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Derecho laboral y de seguridad social (Paraguay)




Enviado por José Arguello Nuñez



Partes: 1, 2, 3, 4

Monografía destacada

  1. El derecho del trabajo y la seguridad social
  2. Principios generales del derecho laboral
  3. Del contrato individual de trabajo
  4. Modalidades del contrato de trabajo
  5. De las condiciones generales del trabajo
  6. De los descansos legales obligatorios para el trabajador
  7. Del salario y aguinaldo
  8. Salario mínimo y asignación familiar
  9. Suspensión del contrato de trabajo
  10. Terminación de los contratos de trabajo
  11. Estabilidad laboral
  12. Contratos de trabajo especiales
  13. Contrato de mujeres
  14. Del derecho sindical y la asociación profesional
  15. Contrato colectivo de trabajo
  16. Contrato ley – Reglamento interno de trabajo
  17. Derecho de paro o cierre patronal
  18. De las sanciones y faltas de cumplimiento leves del trabajo
  19. De la seguridad social y previsión social en Paraguay
  20. De la autoridad administrativa de trabajo
  21. Instituto de previsión social
  22. Calculo práctico

Lección I


El derecho del trabajo y la seguridad social

es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y empleador y de estos con el Estado originados por una prestación voluntaria, subordinada y remunerada para la producción de bienes y servicios.

es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleadores y empleador y de estos con el Estado originados por una prestación voluntaria, subordinada y remunerada para la producción de bienes y servicios. Refiriéndose exclusivamente a las Leyes Laborales.

  • Características:

Rama diferenciada del Derecho : El derecho Laboral tiene su :

  • 1. Aspecto Social, pero se diferencia de las demás por que se ocupa exclusivamente de las relaciones jurídicas Laborales entre los sujetos.

  • 2. Autonomía:

  • Doctrinaria: tiene su propia opinión

  • Legislativa: Tiene su propia Ley.

  • Didáctica: Rama de la carrera de Derecho con especialización.

  • Judicial: Tiene su propio Fuero

  • 3. Es público: porque las relaciones jurídicas laborales son de carácter público afectando a toda la sociedad.

Las fuentes del Derecho: Son las formas como se producen y manifiestan las normas jurídicas. En El derecho Laboral, las fuentes pueden ser generales y especiales:

  • Fuentes generales: son la comunes a las demás ramas del Derecho, La Ley, La Costumbre , La Jurisprudencia y La Doctrina, sin dejar de lado los principios generales del Derecho , la equidad y el derecho supletorio.

  • Fuentes especiales: Los contratos y el Laudo Arbitral: como el contrato colectivo de condiciones del trabajo, el Contrato – Ley, el reglamento interno de Trabajo , las sentencias Normativas, el Laudo Arbitral, y los convenios Internacionales y Recomendaciones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)

  • _Relación con otras ramas del derecho:

Se relaciona con otras ramas del Derecho como:

Derecho Constitucional: Porque se encuentra establecido en la Constitución Nacional en el capítulo VIII los derechos laborales del Art. nº 86 al 100.

Derecho Procesal: Porque tiene su propio derecho procesal laboral, donde establece la ley de forma.

El derecho Administrativo: Porque Es asunto del Estado la cuestión laboral por su aspecto económico y social.

Lección 2

Principios generales del derecho laboral

  • Irrenunciabilidad de derecho (Art. nº 3 Código Laboral):

Los derechos de los trabajadores no podrán ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional . Será nulo toda pacto en contrario. Art. nº 3 Código Laboral.

  • Protector:

El Código Laboral contiene el mínimo de garantías y derechos en beneficio del trabajador, considerado como la parte débil de la relación laboral.

  • Igualdad de Salarios (Art. nº 229 Código Laboral):

Las tasas de remuneración no podrán establecer desigualdad por razón de sexo, nacionalidad, religión, condición social y preferencias políticas y sindicales.

  • Continuidad:

La actividad laboral, según su naturaleza, debe ser permanente, sin interrupción, de manera que el trabajador tenga asegurado un ingreso salarial regular, para atender las necesidades básicas de su familia.

  • Primacía de la realidad:

Significa que cuando existe discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos debe primar lo que ocurre en la práctica.

  • Seguridad:

El trabajador y su familia deben estar protegidos por seguros sociales contra riesgos propios del trabajo y las contingencias de la vida.

Rendimiento: El trabajador debe realizar su labor con eficacia y productividad, para su propio, del empleador y del orden económico y social del País.

