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Modelo Teórico de los Grupos Estructurados de la Delincuencia Organizada (Ven) (página 5)




Enviado por Jesús López



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Como ejemplo de lo real, es presentado el testimonio de un funcionario policial del CPEA sobreviviente de un acto de terrorismo, donde confluye desde su mirada el tejido ontológico de los actos perpetrados contra los cuerpos policiales que forman parte del sistema de seguridad de la Nación, y lo desde la mirada global y nacional que forman el tejido epistemológico a través de los elementos teóricos propios de los actos de terrorismo presentados por el investigador e integrados en un solo tejido de los sistemas de la delincuencia organizada y los actos del terrorismo:

Testimonio de un funcionario policial sobreviviente de un acto terrorista. Era el día miércoles 8 de octubre del 2014, estaba recibiendo servicio en la Estación Policial de San Mateo como a eso de las 9 y 55 de la mañana, estaba conversando con la Oficial Mariángela de Jesús Rosales Pérez (26) cuando grito: ¡Cuidado!

Una granada de mano fue arrojada contra nosotros, cuando vi que venía en el aire me tape con la pared, pero a ella no le dio tiempo, cuando exploto la granada salió herida en las piernas, quede aturdido, veía que me pedía auxilio, escuche que gritaron: Por las pistolas… por las pistolas si están vivos mátalos… Gracias a Dios llegaron más policías y los choros huyeron en motos.

Se escuchaban gritos en la calle, la gente corría por todos lados. Los militares que estaban de apoyo en el comando vinieron a auxiliarnos y gritaban: ¡Están vivos!… ¡Están vivos!

A ella se la llevaron de inmediato, las paredes y el techo estaban llenas de huecos, yo estaba cubierto de escombros, tenía vidrios en la cabeza, mis compañeros me agarraron y me abrazaron: ¡Estás vivo viejito! ¡No te paso nada! ¿Te sientes bien?…

Me revisaron todo y me llevaron afuera del comando, todo olía a quemado y a cemento de las paredes, los oídos me zumbaban como un pitico que iba desapareciendo.

Empecé a llorar de sentimiento, llame a mi hija y le conté lo que me paso, después vino un Cicpc me reviso los oídos y me mando a orinar. Todo estaba bien, me llevaron al ambulatorio y me fui a mi casa, tenía miedo que me hubiesen seguido, que supieran donde vivo para matarme a mí o mi familia… eso me da mucha decepción, ya no somos autoridad…

Más nunca volví para San Mateo. Ese comando ya no es una estación policial para mi es una especie de fuerte por todos los ataques que ha recibido a punta de plomo y granadas que le viven tirando, ya se hizo normal… ¡Qué horror!

Un Comisario del Sebin me dijo: Eso que paso fue un ataque terrorista… Eso nunca me había pasado, me quiero ir de la policía, ya no me siento seguro en ninguna parte, el hampa anda suelta y haciendo lo que le da la gana, nos superaron.

El Oficial Jefe Marapacuto Henríquez Ismaryz (61) posee veinticinco (25) años de servicio en el CPEA.

En atención a lo señalado, es pertinente acudir al pensamiento reflexivo de Baudrillard (2003) ante la ocurrencia global de los actos terroristas, tras esgrimir que estos son, "reales o eventuales, la mayor parte de las cosas no conforman un acontecimiento. Las cosas son del orden de la continuidad de las causas y de los efectos. El acontecimiento en sentido propio, es del orden de la discontinuidad y la ruptura. En este sentido, todo acontecimiento digno de ese nombre es terrorista" (p. 21).

A través de este prisma testimonial, el investigador percibe la afectación de la noción de la delincuencia organizada por la superioridad mostrada en los actos perpetrados diariamente, que evidencian la ruptura en su praxis orientada solo a la obtención de un beneficio económico para sí o para terceros, evitando el asesinato y evitando enfrentamientos con la autoridad.

Todo lo contrario, el acto de terrorismo mencionado constituye una muestra representativa de la disposición de la delincuencia organizada para retar al Estado, no solo con actos delictivos que tradicionalmente producen problemas de seguridad ciudadana centrados en el robo, el hurto, el secuestro, el homicidio o el sicariato. Sino, que además se sirven de los atentados contra la vida de los funcionarios policiales, el apoderamiento de las armas y vehículos oficiales de patrullaje, la destrucción masiva mediante los ataques selectivos individuales y consecutivos con explosivos contra las estaciones policiales del CPEA, las comisiones que se desempeñan en labores de vigilancia y patrullaje e incluso las residencias de los mismos.

Lo mencionado, traslada nuevamente al pensamiento de Baudrillard (ob. cit.) al referir que, "la táctica del modelo terrorista consiste en provocar un exceso de realidad y en hacer que el sistema se derrumbe bajo un exceso de realidad" (p. 28) ante la cotidianidad que van adquiriendo los actos delictivos y el progresivo colapso de la autoridad para tratar de contenerlos.

Conforme a los contenidos hilados en los elementos teóricos de los actos de terrorismo, el investigador fija, que estos constituyen expresiones fehacientes de una planificación detallada que gira en torno a la valoración y simbolismo que representan otros objetivos y propósitos, que van más allá del producto ilícitamente lucrativo del delito ante los ataques con tecnologías armamentistas dispuestas por los grupos delictivos orientados a zozobrar la sociedad y el debilitamiento de las estructuras del Estado.

Considerando los dieciséis (16) elementos teóricos de los actos de terrorismo surgidos en el mundo progresivamente plasmados en los contenidos de las resoluciones de las Naciones Unidas, son adicionados cinco (5) elementos teóricos y ocho (8) medios empleados para la perpetración de los mismos que son contemplados en los contenidos que forman la definición de Acto Terrorista establecida por la Locdoft (ob. cit.). De allí, surge la configuración de la siguiente figura ilustrativa, que muestra como un todo los veintiún (21) componentes teóricos:

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Figura 9. Elementos Teóricos de los Actos de Terrorismo. Elaborada por el investigador (2016).

Métodos de Terrorismo

A la luz de los elementos teóricos surgidos de los actos terroristas acontecidos en el mundo a ser registrados y plasmados en las resoluciones inherentes de la ONU, junto a la definición teórico-jurídica que establece la Locdoft (art. 4, num. 1) acerca del Acto Terrorista, y un ejemplo de lo real vertido por el testimonio de un funcionario policial sobreviviente de un acto terrorista perpetrado contra CPEA mediante los medios empleados para perpetrar lates actos, son hilados en el siguiente tejido los elementos teóricos del método del terrorismo.

Etimología de la categoría método. Para ello, es imprescindible resaltar que la palabra método, "viene del latín methodus y éste del griego µ???d??, que significa, "el camino a seguir", los pasos a seguir para realizar una cosa o procedimiento" (Diccionario Etimológico) que en la presente investigación cobra significado respecto al empleo y aplicación de la tecnología como recurso más idóneo para librar actos de terrorismo.

Acerca de lo mencionado, conviene matizar esta capa mediante las tonalidades del pensamiento vertido por el sociólogo, historiador, filósofo de la tecno ciencia, filólogo y urbanista estadounidense Lewis Mumford (1895-1990) quien a través de su obra El Mito de la Maquina. Técnica y Evolución Humana, publicada por primera vez en el año 1967 concuerda con la investigación al expresar la existencia de:

Organizaciones pequeñas y aparentemente desvalidas, pero dotadas de fuerte cohesión interior y una mentalidad propia se han mostrado mucho más eficientes para socavar a largo plazo el poder… que las mayores unidades militares, aunque solo sea por lo difícil que es acosarlas y perseguirlas. Esto explica los esfuerzos de todos los Estados soberanos a lo largo de la historia para restringir y suprimir dichas organizaciones (p. 383).

