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Los derechos del niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y pornografía (Venezuela) (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

  • En coherencia con las normas citadas, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales[6]la cual según su artículo 1 posee como objeto "… proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento…", regulándose en concreto en el encabezamiento de su artículo 6, la especial atención que merecen las víctimas especialmente vulnerables, consagrándose que "Los ejecutores o ejecutoras de lo dispuesto en la presente Ley deben prestar especial atención a las personas adultas mayores, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes y personas víctimas de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar…". En este orden, es el Ministerio Público el ente encargado por Ley de fungir como solicitante de esta protección, para ello se han creado, multiplicado y fortalecido las Unidades de Atención a la Víctima en cada estado del país, adscritas a la Fiscalía Superior correspondiente, concibiéndose la protección integral de las víctimas, con especial atención a las niñas, niños y adolescentes.

  • En el ámbito procesal, el Ministerio Público, en tutela de la integridad y bienestar de las niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos, incluidos la llamada venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a objeto de asegurar y garantizar las necesidades especiales para declarar los mismos como testigos o víctimas en los juicios orales, cuenta con la vigilancia estricta y permanente de los Fiscales del Ministerio Público con Competencia en materia Penal Ordinario –referida a causas penales donde estos son víctimas, y los imputados son mayores de edad-, a fin de evitar la llamada revictimización de estos, requiriéndose en dichos supuestos opere la excepción al principio de publicidad previsto en el numeral 4 del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que el Ministerio Público exige ante dicho escenario, contarse con el apoyo y participación de profesionales psicólogos en la respectiva sala de juicio oral, minimizando cualquier posibilidad de afectación al niño víctima.

  • Exige el literal b) el numeral 1 del artículo 8 del Protocolo que se analiza, que se adopten medidas para informar a los niños víctimas acerca de sus derechos, su papel, el alcance, las fechas, la marcha de las actuaciones y la resolución de la causa, en coherencia con lo cual el Estado venezolano, en los artículos 85, 86 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra, respectivamente, el Derecho de Petición, el Derecho a Defender sus Derechos, y el Derecho a la Justicia, siendo titulares de estos los niños, niñas y adolescentes, abarcando los mismos los derechos a presentar y dirigir peticiones ante cualquier funcionario público, defender sus derechos de forma personal y directa ante cualquier autoridad, y de acudir ante los órganos jurisdiccionales para la defensa de estos, obligando a los tribunales a decidir oportunamente al respecto.

  • Igualmente a los niños víctimas de delitos en general, incluyendo ello los delitos referidos a la llamada venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, les asisten los derechos consagrados en los numerales 2, 6 y 7, entre otros, del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose el derecho a ser informado de los resultados del proceso, aún cuando no hubiere intervenido en él; ser notificado de la resolución de archivo fiscal; y ser oído por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente, posibilitándose así que el mismo conozca la marcha de las actuaciones y la resolución de la causa.

  • Establece el numeral 3 del artículo 8 del Protocolo en estudio la necesidad de que los Estados Partes velen porque prevalezca el interés superior del niño frente al tratamiento dado a estos por la justicia penal, cumpliendo con ello cabalmente el Estado venezolano, al consagrar en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el interés superior de niños, niñas y adolescentes como un principio de interpretación y aplicación de esta ley.

  • La República Bolivariana de Venezuela, como Estado Parte en el presente protocolo, se encuentra llamada a adoptar medidas para asegurar formación especializada para aquellos que han de trabajar con víctimas de los delitos prohibidos por el propio Protocolo, cumpliendo con ello el Ministerio Público, al contar con fiscales especializados en materia Penal Ordinario –limitada a delitos cometidos por adultos en contra de niños, niñas o adolescentes-; Fiscales en Responsabilidad Penal del Adolescente –causas en las cuales el sujeto activo es un adolescente-; y en Violencia contra la Mujerrefiriéndonos particularmente a aquellas causas en las cuales la víctima es una niña o una adolescente femenina, por conductas delictivas de género, y el sujeto activo es un adulto varón-, proporcionándosele a los mismos una formación continua y especializada, desde el punto de vista jurídico, humano y psicológico, persiguiéndose un aprendizaje integral por medio de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público.

