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Fuentes de financiamiento: caso ULPGC



Partes: 1, 2


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    (Gp:) UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
    “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
    VICERRECTORADO PUERTO ORDAZ
    DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
    INGENIERÍA FINANCIERA
    SECCIÓN M1

    INTEGRANTES: (G3)
    – CARRIZO, RAFAEL.
    – FERRER, CARLOS.
    – LUJÁN, CÉSAR.
    – MARTÍNEZ, MARÍA.
    – MARTÍNEZ, ONY.
    – TORRES, JOHANNY.
     
    FUENTES DE FINANCIAMIENTO:
    CASO ULPGC

    CIUDAD GUAYANA, ENERO DE 2017
    ASESOR ACADÉMICO:
    MSc. ING. IVÁN J. TURMERO ASTROS

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    INGRESOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS COMPLEMENTARIAS Y SERVICIOS INTERNOS
    1 Riesgo Financiero
    El riesgo financiero asociado a estos ingresos depende, entre otros extremos, de la política de precios y de las directrices establecidas para la provisión efectiva de tales servicios. Centrándonos en el primer aspecto, las normativas estatal y autonómica sobre tasas y precios públicos señalan que la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se establecerá, en general, a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos del bien entregado, del servicio prestado o de la actividad realizada.
    No obstante, cuando existen razones sociales, benéficas o culturales que así lo aconsejen, la normativa admite que puedan fijarse precios públicos inferiores a los costes económicos, siempre y cuando se adopten con antelación las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio reducida. Por esta razón, la normativa viene exigiendo que toda propuesta de fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos deba ir acompañada de una memoria económico-financiera que comprenda, al menos:
    Estudio analítico de los costes directos o indirectos que se derivan de la entrega del bien, prestación de servicio o actividad.
    Fundamentación del precio público propuesto y nivel de cobertura financiera de los costes correspondientes.
    Estudio global del sistema de costes y financiación de las demás actividades del órgano gestor de la actividad que da lugar al precio público.

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    a) Servicios deportivos:
     
    La ULPGC ofrece una variedad de servicios deportivos con diferentes requisitos para su provisión a los usuarios, tomando el mercado y la pertenencia a la comunidad universitaria como puntos de referencia en la política de precios de la actividad deportiva en el seno de la comunidad universitaria.

    INGRESOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS COMPLEMENTARIAS Y SERVICIOS INTERNOS
    1 Riesgo Financiero
    En el caso de la ULPGC, la política de precios y directrices para la provisión de los servicios complementarios se concreta en los siguientes extremos:
    b) Publicaciones y producción documental:
     
    La venta de publicaciones a través del Servicios de Publicaciones de las Universidades constituye un claro ejemplo de ingreso privado en el que rige con mayor rigor el principio de autosuficiencia, habida cuenta de que existe un consumo rival y una oferta limitada.

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    d) Arrendamientos de instalaciones universitarias:
     
    Los presupuestos de la ULPGC contienen un dato acerca de los costos de arrendamiento de las distintas bases (aulas, salas de grado, paraninfo, etc.) incluyendo para su determinación el valor de mercado. Para finalizar, la universidad puede formar un costo sumo, similar y menor al valor del servicio a cuenta del ambiente del mismo bien público versus bien privado, lo que sobrelleva crear beneficios, conseguir la autosuficiencia o avivar una acción.

    INGRESOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS COMPLEMENTARIAS Y SERVICIOS INTERNOS
    1 Riesgo Financiero
    c) Concesiones administrativas:
     
    El impuesto señalado para los empresarios de productos complementarios de la universidad (cafeterías, máquinas de venta automática, reprografía, publicidad, cabinas telefónicas, librerías) se fija atendiendo a los modelos que gobiernan el manejo personal del mando oficial mediante mejora pública.

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    INGRESOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS COMPLEMENTARIAS Y SERVICIOS INTERNOS
    b) Ingresos en régimen de derecho público.
    Los derechos de cobro se deben reconocer cuando se efectúen los correspondientes actos liquidatorios que los cuantifiquen. Existen puntos críticos valorados que inciden en el registro contable de estos ingresos tales como:

    Los servicios de deportes
    Las concesiones administrativas
    Los servicios de publicaciones

    2 Riesgos de Fiabilidad de Información

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    FUENTES DE FINANCIACIÓN GESTIONADAS EXTERNAMENTE
    MEDIANTE CONVENIOS DE COLABORACIÓN.
    Se concreta a la FULP (Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas) como una entidad con inequívoca vocación universitaria que sirve de apoyo a la ULPGC sin ánimo de lucro que tiene como finalidad fomentar, impulsar y difundir toda clase de actividades relacionadas con la educación, la investigación y la cultura en las Islas Canarias, con especial incidencia en el nivel universitario.

