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Grandes avances del derecho penal en la actualidad (Guatemala)




Enviado por gilberto aldana



  1. Escuelas del Derecho Penal
  2. Derecho Penal
  3. Formas de la Ley Penal
  4. Principios de la Ley Penal o Derecho Penal

  • a) EPOCA DE LA VENGANZA PRIVADA: No existía el derecho penal; El delito era sinónimo de daño o perjuicio; La reacción frente al delito era venganza la cual se excedía, generando una sociedad violenta; Luego surgen dos límites: Ley del Talión = ojo por ojo y diente por diente y La Composición, que consistía en compensar el daño con bienes.

  • b) EPOCA DE LA VENGANZA DIVINA: Las personas no pueden tomar justicia por su propia cuenta; La justicia se imparte por sacerdotes; crean normas jurídicas religiosas; Hay abuso de poder por parte de los sacerdotes por tener la libertad absoluta de aplicar justicia. (por ejemplo al encontrar una mujer en adulterio la mataban a pedradas)

  • c) EPOCA DE LA VENGANZA PUBLICA: En esta época el estado se organizaba y no permitía que nadie tomara venganza, de esta manera solo el estado podía castigar y definir en si que es delito. Como principal medio de prueba tenían la confesión , la cual era obtenida a base de la tortura. En ese tiempo era el estado quien creaba leyes penales, siendo así que de esta manera el estado justificaba su actuación imponiendo penas más severas, siendo de esta manera cómo surge la pena de muerte, que se realizaba mediante un espectáculo público.

  • d) PERIODO HUMANITARIO DEL DERECHO PENAL: Este período contradecía a la época de la venganza pública por que señalaba que con penas severas no se iban a evitar los delitos sino que había que buscar una manera para rehabilitar al delincuente y prevenirlo del delito, es por eso que en este período se vio la incompetencia del estado por que las personas no robaban más que por pura necesidad. Siendo así como se escribe el libro "Del delito y de las Penas" cuyo autor era Cesar Bonnensana cuyo libro enfocaba la crítica a todas las penas.

  • e) ETAPA CIENTIFICA: Se empieza a estudiar la manera de cómo afrontar el delito y se convierte en ciencia del delito, siendo de esta forma como se vuelve un curso en la Universidad, surgen dos escuelas en el siglo XIX. (surgen dos escuelas)

  • f) EPOCA ACTUAL: Siendo una rama del derecho que no ha logrado alcanzar sus objetivos por encontrarse en CRISIS no ha sido funcional debido a tres factores.

  • Trata de evitar el delito (hoy se cometen más delitos.

  • Rehabilitar al delincuente

  • Castigar al delincuente (con la pena de muerte y los linchamientos existe un retroceso en las etapas anteriores por que no se evoluciona en nada.

Escuelas del Derecho Penal

Clásica y positiva

ESCUELA CLASICA:

  • SURGIMIENTO: esta escuela inicio a principios del siglo xix, sale del periodo humanitario y se crea la época científica.

  • MAXIMOS EXPONENTES: Cesar Bonnensana (aristócrata) y Francisco Carrara (jurista y magistrado)

POSTULADOS DE LA ESCUELA CLASICA:

  • DERECHO PENAL: es un conjunto de normas jurídicas. Es una rama del derecho. Es una ciencia autónoma.

  • EL DELITO: es una infracción a la ley penal.

  • DELINCUENTE: es un infractor de la ley penal, es el autor, es un ser maligno.

  • PENA: es una consecuencia jurídica del delito. Es un castigo por la comisión de un delito.

  • V ICTIMA: no lo regulaba, solo para análisis.

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD: no existían.

ESCUELA POSITIVA:

  • SURGIMIENTO: esta escuela inicio a principios del siglo xix.

  • MAXIMOS EXPONENTES: Cesar Lombroso (medico). En su primera etapa: el sostenía que el fenómeno físico del delincuente similar al de los enfermos mentales. (antropológica)

Rafael Garofalo: (jurista y magistrado) segundo etapa: el sostenía que se trataba de rehabilitar al delincuente creando medidas de seguridad. (ciencia jurídica)

Enrico Ferri: (sociólogo) tercera etapa: este decía que influía el ambiente salical en el que crece el ser humano. (sociología)

POSTULADOS DE LA ESCUELA POSITIVA:

  • DERECHO PENAL: es una de la sociología.

