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Sujeto activo del tipo objetivo – Faz objetiva (página 12)



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La séptima tesis, y la octava tesis, tienen relación porque se sintetizan en la sustitución de penas privativas de libertad que no excedan de dos años por penas pecuniarias, las que a su vez pueden ser reemplazadas por trabajo socialmente útil. En países como el nuestro no es viable la sustitución de penas de privación de libertad por una carga económica, si la clientela penitenciaria proviene de los sectores marginados de los medios de producción y alejados de la distribución de la riqueza. Tal sustituto -pena por multa- sería abiertamente selectivo porque esto permitiría a los delincuentes de la clase alta que no están inmunizados del sistema penal, escapar de éste mediante un trueque económico.

En nuestra opinión la alternativa democrática está en reemplazar la pena privativa de la libertad, por el trabajo comunitario o socialmente útil, porque se trata de un mecanismo al alcance de todos los ciudadanos sin privilegio alguno.

La novena tesis, implica la remisión de la condena, su cancelación retroactiva y la de los antecedentes penales. La tendencia moderna está orientada a la suspensión de la pena privativa de la libertad, de hasta dos años.

La décima tesis recoge una aspiración democrática, referida al fin resocializante de la ejecución de la pena. Se pretende que la ejecución de la pena y el cumplimiento de las medidas de seguridad, sirvan a la resocialización del condenado en el ámbito de un derecho penal humano y progresivo.

En nuestro país encontramos severas restricciones, por la inexistencia de una ley penitenciaria que siente las bases de un modelo resocializador y de una terapia rehabilitadora. Ya hemos denunciado a la cárcel como institución total y hemos cuestionado el discurso legitimador de la pena que pretende inmiscuirse en el desarrollo de la personalidad. Se pretende imponer al preso un sistema y un conjunto de valores que no comparte y que han sido previamente desvalorados por quien está en la cárcel. El problema no está en cambiar la cárcel sino en cambiar la estructura social, tarea que por difícil no debe ser desatendida.

LA POLITICA CRIMINAL ALTERNATIVA

DESDE LA PERSPECTIVA CRITICA

La criminología crítica se dirige al proceso de criminalización encontrando en el, "uno de los mayores nudos teóricos y prácticos de las relaciones de desigualdad propias de la sociedad capitalista, y persiguiendo, como uno de sus objetivos principales, extender de un modo riguroso la crítica del derecho desigual al campo del derecho penal"76. En opinión del prof. Baratta, las principales tareas de los criminólogos críticos que parten de un enfoque materialista, están inspiradas por la convicción de que únicamente un análisis radical de los mecanismos y de las funciones reales del sistema penal en la sociedad capitalista dará acceso a una estrategia autónoma y alternativa en el sector del control social de la desviación. Una política criminal de las clases subalternas, permitirá la elaboración de una teoría económica-política de la desviación, de los comportamientos calificados como socialmente negativos, y fijará los parámetros de una política criminal alternativa.

La política criminal debe desplazarse a zonas socialmente negativas pero que se encuentran inmunizadas frente al sistema penal y al derecho penal. La cárcel es un instrumento de control del sistema de producción, pues el reclutamiento tiene lugar casi de manera exclusiva de las zonas marginadas de dicho proceso. Esto lleva a que la alta tasa de delitos contra la propiedad, se interprete como reacciones individuales ante las contradicciones propias del sistema de distribución de la riqueza, estando expuesta a esta forma de des-viación las clases más desfavorecidas por el sistema de distribución o reparto.

No estamos legitimando la conducta de los terroristas, que amparados en la tutela ideológica de la revolución social, cometen delitos contra la propiedad. Nos estamos refiriendo es a los delitos contra la propiedad que están perpretados por las clases subalternas, y a la función histórica y presente del sistema penal, para conservar y reproducir las relaciones sociales de desigualdad generadas por el modo de producción y la mala distribución de la riqueza.

BASES PARA UNA POLITICA CRIMINAL DE LAS CLASES SUBALTERNAS

Tomando como orientación las indicaciones estratégicas del prof. Baratta, podemos hacer las siguientes consideraciones:

1. Hay que insertar el análisis del problema de la desviación y de la criminalidad en la estructura general de la sociedad capitalista, separando los comportamientos socialmente negativos propios de las clases subalternas, que son expresiones específicas de las contradicciones, "que caracterizan la dinámica de las relaciones de producción y distribución en una determinada fase de desarrollo de la formación económico-social y, en la mayor parte de los casos, una respuesta individual y políticamente inadecuada a dichas contradicciones por parte de individuos socialmente desfavorecidos"77, de aquellos comportamientos propios de la clase dominante como la criminalidad organizada, la criminalidad económica, el abuso del poder político, etc.

Es necesaria una distinción entre política penal y política criminal, ya que la primera se circunscribe a la función punitiva del Estado como respuesta a la cuestión criminal a través de la creación de la ley penal, de su aplicación y de la ejecución de la pena y de las medidas de seguridad. La política criminal bien entendida, representa una verdadera transformación social e institucional, en la que el derecho penal aparece como el instrumento menos indicado cuando es manipulado. No se trata de una política criminal alternativa de meros sustitutos penales con afanes reformistas, humanitarios y políticamente demagógicos, sino de una política de verdaderas reformas sociales e institucionales que permitan llegar a la igualdad y a una democracia plena, en la que se superen las actuales relaciones de producción del sistema capitalista.

