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Acertijos, entresijos y voces del ambito legislativo economico (Cuba) (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Apóyate en las referencias.

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1. Nombre técnico que comprende el salario escala más los pagos adicionales establecidos.

2. Rango jurídico del Reglamento del Código de Trabajo.

3. Inactividad laboral del trabajador vencido el día de trabajo.

4. Veinticuatro horas.

5. Estructuras salariales atendiendo a grupos y grad

os de complejidad y responsabilidad de los trabajos.

6. Documento donde se registra la historia laboral del trabajador.

7. Horas de trabajo adicional luego de vencida la jornada ordinaria.

8. Día de trabajo devenido en descanso adicional retribuido.

9. Remuneración sustitutiva del salario que se paga a los trabajadores por interrupciones laborales en el centro.

10. Sinónimo de día laborable.

11. Requisito exigido a los trabajadores para permanecer en el puesto de trabajo.

12. Contrato de trabajo formalizado sin fecha de terminación.

13. Paralización transitoria del proceso de trabajo provocada por la rotura de equipos.

14. Disminución de la capacidad de trabajo de los empleados a causa de enfermedad o accidente.

15. Régimen de ocho horas diarias de trabajo.

16. Sinónimo de salario o sueldo que gana un trabajador en un día.

17. Defunción del trabajador que genera una pensión a sus familiares.

18. Expresión de los gastos de trabajo necesarios para la ejecución de una actividad laboral.

19. Órgano de base donde se resuelven los conflictos laborales (sigla).

20. Abono del salario a los trabajadores el día establecido.

21. Breve descanso de no más de 30 minutos concedido por el empleador a los trabajadores, dentro de la jornada de trabajo, para que estos atiendan a sus necesidades personales.

22. Sinónimo de jubilado.

23. Período de entre 30 y 180 días en los que el trabajador debe mostrar sus capacidades y habilidades para el trabajo, antes de formalizar el contrato por tiempo indeterminado.

24. Forma de pago aplicada en el sistema empresarial cubano con el propósito de aumentar la productividad.

25. Trabajador que se traslada de puesto de trabajo por iniciativa del empleador.

26. Remuneración que el empleador paga al trabajador por su actividad laboral.

27. Viernes declarado día de receso laboral retribuido.

28. Tiene como objetivo evitar los accidentes de trabajo.

29. Prestación monetaria de seguridad social a corto plazo, que se paga al trabajador enfermo o accidentado.

Soluciones a los acertijos y entresijos del Capítulo II

I. Crucigrama resuelto.

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II. Respuestas de los acertijos.

Acertijo número 1

a) ¡No, es imposible! El contrato de trabajo solo puede ser formalizado con la intervención de una persona natural o trabajador y un centro de trabajo; las empresas sí pueden concertar contratos económicos o mercantiles entre ellas.

¡Prosigue!

b) ¡Claro! La respuesta ya estaba adelantada en el inciso anterior: ni más ni menos, el contrato de trabajo se formaliza entre un empleador (puede ser una empresa, una unidad presupuestada, una organización no gubernamental u otro cualquiera) y un trabajador.

El contrato de trabajo es un documento muy importante para ambos ya que en él se fijan las condiciones, derechos y deberes de las partes contratantes, en el ámbito laboral.

c) ¡Sí es posible, aunque te parezca erróneo! La relación laboral se traba entre personas naturales que ejercen el llamado "trabajo por cuenta propia", es decir, el titular de determinada actividad de las contempladas como modalidades de esta fuente de empleo, digamos, un carpintero, necesita de un ayudante, y es entonces que, entre ambos, se formaliza la relación jurídica mediante el pertinente contrato de trabajo.

Así lo dispone el vigente Código de Trabajo.

Acertijo número 2

a) La calificación formal del trabajador, vale decir el certificado o título que acredita determinado nivel de instrucción o técnico, es un aval muy importante para arribar al empleo o mantenerse en él; de aquí la necesidad de que tu preparación como técnico medio en esta especialidad sea integral y profunda en conocimientos, en aras de lograr una idoneidad desde los mismos inicios de tu vida laboral.

Es por tanto, la calificación formal un requisito esencial de la idoneidad demostrada del trabajador. ¡Nunca digas idoniedad: es un disparate!

b) ¡No! La edad no es un requisito exigido para acreditar la idoneidad de los trabajadores. Ciertamente, mientras la edad avanza, con ella lo hace la experiencia; sin embargo, existen trabajadores muy jóvenes pero emprendedores y ávidos de saber y saber hacer, que son tan idóneos o más que algunos de los que tienen más años.

En fin, la edad no determina la idoneidad demostrada del trabajador ni tampoco su pérdida.

c) ¡Claro que sí! La realización del trabajo con eficiencia es un buen indicador para comprobar la idoneidad del trabajo en la ocupación en la que se desempeña el empleado.

Si conjugamos la calificación formal, ya vista, con la eficiencia en las labores que acomete, podemos afirmar, con certeza, que el trabajador demuestra, día a día, su idoneidad, elementos que aseguran su permanencia en el cargo que ocupa y quién sabe si su promoción a otro de mayor complejidad.

Acertijo número 3

a)¡Efectivamente! Las pensiones por invalidez concedidas a los trabajadores que pierden, a causa de enfermedad o accidente, parcial o totalmente, su capacidad de trabajo, devienen en prestacionesmonetarias de la seguridad social cubana, y en consecuencia, aquellos las perciben como beneficiarios de su sistema de seguridad social.

Tales pensiones sustituyen el salario, o parte de él, como protección monetaria a los trabajadores ante estas circunstancias adversas.

b) La asistencia médica y estomatológica también constituye una prestación de la seguridad social en nuestro país. En este caso, estamos en presencia de una prestación en servicios asistenciales de salud pública, gratuitos todos y ofrecidos, no solo a los trabajadores, sino a toda la población cubana.

c) ¡No y no! El cumplimiento del servicio social por los egresados de nivel medio en la Educación Técnica y Profesional y de los centros universitarios, no constituye una prestación de la seguridad social.

El servicio social es el deber del recién egresado de cumplir, ya graduado, con las exigencias económicas y sociales del país, para las que se preparó durante años, en cualquiera de sus sectores, razón a cuyo amparo son ubicados en centros de producción y servicios.

A ti, en algún momento te corresponderá asumir esta obligación social.

¡Prepárate bien para ella!

Acertijo número 4

a) ¡No! La prestación económica de maternidad, concedida por el sistema de seguridad social cubano, solo se paga a la mujer trabajadora que arriba a la semana 34 de su embarazo; a partir de este momento, le corresponde a la madre descansar y prepararse para el advenimiento de su hijo.

