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Registradores y notario. Introducción al derecho registral en Paraguay (página 2)



Partes: 1, 2

n) Prestar los servicios profesionales que le son propios, todos los días,
sin exceptuar los feriados, cuando le fuesen requeridos. Sólo podrá
excusarse de hacerlo, cuando la manifestación de voluntad del compareciente
o el hecho de que se trata por su objeto o fin fuesen contrarios a la ley, a
la moral o las buenas costumbres;

ñ) Realizar ante los organismos judiciales y administrativos del Estado
o Municipios, las gestiones y trámites necesarios para el cumplimiento
de las funciones que este Código lo confiere, sin otro requisito que
el de acreditar en debida forma la investidura del cargo;

o) Elevar trimestralmente a la Corte Suprema de Justicia una relación
de las escrituras otorgadas en el trimestre, con expresión de su fecha,
nombre de los otorgantes y de los testigos, naturaleza del acto o negocio jurídico;
y,

p) Residir en la localidad donde funcione la oficina notarial que le corresponde,
nopudiendo ausentarse por más de diez días sin permiso de la
Corte Suprema deJusticia.(Art. Modif. Ley Nº 963).

Art.112.- Los Escribanos de Registro no podrán cobrar más emolumentos
por sus servicios profesionales que los fijados por la ley.

Art.113.- Las prohibiciones impuestas a los Secretarios son extensivas a los
Escribanos de Registro.

Art.114.- Estas disposiciones son aplicables a los Jueces de Paz del interior,
autorizados por la ley a

Extender escrituras públicas.

5.3. Deberes del Notario hacia la sociedad

Como depositario de la fe pública que le ha delegado el Estado,
el notario deberá cumplir con su obligación de fidelidad y protección
a los principios fundamentales que le caracterizan. En todo momento tendrá
presente que es un profesional del Derecho que ejerce una función pública
y como tal, su función es personal, indivisible e indelegable. En ningún
caso podrá delegar a otros la realización de aquellos actos que
la ley le ha delegado exclusivamente dentro de su función.

1. El notario no ocultará a las autoridades competentes una incompatibilidad o incapacidad legal que tuviere o le sobreviniere posteriormente para el ejercicio de la profesión. Tampoco podrá negar, desfigurar o alterar de cualquier modo, datos o informes que se le soliciten.2. El notario debe procurar una mejor capacitación profesional mediante la asistencia y participación en actividades académicas y profesionales que le mantengan al día en sus conocimientos jurídicos.

3. Deberá abstenerse de ofrecer al público gestiones e intervenciones incompatibles a la profesión notarial, u ofrecer dádivas, beneficios, comisiones o compensación alguna para conseguir clientela. Tampoco deberá aceptar o solicitar honorarios extras u otros beneficios para la realización de actuaciones incompatibles con su función notarial.4. Evitará la publicidad excesiva, limitándose a la publicación de su nombre, domicilio, teléfono y horas de oficina, así como información relativa a sus servicios profesionales guardando el decoro y dignidad de la profesión.5. La embriaguez habitual, o el uso de sustancias controladas y en general, la conducta no acorde con la dignidad y respeto del cargo es indigna del notario y no será permitida.6. No podrá negarse a prestar la función notarial sin causa justificada, ni podrá autorizar documentos fuera de su demarcación.

  • Deberes del notario hacia las personas que requieren sus servicios

Constituye un deber fundamental del notario la estricta observancia de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para ofrecer un servicio de calidad y eficiencia a todo aquél que le requiere su ministerio. Entre sus deberes primordiales está el asesoramiento, consejo e información que sobre el asunto en cuestión debe brindar a los comparecientes, aunque no se le solicite. Ello comprende las debidas advertencias sobre el estudio de antecedentes, la selección y redacción del instrumento adecuado al acto, el conocimiento o identificación y el examen de la capacidad de los otorgantes y las consecuencias del negocio jurídico que se pretende realizar.

Constituirá violación ética al demorar injustificadamente la entrega de documentos a los interesados o aplicar los fondos que le fueren entregados a otra inversión que no sea la dispuesta por las partes, o retenerlos de cualquier forma.

No podrá autorizar documentos en los que intervengan sus parientes dentro de los grados prohibidos, o que contengan disposiciones a su favor; o en las que comparezcan instituciones, sociedades o personas jurídicas en las que el notario o su cónyuge tengan participación de control mayoritario.

Aconsejar a un compareciente la adopción de formas jurídicas o documentales inadecuadas o innecesarias, con el propósito de obtener una mayor retribución constituye una violación ética.

También lo será demorar, sin causa justificada, la rendición de cuentas de los fondos retenidos o recibidos en el ejercicio de su función notarial.

No deberá retener documentos indebidamente con miras a asegurar su intervención en nuevos negocios, ni obligar directa o indirectamente a los comparecientes a utilizar sus servicios notariales.

Deberá guardar siempre el secreto profesional, ser prudente y discreto garantizando la confidencialidad de los hechos y circunstancias que conozca en todas las fases de la gestión notarial. Esta obligación subsiste aunque no se haya prestado el servicio o no haya concluido finalmente. Esta norma aplicará también al adscrito y personal de la oficina notarial.

