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Derechos humanos (Venezuela)




Enviado por ISMAEL ANTONIO OBISPO



Partes: 1, 2

  1. Génesis e Importancia de los sistemas internacionales de protección a los Derechos Humanos
  2. El Sistema Universal de Protección a los Derechos Humanos
  3. Historia de las Naciones Unidas. Mecanismos de Protección de Derechos Humanos del Sistema Universal
  4. La Conferencia de San Francisco
  5. Los Derechos Humanos en la Carta de las Naciones Unidas
  6. La aparición de los Derechos Humanos de la tercera generación
  7. La Conferencia Mundial de Viena sobre Derechos Humanos
  8. La experiencia de Venezuela ante los Comités de Derechos Humanos
  9. El Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos

Génesis e Importancia de los sistemas internacionales de protección a los Derechos Humanos

La idea de los derechos humanos, basada en las nociones de dignidad del ser humano y de limitación al poder del Estado, es un fenómeno que se encuentra presente, aunque con diferentes manifestaciones, prácticamente a lo largo de toda la historia. La lucha por el reconocimiento de la dignidad de la persona es una constante del devenir histórico, desde el tímido reconocimiento de los derechos de los indios en la época de la Conquista española de América hasta la moderna plasmación de los derechos del hombre y del ciudadano tras la Revolución Francesa.

En la actualidad nos encontramos en una fase de internacionalización de los derechos humanos, es decir una vez que la mayor parte de los ordenamientos jurídicos internos han procedido al reconocimiento de los derechos y las libertades fundamentales, se ha abierto una etapa en la que los derechos humanos han sido objeto de proclamación en el ámbito de Organizaciones Internacionales tanto de carácter universal como regional.

La fecha clave en la que podemos afirmar que asistimos a la internacionalización de los derechos humanos es 1945, una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial y creada la Organización de las Naciones Unidas. Sin embargo, en el período entreguerras, de la mano principalmente de la Sociedad de Naciones, asistimos al surgimiento de un amplio movimiento en favor del reconocimiento internacional de los derechos humanos, movimiento que, va a congregar a académicos, a la opinión pública, para finalmente captar la atención de los políticos una vez comenzada la lucha contra el fascismo a partir de 1939.

El Derecho Internacional clásico, es decir el Derecho Internacional anterior a 1945, se concebía como aquel ordenamiento jurídico que regulaba exclusivamente las relaciones entre los Estados; sólo los Estados eran sujetos de Derecho Internacional, y por lo tanto, sólo ellos eran susceptibles de ser titulares de derechos y obligaciones en la esfera internacional. Tras la I Guerra Mundial y la creación de la primera Organización Internacional de carácter general, la Sociedad de Naciones; la definición de los sujetos de Derecho Internacional comenzó a sufrir una tímida apertura con el reconocimiento de una cierta personalidad jurídica a las Organizaciones Internacionales. Los individuos en cambio, no ostentaban derechos; no eran sujetos, sino objetos del Derecho Internacional.

Ello hacía que la manera como los Estados trataban a sus nacionales fuese una cuestión que pertenecía exclusivamente a la jurisdicción interna de cada Estado. Este principio negaba a los otros Estados el derecho a interceder o intervenir en favor de los nacionales del Estado en que eran maltratados.

Es cierto también que incluso antes de que se produjera la internacionalización de los derechos humanos, el Derecho Internacional clásico conoció algunas instituciones que protegían a ciertos grupos de personas y que, por tanto se pueden citar como antecedentes próximos de dicha protección internacional de los derechos humanos.

En este sentido, y además de la referida institución de la intervención humanitaria, podemos mencionar:

  • 1. El área de la responsabilidad internacional de los Estados por el trato a los extranjeros: un Estado incurría en responsabilidad si trataba a un nacional de otro Estado por debajo del standard mínimo de civilización y justicia.

  • 2. Algunos tratados internacionales del siglo XIX iban dirigidos a la protección de las minorías cristianas en el Imperio Otomano, mientras que otros instrumentos también de carácter convencional iban encaminados a la prohibición de la esclavitud y el tráfico de esclavos, destacando, entre otros, el Acta General de Bruselas (1890), la Convención de Saint Germain En Laye (1919) o la Convención Internacional para la Abolición de la Esclavitud y la Trata de Esclavos (1926).

