una gran cantidad de estatutos sindicales con cláusulas que restringen la participación y que ello constituye en los hechos el mayor obstáculo a la libre expresión democrática, pudiendo significar incluso una herramienta de proscripción y de perpetuación ilegítima en el poder26».

La crítica a los estatutos internos de los sindicatos y la postulada necesidad de que en algunos aspectos clave, como los procesos electorales, queden regulados por una ley nacional introduce en el debate la tensión entre el principio de la autonomía sindical y la necesidad de democratización. En este punto, se plantea cierta paradoja en la argumentación. Por un lado, se sostiene que la falta de libre expresión democrática en los sindicatos termina favoreciendo la intromisión del Estado en las cuestiones internas de gremios. Dice Facundo Moyano: «frecuentemente estos conflictos son utilizados por el Poder Ejecutivo Nacional, cualquiera sea su color político para intervenir en la vida política e institucional de las organizaciones obreras arbitrariamente y en función de conveniencias políticas propias»27. Pero al mismo tiempo, se afirma que para resolver estos conflictos en torno al gobierno de los sindicatos y su vida política interna es forzoso contar con una normativa nacional que sea obligatoria para todos los sindicatos. Queda planteado entonces que, para ganar autonomía y evitar la intervención estatal arbitraria es necesario avanzar en la democratización de los sindicatos, pero para lograr esa democratización es indispensable una regulación estatal, en este caso, una ley nacional de régimen electoral sindical. Democracia sindical y autonomía se postulan como ejes en tensión a ser compatibilizados: «consideramos que si bien la autonomía sindical es un principio supremo que debe respetarse como tal, también lo es el de la democracia sindical. Y es por ello que debemos encontrar un punto en el cual compatibilizar y armonizar ambos28».

Desde esta perspectiva, el camino hacia esa democratización pendiente, no es, como en la postura que señalábamos anteriormente, un cambio en los fundamentos del modelo, sino incorporar nuevas leyes que perfeccionen ese modelo a partir de establecer pautas y procedimientos que garanticen la igualdad de oportunidades en la competencia por la representación, re-legitimando el unicato. Esto se planeta claramente en la letra del proyecto:

«(…) lo dicho no implica formular un cuestionamiento a nuestro modelo sindical, el cual reivindicamos y que encuentra su fundamento en el reconocimiento de la personería gremial a las asociaciones más representativas. No obstante, consideramos que el mismo es perfectible y debe abrirse a las modificaciones que puedan significar la reafirmación de la libertad sindical y, en consecuencia, de nuestro modelo (…) se persigue que aquellas asociaciones sindicales de trabajadores que deseen constituirse de acuerdo a nuestra legislación, posean las garantías de que podrán hacerlo, disputando de manera democrática la personería gremial.»

Así, el problema no se sitúa en que exista el monopolio de la representación y la exclusividad de la mayoría de los beneficios para los sindicatos con personería gremial, sino en que los mecanismos de competencia para acceder a esa personería están viciados de ilegitimidad, desvirtuados a partir de estatutos proscriptivos impuesto por las dirigencias para reproducirse en el poder. Esta oligarquización de los sindicatos tiende a generar conflictos que muchas veces derivan en rupturas y en una una multiplicación de sindicatos que es interpretada en clave de fragmentación –no de pluralidad– que debilita la posición de fuerza de los trabajadores: «ante los límites para la real competencia política al interior de algunas asociaciones sindicales numerosos grupos de dirigentes y afiliados han emprendido el camino de la creación de nuevas asociaciones, minando de hecho la unidad promocionada por la ley y debilitando la capacidad de las asociaciones sindicales de defender los derechos de sus trabajadores. A su vez, dada la ausencia de legislación, los estatutos y prácticas de estas nuevas asociaciones sindicales muchas veces replican los vicios en el proceso electoral que las habían llevado a constituirse 29».

Los dos recursos esenciales de los que deben ser dotadas las asociaciones sindicales con personería jurídica son: capacidad de financiamiento propio (que el empleador actúe como agente de retención de sus cuotas sindicales) y una reglamentación electoral que preserve la legitimidad de las elecciones en cada gremio, por sobre la particularidad de los estatutos30.

