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Derecho Penal Guatemalteco




    En la historia del Derecho Penal Guatemalteco, se han promulgado cinco leyes en materia penal, siendo la última el Decreto 17-73, del Congreso de la República, por lo que al Derecho Penal Contemporáneo debemos circunscribirlo al momento de entrar en vigencia el actual Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República y el Código Procesal Penal Decreto número 51-92 del Congreso de la República, a la presente fecha, así mismo se debe ajustar y hacer énfasis en la gama de leyes especiales que se han creado como necesidad de la evolución y crecimiento de la población en la sociedad guatemalteca, que ha requerido por Control Social y bienestar común la instauración de preceptos que vayan acorde a las necesidades de la población. – Monografias.com

    En la historia del Derecho Penal Guatemalteco, se han promulgado cinco leyes en materia penal, siendo la última el Decreto 17-73, del Congreso de la República, por lo que al Derecho Penal Contemporáneo debemos circunscribirlo al momento de entrar en vigencia el actual Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República y el Código Procesal Penal Decreto número 51-92 del Congreso de la República, a la presente fecha, así mismo se debe ajustar y hacer énfasis en la gama de leyes especiales que se han creado como necesidad de la evolución y crecimiento de la población en la sociedad guatemalteca, que ha requerido por Control Social y bienestar común la instauración de preceptos que vayan acorde a las necesidades de la población.

    Como reseña histórica para entrar en el tema que nos ocupa, se hace referencia que a finales del siglo XIX y primera década del siglo XX, en Alemania se empieza a esbozar una teoría del delito tipo, pregonada por Beling, dicha teoría es todavía utilizada por varios países para aplicación del derecho penal; cuando inicia el siglo XX empiezan a manifestarse ciertas tendencias que ya no son de ideología liberal, sino manifestaciones del derecho penal autoritario, como ejemplo se puede mencionar el proyecto del código penal en la Unión Soviética, el que no contaba con parte especial, por lo que los Jueces tenían la facultad de mediante su criterio, definir qué hechos podrían ser antijurídicos a su consideración, aplicando penas en concordancia al hombre que delinquía y no así al hecho que él había cometido. Por lo que toda esta influencia ideológica europea del Siglo XIX y XX influyó en las distintas reformas penales en los diferentes países de América Latina que impregnó las distintas reformas penales en América Latina. En el año de 1963 se inició la discusión a través de una comisión redactora el Código Penal Tipo para América Latina, esta normativa sin duda alguna influyó sobre los códigos de Centroamérica.

    El ámbito del presente trabajo no abarcará en su totalidad el contenido del Derecho Penal Contemporáneo, ya que se requeriría el análisis de las anteriores y actuales instituciones del derecho penal y enfatizar en cada una de ellas, sería extender el análisis a un sinfín de argumentos. Por lo que empezaré por la injerencia que tienen los tratados y convenios internacionales en la creación de leyes especiales en materia penal y la modificación o reformas a leyes ordinarias vigentes guatemaltecas.

    SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES POR EL ESTADO DE GUATEMALA Y SU INJERENCIA PARA LA CREACIÓN DE LEYES ESPECIALES:

    El Estado de Guatemala como parte de la Organización de Naciones UnidasONU– ha suscrito Convenios y Tratados que obligan al Estado a las continuas reformas a las leyes ordinarias internas y a la creación de leyes especiales, esto por necesidad de los Estados parte de tener el Control Social de sus habitantes, deviniendo la aprobación de leyes que contrarresten la delincuencia organizada, la trata de personas, lavado de dinero Etc.

    Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas, Decreto 9-2009 del Congreso de la República:

