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Derecho romano I (página 4)




Enviado por José Arguello Nuñez



Partes: 1, 2, 3, 4

Todas las servidumbres de un predio deben ser a perpetuidad. Por eso una servidumbre de agua no se le daba si el agua provenía de un lago o estanque.

  • La indivisibilidad:

La servidumbre es indivisible, no pueden constituirse ni perderse parcialmente. Si el fundo dominante se divide la servidumbre se mantiene a favor de cada una de las partes, los mismo si se divide el lote servidor.

  • La Regla SERVITUS SERVITUTIS ESSE NON POTEST.

No se puede tener una servidumbre de otra servidumbre porque limitaría la propiedad del servidor.

  • Modos de ejercitar la servidumbre:

La servidumbre se ejerce por parte del propietario del fundo dominante y en la forma menos gravosa para el fundo sirviente.

  • Principios Servidumbres rústicas:

Las servidumbres rústicas son las constituidas en predios rústicos fuera de las ciudades. Las hay de paso y de agua:

  • Paso: SERVITUR ITER y SERVITUR ACTUS

  • Agua: SERVITUS ACUEDUCTOS (desviar agua) SERVITUS AGUAE HAUSTUS ( Sacar agua del vecino) SERVITUS PASCENDIS (Conducir el rebaños para pastar en el fundo).

  • Servidumbres Urbanas:

Constituían en recostar nuestra construcción contra la del vecino, otras prohibían al vecino elevar tanto su edificio ALLIUS NON TOLLENDI, y otra era el que la construcción vecinal quite la luz, NEC LUMINUBUS EFICCIATUR.

  • Otras clasificaciones de Servidumbres:

  • Positivas: cuando el dueño del fundo dominante realice algo. (sacar agua)

  • Negativa: para que el dueño del terreno no realice algo. ( no desvíe las aguas)

  • Continua: Cuando son permanentes y no se necesita la intervención del hombre (Servidumbres personales, rentas, usufructos)

  • Discontinuas: Cuando no son permanentes y se necesita la intervención del hombre ( Servidumbres rústicas).

  • Constitución de las servidumbres prediales:

Se constituían mediante la MANCIPATIO o la IN IURE CESSIO, en forma directa cuando se constituye una servidumbre por el dueño a favor del otro vecino, y en forma indirecta cuando se enajenaba un fundo gravado por servidumbre. Justiniano hace que se constituyan por pacto o por convenio seguidos de la "CUASI TRADITIO".

  • Extinción de la servidumbre:

  • Desaparición de los predios.

  • Confusión.

  • Por renuncia al derecho.

  • Por Usucapión por usarlo más de 10 años entre presentes y 20 entre ausentes.

  • Defensas de la servidumbres:

ACTIO CONFESORIO, la puede ejercer el dueño del predio dominante produciendo el efecto que se reconozca el derecho de servidumbre y resarciendo los daños ocasionados por el Servidor y una garantía que no lesione en un futuro su derecho.

Lección 27 – Las servidumbres personales.

  • El usufructo:

Paulo " Es el derecho de usar y disfrutar de una cosa ajena sin destruir su substancia". Le resta al propietario el derecho de usar y disponer de su bien.

  • Caracteres esenciales Cesión de derechos:

La propiedad dada en usufructo se denomina NUDO PROPICIAS y al propietario se lo denomina NUDO propietario. El usufructo está limitado por el tiempo de vida del usufructuante y si es una persona jurídica por la duración máxima de la misma 100 años.

El usufructo no puede transferirse por herencia, pero puede cederse su ejercicio a un tercero.

  • Derechos del usufructuante:

Los derechos del mismo son el uso del bien y de los frutos que este dé. Puede tomar el fruto del árbol pero no talar al árbol.

Con respecto a los esclavos, puede disponer de ellos todo lo que procede de su trabajo o del arrendamiento del esclavo a un tercero, mientras que las donaciones o sucesiones legales de los esclavos le pertenecen al Nudo propietario.

  • Obligaciones:

Mantener el bien, y devolverlo al extinguirse el usufructo.

  • Constitución y extinción del usufructo:

Mediante la IURE IN CESSIO, LA CUASI TRADITIO y LA DEDUCTICIO se constituye el usufructo. Su extinción se debe:

  • Muerte del usufructuante

  • Destrucción o falta del bien.

  • Capitiz diminutio del usufructuante.

