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Derecho romano I (página 2)




Enviado por José Arguello Nuñez



Partes: 1, 2, 3, 4

Ahora bien, es muy probable que esa política de conquista, destinada a tornarse aún más agresiva con los tres últimos reyes de la dinastía Tarquina, fuese de inspiración sobre todo etrusca. Y esto por un simple motivo: que, mientras latinos y sabinos eran agricultores, los etruscos eran industriales y comerciantes. Cada vez que estallaba una nueva guerra, los primeros tenían que abandonar sus tierras, dejándolas arruinar para enrolarse en la legión y arriesgaban perderlas si el enemigo vencía. Los segundos, en cambio, llevaban siempre las de ganar: aumentaban los consumos, llovían los «pedidos» del gobierno y, en caso de victoria, conquistaban nuevos mercados. En todos los tiempos y en todas las naciones ha sido siempre así: los habitantes de las ciudades quieren las guerras contra la voluntad de los campesinos que, además, tienen que hacerlas. Cuanto más se industrializa un Estado, más ventaja saca la ciudad al campo y más aventurera y agresiva se torna su política.

Hasta el cuarto rey, el elemento campesino prevaleció en Roma y su economía fue sobre todo agrícola. Aquellos tres mil trescientos hombres que constituían su ejército nos demuestran que la población total debía ascender a unas treinta mil almas, de las cuales la mayor parte estaba seguramente diseminada en el campo. En la ciudad propiamente dicha debió de estar, poco más o menos, la mitad, que a la sazón se había desparramado desde el Palatino sobre las demás colinas. La mayor parte de ellos vivían en cabañas de barro construidas confusa y desordenadamente, con una puerta para entrar en ellas, pero sin ventanas y una sola estancia donde comían, bebían y dormían todos juntos, papá, mamá, hijos, nueras, y yernos, nietos, esclavos (quien los tenía), gallinas, asnos, vacas y cerdos. Por la mañana, los hombres bajaban al llano para labrar la tierra. Y entre ellos estaban también los senadores que, como todos los demás, uncían sus bueyes y sembraban la simiente o segaban las espigas. Los chicos les ayudaban, pues la labor del campo era su única y verdadera escuela, su único y verdadero deporte. Y los padres aprovechaban la ocasión para enseñarles que la semilla sólo daba buen fruto cuando el cielo mandaba agua y sol en justas dosis sobre la gleba, solamente cuando los dioses lo querían; que los dioses sólo querían cuando los hombres había cumplido sus deberes para con ellos; y que el primero de estos deberes consistía en la obediencia de los jóvenes a los viejos.

Así crecían los ciudadanos romanos, al menos los de ascendencia latina y sabina, que debían de constituir la mayoría. La higiene y el cuidado de la propia persona debían estar reducidos al mínimo, incluso para las mujeres. Nada de afeites, nada de coqueterías, poca o ninguna agua, que las mujeres tenían que ir a buscar abajo y traer en ánforas puestas sobre la cabeza. No había retretes ni cloacas. Se hacían las necesidades puertas afuera y allí se dejaban. Barbas y cabello crecían descuidadamente. En cuanto al vestir, no hagáis caso de los monumentos, que, por lo demás, pertenecen a épocas mucho más recientes, cuando Roma poseía una verdadera industria textil y una categoría de sastres evolucionados, que en su mayor parte eran de origen y de escuela griegos. En aquellos tiempos lejanos, la toga, que después adquirió tanta grandiosidad, o no había nacido aún o estaba reducida a su aspecto más elemental. Tal vez se parecía a la túnica que actualmente llevan los abisinios: un pingajo blanco, tejido en casa por las esposas e hijas con lana de oveja, con un agujero en medio para pasar la cabeza. Pocos tenían tina de recambio. En general llevaban siempre la misma, en verano y en invierno, de día y de noche, imaginad con qué consecuencias.

No se privaban de ningún placer, ni siquiera de los de la mesa. Contra las teorías de los modernos científicos americanos, según los cuales la fuerza de un pueblo es condicionada por su consumo de calorías y vitaminas, que a su vez ~ condicionado por la variedad de alimentos, los romanos demostraron que se puede conquistar también el Mundo comiendo tan sólo un amasijo mal cocido de agua y harina, dos aceitunas y un poco de queso, regado solamente los días de fiesta con un vaso de vino. El aceite parece ser que llegó más tarde y al principio sólo lo usaron para untarse la piel, en defensa de las quemaduras del frío y de las del sol. Lo que debía aumentar no poco el hedor general.

A este régimen no escapaba siquiera el rey, que tan sólo con la dinastía de los Tarquino tuvo un uniforme, un yelmo e insignias especiales. Hasta Anco Marcio, fue igual entre los iguales, tambien aró la tierra detrás de bueyes uncidos al yugo, sembró la simiente y segó la espiga. No parece ser cierto que tuviese un palacio o por lo menos una oficina. Sí, en cambio, que andaba entre la gente sin una escolta de protección porque, de haber tenido una, todos le habrían acusado de querer reinar por la fuerza en vez de con el consenso del pueblo. Las decisiones las tomaba bajo un árbol, o sentado a la puerta de su casa, tras haber oído las opiniones de los ancianos que formaba círculo a su alrededor. Subía a la cátedra y tal vez también vestía un traje especial, sólo cuando tenía que realizar un sacrificio o celebrar alguna otra ceremonia religiosa.

Tampoco los romanos iban a la guerra con algo que semejase una organización militar propiamente dicha. El pretor que mandaba la centuria o la decuria no tenía insignias de grado. Las armas eran sobre todo garrotes, piedras y toscas espadas. Hizo falta tiempo antes de que se llegase al yelmo, al escudo y a la coraza, invenciones que entonces debieron de hacer el efecto que en nuestros días hicieron la ametralladora y el tanque. Así pues, las grandes campañas que Roma emprendió bajo sus primeros y belicosos reyes debieron de semejar más que nada expediciones punitivas y resolverse en grandes matanzas de hombre contra hombre, sin asomo de táctica y de estrategia. Los romanos las ganaron no tanto porque eran los más fuertes, cuanto porque eran los más convencidos de que su patria había sido creada por los dioses para realizar grandes empresas y que morir por ella constituía no un mérito, sino solamente el pago de una deuda contraída en el momento de nacer.

El enemigo, una vez batido, cesaba de ser un «sujeto» para convertirse solamente en un «objeto». El romano que lo había hecho prisionero le consideraba como una cosa propia: si estaba de mal humor, lo mataba; si estaba de buen humor, se lo llevaba a casa como esclavo y podía hacer de él lo que quisiera: matarlo, venderlo, obligarlo a trabajar… Las tierras eran requisadas por el Estado y cedidas en arriendo a los súbditos. Con mucha frecuencia se destruían ciudades y se deportaba a sus moradores.

Con estos sistemas, Roma creció a expensas de los latinos del sur, de los sabinos y de los ecuos al este y de los etruscos al norte. En el mar, del que distaba pocos kilómetros, no osaba aventurarse porque todavía no tenía una flota y su población campesina desconfiaba de él por instinto. Bajo Rómulo, Tito Tacio, Tulio Hostilio y Anco Marcio, los romanos fueron «rurales» y su política «terrestre».

Fue el advenimiento de una dinastía etrusca lo que cambió radicalmente las cosas, tanto en la política interior como en la exterior.

No se sabe con precisión cuándo y cómo murió Anco Marcio. Mas debió de ser los ciento cincuenta años del día en que, según la leyenda, fue fundada Roma, o sea, 600 antes de Jesucristo. Parece ser, de todos modos, que en aquel momento se hallaba en la ciudad un tal Lucio Tarquino, personaje muy diferente a los que los romanos solían elegirse hasta como reyes y magistrados. No era de allí, venía de Tarquinia y era hijo de un griego, Demaratos, emigrado de Corinto que se casó con una mujer etrusca. De este enlace nació un niño vivaz, brillante, sin prejuicios, muy ambicioso, que tal vez los romanos cuando vino a establecerse entre ellos, miraron con una mezcla de admiración, de envidia y de desconfianza. Era rico y despilfarrador entre gente pobre y tacaña. Era elegante en medio de los palurdos. Era el único que sabía filosofía, de Geografía y Matemáticas, en un mundo de pobres analfabetos cuanto a la política, sangre griega más que sangre etrusca debían hacer de él un diplomático de mil recursos entre conciudadanos que pocos debían de tener. Tito Livio dice de él: Fue el primero que intrigó para hacerse rey y pronunció un discurso para asegurarse el apoyo de la plebe.

Que haya sido el primero, lo dudamos. Pero de que haya intrigado, estamos seguros. Probablemente las familias etruscas, que constituían una minoría, pero rica e influyente, vieron en él a su hombre, y, cansadas de ser gobernados, por reyes pastores y labradores, de raza latina y sabina, sordos a sus necesidades comerciales y expansionistas, decidieron elevarle al trono.

Como anduvieron las cosas, se ignora. Mas la alusión de Tito Livio a la plebe nos permite hacernos una idea de ello. La plebe es un elemento nuevo de la Historia romana, o por lo menos un elemento que no se había hecho notar bajo los cuatro primeros reyes, que no tenían necesidad alguna de hablar a la plebe para ser elegidos por la sencilla razón de que en sus tiempos no había plebe. En los comicios curiados, que precedían a la investidura del soberano, no existían diferencias sociales. Todos eran ciudadanos, todos eran grandes o pequeños propietarios de tierras; todos tenían, por lo tanto, formalmente los mismos derechos, aunque, por la fuerza de las cosas, en la práctica, hubiesen después algunos profesionales de la política para tomar las decisiones e imponerlas a los demás.