Esta acertada visión de Mumford es asumida por una parte en referencia a la delincuencia organizada y por otra al terrorismo, articulándose ambas en su naturaleza pluriofensiva y contraria al bienestar de la sociedad, mediante estructuras grupales cuyos miembros interactúan por cierto tiempo en un lugar para cometer delitos graves que generan beneficio en perjuicio de sus víctimas, mediante el uso ilícito de las tecnologías armamentistas.

Elementos teóricos de los métodos de terrorismo. En este sentido, ha sido compartida la clasificación de la tecnología ideada por Mumford en tecnologías democráticas y tecnologías autoritarias asumidas como componentes teóricos de los métodos de terrorismo.

Tecnologías democráticas. Aluden al, "principio medular de la democracia es la percepción de que los rasgos, necesidades e intereses compartidos por todos los hombres están por encima de los que pueda reivindicar para sí cualquier grupo especial, organización, o institución particular" (p. 388) esto lleva a significar en lo nacional a las tecnologías armamentistas del Estado como instrumentos servidos para salvaguardar la vida, la CRBV, el sistema democrático y sus instituciones y el territorio contra las amenazas internas y externas que se ciernen sobre la República.

Por esta razón, la CRBV en el artículo 324 establece la exclusividad que posee el Estado de, "poseer y usar armas de guerra" destinadas a la FANB como instituciones del Estado, profesionalizadas en el uso de las armas como instrumentos imprescindibles para mantener el monopolio de la fuerza, que le lleva a desempeñar la misión fundamental como garante de la, "independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional" (Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana [Lofanb], 2014, art. 4).

Mientras, que los OSC son orientados específicamente para, "mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales" (CRBV, art. 332) a través de los cuerpos policiales, el Cicpc y el Sebin, cuyos miembros están asistidos legalmente para utilizar las armas y sustancias tóxicas provistos por el Estado bajo los, "principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley" (CRBV, art. 55).

Ahora bien, el investigador medita lo apremiante que resulta para este tejido hilvanar desde su juicio los significados de cada principio, a fin de aclarar su correcta aplicación en este contexto, que requiere la sustanciación conceptual de la tecnología democrática mediante la plena y correcta asunción y aplicación de tales principios en la actuación individual y en equipo de los miembros de los OSC y la FANB desenvueltos en una estrecha colaboración que teje el sostenimiento de la seguridad ciudadana y de la Nación, mediante el uso exclusivamente lícito de las tecnologías armamentistas letales y no letales para cumplir y hacer cumplir la ley.

Principios de actuación. A través del prisma del investigador, son aclarados los principios que imprimen responsabilidad racional en su uso:

a) Necesidad: Significada por el empleo real y la elección adecuada de las tecnologías armamentistas letales y no letales, que persiguen la salvaguarda de la vida e integridad del funcionario de seguridad y/o efectivo militar actuante, de los miembros de la comisión interviniente, de la persona o personas víctimas, de terceros, inclusive del propio trasgresor o trasgresores de la ley; una vez agotada la disuasión como un recurso que evite el empleo de los medios lícitos o ante una situación apremiantemente sorpresiva que lleve consigo su uso inmediato y resuelto.

b) Conveniencia: Ante el apremio de la evaluación inmediata de las circunstancias desfavorecedoras que rodean el empleo de los medios lícitos sin que su mala aplicación llegue a constituirse en un factor que empeore la situación y aumente su complejidad, que requiere una pronta respuesta para su reducción para así restablecer el orden e imponer la autoridad del Estado sobre el trasgresor o trasgresores que signifiquen una amenaza directa.

c) Oportunidad: Surgida de una percepción acertada del aprovechamiento de las circunstancias propicias para ejercer el empleo de las tecnologías armamentistas disponibles sin que llegue a significar un riesgo directo para la salud o la vida humana e inclusive el medio ambiente.

d) Proporcionalidad: Refiere la magnitud de aplicación de las tecnologías armamentistas en una proporción adecuada a la amenaza que se hace frente, donde la aplicación de los desarrollos de tecnológicos democráticos debe ser en una magnitud, respetuosa de los contenidos de la CRBV demás instrumentos jurídicos, y los derechos humanos, en franco respeto del derecho a la vida, que brinde al trasgresor trasgresores de la ley, la opción de desistir su actitud para entregarse a la autoridad, a fin de ser procesado(s) los órganos competentes.

De esta manera se comprende, que el cumplimiento irrestricto de los principios para el uso de las tecnologías armamentistas letales y no letales propiedad del Estado, tecnologías que se encuentran orientadas en esencia al servicio de la República su seguridad, defensa y desarrollo. Marcándose así el dualismo y separación de la tecnología democrática de la tecnología autoritaria. No obstante, las armas per se constituyen innovaciones humanas destinadas a la extinción de la vida, y su justificación de uso radica en la defensa de la vida ante situaciones de conflictividad, donde el monopolio de la violencia debe ser controlado plenamente por el Estado.

Lo mencionado, se descubre el pensamiento de Mumford que refiere, "la capacidad de librar guerras e imponer sacrificios humanos colectivos ha seguido siendo la seña de identidad de todo poder soberano a través de la historia" (p. 363) como un proceso extendido en el tiempo y compartido por las naciones para, "alimentar, armar y hacer funcionar la megamáquina militar" (p. 351) que se ha servido de los desarrollos tecnológicos democráticos desde el, "fuego griego a las bombas atómicas y desde las ballestas a los cohetes teledirigidos, la guerra ha sido la fuente fundamental de los inventos mecánicos" (p. 373) que han infligido efectos decisivos en los conflictos, que registra la historia de la humanidad.

Tecnologías autoritarias. En lo concerniente a estas Mumford (1989) percibe la, "constante tendencia a la destrucción, esta técnica totalitaria fue tolerada, y tal vez incluso bien recibida… Sin embargo, la eficiencia del sistema quedó afectada por puntos débiles que nunca han sido superados hasta hoy" (p. 3) que se traducen hacia una mirada global dada por la transferencia a la apropiación y transformación de la tecnología democrática, por los grupos terroristas existentes en el mundo, donde se destaca como factor común su empleo en contra de la autoridad del Estado para producir víctimas inocentes, junto a la destrucción total o parcial de bienes y estructuras tanto públicas como privadas, porque estas armas de guerra les resultan útiles para, "el control sobre la naturaleza física, y por último del control sobre el propio hombre, la finalidad principal de la existencia. Este sistema se ha abierto camino de una forma tan insidiosa" (p. 7).

Sobre la base de lo citado, se destaca que el empleo de las tecnologías autoritarias, preserva su simbolismo en las armas de guerra, aquí vueltas en contra de la salvaguarda del bienestar y la vida, dada su utilización absolutamente ilícita para perpetrar actos de terrorismo sobrecargados de una violencia brutal e indiscriminada que niega toda razón a la vida humana.

Otra mirada interesante consiente de ser citada, por su alusión a la tecnología autocrática, es brindada por Laqueur (2003) al referir que:

Durante los años ochenta y noventa se produjeron cambios políticos, sociales y tecnológicos a escala global, abriéndose de este modo nuevas oportunidades para que los terroristas pudiesen matar a las personas y provocar estragos que jamás se habían conocido antes… como consecuencia del progreso técnico, las sociedades desarrolladas sean vuelto más vulnerables a los atentados que en cualquier periodo anterior.

Las tradicionales armas terroristas [itálicas añadidas] se volvieron más letales como consecuencia del perfeccionamiento de los explosivos, ya que cantidades más pequeñas pueden causar hoy en día unos daños mucho mayores que los de cualquier periodo anterior.

Esta mirada, de Laqueur destaca la significación de la tecnología autoritaria en las armas terroristas, previstas en el Código Penal (2005) como Armas Insidiosas (art. 516) definidas como aquellas que son:

Fácilmente disimuladas y sirven para ofender por sorpresa o asechanza, tales como las hojas, estoques, puñales, cuchillos, pistolas y revólveres de corto cañón, aparatos explosivos y las armas blancas o de fuego que se hallan ocultas o disimuladas de cualquier modo en bastones u otros objetos de uso lícito.