  • En coherencia con la actividad señalada en el párrafo que antecede, el Ministerio Público cuenta con la Dirección de Protección Integral de la Familia, en la que se han creado las Unidades Técnicas Especializadas para la Atención Integral de Víctimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, contándose con personal profesional en las áreas de psicología, psiquiatría, trabajadores sociales, y medicina forense, concretándose así la asistencia técnica a los niños, niñas y adolescentes víctimas, y el asesoramiento a los Fiscales Especializados en la materia, entre otros ambiciosos fines perseguidos con esta iniciativa.

  • Comprometido en la lucha por la erradicación de la explotación sexual de los niños, niñas y adolescentes, el Estado venezolano firmó los acuerdos en las cumbres internacionales de Estocolmo y Yokohama. Como parte del cumplimiento de estos acuerdos, en el año 2001, se conformó por iniciativa del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, ahora Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la Comisión Contra el Abuso y la Explotación Sexual (Cicaes), grupo de trabajo integrado por organismos gubernamentales y no gubernamentales, vinculados a la atención de problemas relacionados con el tema in comento, para la búsqueda de soluciones y abordar el problema desde distintos ámbitos. En el marco de las actividades desarrolladas por esta Comisión se elaboró El Plan de Acción Nacional contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial[7]

  • Igualmente, la ley garantiza el ejercicio personal y directo del derecho a ser oídos y oídas, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte a sus derechos, garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior, de conformidad con el artículo 80 de la Lopnna que establece: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho: a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés; b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo."

  • La Ley de Simplificación de Tramites Administrativos[8]establece, en su artículo 8, que ante la presentación de una denuncia todo funcionario público debe tomar en cuenta los siguientes principios: La presunción de buena fe del ciudadano; la simplificación, transferencia, celeridad y eficacia de la actividad de la Administración Pública; la actividad de la Administración Pública al servicio de los ciudadanos y la desconcentración en la toma de decisiones por parte de los órganos de dirección.

  • Además, en los Lineamientos para Garantizar la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes contra la Pornografía Infantil como forma de explotación sexual comercial[9]contienen un procedimiento para la atención de la denuncia de estos casos específicos, los cuales pueden ser evidenciados en los artículos 16 y 17 de los lineamientos. En estos artículos se definen los órganos o servicios llamados a recibir la denuncia (los Consejos de Protección, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, Defensorías del Niño y del Adolescente, órganos policiales, Prefecturas o Jefaturas Civiles y Centros de salud); los cuales deberán trabajar articuladamente para garantizar la efectividad en la atención de los casos y el procedimiento que deben seguir cada uno para la atención de la misma.

  • Los órganos y servicios receptores de denuncia, mencionados en el artículo 15 de este lineamiento deberán:

  • Llevar un sistema uniforme de registro estadístico de casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de pornografía infantil y otras formas de explotación sexual comercial.

  • Desarrollar asistencia integral para proteger a la víctima en todas las fases del proceso, familiares y testigos a su favor, frente a intimidaciones y represalias.

  • Proteger la intimidad e identidad de las víctimas y adoptar medidas de conformidad con la legislación nacional, para evitar la divulgación de información que pueda conducir a su identificación.

  • Reconocer la vulnerabilidad de las víctimas, adecuando los procedimientos de forma que se les reconozca como tal.

  • Dispensarles un trato respetuoso y digno, acorde a su condición de niño, niña o adolescente víctima.

  • Establecer un mecanismo articulado de consulta y acción expedita que permita garantizar respuestas efectivas al caso, evitando las demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de las acciones por las que se les conceda la restitución de sus derechos.

  • Desarrollar un proceso de atención integral que incluya recuperación ambulatoria, formación académica, recreación, deporte y cultura, donde los niños, niñas y adolescentes participen en diversas actividades, con una perspectiva transdisciplinaria ejecutada por médicos psiquiatras, médicos forenses, psicólogos forenses, trabajadores sociales y abogados.

  • Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre el Derecho de la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia en su artículo 58, toda denuncia recibida por un Organismo o servicio debe ser tramitada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

  • Además, la Defensa del Pública a todo peticionario o peticionaria sin ninguna distinción, recibe y procesa la denuncia, queja o petición, así el peticionario presente o no algún tipo de documentación o sustento. Cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Simplificación de Tramites Administrativos, se parte de la buena fe del peticionario, y se atiende la situación planteada con la información mínima indispensable para ello, realizando posteriormente una labor de investigación de la situación señalada para determinar el tipo de actuación a realizar, la cual podrá ser una orientación legal, una mediación o conciliación o una acción judicial.

V. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN CONTRA LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

A) Garantía del acceso a la Justicia en Venezuela

  • El acceso a la justicia se configura como un derecho humano fundamental ampliamente reconocido en la CRBV, donde se expone que todas las personas tienen derecho a acceder a los órganos de administración de la justicia para hacer valer sus derechos, razón por la cual el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.

  • La Lopnna establece que el Ministerio Público debe contar con fiscales especializados para la protección de niños, niñas y adolescentes, hay fiscales especializados en materia civil cuando son víctimas y cuando son victimarios, y en materia penal lo referido a la ejecución de sanciones.

  • En materia civil (protección), los fiscales especializados tienen, entre otras, las atribuciones siguientes de acuerdo al artículo 170 de la Lopnna: a) Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria de las personas o instituciones que, por acción u omisión, violen o amenacen derechos individuales, colectivos o difusos de niños, niñas y adolescentes; b) Ejercer la acción judicial de protección; c) Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad penal de las personas que incurran en hechos punibles contra niños, niñas y adolescentes; d) Defender el interés de niños, niñas y adolescentes en procedimientos judiciales o administrativos; e) Interponer la acción de privación de la Patria Potestad, de oficio o a solicitud del hijo o hija a partir de los doce años, de los ascendientes y de los demás parientes del hijo o hija dentro del cuarto grado en cualquier línea, de la persona que ejerza la Responsabilidad de Crianza y del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes…."

  • Igualmente, la Defensa Pública tiene como misión garantizar el derecho a la defensa gratuita a todos los ciudadanos y ciudadanas, prestando un servicio de orientación, asesoría, asistencia y representación legal eficiente y eficaz, en los ámbitos de su competencia, contribuyendo con una administración de justicia imparcial, equitativa y expedita.

  • En este sentido, en su artículo 170-B, la Lopnna contempla: "Son atribuciones de la Defensa Pública o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: a) Brindar asesoría jurídica gratuita a niños, niñas, adolescentes y demás interesados o interesadas; b) Brindar asistencia y representación técnica gratuita a niños, niñas, adolescentes y demás interesados o interesadas, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, para la defensa de sus derechos, garantías e intereses individuales, colectivos o difusos; c) Realizar gratuitamente los demás servicios propios de la abogacía en interés de niños, niñas y adolescentes; d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.

  • En ejercicio de su representación, los defensores públicos y defensoras públicas especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes no pueden convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio. En estos casos sólo podrán actuar mediante asistencia de las partes.

  • De acuerdo al artículo 656 de la Lopnna sobre el defensor público y defensora pública, señala: "Si el imputado o imputada no elige un abogado o abogada de confianza como su defensor o defensora, o rechaza él o la que le suministren sus padres, madres, representantes o responsables, el juez o jueza de Control notificado o el que conozca en ese momento del proceso le designará un defensor público o defensora pública a lo cual no podrá oponerse. Para tal efecto, la Defensoría Pública contará con una sección especializada.

  • La Defensoría Pública cuenta con doscientos ochenta y tres (283) defensores públicos y defensoras públicas a nivel nacional[10]al servicio de los ciudadanos y ciudadanas que requieran orientación y asesoría en las materias de responsabilidad penal del adolescente y en protección de niños, niñas y adolescentes.

  • En este sentido, en su artículo 170-A, la Lopnna contempla las atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica para los defensores delegados y defensoras delegadas: "a) Promover, divulgar y ejecutar actividades educativas y de investigación para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes; b) Impulsar la participación ciudadana para velar por los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes; c) Iniciar y proseguir de oficio o a petición de interesado o interesada cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los asuntos de su competencia, de conformidad con la ley; d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes; e) Inspeccionar las entidades de atención, programas de protección, las defensorías y a los defensores o defensoras de niños, niñas y adolescentes e instar a las autoridades competentes para que impongan las medidas a que hubiere lugar; f) Velar por el adecuado funcionamiento de los demás integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes; g) Ejercer la acción de amparo, de hábeas corpus, de hábeas data y para la aplicación de medidas de protección ante los Consejos de Protección de niños, niñas y adolescentes y los recursos judiciales contra actos de efectos particulares en beneficio de niños, niñas y adolescentes; h) Ejercer la acción judicial de protección, entre otras.