    A raíz de la ratificación de instrumentos internacionales como el, Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la "Prohibición de las Peores Formas de Trabajo de Menores y la Acción Inmediata para su Eliminación", Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Números 29 y 105, relacionados con "El Trabajo Forzoso y Obligatorio" y "La Abolición del Trabajo Forzoso", "El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía", mismos que constituyen para el Estado compromisos que deben cumplirse e implementarse. Así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y de su protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa dicha Convención, el Congreso de la República decidió reformar el antiguo delito de trata, en el que el verbo rector era una actividad delictiva vinculada a la prostitución, por lo que con el fin de actualizar su contenido a las nuevas tendencias que reconocen a la trata de personas como un delito por medio del cual se someta a las personas, mayores o menores, a diversos tipos de explotación o esclavitud (sexual, económica, servicios forzados, etc.), el congreso de la república suprime del código penal el tipo penal y crea una ley especializada denominada Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas, Decreto 9-2009 del Congreso de la República. Con la creación de esta ley hubieron varios puntos de vista contra dicha ley ya que estimaban que el tipo penal no era del todo adecuado, ya que más que establecer los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, se limitaba a redactar la definición de trata de personas, copiando definiciones establecidas por los protocolos ratificados; de lo anterior se considera que el legislador no podía modificar definiciones a su consideración ya que debía ceñirse a lo adoptado por el Estado en los protocolos. A pesar que la reforma es importante, esta situación ha generado problemas en la práctica, ya que existen dificultades para la aplicación de un tipo penal tan amplio. Por otra parte, la reforma legislativa se quedó corta al limitarse al aspecto penal y dejó por un lado la reforma legislativa en el ámbito de la prevención de la trata y en el de la protección de la víctima en comparación con otros países del área, quienes han aprobado Leyes específicas orientadas a la prevención, combate, ayuda a la víctima y cooperación internacional en materia de la trata de personas.

    Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala:

    La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita por Guatemala con fecha 12 de diciembre de 2000 y aprobada mediante el Decreto Número 36-2003 tiene como fin primordial el de promover la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional, de esta manera el Estado de Guatemala se comprometió a adoptar las medidas legislativas correspondientes a efecto de combatir y erradicar la delincuencia organizada, creándose para el efecto la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala. La parte sustantiva de la referida Ley contiene la creación de 10 nuevos tipos penales relacionados con temas propios de la criminalidad organizada, pandillas juveniles y administración de justicia y la modificación de 2 tipos penales ya existentes en el Código Penal. Algo importante de resaltar de ésta Ley es que se estableció por parte del legislador la punibilidad del simple acuerdo entre dos o más personas para la comisión de 50 delitos, tales como: narcotráfico, terrorismo, asesinato, lavado de dinero, quiebras fraudulentas, entre otros, siendo de esta manera se viola el principio de materialidad de la acción, ya que con el simple hecho de la conspiración, se materializa la acción y el tipo penal de cada delito, , se puede afirmar que este tipo penal no protege bienes jurídicos determinados pues castiga, no la comisión del delito, sino el acuerdo para cometerlo; aunado a esto la sanción establecida para la conspiración es la misma señalada en el delito para el que se conspira, lo cual violenta el principio de proporcionalidad de las penas; además, la redacción del artículo plantea la posibilidad de una doble persecución: por el delito cometido y por la conspiración para cometerlo. Se considera que el Estado al no poder materializar el Control Social sobre los grupos que se unen para delinquir, ha optado en retroceder en demasía pensamientos y teorías sobre la finalidad de la pena, dándole cabida en la legislación guatemalteca, a lo que se le ha denominado como "Derecho Penal del Enemigo".

    La ley Contra el Lavado de dinero u otros activos, Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala:

    Se creó tras el compromiso del Estado de Guatemala, al suscribir Convenios para prevenir, controlar y sancionar el lavado de dinero u otros activos, de manera que se proteja la economía nacional y la estabilidad y solidez del sistema financiero guatemalteco con el fin de proteger la formación de capital, ahorro e inversión, y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión en el país de capitales nacionales y extranjeros, para lo cual se hace necesario dictar las disposiciones legales para prevenir la utilización del sistema financiero para la realización de negocios ilegales. Esta política criminal ha sido instaurada por muchos países del mundo por lo que es una normativa internacional, que investiga las operaciones bancarias realizadas, en busca de dinero mal habido.

    Tratado de Libre Comercio:

    La legislación respecto a los delitos de propiedad intelectual ha sufrido tres modificaciones en diez años. La última se realizó con ocasión de la suscripción del tratado de libre comercio TLC –CAUCA RD, a través de la Ley denominada Reformas Legales para la Implementación del Tratado de Libre Comercio, decreto 11-2006.