Sin lugar a dudas, las armas insidiosas resultan destructivas en esencia porque son parte de los desarrollos tecnológicos autoritarios, porque su origen asume la fabricación de las armas de guerra, pero en forma impensada, tras ser empleados materiales cuya comercialización y transporte es completamente lícita; y su ilicitud viene dada al constituirse en armas ocultas en objetos de apariencia inofensiva, que son accionados deliberadamente para causar daños mediante sus efectos nocivos a la integridad física de las personas, tras generarse una agresión de carácter violento contra la vida prevista como un bien jurídico tutelado.

Acerca de lo mencionado, destaca la óptica de Barraca (2007) al expresar que la tecnología para los grupos terroristas, "no es más que un simple instrumento, desprovisto de fines implícitos, que se ven forzados a utilizar". En esta línea de pensamiento Foix (2002) establece que la tecnología en el terrorismo está servida para:

Asesinar en serie, se matan a centenares o miles de víctimas y se perpetran estos crímenes por organizaciones internacionales en nombre de ideas y de sistemas que no quieren subvertir el orden establecido en un país concreto sino que pretenden cambiar el orden mundial. La amenaza es ciertamente peligrosa. Tanto por su magnitud como por la imposibilidad de detectar y destruir estos núcleos de terror que alientan y organizan, desde dentro de nuestras propias sociedades, atentados y secuestros masivos.

Por lo tanto, los métodos del terrorismo se encuentran constituidos por una parte, a través de los inagotables procesos combinatorios de los desarrollos tecnológicos democráticos (armas de guerra) asumidos como referentes para los desarrollos tecnológicos autoritarios (armas terroristas) como instrumentos ilícitos, que intentan constituirse en símiles equiparables o superiores de una determinada arma de guerra.

Desde las visiones anteriores, la mirada del investigador establece que los desarrollos tecnológicos autoritarios en lo nacional, son incipientes en la confección y elaboración de armas terroristas, producto de la creciente tendencia generalizada entre los grupos estructurados por la apropiación y sustracción de armas de guerra de la República para fortalecer su estructura y valerse de un poderío que genera asimetría entre los medios dispuestos para la FANB, los cuerpos policiales, el Cicpc y el Sebin quienes vienen desarrollando actos delictivos análogos con los actos de terrorismo, que evidentemente alteran el monopolio del uso legítimo de la fuerza que debe mantener el Estado para preservar su statu quo donde deben prevalecer por sobre todos los valores que propugna la Carta Magna, la justicia y la paz.

El hecho encuentra la tendencia generalizada de la delincuencia organizada, a decir del investigador se encuentra en una franca y absoluta asunción irracional de los métodos del terrorismo, que materializan la ejecución mediante las armas de guerra previstos como instrumentos, que permiten perpetrar atentados contra la vida e integridad física de los funcionarios policiales, efectivos militares y el resto de las personas, cuyos valores se alejan cada día de toda valoración por la vida, ante todo un despliegue de odio y venganza, que arremete contra todo orden social acordado por la CRBV, y sin ningún tipo de justificación axiológica.

Aunado el sometimiento a través del delito de secuestro a los mismos, sus familiares y personas cercanas; junto a la destrucción de las instalaciones policiales y militares mediante su quema o la detonación de artefactos explosivos, al igual que de los medios destinados al transporte de personal y la ejecución de labores de vigilancia de patrullaje.

Una vez más y como muestra de lo real, son referidos los actos de terrorismo, dirigidos a la destrucción de las instalaciones policiales con métodos de terrorismo, mediante el uso instrumentado de armas de guerra clasificadas como granadas de mano. Por lo tanto, este método corrobora la coyuntura ontológica y la renovación epistemológica acerca de los actos que son perpetrados por la delincuencia organizada, despuntando sobre este particular los ataques perpetrados el 18 de septiembre de 2016:

Con granadas a 6 comisarías de la Policía regional en 24 horas en las poblaciones de Villa de Cura, Maracay, Cagua y Santa Rita, aunado a los cuatros ataques que se han registrado en los últimos dos meses a otras sedes policiales, incluida el Comando Central de la Policía de Aragua, coloca a esta entidad del país en el primer lugar con el mayor número de ataques y detonaciones de granadas a sedes policiales por parte de delincuentes (Redacción, 2016b)

De esta manera, se establece en la investigación que los métodos de terrorismo aluden el desvío de la tecnología como el recurso que permite librar actos de terrorismo, servidos desde la apropiación, sustracción, transformación y desvío de las tecnologías democráticas simbolizadas por las tecnologías armamentistas significadas en las armas de guerra, que en lo real son objeto de uso por la delincuencia organizada, para constituirse en tecnologías autoritarias concernientes a los desarrollos tecnológicos de este tipo, que envuelven las armas insidiosas y las armas de guerra de porte y tenencia ilegal una vez desviadas del servicio a la República y de su empleo instrumental originario orientado a procurar la seguridad, defensa y el desarrollo integral de la Nación; según se muestra en la siguiente figura ilustrativa, orientada a la reducción de toda abstracción, al brindar una concepción objetiva acerca de la mirada a los contenidos abordados:

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Figura 10. Elementos Teóricos de los Métodos de Terrorismo. Elaborada por el investigador (2016).

Prácticas del Terrorismo

Etimología de la categoría práctica. Lo primero a destacar en esta capa es el origen de la palabra práctica del, "griego p?a?t???? (praktikos) del latín practicus relacionado a la acción" Diccionario Etimológico (ob. cit.). Acción, que traslada a la conversión y conexión de los componentes teóricos concernientes a los actos y métodos de terrorismo, una vez entrelazados los elementos teóricos de cada componente donde un elemento teórico lleva a complementar desde la analogía de los actos de los grupos estructurados de la delincuencia organizada con las prácticas del terrorismo.

Noción teórica de las prácticas del terrorismo. Estas confieren identidad e imagen a un determinado grupo terrorista, lo cual permite distinguirlo de otros grupos terroristas existentes. Por lo tanto, las prácticas constituyen referentes para grupos hallados al margen del orden jurídico, inclusive los grupos delictivos bajo el enfoque de vinculación entre amenazas, integrado a la seguridad, porque las prácticas del terrorismo permiten su transformación y conversión en contextos que requieren, a decir de Faria (ob. cit.) la apertura de la, "puerta no solo al pensamiento estructurado y lógico, sino al pensamiento estratégico y prospectivo" (p. 16) mediante una relación que desentrañe, según Schavino y Villegas (2010), "nuevos conceptos y herramientas intelectuales que permitan dar repuestas a los desafíos de un mundo incierto y vulnerable" (p. 2).

Lo citado, es nucleado para entrever un cambio que deja atrás, "la norma académica de tratar los estudios de conflictos (incluido el terrorismo) por separado de la delincuencia organizada, ya que ha sido tratado históricamente como un problema de aplicación de la ley" (Makarenko, p. 1) hacia una nueva cosmovisión comprendida desde la intersubjetividad de los hechos, y los contenidos teóricos que los registran y prescriben.

Dichas apreciaciones, reflejan el contraste de la norma académica respecto al estudio de la realidad global relativa a estas amenazas; cuya naturaleza es pensada desde las prácticas humanas contrapuestas al bien, calando tal complejidad por lo inesperadas, progresivas e irracionales que resultan; descontextualizando algunas definiciones que no contienen o comparten ciertos elementos teóricos de utilidad para reflejar, relacionar y predecir los cambios y transformaciones que puedan suceder en una, dos o más amenazas del grupo prescrito por la ONU.

Tal situación, afecta consecuentemente el sentido de la seguridad y genera vacíos controversiales al verse afectado su carácter preventivo para el mantenimiento de la paz, que garantiza la vida de las personas pertenecientes a las diversas estructuras socio-culturales, a fin de permitirles el desarrollo dentro de un conjunto social armónico, dado que los fenómenos no se reducen únicamente a sus elementos constituyentes, ni se pueden aislar del contexto global, donde se observa que los actos terroristas han configurado un espejo exorbitante de su propia violencia, llegando a modelar una violencia simbólica continuamente difundida.