  • Por venta del bien.

  • Extinción de la condición que generó el usufructo.

  • CUASI usufructo:

Era posible que el Nudo propietario desease que se usufructuara un bien consumible, entonces se crea con Augusto el Cuasi Usufructo que disponía que al extinguirse el usufructo se debía compensar el bien consumido con otros de la misma especie. Su constitución era el LEGADO, su Extinción se limitaba a la muerte o la Capitiz diminutio del usufructuante.

  • Uso y Habitación:

El uso concede al titular del derecho el IUS UTIENDI con toda amplitud de derecho a goce sobre el bien. Era un derecho indivisible.

LA habitación se refiere al hecho de habitar una casa perteneciente a otra persona facultándolo a alquilar la propiedad.

  • El trabajo de los animales y esclavos:

Por ser res de Legado, el legatario tiene derecho a hacer goce de los mismos y a arrendarlos.

  • Servidumbres irregulares:

Son las servidumbre prediales de agua y de paso constituidas a favor de una persona constituyéndose en utilidad al fundo.

Lección 28 – de los derechos legales de Garantía – De la enfiteusis y la superficie.

Inicialmente las garantías que se le otorgaba al acreedor eran personales, posteriormente la garantías fueron Reales con el patrimonio del deudor por medio de la enajenación Confiducia. Era una cesión en garantía, por la cual el deudor podía disfrutar del bien pagando un arrendamiento por el uso de la misma, comprometiéndose el acreedor a devolverla una vez cancelada la deuda. Entregándole no solo el dominio sino la poseción, de necesitar la poseción el deudor debía arrendarla. Pudiendo ejercer la ACTIO FIDUCIAE para recuperarla en caso de no ser devuelta.

  • La Prenda y la Hipoteca:

  • Prenda:

PIGNUS aprehender la cosa, el deudor entregaba la poseción de la cosa al acreedor no transmitiéndole el dominio de la cosa. Al principio el acreedor tenía la obligación de retener la cosa hasta extinguir la deuda. Pero después se le otorgaron los derechos de venderla o arrendarla en caso de PACTUM COMISSORIUM incumplimiento de pacto.

  • La Hipoteca:

Derecho primitivo que permitió constituir una prenda sin entregar el bien, siendo esta una prenda con dominio pero si poseción.

  • Caracteres generales:

  • Son derechos reales y accesorios ya que garantizan el cumplimiento del pacto.

  • La indivisibilidad ya que el bien se grava totalmente.

  • Era posible grabar un patrimonio presente y a futuro.

  • Su constitución es por Convenio o Testamento.

  • Derechos del acreedor hipotecario y prendario:

  • Persecución de la cosa por medio de una acción real.

  • Venta de la cosa.

  • Prioridad de cobro frente a otros acreedores.

  • Historia de la ENFITEUSIS:

Tiene origen en Grecia, en Derecho Romano tiene origen en el AGER VECTIGALI, que eran las tierras que pertenecían al AGER PUBLICUS, que el Estado o los Municipios entregaban a particulares por largo tiempo o perpetuidad mediante el pago de un canon, que se diferenciaba del pago por arrendamiento por ser mucho más barato llamado VECTIGALI. Luego en la época de Justiniano la enfiteusis era considerada como derecho real enajenable y transmisible a herederos.

Podían recibir los frutos y gozar de ella en forma total siempre y cuando cumplieran con el pago del canon anual, la manutención del mismo y cumplieran el vencimiento del plazo. Podían enajenar el bien.

  • Constitución y extinción de la Enfilaseis.

  • Se constituye por acto de última voluntad o Convención aunque se piensa que por TRADITIO.

  • Se extingue por :

  • Destrucción del fundo

  • Llegada a término

  • Por usucapión

  • Por no pagar el canon anual por 3 años.

  • Por el no pago de impuestos por 2 o 3 años.

  • Por confusión.

  • El derecho de superficie:

Era el derecho que otorgaba de uso y disfrute de la superficie de dominio del estado mediante un arrendamiento a perpetuidad pudiendo construir sobre estas mismas. Es un derecho real sobre cosa ajena que podía ser transmitido en vida o por testamento.

Orígenes de las leyes Romanas y su evolución:

  • MORES MAIORUM:

Derecho Común consuetudinario ( de las costumbres). Gobernaban las Gens.