  • Por otra parte, la Lopnna establece que todos los niños tienen derecho a ser oídos, especialmente en todos los procedimientos administrativos o judiciales que conduzcan a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses; además, "todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo" (Art. 86 de la Lopnna). Para ello, el Estado debe garantizar la asistencia jurídica gratuita a los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos suficientes, tal como lo establece el art. 87 de la precitada Ley.

B) Políticas de prevención y asistencia. Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos

de Niños, Niñas y Adolescentes (Idenna)

  • Las políticas diseñadas en materia de atención y protección integral de niños, niñas y adolescentes son presentadas para la consideración del órgano rector; en la actualidad el "Ministerio del Poder Popular para las Comunas y la Protección Social", por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; Idenna; ente de gestión y de ejecución, para su revisión y aprobación.

  • Estas orientaciones que se emanan en materia de atención, protección y prevención nos permiten coordinar y brindar el apoyo técnico a los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes garantizando sus derechos.

  • Entre los programas establecidos en la Lopnna para la protección, garantía y restitución de los derechos de niños, niñas y adolescentes encontramos los de Asistencia: dirigido a niños, niñas, adolescentes y sus familias que se encuentran en situación de pobreza o afectados por desastres naturales y calamidades; Apoyo u orientación: para estimular la integración del niño, niña y adolescente en el seno de su familia y de la sociedad; De Localización y de Colocación Familiar: por una parte para garantizar el reintegro de niños, niñas y adolescentes en su familia de origen, o en caso de no ser posible para organizar la colocación de niños, niñas y adolescentes en familias sustitutas; Rehabilitación y Prevención: para prevenir situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos o garantías a los niños, niñas y adolescentes, así como restituirlos; Identificación: para atender las necesidades de inscripción de niños, niñas y adolescentes en el Registro del Estado Civil y de obtener sus documentos de identidad, Formación, Adiestramiento y Capacitación: para satisfacer necesidades de capacitación para la atención de niños, niñas, adolescentes, padres, madres representantes y responsables; Abrigo: para atender a los niños, niñas y adolescentes sujetos de medidas de protección; Comunicacionales: para garantizar la oferta suficiente de información, mensajes y programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes; Socioeducativos: para las y los adolescentes en cumplimiento de medidas socioeducativas, Promoción y defensa: permitir que los niños, niñas y adolescentes conozcan sus derechos y los medios para defenderlos, y Culturales: para el respeto y difusión de valores autóctonos y cultura universal.

  • Es de destacar que para el período comprendido entre el año 2001-2007, el Estado venezolano, a través del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente (Cndna) y en la actualidad, después de la Reforma de la Lopnna de 2007, Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Idenna), en procura de brindar atención y protección integral a los niños, niñas y adolescentes, realizó en articulación con otros órganos del Estado diferentes actividades de prevención entre las que se encuentran:

  • La elaboración de lineamientos y directrices para tratar esta problemática:

  • "Directrices Generales para Garantizar la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Contra el Abuso Sexual y Explotación Sexual Comercial."[11]Ver anexo.

  • Lineamientos para la "Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Pornografía Infantil, como forma de explotación Sexual Comercial".[12] Ver anexo.

  • Lineamientos "Generales para Adopciones Nacionales e Internacionales". Ver anexo.

  • Lineamientos de "Autorización para Viajar Dentro o Fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes."[13] Ver anexo.

  • Lineamientos para la Protección de Niños y Adolescentes, antes, durante y después de los Desastres Naturales.[14] Ver anexo.

  • "El Plan de Acción Nacional contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial."[15]

  • "Plan de Acción Interinstitucional dirigido a la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes contra la Violencia 2006-2007."

  • Plan Nacional Identidad: El Cndna (ahora Idenna), conjuntamente con Unicef, Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) y Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia (Mppij).

  • Se elaboró y desarrolló un "Software educativo para la Prevención del Abuso Sexual en Adolescentes", realizado en el marco del Convenio de Cooperación Cuba-Venezuela; acompañado con la elaboración de un diseño instruccional en materia de Abuso Sexual 2004-2005.

  • Se impartieron 13 Talleres y Foros dirigidos a funcionarios del Sistema de Protección de niños, niñas, adolescentes y familias para la difusión de las Directrices Generales contra el Abuso y Explotación Sexual de niños, niñas y adolescentes, y la prevención en esta materia.

  • Se firmó acuerdo con EDUMEDIA-MPPE para producir vídeos educativos en materia de prevención del Abuso Sexual, la Explotación Sexual Comercial, la Pornografía Infantil y violencia en general.

