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La ciencia de las finanzas públicas



  1. Introducción
  2. Finanzas públicas
  3. Sistema Nacional de planeación Plan Nacional de Desarrollo
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Introducción

La ciencia de las Finanzas Públicas atiende todo lo relacionado con la forma de satisfacer las necesidades que demande la comunidad de personas que integran un Estado, se inclinan a cubrir las exigencias del colectivo, donde predomina el interés general. Las Finanzas Públicas regirán las necesidades que se originen frente a las relaciones de Estado con los individuos o las del Estado frente a sus propias necesidades.

El Estado tiene que desarrollar una actividad de carácter económico, encaminada a la obtención de medios que le permitan satisfacer las necesidades colectivas mediante la realización de los servicios públicos.

El llamado Sistema Presupuestal que "esta constituido
por un plan financiero, por un plan operativo anual de inversiones
y por el presupuesto anual de la Nación".

Finanzas públicas

Son las que Regirán las necesidades que se originen frente a las relaciones de Estado con los individuos o las del Estado frente a sus propias necesidades. También se inclinan a cubrir las exigencias del colectivo, donde predomina el interés general. (Ramírez, P5).

Actividad financiera del estado:

El Estado tiene que desarrollar una actividad de carácter económico, encaminada a la obtención de medios que le permitan satisfacer las necesidades colectivas mediante la realización de los servicios públicos. La actividad termina cuando el ingreso público se ha convertido en servicio público o medio de satisfacer la necesidad.

Las actividades públicas, las funciones públicas son servicios de los cuales no puede prescindir una sociedad, como son La Justicia, La Defensa Nacional, La Seguridad Pública, Los Transportes, La Actividad Educativa, La Actividad Económica del Estado, El Crédito Público y Otras.

El Estado para poder llevar a cabo su función financiera, requiere de ciertos recursos y una vez que los obtiene los administra y por último, los aplica para satisfacer las necesidades de la sociedad, que en si es el objetivo esencial de esta función.

Elementos que la Integran:

  • Las Necesidades Públicas: las necesidades solamente podrán
    ser satisfechas por el Estado debido a que son de imposible cumplimiento
    por cada uno de los individuos que conforman el colectivo. Principio del
    documento en este caso.

  • Servicios Públicos: Se encuentran estrechamente vinculados
    a las necesidades frente a las cuales están llamados a satisfacer,
    por lo cual se distinguirá entre servicios públicos esenciales
    y no esenciales.

  • Gasto Público: Son las inversiones de riquezas que las entidades
    públicas hacen para la producción de los servicios necesarios
    para satisfacer las necesidades públicas que son llamadas propiamente
    servicios.

  • Recursos Públicos: Son los medios mediante los cuales se
    logran favorecer los gastos públicos y constituyen todos los ingresos
    financieros a la tesorería del Estado, cualquiera sea su naturaleza
    económica o jurídica.

  • Renta Nacional: Es la sumatoria en términos monetarios de
    los bienes y servicios producidos, distribuidos y vendidos en un país
    durante un tiempo determinado, es decir dentro de un ejercicio fiscal.

Las Finanzas tienen como función contribuir al desarrollo económico de un país,

El estado debe incentivar a los inversionistas y a la producción para tener una mejor economía mayor inversión haya más producción hay, y disminuir la tasa de inflación y que estas variables generen empleo .El desarrollo económico de un país depende de la buena gerencia y administración que de las finanzas realicen los representantes del Estado.

Sector Público:

A partir de la II Guerra Mundial muchos países fomentaron el crecimiento del sector público en detrimento del sector privado, pero a partir de la década de 1980 esta tendencia se revirtió y se favoreció la privatización, sustituyendo así la anterior política de nacionalizaciones.

La actividad económica del sector público abarca todas aquellas actividades que el Estado (administración local y central) y sus empresas (por ejemplo, las empresas privadas nacionalizadas) posee o controla. El papel y el volumen del sector público dependen en gran medida de lo que en cada momento se considera que constituye el interés público.