  • FAZ y MOZ:

Faz IUS DIVINUM era la ley divina relación del hombre con los Dioses y el Moz eran las leyes humanas para las relaciones entre el hombres y el Estado el IUS.

  • Las Leyes REGIAE y el IUS PAPIDIANUM :

Eran las leyes Reales de carácter público que fueron compiladas por el Pontifix Papisius o Papirius en la época de Tarquino el Soberbio Compiladas bajo el nombre de IUS CIVILIS PAPIDIANUM

  • PROVOCATIO AD POPULUM:

Derecho que tenían los Patricios de apelar una sentencia ante el pueblo en caso de pena de muerte.

  • La Ley de las XII Tablas (CORPUS IURI ROMANI):

Primer Derecho escrito, proveniente de los estudios de los Decenviratos enviados a Grecia por el Decenviro TERENTILO, entra en vigencia en el siglo V a.C.

  • IUS FLAVIANUM:

Formulas preparadas por el jurista Flavio que esta formado por parte de las XII tablas y la explicación de las misma, con el objeto de darle a conocer al Populus la LEX que era reservada a los Pontifix y a los Sacerdotes que aplicaban las leyes.

  • IUS AELIANUM:

Sexto Aelio, publico una compilación de las XII tablas mas una serie de formulas para entablar LA LEGIS ACCTIONES en los juicios.

  • AUTORITAS PRUDENTUM:

Respuestas que dieron los JURISCONSULTOS o doctrinas con TIBERIO CORNUCANIO que plantearon formando parte muy importante del Derecho Romano ya que llenaron los vacíos jurídicos que existía en aquella época.

  • Edicto Perpetuo de SALVIO JULIANO:

Encomendadas por Adriano, en 131 AC Compendió y organizó todos los edictos, para que no hubiesen repeticiones ni edictos sueltos.

  • Las constituciones Imperiales:

Con las Constituciones Imperiales se fueron limitando las facultades legislativas de los Senados y los comicios. Siendo esta el conjunto de Leyes, respuestas y Edictos del Emperador.

  • El IUS RESPONDI ET AUTORITATE PRINCIPIS:

Era el derecho de Responder con LA autorización del Emperador, Augusto le entregó esta autoridad a ciertos Jurisconsultos para emitir respuestas sobre asuntos jurídicos. Generalmente los Jurisconsultos era SABINIANOS.

  • La Ley de CITAS:

Teodosio II promulgó la constitución de la LEY DE CITAS unificando los criterios de los jurisconsultos predominando los criterios de PAPINIANO, ULPIANO, GAYO y MODESTINO, siendo el de Papiniano el predominante ente los cuatro.

  • AELIA SENTIA:

EL menor de 20 años no podía manumitir esclavos, tampoco esclavos menores de 30 años.

  • FUFIA CANINA:

Prohibición de manumitir más de 100 esclavos, solo la hasta la tercera parte del total.

  • Código Gregoriano:

Dioclesiano encarga la obra a Gregorius, compilación de las Constituciones Imperiales

  • Código Hermogeniano:

Dioclesiano encarga la continuación del Código Gregoriano como complemento, creado por Hermógenes.

  • Código Teodosiano y las novelas Post Teodosianas:

Las encarga THEODOSIO II, contiene las Institutas de Gallo, Las Sentencias de Paulo, y los dos códigos el Gregoriano y el Hermogeniano.

CAÍDA DEL IMPERIO ROMANO DE OCCIDENTE.

LEX ROMANA BARBAROUM (Leyes Romano Bárbaras.)

  • Visigothorum:

Ordenada por Alarico Rey Visigodo inicialmente era para los Romanos, pero luego se Aplicó a los Bárbaros y a los Romanos. Fue la mas importante del las 3. Contenía el Código Teodosiano y algunos escritos de Gallo, Papiniano y Paulo.

  • Ostrogodum:

Ordenada por Teodorico, Regía tanto a Godos como a Romanos. El EDICTUM THEODORICI .

  • Burgundium:

Ordenada por Gundobaldo, Sajón, de menor importancia que las anteriores. Hecha para regir las relaciones con los Súbditos Romanos.

IMPERIO ROMANO DE ORIENTE

JUSTINIANO Y EL CORPUS IURIS CIVILIS

  • CORPUS IURIS CIVILIS:

Para organizar el Imperio al tomar el trono Justiniano reconstruye el imperio en todos los aspectos, y también en el jurídico; Iniciando así la labor compiladora en códigos con la colaboración de TRIBONIANO. Justiniano dijo " Un solo Imperio, un solo Emperador y un solo derecho".