  • Se realizaron 31 jornadas en promoción y sensibilización en las líneas de acción de defensa y protección contra el abuso sexual, con la participación de Instituciones Públicas, Privadas y Organizaciones Sociales en diferentes estados del país, y se distribuyeron 1.000 trípticos, 7.000 afiches y 60 libros sobre Prevención del Abuso y Explotación Sexual de niños, niñas y adolescentes y Pornografía Infantil.

  • En el desarrollo del Plan de Acción Nacional contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial y del Plan de Acción Interinstitucional dirigido a la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes contra la Violencia, el Instituto inició en febrero de 2008 una campaña comunicacional orientada a la prevención y atención de estos delitos, la cual contó con la participación activa del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, el Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer) y la Unicef, orientada a la prevención de la violencia contra niños, niñas, adolescentes, mujer y familia, en el cual se aborda el tema del abuso sexual de niños, niñas y adolescentes. Esta campaña de comunicación comprendió la distribución de trípticos, calendarios, libretas, afiches, chapas y spots de TV.

  • Durante la vigencia de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a sus artículos 137 y 339 a través del Servicio Autónomo Fondo Nacional de Protección del Niño y del Adolescente, se financiaron 16 programas enmarcados dentro de la prevención del abuso sexual, orientación sexual y reproductiva, lo que significó una población de 10.179 niños, niñas y adolescentes atendidos, destaca también el programa de Atención Psicológica a Víctimas de Abuso Sexual desarrollado por la Asociación Venezolana de Educación Sexual (Avesa).

  • En la actualidad, a raíz de la reforma de la Lopnna en el año 2007 y con la creación del IDENA, en materia de defensa y garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, se ha venido desarrollando una política de democratización del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, realizándose esfuerzos encaminados a evitar la amenaza o vulneración de sus derechos y sean víctimas de violencia. En este sentido, en junio de 2008 se crea la Misión Niños y Niñas del Barrio, a través de la cual se ejecutan planes y programas en tres líneas estratégicas, como son la prevención, protección y participación, los cuales se mencionan a continuación

  • Programas de Prevención: Centros Comunales de Protección Integral (CCPI). Es un programa preventivo comunitario de alcance nacional para atender a niños y niñas, de los cuales están funcionando 12 a nivel nacional en los siguientes estados: Aragua, Bolívar, Carabobo, Lara, Mérida, Miranda, Sucre y el Distrito Capital – Caracas. Definidos como espacios de participación del Poder Popular, donde las comunidades, con el acompañamiento del Idena, atienden niños, niñas entre 0 y 12 años, en situación de riesgo social, brindándoles protección integral, alternativas para el uso del tiempo libre, con actividades educativas, recreativas, culturales, deportivas y de difusión, promoción y defensa de los derechos a una vida libre de violencia, contra el abuso, la venta y la explotación sexual comercial, todo aquello acorde a las disposiciones legales vigentes para que puedan ejercer plenamente sus derechos. Son una muestra de la participación del Poder Popular, ya que los consejos comunales son los encargados de la elaboración de los proyectos y el desarrollo de los programas, convirtiéndose en motor de fortalecimiento para las familias en el ejercicio de sus derechos.

  • También se desarrolla el Programa para la Dignificación de Adolescentes Trabajadores (Prodinat): Contando con una Unidad de Producción Social en el estado Lara y 5 proyectos emprendidos por las y los adolescentes dignificados en los estados, Bolívar, Carabobo, Miranda, Monagas y Zulia. Atiende a adolescentes trabajadores y trabajadoras para su emigración a actividades económicas dignificantes, centradas en una nueva moral colectiva, conciencia cívica, tolerancia, trabajo creador y productivo, responsabilidad social, ética y enfoque de derechos humanos. A través del programa se han generado acciones interinstitucionales, con las y los adolescentes y con el poder comunal para luchar contra la explotación laboral, promoviendo espacios de participación, promoción en la elaboración de las políticas de protección, implementando proyectos socioproductivos que dignifiquen su vida y la de su familia, dando cumplimiento con lo estipulado en los artículos 94 al 116 de la Lopnna.