La prestación económica de maternidad acompañará a la trabajadora a lo largo de las primeras doce semanas, después del parto, y luego, hasta el primer año del recién nacido, estará protegida por la prestación social.

b) ¡Tampoco! La garantía salarial es un sustituto del salario cuando, por razones ajenas a la trabajadora, se produce una rotura en un equipo, falta la electricidad o materia prima, o los efectos de un desastre natural, que impide continuar la producción o la prestación de servicios en la entidad donde labora. La garantía salarial nada tiene que ver con la enfermedad de la trabajadora.

c) ¡Este sí! El subsidio es una prestación monetaria de la seguridad social que se paga a la trabajadora o al trabajador, en casos de enfermedad o accidente, tanto comunes como del trabajo. Su pago sustituye el salario, razón por la cual cuando se cobra subsidio, no se cobra salario, o a la inversa.

El subsidio es una prestación a corto plazo que acompañará a la trabajadora mientras esté convaleciente; luego de su recuperación, retornará al trabajo.

Acertijo número 5

a) La pensión por invalidez total, como vimos más arriba, se concede cuando el trabajador o trabajadora contrae una enfermedad o sufre un accidente, cuyos efectos provocan la pérdida total de capacidad de trabajo en estos.

La pensión por invalidez total no exige como requisito para su concesión que los trabajadores tengan determinada edad, elemento a considerar para desestimarla como la que insinúa el acertijo. En fin, verdaderamente, no es una jubilación, en sentido estricto.

b) ¡Diste en el clavo! La pensión por edad exige el cumplimiento de dos requisitos esenciales para su obtención: la edad y el tiempo de servicios.

La vigente Ley de Seguridad Social exige como edades para la jubilación por vejez, las siguientes: para la mujer, 60 años; para el hombre, 65 años, debidamente cumplidos.

En cuanto al tiempo mínimo de servicios exigidos, es común para ambos sexos: 30 años.

¿Cuánto te falta entre uno y otros requisitos para alcanzar el derecho a la pensión por edad?

No te preocupes; someto a tu consideraciónesta frase de Miguel de Cervantes y Saavedra: "El tiempo es breve, las ansias crecen, las esperanzas menguan".

c) La pensión por causa de muerte, como su nombre indica, solo es promovida por los familiares del trabajador con derecho a ella, vale decir, la viuda, los hijos menores de 17 años de edad y otros que reseña la ley.

Esta pensión cubre el riesgo de la muerte que puede sobrevenir cuando el trabajador está en activo servicio o ya jubilado o pensionado.

III. "Sopa de letras" descubierta.

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1. Nombre técnico que comprende el salario escala más los pagos adicionales establecidos. (Básico)

2. Rango jurídico del Reglamento del Código de Trabajo. (Decreto)

3. Inactividad laboral del trabajador vencido el día de trabajo. (Descanso)

4. Veinticuatro horas. (Día)

5. Estructuras salariales atendiendo a grupos y grados de complejidad y responsabilidad de los trabajos. (Escala)

6. Documento donde se registra la historia laboral del trabajador. (Expediente)

7. Horas de trabajo adicional luego de vencida la jornada ordinaria. (Extraordinario)

8. Día de trabajo devenido en descanso adicional retribuido. (Feriado)

9. Remuneración sustitutiva del salario que se paga a los trabajadores por interrupciones laborales en el centro. (Garantía)

10. Sinónimo de día laborable. (Hábil)

11. Requisito exigido a los trabajadores para permanecer en el puesto de trabajo. (Idóneo)

12. Contrato de trabajo formalizado sin fecha de terminación. (Indeterminado)

13. Paralización transitoria del proceso de trabajo provocada por la rotura de equipos. (Interrupción)

14. Disminución de la capacidad de trabajo de los empleados a causa de enfermedad o accidente. (Invalidez)

15. Régimen de ocho horas diarias de trabajo. (Jornada)

16. Sinónimo de salario o sueldo que gana un trabajador en un día. (Jornal)

17. Defunción del trabajador que genera una pensión a sus familiares. (Muerte)

18. Expresión de los gastos de trabajo necesarios para la ejecución de una actividad laboral. (Norma)

19. Órgano de base donde se resuelven los conflictos laborales (sigla). (OJL)

20. Abono del salario a los trabajadores el día establecido. (Pago)

21. Breve descanso de no más de 30 minutos concedido por el empleador a los trabajadores, dentro de la jornada de trabajo, para que estos atiendan a sus necesidades personales. (Pausa)

22. Sinónimo de jubilado. (Pensionado)

23. Período de entre 30 y 180 días en los que el trabajador debe mostrar sus capacidades y habilidades para el trabajo, antes de formalizar el contrato por tiempo indeterminado. (Prueba)

24. Forma de pago aplicada en el sistema empresarial cubano con el propósito de aumentar la productividad. (Rendimiento)

25. Trabajador que se traslada de puesto de trabajo por iniciativa del empleador. (Reubica)

26. Remuneración que el empleador paga al trabajador por su actividad laboral. (Salario)

27. Viernes declarado día de receso laboral retribuido. (Santo)

28. Tiene como objetivo evitar los accidentes de trabajo. (Seguridad)

29. Prestación monetaria de seguridad social a corto plazo, que se paga al trabajador enfermo o accidentado. (Subsidio)

Capítulo III:

Acertijos y entresijos en los contratos de naturaleza económica

I. Descubre en el crucigrama elementos formales y personales de los contratos económicos.

Auxíliate de las referencias.

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Trabaja con cuidado el llenado de los escaques del crucigrama y descubrirás, en una de sus columnas, el nombre técnico de un contrato económico a cuyo amparo una de las partes procurará el logro de mejores servicios o producciones, por un período determinado a cambio del pago acordado.

1. Sujeto que acepta la propiedad de un bien que le fue transferido sin pago alguno.

2. Sujeto que cede gratuitamente a otro el uso de un bien y este se obliga a devolverlo, una vez finalizado el contrato.

3. Cada una de las partes que interviene en el intercambio de bienes propios con la contraparte, devenidos, ahora, en propietarios de los bienes intercambiados.

4. Persona que otorga un mandato a otra para que esta se encargue de realizar cualquier acto de comercio, a cambio de una cuota de comisión.

5. Persona que se obliga por cuenta de otro, a promover actos u operaciones de comercio, mediante el pago de una retribución.

6. Contraparte del agente en el contrato de agencia.

7. Persona que solicita a otra la transportación de pasajeros y paga el precio.

8. Persona obligada a transportar las cargas hasta el lugar de destino.

9. Persona obligada a entregar la carga al porteador y a pagar el flete que corresponda.

10. Sujeto obligado a devolver el bien que le fue cedido gratuitamente para su uso.

11. Sujeto que se obliga a ejecutar una obra y a cambio, el inversionista le paga en el plazo acordado.

12. Parte en el contrato de depósito obligada a recibir, guardar, custodiar, conservar y devolver las mercancías a él confiadas.

13. Parte en el contrato de comisión que asume la obligación de llevar a cabo con diligencia una operación de comercio.

14. Sujeto que usa un bien ajeno por tiempo determinado, a cambio de un precio cierto.

II. Comprueba tus conocimientos sobre los elementos formales y los tipos de contratos económicos estudiados, reconociendo, de entre los ofrecidos en el acertijo en cuestión, los acertados.