  • EL DELITO: es una enfermedad mental influida por los aspectos sociales.

  • DELINCUENTE: es un enfermo mental que depende del medio en que se desarrolla.

  • PENA: es un mal necesario, es una restricción de derechos siendo de esta forma un medio de defensa social.

  • V ICTIMA: no lo regulaba.

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD: se crean como medios de defensa social, tratando de rehabilitar al delincuente.

Derecho Penal

Es una rama del derecho público que contiene un conjunto de principios teorías, doctrinas y normas jurídicas que regulan las conductas que se encuentran prohibidas penalmente dentro de una sociedad como lo son los (delitos y las faltas) y la consecuencia jurídica que conlleva la realización de dichas conductas como lo son (las penas y medidas de seguridad)

NATURALEZA DEL DERECHO PENAL:

El derecho penal es de naturaleza pública, ya que el estado es el ente soberano y es quien crea las normas jurídicas que se encuentran prohibidas penalmente dentro de una sociedad así como las sanciones de las mismas.

FIN DEL DERECHO PENAL O FINALIDAD DEL DERECHO PENAL:

El fin del derecho penal es mantener el orden jurídico previamente establecido y su restauración a través de la imposición y ejecución de la pena.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL:

a.) Es una Ciencia Social y Cultural o del Espíritu:

Esto es debido a que no estudia fenómenos naturales enlazados por la causalidad, sino regula conductas en atención a un fin considerado como valioso; es una Ciencia del Deber Ser y no del Ser.

b.) Es Normativo:

Es normativo porque está conformado por normas que son preceptos, que contienen mandatos o prohibiciones que regulan la conducta humana.

c.) Es de Carácter Positivo:

Esto es porque debido a que solo lo promulgado por el Estado es jurídicamente vigente.

d.) Pertenece al Derecho Público:

Porque siendo el Estado el único titular del Derecho Penal, solamente a él corresponde la facultad de establecer delitos y las penas o medidas de seguridad correspondientes.

e.) Es Valorativo:

Porque el Derecho Penal está subordinado a un orden valorativo en cuanto que califica los actos humanos con arreglo a una valoración; valora la conducta humana.

f.) Es Finalista:

Porque siendo una ciencia teleológica, su fin primordial es resguardar el orden jurídicamente establecido, a través de la protección contra el crimen.

g.) Es Fundamentalmente Sancionador:

El Derecho Penal, no puede dejar de ser sancionador porque jamás podrá prescindir de la aplicación de la pena, aún y cuando existan otras consecuencias del delito.

h.) Debe Ser Preventivo y Rehabilitador:

Es decir, que además de sancionador, debe pretender la prevención del delito y la rehabilitación del delincuente.

RAMAS DEL DERECHO PENAL:

(LLAMADO TAMBIEN DIVISION DEL DERECHO PENAL EN SENTIDO AMPLIO)

  • 1) Derecho penal sustantivo o material.

  • 2) Derecho penal adjetivo o procesal.

  • 3) Derecho penal ejecutivo o penitenciario.

DERECHO PENAL SUSTANTIVO O MATERIAL:

Es el que regula las conductas prohibidas penalmente, como lo son las penas y medidas de seguridad. Esto se encuentra regulado en el Código Penal.

DERECHO PENAL ADJETIVO O PROCESAL:

Es el que regula el proceso que se debe seguir para la imposición de una pena o medida de seguridad. Esto lo regula el Código Procesal Penal.

DERECHO EJECUTIVO O PENITENCIARIO:

Es el que regula la ejecución o el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad. Ley del Régimen Penitenciario Dt. 33-2006 y además libro V del Código Procesal Penal.

PARTES DEL DERECHO PENAL:

(Partes del código penal)

  • 1) Parte general

  • 2) Parte especial.

PARTE GENERAL:

Es aquella parte del derecho penal que regula las disposiciones comunes y aplicables a todos los delitos. . Art. 1 al 122 cp.