Era un perfecta democracia casera, donde todo se hacia a la luz del sol y se discutía entre ciudadanos iguales, y lo que contaba, para la distribución de cargos, era la estima y el prestigio de que uno gozaba. Pero todo aquello presuponía la pequeña ciudad que fue Roma en aquel su primer siglo de vida, encerrada en su angosta valla de casas, y donde cada uno conocía al otro y sabía de quién era hijo y qué había hecho y cómo trataba a su mujer y cuánto gastaba para comer y cuántos sacrificios realizaba en nombre de los dioses.

Pero a la muerte de Anco Marcio la situación había cambiado completamente. Las necesidades bélicas habían estimulado la industria y, por tanto, favorecido al elemento etrusco, del cual procedían carpinteros, herreros, armeros y mercaderes. Llegados de Tarquinia, de Arezzo, de Veyes, las tiendas se llenaron de dependientes y de aprendices que, conociendo bien el oficio, montaron otras tiendas. La elevación de salarios atrajo a la ciudad mano de obra campesina. Los soldados, después de haber hecho la guerra, regresaban a desgana al campo y preferían quedarse en Roma, donde se encontraban con más facilidad mujeres y vino. Mas sobre todo las victorias habían hecho confluir torrentes de esclavos. Y era esta multitud forastera la que formaba el plenum, de la que procede la palabra plebe.

Lucio Tarquino y sus enemigos etruscos debieron ver en seguida el provecho que se podía sacar de esa masa de gente, en su mayor parte excluida de los comicios curiados, si se llegara a convencerla de que sólo un rey también forastero podría hacer valer sus derechos. Y por esto los arengó. Prometiéndoles quién sabe qué, acaso lo que después hizo de verdad. En aquella ocasión tenían detrás de silo que hoy se llamaría la «gran industria»; los Cimi, los Marzotto, los Agnelli, los Pirelli, los Falck de la antigua Roma: gente que podía gastar cuanto dinero quería en propaganda electoral, y que estaba decidida a hacerlo para garantizarse un Gobierno más dispuesto que los precedentes a tutelar sus intereses y a seguir aquella política expansionista que era la condición de su prosperidad.

Ciertamente lo consiguieron, pues Lucio Tarquino fue el elegido con el nombre de Tarquino Prisco, permaneció en el trono treinta y ocho años y, para librarse de él, los «patricios», o sea, los «rurales», tuvieron que hacerle asesinar. Mas inútilmente. Ante todo, porque la corona, después de él, pasó a su hijo y después a su nieto. En segundo lugar, porque, más que la causa, el advenimiento de los Tarquino fue efecto de una cierta vuelta que la historia de Roma había sufrido y que no le permitía ya volver a su primitivo y arcaico orden social y la política que de éste derivaba.

El rey de la «gran industria» y de la plebe fue un rey autoritario, guerrero, planificador y demagogo. Quiso un palacio y se le hizo construir según el estilo etrusco, mucho más refinado que el romano. Además, hizo colocar un trono en palacio, y en él se sentó en magna pompa, con el cetro en la mano y un yelmo empenachado. Debió hacerlo un poco por vanidad y un poco porque sabía con quién trataba, y que la plebe, a la cual debía su elección y de la cual se proponía conservar el favor, amaba el fasto y quería ver al rey de uniforme de gran gala, rodeado por coraceros. A diferencia de sus predecesores, que pasaban la mayor parte del tiempo diciendo misa y haciendo horóscopos, él la pasó ejerciendo el poder temporal, es decir, haciendo política y guerras. Primero subyugó todo el Lacio, después buscó camorra con los sabinos y les robó otra parte de tierras. Para hacerlo, necesitó muchas armas que la industria pesada le proporcionó, haciendo encima grandes negocios, y muchos suministros que los mercaderes le aseguraron, ganando encima amplias prebendas. Los historiadores republicanos y antietruscos escribieron después que su reinado fue todo un estraperlo de ganancias ilícitas, el triunfo de la propina y del «sobrecito», y que el botín cogido a los vencidos lo empleó en embellecer, no Roma, sino las ciudades etruscas, particularmente Tarquinia, que le viera nacer.

Lo dudamos, pues fue precisamente bajo su mando cuando Roma dio un salto adelante, especialmente en materia de monumentos y de urbanizaciones. Sobre todo, construyó la cloaca máxima, que por fin liberó a los ciudadanos de sus detritos, con los que hasta entonces habían convivido. Además, finalmente, la Urbe comenzó a serlo de veras, con calles bien trazadas, barrios delimitados, casas que ya no eran cabañas sino verdaderas construcciones, de techo inclinado a ambos lados, con ventanas y atrio, y un foro, o sea, una plaza central, donde todos los ciudadanos se reunían.

Desgraciadamente, para llevar a cabo esta auténtica revolución que modificaba no solamente la faz externa de Roma sino también su modo de vida, hubo de soportar la hostilidad del Senado, depositario de la antigua tradición y poco dispuesto a renunciar a su derecho de control sobre el rey. En Otros tiempos, lo hubiese depuesto u obligado a dimitir. Mas ahora había que tener en cuenta a la plebe, o sea, a una multitud que todavía no contaba con representación política adecuada, pero que esperaba que Tarquino se la concediese, y que estaba dispuesta a sostenerle incluso con barricadas. Era más fácil asesinarlo, y esto hicieron. Pero cometieron el imperdonable error de dejar con vida a su mujer e hijo, convencidos de que aquélla por su sexo y éste por su temprana edad no podrían mantener el poder.

Acaso hubiesen tenido razón de haber sido romana Tanaquila, es decir, habituada tan sólo a obedecer. Pero, al contrario, era etrusca, había estudiado y compartido con su marido no tan sólo el lecho sino también el trabajo, interesándose por problemas de Estado, la administración, la política exterior y las reformas; y, sobre todo, se la sabía más lista que los mismos senadores, muchos de los cuales eran analfabetos.

Sepultado el rey, ella ocupé su puesto en el trono, y lo mantuvo caliente para Servio, que entretanto crecía y que fue el primero y el último rey de Roma que heredó la corona sin ser electo. No se sabe bien si era hijo de aquél o de una sirvienta suya, como parece indicar el nombre. Como fuere, también a él los historiadores romanos, todos republicanos fervientes, han tratado de denigrarlo. Mas no lo han logrado. Aun a desgana, han tenido que admitir que su gobierno era ilustrado y que bajo él se llevaron a cabo algunas de las más importantes empresas. Sobre todo, construyó murallas en la ciudad, dando trabajo a albañiles, técnicos y artesanos, que vieron en él a su protector. Además, emprendió la reforma política y social que fue base de todos los sucesivos ordenamientos romanos.

La vieja división en treinta curias presuponía una ciudad de treinta a cuarenta mil habitantes, todos más o menos con los mismos títulos, los mismos derechos y el mismo patrimonio. Mas ahora había crecido extraordinariamente y hay quien hace ascender a setecientas u ochocientas mil almas la población ciudadana en tiempos de Servio. Probablemente son cálculos equivocados: a tantos debían subir no los habitantes de Roma, sino de todo el territorio conquistado por ella. Sin embargo, la ciudad debía de sobrepasar al menos los cien mil, y las grandes obras públicas que Tarquino y Servio emprendieron debieron ser impuestas por una aguda crisis de la vivienda.

De aquella masa, sólo la inscrita ya en los comicios curiados tenía voz en capítulo y podía votar. Los demás seguían estando excluidos, entre ellos incluso los más grandes industriales, comerciantes y banqueros: los que proporcionaban el dinero al Estado para hacer las guerras y las grandes obras de avenamiento. Ahora tenían derecho a una recompensa.

Como primera medida, Servio concedía la ciudadanía a los libertinos, o sea, a los hijos de los esclavos liberados o libertos. Debieron de ser muchos miles de personas, que a partir de entonces fueron sus más encarnizados sostenedores. Después, abolió las treinta curias divididas según los barrios instituyendo en su lugar cinco clases, diferenciadas sobre la base no de su domicilio, sino de su patrimonio. A la primera pertenecían los que tuviesen al menos cien mil ases, y a la última, los que poseían menos de doce mil quinientos. Es difícil saber a qué corresponde, hoy, en monedas, un as. Tal vez a diez liras, tal vez a más. Como fuere, estas diferencias económicas determinaron también las políticas. Pues mientras en las curias todos eran pariguales, al menos formalmente, y el voto de cada uno valía el de otro cualquiera, las clases votaban por centurias, pero no tenían un número igual de ellas. La primera tenía noventa y ocho. En total eran ciento noventa y ocho votos de la clase primera para determinar la mayoría. Las otras, aunque se coaligasen, no lograban alcanzarla.

Era un régimen capitalista o plutocrático en plena regla, que daba el monopolio del poder legislativo a la «gran industria», quitándosela al Agrarismo, o sea al Senado, que tenía mucho más dinero. Mas, ¿qué podía hacer éste? Servio no le debía ni siquiera la elección porque la corona la había heredado de su padre y tenía consigo el dinero de los ricos que le eran deudores de su nuevo poderío, y el apoyo del pueblo llano a quien le había dado empleo, salario y ciudadanía. Sostenido por estas fuerzas, se rodeó de una guardia armada para proteger su propia vida de los malintencionados, se ciñó una diadema de oro en la cabeza, se hizo fabricar un trono de marfil y se sentó en éste, majestuosamente, con un cetro en la mano, rematado por un águila. Patricio o no patricio, senador o mendigo, quien quisiera acercársele tenía que hacerse anunciar y esperar su turno.

Era difícil eliminar a un hombre semejante. Y, efectivamente, sus enemigos, para lograrlo, tuvieron que confiar la ejecución a su sobrino-yerno, quien, como tal, podía circular libremente por palacio.

