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Nulidades civiles y procesales (Paraguay)



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Nulidad
  4. Irregularidad del acto procedimental
  5. Nulidad procesal
  6. Nulidad en el derecho civil
  7. Diferencia de la nulidad en el derecho civil y en el derecho procesal civil
  8. Derecho procesal y sus diferentes graduaciones
  9. Requisito de procedencia de la nulidad procesal
  10. Conclusión
  11. Lista de referencia – libros citados

SUMARIO

1.Introducción. 2. Nulidad. Definiciones 3. Nulidad Procesal 4.Nulidad Civil 5. Diferencia de la Figura de Nulidad en el Derecho Civil y en el Derecho Procesal Civil. 6. Derecho procesal y sus diferentes graduaciones. 7. Requisito de procedencia de la Nulidad Procesal.

Resumen

Siempre que exista un quiebre en la estructura que haga al debido Sfalla se da al momento de su otorgamiento y pueden deberse al sujeto, objeto, forma en el Derecho Procesal, o bien realizado en forma libre, voluntaria y con las debidas formalidades en el Derecho Civil.

La función específica de la nulidad no es asegurar el cumplimiento de las formas, sino de los fines asignados a estas por el legislador.

La teoría de la Nulidad es de carácter general a todo el Derecho y no particular a cada una de sus ramas.

Mencionaremos una vez que las nulidades procesales se clasifican en: actos anulables, actos nulos y actos inexistentes.

En el derecho civil impera la regla Romana, por la cual "quod nullum est nullum producit efecto[1]En principio no son aplicables a los actos procedimentales las normas contenidas en el Código Civil.

ABSTRACT

Whenever there is a disruption in the due process, we have a void that must be declared by the Judge. This failure occurs at the time of granting, and it can be due to the subject, the object, or to the form in the Procedural Law; or it may be carried out ??freely, voluntarily and with the due formalities of the Civil Law.

The specific function of nullity is not to ensure the compliance of the forms; instead, it is to ensure the compliance of the purposes assigned to the form by the legislator.

The theory of Nullity is general to the Law; it is not particular to each of its branches.

Procedural nullities are classified in voidable acts, invalid acts, and nonexistent acts.

In Civil Rights, the Roman norm "quod nullum est nullum producit efecto[2]is imperative. In principle, the rules contained within the Civil Code are not applicable to procedural acts.

PALABRAS CLAVES

Nulidad. Nulidad procesal. Nulidad Civil.

KEY WORDS

Nullity, Procedural Nullity, Civil Nullity.

Introducción

Es ampliamente compartida la opinión que las nulidades tienen por objeto la ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez.

El presente Artículo tiene por misión dar a conocer al lector en forma didáctica la figura de la Nulidad Procesal y en especial la diferencia que existe en Materia de Nulidades en el campo substancial como en el campo procesal.

En los primeros tiempos del Derecho Romano se trataba de una nulidad radical o de pleno derecho. Por lo mismo que la nulidad podía ser invocada por cualquier interesado, el acto no era susceptible de confirmación.

En la actualidad al iniciar la pretensión la parte nulidicente debe señalar concretamente en el escrito de promoción de nulidad el perjuicio concreto que el acto impugnado le causa y el interés que busca proteger con su declaración.

Nulidad

Definiciones

Del latín "nullitas" significa negación de la esencia, del ser; proviene del adjetivo "nullus-a-um", que quiere decir nulo, ninguno, que no es.

Entendemos por definición de Nulidad: Ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o forma; o como dicen otros autores, vicio que adolece un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido[3]

Esta definición de Ossorio es bastante clara al expresar que existe nulidad tanto en el Derecho Civil como el Derecho procesal. Ahora bien los presupuestos que se deben dar tanto en uno como en otro distintos.

Definición de nulidad procesal según Luis Maurino: Nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto procesal, originando en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos, o en vicios existes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de declararlo judicialmente inválido.