En este aspecto, el planteo de Moyano coincide en parte con la argumentación presentada en el proyecto de gen-ucr para la modificación del régimen electoral (en el que propone una serie de pautas para reglamentar tanto el proceso electoral como la composición de los órganos directivos); ambas se centran en las nefastas consecuencias del vacío legal sobre los procedimientos eleccionarios. La propuesta del gen-ucr (firmada por los diputados Duclos, Gimenez, Valinotto, D"Agostino) sostiene: «la experiencia indica que dejar librados los mecanismos de democracia sindical a los propios estatutos, sin establecer exigencias mínimas por ley, no permite asegurar de forma efectiva la democracia interna y la sana alternancia en los cargos. Por el contrario, en la práctica, las normas estatutarias se traducen en el diseño de mayores trabas y limitaciones para las eventuales alternativas al oficialismo31».

El énfasis sobre la dimensión formal, tributaria de un enfoque de corte institucionalista que centra el problema de la democratización en el diseño de los procedimientos, está muy presente en una buena porción de los proyectos que analizamos. Evidencia de ello son los numerosos proyectos concentrados exclusivamente en modificar las posibilidades de reelección de las cúpulas dirigentes para favorecer la alternancia en los cargos32. Y también se destacan, en esta línea, las propuestas para reglamentar los requisitos y mecanismos para la disputa legal por la personería gremial entre dos sindicatos, a los fines de transparentar esos procedimientos usualmente tan controvertidos.

Las diferentes evaluaciones, perspectivas y consiguientes propuestas planteadas en el panorama general de la discusión que presentamos suponen implicancias de distinta índole en términos de configuración del modelo sindical. A grandes rasgos, y recapitulando, encontramos dos grandes corrientes. Por un lado, la crítica radical al monopolio de la representación por ley –señalando su incompatibilidad con el derecho a la libre sindicalización– que presenta diferentes matices en cuanto a las propuestas de cambio. Una primera postura propone incorporar una serie de reformas que apuntan a despojar de los privilegios y beneficios exclusivos a las asociaciones con personería gremial. Se mantendría así un modelo de estructura doble de personerías pero en el que la diferencia de derechos y prerrogativas entre ambas se reduciría a su mínima expresión. Una segunda perspectiva (representada fundamentalmente por la cta), profundiza la crítica y directamente propone una nueva ley sindical, en el que se desarman los pilares básicos del modelo sindical vigente y se estructura, como describíamos anteriormente, una nueva lógica de representación sindical, considerada mucho más acorde a las nuevas condiciones de trabajo del mundo contemporáneo.

La otra gran corriente es aquella que plantea la incorporación de una serie de cambios normativos puntuales, en clave de mejorar el sistema ya existente, especialmente en lo que refiere al desarrollo de la democratización interna. En este caso, las implicancias son menos profundas, suponen una readecuación del andamiaje normativo, fundamentalmente en el plano electoral y de conformación de ámbitos de dirección, para adecuar a las instituciones sindicales, renovándolas en uno de sus aspectos más cuestionados.

Por otra parte, en lo que podríamos considerar dentro de la problemática de la democratización en un sentido más amplio, sobresalen en la discusión otros tres núcleos de debate.

Por un lado, varios proyectos recuperan la discusión acerca de la necesidad de la readecuación del actor sindical frente a las transformaciones contemporáneas del mundo trabajo. Proponen, desde la normativa una reconfiguración de los sindicatos para que integren en las organizaciones a los vastos sectores de trabajadores no incluidos en la categoría del trabajador registrado clásico. Esto reactualiza la controversia política de los años 90 que marcó la división de las centrales sindicales a partir del surgimiento de la cta. El punto central de diferenciación y ruptura entre las dos centrales tuvo que ver con su lectura del cambio de época y la transformación del sujeto trabajador. Mientras que la corriente hegemónica dentro de la cgt reafirmaba el modelo tradicional del sindicalismo fabril, industrial, masculino y nacional, el espíritu de la cta fue el de impulsar una renovación de la institución sindical tal cual la conocíamos hasta ese momento, incluyendo –a través de mecanismos de afiliación directa– los intereses de los trabajadores situados en la periferia inestable del trabajo, es decir, a los precarizados, tercerizados, desocupados, así como a organizaciones de trabajadores que no se nucleaban en torno al trabajo sino a otro tipo de problemáticas como la vivienda, la tierra, etc. (Catalano, 1993; Bensusán, 2000; Svampa, 2007). Este nuevo formato sindical, de corte movimientista, que trataba de responder con nuevas herramientas de organización a las nuevas formas de opresión en el trabajo y que constituyó una de las mayores novedades en términos de innovación política dentro del panorama sindical de esa década, no encontró su consolidación institucional, en tanto la cta no logró obtener el reconocimiento legal de la personería gremial.