Este segundo Tarquino, antes de arriesgar el golpe, intentó que derrocaran a su tío por abuso de poder. Servio se presentó ante las centurias que volvieron a confirmarlo rey con plebiscitaria aclamación (lo cuenta Tito Livio, gran republicano, y sin duda debe ser verdad).

No quedaba, por tanto, más que el puñal y Tarquino lo usó sin muchos escrúpulos. Pero el suspiro de alivio que exhalaron los senadores con los cuales se había aliado se les quedó en la garganta cuando vieron al asesino sentarse a su vez en el trono de marfil sin pedirles permiso, como sucedía en aquellos buenos viejos tiempos que ellos esperaban restaurar.

El nuevo soberano se mostró enseguida más tiránico que el que había expedido al otro mundo. Y, en efecto, le bautizaron el Soberbio para distinguirle del fundador de la dinastía. Si le dieron este apodo, alguna razón habría, aunque no sea cierto lo que después se ha contado sobre su caída. Parece ser que se divertía matando gente en el Foro. Y de carácter belicoso seguramente lo fue porque la mayor parte de su tiempo, como rey, lo pasó haciendo guerras. Guerras afortunadas, pues bajo su mando, el Ejército, integrado entonces por algunas decenas de miles de hombres, conquistó no tan sólo la Sabina, sino también la Etruria y sus colonias meridionales, al menos hasta Gaeta.

De aquí hasta casi la desembocadura del Amo, Roma hacia en aquel momento el buen y el mal tiempo.

La guerra no era siempre caliente. A menudo era solamente «fría», como ~c dice hoy. Pero, en suma, Tarquino fue, un poco por la fuerza de las armas y otro poco gracias a la diplomacia, el jefe de algo que, para aquellos tiempos, era un pequeño imperio. No llegaba al Adriático, pero ya dominaba el Tirreno.

Tal vez Tarquino alargó tanto la mano para hacer olvidar el modo con que subió al trono sobre el cadáver de un rey generoso y popular. Los éxitos exteriores sirven muchas veces para disfrazar la debilidad interna de un régimen. Como fuere, Tarquino debió, al aparecer, su caída a este afán de conquistas.

Un día, cuéntase, estaba en el campo con sus soldados, su hijo Sexto Tarquino y su sobrino Lucio Tarquino Colatino. Estos, bajo la tienda, comenzaron a discutir la virtud de sus respectivas esposas, cada uno sosteniendo, como buen marido, la de la propia. Probablemente el uno le dijo al otro: «La mía es una esposa honesta. La tuya te pone cuernos». Decidieron volver aquella noche para sorprenderlas. Montaron a caballo y se fueron.

En Roma, encontraron a la mujer de Sexto, que se consolaba de la momentánea viudez banqueteando con amigos y dejándose cortejar. La de Colatino, Lucrecia, engañaba la espera tejiendo un vestido para su marido. Colatino, triunfante, se embolsó la apuesta y volvió al campo. Sexto, mortificado y deseoso de desquite, se puso a cortejar a Lucrecia y, al fin, un poco con violencia y otro poco con astucia, venció su resistencia.

Cometida la infidelidad, la pobre mujer mandó llamar a su marido y a su padre, que era senador, les confesó lo acaecido y se mató de una puñalada en el corazón. Lucio Junio Bruto, sobrino tambien del rey, quien había asesinado a su padre, reunió el Senado, contó la historia de aquella infamia y propuso destronar al Soberbio y expulsar de la ciudad a toda su familia (excepto él, se entiende). Tarquino, informado, se precipitó a Roma, al mismo tiempo que Bruto galopaba hacia el campo, y probablemente se encontraron por el camino. Mientras el rey trataba de restablecer el orden en la ciudad, Bruto sembraba el desorden en las legiones, que decidieron entonces rebelarse y marchar sobre Roma.

Tarquino huyó hacia el norte, refugiándose en aquella Etruria de donde sus antepasados hablan descendido y cuyo orgullo él había humillado reduciendo sus ciudades a la condición de vasallas de Roma. Debió de ser una bien amarga mortificación para él pedir hospitalidad a Porsenna, lucumon, o sea, primer magistrado de Chiusi, que en aquellos tiempos se llamaba Clusium.

Pero Porsenna, gran hombre de bien, se la concedió.

En Roma proclamaron la República. Como más tarde la de los Plantagenet en Inglaterra y la de los Borbones en Francia, también la monarquía de Roma había durado siete reyes.

Corría el año 509 antes de Jesucristo. Habían transcurrido doscientos cuarenta y seis ab urbe condita.

Lección 2

Derecho romano la república

  • Organización social y política del pueblo bajo la República

  • Constitución de la República:

La República estaba constituida en su magistratura por dos cónsules, estos eran electos anualmente por la Comitia Centuriata. Fue creada en el año 507 a.C. La Razón de ser de la República, fue que el pueblo Romano esta harto de los abusos y arbitrariedades de la monarquía. Sobre todo el Hecho de que un Sobrino de Tarquino Haya violado y matado a Lucresia.

No existía una ley escrita o sea constitución escrita, pero si una rudimentaria distribución tripartita de poderes del estado, en la cual no estaba bien delimitado los alcances de cada uno de los poderes generándose una invasión de poderes entre las tres, no existía esa clara división de poderes como hacía Montesquieu. En los comicios eran donde existía la soberanía, esta soberanía era relativa, debido a que lo Patricios seguían dominado en la Comitia Centuriata y en los cargos de la magistratura, y hasta la misma revolución contra la monarquía fue hecha por los Patricios.

  • Límites y garantías – Provocatio ad Populum

No existían las garantías actuales del habeas corpus, habeas data, inconstitucionalidad o recurso de amparo. Pero impusieron 5 características muy importantes:

  • 1.  La Periodicidad: Los magistrados duraban un año.

  • 2.  La Colegiatura: Los magistrados no actuaban en conjunto, sino que se alternaban, cuando uno ejercía el otro cesaba en sus funciones, pero tenía derecho a Veto sobre las decisiones del actuante llamado INTERCESSIO.

  • 3. La Electividad: Estaba dada por la Comitia Centuriata, en ella se votaba a los nuevos magistrados.

  • 4. Rendición de cuenta al finalizar su mandatos ante la Comitia Centuriata

  • 5. PROVOCATIO AD POPULUM: Facultad de la Comitia Centuriata de actuar como tribunal de apelación ante sentencia de muerte. El sentenciado tenía derecho de apelar la sentencia ante el pueblo reunido en la Comitia Centuriata.

  • Poder ejecutivo: Cónsules, Dictador y Cuestor

El poder ejecutivo es una división que se acerca a la definición de lo que era en esos tiempos pero no era iguala la que conocemos actualmente que proviene de Montesquieu.

  • Magistrados: Los magistrados eran cargos públicos Ad Honoren en representación del pueblo.

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  • Cónsules: Ejercían plenamente el poder ejecutivo y militar y en parte el poder legislativo y judicial, Tenían la atribución de convocar y presidir el Senex y la Comitia Centuriata, y eran los únicos que podían presentar proyectos de leyes. Debían ser Patricios de 43 años de edad, elegidos por la Comitia Centuriata. Al principio atendían asuntos jurisdiccionales civiles y penales, en su función militar declaraban la Guerra o la Paz.

  • Dictador: Ex senador que gozaba de buena reputación que se le asignaba todos los poderes juntos por un máximo de 6 meses en caso de desorden en la República.

  • Cuestor: Había dos clases de cuestores, el Cuestor Erario que era el encargado del tesoro público y los Tributos, y el Cuestor Parricci que era el encargada de verificar que todo Romano tuviese derecho al provocatio Ad Populum.

  • Censores: Eran los encargados de hacer los Censos de persona y bienes cada 5 años. Ellos confeccionaban una lista de ciudadanos donde se anotaban los cargos políticos que fueron teniendo para el CURSUS HONORARIUM para poder acceder al SENEX.

  • Poder Legislativo: Comitia Centuriata y Senado.

  • Comitia Centuriata: Las funciones de la Comitia Centuriata siguió siendo la misma que en la Monarquía, Era convocada por el Cónsul, en la s relaciones exteriores declaraba la guerra o la paz, en los asuntos jurisdiccionales se continuaba con el Provocatio ad Populum, y designaba a los Magistrados, Pretores, Cuestores y Censores.

  • El Senex: Estaba formado por ex Magistrados que habían cumplido el " CURSUS HONORARIUM" o carrera de magistrados. Al principio fueron nombrados por los Cónsules, Luego por los Censores.

Las funciones del Senex eran:

  • Elegían a los Cónsules

  • Designaban a los magistrados

  • Ejercían el "AUTORITAS PATRUM" facultad de ratificar las resoluciones de los comicios

  • Fiscalizaban el culto oficial

  • Fiscalizaban a los funcionarios que manejaban el fondo público. Creaba tributos.

  • Asesoraban al Cónsul.

El SENADOCONSULTO eran una función muy importante, el Magistrado daba al senado un tema sobre el cual debatir, se decidía por mayoría y el Senado Consulto emitía una resolución con fuerza de Lex.

  • Poder Judicial: Pontífices y Magistrados

  • Los Colegios de los Pontífices estaba dividida en 3:

  • Los pontífices, que eran los de máxima autoridad, encabezados por el Pontifix Máximum arbitro de lo divino y lo humano. Este colegio aportó el asesoramiento de los procedimientos jurídicos, creando una jurisprudencia, También atendían los asuntos del culto público y daban las directivas del culto privado.

  • Los Augures: Eran los que designaban mediante la adivinación por el vuelo de los pájaros los días fastos o nefastos.

  • Los Fesiales: Eran los encargados de la elaboración de los calendarios según los datos de los Augures.

  • Los Magistrados:

Ejercían las funcione judiciales los Cónsules, que eran los jefes del poder ejecutivo, luego con la creación de la Pretura los Pretores urbanos decidían sobre las cuestiones civiles y penales de los romanos y los Pretores Peregrinos decidían sobre los asuntos civiles y penales de los romanos con los extranjeros o cuestiones de extranjeros entre sí.