Hoy en día hay sectores que eran privados y los nacionalizaron, lo cual la administración por medio del estado ha sido inevitable, en donde mayoría de las empresas la producción no es la misma y ha llegado el momento en que se declaran en quiebra.

Esta política presupone que el sector privado, debido a la competencia entre empresas, es capaz de producir con mayor eficacia y con menores costes Principio del documento que el sector público, cuya flexibilidad para reaccionar ante los cambios del mercado está limitada por la burocracia. Sin embargo, en algunos casos los gobiernos pueden preferir el mantenimiento de empresas públicas, aunque sean menos eficientes, por temor a las consecuencias políticas que podría ocasionar una apertura del sistema, como ocurre en China, que ante el peligro de la inestabilidad social que provocaría una alta tasa de desempleo, mantiene empresas públicas ineficientes que incurren en enormes pérdidas año tras año. En Latinoamérica, las empresas públicas comenzaron a generar enormes pérdidas a lo que se sumó una galopante hiperinflación relacionada con la emisión descontrolada de moneda.

Sistema Nacional de planeación Plan Nacional de Desarrollo

Misión

El Departamento Nacional de Planeación es un departamento administrativo
y, al igual que los ministerios, es uno de los organismos principales de la
administración pública. Depende directamente de la Presidencia
de la República y pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público.
Su misión es diseñar, hacer viable y controlar las políticas
de desarrollo económico, social y ambiental del país, en coordinación
con los ministerios y los entes territoriales.

Origen

En 1936, se facultó al Estado para racionalizar la producción,
distribución y consumo de riquezas, así como para ofrecer al trabajador
colombiano la protección adecuada de acuerdo con sus derechos adquiridos.

3) Sistema Presupuestal Colombiano

"Está constituido por un plan financiero, por un plan operativo
anual de inversiones y por el presupuesto anual de la Nación".(
Ramírez P10) se refiere a que se trata de armonizar el proceso presupuestal
con el marco más amplio de los programas macroeconómicos del Gobierno,
y asegurar así la compatibilidad de la Política Fiscal con la
Política Monetaria, cambiaria y crediticia.

Al analizar el principio de la planificación tuvimos ocasione
de citar las normas pertinentes del estatuto orgánico del presupuesto
que definen lo que habrá de entenderse por " plan financiero"
y "plan operativo anual de inversiones" que conforman como ha quedado
dicho la primera parte del sistema presupuestal, siendo el presupuesto anual
de la nación el segundo componente del sistema presupuestal.

Consejo Superior de la Política Fiscal

La ley orgánica del presupuesto ha creado un nuevo organismo,
el cual es CONFIS. Puesto que hoy en día son de tanta trascendencia en
la economía los asuntos relacionados con las finanzas públicas,
se consideró que una entidad con buen nivel técnico debería
hacer un análisis permanente de los asuntos fiscales, y en determinadas
circunstancias, debía sustituirse allí el primer trámite
de algunos procedimientos presupuéstales.

PRINCIPIOS PRESUPUESTALES

Son varias ventajas que se predican del cumplimiento del principio de la unidad presupuestal. En primer lugar, permite que tanto legisladores como opinión pública tenga una idea del conjunto de lo que es la política fiscal para un año determinado. El control político del presupuesto para que sea eficaz, requiere que se conozca, en su totalidad.

Se encuentran

  • Un control efectivo sobre el volumen del gasto público, con el ideal de su reducción al mínimo.

  • Un control del parlamento sobre el Ejecutivo, en materia financiera, con el ideal de elevarlo al máximo.

  • Una depurada representación contable de los procesos de ingresos y de gastos públicos.