  • Programas de Protección: El Programa Unidades de Protección Integral (UPI) cuenta con 33 Unidades de Protección y cuatro 4 Unidades de Protección Especializadas (UPIE) en 16 estados. Este programa tiene como objetivo proteger a niños, niñas y adolescentes separados de su medio familiar, en los que se ofrece un ambiente digno que permite sus cuidados temporales, mientras son reintegrados a su familia de origen o colocados en familias sustitutas. Dentro de este programa funcionan las Unidades de Protección Integral Especializada (UPIE), que atienden a niños, niñas y adolescentes con alguna discapacidad, separados de su medio familiar, y además, se suministra atención terapéutica, desintoxicación y rehabilitación a aquellos niños, niñas y adolescentes con problemas de adicción a sustancias psicoactivas y a sus familias.

  • Una experiencia de referencia en el país es el Centro de Atención Integrado (CAI), el mismo atiende a niños, niñas y adolescentes en situación de calle y riesgo social, mediante la captación y abordaje inicial, atención integral y la reintegración socio familiar y productivo. Esta experiencia se desarrolla en el Distrito Capital y en el estado Zulia.

  • Programa Casas Comunales de Abrigo, representan la concreción de la política de Estado orientada a transferir competencias en la aplicación de la Lopnna a la comunidad organizada y avanzar en la batalla social por la inclusión y restitución de derechos, donde se atienden niños, niñas y adolescentes a quienes los Consejos de Protección les han dictado medidas de abrigo. Actualmente, se cuenta con una Casa Comunal de Abrigo en el estado Vargas y 6 proyectos articulados con los Consejos Comunales en proceso de construcción y equipamiento.

  • Programas de Participación y Organización: Promoción y apoyo a la Organización de Niños, Niñas y Adolescentes "Semillero de la Patria Simón Bolívar" por el Idenna para hacer efectivo el derecho a la participación activa y protagónica de niños, niñas y adolescentes en edades comprendidas entre los 6 y 17 años de edad, mediante actividades recreativas, formativas, educativas, deportivas, culturales y ecológicas, para facilitar el desarrollo de una conciencia crítica y un liderazgo impregnado de nuevos principios que han de formar al hombre nuevo y a la mujer nueva.

  • Colectivo Cultural la Colmenita Bolivariana: Es una iniciativa desarrollada entre la Misión Niños y Niñas del Barrio y la Misión Cultura Corazón Adentro, con la participación de cooperantes cubanos del Colectivo Artístico Infantil de Cuba "La Colmenita", reconocida por UNICEF como embajadores de buena voluntad.

  • Planes Vacacionales Comunitarios, Retos Juveniles, Campamentos Vacacionales con actividades ecológicas, recreativas, culturales y deportivas de naturaleza preventivas, coordinadas entre los organismos del Estado a fin de dar alternativas al uso del tiempo libre en las vacaciones escolares y el fomento de valores socialistas.

  • El Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes elaboró los siguientes planes: El Plan Nacional para la Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes 2011-2016, cuyo objetivo general es orientar las políticas públicas y la ejecución de planes, programas y proyectos de protección y atención integral a niños, niñas y adolescentes, con el propósito de contribuir a su fortalecimiento, desarrollo y bienestar, en la búsqueda de la suprema felicidad social. Se contó para su elaboración con la participación de los Ministerios con competencia en la materia[16]a los fines de incluir en la agenda pública el Interés Superior del Niño, la Niña y los Adolescentes.

  • El Plan Nacional de Inclusión Familiar que comprende la implementación de las siguientes modalidades: a) Programa de Colocación en Familia Sustituta, b) Programa Niños, Niñas y Adolescentes reintegrados en su familia de origen, c ) Adopción.

  • Actualmente, se suscribió un convenio entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Idena para el diseño del modelo de intervención para la prevención y disminución del embarazo a temprana edad y en adolescentes, que inicia en el 2011 y cuenta con un componente de investigación, formación y atención. Con una perspectiva intersectorial y de género. El Estado venezolano, a través de la Dirección General de Prevención del Delito, adscrita al Viceministerio de Prevención y Seguridad Ciudadana del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia[17]tiene dentro de sus objetivos diseñar, promover, coordinar y ejecutar planes, proyectos y programas orientados a la prevención de la violencia y la criminalidad, con la corresponsabilidad de instituciones y comunidades para fortalecer la convivencia ciudadana, a través de una cultura preventiva, la participación protagónica, la exaltación de los valores, el mejoramiento de la calidad de vida y del proyecto de país.