Durante la República los Pretores eran elegidos por la Comitia Centuriata. Los Cuestores tenían funciones de resguardo del tesoro Público y además atribuciones judiciales que les fueron quitadas en la época del Cesar.

  • Luchas de los Patricios y Plebeyos.

  • Los Plebeyos hartos de los abusos de los Patricios decidieron salir de roma para fundar un nuevo municipio en el Año 479 a.C. en el Monte Sacro. Los Patricios al ver que no podían sustentar su economía sin los Plebeyos aceptan las peticiones de crear magistraturas Plebeyas. Creándose la Comitia Plebes. Los Plebeyos reclamaban los siguiente:

  • En lo político, poder ocupar Magistraturas y como consecuencia funciones militares, En lo Social, igualdad de condiciones en el Ius Connubium, la Lex Canuleya les permitió el IUS Connubium entre patricio y Plebeyos.

  • En lo Religioso poder formar parte de los Colegios Pontificios.

En el 254 a.C. Tibercio Coruncanio Asume el Pontifix Máximum siendo Plebeyo, produciéndose a partir de la fecha la igualdad total entre el Patricio y el Plebeyo.

  • El Tribunado o Comitia Plebes:

Se crea la Comitia plebis con dos Tribunos Plebeyos, que luego llegaron a ser 10, eran elegidos por la Comitia Plebes, de origen meramente Plebeyos, atendían los asuntos de la Plebe y solamente representaban a los plebeyos y no a todos los Romanos. Mediante la Comitia Plebes pudieron luchar por sus derechos.

  • Funciones del Tribuno:

  • IUS INTERSECCIONIS: Derecho que le daba a vetar las decisiones de la Comitia Centuriata que perjudicaran los intereses de la plebe. Su veto era irrevocable.

  • Inviolabilidad de su persona: No podían agredirlos, el que lo hacía tenia pena de muerto ipso facto, de cumplimiento inmediato y sin posibilidad de apelación Provocatio ad Populum.

  • Convocar y presidir la Comitia Plebes: a pesar de esto el Senex seguía manteniendo la hegemonía a través de Autorictas Patrum.

Finalmente las Comitias quedan conformadas de esta forma:

Comitia Curiata en manos de los Patricios, Comitia Centuriata en manos de los Patricios, Comitia Plebes en manos de los Plebeyos y Comitia Tribatta en manos de Patricios y plebeyos.

  • Ediles:

Los ediles cumplían funciones de resguardo y custodio del orden público, de los edificios , plazas, mercados etc.

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  • Los Decenviros:

Terentino Orsa, Tribuno Plebeyo, propuso que se nombrara una comisión para redactar leyes escritas (462 a.C.). Se nombró una comisión que fue a Grecia a estudiar las Leyes de Solón. La intención de Orsa fue que mediante la escritura de la leyes, todos tuviesen acceso a ellas y no solo los Patricios. Hubo dos Decenviratos para poder completar la Lex de las XII Tablas o Leyes Desenvirales. Entre los años 451 y 450 a.C. los decenviros publicaron las XII Tablas, siendo este el primer ordenamiento jurídico romano.

Se obtuvo la igualdad y la publicidad de las leyes a través de la publicación de las XII Tablas. Esto permitió la interpretación y discusión de las leyes públicamente.

  • El Tribunado Militar:

Gracias al Tribuno Canuleyo pudieron sustituir a los cónsules por 6 tribunos militares, pudiendo ser 3 de ellos Plebeyos, pero nunca pudieron llegar al poder ejecutivo.

  • El Censor:

Magistrado que tenía a su cargo la realización del censo, de los habitantes y bienes cada 5 años, en función de los tributos y el servicio Militar. Fiscalizaba el CURSUS HONORARIUM.

  • El Pretor:

Tenía funciones de velar por el justo procedimiento judicial.

  • El Pontificado:

Tibercio Coruncanio fue designado Pontifix Máximum siendo Plebeyo.

  • Los Comicios de la Plebe:

Convocados y presididos por los Tribunos. Elegían a sus tribunos y magistrados, votaban leyes denominándose estos actos plebiscitos. Primero tuvieron alcance solo para los plebeyos y luego para toda la población.

  • Las Fuentes de Derecho durante la República:

  • Las Leyes Comiciales: De las Comitias Tribatta, Centuriata y Curiata

  • Los Edictos de los Magistrados: Edictos Pretorianos. De un año de duración.

  • El Senado Consulto: Respuestas del Senado Consulto

  • Las Costumbres: Continuo creando normas a través de las costumbres y actos repetitivos.

  • La Ley de las XII Tablas:

Triunfo de los plebeyos para lograr la publicidad y la igualdad de las leyes, creadas por los Decenviros, Gracias al Tribuno Decenviro Terentino. Reunió en una solo obra todo el derecho escrito, facilitando su estudio y aplicación. Fueron consideradas con ley fundamental de Roma no obstante las reformas introducidas por el derecho Pretoriano perduraron hasta Justiniano.

Garantizaban el IUS CONNUBIUM para plebeyos y patricios, proclamo la provocatio ad populum. Otorgó garantía a Iso litigantes, estableció castigos. Trataron de derecho, civil, penal, procesal, político y sacramental. La familia tiene vínculos civiles, se adopta la herencia AB INTESTATO, la que implicaba que por parentesco ya tenía derecho a la herencia, sin necesidad de testar. Consignaba dos actos importantísimos el NEXUN, donde se funda el régimen de contratos (compra venta, prestamos etc.) mediante el AES ET LIBRAM cobre y balanza. Y el MANCIPUM o MANCIPATO, tomar las cosas prestadas frente a un testigo.

  • 1ra y 2da Tabla: organización judicial y procedimiento

  • 3era Tabla: ejecución de deudores insolventes.

  • 4ta Tabla: Patria Potestad.

  • 5ta Tabla: matrimonio tutela y sucesiones.

  • 6ta Tabla: propiedad y posesión.

  • 7ma Tabla: contratos

  • 8va Tabla: Delitos

  • 9na Tabla: Derecho público

  • 10ma Tabla: Derecho Sacro

  • 11ra Tabla: Suplemento de Tablas 1ra hasta la 5ta

  • 12da Tabla: Suplemento de Tablas 6ta hasta la 10ma

  • El Ius FLAVIANUM : Colección de Flavio con interés de divulgar el conocimiento del derecho, que hasta entonces eran únicamente conocidas y aplicadas por los pontífices y sacerdotes.

  • El Ius AELIANUM:

Hacia el 190 a.C. se publicó una colección que reproducía las XII tablas con comentarios e interpretaciones, así como la forma de entablar la LEGIS ACCTIONIS.

  • AUTORITAS PRUDENTUM: Al comienzo cuando se los consultaban a los jurisconsultos, sus respuestas a los problema jurídicos no tenían validez, pero con Augusto se les otorgó el " RESPONDI EX AUTORITATE PRINCIPIS" derecho de responder con autorización. Sus respuestas tenían valor de fuentes legales. El primero fue Tiberio Coruncanio.

  • Organización política de la República

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LAS FUNCIONES DE LA COMITIA CURIATA Y COMITIA TRIBAL

FUERON ABSORBIDAS POR LA COMITIA CENTURIATA, A PESAR DE PERMANECER COMO INSTITUCIONES.

  • El CURSUS HONORUM ( CARRERA POLÍTICA)

El joven que había sobrevivido a los diez años de vida militar, podía, cuando volvía a casa, emprender la carrera política, que iba por grados y era electiva y sometida a toda suerte de precauciones y controles.

Correspondía a la Asamblea Centuriada cribar las candidaturas a los diversos cargos, que eran todos plurales, esto es, constituidos por varias personas. El primer peldaño era el de «cuestor», especie de ayudante de los magistrados más altos para las finanzas y la justicia. Ayudaba a controlar los gastos del Estado y colaboraba en la investigación de los delitos. No podía permanecer en el cargo más de un año, pero si había cumplido bien con su cometido, podía presentarse nuevamente a la Asamblea Centuriada para ser ascendido.

Si no había satisfecho a los electores, quedaba suspendido y durante diez años no podía volverse a presentar para ningún cargo. Si, por el contrario, les tenía contentos, era elegido «edil» (había cuatro), y como tal, siempre por un año, cuidaba de la superintendencia de los edificios, los teatros, los acueductos, las carreteras, las calles y, en suma, de todos los edificios públicos o de público interés, incluidas las casas de mala nota.

Si también en esas misiones, que eran prácticamente las de un asesor, cumplía a satisfacción, podía concurrir, siempre con el mismo método electivo y por un año, a uno de los cuatro puestos de «pretor», cargo altísimo, civil y militar. En pasados tiempos habían sido los generales en jefe del Ejército. A la sazón eran más bien presidentes del tribunal o intérpretes de las leyes. Pero cuando estallaba la guerra, volvían a tomar el mando de las grandes unidades a las órdenes de los «cónsules».

Llegados al ápice de esta carrera, que se llamaba cursus honorum, o «carrera de honores», se podía aspirar a uno de los dos puestos de «censor», que era elegido por cinco años. La duración de tal cargo se debía al hecho de que sólo cada cinco años se revisaba el censo de ciudadanos, es decir, compilado lo que hoy se llamaría el «módulo Vanoni».

Era éste el principal cometido del censor, quien, además, debía establecer para el quinquenio, basándose en la «indagación» lo que cada ciudadano tenía que pagar de impuestos y cuántos años tenía obligación de estar bajo las armas.