  • Buena Fe:

La relación laboral debe asentarse sobre el convencimiento de que el vínculo laboral se funda en la verdad, en la igualdad y en la justicia, y en la convicción de una actuación transparente de las partes.

  • De los sujetos del Derecho Laboral (Art. nº 20 Código Laboral) :

Los sujetos del Derecho Laboral son 5:

  • 1. el trabajador

  • 2. el empleador,

  • 3. el Estado

  • 4. Sindicatos de Trabajadores

  • 5. Sindicato de Empleadores.

  • Art. nº 20 Código Laboral :

Los sujetos que celebran el contrato de trabajo son: el trabajador y empleador.

  • Concepto de trabajador (Art. nº 21 del Código Laboral )

Trabajador es toda persona física que ejecuta una obra o presta servicios a otra en virtud de un contrato de trabajo (Art. nº 21 del Código Laboral ), en forma voluntaria, en carácter de subordinación al empleador y remunerado.

  • Concepto de empleador (Art. nº 24 del Código Laboral ):

"Es toda persona física o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato de trabajo."

  • Trabajadores para quienes no rige el Código Laboral (Art. nº 2 y Art. nº 23 Código Laboral ):

Funcionario público – Policía – Militares – Trabajador independiente – Gerentes – Administradores – Directores de empresas.

El Código Laboral no rige para los militares, policías, funcionarios, empleados y obreros del Estado, que están sujetos a leyes especiales. Tampoco regirá para los Directores, Gerentes, Administradores, y ejecutivos de empresas, que por el carácter de representase de la misma, la importancia de sus remuneraciones, naturaleza del trabajo que realizan, y capacidad técnica, gozan de notoria independencia en su trabajo. En los casos que predominen los elementos de la subordinación se aplicarán para estos, las disposiciones del Código Laboral .

  • Clasificación profesional:

Existe en la nomenclatura jurídica laboral, una multiplicidad de profesiones y oficios, que por su extensión sería interminable consignarlos en disposiciones legales. Normalmente se los distingue en técnicos, empleados y obreros, trabajadores rurales, domésticos y etc. En el Código Laboral , los trabajadores se clasifican simplemente en :

  • No calificado: No necesitan tener conocimiento previo en el oficio o tarea a realizar

  • Calificado: Tiene conocimiento del oficio o trabajo a realizar por no tiene título profesional

  • Técnico : profesional con título o estudios Técnicos sobre el oficio o trabajo a realizar.

  • Representantes del empleador (Art. nº 25 Código Laboral ):

Son considerados representantes del empleador, los Directores, Gerentes, Administradores, Capitanes de Barco, intermediarios, y en general, las personas que ejerzan funciones de dirección o administración, con el consentimiento del empleador.

  • Intermediarios (Art. nº 25 Código Laboral ):

Son considerados intermediarios las personas que contratan servicios de otra u otras para ejecutar trabajos en beneficio del empleador, aún cuando aparezcan como empresarios independientes. Todo intermediarios debe declarar su calidad y el nombre del empleador por cuenta de quien actúa, al celebrar contratos de trabajo. En caso contrario, responde solidariamente con el empleador de las obligaciones legales y contractuales pertinentes.

  • Sustitución del Empleador (Art. nº 28 Código Laboral ):

La sustitución del empleador no afectará los contratos de trabajo vigentes. El empleador sustituido responde solidariamente con el substituyente de las obligaciones derivadas del contrato o la Ley, nacidas antes de la sustitución y por el plazo de seis meses, contados desde la fecha de sustitución . Transcurrido dicho plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo empleador. Los trabajadores tendrán con el nuevo empleador, las mismas obligaciones contraídas con el sustituido.

  • Sujetos Colectivos:

Son sujetos colectivos del Derecho Laboral los Sindicatos de Trabajadores y de Empleadores , legalmente reconocidos, vale decir, que cuenten con personería gremial.

  • Papel del Estado en el Derecho Laboral 🙁Sistema intervencionista y sistema autónomo) :

El estado como representante del interés general o colectivo, participa en la relación jurídico – Laboral entre trabajadores y empleadores, o entre sindicatos de trabajadores y de empleadores, en los conflictos jurídicos laborales por incumplimiento de los contratos individuales de trabajo, o en los conflictos laborales de carácter económico, por incumplimiento de los contratos colectivos de condiciones de trabajo, como regulador del orden jurídico, ejerciendo la función jurisdiccional, de manera a encausar las transgresiones de las leyes laborales, y mantener el equilibrio de los intereses tanto de los trabajadores como de los empleadores, y la economía del país.