A entender del Dr. Alvarado Velloso Nulidad es la sanción(repito que utilizo el vocablo con una significación muy genérica) que priva de los efectos (eficacia) a un acto procedimental en cuya estructura no se han guardado los elementos ejemplares del modelo, en tanto ellos constituyen garantía de los derechos justiables[4]

Soy del criterio de que la Nulidad es la sanción impuesta por ley cuando se ha violado u omitiendo las formas por ella pre-ordenadas para la realización de un acto jurídico al que se priva de producir sus efectos normales.

Siempre que exista un quiebre en la estructura que haga al debido proceso estamos ante una nulidad que debe ser declarada por el Juez. Esta falla se da al momento de su otorgamiento y pueden deberse al sujeto, objeto, forma en el Derecho Procesal, o bien realizado en forma libre, voluntaria y con las debidas formalidades en el Derecho Civil.

La función específica de la nulidad no es asegurar el cumplimiento de las formas, sino de los fines asignados a estas por el legislador.

La teoría de la Nulidad es de carácter general a todo el Derecho y no particular a cada una de sus ramas.

Las normas del Derecho Procesal son de Derecho público en determinados aspectos las nulidades tendrán lugar de modo distinto que en el Derecho Substancial.

Irregularidad del acto procedimental

Como resultado de su comparación con el acto modelo patrón, varias pueden ser irregularidad de un acto procedimental: las que afectan a su admisibilidad, a su validez, a su eficacia, a su eficiencia y a su oponibilidad.[5]. Entendemos que el acto procesal sigue un conjunto de reglas que hacen al debido proceso. Cuando se quebrantan las formas, estamos ante una nulidad o violación del debido proceso. Así existen graduaciones de diferentes Nulidades Procesales como acabamos de ver.

Resulta menester descomponer lógicamente el acto procedimental en tres elementos posibles: el sujeto que lo realiza, el objeto que procura y la actividad que necesariamente él efectúa para lograrlo.[6]

Nulidad procesal

El Derecho Procesal es una rama del Derecho Público y queda por ende, diferenciado peculiarmente del Derecho Privado por esta circunstancia lo cual hace que sus normas busquen sobre toda la afirmación del interés público con una marcada prevalencia del poder del Estado, peculiaridad que fundamenta su autonomía en la teoría de las nulidades procesales, que vienen a tener su apoyo en la Constitución.

Dos sistemas antagónicos regulan el tema: el que detalla en inventario exhaustivo (y generalmente taxativo) el posible elenco de sancionables (ej los códigos de Brasil, Chile y Panamá) y el que se concreta a establecer grandes directrices generales en las cuales debe encuadrar el caso concreto (aquí tenemos el código Argentino y Paraguayo). Este grupo no presenta inventario alguno sino que otorga pautas de suficiente latitud para que el juez aprecie en cada caso concreto si cabe o no declarar la nulidad. Tales pautas están contenidas en reglas que doctrinalmente reciben las denominaciones de especificidad, finalismo, trascendencia, protección, subsanación y conservación.[7] Estos son presupuestos que deben darse en el momento de solicitar la Nulidad. Son principios procesales que por la brevedad del artículo no cabe detallar.

Existen presupuestos procesales que tornan valido y eficaz al acto: Son requisitos o circunstancias relativos al proceso o, más depuradamente, supuestos previos que necesariamente han de darse para constituir una relación jurídica procesal, regular y válida. Hasta aquí tenemos una idea de cómo debe ser el acto procesal válido. Sabemos lo que debe ser, para luego hacer una comparación de lo que no debe ser.

La nulidad procesal es la privación de efectos imputada a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que por ello carecen de aptitud para cumplir el fin al que se hallan destinados[8]

Siendo el Derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el orden jurídico, mediante las cuales se hace juicio, la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por la ley.