Elementos teóricos de las prácticas del terrorismo. La referencia, precedente confirma la ausencia de conocimientos ante el agotamiento e insuficiencia de los marcos teoréticos existentes, sugerentes de una búsqueda necesaria de conocimientos propios al contexto de la realidad, desde los elementos teóricos de los actos y métodos de terrorismo.

El registro documental de los actos de terrorismo perpetrados a nivel global, regional, nacional y local, porque en ellos son reflejados los elementos prácticos y teóricos que se encuentran presentes en cada acto en particular, que permiten relacionarlos entre sí a partir de aquellos elementos que resultan coincidentes o separarlos ante los elementos opuestos.

Asimismo, se destacan los instrumentos legales que los prescriben a través de su definición teórico-jurídica donde se contempla la especie de actos delictivos, el recurso aplicado, el objetivo u objetivos potenciales, atacados mediante atentados, secuestros y destrucciones.

En relación a los métodos de terrorismo, destacan las tecnologías autoritarias, representadas por los desarrollos tecnológicos autoritarios instrumentados en las armas terroristas, que llevan a la perpetración de actos terroristas especialmente en la realidad social venezolana, así como en otras realidades globales donde se perpetran este tipo de actos que llevan a corroborar los cambios y transformaciones que van ocurriendo, ante la inacción del Estado para prevenirlos y reducirlos.

La siguiente figura, concreta los elementos teóricos de las prácticas del terrorismo:

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Figura 11. Elementos Teóricos de las Prácticas del Terrorismo. Elaborada por el Investigador (2016).

Triada de los componentes onto – epistemológicos del sistema de grupos de la delincuencia organizada y los actos análogos con las practicas del terrorismo. A través de los componentes teóricos de los actos, métodos y prácticas del terrorismo, junto a los elementos teóricos emergidos en la investigación, es establecida una Triada que permite alcanzar la configuración onto-epistemológica de los componentes teóricos integradores de los sistemas de grupos de la delincuencia organizada y sus actos análogos con las prácticas del terrorismo.

Su adopción como nuevo episteme obedece a la reducción de la complejidad a través de una sistematización relacional de los elementos teóricos que posee cada componente teórico ante un proceso de análisis descriptivo, cualitativo e interpretativo de la información documental, legal, de autores seleccionados y el testimonio de un sobreviviente de un acto de terrorismo, que en su conjunto propicio la confluencia y repensamiento con sumo detenimiento y reflexión que conlleva a formar un solo sistema que conecta y vincula las amenazas delincuencia organizada y terrorismo.

De esta manera, se encuentra la respuesta a más de veinte años ante la alarma emitida por la ONU mediante la Resolución 49/60 (ob. cit.) ante, "los crecientes y peligrosos vínculos entre los grupos terroristas" particularizados desde la realidad social venezolana en los grupos estructurados de la delincuencia organizada desde la investigación científica de la analogía con los actos que son perpetrados a nivel global, regional, nacional e incluso local. Dada la reafirmación emitida hace una década en la Resolución 60/288 (ob. cit.) relativa a la Estrategia Global contra el terrorismo, donde se fija que los, "actos, métodos y prácticas del terrorismo" constituyen actividades completamente contrarias a todo orden social establecido, porque atentan contra la vida, vulnerando así los contenidos de la Carta de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Sin duda, la triada de los componentes onto – epistemológicos del sistema de grupos de la delincuencia organizada y los actos análogos con las practicas del terrorismo, forma el eje donde orbitan los componentes teóricos y sus elementos, porque, se integran en un todo hilado en una figura surgida en una época matizada por el temor, la emergencia, la inestabilidad y el caos derivado de una violencia homicida sin precedentes que afecta la realidad del momento, urgiendo prontas respuestas a los riesgos y retos del presente, de cara a un futuro con proyección generacional universal.

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Figura 12. Triada de los Componentes Onto – Epistemológicos del Sistema de Grupos de la Delincuencia Organizada y los Actos Análogos con las Practicas del Terrorismo. Elaborada por el investigador (2016).

Asimismo, el siguiente cuadro ordena sistemáticamente los componentes teóricos en mención para facilitar su inmediata comprensión:

Cuadro 7

Componentes Teóricos y sus Elementos

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Nota. Cuadro elaborado por el Investigador (2016).

Referencias Legales

Una vez descritos las afectaciones negativas en la realidad social, producidas por los actos delictivos que son perpetrados por los grupos de la delincuencia organizada claramente emplazados a desfavorecer la consolidación de un Estado democrático y social de derecho y de justicia, orientado a brindar protección y bienestar pleno para los ciudadanos.

Cabe señalar, al respecto lo imperante que reviste para el Estado no permanecer inerme ante su innegable responsabilidad, obligación y deber de brindar respuestas ajustadas a los preceptos Constitucionales, y demás instrumentos jurídicos vigentes que prescriben a la seguridad ciudadana y la seguridad de la Nación tras reflexionar, comprender y relacionar sus contenidos con la realidad del momento.

Lo mencionado, bajo el prisma de Balza (ob. cit.) significa que, "no existe más realidad que la conciencia de la reflexión" (p. 133) surgida de la orientación hermenéutica jurídica dirigida por la mirada de Gadamer hacia, "la interpretación y comprensión de la jurisprudencia" (Safranski, 2013) dado el encuentro con los componentes teórico-jurídicos, relacionables con los elementos prácticos que muestran las amenazas cuya recurrencia imprime al modelo teórico una justificación que es fortalecida teóricamente por el ordenamiento jurídico que los prescribe.

De allí, se desprende que la naturaleza lesiva de la delincuencia organizada y el terrorismo agrede al Estado venezolano, porque este a su vez se encuentra formado por un ordenamiento jurídico, que sustenta su existencia dentro del concierto global de las naciones del mundo, donde Venezuela debe constituirse en referente global de justicia y respeto por las leyes, especialmente de los Derechos Humanos.

Por consiguiente, y según la jerarquización de los instrumentos jurídicos prevista en la Pirámide de Kelsen, como modelo doctrinal del imperio de la ley, en el cual se identifican y convergen el Estado y la ley, desde la categorización y la relación jerarquizada de los instrumentos jurídicos vigentes es presentada desde su ápice la:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también denominada Carta Magna, fue promulgada el 30 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.860. Esta emana del ejercicio de los poderes que posee la sociedad venezolana para la creación de un modelo de sociedad, orientado hacia la búsqueda de cambios profundos dirigidos al desarrollo de quienes habitan el país. Por ello, su PREÁMBULO contempla:

Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna.

Lo planteado, traslada la mirada del investigador hacia los grupos de amenazas que plantea la ONU, porque estas contrarían la refundación de la República ante una realidad social reducida especialmente hacia la delincuencia organizada, prevista en la investigación como la amenaza central a dicha refundación, mientras que el terrorismo representa una amenaza referencial; por ello, ambas son objeto de estudio en la presente investigación mediante su inserción dentro de un enfoque categórico de la vinculación entre amenazas, que es integrado a la seguridad.

De hecho, este contenido se aprecia afectado en una realidad social donde todas las personas han alterado su cotidianidad ante un accionar de la delincuencia organizada, traducido bajo una violencia delictiva, que refleja la existencia de una meta crisis de seguridad claramente demostrada por las elevadas cifras de las tasas de homicidios que demuestran la existencia de una meta epidemia de violencia homicida.

Evidentemente, este fenómeno corroe el espíritu de una sociedad democrática, al verse impedido el libre goce de sus derechos para el ejercicio del cumplimiento de sus deberes; dada la disminución de su participación y protagonismo en sociedad, ante el creciente temor de convertirse en víctima de asesinato ante la comisión de alguna especie de delito; ante la hipersaña e hipercrueldad desata por la delincuencia organizada sin distinción alguna por la instauración de una Cultura de Exaltación de la Muerte atroz de sus víctimas, alentando la impunidad y mermando el cumplimiento de la justicia.