PARTE ESPECIAL:

Es aquella parte del derecho penal que comprende las disposiciones específicas para cada uno de los delitos, es decir contiene un listado con cada una de las conductas que están prohibidas penalmente (delitos y faltas) art. 123 en adelante del cp.

PUNTOS DE VISTA PARA DEFINIR EL DERECHO PENAL:

  • Punto de vista científico.

  • Punto de vista subjetivo

  • Punto de vista objetivo.

DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA CIENTIFICO:

Es una rama del derecho público que contiene un conjunto de principios teorías, doctrinas y normas jurídicas que regulan las conductas que se encuentran prohibidas penalmente dentro de una sociedad como lo son los (delitos y las faltas) y la consecuencia jurídica que conlleva la realización de dichas conductas como lo son (las penas y medidas de seguridad)

DERECHO PENAL DESDE EL PUNTO DE VISTA SUBJETIVO: (IUS PUNIENDI)

Es la facultad o potestad que tiene con exclusividad el estado de definir cuáles son las conductas que se encuentran prohibidas penalmente (delitos y faltas) y asimismo de establecer las consecuencias jurídicas de dichas conductas.

DERECHO PENAL DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO: (IUS POENALE)

Es un conjunto de normas jurídicas a través de las cuales el estado establece las conductas que se encuentran prohibidas penalmente, y las consecuencias jurídicas de la realización de dichas conductas.

Formas de la Ley Penal

Se refiere a las clases de leyes penales según el procedimiento que se ha utilizado para emitirlas.

A) LEY PENAL FORMAL:

Se refiere a aquellas leyes penales que han sido emitidas por el Congreso de la República siguiendo todos los pasos y fases del procedimiento legislativo establecido por la constitución vigente. Ej. Código Penal.

B) LEY PENAL MATERIAL:

Se refiere a aquellas leyes penales que son emitidas durante un gobierno de facto, por la persona o grupo de personas que detentan el poder por la fuerza, y por ende no se sigue el procedimiento constitucionalmente establecido.

Actualmente no existe ley penal material.

ESPECIES DE LA LEY PENAL:

Se refiere a las clases de leyes penales que existen según su importancia.

A) LEY PENAL GENERAL:

Está comprendida por el Código Penal, decreto 17-73 del Congreso de la República, el cual constituye la ley penal más importante, en la que encontramos la mayor parte de los delitos y de las faltas, así como las disposiciones generales aplicables a todos ellos, además de las penas y medidas de seguridad que se pueden imponer a una persona al cometer una de estas conductas.

B) LEYES PENALES ESPECIALES:

Están constituidas por todas aquellas otras leyes (además del código penal) que regulan conductas delictivas específicas.

  • 1. Ley de protección integral a la niñez y a la adolescencia.

  • 2. Ley de armas y municiones.

  • 3. Ley contra la Narcoactividad.

  • 4. Ley contra el lavado de dinero y otros activos.

  • 5. Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar.

  • 6. Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.

  • 7. Ley de Migración.

  • 8. Ley forestal.

  • 9. Ley contra la delincuencia organizada.

  • 10. Ley contra la defraudación y el contrabando aduaneros.

  • 11. Ley que establece el procedimiento para la ejecución de la pena de muerte.

  • 12. Ley contra la violencia sexual y la trata de personas.

  • 13. Ley para prevenir y sancionar el financiamiento del terrorismo.

  • 14. Ley en materia de antejuicio.

  • 15. Ley reguladora del procedimiento de extradición.

  • 16. Ley para la protección y mejoramiento del medio ambiente.

  • 17. Ley para el fortalecimiento de la seguridad vial. Dto. 45-2016

C) CONVENIOS INTERNACIONALES: son acuerdos o tratados que se llevan a cabo entre distinto países que contienen normas de tipo jurídico penal y que se convierten en leyes obligatorias para los habitantes de un país. Ej. Pacto de San José y el Estatuto de la Ley Penal

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY PENAL:

  • 1. GENERALIDAD: Esta dirigida a todas las personas que habitan en un país.

  • 2. OBLIGATORIEDAD: Por que deben observarla todos los habitantes existentes en un territorio.

  • 3. IGUALDAD: Todas las personas son iguales ante la ley sin distinción alguna Art. 4 CPRG.