En segundo término, otro aspecto que es identificado como central para la relegitimación y democratización de los sindicatos es la necesidad de potenciar la representación en los lugares de trabajo. Espacio por definición de la mayor confrontación entre las lógicas del capital y el trabajo, es identificado desde distintos discursos como una dimensión clave para la revitalización de la práctica sindical y en algunos casos, como pilar también de la democratización de la sociedad por su impacto en clave de redistribución del poder. Así lo expresa un proyecto de los diputados Piamonte y Comi (Coalición Cívica-ari): «el lugar de trabajo es donde se juega gran parte de la promoción y protección de los derechos de los asalariados. El mayor número de personas asesinadas y desaparecidas en la última dictadura militar son delegados y miembros de comisiones internas. Este último dato habla por sí de la importancia que tiene para viabilizar la democratización de la sociedad y la empresa, y la socialización del poder en ambos ámbitos33».

Frente a la recomposición de la posición de fuerza estructural del sindicalismo en el marco del crecimiento y la recuperación de la última década, revisar los mecanismos de participación al interior de los establecimientos es parte de la puesta en cuestión del modelo sindical, que cobró fuerza los últimos años. Como plantea el proyecto presentado por varios diputados del pj para fijar la afiliación automática y compulsiva: «con el sistema actual, se da una extraña paradoja donde, por un lado se observa un protagonismo importante de las entidades gremiales en las discusiones referidas a los derechos de los trabajadores y, por el otro, un muy bajo nivel de participación puertas adentro de los mismos gremios. La mejor forma de revertir esta situación es permitiendo la masiva intervención de los representados: uno de los caminos para lograr ese propósito es asegurar el libre ingreso a las instituciones sindicales»34.

Finalmente, el tercer elemento notablemente presente en los proyectos de ley, que incluye, de manera transversal a las distintas fuerzas políticas, es el reclamo por la igualdad de género como otra vía para la real democratización de los sindicatos. Algunas presentaciones –las menos– están exclusivamente enfocadas en la cuestión, mientras que la mayoría lo incorpora como un punto más entre otros aspectos a modificar. Centralmente los pedidos se orientan a introducir normativa (artículos) que asegure una participación equitativa de hombres y mujeres especialmente en los órganos de administración y dirección de los sindicatos, espacios de poder habitualmente vedados para las mujeres aún en sindicatos con abrumadora mayoría femenina. Esta participación permitiría que se pongan efectivamente en práctica algunas normativas sobre derechos y participación de las mujeres ya vigentes en términos legales pero de difícil concreción en los hechos. Así lo afirma una de las diputadas, autora del proyecto anteriormente citado para promover la igualdad de trato y oportunidades, Claudia Bernazza (fpv): «para el logro de la igualdad efectiva se requiere que los avances logrados al día de hoy en el ámbito legislativo, así como los lineamientos promovidos por los organismos de derechos humanos y las organizaciones y movimientos de mujeres, obtengan un mayor grado de institucionalización generando nuevos mecanismos para mejorar la situación de la mujer35».

En esa dirección la mayoría de los proyectos impulsa la obligatoriedad de un cupo femenino en la conformación de los organismos directivos, que se sumaría al ya vigente para la conformación de las listas. La incidencia de cupo propuesto varía en las diferentes presentaciones –las hay más tibias y más radicales– y algunas de las fundamentaciones no están exentas de reproducir argumentos que, si bien son utilizados para alentar una mayor participación femenina, no dejan de reproducir el estereotipo tradicional de mujer, haciéndole un dudoso aporte a la transformaciones de las relaciones de género al interior de los espacios sindicales. Un ejemplo de ello es la argumentación de la diputada Regazzoli (pj) que sostiene que: «temas como las prácticas deportivas, el funcionamiento de la escuela, talleres, cursos especializados, funcionamiento de los comedores, atención de los hijos y las familias son temas en que las mujeres se comprometen con mayor vehemencia y en los que se destacan por su ejecutividad en las soluciones36», reafirmando una concepción empobrecida de la práctica política de las mujeres, siempre satélite de su condición de madres y cuidadoras de la familia y el hogar.