1. De entre los siguientes contratos económicos, dos de ellos transfieren la propiedad del bien a la contraparte, en tanto que el otro solo su uso temporal.

Identifícalos.

a) El contrato económico de compraventa.

b) El contrato económico de arrendamiento.

c) El contrato económico de donación.

2. Solo uno de los contratos económicos nombrados más abajo, recibe el beneficio de la gratuidad en el uso del bien, pero sin transferir su propiedad.

¿Cuál es?

a) El contrato económico de arrendamiento.

b) El contrato económico de donación.

c) El contrato económico de comodato.

3. Las empresas en su actividad económica suelen acudir a otros sujetos mercantiles para promover sus bienes o servicios.

De los contratos reseñados, uno de ellos no contempla tal gestión.

¿Cuál?

a) El contrato económico de leasing.

b) El contrato económico de comisión.

c) El contrato económico de agencia.

4. Uno de los contratos económicos reseñados se caracteriza por que la obligación pactada se consuma de manera sucesiva, con su ejecución periódica.

¿Cuál es?

a) El contrato económico de suministro.

b) El contrato económico de transporte.

c) El contrato económico de compraventa.

5. La producción cooperada de bienes o de prestación de servicios entre empresas se formaliza mediante uno de los siguientes contratos económicos.

¿Cuál?

a) El contrato económico de investigación ingeniera aplicada.

b) El contrato de transporte multimodal.

c) El contrato de administración productiva o de servicios.

III. Halla en los entresijos de la "sopa de letras" los sujetos, hechos y denominaciones vinculados a los contratos de naturaleza económica.

Apóyate en las referencias.

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1. Contrato caracterizado por la promoción de actos u operaciones de comercio a cambio del pago de una retribución por la gestión del promotor.

2. Contrato en el que una de las partes se obliga a ceder a la otra el uso de un bien por un tiempo determinado, a cambio de un precio cierto.

3. Medida preventiva ante la eventual posibilidad de un incumplimiento en la ejecución del contrato.

4. Parámetros pactados en los contratos acerca de las características de los bienes o servicios concertados.

5. Contrato en el que una de las partes otorga un mandato a la otra para que se encargue de un acto de comercio, a cambio de una cuota monetaria.

6. Contrato mediante el cual una de las partes cede, gratuitamente, a la otra el uso de un bien no consumible y esta a devolverlo una vez finalizado el contrato.

7. La acción de adquirir bienes transmitidos en propiedad mediante precio; presupone la consumación de la venta.

8. Acto jurídico a cuyo amparo se crean, modifican o extinguen relaciones jurídico-económicas entre las partes.

9. Sinónimo de bien material.

10. Calificación de la conducta obligatoria a observar en la concertación de un contrato mercantil, fundada en la confianza mutua entre los contratantes.

11. Contrato en el que una de las partes se obliga a recibir, guardar, conservar y devolver en el plazo acordado mercancías o bienes, a cambio de una retribución.

12. Contrato mediante el cual una parte se obliga a trasmitir gratuitamente la propiedad de un bien a otra persona.

13. Forma parte de la buena conducta exigida a las partes que formalizan un contrato económico.

14. Voz inglesa utilizada para denominar un contrato de arrendamiento financiero.

15. Apócope de demora o retardo culpable en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

16. Propuesta clara y precisa para concertar un contrato de naturaleza económica o mercantil.

17. Dinero desembolsado por una de las partes contractuales para pagar por el incumplimiento de obligaciones del contrato.

18. Mediante este contrato económico las partes convienen en cambiar la propiedad de un bien por la de otro.

19. Contrato en el cual una de las partes se obliga a entregar, de modo periódico o continuo, determinadas mercancías, y el cliente a recibirlas y pagarlas.

20. Gracias a este contrato las cargas y los pasajeros son conducidos por vías terrestres, marítimas o aéreas, desde el punto de origen hasta el destino acordado.

21. Sinónimo de utilizar una cosa de conformidad a lo pactado.

22. Cesión de bienes bajo precio cierto con transmisión de la propiedad; presupone la antesala de una compra.

23. Duración y vigor en el tiempo de un contrato económico.

24. Propósito manifiesto de las partes suscribientes dirigida a formalizar un contrato mercantil.

Soluciones a los acertijos y entresijos del Capítulo III

I. Crucigrama resuelto.

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II. Respuestas de los acertijos.

Acertijo número 1

a) ¡No! La compraventa, en sus expresiones mercantil y civil, es el contrato que, por excelencia, transfiere la propiedad del bien al comprador.

La compraventa, como contrato económico, es considerada uno de los más antiguos en la historia de la civilización y el vehículo idóneo para la circulación de bienes, de unas manos a otras.

Continúa tu escrutinio.

b) ¡Así mismo! Es el contrato de arrendamiento el que cede el uso de un bien pero nunca la titularidad sobre este, cuyo propietario la conserva siempre, a pesar del precio que le pagan por el arriendo.

Aprecia las diferencias que deslindan este contrato económico del de compraventa.

¡Adelante!

c) ¡Por supuesto!

Bajo el contrato económico de donación, el donante o titular de la propiedad, traspasa a favor del donatario, el bien y su título, sin que medie precio alguno.

El contrato de donación, de amplio uso entre las personas naturales, enriquece, gratuitamente, el patrimonio de las personas jurídicas.

Acertijo número 2

a) Como ya viste en el anterior acertijo, bajo el contrato de arrendamiento, el arrendador cede el uso temporal de una cosa al arrendatario, pero este se ve obligado a pagar un precio, razón por la cual la utilización de la cosa no es gratuita.

¡Continúa hurgando en el conocimiento contractual económico!

b) Así mismo, como ya apreciaste, la donación enriquece, gratuitamente, el patrimonio de una persona natural o jurídica, e implica la plena propiedad sobre el bien donado.

Esta reflexión te debe impulsar a desestimar dicho contrato económico como uno de los que no transfiere la propiedad del bien.

c) ¡Certera elección! Al amparo del contrato económico de comodato, el comodante o propietario del bien no consumible (digamos, una vivienda o local) lo cede, gratuitamente, al comodatario por un tiempo determinado, sin obligación de pago por su uso.

Venciste este acertijo: ¡continúa!

Acertijo número 3

a) Obviamente, el contrato económico de leasing no promueve bienes ni servicios a favor de otros; por el contrario, esta novedosa modalidad contractual persigue la obligación del arrendador, frente al usuario, de cederle el uso y disfrute de un bien, por un plazo de tiempo determinado, y este a pagarle periódicamente, por esa utilización, un precio cierto en dinero; la novedad estriba en que dichas partes, vale decir, arrendador y usuario, pueden prever en el contrato de leasing la opción de compra del bien, objeto de dicho contrato.

