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Rebajas, desgravamenes y ganancias fortuitas (Venezuela)




Enviado por yesly martinez



  1. Introducción
  2. Rebajas
  3. Rebajas por razón de actividades e inversiones
  4. Desgravámenes
  5. Desgravámenes a personas naturales
  6. Ganancia fortuita
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Introducción

El objetivo principal del Impuesto sobre la Renta es efectuar un pago porcentual de los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, por parte de toda persona natural o jurídica residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él.

Debido a dicho objetivo se establecen algunas rebajas, desgravámenes y cobro de impuesto de ganancias fortuitas, para así lograr el objetivo q es recibir dicho pago de acuerdo a diferentes aspectos que se deben de cumplir para obtener cualquiera de dichas condiciones.

REBAJAS, DESGRAVAMENES Y GANANCIAS FORTUITAS

Rebajas

Las rebajas de impuesto son cantidades precisas que se permiten deducir a los impuestos que surjan, al aplicar la tarifa correspondiente a los enriquecimientos gravables. Las rebajas se les conceden a las personas naturales residenciadas en el país y excepcionalmente a las no ubicadas en Venezuela, de la siguiente manera:

  • Las personas residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto de diez (10) unidades tributarias (U. T.) anuales.

Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguiente:

  • Es necesario que el contribuyente este domiciliado o sea residente en el país a los fines que procedan las rebajas de impuestos concedidas.

Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:

  • 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos.

  • 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país.

Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.

Rebajas por razón de actividades e inversiones

Se concede una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) del monto de las nuevas inversiones a los titulares de enriquecimientos derivados de actividades industriales y agroindustriales, construcción, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnología y, en general, a todas aquellas actividades que representen inversión para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnología o de punta, representadas en nuevos activos fijos, distintos de terrenos, destinados al aumento efectivo de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados en otras empresas.

Los titulares de enriquecimientos derivados de la prestación de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Turístico Nacional, gozarán de una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las nuevas inversiones destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes y posadas, la ampliación, mejoras o reequipamiento de las edificaciones o de servicios existentes, a la prestación de cualquier servicio turístico o a la formación y capacitación de sus trabajadores.

Para el caso de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas, la rebaja prevista será de un ochenta por ciento (80%) sobre el valor de las nuevas inversiones realizadas en el área de influencia de la unidad de producción cuya finalidad sea de provecho mutuo, tanto para la unidad misma como para la comunidad donde se encuentra inserta. A los fines del conocimiento fiscal de las inversiones comunales, éstas deberán ser calificadas previa su realización y verificada posteriormente, por el organismo competente del Ejecutivo Nacional. Igual rebaja se concederá a la actividad turística por inversiones comunales, cuando las mismas sean realizadas por pequeñas y medianas industrias del sector.

Se concederá una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) adicional del monto de las inversiones en activos, programas y actividades destinadas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

En el caso que la inversión se traduzca en la adquisición, construcción o instalación de un activo fijo, las rebajas establecidas sólo se concederán en aquellos ejercicios en los cuales los activos fijos adquiridos, construidos o instalados para los fines señalados estén efectiva y directamente incorporados a la producción de la renta.

En los demás casos establecidos, la rebaja se concederá en el ejercicio en el cual se realice efectivamente la inversión.

Para determinar el monto de las inversiones, se deducirán del costo de los nuevos activos fijos incorporados a la producción de la renta, los retiros, las liquidaciones y las devaluaciones hechas en el ejercicio anual sobre tales activos.

Los retiros de activos fijos por causas no ocasionales ni de fuerza mayor que se efectúen por el contribuyente dentro de los cuatro años siguientes al ejercicio en que se incorporen, darán lugar a reparos o pagos de impuestos para el año en que se retiren, calculados sobre la base de los costos netos de los activos retirados para el ejercicio en que se incorporaron a la producción de la renta.

Las rebajas podrán traspasarse hasta los tres (3) ejercicios anuales siguientes.

Desgravámenes

Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asemejados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.

Consiste en la reducción de la cantidad sobre la que se paga un Impuesto: las leyes tributarias permiten descontar ciertos Gastos del total de las Rentas de una persona o Empresa haciendo que el Impuesto se calcule sobre una cifra menor.