En cuanto al punto referente a la Nulidad Procesal, la autora manifiesta disidencia con lo establecido en el Art. 113 Código Procesal Paraguayo que refiere: "Nulidades declaradas de oficio: La Nulidad declarada de oficio, cuando el vicio impida que pueda dictarse válidamente sentencia definitiva…"sic, al respecto soy de la opinión que el Juez no es parte en el proceso, por tanto no puede tener interés alguno en la sentencia, ni intervenir subsanando errores que una de las partes no ha reclamado y por tanto no han interpuesto por la vía procesal correspondiente la nulidad y por sobre todo en la etapa procesal oportuna la vía para subsanarla. Entiéndase bien, el Juez no es parte, ni puede intervenir subsanando errores, pues ello sería tomarse atribuciones que no le corresponden.

Comparto la postura de Luis Irun Brusqueti que manifiesta que todas las nulidades de procedimiento son relativas y quedan subsanadas cuando no se reclama su reparación en la misma instancia en que el defecto se haya cometido. Por consiguiente, en Paraguay, los jueces no pueden declarar de oficio la nulidad de un acto procesal aunque afecte las formas substanciales del procedimiento.

Nulidad a pedido de parte: Solo puede invocar la nulidad quien no la haya provocado o sea culpable de que ella se haya producido. Instituyo la máxima "Nadie puede alegar su propia torpeza"[9]

Nulidad en el derecho civil

En el derecho civil impera la regla Romana, por la cual "quod nullum est nullum producit efecto[10]En principio no son aplicables a los actos procedimentales las normas contenidas en el Código Civil.

Desde la óptica del derecho sustancial o civil, la nulidad es una sanción legal, expresa, implícita o virtual que priva de sus efectos propios al actor jurídico, por contener fallas en su estructura originaria (sujeto, objeto, forma) que lo torna inidóneo (no válido), desde el punto de vista estructural[11]

Para que el acto jurídico Civil sea válido debe cumplir indefectiblemente con ciertas formalidades estructurales que lo tornan válido.

Así un contrato si no cumple con la formalidad de realizarse entre presentes no es válido en su estructura, Art.699 Código Civil Paraguayo inc a)

Traigamos a colación el Art.357 del mismo cuerpo legal: "es nulo el acto jurídico: a) cuando lo hubiere realizado un incapaz de discernimiento…"sic. En este apartado notamos a todas luces que el acto civil es nulo de toda nulidad ya que carece de un requisito esencial cual es la "voluntad" de las partes. Claro que la ley se toma los recaudos y esa incapacidad debe ser declarada judicialmente e inscripta en el Registro civil de las personas.

Diferencia de la nulidad en el derecho civil y en el derecho procesal civil

DERECHO PROCESAL: Los vicios de los actos jurídicos en general, como ser: error, dolo y violencia no pueden aplicarse al proceso en toda su extensión porque de lo contrario los litigantes podrían procurar la reparación de errores, deficiencias y omisiones que les perjudican invocando falta de intención con lo cual el litigio se complicaría en su sustanciación y dilataría en cuanto al tiempo.

No deben confundirse los vicios de los actos procesales (Derecho Procesal) con los que pueden afectar los Actos jurídicos materiales (Derecho Civil), como los vicios del consentimiento, señalados en el Código Civil.

El acto procesal se rige por formalidades, el cumplimiento depende del Juez. Aquí no se entra a analizar el fondo y la intención del sujeto al realizar el acto, más bien se ocupa de corroborar si lo planteado corresponde al tiempo y forma y demás requisitos extrínsecos exigidos.

Las Nulidad procesal se dividen en:

  • Actos inexistentes. (Según algunos autores)

  • Actos Nulos

  • Actos Anulables

Todas las Nulidades son relativas y deben reclamarse en la instancia en que se produjeron dentro del plazo de ley.

DERECHO CIVIL: Los actos nulos en el Derecho Civil se dividen en:

  • Actos Nulos

  • Actos Anulables

A diferencia de los actos nulos, los actos anulables pueden ser confirmados. Reza el Art.359Código Civil Paraguayo "Cuando el acto es nulo, su nulidad debe ser declarada de oficio por el Juez, si aparece manifesta en el acto, o ha sido comprobada en el juicio."sic. Cuando el acto es anulable no podrá procederse sino a instancia de la partes designadas por ley.