  • 3. El Derecho Internacional Humanitario, nacido a partir fundamentalmente de las Convenciones de Ginebra de 1864 y de La Haya de 1899 y 1907, y que trata de proteger a las víctimas de los conflictos armados, también ha sido considerado como uno de los antecedentes más relevantes de la actual protección internacional de los derechos humanos.

  • 4. En última instancia, el Derecho Internacional Humanitario busca preservar los derechos más básicos de los individuos en situaciones de conflicto.

De todas formas, el hecho más importante para la creación de condiciones que hiciesen posible una progresiva internacionalización de los derechos humanos fue la aparición de la Sociedad de Naciones, Organización Internacional que, desplegó una labor decisiva para la generalización de la protección de los derechos del ser humano.

El Sistema Universal de Protección a los Derechos Humanos

A pesar de que el Pacto de la Sociedad de Naciones no menciona ni una sola vez de manera explícita los derechos humanos, existen varias disposiciones que de una u otra forma, sirvieron de fundamento para la relevante labor que la Organización llevó a cabo en el campo de los derechos humanos.

En primer lugar, el artículo 22, cuando establece el sistema de los mandatos para las colonias y territorios que, a consecuencia de la guerra hayan dejado de estar bajo la soberanía de los Estados que los gobernaban anteriormente, dispone la prohibición en esos territorios de abusos tales como la trata de esclavos o el establecimiento de condiciones que garanticen la libertad de conciencia y de religión.

Así mismo, el artículo 23 del Pacto señala que los Miembros de la Sociedad de Naciones:

a) Se esforzarán en asegurar y mantener condiciones de trabajo equitativas y humanitarias para el hombre, la mujer y el niño. Lo cual fundarán y mantendrán las necesarias organizaciones internacionales.

b) Se comprometerán a asegurar un trato equitativo de las poblaciones indígenas en los territorios sometidos a su administración.

c) Confiarán a la Sociedad la inspección general de la ejecución de los acuerdos relativos a la trata de mujeres y de niños.

f) Se esforzarán por adoptar medidas de orden internacional para evitar y combatir las enfermedades.

Consecuencia directa de este artículo fue la creación, en el marco de la Sociedad de Naciones, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ha desempeñado y sigue desempeñando hoy en día, una labor sin precedentes en el ámbito de los derechos laborales, la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo, la explotación laboral infantil, la protección de los pueblos indígenas.

Los Tratados de Paz que pusieron fin a la primera gran contienda bélica del siglo pasado establecieron un sistema de protección de las minorías nacionales, sistema que iba a quedar al abrigo de la Sociedad de Naciones. Este régimen jurídico de protección de las minorías, basado en los principios de igualdad de trato y no discriminación, otorgaba amplios derechos a las minorías en lo que concierne a la conservación de su lengua, su religión, su sistema escolar e, incluso, preveía ciertos derechos políticos.

Con respecto a este régimen jurídico de protección de los derechos de las minorías, a pesar de sus deficiencias y límites, constituyó sin embargo un mecanismo de salvaguarda y protección de derechos humanos.

Es muy significativo que ni en la Carta de las Naciones Unidas ni en la Declaración Universal de Derechos Humanos se prevea un reconocimiento de los derechos de las minorías tan avanzado como el que se produjo en la época de la Sociedad de Naciones, lo que se convertirá en una de las principales lagunas de la Declaración Universal.

Historia de las Naciones Unidas. Mecanismos de Protección de Derechos Humanos del Sistema Universal

El fenómeno de la internacionalización de los derechos humanos después de la II Guerra Mundial puede atribuirse a las monstruosas violaciones ocurridas en la era Hitleriana y a la convicción de que muchas de estas violaciones se podrían haber evitado si hubiera existido en los días de la Sociedad de Naciones un sistema internacional efectivo de protección de los derechos humanos. Ahora bien, los horrores de la II Guerra Mundial no son el único factor, aunque quizás sí el más importante, que está detrás de este proceso de consagración internacional de los derechos humanos.

Como hemos visto, se venía gestando un movimiento de amplio alcance a favor de los derechos humanos. La tragedia que se vivió en la II Guerra Mundial en relación a los derechos humanos sirvió como catalizador de todas estas fuerzas que estaban clamando por un reconocimiento de los derechos humanos en la esfera internacional. Todo ello hizo que los derechos humanos estuviesen muy presentes en la Conferencia de San Francisco.