¡Ganaste con tu selección!

b) El contrato económico de comisión sí promueve la venta de productos o servicios a favor de otro.

El comitente, interesado en la venta de aquellos, otorga un mandato al comisionista, entidad encargada de asumir la obligación y de llevar a cabo, con diligencia, la gestión comercial, a cambio de una cuota de comisión.

Como ejemplo clarísimo, en pequeña escala, de este contrato, se concreta en la llamada "tienda de las comisiones", donde las personas naturales (aquí son los comitentes) promueven la venta de sus bienes a través del comisionista, la propia "tienda".

¿Comprendes? Confío que así sea.

c) También el contrato económico de agencia es un promotor de ventas de productos o servicios, a favor de otro.

Las partes contratantes se identifican como "principal" y agente, cada una con sus derechos y obligaciones.

Bajo este contrato, el agente se obliga, a nombre y por cuenta del principal, a promover de forma estable, o a mediar para su celebración, en operaciones comerciales en un territorio o zona determinada, a cambio del pago de una retribución.

Las llamadas "bolsas internacionales" constituyen verdaderas agencias de representación de entidades industriales y financieras, donde promueven operaciones mercantiles y especulativas.

Acertijo número 4

a) ¡Claro que en el contrato económico de suministro!

La diferencia sustancial entre los contratos de compraventa y de suministro es, precisamente, que la obligación pactada en el segundo de ellos, no se consuma de golpe, sino de manera sucesiva, se torna en una ejecución periódica, a diferencia del primero.

El contrato de suministro persigue proporcionar al suministrado, de manera sucesiva y duradera en el tiempo, los productos o mercancías necesarios para cumplir con su objeto social; por su parte, el suministrador percibirá un precio en dinero, en los plazos acordados.

El contrato económico de suministro tiene un amplio uso comercial en nuestro país.

b) En burda apariencia, el contrato económico de transporte calificaría con la característica reseñada en el acertijo, dada la periodicidad con que parten hacia sus destinos los diferentes medios de transporte. ¡No!

Este contrato atiende a las cargas y pasajeros que transporta y a las vías empleadas: terrestres, marítimas, fluviales, lacustres o aéreas.

¡Continúa!

c) Como ya te expliqué, al amparo del contrato económico de compraventa, el vendedor transfiere al comprador, por un precio cierto en dinero, la mercancía, y con ella, la propiedad sobre la misma; todo, con inmediatez, de tal forma que esta operación comercial se consuma o ejecuta de una vez, a diferencia de la de suministro que, como ya apreciamos, su consumación se produce en el término acordado por las partes, fluidamente, como corriente de agua que surca los campos.

Acertijo número 5

a) ¡No! El contrato de investigación ingeniera aplicada es una modalidad de los contratos económicos de la construcción, y, como todo contrato, presume la existencia de dos partes: el investigador y el cliente.

El investigador, una empresa del Ministerio de la Construcción, a solicitud de un cliente, desarrolla una investigación ingeniera para la proyección, localización o ejecución de una obra, informar al cliente de sus resultados y este pagarle por dichas labores.

No es un contrato de producción cooperada.

¡Sigue investigando!

b) El contrato de transporte multimodal, como sugiere su nombre, no es más que el compromiso del porteador de transportar cargas o pasajeros de origen a sus destinos, utilizando más de un modo o sistema de transporte, a tenor de un solo documento de transporte.

Un ejemplo: la carga será transportada, primero por vía férrea, luego por vía marítima y, por último, llegará a su destino en camiones.

¡Más claro ni el agua!

c) ¡Sí, este es!

El contrato económico de administración productiva o de servicios es aquel donde las partes conciertan la administración de líneas de producción, instalaciones productivas o de servicios, por un período determinado, a cambio del pago acordado, condicionado a los resultados de la gestión.

Se persigue con este contrato el logro de mejores servicios o producciones y mayor rentabilidad de la instalación, entre otros.

Varios hoteles de nuestro país, destinados al turismo internacional, han concertado, por sus ventajas, este tipo de contrato económico.

III. "Sopa de letras" descubierta.

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1. Contrato caracterizado por la promoción de actos u operaciones de comercio a cambio del pago de una retribución por la gestión del promotor. (Agencia)

2. Contrato en el que una de las partes se obliga a ceder a la otra el uso de un bien por un tiempo determinado, a cambio de un precio cierto. (Arrendamiento)

3. Medida preventiva ante la eventual posibilidad de un incumplimiento en la ejecución del contrato. (Aviso)

4. Parámetros pactados en los contratos acerca de las características de los bienes o servicios concertados. (Calidad)

5. Contrato en el que una de las partes otorga un mandato a la otra para que se encargue de un acto de comercio, a cambio de una cuota monetaria. (Comisión)

6. Contrato mediante el cual una de las partes cede, gratuitamente, a la otra, el uso de un bien no consumible y esta a devolverlo una vez finalizado el contrato.(Comodato)

7. La acción de adquirir bienes transmitidos en propiedad mediante precio; presupone la consumación de la venta. (Compra)

8. Acto jurídico a cuyo amparo se crean, modifican o extinguen relaciones jurídico-económicas entre las partes. (Contrato)

9. Sinónimo de bien material. (Cosa)

10. Calificación de la conducta obligatoria a observar en la concertación de un contrato mercantil, fundada en la confianza mutua entre los contratantes. (Buena)

11. Contrato en el que una de las partes se obliga a recibir, guardar, conservar y devolver en el plazo acordado mercancías o bienes, a cambio de una retribución. (Depósito)

12. Contrato mediante el cual una parte se obliga a trasmitir gratuitamente la propiedad de un bien a otra persona. (Donación)

13. Forma parte de la buena conducta exigida a las partes que formalizan un contrato económico. (Fe)

14. Voz inglesa utilizada para denominar un contrato de arrendamiento financiero. (Leasing)

15. Apócope de demora o retardo culpable en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. (Mora)

16. Propuesta clara y precisa para concertar un contrato de naturaleza económica o mercantil. (Oferta)

17. Dinero desembolsado por una de las partes contractuales para pagar por el incumplimiento de obligaciones del contrato. (Pecuniaria)

18. Mediante este contrato económico las partes convienen en cambiar la propiedad de un bien por la de otro. (Permuta)

19. Contrato en el cual una de las partes se obliga a entregar, de modo periódico o continuo, determinadas mercancías, y el cliente a recibirlas y pagarlas. (Suministro)

20. Gracias a este contrato las cargas y los pasajeros son conducidos por vías terrestres, marítimas o aéreas, desde el punto de origen hasta el destino acordado. (Transporte)

21. Sinónimo de utilizar una cosa de conformidad a lo pactado. (Usar)

22. Cesión de bienes bajo precio cierto con transmisión de la propiedad; presupone la antesala de una compra. (Venta)

23. Duración y vigor en el tiempo de un contrato económico. (Vigencia)

24. Propósito manifiesto de las partes suscribientes dirigida a formalizar un contrato mercantil. (Voluntad)

Capítulo IV:

Acertijos y entresijos en el giro de los títulos-valores en su tráfico económico

I. Descubre en el crucigrama elementos formales y personales de los títulos-valores.

Auxíliate de las referencias.