  • Objeto del Derecho Laboral :

Su objeto es el trabajo, actividad humana para la producción de un bien económico o servicio determinado.

  • Trabajo concepto Legal. (Art. nº 8 y 9 Código Laboral ):

El trabajo básicamente es un derecho y un deber social. Conceptualmente, es toda actividad humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la producción de bienes y servicios.

El trabajo goza de la protección del Estado, no debe ser considerado como una mercancía. Exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y se efectuará en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico compatible con las responsabilidades del trabajador padre o madre de familia. No podrán establecerse discriminaciones relativas al trabajador por motivo de impedimento físico , de raza, color, sexo, religión, opinión política o condición social.

  • Principios y Normas Establecidas por la Constitución Nacional y el Código Laboral :

En la Constitución Nacional se hallan consagrados principios y normas de carácter laboral, desde el Art. nº 89 al Art. nº 100, como el derecho al trabajo, el trabajo de menores, la retribución del trabajo, la estabilidad laboral, la seguridad Social, la libertad sindical, los convenios colectivos, las huelgas y los paros. Estos principios y normas se hallan igualmente legislados en el Código Laboral.

Lección 3

Del contrato individual de trabajo

  • Contrato de trabajo, definición legal (Art. nº 27 del Código Laboral):

Es el convenio en virtud del cual un trabajador se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio a un empleador, bajo la dirección y dependencia de éste, mediante el pago de una remuneración, sea cual fuere la clase de ella.

  • Elementos:

  • a) Sujetos : empleador y empleado

  • b) Objeto: La obra o la prestación del servicio

  • c) Subordinación o dependencia: está bajo la dirección del empleador.

  • d) Remuneración: la prestación es remunerada por el empleador.

  • Caracteres:

  • a) Consensual: por acuerdo de las partes.

  • b) Bilateral: Se obliga recíprocamente empleado y empleador, una parte a dar el servicio u obra y el otro a remunerar el trabajo

  • c) Oneroso: La prestación del trabajo es remunerada no gratuita.

  • d) Conmutativo: a la prestación del empleado le corresponde la contraprestación del pago por parte de l empleador.

  • e) No necesariamente es solemne ni formal: el contrato puede ser celebrado en forma verbal, y aún tácitamente. (Art. nº 19 Código Laboral ). La forma escrita del contrato es ante la ley prueba de la existencia del mismo (Art. nº 103 Código Laboral ). El contrato escrito debe contar con la especificación de el monto de la remuneración si es superior al salario mínimo (Art. nº 43 Código Laboral ).También si el contrato es de aprendizaje o colectivo debe ser formalizado por escrito (Art. nº 18 Código Laboral ).

  • Fuentes:

Son las formas como se producen los contratos siendo esta en el Código Laboral :

La voluntad de las partes.

  • Clases de contratos en el código Laboral.

Verbal –Escrito y presuncional.

  • Contrato individual de trabajo:

Es la relación laboral que se establece entre empleador y trabajador .

  • Contrato de grupo o de equipo:

Es la relación laboral que se establece entre el empleador y un grupo de trabajadores , quienes se obligan a ejecutar una misma obra recibiendo por su trabajo un sueldo global.

  • Contrato de trabajo Colectivo o de condiciones (Art. nº 53 Código Laboral ):

Es la relación laboral que se establece por acuerdo entre el empleador o grupo de empleadores con un grupo, sindicato o grupos de sindicatos de trabajadores , para establecer las condiciones de trabajo, olas condiciones de los contratos individuales de trabajo .

  • Contrato de trabajo generales o comunes y especiales:

  • Contratos generales o comunes:

Son los que rigen para los trabajadores mayores de 18 años y empleadores mayores de 18 años de edad.

  • Contratos especiales de trabajo:

Son contratos de trabajo que presentan características especiales en sus normas que se regulan específicamente por los Art. nº 105 hasta el Art. nº 191 del Código Laboral , y comprende:

  • Contrato de aprendizaje – Art. nº 105 al 118 Código Laboral

  • Contrato de menores y mujeres – Art. nº 119 hasta 128 y 128 hasta 136 del Código Laboral .

  • Contrato de trabajo a domicilio – Art. nº 137 al 147 del Código Laboral .

  • Contrato de trabajo del Servicio Doméstico – Art. nº 148 al 156 del Código Laboral .