La Conferencia de San Francisco

La Conferencia de San Francisco va a desempeñar un rol fundamental para la inclusión de los derechos humanos en la Carta de las Naciones Unidas. Había un gran interés, particularmente entre las pequeñas y medianas potencias y entre las organizaciones privadas que tenían status consultivo en la delegación norteamericana, en ampliar y reforzar el rol de la Organización en las cuestiones económicas y sociales, incluyendo el campo de los derechos humanos.

En este sentido, desempeñaron un papel de una enorme trascendencia varias delegaciones latinoamericanas, lo que ha llegado a ser calificado como el activismo latinoamericano» en la Conferencia de San Francisco. Algunas de estas delegaciones querían un Bill of Rights en la Carta, es decir una Declaración de Derechos Humanos como anexo.

Países como México, Chile, Cuba, Panamá o Uruguay, espoleados por la Conferencia de Chapultepec, realizaron propuestas muy avanzadas en este sentido. Mientras que México y Panamá proponían una Declaración en el propio texto de la Carta de las Naciones Unidas, Uruguay y Cuba se conformaban con que una vez creada la ONU, la Asamblea General aprobase en el plazo de tiempo más corto posible una Declaración de Derechos Humanos.

Sin ninguna duda, la propuesta más audaz fue la efectuada por Panamá, quien introdujo como enmienda una Declaración de Derechos Humanos Esenciales, Declaración que incluía tanto derechos civiles y políticos como derechos económicos, sociales y culturales y que formaría parte integrante de la Carta de las Naciones Unidas.

Sin embargo, estas propuestas encontraron el más absoluto rechazo por parte, fundamentalmente de las Grandes Potencias presentes en San Francisco. Son varias las razones que explican este rechazo.

  • 1. En primer lugar, un aspecto que preocupaba a todas las Potencias era que los derechos humanos no interfiriesen en sus asuntos internos, sobre todo teniendo en cuenta que todas ellas tenían en esos momentos serios problemas en relación a los habitantes de sus territorios. Estados Unidos se enfrentaba a la cuestión de la discriminación racial contra las personas de color; la Unión Soviética, por su parte mantenía sus Gulag, donde los derechos humanos brillaban por su ausencia; finalmente, tanto el Reino Unido como Francia seguían disfrutando de sus imperios coloniales en los que tampoco se puede decir que se respetasen escrupulosamente los derechos humanos.

  • 2. En segundo lugar, hubiera sido muy difícil elaborar una Declaración de Derechos Humanos en una Conferencia Internacional de varias semanas como la de San Francisco, en la que, además, existían otros muchos problemas que solventar, como las delicadas cuestiones relacionadas con la paz y la seguridad internacionales. Por último, otra cuestión que también estuvo planeando durante toda la Conferencia de San Francisco fue «el fantasma del rechazo del Senado de los Estados Unidos a dar su consentimiento al Pacto de la Sociedad de Naciones.

Los Derechos Humanos en la Carta de las Naciones Unidas

Ya en el mismo preámbulo de la Carta, los pueblos de las Naciones Unidas reafirman la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas. Hay que señalar, como han hecho unos de los principales comentaristas de la Carta de las Naciones Unidas, que, junto con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la otra idea fuerza que resulta de este preámbulo es el respeto a los derechos humanos.

Por su parte, en el párrafo final del preámbulo de nuevo los pueblos de las Naciones Unidas se declaran resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad. Este enunciado, va a ser de una importancia excepcional para la ampliación del concepto tradicional de los derechos humanos. Si este concepto tradicional se ha centrado exclusivamente en los derechos civiles y políticos surgidos de las revoluciones liberales del siglo XVIII, con el pronunciamiento en torno a un concepto más amplio de la libertad, la Carta de las Naciones Unidas, influida en este punto por el Discurso de las Cuatro Libertades de Roosevelt, va a dar entrada a los derechos de la segunda generación, los derechos económicos, sociales y culturales.

Asimismo, el artículo 1.3 de la Carta señala como uno de los propósitos de la Organización realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión». Como podemos comprobar, desde la parte programática de la Carta de las Naciones Unidas se está asumiendo un compromiso claro y diáfano con la causa de los derechos humanos. Además, en esta disposición se consagra el principio de no discriminación como principio básico.