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

Esta se divide en dos partes para así poder analizar los elementos
conceptuales de la renta

La de ingresos corrientes que en conclusión hay ingresos propiamente
dichos, que son aquellos que perciben con regularidad, sin intermitencias; hay
ingresos ordinarios que son aquellos corrientes, que no están afectos
a la financiación de un gasto específico; y hay, por ultimo, ingresos
corrientes ocasionales, que son la excepción, y que como su nombre lo
sugiere son aquellos que ingresan de manera esporádica. Y las contribuciones
parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio
por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico
y se utiliza para beneficio del propio sector. El manejo, la administración
y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma
dispuesta en la ley que los crea y se destinaran solo al objeto previsto en
ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al
cierre del ejercicio contable.

Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones

En desarrollo del principio presupuestal de la especialización,
según el cual "las apropiaciones deben referirse en cada organismo
o entidad de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutará
estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas", el citado
articulo 23 dispone que el presupuesto especifique las diversas ramas de la
administración pública, y dentro de estas el organismo o entidad
al cual se le autoriza el gasto.

Capítulo 4. Presupuesto de rentas y recursos de capital

INGRESOS CORRIENTES

Los llamados "ingresos corrientes" se clasifican en ingresos tributarios y no tributarios. Los primeros se subclasifican en impuestos directos e indirectos. Los segundos es decir, los no tributarios- se su clasifican en tasas, multas, rentas contractuales y transferencias del sector descentralizador a la nación.

En principio, un ingreso corriente es aquel que llega a las arcas públicas de manera regular, no esporádica. Sin embargo, puede haber ingresos ocasionales, que como lo precisa el parágrafo 2 del artículo 20 de la Ley 38 de 1989, "deberán incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos o subgrupos de que trata este artículo". Así mismo, el parágrafo I del artículo citado llama "ingresos ordinarios" a aquellos ingresos corrientes no destinados por norma legal alguna a fines u objetivos específicos. Es decir, los ingresos que no están atados al financiamiento de un gasto específico la ley los denomina "ingresos ordinarios". En síntesis, hay ingresos corrientes propiamente. grupos o subgrupos de que trata este artículo". Así mismo, el parágrafo I del artículo citado llama "ingresos ordinarios" a aquellos ingresos corrientes no destinados por norma legal alguna a fines u objetivos específicos. Es decir, los ingresos que no están atados al financiamiento de un gasto específico la ley los denomina "ingresos ordinarios". En síntesis, hay ingresos corrientes propiamente.

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

El artículo 338 de la Carta Política de 1991 introdujo
en los ordenamientos legales con rango constitucional- las llamadas contribuciones
parafiscales, lo mismo que las contribuciones fiscales.

El artículo 2° de la Ley 225 de 1995 define de la siguiente
manera las contribuciones parafiscales: "Son contribuciones parafiscales
los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley,
que afectan a un determinado y único grupo social o económico
y se utilizan para beneficio del propio sector.

Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos
que formen parte del Presupuesto General de la Nación se incorporarán
al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía
y en capítulo separado de las rentas fiscales y su recaudo será
efectuado por los órganos encargados de su administración.

A diferencia de los impuestos y de las contribuciones, cuyas tarifas
deben ser definidas expresamente por la autoridad de elección popular
que las impone, las tarifas de las contribuciones o tasas que se cobren por
la prestación de servicios públicos pueden ser fijadas por las
autoridades administrativas, pero la ley señalará la metodología
necesaria para el establecimiento de dichas tarifas.

ORIGEN PRECONSTITUCIONAL DEL CONCEPTO

El concepto de la parafiscalidad no nació a la vida jurídica
colombiana con la constitución del año 1991. En países
como Francia el desarrollo de las contribuciones parafiscales está asociado
a la ampliación de la cobertura de la seguridad social y a las contribuciones
obligatorias que este fenómeno comenzó a demandar de manera creciente.
Pero desde luego no fue sólo el crecimiento de la seguridad social lo
que hizo posible la conceptualización doctrinal de la figura de la parafiscalidad,
sino también el surgimiento de nuevas formas de intervención estatal
en la vida económica, en las que el Estado buscaba propiciar la prestación
de bienes meritorios a grupos delimitados de la sociedad por parte de agremiaciones
privadas, para lo cual dotaba a estas entidades de poder para recaudar entre
sus afiliados contribuciones obligatorias destinadas a ser invertidas con exclusividad
entre los mismos afiliados, en fines meritorios y con altas externalidades positivas
para toda la sociedad.