No debe confundirse nulidades civiles con las procesales. Estas forman un sistema totalmente distinto, que tiene como sujeto la preclusión.

Las Nulidades Civiles pueden ser: absolutas y relativas.

Las Nulidades Procesales son siempre relativas ya que por inacción de las partes pueden convalidarse.

Derecho procesal y sus diferentes graduaciones

Mencionaremos una vez que las nulidades procesales se clasifican en: actos anulables, actos nulos y actos inexistentes.

Ya hemos mencionado un progreso en el área procesal, pues se logra en el carácter de implicancia que tiene la relación nulidad vs. Gravedad de la falta, de manera que es factible encontrar una serie que parte de la "irregularidad forma" para ir hacia la nulidad y culminar con la eventual inexistencia.

Cabe detenernos a analizar la Inexistencia ya que el perjuicio que ocasiona es en el caso de proceder es enorme.

Si bien en general se acepta el principio de que las nulidades procesales son relativas y por tanto siempre convalidables, no debe olvidarse que existe las llamadas nulidades substanciales como en los casos de dolo, violencia, violación evidente de la garantía de la defensa en juicio que no pueden ser subsanadas y que hacen que el acto sea afectado por ella y sea considerado inexistente[12]Particularmente no comparto esta hipótesis ya que al respecto existe la Nulidad Absoluta y no se debe olvidar que todas las nulidades procesales son subsanables. Si se da la figura de la Inexistencia esta nulidad no sería subsanable bajo ningún concepto y la relatividad de la nulidad procesal no procedería. Los peruanos la denominan la Nulidad Virtual.

Requisito de procedencia de la nulidad procesal

Estos son presupuestos que debe tomar en cuenta el Juez al momento de fundamentar la sentencia.

1.- La nulidad debe estar prevista en la ley (Principio de especificidad o legalidad), contemplada el Art. 111, 1ºparte Código Procesal Civil[13]

2.-El acto debe carecer de un requisito formal o material indispensable para obtener su finalidad. Art.111, 2º parte Código Civil

3.-La parte que solicita la nulidad no debe haber contribuido a la nulidad, salvo que la ley establezca la Nulidad de Oficio. Art.112Código Procesal Civil[14]

Art. 112CPC.- Pronunciamiento de la nulidad. La nulidad solo será declarada a instancia de la parte perjudicada por el acto viciado, si no contribuyo a este, salvo los casos en que la ley establezca la nulidad de oficio.

4.- El acto debe haber ocasionado un perjuicio efectivo al solicitante y éste debe tener interés legítimo en la declaración.

Conclusión

En cuanto al punto referente a la Nulidad Procesal, la autora manifiesta disidencia con lo establecido en el Art. 113Código Procesal Civil[15]que refiere: "Nulidades declaradas de oficio: La Nulidad declarada de oficio, cuando el vicio impida que pueda dictarse válidamente sentencia definitiva…"sic, al respecto la autora es de la opinión que el Juez no es parte en el proceso, por tanto no puede tener interés alguno en la sentencia, ni intervenir subsanando errores que una de las partes no ha reclamado y por tanto no han interpuesto por la vía procesal correspondiente la nulidad y por sobre todo en la etapa procesal oportuna la vía para subsanarla. Entiéndase bien, el Juez no es parte (impartial), ni puede intervenir subsanando errores, pues ello sería tomarse atribuciones que no le corresponden.

La declaración de nulidad es un remedio excepcional último al que debe recurrirse cuando no queda otro remedio para subsanarla. A criterio de la autora existe la necesidad de declarar actos jurídicos válidos, pero más imperioso será declarar actos firmes. Esto es un beneficio de la estabilidad jurídica, principio sobre el cual descansa todo el proceso.