    Ésta reforma aumentó la pena de prisión de cuatro, a seis años, así como acrecentó las penas pecuniarias de 500, a 700 mil quetzales. Se agregaron nuevos elementos típicos para dar mayor protección de los intereses económicos de los fabricantes. La mayor parte de las conductas tipificadas violentan el principio de ultima ratio, principio fundamental del Derecho Penal, en la medida en que podrían ser protegidas de una manera más adecuada a través de las acciones de competencia desleal que se encuentran contempladas en el Código de Comercio. Especialmente, aquellas que tienen que ver con el uso de signos comerciales distintivos, pues en este caso no se considera que la lesión al bien jurídico merezca la intervención del derecho penal. La inflación penal que genera la amplia gama de supuestos típicos contemplados en la norma lleva hacia una falta de aplicación real de la ley penal. Para ser congruentes con el principio de legalidad, los únicos supuestos típicos en donde debería intervenir el derecho penal es en los casos de utilización indebida de patentes de invención y de apropiación de secretos empresariales, en donde efectivamente, no sólo se está lesionando derechos patrimoniales, sino también la inversión de una industria en el desarrollo de nuevas tecnologías, la cual podría llevar hacia la paralización de la investigación científica. Esto abonaría a favor de una persecución penal más efectiva, en la medida en que se concentraría en conductas de mayor gravedad y que realmente afectan a la sociedad en su conjunto. Estados pobres como Guatemala no deberían utilizar sus escasos recursos del sistema judicial en proteger intereses económicos de las grandes corporaciones, que cuentan con la capacidad de entablar litigios en el ámbito mercantil para resarcirse de los daños económicos producidos por la competencia desleal.

    Como conclusión se puede decir que el Estado de Guatemala, con el fin de cumplir las convenciones y tratados a los que se suscribe, ha violentado derechos constitucionales de los guatemaltecos y principios procesales que velan por una tutela judicial efectiva.

    TENDENCIAS DEL DERECHO PENAL CONTEMPORANEO:

    La exposición de las presentes tendencias son ideas desarrolladas por el jurista argentino Marco Antonio Terragni en diferentes conferencias impartidas, mismas que son de aplicabilidad general y se interpretarán de conformidad con nuestra legislación guatemalteca, ya que el jurista le da un enfoque desde la legislación Argentina, por lo que se solo se toma la idea de tendencias que ha tenido en la última década el Derecho Penal.

    • 1. El derecho penal actual trata de intervenir preventivamente en el delito, ya que la necesidad de control social por parte del Estado hace necesario deber controlar y prevenir la comisión de ilícitos penales; con anterioridad el derecho penal se enfoca en el resultado del ilícito, ahora intenta prevenir el riesgo, modificando las reglas de imputación, o sea la moderna imputación de la teoría objetiva, del comportamiento.

    • 2. Se inicia a instaurar la responsabilidad colectiva del imputado, entiéndase que la persona no solo responde por lo que ha hecho personalmente, sino se le responsabiliza por no haber controlado una situación de riesgo. Como ejemplo en Guatemala se puede mencionar el caso de deslizamiento de tierra en el Cambray II, en el que murieron aproximadamente doscientas personas soterradas, dentro de ese caso se responsabilizó al Alcalde en funciones por el hecho de no haber prevenido a las personas del riesgo que corrían al vivir en el lugar del siniestro; por lo que materialmente no cometió el ilícito, pero por su función pública y por considerar el ente investigador que a él le competía el prevenir y obligar a las personas a abandonar sus hogares, lo acusó y responsabilizó por la muerte de las personas soterradas.

    • 3. Se ha instaurado la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en argentina se ha creado un ordenamiento específico que regula específicamente lo referente a la responsabilidad de las personas jurídicas; en Guatemala es sabido que las personas jurídicas tiene personalidad y la misma está representada en su Representante Legal, quien es el garante legalmente sobre el actuar de las entidades.

    • 4. Castigo más severo utilizando teorías, por ejemplo el dolo eventual.

    • 5. La vaguedad del enunciado de los bienes jurídicos, en la actualidad y con la necesidad de creación de leyes especiales penales, se ha olvidado o no se ha hecho énfasis en el bien jurídico que protegen dichas leyes, a diferencia del Código Penal que en cada título de los capítulos enuncia el bien jurídico que pretende proteger, ya que es necesario para saber si hay tipicidad de la conducta que se está juzgando.

    • 6. Juristas deben evitar o contrarrestar las tendencias expansivas, ya que el derecho penal debe ser la ultima ratio.

     

     

     

    Autor:

    Jessica Paola Flores J.

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