Por el contrario, otras posturas, como la de la ya referida diputada Bernazza, plantean una perspectiva más profunda del tema, que apuesta a que la transformación de las relaciones de poder entre varones y mujeres en el mundo del trabajo en general y en el sindicalismo en particular, contribuya a modificar la naturaleza de la práctica política y favorecer una profundización de la democracia. En sus propias palabras: «la presencia equitativa de mujeres en ámbitos laborales y de decisión habla de nosotros mismos, de la calidad de nuestra democracia, de las posibilidades ciertas que tiene la política de cambiar nuestras costumbres y patrones culturales. Si podemos integrar a las mujeres, podemos dar todos los pasos que aún faltan para alcanzar una verdadera justicia social37».

Reflexiones finales

La trayectoria reciente del sindicalismo argentino, además de estar marcada por los cambios estructurales, que han desafiado la lógica de representación tradicional a escala global, está atravesada por condiciones históricas muy particulares. El terrorismo de Estado de la última dictadura cívico-militar aniquiló a toda una generación de dirigentes, activistas y militantes, asegurándose su objetivo político de arrancar de cuajo la radicalidad política que caracterizó a las organizaciones sindicales de base –al menos desde el peronismo hasta 1976– e impedir que hubiese un pronto relevo de las capas sindicales burocratizadas, las cuales quedaron profundamente aisladas de las masas obreras y populares.

Tras la recomposición de las organizaciones luego del retorno democrático, la década neoliberal golpeó duramente los cimientos sindicales y dio lugar a una fragmentación interna fundamentalmente entre aquellos que optaron por la pasividad o la complicidad con la aplicación de las reformas neoliberales y aquellos otros que sostuvieron una política de resistencia activa.

A partir de esta coyuntura –de la que surge la cta como expresión renovadora del panorama sindical– los sindicatos tradicionales y los sectores económicos más importantes entraron en fuerte retroceso en su posición de fuerza estratégica acompañados por un proceso de gran deslegitimación frente a sus representados en particular y a la sociedad en general.

En la última década, en el marco de la recuperación del mercado de trabajo y de la reactivación de la militancia sindical, con una fuerte impronta generacional (a partir de la incorporación masiva de trabajadores jóvenes en los nuevos puestos de trabajo creados desde 2003) la dinámica política interna de los sindicatos volvió a ponerse en el centro de la discusión. Las estructuras anquilosadas y la perpetuación de ciertas castas dirigenciales en el poder mostraron a los sindicatos como uno de los espacios centrales de la vida política nacional donde la democratización post-dictadura sigue siendo una tarea pendiente.

La recomposición del activismo sindical en las instancias de menor escala desató una conflictividad intra-sindical que puso de manifiesto las lógicas políticas de las grandes organizaciones y profundizó su cuestionamiento. En la agenda política esta tensión derivó en el debate por la necesidad de transformar o no el modelo sindical, enfocado en el cuestionamiento del unicato. Esta disputa, además de manifestarse en conflictos concretos, también tuvo su traducción institucional en diferentes planos, centralmente en el judicial y el legislativo. Precisamente, en este trabajo hemos intentado dar cuenta de las claves de esa discusión institucional a nivel parlamentario, procurando identificar los aspectos que son identificados como claves por las distintas fuerzas políticas. Desde las propuestas más integrales, que abogan por una transformación radical del esquema sindical, la conformación de las organizaciones y su relación con el Estado, hasta aquellas más moderadas que sólo apuntan a la modificación de aspectos muy puntuales, el análisis del conjunto de los proyectos nos permitió identificar los distintos diagnósticos y los temas álgidos a la hora de pensar la práctica sindical. Así, la incorporación de nuevos sujetos sociales, la adecuación del movimiento sindical a las nuevas estructuras económicas del capitalismo tardío, la autonomía sindical, la democratización interna, los mecanismos de gobierno y financiamiento de los sindicatos, la participación de las mujeres en estas organizaciones tradicionalmente muy masculinizadas, aparecen como tópicos centrales en este nivel de la discusión. A pesar de los diferentes diagnósticos y propuestas, tanto los más radicales como aquellos más bien mesurados coinciden en una lectura común: el sindicalismo atraviesa una fuerte crisis. Por eso, agregamos nosotros, necesita ser repensado en sus contenidos y sus formas para estar a la altura de la época y recuperar su potencial político.