Con anterioridad a 1991 ya existían en Colombia varias contribuciones
parafiscales, creadas por la ley, y con destinación específica
en beneficio de un sector especial de la población. De manera que perfectamente
se hubiera podido escoger la vía de dejar evolucionar en forma gradual
el concepto. Sin embargo, el constituyente de 1991 resolvió elevar a
canon constitucional la noción de parafíscalidad, con lo cual
su análisis ha adquirido especial actualidad en el derecho público
del país.

EL MARCO CONSTITUCIONAL

Tres son las alusiones constitucionales al concepto de la parafiscalidad: I. El artículo 150.12, que define como una de las funciones del Congreso Principio del documento "establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley; 2° El artículo 179.3, que señala como una inhabilidad para ser elegido congresista la de haber sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección; y por último, 3° El artículo 338, que precisa que en tiempo de paz solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales.

Ciertamente aunque de tiempo atrás se han establecido en Colombia cuotas o tasas parafiscales, nunca se incorporó el vocablo al articulado de los estatutos que las rigen ni a las exposiciones y ponencias que impulsan el proceso legislativo (ejemplos claros son la retención cafetera, las cuotas para los seguros sociales, las cuotas de fomento arrocero, etc.).

La parafíscalidad y lo novedoso del concepto, es decir, su carácter de imposición social y económica radican en la necesidad de hacer participar en ciertas funciones a los organismos a los cuales son confiadas esas funciones, a los miembros que poseen intereses comunes económicos, morales y espirituales, excluyendo otros miembros de la sociedad política general, para quienes el peso de la tributación tradicional sería insoportable. Dado lo anterior, la imposición parafiscal exhibe una imagen de la

originalidad que no se involucra con la del impuesto ni con la de la tasa". Una vez que el concepto de la "parafíscalidad" fue consagrado en la Carta Política, la jurisprudencia de la Corte Constitucional empezó a enriquecer y a precisar sus perfiles con un grupo de fallos de inmensa importancia jurisprudencial.

Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones

El presupuesto moderno estima los ingresos y autoriza los gastos. De
allí que el tratamiento jurídico del gasto público sea
más minucioso, tanto a nivel constitucional como a nivel legal, que el
que se otorga a los aspectos relacionados con los ingresos.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38 de 1989, el presupuesto
de gastos se discrimina en tres grandes rubros: 1° Gastos de funcionamiento,
2° Servicio de la deuda, 3° Gastos de inversión.

Dentro de cada organismo o entidad el presupuesto de gastos de funcionamiento
se clasificará en: 1° Servicios personales 2° Gastos generales
3° Transferencias y gastos de operación. A su turno, el presupuesto
del servicio de la deuda se clasificará, por entidad, en: 1° Deuda
interna, y 2° Deuda externa. Y el presupuesto de inversión "comprenderá
el plan operativo anual, clasificado según lo determine el Gobierno".
Con estas precisiones en cuanto a la designación del gasto se busca evitar
el otorgamiento de autorizaciones genéricas o en bloque.

El legislador Principio del documento siempre ha buscado, al desarrollar
el principio de la especialización, que las apropiaciones presupuéstales
se autoricen para entidades específicas y para gastos determinados.

EL GASTO PÚBLICO SOCIAL

El artículo 350 de la Carta Política contiene quizás
la más importante innovación en materias presupuéstales
de la nueva Constitución: la creación de la figura del gasto público
social "que agrupará las partidas de tal naturaleza, según
definición hecha por la ley orgánica".