Las obligaciones que asumen los Estados para el logro de los objetivos marcados en el mencionado artículo 1.3 de la Carta están recogidas en los artículos 55 y 56 de la misma, disposiciones que inauguran el capítulo IX de la Carta, el consagrado a la Cooperación Internacional Económica y Social. En el artículo 55, la Organización vuelve a asumir el compromiso de promover el respeto universal de los derechos humanos sin ningún tipo de distinción, tratando de velar en todo momento por su efectividad. Además, en este artículo 55 se establece el principio de la libre determinación de los pueblos, principio que ni tan siquiera se menciona en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Aunque el mandato que se encarga a la ONU en este artículo 55 es muy amplio, los poderes que se le confieren son muy limitados. La tarea de llevar adelante este compromiso se le asigna a la Asamblea General (artículo 13.1.b40) y al Consejo Económico y Social (artículo 62.241), órganos cuyas resoluciones en estos temas no son jurídicamente vinculantes. Hay que decir que sobre la base de este artículo las Naciones Unidas, de la mano de la Comisión de Derechos Humanos y de la Asamblea General, han desplegado una importantísima labor en orden a la promoción y el respeto de los derechos humanos.

Mientras que el artículo 55 que acabamos de analizar se dirige a la Organización de las Naciones Unidas, estableciendo cuáles son sus responsabilidades en el área de los derechos humanos. En cambio, el artículo 56 va a tener como objetivo conminar a los Estados a que se comprometan, en cooperación con las Naciones Unidas, con la causa de los derechos humanos. En este artículo 56, todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la organización, para la realización de los propósitos consignados en el artículo 55.

La aparición de los Derechos Humanos de la tercera generación

A partir de los años 70 estamos asistiendo a la aparición de un conjunto de nuevos derechos humanos, nuevos derechos que tratan de responder a los retos más urgentes que tiene planteados ante sí la comunidad internacional. Entre los derechos humanos que han sido propuestos para formar parte de esta nueva frontera de los derechos humanos se encuentran los siguientes: el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, el derecho al medio ambiente, el derecho a beneficiarse del Patrimonio Común de la Humanidad o el derecho a la asistencia humanitaria.

Y es que como afirma Karel Vasak, la lista de los derechos humanos ni es ni será nunca una lista cerrada. En el mismo sentido se expresa un gran conocedor de los derechos humanos como es Philip Alston cuando señala que esta nueva generación de derechos humanos representa el dinamismo esencial de la tradición de los derechos humanos.

Diferentes son los factores que han propiciado y siguen propiciando, la aparición de estos nuevos derechos humanos. En primer lugar, el proceso descolonizador de los años 60 supuso toda una revolución en la sociedad internacional y, por ende en el ordenamiento jurídico llamado a regularla, el Derecho Internacional. Este cambio también ha dejado sentir su influencia en la teoría de los derechos humanos, que cada vez se va a orientar más hacia los problemas y necesidades concretas de la nueva categoría de países que había aparecido en la escena internacional, los países en vías de desarrollo. Si fueron las revoluciones burguesas y socialistas las que dieron lugar a la primera y segunda generación de derechos humanos, respectivamente va a ser esta revolución anticolonialista la que dé origen según Stephen Marks, a la aparición de los derechos humanos de la tercera generación.

Otro factor que ha incidido de una forma notable en el surgimiento de estos derechos de la solidaridad es la interdependencia y globalización presentes en la sociedad internacional a partir de los años 70. Cada vez más los Estados son conscientes de que existen problemas globales cuya solución exige respuestas coordinadas, exige en suma de embarcarse en procesos de cooperación internacional.

La palabra clave de estos nuevos derechos es la palabra solidaridad, lo que no significa que tan solo estos derechos sean los vehículos para promocionar esa solidaridad. También los derechos humanos de las dos primeras generaciones deben servir para plasmar ese valor tan necesario en una sociedad internacional tan dividida como en la que estamos viviendo actualmente. Pero lo que sí es cierto es que quizá los derechos de la tercera generación requieran de la solidaridad en un grado mayor.

Ahora bien, esta nueva generación de derechos humanos no ha sido aceptada de forma pacífica ni por la doctrina ni por los propios Estados, suscitando un intenso debate en torno a ellos. En palabras de Angustias Moreno, para la protección internacional de los derechos humanos las nuevas corrientes presentan unos riesgos de entidad suficiente como para hacernos ir a ellos con prudencia; tal vez, incluso, para contribuir al respeto de los derechos humanos sería más provechoso intentar consolidar lo logrado antes de conquistar nuevas fronteras.