  • Contrato de trabajo Rural – Art. nº 157 al 191 del Código Laboral

  • Contrato de trabajo en las empresas de transporte automotor terrestre– Art. nº 192 del Código Laboral .

  • Requisitos esenciales de validez:

Para su existencia el contrato de trabajo requiere :

  • Consentimiento válido: Acuerdo de voluntades para adquirir y extinguir derechos y obligaciones de ambas partes. Debe se libre de error, dolo, violencia o vicios del consentimiento como todo acto jurídico lícito que inicia la relación jurídica. Causando la anulabilidad, en caso de dolo o violencia y Nulidad en caso de error.

  • Capacidad jurídica:

La capacidad puede ser de hecho con su ejercicio y de Derecho relacionada con el goce de los derecho y el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

  • De los empleadores: La capacidad jurídica del empleador se rige por el derecho común que estable la mayoría de edad. Las persona interdictas o sujetas a prohibición no podrán ser empleadores, en caso de quiebra (empleador fallido) o prisión, hasta que sea rehabilitado legalmente, en el caso del empleador en prisión si puede celebrarlo por medio de un intermediario.

  • De los empleados:

  • Art. nº 35 del Código Laboral

"Tendrán plena capacidad para celebrar contrato de trabajo, percibir remuneraciones y ejercer por sí mismos las acciones derivadas del contrato o la Ley, los menores de edad de uno u otro sexo que hayan cumplido diez y ocho años y la mujer casada, sin necesidad de autorización alguna. La libertad de contratar para los mayores de diez y ocho años no implicará su emancipación"

  • Modificación Art. 1° de la Ley 496/94 Art. nº 36 del Código Laboral

"Los menores que tengan más de doce años y menos de dieciocho, podrán celebrar contrato de trabajo, con autorización.

La autorización podrá ser condicionada, limitada o revocada por el representante legal del menor . En los casos en los que se contratasen menores de dieciocho años para trabajar, deberán observarse las disposiciones del Código del Menor."

  • Art. nº 37 del Código Laboral

"La falta de autorización exigida en el artículo anterior, no exonerará al empleador del cumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo, hasta que fuere declarada su caducidad por autoridad competente y a petición de parte."

  • Objeto determinado y posible (¿Que debe hacer en el trabajo y si le es posible?)

  • Art. nº 29° del Código Laboral

"El objeto del contrato a que se refiere este Título, es toda obra que se realice por cuenta y bajo dependencia ajenas, o todo servicio material, intelectual o mixto que se preste en iguales condiciones…"

  • Art. nº 30° del Código Laboral

"El trabajador no estará obligado a prestar más servicios que los estipulados en el contrato y en la forma y término convenidos, salvo el caso de accidentes ocurridos o riesgos inminentes y al solo efecto de evitar serios trastornos en la marcha regular de la empresa.

Si en el contrato no se determinase el servicio que deba prestarse, el trabajador está obligado a desempeñar solamente el que fuere compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la negociación, comercio o industria que ejerza el empleador."

  • Causa Lícita:

La causa lícita es otro de los requisitos esenciales del contrato de trabajo, y guarda relación con el objeto determinado del contrato que debe ser lícito o sea ajustarse a la Ley para que el contrato sea válido.

  • Nulidad total o nulidad parcial del contrato de trabajo:

  • Nulidad total:

Cuando sea en perjuicio del trabajador e impliquen renuncia a sus derechos otorgados por ley, o el trabajo sea ilícito, el trabajador sea menor de 12 años, la nulidad del contrato da inefacia, o sea no se puede demandar su cumplimiento, pudiéndose demandar la retribución de los que se hubiese recibido su hubo inicio de ejecución, o menoscaba del patrimonio por daños y perjuicios.

  • Art. nº 40 del Código Laboral

"Sin embargo, de lo dispuesto en el artículo anterior, no será válido el contrato, que contraríe en perjuicio del trabajador:

a) Las disposiciones legales y reglamentarias;

b) Las bases de trabajo establecidas en los acuerdos conciliatorios y laudos voluntarios; y

c) Los contratos colectivos de condiciones de trabajo."