  • Composición del Corpus Iuris Civilis:

  • CODEX: Antiguo Código, contiene las Constituciones Imperiales y códigos anteriores al Gregoriano. Estaba incompleto

  • NOVO CODEX: Completaron el código antiguo y suprimieron la repeticiones.

  • DIGESTO O PANDECTAS: Compuesto por la jurisprudencia Clásica.

  • INSTITUTAS: Basado en las Institutas de Gallo, de carácter didáctico en la enseñanza del IUS.

  • NOVELAS: Contenía las nuevas constituciones Imperiales Post Institutas.

Evolución Política del POPULUS Romano

  • Rómulo y Remo

  • TRIBUS:

Rómulo mata a Remo y crea 3 grupos de Familias Latinos, Sabinos y Etruscos y pone a la cabeza al mayor de cada uno.

  • GENS:

A medida que crecían las tribus se agruparon en GENS, convirtiéndose esta en la primer organización Político- Social gobernada por el MORES MAIORUM. El Pater FAMILIAE era la Autoridad Judicial y Sacerdotal de la familia.

  • CURIAS:

Las GENS se unieron en 3 CURIAS, 10 Gens para cada Curia, cada Curia dio 100 Soldados y 10 jinetes, sumando 300 soldados y 30 jinetes. LA Curia es la primer organización POLITICA MILITAR. El PATER FAMILIAE seguía siendo la cabeza de la familia. LA milicia era únicamente PATRICIA.

  • COMITIA CURIATA:

30 Pater Familiae formaron la Comitia Curiata, con funciones militares y política, un voto por cada Curia. La función de esta era nombrar al REX y al INTER REX. La LEX CURIATA da IMPERIUM al REX. Tomaban decisiones por simple mayoría dos veces al Año por fechas fijadas por los AUGURES.

  • El REX:

Monarca Absoluto de cargo vitalicio gobernaba por su Imperium, su cargo era hereditario o por elección de la Comitia Curiata. Era el Pontifix Máximum y Jefe de la Milicia.

  • EL PONTIFICADO:

  • POTIFIX: autoridad máxima del culto arbitro de los divino y humano.

  • AUGURES: adivinos, por vuelo de las palomas daban los días FASTOS (buenos) y NEFASTOS (malos).

  • FESIALES: Elaboraban el calendario según los datos de los Augures.

  • El SENEX:

Cada Familiae da un representante anciano , formando así un senado de 300 senadores que luego se fue ampliando. Asesoraban al REX y controlaban la COMITTIA.

  • COMITIA CENTURIATA:

Se dividen los Romanos por centurias de acuerdo con las riquezas, los Patricios juntan 80 centurias + 18 centurias por los caballeros que eran los Jinetes que eran Patricios sumaban 98 votos contra 95 votos que podían sumar las otras clases, asegurándose la mayoría en las votaciones de las Comitias Centuriata teniendo funciones legislativa, políticas y militares. Estas Comitias le fueron restando poder hasta terminar las Comitias Curiatas por completo.

  • 2. LA REPÚBLICA

Por los abusos cometidos durante la monarquía surge la República, constituida en su magistratura por dos Cónsules, existiendo una rudimentaria división tripartita de los poderes. La soberanía era relativa porque todavía los Patricios tomaban gran parte de los cargos públicos y de los derechos o votos en la Comitia Centuriata y en la magistratura.

  • Magistrados Patricios:

  • CÓNSUL: ejercía plenamente el poder ejecutivo, militar y parte del legislativo y judicial, Era elegido por la Comitia Centuriata.

  • DICTADOR: Ex senador en el cual se le reunía todos los poderes juntos por un máximo de 6 meses en caso de desorden en la república.

  • PRETOR: Eran magistrados del poder judicial.

  • EDIL CURUL: Era el encargado de las cuestiones edilicias públicas y servicios públicos, los acueductos, los edificios públicos por el Edil URBI, y hasta de los precios y abastecimientos de los mercados públicos especialmente la realiza el Edil ANONAE.

  • CENSOR: Era el encargado de hacer el censo de Personas y bienes.