El protocolo a cargo del notario es secreto y pertenece al Estado, por lo que el notario y el personal de su oficina no podrán facilitar a las partes ni a terceros acceso alguno al mismo, excepto por orden judicial.

No deberá ocultar datos e información importantes que interesen a las partes del acto o contrato y que pudieran afectarlas. Se abstendrá de dar fe de actos que no le consten y cuando éstos le consten, deberá describirlos fielmente con exactitud en los instrumentos que autorice.

El notario deberá aplicar de inmediato los recursos de derechos, impuestos u otros a cubrir a que le fueran entregados por sus clientes.

Queda terminantemente prohibido simular los negocios jurídicos que celebren los interesados.

El notario no deberá retardar o dejar de prestar el servicio que se le hubiese pagado parcial o totalmente; ni modificar los honorarios profesionales pactados o cobrar honorarios inferiores a los establecidos por el arancel establecido.

El notario deberá observar fielmente las normas establecidas en cuanto a la incompatibilidad de funciones. A tales efectos, su deber de imparcialidad no le permite asumir la representación legal de ningún otorgante de escritura que haya autorizado, para reclamarle judicialmente al otro las contraprestaciones contenidas en la misma.

El notario que cometa error manifiesto al aconsejar al compareciente, causándole daño económico, no actúe con la diligencia debida y por esto se derive perjuicio, no actúe con probidad y veracidad, incurra en parcialidad manifiesta, sea imprudente en el desempeño de la función notarial, causando daño material o moral y viole los principios de legalidad y rectitud, será sujeto a las disposiciones de la Ley del Notariado y Código Penal del Estado o cualquier otra disposición aplicable independientemente de la acción judicial correspondiente.

  • Deberes del notario hacia sus compañeros y su profesión

El notario debe respeto y consideración a sus compañeros notarios, por lo que deberá ejercer su función dentro de un marco de sana y leal competencia, preservando la imagen del notariado ante la comunidad, elevando el ánimo de compañerismo y solidaridad y cooperando con todo aquello que esté dirigido a enaltecer su profesión. Igualmente, el notario de mayor experiencia deberá esforzarse por ayudar, aconsejar y dirigir con excelencia y rectitud a los notarios que comienzan, dándoles el mejor ejemplo de responsabilidad y conformidad con la fe pública de la cual han sido investidos por el Estado.

El notario deberá defender el decoro del cuerpo de notarios y el prestigio de la profesión, guardando celosamente las disposiciones legales y éticas absteniéndose de intervenir en aquéllos negocios incompatibles o que estén en oposición con los principales esenciales del notariado.

Las expresiones y señalamientos de un notario respecto a otro colega, tienen que evitar desmerecer o manchar su buen nombre y prestigio. Tampoco deberá intervenir personal y directamente en la fijación de honorarios de otro. No se permite la partición de honorarios profesionales con personas ajenas al notariado.

No deberá hacer gestiones para conseguir el otorgamiento de documentos que no le corresponden o que ha sido concedidos a otro colega, ni intervenir en asuntos confiados a otro.

Aunque autorice un documento preparado por otro compañero, deberá siempre examinarlo, modificarlo y corregirlo como suyo, ya que su autorización, asume entera responsabilidad por el mismo.

Deberá abstenerse de realizar ofertas de mejoras de honorarios o ventajas en los gastos de documentación para lograr obtener contratos, o que lo coloque en posición competitiva desleal respecto a sus colegas.

El notario realizará su labor con rectitud, celo y diligencia y sin aprovechar la ocasión para ganar otros negocios.

El notario deberá estar dispuesto y disponible para servir en cargos directivos o en actividades propias del notariado, tales como conferencias, seminarios, cursos de preparación y actualización, talleres, foros y cualquiera que le requiera su Colegio. En ningún momento podrá utilizar dicha oportunidad para provecho propio ni en beneficio de su oficina notarial.

Conclusión

El notario es el profesional del Derecho que ejerce una función pública, autorizado para dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales. Es su función recibir e interpretar la voluntad de las partes, dándole forma legal, redactar las escrituras y documentos notariales a tal fin y conferirles autoridad a los mismos. La fe pública al notario es plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su función personalmente ejecute o compruebe y también respecto a la forma, lugar, día y hora de otorgamiento. Frente a ello encontramos que el documento auténtico notarial responde a los requerimientos de la sociedad moderna. Por lo tanto la permanencia de esta profesión estará garantizada en cuanto al valor social del servicio que presta a la comunidad, confiriendo autenticidad y seguridad a las relaciones jurídicas. Uno de los puntos más graves y de difícil solución que enfrenta el notariado frente a la responsabilidad es la fe de conocimiento.