Por lo tanto, la consolidación de los valores de libertad de cada persona para desarrollar cualquier actividad lucrativa o de esparcimiento queda limitada ante la omnipresencia de la delincuencia organizada en todo los espacios del territorio nacional, afectando así la independencia ante el sometimiento de todas las personas expuestas a la presencia amenazante de los grupos estructurados que merman y desplazan la paz, y por ende cultivan un ambiente de desconfianza entre las personas reduciendo en efecto la sana convivencia ante el rompimiento básico de las normas de urbanidad y buenas costumbres junto al resto de las demás leyes; quedando en vilo el imperio de la ley ante el desplazamiento de la autoridad del Estado para asegurar la convivencia de las personas ante actos que contrarían estos valores, que afirman a las personas del presente un ambiente seguro que extienda un futuro promisor donde se respeten los derechos fundamentales sin el sometimiento que refleja la delincuencia organizada.

Bajo este prisma del investigador, acerca de la amenaza directa que representa delincuencia organizada para la refundación de la República es imprescindible trasladar la mirada al Título I Principios Fundamentales desde el artículo 2 donde se establece que Venezuela se constituye como:

Un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Este contenido lleva a reflexionar la advertencia de la delincuencia organizada como una amenaza directa para la conformación del país mediante del sistema democrático como forma de organización social donde el poder reside en la sociedad, por cuanto dicha amenaza al tomar como referente al terrorismo, adquiere y amplía su carácter pluriofensivo de la ley y la justicia, porque carcome el sistema democrático ante la afectación de sus estructuras del Estado, provocando su poca efectividad, y por tanto la pérdida de credibilidad, ante el irrespeto a la condición humana provocado por la merma de las condiciones para la vida desde los valores vertidos para la conformación de una sociedad justa, solidaria y pacífica.

En todo caso, el Estado debe procurar fortalecimiento de sus instituciones para evitar su afectación por tales amenazas. Esto, traslada a los contenidos del artículo 3 de la CRBV, que textualmente dice:

El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Conforme a lo propugnado en el artículo precedente el Estado debe constituirse plenamente como garante de la defensa y desarrollo todas las personas, ante la amenaza directa que constituye la delincuencia organizada por el aumento desbordado de sus actos que expresan una violencia nueva tendente al homicidio, que viene produciendo como efecto el abandono y cambio de los procesos fundamentales previstos en la educación y el trabajo.

Frente a esta amenaza, son reflexionados los procesos fundamentales desde la desvalorización de la educación como proceso formativo en los sectores más desposeídos, donde las personas abandonan los estudios al verse atraídas por la vida fácil que aparenta el delito, pervirtiendo y distrayendo su mente entre el vicio y los actos ilícitos, que desvían su participación individual como factor de armonía y progreso.

Por cuanto, se disipa y pierde a través del delito la valoración del trabajo como forma de producción de la riqueza, puesta cada día en riesgo de perderse ante diversas especies de delitos orientados a despojar de sus bienes a quien los ha procurado honradamente mediante el desempeño en actividades licitas insertas en el trabajo esforzado y dedicado al sustento de quien lo ejerce, y su núcleo familiar. De allí, que los procesos fundamentales se ven comprometidos ante la atracción perniciosa de la delincuencia organizada, cuya irrupción impide su alcance a los miembros de la sociedad.

En torno al carácter pluriofensivo de la delincuencia organizada contra los tales procesos y el ordenamiento jurídico, especialmente de los Derechos Humanos, la CRBV establece en su TÍTULO III DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, en el Capítulo I Disposiciones Generales artículo 19:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

Resulta claro, ante dicho contenido que su reflexión es direccionada por el principio de universalidad de los derechos humanos, debido al respeto y acatamiento del Estado ante la defensa de las personas, que implica su promoción entre los integrantes del sistema de seguridad de la Nación, dado el cumplimiento de las leyes en aras de la valía de la justicia, no deben violar los derechos humanos de las personas, especialmente de quienes integran la delincuencia organizada, a pesar de la perpetración de actos pluriofensivos, no pueden ser discriminados, dado el principio de irreversibilidad que les hace irrevocables, para evitar el menoscabo de la condición humana, conforme al principio de progresividad impulsado por la evolución de los cambios que imprime la sociedad en la construcción de un ambiente seguro lleno de paz y progreso.

Lo reflexionado, traslada a la prosecución reflexiva de los contenidos que estructuran el artículo 15 relativo al espacio geográfico nacional, donde:

El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración.

Nuevamente es denotado el carácter responsable del Estado en la promoción de las políticas orientadas al bienestar de la sociedad venezolana en los espacios geográficos pertenecientes a la Nación.

Para ello, se fundamenta en la preservación del territorio nacional mediante la concepción de la seguridad y defensa, previstas como un binomio orientado al aseguramiento del ambiente por una parte, mientras, que por otra se orienta al accionamiento de medidas a seguir para contrarrestar las amenazas que se puedan presentar para vulnerar la soberanía nacional, ante la imposición de elementos culturales violentos y contrarios a la identidad nacional, mediante la imposición de praxis pluriofensivas específicamente contra los ámbitos social, económico y cultural dadas las afectaciones al buen orden y desempeño de las personas en actividades productivas inmersas dentro de una cultura de paz, trabajo y progreso con proyección generacional.

En este sentido, es innegable la responsabilidad adquirida por el Estado ante su obligación intransferible de proteger a todas y cada una de las personas que se encuentran en el territorio nacional, expuesto ante la amenaza representada por la delincuencia organizada en el país, según lo contempla el Capítulo III De los Derechos Civiles, que en los contenidos del artículo 55 establece textualmente:

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

De acuerdo con la norma transcrita, la acción protectora del Estado comporta que este no puede permanecer inerme ante cualquier situación que represente una amenaza, vulnerabilidad o riesgo, que en este caso lleva a distinguir aquellas entidades lesivas, que alcanzan a constituirse en inminentes para la integridad física de las personas, sus derechos y los bienes tanto públicos como privados.

Prosiguiendo con los contenidos del artículo citado, es conveniente destacar dentro del mismo, que:

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

Ciertamente, la norma alude al accionar y aplicación de los medios lícitos que provee el Estado para que los Cuerpos Policiales en sus ámbitos político-territoriales, los Cuerpos de Inteligencia y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, intervengan apegados al pleno respeto y promoción de los Derechos Humanos, situación que actualmente posee una gran complejidad ante la asimetría que posee la delincuencia organizada en el país, respecto a las armas, municiones, explosivos y demás recursos de transporte y comunicaciones con los cuales disponen los grupos delictivos para arremeter contra la autoridad del Estado, orientada hacia la preservación de la integridad territorial en aquellos espacios donde peligra la vida de las personas y la integridad de los bienes.

En líneas generales, los valores básicos civilizadores concertados con la sociedad en la CRBV, previstos en su artículo 2 a través de, "la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político", son elevados más allá de cualquier ordenamiento jurídico. Por lo tanto, cualquier acción tomada por el Estado contra las amenazas precitadas, debe subordinarse fielmente a estos valores en especial por el claro respeto de los derechos humanos, claramente establecidos dentro del concierto de las naciones del mundo, orientado a preservar la paz dentro de un mundo libre de amenazas para la seguridad de todas las personas sin ningún tipo de distinción.

De allí que, el TÍTULO VI DEL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO, Capítulo I Del Régimen Socio Económico y la Función del Estado en la Economía, establece en el artículo 299, su fundamentación esencialmente en, "principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad".