También se aplica el término cuando se hacen descuentos al monto de los impuestos a pagar, ya sea por montos fijos o en cierto porcentaje, en algunos casos específicos, como cuando se quiere estimular la Inversión extranjera o el Desarrollo de ciertas industrias.

Existen dos tipos:

  • Desgravamen único: equivale a 774 unidades tributarias, que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos.

  • Desgravámenes detallados: incluye las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas (educación, seguros, servicios médicos, vivienda).

Desgravámenes a personas naturales

Las personas naturales residentes en el país podrán gozar de los siguientes desgravámenes, siempre y cuando se trate de pagos efectuados en el país durante el ejercicio gravable respectivo, y que los mismos no hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los fines de la determinación del enriquecimiento neto gravable:

  • Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.

  • Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.

  • Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, es decir, ascendiente o descendientes directos en el país.

  • Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal, o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, este desgravamen no podrá ser superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800 U.T. en el caso de alquiler. (Estos desgravámenes deben de estar soportados).

Sin embargo, la Ley de I.S.L.R. plantea otro tipo de desgravamen llamado Desgravamen Único, mencionado anteriormente, al cual podrán optar los contribuyentes (personas naturales), siempre y cuando los mismos no hayan elegido los desgravámenes anteriores.

Los desgravámenes autorizados, deberán corresponder a pagos efectuados por el contribuyente dentro del año gravable y los comprobantes respectivos de dichos pagos, deberán ser anexados a la declaración anual de rentas. No procederán los desgravámenes de las cantidades reembolsables al contribuyente por el patrono, contratista, empresa de seguros o entidades sustitutivas. En todo caso para ser aceptados los desgravámenes deberá aparecer en el recibo correspondiente el número de Registro de Información Fiscal (RIF) del beneficiario del pago.

Ganancia fortuita

Es aquel enriquecimiento proveniente de apuestas lícitas. A los fines del Impuesto sobre la Renta, se considera como un enriquecimiento neto, por lo que no admite deducciones.

IMPUESTOS SOBRE LAS GANANCIAS FORTUITAS

Las ganancias obtenidas por juegos o apuestas, estarán soportadas con el treinta y cuatro por ciento (34%).

Los premios de loterías y de hipódromos, se gravarán con un impuesto del dieciséis por ciento (16%).

Los pagadores de las ganancias a los que se refiere la ley de I.S.L.R deberán entregar al contribuyente, junto con el pago de las mismas, un recibo en que conste el monto total de la ganancia y el impuesto retenido. En el mismo acto, entregarán al contribuyente el comprobante de la retención respectiva. Los responsables pagadores de dichas ganancias deberán enterar en una Receptoría de Fondos Nacionales el monto de la retención al siguiente día hábil a aquel en que se percibió el tributo.

Conclusión

Para finalizar, las rebajas son cantidades que el legislador permite se restan del impuesto liquidado según la tarifa correspondiente y así el impuesto que se pagará será solamente la diferencia. Se permiten rebajas del impuesto del 10 % del monto de las nuevas inversiones que se efectúen en los 5 años siguientes a la vigencia de la ley, a los titulares de enriquecimiento derivados de actividades que bajo la mención de industriales representen inversión para satisfacer los requerimientos de una mejora de tecnología.

El Desgravamen es una cantidad monetaria que se considera indispensable para la subsistencia del contribuyente, como persona Natural. Son deducciones que la ley permite hacer a la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar el impuesto a pagar en un ejercicio fiscal determinado. Existen dos tipos: el desgravamen único y los desgravámenes detallados. El desgravamen único equivale a 774 unidades tributarias, que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos. Los desgravámenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas (educación, seguros, servicios médicos, vivienda).

Las ganancias son consideradas fortuitas porque son el enriquecimiento de apuestas lícitas. Por ello para el cobro del impuesto de dichas ganancias es de la siguiente manera: las ganancias obtenidas por juegos o apuestas estarán gravadas por un 34% y los premios de loterías e hipódromos se gravarán por un 16%.

Bibliografía

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Autor:

Martínez, Yesly

Facilitador: Carlos Aguilera

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (IUTI)

Especialidad: Administración Industrial. Turno: Noche. 6to Semestre

Unidad Curricular: Impuesto sobre la Renta

Caracas, Febrero del 2017

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