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Diálogo social (teoría y práctica) (página 2)



Partes: 1, 2

[3] MARTÍN VALVERDE, Antonio, Concertación social y tripartismo: modelos de concertación social en Europa, en “El diálogo social…” cit., pág. 105. No obstante, en alguna ocasión se ha sostenido que “el diálogo social no es una conversación sino un intercambio con pretensiones de cierre” (FILGUEIRA, Fernando, ERRANDONEA, Fernando y PORCEKANSKI, Rafael, Negociación colectiva y políticas de formación en Uruguay, cit. por GRAÑA, Gonzalo, Políticas de empleo, formación y diálogo social, Cinterfor/OIT, Serie Aportes para el Diálogo social y la formación N° 8, Montevideo 2002, pág. 28), lo que en todo caso deja en pie la posibilidad de que tal “cierre” no llegue a concretarse.

[4] Es necesario aclarar que el conflicto está siempre latente en las relaciones laborales y subyace, de manera más o menos obvia, en todas las formas de diálogo social. Más aún: por una parte, el diálogo social puede incluir aquellos medios de solución de conflictos laborales participativos, como la conciliación, la mediación y el arbitraje voluntarios, en los cuales las partes interactúan, y por otra, el conflicto también puede ser una forma de alcanzar el diálogo social ( conf. Tiziano TREU, cit. por Guglielmetti, Pedro, Pensamiento de un abuelo, Buenos Aires 2006, pág. 5 ).

[5] SERNA, María del Mar y ERMIDA URIARTE, Oscar, El tripartismo, en revista Derecho Laboral, Montevideo 1994, t. XXXVII Nº 173-174, pág. 10 y ERMIDA URIARTE, Oscar, Los CES: antecedentes para el Foro Consultivo Económico-Social del Mercosur, en Revista de Relasur Nº 8, Montevideo 1995, pág. 23.Conf., tamb., ROSENBAUM, Jorge, Diálogo social sobre formación en Uruguay, Cinterfor/OIT, Serie Aportes para el Diálogo social y la formación Nº 6, Montevideo 2000, pág. 25. El primero de los trabajos citados también está publicado, con variantes, en la Enciclopedia Jurídica Omeba, Buenos Aires 1996, Apéndice VII. Las citas que aquí se realizan remiten a la versión de la revista Derecho laboral

[6] Sobre conceptos análogos o próximos, como los de tripartismo, participación, concertación, negociación colectiva, consulta, véase SERNA, María del Mar y ot., ob. cit., págs. 7 a 10.

[7] Infra, II.3.

[8] Claro que las empresas multinacionales pueden generar manifestaciones de diálogo social que ostentan, a la vez, la máxima centralización y la máxima descentralización. Así, por ejemplo, los mecanismos de información y consulta europeos y la negociación colectiva de empresas multinacionales, son modalidades de diálogo de la mayor descentralización en cuanto se confinan a los límites de una empresa, pero de muy alta centralización en cuanto superan fronteras nacionales y abarcan a toda una región (la Unión Europea o el Mercosur, por ejemplo).

[9] Como ya se dijo, el diálogo y el conflicto son los dos elementos dinámicos del sistema de relaciones laborales, es decir, los que explican su funcionamiento.

[10] ERMIDA URIARTE, Oscar, La flexibilización de la huelga, Montevideo 1999, pág. 13 y Prólogo a CEDROLA SPREMOLLA, Gerardo, Ensayo sobre la paz social, Montevideo 1998, pág. 8, con citas de MOUFFE, Chantal, Desconstrucción, pragmatismo y la política de la democracia, en CRITCHLEY, Simon y ots., “Desconstrucción y pragmatismo”, trad. esp., Buenos Aires 1998. “Las sociedades más maduras y pluralistas de nuestro tiempo requieren de diálogos nacionales para su dirección” (VIGO, Rodolfo, Descodificación y la reforma del Título Preliminar del Código Civil: algunas insistencias desaconsejables, en Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Santa Fe (Argentina) 2001, Nueva Época, año 1 N° 1, pág. 28. El diálogo social es “el ingrediente básico y fundamental de las democracias avanzadas” (MONTALVO CORREA, Jaime, El diálogo social desde la perspectiva y experiencia del CES español, policopiado, Santo Domingo, 2002).