Notas

  • Un rastreo de esta discusión a partir de un caso específico puede encontrarse en Ventrici (2013). Para un planteo general de la discusión ver: Etchemendy (2011), Palomino (2011), Gighliani y Belkin (2010), Schipani (2001), Torre (2013). Volver al texto

  • Para un abordaje de esta problemática desde estudios de caso ver Montes Cató (2004, 2006) sobre el sector de telefónicos, Lenguita y otros (2008), sobre los sindicatos de prensa, Duhalde (2008), sobre los sindicatos de trabajadores estatales, Varela (2008), centrado en el sector neumático, Santella (2008) sobre el sector automotriz , Nieto y Colombo (2008) sobre el rubro pesquero, Ventrici (2012ª) sobre subterráneos de Buenos Aires. Volver al texto

  • Fallo «Asociación Trabajadores del Estado cM de Trabajo» s.c.a, 201, l. xl. del 11 de noviembre de 2008. Volver al texto

  • Fallo «Recurso de hecho deducido la actora en la causa Piñero, Héctor Ramón cl Subpga S.A.», del 11 de diciembre de 2014. Volver al texto

  • Otros casos resonantes se dieron en el sector de alimentación (Pepsico, Kraft), en transporte (línea de colectivos 60) y en Prensa, donde a raíz del conflicto de creo recientemente un nuevo sindicato (sipreba). Volver al texto

  • Buena parte de los estudios más contemporáneos que analizaron, por ejemplo, las consecuencias y el rol de los sindicatos en el marco de las transformaciones de la década del noventa, hicieron hincapié en la crisis de las formas tradicionales de constitución y uso del poder sindical a partir de los cambios en el mundo del trabajo y la imposición brutal del programa de la ortodoxia neoliberal que implicaron una fragilización de los recursos financieros, legales, organizacionales y simbólicos de los sindicatos (Fernández, 2002; Palomino, 1995, 2005; Bisio y Mendizábal, 2002; Cordone, 1999; Bunel, 1992; Svampa, 2005) y delinearon dos modelos contrapuestos de sindicalismo, el mercantilista (representado por los gremios más tradicionales de la cgt) y el autónomo, encarnado en la creación y desarrollo de la cta (Murillo,1997, Martucceli y Svampa, 1997; Etchemendy y Collier, 2008). Volver al texto

  • Cabe destacar que en los últimos años se aprecia la emergencia de una serie de investigaciones –en su mayoría estudios de caso– que han contribuido a cubrir esta vacancia en el estudio de la temática sindical (Abal Medina y otros, 2009; Vocos, 2010; Montes Cató, 2004 y 2006; Santella, 2008; Ghigliani, 2008; Atzeni y Ghigliani, 2008; Nieto y Colombo, 2008; Drolas, Montes Cató, y Picchetti, 2005; Lenguita, Montes Cató y Varela, 2010; Duhalde, 2009; Guevara, 2010, Ventrici 2012 y 2009). Por otra parte, también se registra una serie de trabajos historiográficos que, con mayor o menor profundidad han abordado la problemática de la trayectoria y rol de la organización en el espacio de trabajo, dentro de los cuales podemos mencionar a Abos (1977), James (1981 y1990), Jelin y Torre (1982), Doyon (1984), Gilly (1980,1990) Dicósimo (2001), Schneider (2005), Piva (2006), Basualdo (2009), Schiavi (2009), Schiavi y Ceruso (2010). Volver al texto

  • Para un análisis de la problemática de la reconfiguración sindical y los nuevos desafíos del sindicalismo en el marco de la reestructuración capitalista en clave regional latinoamericana ver Bensusán, G. (2000), Bensusan, G. (2000b), De la Garza Toledo, E (2007), De la Garza Toledo, E. (2000), Wachendorfer, A. (2007), Zapata, F. (1993), Zapata, F. (2003).

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  • Por ejemplo la uta fue uno de ellos, modificó su estatuto en junio de 1990. A través de esa reforma se cambió el sistema electoral, anulándose las elecciones por seccional para pasar a establecerse un sistema de lista sábana a nivel nacional. Esto implica la obligación de presentar candidatos para todos los cargos en todas las provincias, que suman un total de alrededor de doscientos. Además, se estipula que como requisito para todos los candidatos haberse desempeñado anteriormente en algún cargo directivo inmediatamente inferior, con lo que prácticamente se establece normativamente la imposibilidad de la renovación. Volver al texto

  • Fallo de la Suprema Corte de Justicia en el caso «Asociación de Trabajadores del Estado c/ MI de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales» s.c.a. n.º 201, l. xl, Considerando n.º 9. Volver al texto