La Conferencia Mundial de Viena sobre Derechos Humanos

La Conferencia de Viena sobre derechos humanos es la segunda Conferencia Mundial sobre la materia, celebrada a los 25 años de la Primera Conferencia Mundial, la Conferencia de Teherán (1968). En esta segunda Conferencia se habían depositado unas enormes expectativas en cuanto a que podía convertirse en un punto de inflexión en lo que concierne al respeto universal de los derechos humanos. Sin embargo, los resultados de la Conferencia dejaron un sabor ciertamente agridulce tanto en las delegaciones gubernamentales como en las numerosas organizaciones no gubernamentales que participaron en la Conferencia, aunque existen voces que no son tan pesimistas, llegando incluso a afirmar que la Conferencia de Viena ha constituido un gran éxito para la causa de los derechos humanos.

Varios fueron los temas que, con mayor o menor fortuna se discutieron en Viena. En lo que a nosotros respecta, los aspectos más importantes fueron la cuestión de la universalidad de los derechos humanos, los vínculos entre los derechos humanos, la democracia y el desarrollo la incorporación de los derechos de las mujeres a la agenda internacional relativa a los derechos humanos y, en cuarto lugar el rol creciente de las organizaciones no gubernamentales en la defensa y promoción de los derechos humanos.

Sin ninguna duda el tema central de la Conferencia de Viena giró en torno a la consideración de si los derechos humanos son universales, es decir, aplicables en todos los países de la comunidad internacional o si por el contrario, tienen que ser entendidos a la luz de las diferentes circunstancias históricas, culturales, religiosas… Dos teorías pugnaban respecto a este tema, la teoría universalista o la teoría del relativismo cultural. Las posturas estaban bastante alejadas, ya que mientras que los países occidentales defendían la universalidad de los derechos humanos, los países islámicos y una parte importante del tercer mundo eran firmes partidarios del relativismo cultural, considerando la teoría de la universalidad como una nueva forma de colonialismo, esta vez en forma de derechos humanos.

Lo cierto es que tras los debates en torno a esta espinosa cuestión las conclusiones a las que se llegaron no fueron excesivamente satisfactorias, ya que la Declaración Final de la Conferencia de Viena es extremadamente ambigua en cuanto al problema de la universalidad de los derechos humanos. En la Declaración Final de la Conferencia se llegó a una especie de consenso que, sigue sin zanjar este espinoso problema. Como se sostiene en la Declaración de Viena, tras proclamar en su primer párrafo que el carácter universal de los derechos humanos no admite dudas, todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.

Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Podemos comprobar claramente cómo no se toma partido abiertamente ni por la universalidad de los derechos humanos ni por la teoría del relativismo cultural; se trata de contentar, en la medida de lo posible, a los defensores de ambas posturas. Puesto que en las sesiones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se demostró claramente que las posturas estaban muy enfrentadas y el consenso estaba todavía muy lejos de conseguirse. La única vía mediante la cual va a ser posible, si existe voluntad política por parte de los diferentes Estados, lograr la universalidad de por lo menos los derechos humanos más fundamentales es la apertura de un diálogo intercultural, sincero y abierto entre los Estados occidentales y los Estados que se muestran partidarios del relativismo cultural.

Ambos grupos de Estados van a tener que dejar de lado dogmas y posturas preconcebidas para estar dispuestos, a partir de ese diálogo, a ceder en parte de sus pretensiones. Y es que nos encontramos ante uno de los principales problemas con los que se está enfrentando en la actualidad la teoría de los derechos humanos. De una adecuada respuesta a este problema va a depender, en gran parte la evolución futura de los derechos humanos en un mundo en conflicto.

La segunda de las cuestiones abordadas en la Conferencia de Viena fue la del nexo creciente entre los derechos humanos, la democracia y el desarrollo. Este es uno de los aspectos que más han evolucionado en la teoría de los derechos humanos. En la actualidad se defiende abiertamente la indivisibilidad e interdependencia entre los derechos humanos, la democracia y el desarrollo. Es decir, para que quepa una defensa efectiva de los derechos y las libertades fundamentales es imprescindible estar en presencia de un Estado democrático y de un Estado que haya alcanzado un mínimo grado de desarrollo económico, social, cultural, político.

Un aspecto íntimamente relacionado con este vínculo entre los derechos humanos, la democracia y el desarrollo es el reconocimiento en la Declaración de Viena del derecho al desarrollo. Es muy importante este reconocimiento dado que este derecho se encontró con la cerrada oposición de los países occidentales al momento de su surgimiento. Resulta significativo que años más tarde, en 1993 todos los países presentes en Viena se pusiesen de acuerdo en el reconocimiento del derecho al desarrollo. Como se señala en la Declaración Final, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho al desarrollo, según se proclama en la Declaración sobre el derecho al desarrollo, como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales.