[11] SIMÓN, Manuel y MARTÍNEZ, Daniel, Prefacio a SEPULVEDA, Juan M. y VEGA RUIZ, María Luz, El diálogo social en los países andinos ¿nuevo camino para los sindicatos?, Lima 1999, págs. IX-X.

[12] Más específicamente, el Diccionario de la Real Academia refiere ese término al equilibrio entre “el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía” (FERNÁNDEZ BRIGNONI, Hugo, Luces y sombras del diálogo social en Uruguay, en rev. Relaciones Laborales Nro. 15, Montevideo 2007, pág. 94)

[13] Conf., con variantes menores, DURÁN LÓPEZ, Federico, Presentación, en CARBALLO MENA, César A. y VILLASMIL, Humberto, Diálogo social y concertación social en Venezuela, CES, Madrid 1999, pág. 8. Véase, también, VILLASMIL, Humberto, Diálogo, tripartismo y concertación social: una introducción a los Consejos Económicos y Sociales, San José (Costa Rica) 2001, pág. 20, donde se sostiene que la participación es un “corolario de la libertad sindical”.

[14] OIT, Propuestas de programa y presupuesto para 2000-2001, Ginebra 1999, vol. 1, pág. 49.

[15] Conf. Lo expuesto supra, párrafo anterior y notas 10-11.

[16] OIT, Propuestas de programa y presupuesto para 2002-2003, Ginebra 2001.

[17] Por ej., supra, 3 in fine.

[18] Supra, 1.

[19] BARRETTO GHIONE, Hugo, Cambio político y relaciones laborales en el Uruguay 2005: el consenso improbable, en Revista Latinoamericana de Estudios del trabajo, Año 11 Nro. 18, 2006

[20] BARRETTO, Hugo, Interlocutores y diálogo social o sindicatos y negociación colectiva ( una pregunta y otras cuestiones sobre ética, derechos y mundo del trabajo ), en rev. Relaciones Laborales Nro. 15, Montevideo 2007, págs 226 y 234 y FERNANDEZ BRIGNONI, Hugo, ob.cit., pág. 93. V.t. nota 19.

[21] Véase SERNA, María del Mar y ot., ob. cit., págs. 10 a 14 y VEGA RUIZ, María Luz y ot., ob. cit., pág. 89.

[22] Véase más ampliamente SERNA, María del Mar y ot., págs. 10 y sigs.

[23] Conf. VEGA RUIZ, María Luz y ot., ob. cit., pág. 89.

[24] Conf. Supra, I. 5 y nota 13.

[25] El texto de la Declaración y un breve comentario pueden ser consultados en la rev. Derecho Laboral, t. LI Nro. 231, Montevideo 2008.

[26] Conf. MONTOYA MELGAR, Alfredo, El diálogo social en la Unión Europea, en “El diálogo social y su institucionalización en España e Iberoamérica”, cit., págs. 237 y sigs., a quien seguimos en esta parte.

[27] Sobre la directiva 94/45/CE puede verse, entre otros, a GODÍNEZ, Alexander, El derecho de participación de los trabajadores en el ámbito de la empresa, San José, Costa Rica, 1999, págs. 93 y sigs.

[28] Por más detalles de lo que se expone en este párrafo: ERMIDA URIARTE, Oscar, La dimensión social del Mercosur, Montevideo 2004.

[29] Supra, I.3. Existen sí, además, declaraciones bipartitas que no constituyen convenios colectivos propiamente dichos

[30] Infra, II. 5.

[31] Supra, párrafo anterior.

[32] Supra, I.5 y nota 14.

[33] Órgano estatal de gestión de la seguridad social.

[34] La participación en la Junta Nacional de Empleo se menciona, también, en el párrafo siguiente. Sobre estas experiencias, véase RELASUR, Formas de tripartismo en el Uruguay, Montevideo 1995.

[35] ERMIDA URIARTE, Oscar, Los CES: antecedentes para el Foro Consultivo Económico-Social del Mercosur, en Revista de Relasur Nº 8, Montevideo 1995, págs. 45 y sigs.

[36] Véase BARBAGELATA, Héctor-Hugo (editor), BARRETTO GHIONE, Hugo y HENDERSON, Humberto, El derecho a la formación profesional y las normas internacionales, Cinterfor/OIT, Montevideo 2000, y GARMENDIA ARIGÓN, Mario, Legislación comparada sobre formación profesional, Cinterfor/OIT, Montevideo 2000. Asimismo, Cinterfor/OIT, Formación para el trabajo decente, Montevideo 2001, págs. 19 y sigs, y Trabajo decente y formación profesional, en “Trabajo decente y formación profesional”, Boletín de Cinterfor/OIT Nº 151, Montevideo 2001, párrafos 13 y ss.