    Si bien la FULP ha actuado como actividad complementaria mediante la transferencia de tecnología, entendida ésta como el resultado de la investigación universitaria exportable a la empresa, bien como complemento docente para la actualización y mejora de la formación profesional de la sociedad canaria. En ambos casos, la FULP ha venido prestando una asistencia al profesorado al liberarles del sobre esfuerzo de la gestión administrativa y, de esta forma, favorecer que su atención se centre preferentemente en las actividades docentes e investigadoras.
    3 Alcance de la gestión delegada en
    Actividades Complementarias.

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    FUENTES DE FINANCIACIÓN GESTIONADAS EXTERNAMENTE
    MEDIANTE CONVENIOS DE COLABORACIÓN.
    Por otra parte, las funciones de la FULP son ajenas a toda gestión directa del servicio público de la educación superior, al no intervenir en la organización y desarrollo de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos académicos con validez en todo el territorio español, ni interferir en las competencias atribuidas a los centros, departamentos e institutos universitarios.
    La actividad convencional se extiende sobre gran parte de las fuentes que conforman la financiación propia de la universidad y todo ello bajo la concepción de que fundación y universidad se dirigen hacia una misma finalidad, con independencia de que sus respectivas realidades económico-financieras se atribuyan a una determinada esfera jurídica.
    3 Alcance de la gestión delegada en
    Actividades Complementarias.

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    FUENTES DE FINANCIACIÓN GESTIONADAS EXTERNAMENTE
    MEDIANTE CONVENIOS DE COLABORACIÓN.

    Contratos de consultoría universitaria
    Contratos de peritaje
    Contratos de Investigación propiamente dichos.
    Contratos de valoración
    Contratos de cooperación
    Contratos de cesión de propiedad industrial o de licencia de patentes.
    Contratos de Licencia de Propiedad Industrial
    Contratos de Franquicia

    4 Contratos para la realización de trabajos de caráctercientífico, humanístico, técnico y artístico: un caso ilustrativo.
    Los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, humanístico, técnico y artístico alcanzan una diversidad importante como consecuencia de las múltiples posibilidades que tienen las universidades de satisfacer intereses mutuos con los agentes económicos de su entorno de influencia. A continuación modalidades contractuales:

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    FUENTES DE FINANCIACIÓN GESTIONADAS EXTERNAMENTE
    MEDIANTE CONVENIOS DE COLABORACIÓN.
    El riesgo financiero de los contratos de investigación, lo influyen diversos factores los cuales son similares a los señalados en las subvenciones de investigación. Los contratos se caracterizan por la confluencia de intereses recíprocos entre la universidad y los agentes económicos públicos y privados.
    El riesgo financiero va a depender del capital intelectual, estructural y relacional de la universidad, si bien en este caso dicho riesgo está íntimamente relacionado con la capacidad que tenga la institución universitaria en satisfacer necesidades concretas de su entorno económico y social de influencia. Los contratos de investigación, al igual que otras prestaciones de servicios, precisan que las universidades implementen mecanismos eficaces para el desarrollo y canalización de la cooperación con empresas, instituciones y la sociedad en general; es decir, cada universidad debe reflexionar sobre qué recursos humanos, organizativos y económicos están destinando a la compleja gestión de la investigación.
    5 Riesgo Financiero

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    FUENTES DE FINANCIACIÓN GESTIONADAS EXTERNAMENTE
    MEDIANTE CONVENIOS DE COLABORACIÓN.
    6 Riesgo de Crédito
    La incapacidad de la entidad contratante de un proyecto de investigación de satisfacer sus obligaciones en los términos pactados, conlleva riesgos de crédito para la universidad, al soportar la pérdida provisional o definitiva, parcial o total, del precio pactado. Puesto que el riesgo de crédito se localiza en la entidad contratante, es menester observar los compromisos financieros que incurre la universidad como proveedor de una entidad externa, sea ésta de naturaleza pública o privada.
    De manifestarse el riesgo de crédito, la capacidad de respuesta de la universidad va a depender de la naturaleza de los contratos de investigación, pues de calificarse como administrativos gozarían de las prerrogativas y gravámenes que le son propios, incluyendo la posibilidad de acudir al procedimiento de apremio en los supuestos de insolvencia, mientras que su calificación como privados coloca a las partes contratantes en régimen de paridad y libertad contractual, debiéndose resolver los posibles conflictos o litigios, en última instancia, ante la jurisdicción ordinaria.
    La universidad puede ser receptora de contratos de investigación en los que no existan garantías absolutas sobre la cobertura financiera de los compromisos contraídos, especialmente cuando la financiación se hace depender del éxito económico-comercial del proyecto acometido.

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    FUENTES DE FINANCIACIÓN GESTIONADAS EXTERNAMENTE
    MEDIANTE CONVENIOS DE COLABORACIÓN.
    7 Riesgo en la Fiabilidad de la Información
    La fiabilidad de información puede verse afectada por múltiples factores, es de carácter necesario en primer lugar analizar aspectos relacionados con el procedimiento administrativo y con el régimen económico, seguidamente se hace necesario valorar si existe la necesidad y/o obligatoriedad de elaborar información consolidada; y, finalmente, se requiere determinar la naturaleza y adscripción de los ingresos de la actividad convencional.