Asimismo, otra de las cuestiones que en Viena fue discutida y que finalmente logró con éxito su inclusión en la Declaración Final es la asunción por parte de la comunidad internacional del firme compromiso de situar los derechos humanos de las mujeres como una de las prioridades en la agenda internacional de los derechos humanos. Lo cierto es que el lobby de los movimientos en favor de los derechos de las mujeres en Viena se dejó sentir durante toda la Conferencia, consiguiendo un reconocimiento muy relevante en la Declaración Final.

Un último aspecto que hay que destacar de los tratados en la Conferencia de Viena fue la importancia otorgada a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de los derechos humanos. En primer lugar, las ONGs participaron de una manera muy activa en las discusiones de la Conferencia, tanto en la Conferencia oficial como en la Conferencia paralela de ONGs. Por otro lado, en la Declaración Final de la Conferencia de Viena se les reconoce el importante rol que las ONG"s tienen que desempeñar en cuanto a la protección y en cuanto a la promoción de los derechos humanos.

En este sentido, el párrafo 38 de la Declaración Final establece que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la importante función que cumplen las organizaciones no gubernamentales en la promoción de todos los derechos humanos. La Conferencia aprecia la contribución que esas organizaciones aportan a la tarea de acrecentar el interés público en las cuestiones de derechos humanos, a las actividades de enseñanza, capacitación e investigación en ese campo y a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La experiencia de Venezuela ante los Comités de Derechos Humanos

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante el Pacto) impone a Venezuela, en tanto que Estado Parte, la obligación de presentar informes quinquenales sobre la situación de los derechos en él contemplados. El órgano de control creado para examinar dichos informes y para formular sugerencias y recomendaciones a los Estados es el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (en adelante el Comité).

El Informe Especial recoge la experiencia de Venezuela ante este Comité. Esbozando primero otros mecanismos de supervisión que en materia de derechos humanos vinculan a Venezuela, para entrar luego a estudiar el funcionamiento del Comité, sus principales tareas, el procedimiento para examinar los informes y la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en ese espacio.

Los principales tratados internacionales de derechos humanos contemplan mecanismos de supervisión y en algunos casos cuentan también con mecanismos contenciosos. Estos últimos permiten la presentación de demandas contra el Estado por violaciones a los derechos humanos de personas que se encuentren bajo su jurisdicción. Tal es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Sistema Interamericano. En este mismo Sistema, el 16.11.99 entró en vigor el Protocolo de San Salvador, el cual permite la presentación de denuncias contra el Estado por violaciones al derecho a la educación y al derecho de los trabajadores a la libertad sindica.

Sin embargo, por el momento no es posible usar este recurso en Venezuela pues aún no ha sido ratificado dicho tratado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ejerce también funciones de supervisión en el desarrollo de su tarea principal de promover la observancia y defensa de los derechos humanos.

Por otra parte, dentro del Sistema de las Naciones Unidas, se pueden presentar también denuncias ante el Comité de Derechos Humanos y ante el Comité contra la Tortura.

En este mismo Sistema, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cuenta también con procedimientos generales de control de la situación de los derechos de los trabajadores en sus Estados miembros. Allí existen procedimientos especiales, dentro de los que destacan los destinados a proteger los derechos sindicales y están a cargo de la Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical y del Comité de Libertad Sindical, ante los cuales se pueden tramitar quejas contra los Estados miembros de la OIT por violaciones al derecho a la libertad sindical.

Finalmente, Venezuela debe presentar informes periódicos ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sobre el que nos centraremos a continuación, y ante cinco comités más de la ONU:

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Desc).

Según el artículo 17 del Pacto, correspondía al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, (Ecosoc), establecer un programa dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del Pacto (que se produjo el 03.01.76), para que los Estados Partes presentaran informes bienales. El 11.05.76 el Ecosoc, emitió la Resolución 1988 (LX) implementando los contenidos del artículo 17 del Pacto, para que los Estados Partes presentaran informes bienales. Por esta razón, fue el Ecosoc la primera instancia encargada de estudiar los informes.