  • Plan contra la pornografía infantil: entre los años 2000–2004 se establecieron acuerdos de participación y lucha contra la Pornografía, el Abuso y la Explotación Sexual, Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes entre él Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Fiscalía General de la República, Consejo Nacional Derechos del Niño y del Adolescente, en la Comisión Intersectorial Contra el Abuso y la Explotación Sexual, Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (Cicaes), con el fin de establecer alianzas y mecanismos que facilitaran la ejecución de acciones convenientes para lograr progresivamente la erradicación de todas las formas de abuso y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

  • En el año 2007 se creó el Plan Piloto para la Lucha contra la Pornografía de Niños, Niñas y Adolescentes en las Instituciones Educativas del Distrito Metropolitano de Caracas.

  • Atención de personas en situación de calle. Este programa tiene como objetivo la atención integral de ciudadanos y ciudadanas en situación de calle, por las distintas condiciones de vulnerabilidad que esta población estaba viviendo, otorgándoles todas las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para el 2003 se elaboraron y ejecutaron las siguientes acciones:

  • Plan de Atención Integral al Indigente. Brindó orientación, tratamiento y atención integral a ciudadanos y ciudadanas en situación de calle, especialmente niños, niñas y adolescentes. El Plan de Atención Integral al Indígena, cuyo objetivo era brindar orientación, tratamiento y atención integral a ciudadanos y ciudadanas de diversos grupos étnicos en situación de calle en el Área Metropolitana de Caracas, especialmente niños, niñas y adolescentes, para la reubicación a su lugar de origen, así como su reunificación familiar.

  • El Estado venezolano también ejecuta a través de esta dirección el Programa Centros Educativos: "Un Espacio Para La Prevención Integral" cuya finalidad es la promoción de una cultura preventiva en toda la comunidad educativa, por medio de actividades formativas y de capacitación, culturales, recreativas, deportivas y de esparcimiento en los niveles de educación básica, media y diversificada en sus diversas modalidades, creando conciencia en todos sus miembros para que a través de la prevención integral fortalezcan un sistema de valores orientado al desarrollo de una conducta individual y colectiva en pro de la formación de una sociedad responsable.

  • Entre los años 2000–2010, se han atendido 3.232 planteles educativos públicos y privados y 355 Escuelas Bolivarianas; se han capacitado 18.385 docentes preventivos, 255.288 alumnas, alumnos, padres y representantes, a través de 18.609 talleres de formación en materia de Prevención del Delito, Prevención del Uso y Abuso de las Drogas, Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, Prevención de la Pornografía Infantil, Prevención de la Violencia Escolar, Prevención del Uso adecuado de las Tecnologías de Información y Comunicación, Prevención de Maltrato Infantil, Prevención del Abuso Sexual, Educando en Familia, Adolescencia, Sexualidad y Embarazo a Temprana Edad, Victimología y Asistencia a la Víctima y Resolución de Conflictos; y se han ejecutado 291 proyectos educativos preventivos.

C) Políticas de Prevención. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y

Justicia. Dirección General de Prevención del Delito

  • Asimismo, el Estado venezolano ejecuta a través del Mpprij y su Dirección General de Prevención del Delito, el Sistema Nacional de Educación Preventiva, el cual va dirigido a la población estudiantil, cuyo objetivo es propiciar estrategias preventivas que fortalezcan los valores en los planteles de educación básica y media a nivel nacional, a fin de promover la convivencia ciudadana y seguridad integral que permitan la disminución de la violencia y la criminalidad. Programas que complementan el Sistema Nacional Educativo de Prevención:

  • Programa Comités Escolares de Prevención del Delito; el cual persigue propiciar estrategias preventivas que fortalezcan los valores en los planteles de educación básica, media y diversificada, a fin de promover la convivencia ciudadana y la seguridad integral que permitan la disminución de la violencia y la criminalidad escolar. Población objetivo: niños y niñas de cuarto, quinto y sexto grado de educación básica.

  • Programa Educacional "Vida y Valores" tiene como finalidad desarrollar en los adolescentes características morales positivas que toda persona posee. Población objetivo: adolescentes de séptimo, octavo y noveno grado de educación media.

  • Programa Labor Social; cuyo objetivo es promover el cumplimiento de actividades sociales en las comunidades como voluntarios y voluntarias preventivas. Población objetivo: adolescentes de cuarto y quinto año de educación media. Cada alumno o alumna debe cumplir 80 horas de labor social.