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    FUENTES DE FINANCIACIÓN GESTIONADAS EXTERNAMENTE
    MEDIANTE CONVENIOS DE COLABORACIÓN.
    7 Riesgo en la Fiabilidad de la Información
    a) Procedimiento Administrativo y Sistema de Autorización
    Las universidades vienen prestando una atención más o menos exhaustiva al marco normativo básico de los contratos de investigación viene definido en el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, sobre el procedimiento a seguir a través de sus estatutos que, por otra parte, algunas universidades han desarrollado a través de reglamentos con el propósito de responder con mayor eficacia a la complejidad e incipiente crecimiento de los contratos de investigación.
    Los investigadores pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria en tanto no alcancen la autoridad preceptiva y condicionada de la universidad, a través del cual se garantice la compatibilidad para contratar, el límite máximo a percibir por cada profesor en cada contrato y el montante máximo a percibir por todos los contratos de investigación realizados en el año presupuestario, de acuerdo a los preceptos establecidos en el Real Decreto.
    El alcance y contenido de estas normas internas contienen, además del régimen de afectaciones de bienes e ingresos, prescripciones sobre el objeto del contrato y sobre los sujetos de la relación contractual (contratante y contratada), así como del procedimiento formal de autorización.

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    MEDIANTE CONVENIOS DE COLABORACIÓN.
    7 Riesgo en la Fiabilidad de la Información
    b) Régimen para el establecimiento de precios y costes indirectos.

    En relación a los factores de tipo financiero, el precio privado pactado en el contrato debería ser, al menos, el coste completo que se prevea que la institución quedan sometidos a la normativa sobre libre competencia y no pueden actuar en colusión con otros entes públicos o privados, tal y como señala el artículo 15 del Real Decreto-Ley, de 7 de junio de 1996.
    La mayoría de universidades actualmente no disponen de sistemas que aporten información sobre el coste de la investigación y, en su defecto, se ha generalizado un sistema que computa un porcentaje de retención sobre parte de los costes directos al proyecto de investigación.
    Por otra parte, las universidades vienen regulando que un porcentaje de los ingresos recibidos se destinen a cubrir los costes indirectos soportados por la institución, tanto a nivel institucional como departamental, destinando el resto a cubrir parte de los costes directos del contrato de investigación.

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    FUENTES DE FINANCIACIÓN GESTIONADAS EXTERNAMENTE
    MEDIANTE CONVENIOS DE COLABORACIÓN.
    7 Riesgo en la Fiabilidad de la Información
    c) Unidad de decisión y necesidad de información consolidada.
    En el Real Decreto, se aprueba el Texto de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y señala claramente que quedan fuera del ámbito de dicha ley, los convenios de colaboración de administraciones públicas entre sí y los convenios de colaboración que celebre una administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que el objeto de estos últimos no esté comprendido en los contratos regulados por dicha ley o por normas administrativas especiales.
     
    Existe una opinión generalizada de que el ordenamiento jurídico administrativo no ofrece un marco suficiente para operar con la eficacia y celeridad que se exige a las universidades públicas. Nos encontramos ante una institución que difícilmente puede ser integrada en el sector público, pues la administración universitaria carece de control organizativo, así como de responsabilidad política y financiera sobre las actividades realizadas por la fundación.
     
    La FULP es una unidad económica que constituye una unidad de financiación, de decisión, de producción, etc. enmarcado en una unidad jurídica independiente de la ULPGC.

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    MEDIANTE CONVENIOS DE COLABORACIÓN.
    7 Riesgo en la Fiabilidad de la Información
    c) Unidad de decisión y necesidad de información consolidada.
    Esta necesidad informativa se manifiesta al depositarse en la Fundación gran parte de los recursos propios que, por el establecimiento de convenios de colaboración, son impulsados por la Universidad pero no quedan integrados en la información emanada en cuentas anuales. Es necesario resaltar la complejidad técnica de integrar modelos contables diferenciados, pues la Fundación debe elaborar su información contable de acuerdo a los preceptos establecidos en el Real Decreto el que se regula el Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines de lucro y las normas de información presupuestaria de estas entidades, mientras que la Universidad formula su información externa de acuerdo a las normas y principios contables del Sector Público.

    Incorpora al ordenamiento jurídico una norma contable aplicable con carácter general a las entidades sin fines de lucro, su obligatoriedad recae exclusivamente en las fundaciones de ámbito estatal.
     

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    MEDIANTE CONVENIOS DE COLABORACIÓN.
    7 Riesgo en la Fiabilidad de la Información
    d) Naturaleza y Adscripción de los Ingresos derivados de la Actividad Convencional

    Los ingresos y gastos deben ser reconocidos en el sistema contable de la universidad, al margen de que ésta admita que los investigadores estén habilitados a realizar pagos directos mediante la utilización de cuentas corrientes específicas.
    La colaboración de un ente externo en la gestión económica de los contratos de investigación tampoco debe tener incidencia sobre la naturaleza presupuestaria de los ingresos recibidos por la universidad.

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