Pero sus misiones no se limitaban solamente a ésta. Las tenía también más delicadas, por lo que el cargo, especialmente cuando lo ejercían ciudadanos de gran fuste como Apio Claudio el Ciego, sobrino segundo del famoso decenviro, y Catón, hacían competencia hasta el consulado. El censor debía indagar secretamente los «precedentes» de todo candidato a cualquier cargo público. Tenía que vigilar el honor de las mujeres, la educación de los hijos, el trato a los esclavos. Lo que le autorizaba a meter la nariz en los asuntos privados de cada cual, rebajar o elevar su rango y hasta a echar del Senado a los miembros que no se hubiesen mostrado dignos. Eran, en fin, los censores quienes compilaban el llamado presupuesto del Estado y autorizaban los gastos. Se trataba, pues, como veis, de poderes amplísimos que requerían de quien los ejercía mucho tino y conciencia. Generalmente, en la época republicana, quien fue investido de ellos se mostró a la altura.

En el ápice de la jerarquía, estaban los dos cónsules, es decir, los dos jefes del poder ejecutivo.

En teoría, por lo menos uno de ellos tenía que ser plebeyo. En la realidad, los mismos plebeyos prefirieron siempre a un patricio, pues solamente hombres de elevada educación y de largo aprendizaje les ofrecían la garantía de saber guiar el Estado en medio de problemas cada vez más complejos y difíciles. Además, había la elección, la cual se llevaba a cabo según procedimientos que permitían a la aristocracia cualquier fraude. El día del voto de la Asamblea Centuriada, el magistrado en funciones observaba las estrellas para descubrir qué candidatos eran personae gratae a los dioses. Y dado que el lenguaje de las estrellas pretendía conocerlo sólo él, podía leer lo que quería. La Asamblea, intimidada, aceptaba el veredicto y se aprestaba a limitar su elección solamente entre los concursantes que placían al Padre Eterno, o sea, al Senado.

Los candidatos aparecían vestidos con una blanca toga carente de adornos para mostrar la sencillez de su vida y la austeridad de su moral. Y a menudo levantaban un pico de la toga para exhibir a los electores las heridas que habían tenido en la guerra. Si eran elegidos, permanecían un año, con poderes parejos; ocupaban el cargo el 15 de marzo, y cuando lo dejaban, el Senado solía acogerlos como miembros vitalicios.

Dado que el título de senador seguía siendo, pese a todo, el más ambicionado, era natural que el cónsul tratase de no disgustar nunca a los que podían ser designados como tal. Representaba en cierto sentido el brazo secular de aquella alta asamblea que, desde un punto de vista estrictamente constitucional, no contaba nada; mas en la práctica, con varios subterfugios, decidía siempre lo que fuese.

Los cónsules eran, ante todo, como los primeros reyes, jefes del poder religioso cuyos ritos más importantes dirigían. En tiempo de paz presidían las reuniones tanto del Senado como de la Asamblea, y una vez recogidas las decisiones promulgaban leyes para aplicarlas.

En tiempo de guerra se transformaban en generales y, repartiéndose el mando en partes iguales, conducían el Ejército: mitad uno y mitad otro. Si uno moría o caía prisionero, el otro reasumía en sí todos los poderes; si ambos morían o caían prisioneros, el Senado proclamaba un interregno de cinco días, nombraba un interrex para llevar adelante el asunto y procedía a nuevas elecciones. Estas palabras significan también que el cónsul ejercía, durante un año, los mismos poderes que habían ejercido los antiguos reyes, los no absolutos, de antes de los Tarquino.

Los cometidos del cónsul eran naturalmente los más ambicionados, pero también los más difíciles de ejercer, y requerían, además de mucha energía, mucha diplomacia porque exigían continuos escarceos entre el Senado y las Asambleas populares, que lo elegían y a las que había de contestar.

Estas asambleas eran tres: los comicios curiados, los comicios centuriados y los comicios tributos.

Los comicios curiados eran los más antiguos, pues se remontaban a Rómulo, cuando Roma estaba compuesta de patres. Y, en efecto, tan sólo los patricios formaban parte de ellos. En los primeros tiempos de la República tuvieron funciones importantes, como la de elegir a los cónsules. Pero después, poco a poco, tuvieron que ceder casi todos sus poderes a la Asamblea Centuriada, que fue la verdadera Cámara de los diputados de la Roma republicana. Y, lentamente, se transformaron en una especie de Consulta Heráldica, que decidía sobre todo en cuestiones genealógicas, o sea, sobre la pertenencia de un ciudadano a tal o cual gens.

La Asamblea Centuriada era, prácticamente, el pueblo en armas. Formaban parte de ella todos los ciudadanos que habían cumplido el servicio militar. Por lo tanto, quedaban excluidos los extranjeros, los esclavos y a quienes, por demasiado pobres, la ley eximía de la leva y de los impuestos. Roma era avara en la concesión de la ciudadanía. Esta comportaba privilegios, como el derecho de apelación a la Asamblea contra las decisiones de cualquier funcionario.

La Asamblea no era permanente. Se reunía a requerimiento de un cónsul o de un tribuno y no podía dictar leyes u ordenanzas por su cuenta. Podía tan sólo votar por mayoría, «sí» o «no», las propuestas que el magistrado le formulaba. Su carácter conservador quedaba garantizado, como ya sabemos, por su división en cinco clases. Es necesario tener siempre en cuenta que la primera, compuesta por noventa y ocho centurias entre patricios, équites y millonarios, bastaba para formar la mayoría sobre un total de ciento noventa y tres clasificados. Dado que votaba en primer lugar y que la votación se anunciaba enseguida, a las demás no les quedaba sino inclinar la cabeza.

En ese procedimiento había un criterio de justicia. Los romanos entendían que los derechos tenían que ser parejos a los deberes, y viceversa. Por lo que cuanto más rico se era, tantos más impuestos se tenían que pagar y tantos más años se tenían que servir en el Ejército, pero, en compensación, tanto más se influía políticamente.

Pero no hay duda de que el pobre diablo, aunque tuviese la ventaja de pagar pocos impuestos y de servir pocos meses en el cuartel, políticamente no contaba nada y estaba obligado a seguir siempre la voluntad de quien contaba mucho.

Fue entonces cuando esos desheredados comenzaron a unirse por su cuenta en los llamados concilios de la plebe, cuya autoridad no era reconocida por la Constitución, pero de los cuales, al correr de los años, se desarrollaron los comicios tributos, que fueron el órgano con el que el proletariado romano llevó a cabo su larga batalla para conquistar una mayor justicia social.

Inmediatamente después de la secesión de la plebe en el Monte Sacro, cuando le fue permitido elegir a sus propios magistrados, aparecieron los famosos tribunos, que tenían derecho de veto contra cualquier ley u ordenanza considerada como lesiva a los intereses proletarios. Y fueron precisamente los comicios tributos los encargados de nombrar a esos magistrados. Después, poco a poco, pidieron y obtuvieron el derecho de nombrar también otros: los cuestores, los ediles de la plebe y, por fin, los tribunos militares, que estaban dotados de potestad consular.

Tampoco esta Asamblea, como la Centuriada, tenía más poder que el de votar «sí» o «no» a las propuestas del magistrado que la convocaba. Pero el voto se emitía individualmente y el de uno valía lo que el del otro, al margen de las condiciones financieras. Era, por lo tanto, un órgano mucho más democrático. El incremento de sus atribuciones subraya el lento crecimiento, a través" de infinitas luchas, del proletariado romano en comparación con las otras clases: hasta que sus deliberaciones, llamadas plebiscitos, cesaron de ser válidas sólo para la plebe y se hicieron obligatorias para todos los ciudadanos, transformándose así en leyes propiamente dichas.

Con aquellas dos Asambleas, la Centuriada y la Curiada, fatalmente destinadas a combatirse entre sí, una en nombre de la conservación y la otra en nombre del progreso social, y con magistrados como los tribunos elegidos aposta por la plebe para obstaculizar su labor, comprenderéis cuán difícil debía de ser el oficio de los dos cónsules.

Cada uno de ellos tenía, nominalmente, el imperium, el mando, y lo ostentaba haciéndose preceder, dondequiera que fuese, por doce lictores, cada uno de los cuales portaba un haz de varas con la segur en medio. Daban conjuntamente el nombre al año durante el cual ejercían el cargo, que quedaba registrado en el índice de los fastos consulares. Eran cosas que halagaban las ambiciones de todos. En cuanto al poder efectivo, empero, era harina de otro costal. Ante todo, para ejercerlo tenían que estar de acuerdo entre ellos, porque cada uno tenía el derecho de veto sobre las decisiones del otro. Y luego había que obtener el asenso de las dos Asambleas.

Pero precisamente esa paralización del poder ejecutivo era lo que permitía al Senado ejercer el suyo. Estaba compuesto de trescientos miembros y los censores cuidaban de llenar los vacíos que la muerte producía nombrando para el puesto del fallecido a un ex cónsul o un ex censor que se hubiese distinguido particularmente. El censor, o el mismo Senado, podían también expulsar a los miembros que no se hubiesen mostrado dignos de alto honor.

Aquella venerable Asamblea se reunía también en la Curia, frente al Foro, a requerimiento del cónsul que la presidía. Y sus decisiones, que se tomaban por mayoría, no tenían nominalmente fuerza de ley: eran tan sólo consejos al magistrado. Mas éste casi nunca se atrevía a presentar a los comicios, únicos que podían concederle poder ejecutivo, una propuesta que no hubiese recibido la aprobación previa del Senado. En la práctica, su parecer era decisivo para todas las grandes cuestiones de Estado: guerra y paz, gobierno de las colonias y de las provincias. Cuando, además, se producía una grave crisis, el Senado recurría a un decreto especial de emergencia, el senatusconsultum ultimum, el cual decidía irrevocablemente.