Esta norma, junto con las otras que hemos citado, marca una nueva orientación
dentro del derecho constitucional colombiano, a saber: que en materia de gasto
público la Constitución, por primera vez, hace juicios de valor,
pues considera unos tipos de gastos más importantes que otros, y en el
caso del gasto público social lo considera prioritario.

Se introduce así el concepto de que cumple una función
política de naturaleza social y juega un papel redistributivo, puesto
que el artículo 350 ordena destinar una parte especial del gasto a la
solución de los problemas más urgentes de las clases necesitadas.

El Estatuto Orgánico del Presupuesto reitera el principio constitucional
consagrado en el artículo 350 inciso 3° de la Carta, según
el cual el presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente
con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente
ley de apropiaciones.

LOS DIVERSOS TIPOS DE APROPIACIONES

El artículo 38 del Decreto 111 de 1996 dispone: "En el presupuesto
de gastos sólo se podrá incluir apropiaciones que correspondan:
"1° A créditos judicialmente reconocidos; "2° A gastos
decretados conforme a la ley; "3° Las destinadas a dar cumplimiento
a los Planes y Programas de Desarrollo Económico y Social y a las de
las obras públicas de que tratan los artículos 339 y 341 de la
Constitución Política, que fueren aprobadas por el Congreso Nacional;
y "4° A las leyes que organizan la Rama Judicial, la Rama Legislativa,
la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General
de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría
General de la República, la Registraduría Nacional del Estado
Civil, que incluye el Consejo Nacional Electoral, los Ministerios, los Departamentos
Administrativos, los Establecimientos Públicos y la Policía Nacional
que constituyen título para incluir en el presupuesto partidas para gastos
de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública".

En el artículo 345 de la Carta Política se ha refundido
en una sola norma los artículos 206 y 207 de la anterior Constitución.
La única innovación consiste en que se han incluido los concejos
distritales, que no figuraban en la Constitución anterior, como autoridad
competente para decretar gastos públicos. El artículo reitera
el viejo principio del derecho presupuestal según el cual el gasto, para
poder ser incorporado al presupuesto, debe haber sido previamente decretado
por una corporación de elección popular mediante acto jurídico
independiente y anterior a su incorporación al presupuesto.

DISTINCIÓN ENTRE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y GASTOS DE

INVERSIÓN

¿Se justifica la distinción entre gastos de funcionamiento y gastos de inversión? A primera vista esta es una distinción en la nomenclatura del gasto público obvia y ampliamente justificada. Sin embargo, un sector de la doctrina viene últimamente cuestionando la conveniencia de esta distinción. Las razones de estas críticas son las siguientes:

I° La distinción ha dado lugar a otorgarle una cierta preeminencia conceptual a los gastos de inversión sobre los de funcionamiento. Se tiende considerar de mejor estirpe a los primeros que a los segundos.

2° Los llamados gastos de inversión en materia presupuestal no responden a la misma definición que en las cuentas nacionales, para las cuales el concepto de inversión se asimila a la llamada formación interna bruta de capital, es decir, al incremento del acervo de bienes físicos productivos.

3° A menudo los llamados gastos de inversión en el presupuesto envuelven, encubiertos, múltiples gastos de funcionamiento. En la misma investigación que acabamos de citar se estableció, por ejemplo, que en el presupuesto de 1987 el 22.8% de los gastos denominados como de inversión eran, en realidad, gastos de funcionamiento.

4° Esta dicotomía entre los gastos de inversión y de funcionamiento ha llevado a que el proceso de presupuestación se fraccione en Colombia: todo lo que concierne a la inversión ha sido centralizado en el Departamento Nacional de Planeación, mientras que lo relacionado con el funcionamiento, en el Ministerio de Hacienda.

Aun en las obras públicas, como es el caso de las carreteras, los beneficios, si existen, son disfrutados por toda la comunidad y no en especial por los dueños de los camiones. Una carretera que no va a ninguna parte ciertamente no produce

beneficio alguno, y sin embargo es clasificada como "inversión", a la misma altura que otra de gran movimiento que conecte puntos claves.