Principios, que suelen verse vulnerados por el accionar pernicioso de la delincuencia organizada ante el aprovechamiento ilícito de bienes, la interrupción y suspensión de servicios, y la apropiación de la producción mediante el robo, el hurto y el contrabando de la producción nacional, quebrantando la justicia social al impedir el desempeño eficiente de los bienes, servicios y la producción satisfagan las necesidades individuales y colectivas de la población venezolana, ante una apropiación que se dirige hacia unos pocos, que tiende a violentar la libre competencia ante la interrupción de la producción por las alteraciones a la seguridad de los productores y la materia a la materia prima para la producción, así como de los productos terminados.

Más adelante, la posición de los contenidos de dicho artículo ratifican la condición garantista del Estado en el ámbito económico respecto a la promoción del, "desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país" (ibidem) de cara a la materialización del trabajo como proceso de desarrollo humano, que aleja a la persona del camino del delito, ante el abanico de oportunidades que ofrecen las distintas entidades que integran el sistema económico y productivo del país.

Por lo tanto, es consumada la garantía de la, "seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta" (ibidem), que elimine toda discriminación de las personas en su participación dentro del proceso socio productivo del país orientado a mejorar la calidad de vida de la sociedad venezolana dentro de un amplio espectro que abarque a todas las personas para garantizar su existencia de forma digna.

En cuanto a la Seguridad Alimentaria del país, el artículo 305 de la CRBV contempla la acción promotora del Estado mediante la concepción de la Agricultura Sustentable, como pilar fundamental y estratégico del Desarrollo Rural Integral, "en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor", precepto que es reflexionado por el contraste que ofrece la realidad social del país ante el abandono del campo por la disminución de la población rural asediada por la delincuencia organizada que perpetra el robo, el secuestro, la extorsión y el sicariato para doblegar y mermar a los productores agropecuarios del país.

Así pues, el mandato referido a la concepción de la seguridad alimentaria, deja de ser alcanzado al no desarrollarse plenamente, "la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola" (ibidem) ante la posición inerme del Estado para la defensa de los productores, que han tomado la determinación de abandonar sus propiedades ante creciente asedio de las extorsiones de las cuales son objeto, pudiendo convertirse en víctimas de secuestro tanto ellos como sus familiares, junto al riesgo de ser asesinados, al no cumplirse las demandas de los delincuentes.

No obstante, "la producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación" (ibidem) la cual sufre de una merma considerable ante el abandono del medio rural, porque no es garantizada plenamente la seguridad, produciéndose un desequilibrio en la producción que se traduce en un déficit de rubros alimenticios, que estimula el contrabando de alimentos.

Vale destacar al respecto, que dentro de las políticas públicas de reinserción social, fueron declaradas las denominadas zonas de paz, como espacios de reinserción para quienes han tomado el camino delictivo, y muestran intenciones de insertarse en el proceso productivo del país.

Por esta razón, dichas zonas fueron consideradas parte de, "las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento" (ibidem), resultado completamente tergiversadas, contrariadas y vertidas en el fortalecimiento y consolidación de los grupos delictivos.

Grupos, que más allá de tierra firme han invadido, "los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley" (ibidem) al encontrarse evidentemente desprotegidos ante los actos de piratería perpetrados con mayor frecuencia; mermando así la producción de alimentos provenientes de espacios naturales como el mar, los lagos y ríos cuya extensión no alcanza a ser asegurada integralmente por el Estado, comportando un riego constante para las embarcaciones que se adentran en las aguas, por lo tanto sus tripulaciones se han convertido en víctimas del robo y/o destrucción de bienes, depredación y la apropiación indebida de la producción en aguas jurisdiccionales.

Todo lo anteriormente reflexionado traslada directamente al TÍTULO VII DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN en su Capítulo I De las Disposiciones Generales desde su artículo 322, que textualmente la establece como una:

Competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

Con base a lo anterior, la mirada reflexiva del investigador es orientada hacia la delincuencia organizada es prevista como una amenaza directa ante la adopción de praxis axiológicas propias de los actos del terrorismo, vertidos en el aumento de una violencia homicida desmedida, que obliga a pensar la afectación en la concepción de la seguridad de la Nación, la defensa y el desarrollo integral, desde el sometimiento que imprime el accionar delictivo sobre las personas, particularmente contra los miembros del sistema de seguridad de la Nación, quienes se ven asediados por igual ante la evidente asimetría de medios y débil preparación para enfrentar un accionar delictivo poco comprendido, por lo tanto en clara ventaja para quebrantar los ámbitos estratégicos del poder nacional y por ende las instituciones del Estado.

Asimismo, vale destacar que el artículo 324, establece la exclusividad del Estado para la posesión de tecnologías armamentistas bélicas:

Todas las que existan, se fabriquen o introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.

En correspondencia con los contenidos de este artículo, la FANB a través de la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX) se encarga de regular todos los aspectos concernientes a las armas que son introducidas al país; despuntando el fenómeno de asimetría que muestran los grupos delictivos por la adquisición ilícita de armas portátiles tipo fusil y pistola; artefactos explosivos reglamentarios tipo granada de mano y lanza cohetes, que generan aún más expectación por cuanto constituyen dotación exclusiva de la FANB para asegurar y defender la integridad del territorio nacional.

Armas, municiones y explosivos, que de acuerdo a las observaciones del investigador, han llegado a la posesión de los grupos delictivos por una parte tras ser despojados los efectivos militares y funcionarios policiales de las mismas por medio de ataques sorpresivos que conllevan el asesinato despiadado de los mismos, o debido a la sustracción de los parques de armamento mediante asaltos o actos de corrupción de los encargados de resguardar los parques y depósitos.

Consecutivamente, son hilados los artículos concernientes al Capítulo II De los Principios de Seguridad de la Nación, cuyo artículo 326 despunta al establecer su fundamentación:

En la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Principios, que se observan vulnerados dentro del contexto de una meta crisis de seguridad por la cual atraviesa el país, porque los grupos delictivos en su accionar erosivo han desplazado en las zonas de paz y las barriadas humildes la autoridad del Estado, prevista en el campo de la seguridad ciudadana a través del servicio de policía ejercido por los Cuerpos Policiales; situación que posee asidero en las pretensiones de implantar valores totalmente opuestos a los contemplados en esta constitución.

Ante esta situación, los ciudadanos se ven desprotegidos, y por tanto, temerosos de participar en los asuntos de interés público, por la desigualdad diseminada entre las personas que apoyan, como franca muestra de descomposición social, las praxis delictivas, y en forma opuesta se ubican las personas temerosas de los grupos delictivos.

Una vez, que es encontrada en peligro constante la paz ciudadana tras coartarse el derecho a la libertad de pensamiento ante el miedo de denunciar ante la autoridad a los miembros de los grupos delictivos; aunada la restricción del libre tránsito, por cuanto las personas se sienten cohibidas de movilizarse a ciertas horas y lugares por el riesgo que representa para su integridad, ante la total liberad e impunidad con la cual operan los grupo delictivos, rompiendo la solidaridad entre las personas sumidas en un ambiente de zozobra, temor y desconfianza, donde la vida humana es desvalorizada ante los numerosos asesinatos que son cometidos a diario.

Como consecuencia, esta situación evidencia el debilitamiento de los derechos humanos esencialmente de los derechos fundamentales; incidiendo así de forma desfavorable en la satisfacción de las necesidades de las personas cuya existencia se desenvuelve en un clima de caos y desorden al quedar expuestos a merced de la delincuencia organizada los ámbitos estratégicos del poder nacional.

Por lo tanto, la condición garantista del Estado pierde toda vigencia, afectando y diluyendo la esencia de la corresponsabilidad quebrantándose así la seguridad de la Nación, al disminuir su defensa y perder impulso el desarrollo integral del país.

Los contenidos del capítulo precedente y sus artículos son objeto de reflexión ante la realidad social del momento, conllevan al Capítulo III de la Fuerza Armada Nacional, desde los contenidos del artículo 328, que textualmente establece a la misma como la institución que materializa la condición garantista del Estado en lo referente a, "la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional".