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El correcto llenado del crucigrama te llevará a descubrir en una de sus columnas el nombre compuesto de un importante título-valor.

1. Persona que garantiza el pago de la letra de cambio.

2. Persona que presenta al cobro la letra de cambio el día de su vencimiento.

3. Acto de inconformidad por la falta de aceptación o pago de la letra de cambio.

4. Sinónimo de librador.

5. Título-valor.

6. Transmisión de la letra de cambio a favor de otra persona.

7. Otro título-valor.

8. Escrito impreso que incorpora una promesa de pago.

9. Garantía de un tercero para afianzar el pago de la letra de cambio.

10. El primer propietario de la letra de cambio.

11. El obligado a pagar el título-valor.

12. Documento que representa el derecho a un crédito.

13. Persona a cuyo favor se hace el endoso.

II. Comprueba tu saber sobre los títulos-valores, seleccionando, de entre las respuestas ofrecidas al acertijo, cuál es la exacta.

1. La letra de cambio es una orden de pago emitida por:

a) el Banco.

b) el librador.

c) la Seguridad Social.

2. Es un título de crédito o valores:

a) el dinero en efectivo.

b) la declaración jurada.

c) el cheque.

3. El endoso de una letra de cambio no es más que:

a) su aceptación como pago de una deuda.

b) la transmisión de su titularidad a otra persona.

c) su exclusión de la circulación mercantil.

4. El cheque y la letra de cambio, como títulos-valores, tienen una esencial característica en común:

a) incorporar el derecho de crédito al título.

b) ser girados por un librador.

c) ser cobrados por su poseedor.

5. El acto del protesto de una letra de cambio es consecuencia de:

a) la inexistencia de endoso en el dorso del título-valor.

b) la omisión de la fecha del endoso.

c) la falta de fondos para su cobro el día de su vencimiento.

III. Halla en los entresijos de la "sopa de letras" los sujetos, hechos y denominaciones vinculados a los títulos-valores.

Apóyate en las referencias.

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1. Período de doce meses a consignar en un título-valor.

2. Contrato escrito de garantía, asumido a favor de un tercero para afianzar el pago de una letra de cambio; en lengua nativa escocesa significa "a todo", "de todo".

3. Persona que afianza el pago de una letra de cambio cuya obligación es singular y subsidiaria.

4. Título-valor que permite servir de pago y disponer del dinero depositado en un banco.

5. Intervalo de 24 horas, hábil o feriado, fijado en el título-valor para su pago.

6. Tenedor de una letra de cambio que traspasa su propiedad a otra persona, declarándolo al dorso del documento.

7. Persona a cuyo favor fue transmitido un título-valor y adquiere sus derechos.

8. Declaración contenida en un título-valor suscrita por su tenedor, transmitiendo a favor de otra persona los derechos contenidos en aquel.

9. Responder de la obligación de otra persona, obligándose a cumplir en su defecto.

10. Vocablo que entraña, en sentido figurado, el movimiento, circulación o transferencia de un título-valor a la orden de su titular, acatada por quien debe pagarla.

11. Persona que gira, crea o expide el título-valor a la orden de una persona, cuyo pago corre a cargo del girado.

12. Título-valor emitido con una orden incondicional de pago para que una persona entregue dinero a la orden de un tercero.

13. Vocablo que entraña sacar a un sujeto de un trabajo; úsase para designar al obligado a pagar una suma de dinero a la orden de otra persona que acredita la tenencia de un título-valor; es sinónimo de girado.

14. Persona que crea el título-valor a la orden de otra (acreedor), para que lo pague a un tercero denominado librado o girado; es sinónimo de girador.

15. Una de las partes del año cuyo término para las letras de cambio se computa de fecha a fecha.

16. Título-valor en virtud del cual una persona (firmante) se obliga a pagar a otra (tenedor) una suma de dinero en plazo y lugar determinados.

17. Extinción del título-valor con la entrega en efectivo de la suma dineraria acordada.

18. Acto mediante el cual se hace constar, en presencia de notario, la falta de aceptación o pago de la letra de cambio por la persona contra la que fue girada o librada.

19. Persona que posee la letra de cambio y la presenta al cobro el día de su vencimiento.

20. Persona propietaria del título-valor sobre el cual adquiere derechos.

21. De poco uso mercantil; título-valor extendido a favor de persona determinada, por el que se obliga, quien lo firma, a pagar la cantidad en él consignada.

Soluciones a los acertijos y entresijos del Capítulo IV

I. Crucigrama resuelto.

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II. Respuestas de los acertijos.

Acertijo número 1

Inciso a) No es frecuente, aunque tampoco imposible, que un Banco nacional gire una letra de cambio. Por lo general, las instituciones bancarias devienen en librados y, ante la presentación de un título-valor, su obligación económica es pagarlo.

Pasa a otro inciso.

Inciso b) ¡Claro! Es el librador (o girador) quien emite esa orden de pago incondicional a favor del tomador y a cargo del librado (o girado) que, en nuestro país, recae en los bancos u otras entidades financieras.

¡Felicitaciones por tu acierto!

Inciso c) Las filiales del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS) conceden pensiones a sus beneficiarios, las cuales no son documentos de tráfico comercial.

¡No importa! De todas maneras has aprendido.

Acertijo número 2

Inciso a) ¡No! Es un error.

El dinero (el poeta españolFrancisco Gómez de Quevedo y Santibáñez Villegas (1580-1645), en su satírica letrilla Poderoso caballero es Don Dinero se burla de aquellos que cuentan por montones esta cosa que a muchos corrompe) es la moneda corriente o papel moneda que tiene curso forzoso y de manera obligatoria interviene en cualquier operación de pagos y cobros.

No obstante, el dinero devino en institución de crédito y con este surgió el instrumento o documento que sirvió para representarlo: el título-valor.

¡Continúa!

Inciso b) ¡Peor aún! La declaración jurada es una mera manifestación monetaria rendida por el contribuyente a una autoridad administrativa con el propósito de determinar la cuantía a pagar en concepto de tributo.

Inciso c) ¡Exacto! El cheque es un título de crédito o valores, contentivo de una orden de pago pura y simple sobre fondos disponibles en un banco.

¡Vas bien!

Acertijo número 3

Inciso a) La aceptación de una letra de cambio es señal de pago de una deuda pero no significa su endoso.

¡Afina la puntería!

Inciso b) ¡Ahora sí! Efectivamente, mediante el endoso el propietario de la letra de cambio transmite su titularidad a otra persona y esta se convierte en el endosatario del documento, cuyo cobro puede hacer efectivo.

Inciso c) ¡Por el contrario!