Se ha objetado que la clasificación es necesaria para calcular los datos de Cuentas Nacionales sobre ahorro bruto e inversión. Pero tales cálculos pierden significado si incluyen, por ejemplo, el armamento.

¿DEBEN FIGURAR LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES EN EL PRESUPUESTO NACIONAL?

Es conveniente que las contribuciones parafiscales figuren en el presupuesto nacional, esto le ofrece una visión de lo que será la gestión financiera tanto del estado propietario como de aquellas entidades públicas o privadas a la que la ley le otorga el privilegio de recaudar entre sus afiliados o entre una franja de la sociedad ciertas contribuciones con el fin de invertir en actividades que beneficien a la sociedad.

Los recursos deben estar sometidos al control fiscal, su carácter de parafiscal no les revelará su condición de recursos recaudados con el fin de financiar parcial o totalmente una actividad que el Estado a Juzgado que merece reconocimiento. Cuándo los esquemas parafiscales se multiplican se corre el riesgo de desordenar la gestión financiera del Estado y el control fiscal.

"Como lo indica el artículo I° de la Ley 225 de 1995 deben figurar en el presupuesto de rentas todas aquellas contribuciones parafiscales que sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto. En caso contrario, por exclusión, debe concluirse que las contribuciones parafiscales no deben aparecer como parte del presupuesto de rentas de la nación."

¿ES LA "PARAFISCALIDAD" UN CONCEPTO ÚTIL?

"La parafiscalidad es un instrumento útil para canalizar recursos hacia determinados sectores agrícolas con miras a fortalecer la investigación tecnológica, la comercialización y la sistematización de procesos agrícolas."

Es un concepto útil siempre y cuando se utilice de una manera apropiada, un ejemplo es lo que aconteció en Colombia ; cuando se planteó la posibilidad de privatizar el banco cafetero, el gremio cafetero recordó que ese patrimonio fue formado con ingresos de carácter parafiscal, ósea, que pertenece al fondo nacional del café, por lo tanto, el gobierno no podía tomar la decisión de vender, sino que debía ser refrenada por el congreso de cafetero y ser concertada con el gremio dentro del marco contractual que traza el contrato de administración del Fondo Nacional del Café. Este es un buen ejemplo práctico de las diferencias que plantea la figura de la parafiscalidad frente al ámbito ordinario de la fiscalidad.

En Colombia En el momento existen diversos fondos con recursos parafiscales tales como el café, cacao, cebada, panela, etc. Todo esto es la parafiscalidad.

Conclusiones

Las Finanzas tienen como función contribuir al desarrollo económico de un país, el Estado debe velar que exista una distribución equitativa de las riquezas, incentivar a los inversionistas y a la producción, crear un clima de confianza política, establecer una estabilidad legal, disminuir la tasa de inflación entre otras, ya que estas variables generan empleo e incentivan el crecimiento del aparato productivo. El desarrollo económico de un país depende de la buena gerencia y administración que de las finanzas realicen los representantes del Estado.

Los presupuestos son herramientas que utilizan los gobiernos como previsión de gastos e ingresos para un determinado periodo de tiempo, por lo general un año. El presupuesto es un documento que permite a los gobiernos, las organizaciones privadas establecer prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos.

Bibliografía

Libro: Universidad Libre Finanzas Públicas

Autor. Helio Fabio Ramírez

 

 

Autor:

Moreno, Roxana

Muñoz, Lusnellys

Sánchez, Heiser

Ríos, Aurimar

Urbaneja, Maurin

Velásquez, Ángela

Enviado por:

ASESOR ACADÉMICO:

Msc. Ing. Iván J. Turmero Astros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA

"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"

VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

INGENIERÍA FINANCIERA

CIUDAD GUAYANA, JUNIO DE 2017

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