Sin embargo, tras una etapa inicial, el Ecosoc se percató de la necesidad de mejorar el mecanismo de supervisión y en 1985 decidió crear el Comité, mediante Resolución 1985/17 (28.5) para que se encargara del examen de los informes. Ello abriría una discusión sobre qué tan vinculantes o qué tan obligatorios eran para los Estados los pronunciamientos del Comité, dado que no se trataba de un órgano de supervisión creado directamente por el propio Pacto.

En efecto, los otros comités encargados de supervisar las obligaciones convencionales de los Estados, fueron previstos dentro del propio tratado internacional cuya supervisión se le encomendaba, o por un tratado adicional (protocolo), y por lo tanto se deducía con mayor claridad la obligación de los Estados de aceptar el monitoreo internacional así como las recomendaciones de los comités. Sin embargo, esta discusión se encuentra actualmente superada, pues los Estados han acogido el procedimiento como parte esencial de sus obligaciones para el cumplimiento del Pacto.

La experiencia venezolana ante el Comité

El informe inicial y el primer informe periódico presentados por Venezuela habían sido analizados en 1984 y en 1986, cuando todavía no existía el Comité, correspondiendo entonces su estudio al Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales del Consejo Económico y Social (Ecosoc). Se trataba de un mecanismo bastante incipiente y de cuyos resultados Provea no cuenta con suficiente información. En 1995, cuando Venezuela acumulaba ya cuatro años de atraso en la presentación de su segundo informe periódico, Provea y otras organizaciones de derechos humanos iniciaron una serie de gestiones ante las autoridades nacionales y ante el Comité, para que se lo presentara con la mayor urgencia posible. En efecto, fueron enviadas varias comunicaciones a las autoridades nacionales, solicitándoles que se pusieran al día.

Finalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores anunció en 1997 que para finales de ese año presentaría el segundo informe periódico de Venezuela. Al tiempo que se hacían gestiones ante el gobierno nacional, fueron enviadas varias comunicaciones al Comité, solicitándole que le pidiera al Estado que presentara su informe. La respuesta del Comité fue informar a las ONG que se ceñiría al orden de atraso de toda una lista de países pendientes, dentro de los que Venezuela era tan sólo uno más de ellos. Inútil fue entonces insistirle al Comité en que se considerara especialmente a Venezuela como un país que necesitaba un tratamiento urgente, dado el grave retroceso que desde 1986 se venía presentando en la materia. En efecto, y a manera de ejemplo, el Comité había pedido anteriormente al Estado de Israel informaciones urgentes sobre el derecho a la vivienda en los territorios palestinos ocupados, por considerar que se trataba de una situación que ameritaba especial cuidado. Sin embargo, este criterio no fue retomado por el Comité al estudiar las peticiones que se hicieron desde Venezuela.

Finalmente y estando aún bajo la administración del presidente Rafael Caldera, el 08.07.1998, el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó su segundo informe periódico (que se adeudaba desde 1991). Este informe sería puesto en la agenda del Comité para las sesiones de abril de 2001, casi tres años después. El advenimiento del gobierno de Hugo Chávez Frías con el consecuente cambio en los planes, programas y políticas, así como la aprobación de una nueva Constitución, hicieron que se volviera prácticamente obsoleto el informe de 1998.

Esta experiencia demuestra que el funcionamiento actual del Comité contribuye de esta manera a que los informes de los Estados pierdan vigencia, pues al momento de ser estudiados ya han transcurrido varios años desde su presentación.

Sesiones de estudio del informe de Venezuela

Entre el 23 y el 25 de abril de 2001 tuvieron lugar en Ginebra (Suiza), en la sede de las Naciones Unidas, las sesiones de estudio de los informes sobre Venezuela por parte del Comité. Durante la tarde del primer día, el 23 de abril, junto con las ONG de otros países, se hicieron dos intervenciones orales para presentar los informes alternativos por parte de dos representantes de Provea. Se trataba de hacer una presentación ante el pleno del Comité resaltando, en sólo siete minutos por cada intervención, los aspectos más relevantes de los informes alternativos.