  • 4. EXCLUSIVIDAD: sólo la ley penal puede crear delitos y establecer las penas y medidas de seguridad para los mismos. Art. 1 y 7 CP.

  • 5. PERMANENCIA E INELUDIBILIDAD: Sólo la ley penal permanece en el tiempo y en el espacio hasta que otra ley la derogue o la abrogue.

  • 6. IMPERATIVIDAD: Contiene generalmente prohibiciones o mandatos que todos deben cumplir, en caso contrario se le impondrá una pena.

  • 7. SANCIONADORA: Que puede ser una pena o una medida de seguridad.

  • 8. CONSTITUCIONAL: Debido a que su fundamento esta en la Constitución Pol.

LEY PENAL EN BLANCO O ABIERTA:

Es aquella ley que establece en su redacción claramente cuál es la sanción aplicable, pero para establecer la conducta prohibida nos remite a otra ley o reglamento.

LEYES PENALES INCOMPLETAS:

Estas no dependen precisamente del auxilio de otra ley o reglamento, sino más bien de una interpretación extensiva.

Principios de la Ley Penal o Derecho Penal

Son directrices o lineamientos que han inspirado la creación de las normas penales, y que actualmente deben orientar su interpretación y aplicación a casos concretos

  • 1. Principio de legalidad: art. 1 C.P

  • 2. Principio de extractividad art. 2 C.P

  • 3. Principio de territorialidad art. 4 C.P

  • 4. Principio de extraterritorialidad art. 5 C.P

  • 5. Principio de exclusión por analogía art. 7 C.P

  • 6. Principio de intervención mínima.

  • 7. Principio de protección de bienes jurídicos.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

Principio del derecho penal que indica que nadie puede ser sancionado por conductas que no estén previamente calificadas como delitos o faltas por una ley penal.

Asimismo que a nadie se le puede imponer penas que no estén previamente establecidas en la ley penal. Art. 17 Constitución y Art. 1 C. Penal

ENUNCIADO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: "Nullum Crimen Nulla Poena Sine Praevia Lege" No hay delito (garantía criminal) ni pena (garantía penal) sin ley anterior.

GARANTIAS QUE SE DERIVAN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

  • GARANTÍA CRIMINAL: Nadie puede ser sancionado si su conducta no está previamente establecido en la ley como delito o falta. Nadie puede ser sancionado sino por conductas (hechos, acciones u omisiones) que se encuentren establecidas en la ley como delito o falta. Art. 17 Const. Art. 1 C.P. Nullum crimen sine lege.

  • GARANTÍA PENAL: A nadie se le puede imponer una pena que no esté previamente establecida en la ley. Art. 17 Const. 1 C. P. y 1 C.P.P.

  • Nullum poena sine lege.

  • GARANTÍA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD: A nadie se le puede imponer una medida de seguridad que no esté previamente establecida en la ley. Art. 17 Const. Y 84 C.P. (Mecanismos que juez aplica a una persona en sentencia cuando declara que esa persona sea peligrosa, para evitar que siga cometiendo delitos) Nullum securitas metiri sine lege

  • GARANTÍA PROCESAL: Nadie puede ser sancionado o juzgado por un proceso que no esté previamente establecido en la ley. Art. 12 Const. Y 2, 4 C.P.P. Nullum processus sine lege

  • GARANTÍA JUDICIAL: Nadie puede ser juzgado por un órgano jurisdiccional que no esté previamente establecido en la ley. Art. 12 Const. y 7 C.P.P. Nullum processus sine iudex

  • GARANTÍA DE EJECUCIÓN: A Nadie se le puede obligar a cumplir una pena en una forma o en un lugar que no esté previamente establecido en la ley. Art. 10 Const. y 493 C.P.P. Nullum executio sine lege

  • GARANTÍA DE PERSECUCIÓN: Nadie puede ser perseguido penalmente, investigado o acusado si su conducta no está previamente establecida en la ley como delito o falta. Nullum investigatio sine lege

  • GARANTÍA LEGISLATIVA: Ninguna ley penal puede ser constitucional si no garantiza la seguridad jurídica necesaria, para lo cual dicha ley debe estar redactada previamente, por escrito, y debe establecer de forma estricta y cierta la conducta prohibida. Lex praevia, scripta, stricta, et certa.