El endoso de la letra de cambio le imprime más circulación mercantil a este título-valor.

Acertijo número 4

Inciso a) ¡Diana perfecta! La esencia misma de los títulos-valores es incorporar el derecho de crédito al documento o instrumento girado, en representación del dinero.

¡Enhorabuena!

Inciso b) Si, es cierto pero no constituye la esencia propia de un título-valor.

Prosigue la pesquisa.

Inciso c) También es verdad pero su cobro no entraña necesariamente su esencia existencial como instrumento de valor.

Repasa sus características.

Acertijo número 5

Inciso a) ¡Lamentable yerro! Muchas letras de cambio libradas no presentan endosos en sus dorsos y pueden ser cobradas; solo son protestadas si incurren en sus verdaderas omisiones.

¡Continúa y sabrás!

Inciso b) La fecha consignada en el endoso de la letra de cambio es importante pero su ausencia no impide ser cobrada, ni mucho menos ser protestada.

Consulta otro inciso.

Inciso c) ¡Diste en el clavo! Claro está que una letra de cambio puesta al cobro y que el librado no tenga fondos para pagarla, irrita a su titular: es entonces que procede levantar el protesto notarial.

Además, tiene otro fundamento: que el librado tenga dinero pero no acepte el dichoso instrumento.

Aunque parezca poco probable, entre las entidades nacionales se da, de cuando en cuando, este tipo de acto prejudicial, preparatorio de la vía hacia los tribunales provinciales.

III. "Sopa de letras" descubierta.

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1. Período de doce meses a consignar en un título-valor. (Año)

2. Contrato escrito de garantía, asumido a favor de un tercero para afianzar el pago de una letra de cambio; en lengua nativa escocesa significa "a todo", "de todo". (Aval)

3. Persona que afianza el pago de una letra de cambio cuya obligación es singular y subsidiaria. (Avalista)

4.Título-valor que permite servir de pago y disponer del dinero depositado en un banco. (Cheque)

5. Intervalo de 24 horas, hábil o feriado, fijado en el título-valor para su pago. (Día)

6. Tenedor de una letra de cambio que traspasa su propiedad a otra persona, declarándolo al dorso del documento. (Endosante)

7. Persona a cuyo favor fue transmitido un título-valor y adquiere sus derechos. (Endosatario)

8. Declaración contenida en un título-valor suscrita por su tenedor, transmitiendo a favor de otra persona los derechos contenidos en aquel. (Endoso)

9. Responder de la obligación de otra persona, obligándose a cumplir en su defecto. (Fiar)

10. Vocablo que entraña, en sentido figurado, el movimiento, circulación o transferencia de un título-valor a la orden de su titular, acatada por quien debe pagarla. (Girado)

11. Persona que gira, crea o expide el título-valor a la orden de una persona, cuyo pago corre a cargo del girado. (Girador)

12. Título-valor emitido con una orden incondicional de pago para que una persona entregue dinero a la orden de un tercero. (Letra de cambio)

13. Vocablo que entraña sacar a un sujeto de un trabajo; úsase para designar al obligado a pagar una suma de dinero a la orden de otra persona que acredita la tenencia de un título-valor; es sinónimo de girado. (Librado)

14. Persona que crea el título-valor a la orden de otra (acreedor), para que lo pague a un tercero denominado librado o girado; es sinónimo de girador. (Librador)

15. Una de las partes del año cuyo término para las letras de cambio se computa de fecha a fecha. (Mes)

16. Título-valor en virtud del cual una persona (firmante) se obliga a pagar a otra (tenedor) una suma de dinero en plazo y lugar determinados. (Pagaré)

17.Extinción del título-valor con la entrega en efectivo de la suma dineraria acordada. (Pago)

18. Acto mediante el cual se hace constar, en presencia de notario, la falta de aceptación o pago de la letra de cambio por la persona contra la que fue girada o librada. (Protesto)

19. Persona que posee la letra de cambio y la presenta al cobro el día de su vencimiento. (Tenedor)

20. Persona propietaria del título-valor sobre el cual adquiere derechos. (Tomador)

21. De poco uso mercantil; título-valor extendido a favor de persona determinada, por el que se obliga, quien lo firma, a pagar la cantidad en él consignada. (Vale)

Capítulo V:

Acertijos y entresijos en el ámbito de la administración tributaria

I. Descubre en el crucigrama elementos, hechos y sujetos de la administración tributaria nacional.

Auxíliate de las referencias.

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Aprecia que, si llenaste bien los escaques del crucigrama, en una de sus columnas aparecerá el nombre genérico de las prestaciones pecuniarias exigidas legalmente.

1. Persona obligada a retener el importe de un impuesto.

2. Declaración del contribuyente para determinar la cuantía a pagar como tributo.

3. Tributo que beneficia al obligado a su pago.

4. Retención de bienes del contribuyente por razón de deuda para con la administración.

5. Tributos exigidos al obligado sin contraprestación específica.

6. Persona biológica titular de derechos y obligaciones tributarias.

7. Cantidad ordenada para cada contribuyente registrado como trabajador por cuenta propia, a pagar mensualmente.

8. Tributos cuyos pagos rinden una contraprestación en servicio o actividad.

II. Comprueba tus conocimientos sobre la administración tributaria de nuestro país, eligiendo, de entre las soluciones ofrecidas, la que es del todo correcta.

1. Las personas naturales y jurídicas son sujetos pasivos de la administración tributaria.

De entre las siguientes, ¿cuáles son sujetos pasivos?

a) Los trabajadores por cuenta propia.

b) La Empresa de Construcción y Montaje del Micons.

c) La Oficina Nacional de Administración Tributaria.

2.El sistema tributario cubano reconoce los impuestos, las contribuciones y las tasas como expresiones suyas.

Clasifica, según corresponda, los que siguen.

a) Para el desarrollo local.

b) Para propaganda comercial.

c) Las utilidades obtenidas por las empresas.

3. En la siguiente relación de hechos imponibles solo uno se corresponde con el tributo de la contribución.

¿Cuál es?

a) Los ingresos salariales.

b) Los beneficiarios de la seguridad social.

c) El servicio aeroportuario.

4. Los elementos ofrecidos, vinculados con la administración tributaria nacional, se corresponden con una base imponible, un hecho imponible y un tipo impositivo.

¡Diferéncialos!

a) 4% sobre la vivienda comprada.

b) Utilización de la fuerza de trabajo.

c) 50 000 pesos como valor legal de la vivienda vendida.

5. Si un contribuyente presenta fuera de término (fuera de fecha) su declaración jurada, la sanción administrativa a imponerle sería:

a) El embargo de sus bienes.

b) Una multa de 600 pesos.

c) La vía de apremio.

III. Halla en los entresijos de la "sopa de letras" los sujetos, hechos y tributos vigentes en la administración tributaria cubana..

Apóyate en las referencias.

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1. Período fiscal de doce meses que comienza desde la fecha del hecho imponible y concluye cuando cesa la ocurrencia de este.