  • Modificación Art. 1° de la Ley 496/94 Art. nº 47 del Código Laboral

"Serán condiciones nulas y no obligarán a los contratantes, aunque se expresen en el contrato:

a) Las que estipulen una jornada mayor que la permitida por este Código;

b) Las que fijen labores peligrosas o insalubres para las mujeres y los menores de dieciocho años;

c) Las que estipulen trabajos para niños menores de doce años:

d) Las que constituyan renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas otorgadas por la Ley;

e) Las que establezcan por consideraciones de edad, sexo o nacionalidad un salario menor que el pagado a otro trabajador en la misma empresa por trabajos de igual eficacia, en la misma clase de trabajo o igual jornada;

f) Las que fijen horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;

g) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva a juicio de la autoridad competente;

h) Las que fijen un salario inferior al mínimo legal;

i) Las que estipulen plazos o lugares diferentes que los establecidos por la Ley, para el pago de los salarios a los trabajadores;

j) Las que entrañen obligación directa o indirecta para adquirir artículos de uso y consumo en tienda, negocios o lugar determinado por el empleador; y,

k) Las que permitan retener el salario en concepto de multa, por parte del empleador."

  • Nulidad parcial:

cuando una sola cláusula afecta al trabajados, el contrato sigue válido pero no con respecto al artículo que menoscabe al trabajador .

  • Art. nº 41 del Código Laboral :

"Se considerará como nula toda cláusula del contrato en la que una de las partes abuse de la necesidad o inexperiencia del otro contratante, para imponerle condiciones injustas o no equitativas."

  • Art. nº 42 del Código Laboral :

"Si en virtud de los preceptos anteriores, resultase nula una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, con las disposiciones adecuadas a su legitimidad.

De haberse fijado ventajas particulares por las cláusulas anuladas, el Juez competente, a instancia de parte, decidirá la compensación que corresponda."

Lección 4

Modalidades del contrato de trabajo

  • Modalidades:

Son las formas o modos en los cuales se estipulan los contratos laborales, pueden ser por la forma de celebrarse: verbales o escritos; pueden ser por su duración: determinados por plazo o por finalización de obra o indefinidos; por la forma de pago: jornal, comisión, destajo y participación; por los sujetos de la relación jurídica: Contrato individual, de grupo y colectivo.

  • Por la forma de celebrarse: (presuncional – verbal o escrita)

Se puede celebra en forma tácita, verbal y expresa en la cual se documenta. En el caso del contrato verbal pueden serlo aquellos cuya prestación no supere los 90 días, y prestaciones domésticas.

  • Art. nº 43 del Código Laboral :

"El contrato de trabajo, en cuanto a la forma de celebrarlo, puede ser verbal o escrito.

Deberán constar por escrito los contratos individuales en que se estipule una remuneración superior al salario mínimo legal correspondiente a la naturaleza del trabajo."

  • Art. nº 44 del Código Laboral :

"Podrá celebrarse verbalmente cuando se refiera:

a) Al servicio doméstico;

b) A trabajos accidentales o temporales que no excedan de noventa días; y ,

c) A obra determinada cuyo valor no exceda del límite fijado en el artículo anterior, segundo párrafo."

Datos de las partes, como edad/ domicilio etc. ..

Incluirá los datos personales de los sujetos, duración del contrato (de no incluirla se considerará por tiempo indefinido), Monto de la remuneración, forma de realizar la prestación, elementos que se le entregan o aporta el prestador para la prestación, duración de la jornada laboral, la firma de ambos y en su defecto la impresión del dígito pulgar del analfabeta.

  • Art. nº 46 del Código Laboral

"En el contrato de trabajo escrito, consignarán los siguientes datos y cláusulas:

a) Lugar y fecha de celebración;

b) Nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y domicilio de los contratantes;

c) Clase de trabajo o servicios que deban prestarse y el lugar o lugares de su prestación;

d) Monto, forma y periodo de pago de la remuneración convenida;

e) Duración y división de la jornada de trabajo;

f) Beneficios que suministre el empleador en forma de habitación, alimentos y uniformes, si el empleador se ha obligado a proporcionarlos y la estima de su valor;

g) Las estipulaciones que convengan las partes; y,

h) Firma de los contratantes o impresión digital cuando no supiesen o pudiesen firmar, en cuyo caso se hará constar este hecho, firmando otra persona a ruego. En este último caso, lo hará por ante el Juez de Paz de la Jurisdicción, escribano público o el secretario general del sindicato respectivo, si lo hubiese."

  • Art. nº 49 del Código Laboral :

"En cuanto a su duración, el contrato de trabajo puede ser : de plazo determinado, por tiempo indefinido o para obra o servicio determinado.

A falta de plazo expreso, se entenderá por duración del contrato la establecida por la costumbre o por tiempo indefinido.