2. Como se ha dicho en otros momentos, el derecho penal es el derecho desigual por excelencia. La lucha por su democratización debe ser apropiada en dos niveles: la protección de los bienes e intereses comunitarios, con la protección penal de la salud, de la seguridad del trabajador, de la preservación de la contaminación ambiental y la criminalización de la delincuencia de los poderosos. El otro nivel está constituido por la tendencia a la descriminalización y a la despenalización, esto es, se trata de llegar a la contracción al máximo del sistema represivo penal, para evitar que las clases subalternas sean víctimas del sistema punitivo y de la cárcel. Se busca privatizar muchos conflictos que hoy son solucionados por el brazo armado del sistema legal que es el Derecho Penal.

Dentro de esta tarea de una política criminal alternativa para la democratización del derecho penal, debe darse además un cambio radical del sistema procesal que es el que permite aplicar el derecho penal. Ese cambio involucra igualmente a las instancias policial y jurisdiccional que mantiene un discurso de criminalización selectiva, en función de clase social.

3. Una valoración real de las funciones ejercidas por la institución de la cárcel, el evidente fracaso histórico como instrumento de represión de la criminalidad y de la readaptación del delincuente, así como el aumento del proceso de marginación, han animado las propuestas de abolición del sistema penitenciario, porque "el condenado a prisión penetra en un universo alienante en el cual toda relación es falseada, ya que la prisión es mucho más todavía que la privación de libertad y sus secuelas. No consiste sólo en retirarse del mundo normal de la actividad y del afecto; es también sobre todo, entrada en un universo artificial donde todo es negativo. Tal es lo que hace de la prisión un mal social específico: es un sufrimiento estéril"78.

Pero al igual que lo que sucede con el derecho penal, la cárcel existe y es una realidad, por lo que las medidas inmediatas de apertura alternativa están dirigidas: a la ampliación de la condena condicional o de suspensión condicional de la pena, a la libertad condicional, a la ejecución de la pena privativa mediante el sistema de semilibertad, así como a la posibilidad del trabajo asalariado en condiciones de respeto al interno en sus derechos como trabajador. Hay que abrir la cárcel a la sociedad de manera que no haya la resistencia que se da actualmente por una división artificial de la clase de hombres que están en libertad, con los que están privados de ella. Esto implica además un irrespeto total a los derechos de los detenidos, a los que se pretende imponer un esquema de valores que no comparten.

4. Dentro de una política criminal verdaderamente alternativa, debe analizarse la función de la opinión pública que alimenta la ideología de un derecho penal que es desigual, pero al que se legitima como la respuesta social adecuada frente a la criminalidad. La opinión pública es también portadora de la ideología que pretende legitimar al sistema penal, y reproducir la imagen falsa de la igualdad.

No es aventurado decir que determinados medios de comunicación social, provocan la "alarma social" y el "caos ciudadano", que se convierten en estereotipos manejados políticamente para dar nacimiento a las campañas de ley y orden, en las que se violan sistemáticamente los derechos humanos de los destinatarios de esas campañas antidelincuenciales. Esos mismos medios acallan la información relacionada con el fraude financiero y en general la criminalidad de los grupos de poder que cuenta con respaldo oficial.

La contracción del derecho penal, debe ser interpretada como la superación del sistema penal con una menor utilización del derecho penal y de la pena. La pena por ser un mal debe ser utilizada en casos de excepción, y sólo cuando sea socialmente útil y necesaria.

Lo anterior no significa la renuncia a defender el régimen de las garantías legales y constitucionales que son propias de la función penal en un Estado de Derecho, pero la vigencia de una mejor democratización conlleva como consecuencia lógica, una menor utilización del aparato represivo punitivo del Estado que es el sistema penal. La posibilidad de cumplir con la aspiración del pensador social demócrata, Gustav Radbruch, de sustituir al derecho penal por algo mejor que el derecho penal, debe llevarnos a reflexionar si es posible en el sistema actual de las relaciones de producción, cumplir con esa aspiración. Si ya es de por si difícil una reforma democrática del derecho penal clasista, es mayor el escepticismo de encontrar algo mejor que el derecho penal.

La democratización del derecho penal y de las instancias del control social dependen del cambio de la estructura social y de una mejor distribución de la riqueza. Una propuesta alternativa radical es factible únicamente con la sustitución de la sociedad actual por una sociedad mejor.

Lo menos que debe proponerse de inmediato, es la discusión en torno al rol que cumple el Derecho Penal en un sistema de producción, desenmascarando a los ideológicos del reformismo que son tributarios de los propietarios de los medios de producción, que encuentran en el derecho penal y en los procesos de criminalización, mecanismos disuasores y de sometimiento de las clases subalternas.

No puede tratarse privadamente la deslegitimación del derecho penal ni pretender la imposición de un nuevo Código Penal sino es discutido públicamente. Esto permitirá conocer a través de su contenido, si la delincuencia de mayor costo social propia de los sectores hegemónicos sigue siendo privilegiada por la falta de señalización normativa.

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Enviado por: Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2016.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE, JUAN BOSCH Y ANDRÉS CASTILLO DE LEÓN – POR SIEMPRE"®

 

 

 

Autor:

Alfonso Zambrano Pasquel.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12
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