[37] Cinterfor/OIT ha tratado de seguir atentamente estos desarrollos, a través de diversas publicaciones: ERMIDA URIARTE, Oscar y ROSENBAUM, Jorge, Formación profesional en la negociación colectiva, Montevideo 1998; ROSENBAUM, Jorge, Negociación colectiva sobre formación profesional en el Mercosur, Serie Aportes para el Diálogo social y la formación Nº 1, Montevideo 2000; CAPPELLETTI, Beatriz, Actores sociales y formación en Argentina, Serie cit. Nº 2, Montevideo 2000; DIEESE, Dialogo social e formação no Brasil, Serie cit. Nº 3, Montevideo 2000; REYNOSO CASTILLO, Carlos, Diálogo social y formación en México, Serie cit. Nº 4, Montevideo 2000; CESPEDES, Roberto, Diálogo social y formación en Paraguay, Serie cit. Nº 5, Montevideo 2000; ROSENBAUM, Jorge, Diálogo social y formación en Uruguay, Serie cit. Nº 6, Montevideo 2000; BARRETTO GHIONE, Hugo, Diálogo social y formación: una perspectiva desde los países del Mercosur y México, Montevideo 2001, Serie cit. Nº 7; GRAÑA, Gonzalo, Políticas de empleo, formación y diálogo social, Montevideo 2002, Serie cit. N° 8; GARCIA ARCE, María Cruz, Diálogo social sobre formación profesional en España , Montevideo 2003, Serie cit.,Nª 9; TOSTES VIEIRA, Marta, VILLAVICENCIO, Alfredo y CORTES, Juan Carlos, Diàlogo social sobre formación en el Perú, Montevideo 2004, Serie cit., Nª. 10; PAZOS, Nils, Participación en la capacitación en Chile, Montevideo 2004, Serie cit., Nª 11; MURGAS TORRAZA, Rolando y TORRES DE LEON, Vasco, Diálogo social sobre formación en Panamá,, Montevideo 2005, Serie cit., Nª 12; y PATIÑO, G., ORJUELA, C. y ROCA,C., Diálogo social para la formación profesional en Colombia, Montevideo 2005, Serie cit., N. 13. Véase también, Cinterfor/OIT, Formación para el trabajo decente, cit., págs. 99 y ss y 111-112, y Trabajo decente y formación profesional, cit., párrafos 22 y 25. Gran parte de esta información y otra de valor, puede consultarse en www.cinterfor.org.uy/dialogo social y formación.

[38] Por más que varias instituciones de formación profesional poseían desde antaño, una gestión tripartita, como es el caso del INA de Costa Rica, el SENA de Colombia, el INFOTEP de República Dominicana, el INAFORP de Panamá y el INCE de Venezuela, entre otros. Más recientemente, el CONOCER (Consejo de Normalización y Certificación de Competencias), de México y el Consejo Nacional de Capacitación de Chile, también revistieron integración tripartita.

[39] Más recientemente, las confederaciones internacionales sindicales y empresariales de la industria gráfica, emitieron la “Declaración de Buenos Aires”, en la que se reivindica el recurso al diálogo social en una serie de temas, entre los que destaca la formación profesional ( conf. BARRETTO GHIONE, Hugo y BABACE, Héctor, Una puesta a punto del MERCOSUR social 2006: la ampliación del minimalismo laboral” , en revista Derecho laboral, Montevideo 2006, t. XLIX Nro. 222, párrafo V )

[40] Véanse ERMIDA URIARTE, Oscar, La dimensión social del Mercosur, cit, págs. 41-45 y 76-79 y FERREIRA, María Carmen ( con la colaboración de Sara PAYSSÈ ), La formación profesional en el Mercosur, Montevideo 2003, esp. págs. 95-103 y 173-176.

[41] Véase BARRETTO GHIONE, Hugo, Recomendación 195 de la OIT. Temas, enfoques y actores de la formación profesional, Montevideo 2005

Enviado por: Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2016.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE, JUAN BOSCH Y ANDRÉS CASTILLO DE LEÓN – POR SIEMPRE"®

 

 

 

Autor:

Oscar Ermida Uriarte.

Partes: 1, 2
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