El contrato celebrado por tiempo determinado, no podrá exceder en perjuicio del trabajador, de un año para los obreros ni de cinco años para los empleados, y concluirá por la expiración del término convenido.

No obstante, todo contrato por tiempo fijo es susceptible de prórroga expresa o tácita. Lo será de este último modo, por el hecho de que el trabajador continué prestando sus servicios después de vencido el plazo, sin oposición del empleador.

El contrato para obra o servicios determinados durará hasta la total ejecución de la una o hasta la total prestación de los otros."

  • Constancia del contrato verbal Art. nº 104 del Código Laboral :

"El empleador que, mediante contrato verbal, utilice trabajadores con carácter transitorio , deberá expedir cada mes, a petición del trabajador, una constancia escrita del número de días que hubiese trabajado y del salario o remuneración recibida, independientemente de los certificados a que se refiere el inciso II ) del Art. 62° y el Art. 93º de este Código.".

  • Prueba del contrato de trabajo en caso de que falte el contrato:

Tiene dos formas la presuncional y la documental.

Se presume por la simple declaración del empleado salvo prueba en contrario y por la declaración de testigos que pueden ser empleados del demandado.

  • Art. nº 48 de Código Laboral :

"Faltando contrato de trabajo escrito se presumirá la existencia de la relación laboral alegada por el trabajador, salvo prueba en contrario, si existe prestación subordinada de servicios."

  • Art. nº 19 del Código Laboral:

"Se presume la existencia del contrato entre aquel que da trabajo o utiliza un servicio y quien lo presta.

A falta de estipulación escrita o verbal, se tendrán por condiciones del contrato las determinadas por las Leyes del trabajo y los contratos colectivos o , en defecto de éstos, por los usos y costumbres del lugar donde se realice el trabajo."

  • Art. nº 103 del Código Laboral :

"La existencia del contrato de trabajo se probará con el documento respectivo, y a falta de éste, con la presunción establecida en el Art. 19° de este Código o por los medios generales de prueba, autorizados por la Ley.

Los testigos pueden ser trabajadores al servicio del empleador."

  • Modalidad del contrato de trabajo por su duración:

En cuanto a su duración puede ser, determinado, indeterminado o por finalización del servicio:

  • Art. nº 49 del Código Laboral :

"En cuanto a su duración, el contrato de trabajo puede ser : de plazo determinado, por tiempo indefinido o para obra o servicio determinado.

A falta de plazo expreso, se entenderá por duración del contrato la establecida por la costumbre o por tiempo indefinido.

El contrato celebrado por tiempo determinado, no podrá exceder en perjuicio del trabajador, de un año para los obreros ni de cinco años para los empleados, y concluirá por la expiración del término convenido.

No obstante, todo contrato por tiempo fijo es susceptible de prórroga expresa o tácita. Lo será de este último modo, por el hecho de que el trabajador continué prestando sus servicios después de vencido el plazo, sin oposición del empleador.

El contrato para obra o servicios determinados durará hasta la total ejecución de la una o hasta la total prestación de los otros."

  • Art. nº 50 del Código Laboral :

"Los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes o continuas en la empresa, se considerarán como celebrados por tiempo indefinido, aunque en ellos se exprese término de duración, si al vencimiento de dichos contratos subsiste la causa que les dio origen o la materia del trabajo para la prestación de servicios o la ejecución de obras iguales o análogas. El tiempo de servicio se contará desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, aunque no coincida con la del otorgamiento del contrato por escrito.

En consecuencia, los contratos a plazo fijo o para obra determinada tienen carácter de excepción, y solo pueden celebrarse en los casos en que así lo exija la naturaleza accidental o temporal de servicios que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar."

  • Modalidad por la forma de pago de la remuneración:

Puede ser a jornal o sueldo, a comisión (porcentaje de la venta), a destajo ( por la cantidad de lo que produce) y de participación ( como socio cuando participa de la utilidades).

  • Art. nº 51 del Código Laboral :

"Por la forma de pagarse la remuneración, el contrato de trabajo es a sueldo, a jornal, a comisión, a destajo y en participación.

Contrato a sueldo y a jornal es aquel en que se pacta la remuneración tomando como base una unidad de tiempo.

Contrato a comisión es cuando se pacta la retribución en un porcentaje de las ventas o cobros por cuenta del empleador.

Contrato a destajo es aquel en que se establece la remuneración tomando como base una unidad de obra.