  • CUESTOR: CUESTOR ERARIO , Eran recaudadores de impuestos y el CUESTOR PARRICCI encargado de verificar el derecho a la PROVOCATIO AD POPULUM

  • DESCENVIROS: Comisión de 10 varones llamados Decenviros que fueron encargados de la redacción de la ley que había de fijarse por escrito a pedido de TERENTILLIO.

  • Magistrados Plebeyos:

  • TRIBUNO: Primer magistratura única de los plebeyos el Tribuno de la plebe, tenían la función de defender y hacer valer los derechos de la plebe. Gozaba el tribuno de la INTERSSECIO contra magistrados supremos del Estado y podían decidir ellos mismo cuando llamar a CONCILIA PLEBIS. El Tribuno gozaba de inmunidad contra su persona.

  • EDIL PLEBEYO: Tenía la misma función que el Edil CURUL pero no se sentaba en la Silla CURUL y era el asesor con respecto a los temas de la Roma Rústica

  • Poder LEGISLATIVO:

  • Comitia Centuriata:

Mantuvo las misma funciones que en la monarquía, era convocada por el Cónsul. Con respecto a las Relaciones exteriores declaraba la Guerra y la Paz, en los asuntos jurisdiccionales desganaba a los magistrados, Pretores, Cuestores y Censores. Le quitó totalmente el poder a la Comitia Curiata, prevaleciendo sobre ella.

  • El SENEX:

Formado por ex magistrados que habían logrado el CURSUS HONORARIUM o carrera de Magistrados. Eran nombrados por los Cónsules.

Sus funciones eran: Elegir al cónsul, designar magistrados, Ejercían el AUTORITAS PATRUM de ratificar las resoluciones de los comicios, controlar a los funcionarios del fondo público, fiscalizar el culto oficial y ser asesores del Cónsul. Por eso existía el SENADO CONSULTO era la decisión que emitían con fuerza de Ley sobre un tema dado por el Cónsul.

  • Poder JUDICIAL Y MAGISTRADOS:

Eran ejercido por tres magistraturas:

  • El colegio de los Pontífices: Era encabezado por el PONTIFIX MÁXIMUN árbitro de los divino y lo humano. Este colegio aportó los procedimientos judiciales así como la jurisprudencia.

  • El PRETOR: Los PRETORES URBANOS disidían sobre los asuntos civiles y penales Romanos en la Roma Urbana y en la Roma Rústica los PRETORES PEREGRINOS.

  • EL CÓNSUL: Por ser jefes de Estado tenían derecho a ejercer funciones judiciales.

  • 3. EL IMPERIO

Cesar limita los poderes de la República y se los da al Cesar, es muerto en el SENEX, luego de varias disputas que OCTAVIO como Emperador y se nombra CAESAR AUGUSTUS consolidando los tres poderes en una sola persona. Las magistraturas pasan a ser simples delegaciones del Imperio:

  • Cónsules: Simples presidentes del SENEX. Con la división del imperio en oriente y occidente, los Cónsules tuvieron atribuciones muy limitadas, uno quedó en Roma y otro en Constantinopla.

  • EL SENEX: Fue debilitado y corrompido a voluntad del emperador, quedándole una mera función municipal.

  • Comicios: fueron Absorbidas por el SENEX.

  • El CONCILUM PRINCIPIS: Costumbre de AUGUSTUS de reunir a sus magistrados y senadores para deliberar o informar sobre la consulta hecha a los Senados consultos.

  • Los ILUSTRES: eran los magistrados, prefectos, militares, cuestores y comisarios.

  • Los ESPECTABLES: Pro Cónsules Vicarios y Notarios

  • Los ESCLARECIDOS: Senadores y gobernadores de provincias.

A los cargos existentes durante la República se le sumaron estos:

  • PREFECTO MORUM: Intendente de Roma

  • PREFECTO AEGIPTIS: Para los asuntos con Egipto

  • PREFECTO VIGILIUM: Controlaba los incendios y robos.

  • PREFECTO PRETORUM: Jefe de la guardia Imperial y juez supremo en casos penales y civiles.

  • PREFECTO URBIS: Vigilancia del culto oficial.

  • PREFECTO ANONAE: Controlaba el abastecimiento de los mercados.

  • PREFECTO AERAE: Controlaba la administración del Tesoro y la Hacienda Pública.

Evolución Social del POPULUS romano.