Sin embargo, más que la Constitución, que no le reconocía muchos, su poder procedía del prestigio. El mismo tribuno que, dado su origen electoral, no podía ser favorable al Senado, cuando se sentaba con él, como estaba, por derecho, en calidad de silencioso observador, salía, en general, con ideas más conciliadoras que cuando había entrado. Tan verdad es ello que, al correr del tiempo, muchos tribunos se convirtieron en senadores por las actitudes amistosas que habían mantenido durante su cargo hacia lo que hubiera debido ser la trinchera enemiga. En fin, el Senado tenía, en las grandes ocasiones, el arma para resolver las pegas cuando se tiraba de la manta y no se lograba poner de acuerdo entre si a los magistrados y los ciudadanos. Podía nombrar un dictador por seis meses o por un año, invistiéndole de plenos poderes, excepto el de disponer de los fondos estatales. La proposición la hacia uno de los dos cónsules sin que el otro pudiese oponerse. Y la persona era elegida entre los consulares, esto es, entre los que ya habían ejercido el cargo y que por ende eran ya senadores. Todos los dictadores de la Roma republicana, menos uno, fueron patricios. Todos menos dos, respetaron los límites de tiempo y de poder que les fueron impuestos. Uno de ellos, Cincinato, que, tras sólo diez días de ejercer el cargo supremo, volvió espontáneamente a labrar el campo con los bueyes, ha pasado a la Historia con los colores de la leyenda.

El Senado recurrió raramente a ese derecho suyo, o sea que no abusó de él, aun cuando no siempre estuviera a la altura de su gran nombre. De cuando en cuando se dejaba tentar por la codicia, especialmente en el disfrute de los países conquistados. De cuando en cuando, fue ciego y sordo en defensa de los privilegios de su casta frente a la necesidad de una justicia superior. Los que lo componían no eran superhombres, cometieron errores, a veces vacilaron y se contradijeron. Pero en conjunto su Asamblea ha representado, en la historia de todos los tiempos y de todos los pueblos, un ejemplo de sensatez política nunca más superado. Procedían todos de familias estadistas y cada uno de ellos tenía una amplia experiencia sobre el Ejército, la Justicia y la Administración. Eran peores en las victorias cuando se desenfrenaban su orgullo y su codicia, y mejores en las derrotas, cuando la situación requería valor y tenacidad. Cineas, el embajador de Pirro mandó a tratar con ellos, cuando les hubo visto y oído, dijo, admirado, a su soberano: «Apuesto que en Roma no hay un rey. Cada uno de sus trescientos senadores lo es».

Lección 3

Derecho Romano I – Imperio de Augusto a Constantino

  • Organización del imperio

Julio Cesar organizó el Imperio para poder afrontar los graves problemas, políticos y sociales que llevaron a la ruina a la República. Proponía las siguientes reformas:

  • Promulgar leyes para la distribución equitativa de los granos.

  • Fijar fronteras en las zonas conquistadas.

  • Mejorar la administración de las provincias

  • Compilar el derecho privado.

  • Nueva acuñación, el Aereus

  • La Lex Julia Municipales para la reorganización de las provincias

Cesar forma el triunvirato, con Pompeyo Craso y el mismo, por la ambición de poder se desata la guerra civil, Cesar asume y limita los poderes de la República y le da todos los poderes al Cesar. El Senex le da muerte a Cesar. Se produce un nuevo triunvirato, Octavio, Marco Antonio y Lépido. Lépido muere, Marco Antonio enloquece con Cleopatra y desaparece, y Queda Octavio Solo.

  • El régimen político de Octavio:

Octavio Asume todos los poderes en una sola persona, consolidando el Imperio. Se consagró Augusto. Quedando Como Cesar Augustus Octavio. Restauró la antigua República otorgándole nuevamente la autoridad y prestigio a las instituciones. Augusto fue Cónsul, pro Cónsul, Tribuno vitalicio y Pontifix Máximum. Su Régimen fue considerado como Salvador de Roma y de las instituciones.

  • Decadencia de las Magistraturas Republicanas

Durante el período que va desde Augusto a Constantino las Magistraturas dejaron de ser la representación del pueblo para pasar a ser simples delegaciones del imperio a voluntad del emperador.

  • Los Funcionarios Imperiales

Durante la República los cargos de los magistrados eran ad honoren, durante El imperio eran remunerados. Los Cónsules quedaron únicamente con la función de presidir el Senex y conferir autenticidad a ciertos actos.

Se crearon los siguientes nuevos cargos:

  • PREFECTO MORUM: Cargo adoptado por el Emperador como intendente de Roma

  • PREFECTO AEGIPTIS: Para los asuntos de Egipto

  • PREFECTO VIGILIUM: Para Controlar los incendios y Robos

  • PREFECTO PRETORUM: Jefe de la guardia imperial y juez supremo en cuestione jurisdiccionales civiles y penales.

  • PREFECTO URBIS: encargado de la vigilancia y persecución de culto prohibidos.

  • PREFECTO ANNONAE: Encargado del abastecimiento de víveres en la ciudad.

  • PREFECTO AERAE: Encargada de la hacienda pública y administración del tesoro.

  • Los Comicios y el Senado:

Las funciones judiciales, electorales y legislativas de los comicios poco a poco fueron disminuidas y absorbidas por el Senado hasta desaparecer las funciones de los comicios. El Senado heredó los poderes del Pueblo apareciendo el gobierno en forma de "Diarquía" donde el poder estaba dividido entre el emperador y el senado, pero no fue así porque el emperador compraba a su entera voluntad al senado y le limitaba cada ves mas. Exigiéndoles condiciones como la de poseer 1.000.000 de sextercios para ocupar el cargo. Los Senadores eran designados por el Emperador, fue cediendo su voluntad a la del Emperador. Por esto mismo es muy importante la actuación de los Senados Consultos que contribuyeron a formar gran parte de las fuentes del derecho Romano.

  • Las Haciendas:

  • Italia y las provincias Romanas:

Durante el período Imperial Augusto dividió en 11 regiones al imperio para poder aplicar su reformas. Las provincias las dividió, en pacíficas, donde regía la autoridad del Senado a través de los procónsules y belicosas donde El mismo regía porque necesitaban una organización militar mas rígida.

Para la manutención del imperio Augusto Tuvo que agregar nuevos impuestos, así como el impuesto a la profesión que alcanzó hasta a las prostitutas de esa época. También se quedaba el Estado con la vigésima parte de toda herencia en concepto de Tributo. El tesoro del estado estaba comprendido por el Erario Público, El Erario Imperial, El Erario Militar los cuales eran manejados por los Cuestores y controlados por el Emperador.

  • Fuentes del derecho durante el imperio Pagano

  • Consideraciones generales:

Subsistieron las mismas fuentes que en la República.

  • Las leyes comiciales

  • Los edictos

  • Los Senados Consultos.

  • Las respuestas de los jurisconsultos.

  • Agregando las Constituciones Imperiales únicamente.

Eran paganas porque El emperador era politeísta.

  • Las Leyes Comiciales:

Los Senados consultos toman las funciones de loa Comitias, por eso fue poca la producción de leyes comiciales.

  • LEX JULIA MARITANDIS ORDINUBUS: permitía el casamiento entre Liberto y plebeyos. Limitaba los derechos a testar, era obligatorio el matrimonio obligando a pagar impuesto a los solteros y madres solteras, los matrimonios sin hijos tenían que pagar tributo,

  • LEX ADULTERIS: Potestad del padre para disponer de pena de muerte a su hija adultera así como a su cómplice. Le daba al marido 60 días para denunciar el hecho ante el Pretor, no permitía la merma de la dote para que no mermaran las riquezas de las familias.

  • LEX SUNTUARIA: Limitaba el lujo, tanto en bienes, como en fiestas.

  • Los Senados Consultos:

Los senados consultos estaba integrados por tres partes:

  • Prescriptio: Contenía el nombre del magistrado lugar y fecha

  • El texto: dividido en capítulos y redactados en forma de consejos.

  • La Sanctio: Sanción en caso de incumplimiento

  • El Edicto Perpetuo de Salvio- Juliano

Adriano le encomendó a Salvio Juliano en el 131 dc el compendio de los edictos Pretorianos para que no hubiesen repeticiones ni edictos sueltos. Salvio Juliano, las codificó las adaptó creando nuevas reglas cuando fuera necesario. No se produjeron más edictos, cuando se cambiaba de un pretor a otro era traslaticia, menos la parte nueva "Pars Nova" que le introducía el nuevo Pretor.

  • Las constituciones Imperiales:

Las constituciones imperiales estaban divididas en 4 formas:

  • El Edicto: era generalmente de carácter obligatorio para todos los habitantes.

  • El Derecho: eran dictados para resolver cuestiones judiciales en primera instancia o en apelación

  • EL Rescriptiae: era la respuesta que daba el emperador sobre consultas legales que le hacían los magistrado o particulares. Era una respuesta doctrinaria, si era a un magistrado era epistolae y si era aun particular era Consultatione. Si la respuesta era al pie de la consulta era Suscriptio y si era en forma de carta era epistoleae.

  • El Mandato: era la instrucción que enviaba el Emperador a sus funcionarios a la cual debían ceñirse estrictamente, era de carácter administrativo.

Lección 4 – Derecho Romano I – La Jurisprudencia Clásica.