Cualquiera sea la forma de remuneración, las partes pueden convenir la participación del trabajador en las utilidades del empleador."

  • Modalidad por los sujetos de la relación jurídica:

El contrato puede ser individual, entre empleador y trabajador, de equipo entre empleador y un grupo de trabajadores quienes so obligan a una misma obra por un salario global; y colectivo entre un empleador o un grupo de empleadores y un grupo sindicalizado trabajadores o grupos de sindicatos para establecer condiciones de trabajo generales.

  • Art. nº 53 del Código Laboral

"Por los sujetos de la relación jurídica el contrato de trabajo es individual, de equipo y colectivo de condiciones de trabajo.

El contrato individual es la relación que se establece entre el trabajador y el empleador.

El contrato de equipo es la relación que se establece entre el empleador y un grupo de trabajadores, quienes se obligan a ejecutar una misma obra recibiendo por su trabajo conjunto un salario global.

El contrato colectivo de condiciones de trabajo se define en el Título II del Libro Tercero de este Código."

" …El contrato de equipo es la relación que se establece entre el empleador y un grupo de trabajadores, quienes se obligan a ejecutar una misma obra recibiendo por su trabajo conjunto un salario global…."

  • Representante del grupo atribuciones Art. nº 55 del Código Laboral :

"En el caso del artículo anterior, el jefe elegido o reconocido por el grupo representará a los trabajadores que lo integran, como un gestor de negocios.

Necesitará autorización o consentimiento por escrito de los miembros que formen el grupo para cobrar y repartir el salario global, y en todo caso deberá distribuirlo en cuanto hubiese cobrado…."

  • Derecho a la parte del salario global Art. nº 55 del Código Laboral :

"… El derecho de los trabajadores del grupo a su parte en el salario cobrado por el jefe, podrá ejercerse contra éste, de igual modo que el del trabajador contra el empleador."

  • Abandono del trabajador componente del grupo Art. nº 54 del Código Laboral :

"Si el empleador hubiese celebrado contrato con un grupo de trabajadores para un trabajo conjunto, tendrá con respecto a cada uno de sus miembros los derechos y obligaciones que le son inherentes, pero solo en el caso de que así se hubiese pactado.

Todo trabajador que dejase el grupo antes de la terminación del trabajo contratado, tendrá derecho a la parte alícuota del salario que le corresponde en el ya realizado."

  • Distinción entre Contrato de equipo y el contrato colectivo de condiciones de trabajo:

En el contrato de trabajo de grupo se establece una prestación de servicio por parte de un grupo unificado de trabajadores, mientras que en el contrato colectivo de trabajo se establecen las condiciones de trabajo entre empleador y trabajador.

  • De los gastos del contrato de trabajo:

  • Gastos de contratos celebrados y cumplidos dentro del País,

El empleador corre con el gasto del traslado del trabajador perno no de su familia.

  • Art. nº 56 del Código Laboral :

"El empleador estará obligado a pagar al trabajador los gastos del traslado de ida y vuelta, sí para prestar servicios lo hizo cambiar de residencia.

La misma obligación existirá para el empleador que haya requerido los servicios de un trabajador residente en un lugar distinto a aquel en que debería prestar servicios, cuando el contrato no llegase a celebrarse.

Si el trabajador prefiere a la terminación del contrato radicarse en otro punto, el empleador le costeará su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente.

El empleador quedará exento de esta obligación, cuando la terminación del contrato se deba a la voluntad o culpa del trabajador."

  • Gastos de contratos celebrados por trabajadores paraguayos fuera del País

El empleador corre con los gastos de traslado del trabajador y su familia.

  • Art. nº 57 del Código Laboral :

"Todo contrato celebrado por trabajadores paraguayos para la prestación de servicios fuera del país, deberá ser aprobado y registrado por la Autoridad Administrativa del Trabajo y visado por el Cónsul de la Nación donde deberá prestar los servicios.

Son, además, cláusulas indispensables para esta clase de contratos:

a) Que los gastos de transporte y alimentación del trabajador, de su mujer e hijos en su caso, así como los derivados del cumplimiento de las Leyes sobre emigración, sean por cuenta y a cargo del empleador;

b) Que el empleador preste fianza suficiente a juicio de la Autoridad Administrativa del Trabajo, para garantizar los gastos de repatriación del trabajador y su familia, cuando el traslado de ésta al extranjero, haya sido por cuenta de aquél; y,

c) Que el trabajador tenga veinte años, salvo que fuera contratado conjuntamente con un familiar mayor de edad pariente por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado."