Lista de referencia – libros citados

  • ALVARADO VELLOSO, Adolfo, IRUN CROSKEY, Sebastian, "Lecciones de Derecho Procesal Civil", ed. La ley Paraguaya,año 2010

  • BRUSQUETI, Luis Irún, "Vicios de los actos jurídicos", ed. Intercontinental, paraguay año.2000

  • CALDERON, Ivan A. "Nulidades procesales y relatividad de la cosa juzgada". Ed. Cuyo, Argentina, año 2005

  • CODIGO PROCESA CIVIL PARAGUAYO, Ley Nº1337 año 1988

  • CODIGO CIVIL PARAGUAYO, ley Nª 1295/1998 ed. Intercontinental, año 2000

  • OSSORIO, Manuel, "Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales", ed. Heliasta SRL, año 1991

  • PALACIO, Lino Enrique, "Manual de Derecho procesal civil" tomo V, ed. Abeledo Perrot, Bs.As. 2º impresión, año 1980

  • TELECHEA SOLIS, Antonio, "Nulidades en el Proceso Civil, el Recurso de Nulidad, Acción Autónoma de Nulidad". Ed. Intercontinental. Paraguay

Notas:

[1] Lo que es nulo no produce ningún efecto

[2] That which is null does not produce effects.

[3] OSSORIO, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales.

[4] ALVARADO VELLOSO, Adolfo, IRUN CROSKEY, Sebastian,, Leccciones de Derecho Procesal Civil, ed. La ley Paraguaya, año 2010 p.255

[5] ALVARADO VELLOSO, Adolfo, IRUN CROSKEY, Sebastian,, Leccciones de Derecho Procesal Civil, ed. La ley Paraguaya, año 2010 p.252

[6] Op. Cit p.252

[7] Op.cit p.255

[8] PALACIO, Lino Enrique, Manual de Derecho procesal civil tomo V, ed. Abeledo Perrot, Bs.As. 2º impresión, año 1980, p.332

[9] CALDERON ,Ivan A. Nulidades procesales y relatividad de la cosa juzgada,Ed. Jurídica Cuyo, Argentina, año.1995 p.43

[10] Lo que es nulo no produce ningún efecto

[11] BRUSQUETI, Luis Irún, vicios de los actos jurídicos, ed. Intercontinental,paragua año.2000y p.223

[12] TELECHEA SOLIS, Antonio, Nulidades en el Proceso Civil, el Recurso de Nulidad, Acción Autónoma de Nulidad. Ed. Intercontinental. Paraguay p.50 Art. 111CPC.- Procedencia de la nulidad. Ningún acto del proceso será declarado nulo si la nulidad no está conminada por ley. Podrá, no obstante, pronunciarse la nulidad, si el acto carece de un requisito formal o material indispensable. Si el acto ha alcanzado su fin, aunque fuere irregular, no procederá su anulación.

[13] Art. 111.- Procedencia de la nulidad. Ningún acto del proceso sera declarado nulo si la nulidad no esta conminada por ley. Podrá, no obstante, pronunciarse la nulidad, si el acto carece de un requisito formal o material indispensable. Si el acto ha alcanzado su fin, auoque fuere irregular, no procederá su anulación

[14] Art.112.- Pronunciamiento de la nulidad. La nulidad solo será declarada a instancia de la parte perjudicada por el acto viciado, si no contribuyo a este, salvo los casos en que la ley establezca la nulidad de oficio.

[15] Art. 113.- Nulidades declarables de oficio. La nulidad sera declarada de oficio, cuando el vicio impida que pueda dictarse validamente sentencia definitiva, y en los demás casos en que la ley lo prescriba

 

Verónica M. Sarubbi Roa

Abogada y Notaria egresada de la Universidad Nacional de Asunción (Promociones 2005 y 2006) respectivamente. Magister en Derecho Procesal, egresada de la Universidad Nacional de Rosario (año 2013) . Desde el 2008 al 2013 dictó clases como titular en la Materia Derecho Civil Personas. En el año 2010 publicó sobre el tema de Nulidades Procesales en la Revista Jurídica de la Universidad Católica de Asunción, edición XIX-MMX

 

 

 

Autor:

Verónica M. Sarubbi Roa.

MSC Abogada.

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