  • Clasificación de persona por su edad:

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  • STATUS CIVITATIS:

EL Status Civitatis implicaba la capacidad de derecho al IUS SUFRAGIUM (voto), IUS COMMERCIUM (comerciar), IUS CONNUBIUM (Casamiento), IUS HONORUM (Ejercer magistraturas). EL gozar de estos 4 derechos implicaba el OPTIMUS IURE.

Los PATRICIOS gozaban del ellos mientras que los plebeyos mediante la lucha a través de la CONCILIA PLEBIS, concilio plebeyo.

Por el Status Civitatis se dividen en :

  • Ciudadanos: Gozaban del IUS PUBLICUN Y DEL IUS PRIVATUM.

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ACCIONES

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  • Acciones A la Tutela y la curatela:

  • ACUSATIO SUSPECTI TUTORIS: Remoción del tutor y pago de daños.

  • ACTIO TUTELAE : Rendía cuentas el Tutor y tutelado DIRECTA, y debía pagar al tutor el gasto ocasionado INDIRECTA.

  • Acciones contra la POSESIO:

  • INTERDICTUM POSSIDETIS: aplicada a los inmuebles.

  • INTERDICTUM UTURBI: aplicada a los muebles

  • ACTIO SPOLIA: desalojo

  • INTERDICTUM VI: contra el desalojo.

  • INTERDICTUM PRECARIO: para que se devolviera la cosa o bien si el consignatario no la devolvía

  • ACTIO NEGOTIATORIA: Niega el derecho a la servidumbre.

  • ACTIO PROHIBITORIA: Prohibe la servidumbre.

  • PUBLICITARIA IN REM ACTIO: Hace por parte del PRETOR la ficción que transcurrieron los años necesarios para adquirir por usucapión.

  • REIVINDICATIO UTILIS: Aplicada a casos especiales, como cuando el tutor compraba un bien quedaba bajo su dominio y legue el tutelado ejercía esta acción para que le dé el dominio el tutor. También para recuperar las telas de una pintura o cuando por avulsión un bien era desplazado a fundo ajeno.

Formas de adquisición

  • LA IN IURE CESSIO: Cesión de derechos realizada por las dos partes ante el magistrado. Forma solemne.

  • La MANCIPATIO : Tomar la cosa con la mano con 5 testigos y el "Libre pens" con su balanza. Tan solemne como la in iure cessio

  • La TRADITIO: Modo irregular de adquisición que esta sujeta a la usucapión para legalizarla. No es solemne.

  • La ACCESSIO: Cuando a algo primario se le agrega algo secundario y por lo tanto lo secundario pasa a ser parte de lo primario.

  • La USUCAPTIO: Poseción por el uso prolongado 10 años entre presentes y 20 entre ausentes.

  • La USURECEPTIO FIDUCIAE: Cuando una cosa era entregada para el uso por un determinado tiempo y no era restituida o devuelta al propietario.

  • La USURECEPTIO PREDIATURA: Cuando por deudas pierde la propiedad si la sigue usando el dueño deudor por un año se le restituye.

  • La ADJUDICATIO: Por división de condominio, se por herencia o por división del bien por deseo de los copropietarios

Clases de Matrimonios

  • Ius Connubium – Derecho a Casamiento entre Patricios.

  • Contubernium – Casamiento entre Plebeyos.

  • Stuprum – Unión de hecho ( concubinato) muy corta y muy mal vista por lo romano que luego dio lugar al Estupro de nuestros tiempos.

Ciudadanía Romana a todos los habitantes del Imperio

Otorgada en el año 212 por Caracalla menos a los libertos dedicticios que mantuvieron su condición de vivir alejados a 100 millas de Roma.

Bibliografía

  • Benítez Rivas, Aníbal – DERECHO ROMANO 5ta EDICIÓN – editorial Ediciones y Arte S.R.L. – Año 2003 – Asunción, Paraguay.

  • Kinder, Hermann & Hilgemann, Werner – ATLAS HISTÓRICO MUNDIAL I de los orígenes a la revolución Francesa – Editorial Istmo – Año 1990 – Madrid, España.

  • Montanelli, Indro – HISTORIA DE ROMA, El imperio a través de los seres humanos que lo forjaron – editorial Globus Comunicación – Año 1994 – Madrid, España.

Otras fuentes:

  • Apuntes de Derecho Romano I, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Asunción.

  • http\WWW. Monografías.com

 

 

 

Autor:

José Arguello Nuñez.

Partes: 1, 2, 3, 4
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