  • Del período de prueba en la etapa inicial del contrato:

  • 30 días para no calificados

  • 60 días para calificados

  • y a convenir con técnicos.

La función que cumple para el trabajador es la de observar el trabajo y la del empleador determinar la aptitud del nuevo trabajador para el trabajo a desarrollar.

Los efectos son que al termino del contrato si continúa la relación laboral, el contrato queda definitivo, si se renueva el contrato la antiguedad correrá a partir del día de inicio de las labores por el nuevo contrato. Y otro de los efectos es de no terminar el contrato de prueba ninguna de las partes queda obligada hacia la otra a indemnizar por despido o pre aviso.

  • Duración Art. nº 58 del Código Laboral :

"Establécese en la etapa inicial del contrato de trabajo, un periodo de prueba que tendrá por objeto respecto del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador y, de parte de éste, verificar la conveniencia de las condiciones del trabajo contratado.

Dicho periodo tendrá como máximo la siguiente duración:

a) De treinta días para el personal del servicio doméstico y trabajadores no calificados;

b) De sesenta días, para trabajadores calificados o para aprendices; y,

c) Tratándose de trabajadores técnicos altamente especializados, las partes podrán convenir un periodo distinto del anterior, conforme a las modalidades del trabajo contratado."

  • Efectos:

  • Art. nº 59 del Código Laboral :

"El período de prueba será remunerado de acuerdo con lo estipulado en el contrato respectivo. Si al término de aquél, ninguno de los contratantes manifestase su voluntad expresa de dar por terminado el Contrato de Trabajo, éste continuará vigente en la forma convenida, debiendo computarse el periodo de prueba a todos los efectos legales.

En caso de celebrarse un nuevo contrato entre los mismos contratantes y para la misma clase de trabajo, no regirá el periodo de prueba."

  • Art. nº 60 del Código Laboral :

"Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo, sin incurrir en responsabilidad alguna.

No obstante, los trabajadores gozarán durante dicho periodo de todas las prestaciones, con excepción del preaviso y la indemnización por despido."

  • Derechos y obligaciones que derivan del contrato de trabajo :

  • Del Empleador :

  • Derechos Art. nº 64 del Código Laboral :

"Los empleadores tienen los siguientes derechos:

a) Organizar, dirigir y administrar el trabajo en sus establecimientos industriales, comerciales o en cualquier otro lugar;

b) Organizarse en defensa de sus propios intereses para constituir asociaciones o sindicatos de empleadores, de acuerdo con lo que establecen este Código y demás Leyes pertinentes;

c) Exigir ante la autoridad respectiva el cobro de las deudas o la efectividad de las responsabilidades de sus trabajadores, por falta de cumplimiento del contrato de trabajo o por otro motivo fundado en Ley;

d) Proceder al cierre de los establecimientos y suspensión del trabajo, en forma y condiciones autorizadas por la Ley;

e) De propiedad sobre el producto del trabajo contratado;

f) De propiedad sobre las invenciones hechas en las empresas, talleres o sitios de trabajo, en las que dominasen el proceso, las instalaciones, los métodos y procedimientos del empleador y sobre aquellos realizados por trabajadores contratados especialmente para estudiarlas y obtenerlas; y,

g) Los demás derechos que les acuerdan las Leyes o reglamentos de trabajo siempre que no contravengan las disposiciones del presente Código."

  • Obligaciones Art. nº 62 del Código Laboral :

"Son obligaciones de los empleadores:

a) Dar ocupación efectiva a los trabajadores por ellos contratados;

b) Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos en el contrato, o en las Leyes o reglamentos de trabajo y cláusulas de los contratos colectivos, o en su defecto, según la costumbre;

c) Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que deje de trabajar por causas imputables al empleador;

d) Suministrar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y elementos necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales serán de buena calidad y repuestos tan pronto como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan obligado a usar herramientas propias;

e) Proporcionar lugar seguro para la guarda de los útiles y herramientas del trabajador, bajo inventario que podrá solicitar cualquiera de las partes;

f) Indemnizar al trabajador por la pérdida de sus herramientas o útiles propios, cuando confiados a la guarda del empleador, se extraviasen, o cuando se destruyesen;

g) Reintegrar al trabajador los gastos debidamente autorizados que éste hubiera efectuado en ocasión de su trabajo y requeridos para su ejecución;

Partes: 1, 2, 3, 4

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