PRINCIPIO DE EXTRACTIVIDAD:

Principio del derecho penal que establece que se puede aplicar una ley penal fuera de su ámbito temporal de validez.

El principio de Extractividad comprende dos aspectos: Retroactividad y la Ultractividad de la ley.

Retroactividad: Consiste en aplicar una ley penal a un hecho que ocurrió antes de que dicha ley cobrara vigencia. (A través de un recurso de revisión de sentencia)

Ultractividad: Consiste en aplicar una ley penal que ya no está vigente a un hecho que ocurrió cuando dicha ley se encontraba vigente.

Irretroactividad: Consiste en que la ley no tiene efecto retroactivo salvo cuando favorezca al reo Art. 15 Constitución.

PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD:

(Ámbito Espacial de Validez) Art. 4 C.P.

a) Todos los hechos delictivos que ocurran dentro del territorio de Guatemala se deben juzgar con la ley penal de Guatemala, así como los hechos ocurridos en lugares o vehículos sometidos a su jurisdicción.

Lo que determina la ley a aplicarse es el lugar de comisión del hecho.

b) Excepción: Salvo lo dispuesto en tratados internacionales.

El Principio de Territorialidad: es un principio del derecho penal que establece que la ley penal guatemalteca se debe aplicar forzosamente a todos los delitos o faltas cometidos dentro del territorio de la república de Guatemala o en lugares o vehículos sometidos a su jurisdicción, sin importar la persona que los haya cometido. Salvo lo dispuesto por tratados o convenciones internacionales.

PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD art. 5 C.P

Principio del derecho penal que establece que la ley penal guatemalteca se puede aplicar a delitos cometidos fuera del territorio guatemalteco, únicamente en los casos regulados en la ley.

PRINCIPIOS QUE DERIVAN DEL PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD:

  • PRINCIPIO DE NACIONALIDAD: Según este principio la ley penal guatemalteca se puede aplicar a delitos cometidos fuera del territorio guatemalteco, que afecten a personas de nacionalidad guatemalteca.

  • PRINCIPIO DE REAL DE PROTECCION O DE DEFENSA: La ley penal guatemalteca se puede aplicar a delitos cometidos fuera del territorio guatemalteco cuando estos delitos afecten la seguridad del estado guatemalteco.

  • PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL: La ley penal guatemalteca se puede aplicar a delitos cometidos fuera del territorio guatemalteco, cuando tales delitos sean tan graves que se considera que afectan a toda la humanidad. Ej. (lesa humanidad) por lo que todos los estados tienen la obligación de sancionarlo.

PRINCIPIO DE EXCLUSION POR ANALOGIA art. 7 C.P:

Deriva del principio de legalidad, principio del derecho penal que prohíbe al órgano jurisdiccional, crear figuras delictivas y sanciones para aplicar normas jurídicas que fueron emitidas para otros casos similares.

ANALOGÍA:

Es un procedimiento por medio del cual el juez resuelve un caso que no está previsto en la ley, aplicando normas jurídicas que fueron emitidas para otro caso que es similar Art. 7 CP.

"La analogía está prohibida para crear delitos y penas."

IN MALA PARTEM: No favorece al reo.

IN BONAM PARTEM: La analogía favorece al reo para crear atenuantes Art. 26 #14

PRINCIPIO DE INTERVENCION MINIMA:

Principio del derecho penal que establece que el derecho penal debería aplicarse en última instancia, tratando primero prevenir y erradicar la comisión de hechos delictivos, rehabilitador. última Ratio principio.

? Principio de Neutralización a la víctima= que la víctima no intervenga o intervenga menos, porque la víctima busca la venganza.

EXCLUSIVA PROTECCION DE BIENES JURÍDICOS:

Principio del Derecho Penal que indica que solo puede crear tipos penales cuando la conducta que se considera delictiva lesiona o pone en peligro algún bien jurídico tutelado.

Con todos estos principios y avances que ha tenido el derecho penal se han respetado los derechos humanos así como las garantías constitucionales, también han influido mucho los convenios internacionales los cuales han respetado todos las garantías, tratados y principios mismos del derecho penal.

 

 

Autor:

Gilberto Aldana

 

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