  • Dice textualmente el fallo: «(…) el monopolio cuestionado en la presente causa atañe nada menos que a la elección de los delegados del personal, esto es, de los representantes que guardan con los intereses de sus representados, los trabajadores, el vínculo más estrecho y directo, puesto que ejercerán su representación en los lugares de labor, o en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados» Volver al texto

  • Fallo de la Suprema Corte de Justicia en el caso «Asociación de Trabajadores del Estado c/ mi de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales» s.c.a. n.º 201, l. xl, Considerando n.º 8. Volver al texto

  • Mientras que entre 2003 y 2007 se presentaron en total 27 proyectos en la Cámara de Diputados proponiendo modificaciones a la las, entre 2008 y 2014 se hicieron 53 presentaciones. Volver al texto

  • Se trata de un proyecto que la diputada viene impulsando desde sus tiempos como ministra de trabajo en la presidencia de Fernando De La Rúa. Volver al texto

  • Expediente 4421-D-2009 Volver al texto

  • Héctor Recalde, diputado por el fpv es abogado laboralista, desarrollo su carrera profesional y política en la cgt. Facundo Moyano, hijo del dirigente del sindicato de camioneros y actual secretario general de una de las cgt, también es diputado nacional, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de los Peajes y Afines (sutpa) y referente de la Juventud Sindical de la cgt moyanista. Volver al texto

  • Expediente 8213-D-2013 Volver al texto

  • Expediente 3565-D-2014 Volver al texto

  • Algunas de las especificadas son: subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación sindical de trabajadores, intervenir en el funcionamiento de la entidades, obstruir la afiliación de los trabajadores, promover afiliación de los trabajadores a determinada asociación sindical, adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical, rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo o provocar dilaciones, despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos sindicales, negarse a reservar el empleo del trabajador en uso de la licencia gremial, sancionar, despedir, o modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales; negarse a suministrar la nómina del personal a los efectos de la elección de los delegados en los lugares de trabajo y negarse a entregar la documentación e información contable y financiera a los sindicatos en la negociación colectiva. Volver al texto

  • Como por ejemplo la regulación del proceso electoral, la actuación frente a prácticas desleales, violaciones a la libertad y democracia sindical e intervenciones de organizaciones en casos extremos. Volver al texto

  • A diferencia del resto de los puntos, estas modificaciones referidas al plano económico de funcionamiento de los sindicatos son apoyadas por un sector del entonces bloque del fpv representado por Facundo Moyano, que presentó dos proyectos de ley proponiendo estas reformas. Volver al texto

  • Expediente 3565-D-2014 Volver al texto

  • Ídem anterior Volver al texto

  • Ídem anterior Volver al texto

  • Proyecto de ley «Régimen electoral sindical», de Facundo Moyano, expediente 8213-D-2013 Volver al texto

  • Idem proyecto anterior Volver al texto

  • Idem proyecto anterior Volver al texto

  • Idem proyecto anterior Volver al texto

  • Proyecto de ley de Facundo Moyano sobre la obligación del empleador de ser agente de retención de las cuotas sindicales, expediente 5431-D-2013. Volver al texto

  • Dice el proyecto (expediente 8213-D-2013):

«El acto constitutivo de una entidad gremial, es decir, la posibilidad de darse sus propios estatutos y, en su caso, la personería gremial al sindicato más representativo son algunos de los resortes de la libertad sindical. Pero ello solo puede instrumentarse si algunas condiciones de igualdad son garantizadas por el ordenamiento jurídico». Volver al texto

  • Expediente 2172-D-2014 Volver al texto

  • El análisis de los gobiernos de los sindicatos arroja números impresionantes en torno a la permanencia de los dirigentes: entre los 26 gremios más importantes el promedio de permanencia de los secretarios generales es de 20 años. Algunos de los casos más notorios son Correos, donde Rubén Baldassini lleva 51 años en el poder, Peones de Taxis y Municipales de Buenos Aires, con Viviani y Genta, respectivamente al mando desde hace 31 años. Volver al texto

  • Expediente 1733-D-2012 Volver al texto

  • Expediente 2347-D-2011 Volver al texto

  • Expediente 4421-D-2009 Volver al texto

  • Expediente 430-D-2013 Volver al texto

  • Expediente 4421-D-2009 Volver al texto

Referencias Bibliográficas

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Revista "Ciencia, Docencia y Tecnología" Universidad Nacional de Entre Ríos

 

 

 

Autor:

Ventrici, Patricia

Partes: 1, 2
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