Durante los dos días siguientes, 24 y 25 de abril, correspondería a los representantes del Estado venezolano sustentar su informe periódico y las respuestas a los cuestionarios planteados por el Grupo de Trabajo del Comité. La delegación fue numerosa y de alto nivel, lo cual fue reconocido como positivo por el Comité. Desafortunadamente, la delegación tuvo problemas para responder adecuadamente a las numerosas y muy detalladas preguntas de los expertos del Comité. De otro lado, pareció evidenciarse que la delegación consideraba ese espacio más como de carácter contencioso que como un ejercicio de diálogo constructivo. En efecto, el documento de respuesta a las preguntas del Grupo de Trabajo del Comité sería titulado "Defensa del segundo y tercer informe periódico de Venezuela.", y esa pareció ser la tónica de parte de la delegación al momento de responder oralmente a las preguntas.

Las observaciones finales

El resultado de todo este proceso se resume en el documento de observaciones finales al que hemos aludido a lo largo de este informe especial. El Comité expresó allí su opinión sobre la situación de la aplicación del Pacto por parte del Estado venezolano, destacando lo positivo y lo negativo y aportando sugerencias y recomendaciones.

La implementación de las observaciones finales es una tarea que debe ser asumida por las autoridades nacionales. El primer paso corresponde al MRE que debe transmitir el documento a todas las autoridades competentes, asumiendo además la cuota de responsabilidad que le corresponde para mejorar el sistema y los procedimientos para la elaboración del tercer informe periódico que deberá ser presentando el 30.06.0690.

Pero también hay una responsabilidad para las ONG las cuales pueden aportar su contribución facilitando al Comité informes sobre las medidas adoptadas por el gobierno en respuesta a las recomendaciones de las observaciones finales. También pueden dar publicidad a las observaciones finales a nivel local y nacional, y vigilar la actuación del gobierno con respecto a las recomendaciones del Comité.

El Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos constituye el marco para la promoción y protección de los derechos humanos, y provee un recurso a los habitantes de América que han sufrido violación de sus derechos humanos por parte del Estado.

Los pilares del sistema son:

  • 1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en la ciudad de Washington D.C.

  • 2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica.

El sistema interamericano de derechos humanos se fundamenta en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, la Carta de la OEA (1948) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en 1969 y vigente desde 1978.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica por el lugar en que fue adoptada, es un tratado internacional de carácter vinculante que reconoce derechos y libertades que deben ser respetados y garantizados, sin discriminación, por los Estados Partes, es decir, aquellos que la han ratificado. Asimismo, la Convención establece que la Comisión y la Corte son los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención; y regula su funcionamiento.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana es uno de los tres Tribunales internacionales regionales de protección de los Derechos Humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana y otros tratados que le confieren tal competencia. La Corte Interamericana ejerce dos funciones: a) una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos, la función de dictar medidas provisionales y el mecanismo de supervisión de sus propias sentencias; y b) una función consultiva.

La Corte Interamericana pudo establecerse y organizarse cuando entró en vigor la Convención Americana. El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes de la Convención Americana eligieron, durante el Séptimo Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio 1979 en la sede de la OEA en Washington, D.C.

Procedimiento ante la Corte.

De acuerdo con la Convención Americana, sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. En consecuencia, el Tribunal no puede atender peticiones formuladas por individuos u organizaciones. Los individuos u organizaciones que consideren que existe una situación violatoria de las disposiciones de la Convención y deseen acudir al Sistema Interamericano, deben dirigir primeramente sus denuncias a la Comisión Interamericana.

Para dirigir una petición individual a la Comisión Interamericana, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, salvo que no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados, o no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna o haya sido impedido de agotarlos, o haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos;

b) que la petición sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva;

c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y;

d) que se indique el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.

Si se cumplen los requisitos mencionados y la Comisión considera admisible la petición, ésta solicitará información al Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada y, en su caso, producirá un informe de admisibilidad, el cual será notificado a las partes en el proceso para que realicen sus observaciones sobre el fondo de la causa. Una vez recibidas las observaciones y la información necesaria, la Comisión hará un informe de fondo en el que expondrá los hechos, las consideraciones de derecho, y, de ser el caso, las recomendaciones que en su criterio debe seguir el Estado para reparar la situación alegada. Este informe será notificado a las partes y se le dará un plazo al Estado para cumplir con las recomendaciones. Si el Estado no responde adecuadamente o en el plazo indicado, la Comisión, si así lo considera, puede someter el caso ante la Corte Interamericana.

Principales Instrumentos de derechos humanos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

Los Estados de las Américas, en ejercicio de su soberanía y en el marco de la Organización de Estados Americanos adoptaron una serie de instrumentos internacionales que se han convertido en la base de un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos, conocido como el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. El Sistema Interamericano se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en 1948.

Partes: 1, 2

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