  • El Ius respondi et autoritate principis:

Era la Autorización que daba Augusto a ciertos jurisconsultos para emitir respuestas sobre asuntos jurídicos. Si las respuestas de los jurisconsultos era unánimes, tenían fuerza de ley, y el juez podía actuar libremente. No eran vinculantes esta jurisprudencias hasta la ley de citas

  • El Concilium Principis

El concilium principis era la costumbre de Augusto de reunir a su lado a los magistrados y senadores para discutir sobre e informar sobre las consultas a los senados consultos. El concilium principis orientaba al emperador

  • Las dos Escuelas de jurisconsultos

  • Proculeyana:

Escuela de jurisconsultos dirigida por Labeón, de tendencia renovadora, que tomó el nombre de un discípulo Próculo. Tenían la idea que el derecho debía ir evolucionando, aplicaban el método aristotélico, eran teóricos y racionalistas puros. Aplicaban el método deductivo (concepto – juicio y razonamiento) y el silogismo ( premisa mayor, premisa menor y conclusión) y se orientaban a los principios de la equidad. Sabían que la justicia no era equitativa. Eran republicanos.

  • Sabiniana:

Dirigida por Capitón, le debe su nombre a su discípulo Sabino, eran de la escuela estoica, por ser amantes del conservadurismo y amantes de la tradición. Eran Naturalistas y prácticos estrictos a lo que la ley decía. No reconocían el concepto de equidad. Eran imperialistas.

Ambas escuelas eran de conceptos diferentes pero no opuestos las dos se basaban en la aplicabilidad de la ley.

  • Los principales juristas de la época.

Los proculeyanos:

  • Labeón: Rechazaba las magistraturas que le ofrecía el Emperador, fundador de la escuela Proculeyana.

  • Nerva: Sucedió a Labeón en la escuela.

  • Próculo: El mas distinguido de los alumnos de la escuela, por lo cual lleva su nombre.

Los Sabinianos:

  • Capitón: fundador de la escuela sabiniana, obtuvo el Ius Respondi por parte del Emperador.

  • Papiniano: Trató de disuadir al emperador Caracalla de no matar a su hermano, pero como no lo justificó fue asesinado. Gran jurista.

  • Salvio Juliano: Redactor del EDICTUM, fue cónsul y miembro del Concilium principis.

  • Gallo: Creador del las Institutas, gran jurista.

  • Pomponio: Sus escritos eran destinados a la enseñanza del derecho.

  • Paulo: Fragmentos de sus obras parecen en las compilaciones y el Digesto.

  • Ulpiano: Compiló gran parte de los trabajos, Creador de las normas de Ulpiano.

  • Modestino: Creó las responsas y pandectas.

Lección 5

Derecho Romano I- El Imperio Monárquico desde Constantino a Justiniano

  • La monarquía absoluta:

Los mas destacados fueron los emperadores desde Nerva hasta Marco Aurelio, como Adriano y Septimio Severo, la reforma que tenían como objeto era establecer una monarquía como Adriano en la que todos los poderes estuviesen resumidos en el emperador haciendo desaparecer las instituciones y organismos que se habían mantenido bajo el imperio de Augusto.

  • Reformas de Dioclesiano y Constantino, fin del Imperio Romano de Occidente.

De La imposibilidad de gobernar el vasto imperio Dioclesiano decide dividirlo en dos y nombrar a Maximus para compartir el Torno.

De esta forma el imperio tuvo dos emperadores, pero Dioclesiano necesitó dos emperadores más, Dos Cesares y Dos Augustos. Dioclesiano quedó con Libia Arabia y Siria, mientras Maximus quedó con Roma, Italia y parte de Africa. Galerno quedó con Grecia y Asia menor y Constancia con Galia _España y Bretaña. Luego de Guerras Anárquicas Constantino vuelve a unificar el imperio. Constantino unifica el culto al Cristiano. Separa el poder Civil del Militar, para lo cual crea dos Magister Militium, uno de infantería y otro de milicia. Creó para las provincias 4 prefecturas a cargo de los "Praefectus Praetorium". Creó Constantinopla, en Bizancio a un punto mas equidistante del Imperio.

Con La muerte de Constantino, asumen nuevamente dos emperadores y comienzan las luchas internas hasta Teodosio quien vuelve a unificar el Imperio, Ala muerte de Teodosio asumen Arcadio y Honorio dividiendo al imperio en Oriente y Occidente. La estructura del imperio Romano se debilitaba y los emperadores se fueron desplazando hacia el Oriente abandonando Roma e Italia. Este derrumbe se detiene bajo el imperio de Justiniano, sin embargo Roma sucumbe ante la decadencia económica, militar, social y política en manos de los Bárbaros.

  • El Cristianismo y la influencia en las instituciones jurídicas

Mediante el edicto de Milán da la libertad de Culto y oficializa el Cristianismo como religión del Imperio oponiéndose al período de Dioclesiano que se había propuesto acabar con el Cristianismo. La Doctrina cristiana vino a influir sanamente el pueblo Romano y sobre todo en los asuntos jurisdiccionales, suavizando las instituciones como el matrimonio, especialmente la esclavitud, la familia, los contratos y otras instituciones.

  • Los funcionarios imperiales

Las antiguas Magistraturas eran imposibles de ser mantenidas en el imperio, A las antiguas Magistraturas de Cónsul, Pretor, Prefecto y Cuestor se le añadieron nuevas formando una burocracia dependiente de la voluntad del emperador.

  • Consulado: con atribuciones muy limitadas dividido en Dos Cónsules, El Cónsul de Roma y el Cónsul de Constantinopla.

  • Senado: El senado queda debilitado y corrompido a la voluntad del Emperador habiendo pasado sus poderes al Consejo del Estado, y quedándole una mera función municipal.

  • Los Ilustres: Eran Magistrados, Prefectos, Militares, Cuestores y Comisarios

  • Los Espectables: Eran Procónsules, Notarios y Vicarios.

  • Esclarecidos: Senadores y Presidentes de Provincias

  • El régimen provincial:

Las Provincias estaban gobernadas a través del Presidente o GOBERNADOR en cuestiones administrativas civiles y la parte militar a cargo del DUX, jefe del ejercito.

Varias provincias reunidas formaban una Diócesis, gobernada por un nuevo funcionario el VICARIO. Los Actos de gobernadores y presidentes de provincias eran recurrentes al Vicario.

En Cada provincia había una Curia que era una especie de Senado o Consejo Municipal, integrado por DECURIONES.

Se designó en cada provincia un Defensor CIVITATIS, encargado de la defensa de la provincia ante abusos de la autoridad.

  • La Hacienda:

Durante Dioclesiano se crea un nuevo IMPUESTO TERRITORIAL teniendo en cuenta la calidad de la Tierra CAPUT quedando a cargo de los Decuriones el cobro del impuesto.

También se creó un nuevo IMPUESTO INDUSTRIAL, de acuerdo al capital del negocio, EL CAPITATIO también gravaba la capacidad de trabajo del hombre para trabajos en minas y canteras.

  • Fuentes del Derecho durante la Monarquía Cristiana y Las Constituciones Imperiales:

Constituciones imperiales : Al principio el poder legislativo imperial se manifestó por rescriptios y decretos. Luego con Constantino y la monarquía absoluta se manifestó por Edictos. Leyes y constituciones que formaron gran parte del derecho privado.

Las Leyes tenían efecto tanto en oriente como occidente dictándose disposiciones aclaratorias. Pero eran degeneradas por su retórica ampulosa.

  • El Valor de las Costumbres, La doctrina de Justiniano y la constitución de Constantino

Las Leyes podían ser derogadas por el voto del legislador, o el TACITUS CONSENSUS POPULI, o sea por la costumbre.

Juliano decía así como el pueblo aceptaba la ley escrita, había de tenerse por ley lo que la voluntad del pueblo acepta como tal basado en las costumbres.

Constantino Decía que el Ius scriptum era superior al ius non scriptum, No era posible considerar del mismo modo el valor de las costumbres (del pueblo plebeyo) pues los derechos y usos no podían prevalecer sobre el derecho Romano que debía regir en todo el imperio.

  • La Ley de Citas :

Teodosio II promulgó una constitución en el 426 dc llamada Ley de Citas . Unificando los criterios para orientar a los magistrados en la toma de decisiones. En ella reconoce la máxima autoridad ante los jueces de los criterios jurídicos de Papiniano, Ulpiano, Gallo y Modestino. El Criterio de Papiniano se impuso sobre los otros y si no había nada sobre el caso el juez decidía por si mismo.

  • Compilaciones preJustinianas: El Código Gregoriano, El código Hermogeniano, El código Teodosiano, Novelas post-Teodosianas, Obras jurídicas, Leyes Romano – Bárbaras.

El interés en esta época es el de compilar las obras para un mejor entendimiento y aplicación. La compilación se inicia con Papirio Justo, las de mayor importancia son:

  • El código Gregoriano: Conjunto de cuadernos divididos en Codex, fruto del trabajo de Paulo, Ulpiano, Papirio Justo y Gregorio, este último ordenó las leyes especialmente los rescriptios. Estaba dividido en quince libros dentro de los cuales las constituciones estaban ordenados cronológicamente. Fue hecho en forma privada.

  • El Código Hermogeniano: Compilado por Hermógenes el la época de Dioclesiano, Contiene en un solo Libro los Rescriptios de Dioclesiano. Fue hecho en forma privada.

  • El Código Teodosiano: El Emperador Teodosio II decide por una constitución ordenar una comisión codificadora para ordenar las leyes imperiales desde Constantino Siguiendo el orden de Gregorio y Hermógenes. La primer comisión no pudo terminarlo y se designó una segunda publicándoselo en el año 438. Tenía 16 libros, Las constituciones estaban colocadas cronológicamente, prestaba atención al derecho administrativo, ocupándose del derecho privado, Civil y penal, Eclesiásticos, militares y normas de magistrados entre otras.

  • Novelas Post-Teodosianas Constituciones imperiales post sanción del código. Figuran en distintas ediciones del código Teodosiano como apéndices del mismo.