Éste tiene una responsabilidad social de equidad, justicia y honestidad con quienes buscan seguridad jurídica en la constitución, inscripción y registro de empresas, patrimonio familiar, sucesión intestada; en la declaración o reconocimiento de un derecho, deber u obligación, en la autorización para el matrimonio o viaje de menores, para la rectificación de partidas, el inventario de bienes, etc. Su función es personal, autónoma, exclusiva, imparcial, inmediatica, interpretativa y cognoscitiva de causa. Cabe señalar, que los pronunciamientos notariales son vinculantes y solidarios frente a los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de su función.

En conclusión podemos denotar que tanto los Notarios y Registradores cuentan con responsabilidades y deberes legales que deben de cumplir, ante la sociedad, ante el Estado y los compañeros de trabajo. Deben ser personas con preparación en materia de derechos reales, ya que sus actuaciones están reguladas por las normas positivas vigentes de nuestro país. Por lo tanto, debemos estar de acuerdo en el uso correcto de los conceptos propios del derecho, pues así se evita que exista una anarquía, injusticia, mala administración y graves falencias en la interpretación de los artículos del C.O.J., en materia registral.

Anexo

ANTECEDENTES DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD

Terminada la Guerra de la Triple Alianza se crea, por ley del 3 de abril de 1871, una Oficina de Hipotecas y Registro General de la Propiedad, con el objeto de salvar, en lo que fuera posible, los inconvenientes surgidos a raíz de la pérdida de los títulos, unida a la incertidumbre de la existencia o no de gravámenes sobre determinadas fincas y evitar posibles fraudes.Los primeros registros creados fueron: la propiedad, la hipoteca y el embargo.

La inscripción era obligatoria, pero no se establece una sanción expresa para los infractores, por lo que el sistema deviene inoperante.El Registro depende del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública. Su dirección está a cargo del Contador General de Hipotecas.En 1898, con la denominada "Ley de Reformas", se ordena inscribir no solamente el dominio y sus transmisiones, sino también los negocios jurídicos que constituyen, reconocen, modifican o extinguen hipotecas, usufructos, usos, habitaciones, servidumbres o cualesquiera otros derechos reales. El sistema de registración utilizado es el cronológico que no resulta favorable para el acceso al historial jurídico del bien registrado.La Ley Nº 325/1918, "Orgánica de Tribunales", contempla la existencia de un registro de la propiedad denominado Registro General de la Propiedad, para la inscripción del dominio y la hipoteca y anotación de inhibiciones y embargos.

Reconoce dos anexos: Poderes y Buques.La ley dispone llevar los Registros con las mismas formalidades que los escribanos públicos y establece como unidad básica del sistema "la finca".

Con el paso del tiempo van creándose otros registros tales como:

  • El Registro de Derechos Patrimoniales en las Relaciones de Familia (1954)

  • El Registro Nacional de Aeronaves (1958)

  • El Registro de Automotores (1959)

  • El Registro Agrario (1963)

  • El Registro de Quiebras (1969)

RESUMEN DE ENTRADAS Y SALIDAS

DE ENERO Y FEBRERO 2015

  • Cantidad ingresada por mes y por sección

Descripción

Enero

Febrero

ARCHIVO

3279

5448

COMERCIO

1391

1584

CUARTA

1475

1816

DECIMA

2762

3931

DIV. CUARTA

1561

1948

DUODECIMA

1080

1528

FOLIO REAL

544

795

INTERDICCIONES

27049

25786

NOVENA

1637

2168

OCTAVA

2638

3064

PATR.DE FAMILIA

1535

1603

PERS. JUR.Y QUIEBRAS

1185

1450

PODERES

3493

3249

PRENDA C/REGISTRO

95

93

PRIMERA

838

1127

P. HORIZONTAL

648

776

QUINTA

1639

1862

SEGUNDA

2018

2428

SEPTIMA

1350

1636

SEXTA

1847

2325

TERCERA

992

1068

UNDECIMA

826

1038

TOTALES POR MES

59.882

66.723

                             

  Actualizado, Marzo 2015

 

 

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Bibliografía

  • De Di Martino, Lucila Ortiz, Manual de Derecho Notarial, Año 2.010, Asunción-Paraguay.

  • Adriana Abella. Derecho Notarial. Derecho documental- responsabilidad notarial.

  • De Yassine, Hilda Rodríguez, De Rodríguez, María Luz Aquino, Técnica y Practica Notarial Compilado, Año 2.011, Asunción-Paraguay.

  • Di Martino, Ana María, Derecho Notarial, Año 2.013, Asunción-Paraguay.

  • De Di Martino, Lucila Ortiz, Manual de Derecho Notarial, Año 2.012, Asunción-Paraguay.

 

 

Autor:

Domingo César Martínez Servín

 

[1] Adriana Abella. Derecho Notarial. Derecho documental- responsabilidad notarial. P?g. 26

[2] Adriana Abella. Derecho Notarial. Derecho documental- responsabilidad notarial. P?g. 28

[3] De Di Martino, Lucila Ortiz , Manual de Derecho Notarial, pagina 17, Asunci?n-Paraguay

[4] http://www.abc.com.py/articulos/la-funcion-notarial-ejercicio-y-numero-programado-46033.html

Partes: 1, 2
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