  • Programa Comités de Multiplicadores de Acción Preventiva: para obtener el título de Bachiller es necesario el cumplimiento de 120 horas de labor social, donde estos multiplican la información referente a la seguridad ciudadana.

  • Proyecto Periodismo Escolar Preventivo: tiene como finalidad la creación de medios de comunicación alternativos en las instituciones educativas, el cual se realiza por los propios estudiantes, con contenidos y temas preventivos que bajo la redacción y visión de los propios alumnos y alumnas puedan llevarle las informaciones a otros jóvenes a través de su mismo lenguaje, cada alumno o alumna debe cumplir 80 horas de trabajo en el periódico escolar preventivo.

  • Programa Prevención en Comunidad: Este programa tiene como objetivo promover la participación activa de grupos comunitarios en la planificación, ejecución y supervisión de proyectos preventivos que surjan a partir de las necesidades sentidas. Pretende motivar, sensibilizar, orientar, informar y capacitar a grupos organizados y comunidad en general en áreas inherentes a la prevención integral de la violencia criminal y no criminal, brindando estrategias y técnicas que les permitan su participación protagónica en este programa a la población más vulnerable: niños, niñas y adolescentes de las comunidades.

  • Entre los años 2000–2010, se han logrado sensibilizar y formar 130.299 personas de la comunidad; se incorporaron 3.810 organizaciones de base. Asimismo, se realizaron 2.677 eventos con la participación de 121.823 personas, formándose 4.591 agentes multiplicadores de la labor preventiva en las comunidades en materia de Prevención del Delito, Autoprotección y Seguridad Comunal, Desarrollo Personal, Prevención del Uso y Abuso de las Drogas, Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, Prevención de la Pornografía Infantil, Prevención de la Violencia Escolar, Habilidades para la Vida, Prevención del Uso adecuado de las Tecnologías de Información y Comunicación, Prevención de Maltrato Infantil, Prevención del Abuso Sexual, Educando en Familia, Adolescencia, Sexualidad y Embarazo a Temprana Edad, Desarrollo Comunal, Periodismo Comunal, Victimología y Asistencia a la Víctima y Resolución de Conflictos.

  • Programa Centros de Orientación, Prevención y Tratamiento: A través de este programa, se brinda asistencia integral, ambulatoria y gratuita a toda persona que presente problemas de índole psicosocial relacionados directa o indirectamente con el consumo de drogas, problemas de conducta y situaciones de riesgo en general; estos centros funcionan en los estados Aragua, Carabobo, Cojedes, Falcón, Táchira, Trujillo y Yaracuy. Entre los años 2000–2010 se han atendido 18.891 casos, de los cuales 937 fueron referidos a otras instituciones y 10.854 que corresponde a estudiantes y población general. Se elaboraron 3.122 informes psicosociales, se conformaron 1.269 grupos de terapia y orientación familiar y se dictaron 628 talleres en materia de: prevención del delito, prevención del uso y abuso de las drogas, violencia intrafamiliar, y pornografía infantil, dirigidos a las personas atendidas y sus familiares.

  • Programa Información y Formación Preventiva: Este programa tiene como objetivo formar, unificar y racionalizar recursos para el desarrollo y ejecución de políticas y programas generales y específicos en materia de prevención del delito. Además, difundir, divulgar y promover mensajes preventivos destinados a fortalecer la conciencia del ciudadano en general acerca de la importancia de practicar normas y medidas de autoprotección y seguridad personal, familiar y comunal. Para reforzar este programa se elaboró el taller "Formación del Policía Preventivo" y el taller denominado "Victimología y Asistencia Integral a Víctimas", el cual está siendo dictado al personal de organismos de seguridad ciudadana.

  • Para el periodo 2000–2010 se han capacitado 6.241 personas entre oficiales, suboficiales y personal de tropa de la Armada Nacional, a través de 131 talleres de formación. De igual manera, se han dictado 1.777 talleres en materia de prevención integral de la violencia a funcionarios de otras instituciones y cuerpos de seguridad ciudadana, contando con la participación de 39.480 personas.

  • Programa de Voluntariado Preventivo: Con este programa se brinda a los grupos comunitarios, escolares y universitarios, conocimientos y estrategias que le permitan convertirse en agentes multiplicadores de la acción preventiva en sus distintos espacios de convivencia. Durante el lapso 2000–2010 se han conformado 1.012 grupos de voluntarios, integrados por 11.652 personas como agentes multiplicadores de la labor preventiva en las comunidades.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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