2. Consignación del cese de contribuyente en su ejercicio como sujeto pasivo de la administración tributaria.

3. Valoración del hecho económico o jurídico en las magnitudes gravadas por el tributo, a la que se le aplica el tipo impositivo.

4. Etimológicamente significa "hacer el bien"; beneficio consistente en la disminución del tipo impositivo o reducción de la cuantía a pagar de un tributo determinado.

5. Obligación pecuniaria impuesta al sujeto pasivo de la administración tributaria.

6. Perdón o beneficio que consiste en liberar al contribuyente de la deuda tributaria.

7. Tributo para un destino específico y determinado que beneficia al obligado a su pago.

8. Cantidad debida por el sujeto pasivo de la obligación tributaria, vencido el término de pago.

9. Persona obligada, como sujeto pasivo de la administración tributaria, a pagar su deuda tributaria.

10. Período, hábil o natural, de 24 horas, fijado por la administración tributaria, para ventilar trámites ante sus instancias.

11. Persona jurídica que califica como sujeto pasivo de la administración tributaria.

12. Beneficio que consiste en liberar al contribuyente de la obligación del pago de un tributo.

13. Perteneciente al fisco o a la hacienda pública; en Cuba, lo relacionado con la administración tributaria.

14. Carga u obligación pecuniaria que pesa sobre una persona, o sobre un inmueble (edificio o solar yermo) o un caudal (suma dineraria).

15. Evento de naturaleza económica o jurídica, establecido por la ley, para configurar cada tributo, cuya realización origina la obligación tributaria.

16. Tributo exigido al obligado a su pago sin contraprestación especifica.

17. Norma jurídica reguladora de la administración tributaria en el país, promulgada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 23 de julio de 2012.

18. Una de las doce partes del año fijada por la administración tributaria para el cumplimiento de obligaciones.

19. Sanción pecuniaria impuesta al infractor de las obligaciones tributarias.

20. Número de identificación tributaria (sigla).

21. Sujeto activo de la administración tributaria (sigla).

22. Acción en el cumplimiento de una obligación tributaria de carácter pecuniario.

23. Moneda nacional o libremente convertible exigida en el pago de obligaciones tributarias.

24. Instituciones públicas encargadas de la recaudación, cobranza y fiscalización de los tributos; los obligados a su observancia, tanto personas naturales como jurídicas.

25. Tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación en servicio o actividad.

26. Plazo concedido a los sujetos pasivos para cumplir con sus obligaciones tributarias.

27. Magnitud que se aplica a la base imponible para determinar el importe del tributo.

28. Prestaciones pecuniarias exigidas por el Estado a los contribuyentes para la satisfacción de gastos públicos; se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones.

Soluciones a los acertijos y entresijos del Capítulo V

I. Crucigrama resuelto.

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II. Respuestas de los acertijos.

Acertijo número 1

Inciso a) Por muy emprendedores que sean, los trabajadores por cuenta propia son sujetos pasivos de la administración tributaria dado que, como personas naturales, responden de sus deberes y obligaciones tributarias como cualquier otro contribuyente para con aquella.

¡Continúa la búsqueda!

Inciso b) Por muchas obras constructivas en ejecución que acometa y gozar de personalidad jurídica como entidad, la Empresa también es un sujeto pasivo frente a la administración tributaria, a la que paga variados impuestos.

Pasa al otro sujeto.

Inciso c) ¡No! La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) no es un sujeto pasivo suyo: por el contrario, es por excelencia el sujeto activo que en el ámbito fiscal representa al Estado cubano en la gestión, cobranza y fiscalización de los tributos.

Termino con el estribillo de una vieja canción popular, muy entonada por la popular Orquesta Aragón, cuya letra dice: ¡Toma chocolate y paga lo que debes!

Yo añadiría: ¡A la ONAT!

Acertijo número 2

Inciso a) Es una contribución territorial, recientemente incorporada en la Ley, en razón de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible de los municipios del país.

Te congratulo, si acertaste.

Inciso b) Es una tasa (¡cuidado!, no confundas su escritura con "taza", la que utilizamos para beber café) que paga toda persona natural o jurídica que divulga las bondades de sus servicios y bienes, con el propósito de atraer clientes.

¡Qué bueno que la identificaste!

Inciso c) El estadista norteamericano Benjamín Franklin (1706-1790), inventor del pararrayos, pronunció esta ingeniosa frase:

"En este mundo nada hay cierto, salvo la muerte y los impuestos".

¡Efectivamente! Las utilidades obtenidas por las empresas se gravan con el impuesto de igual nombre.

Es prudente que conozcas que con el término "utilidades" se designa lo provechoso, económicamente hablando, para las personas jurídicas, tales como ventas exitosas de productos o servicios, alzas en los precios del mercado, rebajas en los costos de producción, etc.

Por último, en nuestro país, gracias a los impuestos que pagan los sujetos pasivos, obligados a ellos, puedes estudiar gratuitamente esta especialidad, entre otros muchos beneficios sociales.

Acertijo número 3

Inciso a) Los ingresos personales contemplan, como hechos imponibles, los ingresos salariales de los trabajadores, los cuales, en la magnitud normada, se retienen en concepto de impuesto, según fija la ley, sin contraprestación alguna.

Este elemento afirma que no es una contribución tributaria como requiere el acertijo.

Inciso b) ¡Es este! Todo trabajador o trabajadora es un potencial beneficiario de la seguridad social, razón por la que de sus salarios se retienen ciertas cantidades de dinero, a manera de contribución a tan importante institución social.

Como contribución, el tributo pagado, en su momento, beneficiará al obligado a su pago cuando enfrente una invalidez para el trabajo o se jubile; también su pago beneficia a la mujer trabajadora durante su maternidad..

Esta es la importancia social de la contribución.

Inciso c) El viajar al extranjero supone, en la mayoría de los casos, la presencia del viajero en un aeropuerto, y es aquí, precisamente, donde juega su papel tributario la tasa por el servicio aeroportuario.

La utilización de los servicios e instalaciones de los aeropuertos cubanos con vuelos internacionales, por los pasajeros, presupone que los reciben en calidad de contraprestación por la tasa abonada.

¿No has abordado un avión de vuelo internacional? Es una grata emoción, un tanto intimidante la primera vez.

Acertijo número 4

Inciso a) La compraventa de una vivienda, o su donación, es gravada con el tipo impositivo del 4%, fijado por la ley.

Repasa que el tipo impositivo es la magnitud (tamaño o grandeza), en este caso el 4%, que se aplica a la base imponible para determinar el importe del tributo (este: un impuesto).

Cuando respondas el inciso c) de este acertijo, lo entenderás de la mejor manera.

Inciso b) El hecho imponible es reflejo del hecho de naturaleza jurídica o económica, dispuesta por la ley, para configurar cada tributo.