  • Leyes Romano Bárbaras: Caído el Imperio Romano de Occidente en el 476, se hace necesario codificar el Derecho Romano vigente en los piases dominados por los Bárbaros. Los Reyes y caudillos Germánicos adoptaron el Derecho Romano compiladas por la Orden de Alarico, así nacen las Leyes Romanae Barbarorum. Estas fueron las Leyes Romano Barbaras que significaron una fuente del derecho.

  • Lex Romana Visigothorum: que se sanciona en España y las Galias sometidas a los Visigodos. Eran un extracto de códigos Gregorianos y Hermogeniano y Teodosiano

  • Lex Romana Burgundionum: Aplicada en Galia Occidental por los Borgoñones también se basa en extractos de los códigos Gregorianos y Hermogeniano y Teodosiano

  • Lex Ostrogodum: Que rigen a los Ostrogodos que dominan la península Itálica. Viciada de mutilaciones del Derecho Romano, Regía tanto para Godos como para Romanos. Basada en los códigos Gregorianos y Hermogeniano y Teodosiano, trabajos de Ulpiano y Paulo y en las Novelas posteriores.

LECCION 6

Derecho Romano I- La Obra Jurídica de Justiniano

  • El Emperador Justiniano, su labor compiladora:

Justiniano fue emperador del imperio Romano de Occidente que estaba en condiciones calamitosas. Se propuso recomponer El IMPERIO en todos sus actos, con un solo emperador y una sola región unificando el Derecho. Junto con TRIBONIANO, emprendieron la empresa de Compilar en Codex el IUS y las LEGES, siendo esta la mas Gloriosas compilación del Derecho. Justiniano necesitó adaptar este derecho a su época, aboliendo instituciones jurídicas en desuso y dándole un carácter mas equitativo formando así el CORPUS IURIS CIVILIS.

  • El Código Antiguo:

Contiene las Constituciones imperiales pre Gregorianas y las compilaciones anteriores de orden público y privado. Fue aprobada en el 529 dc. El trabajo fue hecho por 10 compiladores, y no fue completada.

  • El Nuevo Código:

Una nueva comisión fue desganada para completar el antiguo Codex, conteniendo las compilaciones de las nuevas Constituciones imperiales, tratando de conciliar el antiguo Codex con el Nuevo Codex. Compuesto por 12 Libros. Se suprimieron las repeticiones y aparecen en orden cronológico. Fue aprobado en el 534 dc.

  • El Digesto o Pandectas:

Digesto = Organización sistemática. Pandectas = Griego, Libro que todo lo contiene.

Unificaba y consolidaba todos los trabajos de los Jurisconsultos de la época Clásica. Contenía en forma ordena del Derecho o IUS Clásico. Se divide en 50 libros de acuerdo a las instituciones que describe. Era una difícil tarea a llevar a cabo, por eso se redactaron dos constituciones con instrucciones para la elaboración de la misma.

  • Exámenes de las disposiciones contenidas en las constituciones Deo Autores y Tanta

  • La Deo Autores: Ordenaba la preparación del Digesto y disponía que se corrigieran los libros pertenecientes al Derecho Romano, en base a los trabajos de los jurisconsultos. La compilación debería disponer de 50 libros.

  • La Constitución Tanta: Puso en vigencia el Digesto en el 533 dc. Daba 50 libros como formato del Digesto. Estableció la inclusión del Nombre del Jurisconsulto. Deroga lo anterior y prohibe su modificación.

  • Contenido y plan Digesto:

Son 50 libros divididos en 432 títulos comprendidos por 9142 fragmentos, tomados de obras de 40 jurisconsultos. Fue admitido juntamente con el Codex y la Institutas como la única fuente legal, por consiguiente se derogaron todas las compilaciones anteriores y se prohibió usarlas o nombrarlas en cualquier pleito bajo apercibimiento de se considerado " REO DE FALSEDAD" quien así lo hiciere.

  • Las interpolaciones:

  • Las interpolaciones eran las modificaciones hechas al compilar, sean esta de tipo alteraciones, adiciones, por supresión o arreglo, también se las llamaba Inserciones Trigoniana.

  • Método empleado por los compiladores en la formación del Digesto

  • Una hipótesis dice que para que el trabajo se terminara en 3 años, se utilizaron las pre Digestas que eran compilaciones privadas del derecho, habiendo sido estas la base para su redacción.

  • Hipótesis de Bluhme: Esta hipótesis dice que la tarea fue dividida en tres masas, La masa Sabiniana, La masa Edictal y la masa Post Papiniana, dividiéndose así en tres grupos el trabajo compilatorio y luego se hizo el ensamble en el Digesto.

  • Las Institutas:

Las institutas se basaron en las institutas de Gallo, fueron de carácter didáctico y educativas del derecho, Compuesta por 4 libros.

  • Las novelas:

Las novelas eran la nuevas constituciones pos Institutas de Justiniano y Post Justinianas, eran una compilación no oficial de Justiniano.

  • Manuscritos y ediciones del Corpus Iuris Civilis:

Los Manuscritos son pocos y generalmente mutilados, la gran mayoría están desaparecidos.

  • Manuscrito Pisano, encontrado en la Ciudad de Pisa, se encuentra mutilado, con mas de 400 pergaminos.

  • La vulgata – Bolonensis: Eran manuscritos destinados a divulgar el Digesto y fueron admitidos como texto oficial en la Escuela de Bolonia, siendo esta la mas aceptada.

  • Los Manuscritos de Verona: Existen dos versiones las glosadas y las no glosadas, son fragmentos del Codex, las Institutas y el Digesto.

Lección 7

Derecho Romano I – Derecho Romano post-Justiniano

  • Principales obras jurídicas orientales.

  • Justiniano previendo que su trabajo corría riesgo de si era objeto de comentarios y especulaciones por parte de los juristas, por esto solo autorizó:

  • las traducciones literales al griego.

  • Confección de índices, que eran resúmenes o extractos de las extensas obras de compilación

  • Trabajos de comparación entre el Digesto, las Institutas y el Codex.

  • Obras Post Justinianas:

  • Paráfrasis: Comentarios de Teófilo o Institutas de Teófilo.

  • Vulgatas: De espíritu renovador

  • Basílicas, Publicadas por Basilio Macedonio. Revisión de todas la leyes antiguas de la época de Justiniano.

  • El derecho Romano en Occidente:

Al caer occidente, los Bárbaros se encontraron con el problema de determinar que leyes juzgaban los actos de los vencedores y vencidos, ellos se encontraban antes en occidente que la elaboración del Corpus Iuris Civilis, de modo que el derecho Romano que existía era pre-Justiniano, eran El código Hermegoniano, Teodosiano y Gregoriano el que regía. Los reyes Bárbaros decidieron tomar esta leyes para regir al romano y transformar las costumbres de sus tribus en Leyes de exclusiva aplicación a los Germanos, generándose así Las Leyes Romano Barbaras:

  • LEX ROMANA VISIGOTHORUM: Leyes para los Romanos únicamente, dictadas por Alarico Rey Visigodo.

  • LEX ROMANA BURGUNDIORUM: Leyes para los romanos de la Galia centra, ocupada por los Burgundios.

  • LEX ROMANA OSTROGOTORUM: Ley para Romanos y Bárbaros. Dictada por orden de Teodorico Rey Ostrogodo, a través de esta continuó viviendo el derecho Romano en occidente.

  • Los Glosadores.

Los glosadores eran comentaristas del derecho, La escuela mas famosa fue la de Bolonia, las glosas podían ser:

  • Interlineales o Marginales, si eran muy extensas

  • Los Post-Glosadores.

Los Post glosadores eran comentaristas del derecho de los comentarios iniciales de los glosadores. Los mas famosos son Bártolo y Baldo.

  • El Derecho Romano durante los siglos XV y XIX

A finales del siglo XV la situación cambia en el derecho porque surge la restauración de la autentica filosofía, dándole la característica de ciencia del derecho y surgen dos escuelas:

  • LA HUMANÌSTICA del renacimiento que estudiaba el aspecto histórico y sociológico, pero no aceptaba que una ley de un milenio pudiese seguir así, ya que estaba viciada y había que volver al Corpus Iuris Civilis inicial.

  • LA ESCUELA DEL DERECHO NATURAL, escuela que rompe con el derecho positivo y natural, consideraban la universalidad de las leyes y por eso miraban con cierto gusto las obras del Derecho Romano como base del derecho Natural privado que ellos concebían.

LECCION 8

Derecho Romano- La Monarquía

  • Nociones generales. Concepto del Derecho.

  • Derecho: Proviene de Directus, Dirigere Rectus, dirigir correctamente. Ius desciende según Ulpiano de Justicia.

  • Persona: Per/sonas, tomar la esencia de la otra persona, es un ficción jurídica que realizaban los romanos. Tomaban a la persona como persona, con capacidad jurídica y Homo como unidad Psicobiológica.

  • Derecho objetivo: en cuanto se refería a la norma misma, al objeto

  • Derecho Subjetivo: se refería al derecho o facultad de ejercer una acción.

  • Conceptos de derecho:

  • Ulpiano dijo " El derecho es la voluntad perpetua y constante de darle a cada quien lo que le corresponda"

  • Celso: Dijo "ordenamiento social impuesto para realizar la justicia" sobre la justicia también dijo que "es el arte de lo bueno y equitativo"

  • La moral y el Derecho.

Los Romanos no separaban la Moral del Derecho, el ideal de la moral es el perfeccionamiento del ser humano y el derecho es regular la convivencia, siendo la moral una manifestación interna, el derecho es una manifestación externa de actuar o no actuar. Este orden de prioridades tenían los Romanos: La religión, el derecho y la Moral.

Paulo ya había distinguido que todo lo judicial no era honesto o moral. Justiniano dice que los preceptos del derecho Romano son 3, Vivir honestamente, No hacer daño a nadie y Dar a cada quien lo suyo.

  • Los usos Sociales.

Partes: 1, 2, 3, 4
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