De esta manera se comprende, que dentro de las política de seguridad pública desarrolladas por el Estado la Gmatvv, acude a la suficiencia que imprime la FANB a través de sus componentes para enfrentar la meta violencia homicida propiciada específicamente por los grupos estructurados de la delincuencia organizada, cuyos niveles de organización, equipamiento, y actos delictivos que perpetran imprimen una evidente asimetría frente a los cuerpos policiales, inteligencia e investigación científica, penal y criminalística, donde la protección de Estado es reforzada mediante noción de la defensa militar, aplicada ante la situación de meta crisis de seguridad, a la defensa de las personas dentro del contexto de la seguridad ciudadana ante la amenaza interna y directa, que representa para la vida de las personas, los bienes la delincuencia organizada y particularmente contra el ámbito militar ante el asedio y desafío que muestran los grupos estructurados contra sus miembros.

Esto, lleva a hilar el Capítulo IV De los Órganos de Seguridad Ciudadana, que establece textualmente en el artículo 332, "para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales".

Respecto a lo citado cabe destacar, dentro del contexto de la realidad abordada, que sus contenidos se encuentran lesionados ante el debilitamiento evidenciado por la asimetría de medios, los constantes asesinatos de los miembros de los OSC; sumada desactualización en el conocimiento científico sobre los cambios y transformaciones mostradas por los grupos estructurados, que atentan contra los cuerpos policiales. Lo cual requiere enfrentarlos debidamente desde una apreciación integral de la delincuencia organizada como una amenaza interna, que va diluyendo su espectro de actuación en el contexto de la seguridad ciudadana, dada la participación en apoyo de la FANB ante el desbordamiento de la violencia homicida contra los miembros del sistema de seguridad de la Nación.

Para cerrar el trenzado del tejido de la CRBV en las referencias legales, se menciona el TÍTULO VIII DE LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, Capítulo II De los Estados de Excepción en el artículo 337:

El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Dicho contenido es trasladado a la realidad del momento desde los trastornos de orden social producidos por la consecución de actos delictivos con una elevada violencia homicida, mediante praxis completamente ajenas al modus operandi de una década atrás, al exponerse en vilo la cotidianidad existencial del presente para las personas que integran los ámbitos estratégicos del poder nacional, al verse bajo constante amenaza la integridad del bien más preciado e invaluable del ser humano: La Vida.

Cabría preguntar al respecto: ¿Cuáles son las circunstancias extraordinarias del accionar delictivo que pueden afectar gravemente la seguridad de las personas y de la Nación, que llevan a decretar un estado excepción, sin que conlleve el menoscabo de los derechos humanos?

Dentro de esta línea, el artículo 338, establece que, "podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas".

Este, fragmento inicial de dicho artículo, lleva a comparar el contexto venezolano respecto a la Unión Europea, por cuanto, los criterios decisivos de los Jefes de Estado y de Gobierno se encuentra ajustados a las directrices de los niveles de alerta antiterrorista que son activados ante la perpetración de un acto de esta amenaza, genera alarma y grados de riesgo potencial de replicarse en el resto de los países de la unión.

Mientras, que en Venezuela los actos de la delincuencia organizada siguen tratándose en el contexto de la seguridad ciudadana sin niveles de alerta entre los OSC y la FANB, ante la intensidad de los actos atroces que desatan a diario los grupos estructurados contra las personas y el Estado, sin ser comprendidos como una amenaza que afecta la seguridad de la Nación.

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación

Este instrumento jurídico constituye el marco normativo que regula la relación entre el Estado venezolano y la sociedad, respecto a la seguridad de la Nación su defensa y desarrollo integral, en respuesta al cambio de la doctrina de seguridad y defensa por la doctrina de seguridad de la Nación. Para alcanzar tal fin, la misma fue promulgada en el año 2002, y el 19 de noviembre del 2014 es sometida a su reforma, según Gaceta Oficial N° 6.156, Decreto Presidencial N° 1.473 que dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, a la luz de la complejidad de los cambios sociales que vive la República ante la aparición de nuevas amenazas principalmente internas que atentan contra la seguridad de la Nación.

A continuación, se muestra en su totalidad el contenido del artículo 2, referido específicamente a la definición de la seguridad de la Nación:

Está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.

Por consiguiente, este contenido comporta la condición garantista de la seguridad de la Nación de los derechos y garantías constitucionales, comprometidos por el deterioro de la protección de las personas, ante la disminución de su defensa frente a una elevada violencia homicida, que muestran los grupos estructurados de la delincuencia organizada.

Mientras, que el desarrollo integral de la Nación previsto como piedra angular de la seguridad de la Nación, se observa seriamente comprometido ante las alteraciones adversas que padecen las personas ante un accionar delictivo desencadenado mediante un entramado de tendencias que propician cambios negativos en los ámbitos estratégicos del poder nacional a saber económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, peligrando la subsistencia del Estado y del Sistema Democrático.

En lo concerniente a la Defensa Integral, el artículo 3 de la LOSN lo define como:

El conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera que sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.

Evidentemente, esta estructura de actividades humanas, comporta la conjunción de una gran cantidad de recursos materiales, al igual que una diversidad de personas tanto del sector público así como del sector privado, que bien trasladan hacia la conjunción organizativa de sistemas específicos y concatenados entre sí dentro del esfuerzo defensivo que es direccionado por el Estado para elevar su capacidad de respuesta inmediata.

Ahora bien, para alcanzar el máximo desempeño de los sistemas constituidos para la defensa integral de la Nación, son empleados diversos métodos que poseen una naturaleza inherente a cada sistema, los cuales comportan toda una serie de pasos a seguir para contrarrestar y responder acorde a la forma de manifestación con la cual se presenta la amenaza o conjunto de amenazas que demandan la aplicación de medidas inmediatas.

En esta materia, tales medidas bien pueden ser de naturaleza preventiva o reactiva para su ejecución a través de todo un conjunto de acciones de naturaleza defensiva, volcadas hacia la protección de la integridad de todas y cada una de las personas presentes en cada ámbito estratégico del poder nacional, a fin de brindar cabida tanto a la defensa de sus deberes y derechos, como de las instituciones del Estado y del sistema democrático, que engloba a todo un conjunto que debe ser igualmente defendido dentro de un sistema armónico de convivencia y paz, que accede y compromete directamente al desarrollo integral de la Nación.

En relación al Desarrollo Integral los contenidos de la LOSN en el artículo 4 hilan su definición como:

La ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes, con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Para lograr este fin, el Estado direcciona el desenvolvimiento pleno de todos los planes previstos por su carácter estratégico, como ejemplo de ello es contemplado de forma específica el Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, conforme a sus grandes objetivos históricos donde subyacen el Objetivos Nacionales, Estratégicos y Generales, que a su vez en encierran toda una gama de proyectos y procesos continuos de actividades que deben ser desenvueltas por las personas en cada ámbito específico, y dentro de un conjunto armónico que decanta en la conformación y fortalecimiento del poder nacional de cara a la independencia nacional, que conlleva al desempeño del país como una gran potencia del continente sudamericano, que se encuentre alejada de toda forma de amenaza.

De esta manera se comprende, que los planes, programas y proyectos, junto a sus actividades implícitas no pueden en su conjunto permanecer estáticas en el tiempo, por ello deben ser sometidas a una revisión y rectificación constante, que permita su reformulación y mejoramiento, especialmente ante el surgimiento de la delincuencia organizada como una amenaza interna en franca expansión dentro de la realidad social venezolana, porque la misma clara y evidentemente mediante la suma de sus actos, afecta negativamente la seguridad, la defensa y el desarrollo integral de la Nación, que remite con suma urgencia la salvaguarda de la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía y la integridad territorial ante los desafíos que impone una nueva forma de asociación entre amenazas que afecta directamente la integridad de la Nación.

Ahora bien, dentro del entramado de actos que viene desarrollando a nivel nacional la amenaza constituida por la delincuencia organizada, tratada dentro de la investigación bajo el enfoque de vinculación entre amenazas, integrado a la seguridad, es conveniente según el contenido del artículo 153 de la CRBV, resaltar que:

La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes.

Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.

Por ello, es pertinente aludir los instrumentos suscritos por la República con los Estados Miembros de la ONU bajo la figura de leyes aprobatorias que dan, "alcance a la seguridad y defensa integral" (LOSN, art. 6) respecto a las amenazas que sobre ellas se ciernen destacando en este sentido la:

Ley Aprobatoria de la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes

Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.069 de fecha 10 de octubre de 1988, emana del 34 período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979. Donde a partir del reconocimiento de los derechos fundamentales de toda persona, considera que la toma de rehenes es un delito grave y preocupante para la comunidad internacional. Para ello en su artículo 1, numeral 1 denomina como Rehén:

A toda persona que sea apodere (que en adelante se denominará "el rehén") o la detenga y amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida, a fin de obligar a un tercero, a saber un Estado, una organización internacional intergubernamental, una persona natural o jurídica o un grupo de personas, a una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación del rehén.

Conforme a lo citado, la toma de rehenes constituye un delito grave que lesiona en forma directa la esencia los derechos humanos, esencialmente la vida y la libertad de las personas, que se aprecia seriamente vulnerada. Asimismo, el precitado artículo traslada a la especificación de este delito y su comisión en el numeral 2, a toda persona que de acuerdo al literal a, "intente cometer un acto de toma de rehenes, o conforme al literal b, "participe como cómplice de otra persona que cometa o intente cometer un acto de toma de rehenes", tal contenido alude a la acción individual o la asociación entre personas con el claro objetivo de perpetrar un delito prescrito según su naturaleza contra la integridad y bienestar de las personas.

En relación al artículo 2 sus contenidos establecen que, "Cada Estado Parte establecerá, para los delitos previstos en el artículo 1, penas adecuadas que tengan en cuenta el carácter grave de los mismos".

Como respuesta, el Estado venezolano decreto en la Gaceta Oficial N° 39.194 de fecha 5 de junio del año 2009 la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, que en su Capítulo I Disposiciones Generales contempla el Objeto de la Ley contempla en el artículo 1, "tiene por objeto prevenir, tipificar y sancionar los delitos de secuestro y extorsión, y garantizar la protección de la integridad física de las víctimas y sus bienes".

Respecto al Ámbito de aplicación el artículo 2 contempla, "a las personas que perpetren las conductas tipificadas como delito de secuestro o extorsión en el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela". En este sentido, el Capítulo II Del Secuestro lo denomina en el artículo 3:

Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.

Tal contenido, resulta aún más específico respecto al modus operandi para perpetrar el secuestro, cuya denominación es comparada con la aquella que contempla la precitada ley aprobatoria, asimismo destaca el beneficio perseguido mediante la violación del derecho humano de la libertad, que posee cada persona por su condición humana.

En relación a la tipificación de las modalidades del secuestro, establece en el artículo 4 la Simulación de secuestro; artículo 5 el Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma; artículo 6 el Secuestro breve, artículo 7 Secuestro en medios de transporte; artículo 8 Secuestro para canje de personas; y el artículo 9 Alistamiento forzoso. Distinguiéndose, el contenido relativo al artículo 10 que contempla los Agravantes de este delito.

Mientras, que su Sección primera De los cómplices, el artículo 10 reconoce y prescribe como tal a:

Quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún medio, destinado a facilitar la perpetración de los delitos previstos en la presente Ley, será sancionado con la pena correspondiente al tipo delictivo perpetrado rebajado en una cuarta parte, siempre que dicha actividad no se adecue a la modalidad de autoría o determinación.

La Sección segunda De los beneficios de la víctima y de sus familiares, establece la Protección Personal de la víctima, por orden del Ministerio Público a las autoridades competentes (art. 12) y la Asistencia psicológica y psiquiátrica para la víctima y sus familiares (art. 13).

La Sección tercera Atenuante del delito de secuestro, en el artículo 14 a través del Atenuante por colaboración en la reducción de una cuarta parte de la pena y:

La Sección cuarta De la Actuación de Protección, contempla que el Ministerio Público al tener conocimiento de estos delitos desplegara, "las actuaciones útiles y necesarias para proteger la integridad física de la víctima, de sus parientes cercanos y sus patrimonios" (art. 15).

Cabe destacar, conforme a los contenidos precitados la reflexión relativa a la profusión y expansión del delito de secuestro en el país, delito que muy a pesar de la promulgación del instrumento precitado, la planificación de este delito posee como principal sede los espacios físicos de los Centros Penitenciarios, revistiendo un fenómeno sumamente grave, novedoso y perverso para el Estado, porque traspasa los límites de quienes se encuentran purgando una pena y se persistente en seguir delinquiendo con mayor impunidad, fuerza y terror provocado en los miembros de la sociedad venezolana.

Como respuesta a este compromiso adquirido por la República, el Código Penal (2005) establece en su TÍTULO X De los Delitos contra la Propiedad en el Capítulo II Del robo, de la extorsión y del secuestro, tipifica en el artículo 460 a:

Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinte años a treinta años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será de diez años a veinte años de prisión.

Sin embargo, y a pesar de la existencia de los instrumentos jurídicos precitados, se destaca que el fenómeno del secuestro en Venezuela ha alcanzado un gran auge, ante la impunidad que se presenta en este tipo de delito, porque las personas víctimas del secuestro así como sus familiares y allegados se abstienen de denunciar este delito ante la autoridad competente por el temor de asesinato de la víctima directa del secuestro, estimulando negativamente la impunidad, hacia la formulación de diferentes modalidades, que han alentado la migración de familias enteras del país, ante las secuelas que genera todo cautiverio para la víctima y sus familiares.

Ley Aprobatoria del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo

Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.727 de fecha 8 de julio de 2003. Instrumento surgido de la adopción del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por la Organización de la Naciones Unidas, el 09 de diciembre de 1999, en la ciudad de Nueva York, y firmado por la República Bolivariana de Venezuela el 16 de noviembre de 2001.

En relación al efecto de sus contenidos, el investigador destaca que dicho instrumento dio paso a la Locdoft, publicada el 30 de abril del 2012 en la Gaceta Oficial N° 39.912; queda derogada la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, decretada el 26 de octubre del 2005. Por lo tanto, toda reflexión acerca de la ley aprobatoria, es direcciona en la actualidad hacia la Locdoft, debidamente plasmada de acuerdo a la jerarquía de los instrumentos jurídicos considerados.

Ley Aprobatoria del Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas

La Ley Aprobatoria del Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas (Lacirat) fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.727 de fecha 8 de julio de 2003, en su artículo único asume plenamente los contenidos del convenio suscrito por la República, en Nueva York el 15 de diciembre de 1999, cimentado en la Carta de Naciones las Unidas, tras el aumento y expansión global de los atentados terroristas, especialmente ante el empleo de los explosivos convencionales o improvisados, los artefactos explosivos reales reglamentarios y los artefactos explosivos reales improvisados.

En esta dirección, el artículo 1 comprende un marco definicional acerca de los objetivos de los atentados terroristas y los medios empleados para producir daños. Es así como, en el numeral 1, se define Instalación del Estado, desde la estructura física o medio de transporte, al servicio definitivo o temporal por, "representantes del Estado, miembros del gobierno, el poder legislativo o el judicial, funcionarios o empleados de una entidad estatal o administrativa o funcionarios o empleados de una organización intergubernamental a los efectos del desempeño de sus funciones oficiales".

En virtud que, "sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra" (CRBV, art. 324) porque su desvío y ultraje por los grupos de la delincuencia organizada, constituye un delito sumamente grave. Esto, enlaza con el numeral 4, en la definición de las Fuerzas Militares de un Estado, como organizaciones armadas dispuestas a generar seguridad y defensa para la Nación, que un sentido originario la CRBV establece en su TÍTULO VII DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN, Capítulo III De la Fuerza Armada Nacional:

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14
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