La utilización de fuerza de trabajo, empleada por personas naturales (digamos, un trabajador por cuenta propia), o jurídicas (una empresa, por ejemplo), descansa en el fundamento legal del contrato de trabajo formalizado entre las partes, vale decir, el empleador y el trabajador, y deviene en expresión económica, dados los frutos que rinde al empleador en su gestión productiva o de servicios el empleado.

De ahí que, en este asunto, la utilización de fuerza de trabajo se grave (¡no confundir con el homófono "grabe": no se trata de una cámara de filmación o disco compacto!), con el impuesto correspondiente.

¿Está claro? Así espero.

Inciso c) Uniendo este inciso con el señalado en la letra a), del propio acertijo, ya visto; si el vendedor y el comprador de la vivienda acuerdan como precio legal de la transacción y transferencia de la propiedad del inmueble el de 50 000 pesos, esta cantidad constituye la base imponible del contrato.

La siguiente ecuación te ilustrará más que cientos de palabras:

Base imponible (el precio acordado): 50 000 pesos, moneda nacional.

Tipo impositivo (porcentaje del impuesto): 4%

Impuesto a pagar: 50 000 pesos. 4% = 2 000 pesos a pagar por cada uno de los contratantes.

¡Así de fácil! ¿No crees?

Acertijo número 5

Inciso a) El embargo de bienes del deudor tributario es un eslabón dentro del procedimiento de apremio, que más abajo se explica, para que aquel, de manera forzosa, pague su deuda.

El embargo se practica sobre bienes del deudor tales como depósitos bancarios a su favor, sueldos, piedras preciosas (¡si las tuviere!) o cualquier otro, siempre que no sea uno de los declarados inembargables, como por ejemplo las pensiones de la seguridad social.

Con el embargo de bienes se pretende satisfacer la cuantía dineraria que el sujeto pasivo adeuda a la administración tributaria.

Para que enriquezcas tu vocabulario técnico, embargo es sinónimo de retención.

¿De acuerdo? En el supuesto planteado en el acertijo, el embargo no resulta aplicable, al menos por el momento.

Inciso b) La multa es una sanción administrativa que consiste en el pago de cierta cantidad de dinero, dado la comisión de una infracción derivada del incumplimiento de pago de la deuda tributaria.

En el caso que nos ocupa, sí es prudente la imposición de la multa en la cuantía señalada en razón de la dilación del contribuyente en su presentación de la declaración jurada, infracción prevista en la norma jurídica tributaria, y por ende, sancionada de tal manera.

Inciso c) Apremiar equivale a dar prisa, y es, ni más ni menos, en lo que consiste la llamada vía de apremio: un procedimiento compulsivo (¡a la fuerza!) para que el deudor moroso (o demorado) pague su deuda tributaria, so pena de proceder contra sus bienes personales, como ya apreciamos en el embargo, un paso más dentro de la vía de apremio.

Por supuesto, damos por descontado que la vía de apremio es atribución exclusiva, cuando de deudas tributarias se trate, del sujeto activo del sistema tributario cubano: la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

Termino con esta popular frase, si el apremio no se consuma: ¡La sangre no llegó al río!

III. "Sopa de letras" descubierta.

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1. Período fiscal de doce meses que comienza desde la fecha del hecho imponible y concluye cuando cesa la ocurrencia de este. (Año)

2. Consignación del cese de contribuyente en su ejercicio como sujeto pasivo de la administración tributaria. (Baja)

3. Valoración del hecho económico o jurídico en las magnitudes gravadas por el tributo, a la que se le aplica el tipo impositivo. (Base imponible)

4. Etimológicamente significa "hacer el bien"; beneficio consistente en la disminución del tipo impositivo o reducción de la cuantía a pagar de un tributo determinado. (Bonificación)

5. Obligación pecuniaria impuesta al sujeto pasivo de la administración tributaria. (Carga)

6. Perdón o beneficio que consiste en liberar al contribuyente de la deuda tributaria. (Condonación)

7. Tributo para un destino específico y determinado que beneficia al obligado a su pago. (Contribución)

8. Cantidad debida por el sujeto pasivo de la obligación tributaria, vencido el término de pago. (Deuda tributaria)

9. Persona obligada, como sujeto pasivo de la administración tributaria, a pagar su deuda tributaria. (Deudor)

10. Período, hábil o natural, de 24 horas, fijado por la administración tributaria, para ventilar trámites ante sus instancias. (Días)

11. Persona jurídica que califica como sujeto pasivo de la administración tributaria. (Entidad)

12. Beneficio que consiste en liberar al contribuyente de la obligación del pago de un tributo. (Exención)

13. Perteneciente al fisco o a la hacienda pública; en Cuba, lo relacionado con la administración tributaria. (Fiscal)

14. Carga u obligación pecuniaria que pesa sobre una persona, o sobre un inmueble (edificio o solar yermo) o un caudal (suma dineraria). (Gravamen)

15. Evento de naturaleza económica o jurídica, establecido por la ley, para configurar cada tributo, cuya realización origina la obligación tributaria. (Hecho imponible)

16. Tributo exigido al obligado a su pago sin contraprestación especifica. (Impuesto)

17. Norma jurídica reguladora de la administración tributaria en el país, promulgada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 23 de julio de 2012. (Ley)

18. Una de las doce partes del año fijada por la administración tributaria para el cumplimiento de obligaciones. (Mes)

19. Sanción pecuniaria impuesta al infractor de las obligaciones tributarias. (Multa)

20. Número de identificación tributaria (sigla). (NIT)

21. Sujeto activo de la administración tributaria (sigla). (ONAT)

22. Acción en el cumplimiento de una obligación tributaria de carácter pecuniario. (Pago)

23. Moneda nacional o libremente convertible exigida en el pago de obligaciones tributarias. (Peso)

24. Instituciones públicas encargadas de la recaudación, cobranza y fiscalización de los tributos; los obligados a su observancia, tanto personas naturales como jurídicas. (Sujetos)

25. Tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación en servicio o actividad. (Tasa)

26. Plazo concedido a los sujetos pasivos para cumplir con sus obligaciones tributarias. (Término)

27. Magnitud que se aplica a la base imponible para determinar el importe del tributo. (Tipo impositivo)

28. Prestaciones pecuniarias exigidas por el Estado a los contribuyentes para la satisfacción de gastos públicos; se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones. (Tributo)

Capítulo VI:

Elementos geográficos físicos y socioeconómicos del archipiélago cubano

  • I. Localiza en el mapa político-administrativo y en el físico, ambos del archipiélago cubano, loselementos socioeconómicos ylos accidentes naturales que más abajo se relacionan.

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Mapa político-administrativo del archipiélago
cubano

  • a) Primera villa fundada por los conquistadores de Cuba.

  • b) Balneario más famoso de nuestro país.

  • c) Villa declarada Patrimonio de la Humanidad.

  • d) Industria Productora de Utensilios Domésticos (INPUD) de Santa Clara.

  • Partes: 1, 2, 3
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