Powerpoint: Protección del inversor extranjero y arbitraje internacional
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Nacional Experimental Politécnica
“Antonio José de Sucre”
Vice-rectorado Puerto Ordaz
Departamento de Ingeniería Industrial
INGENIERÍA FINANCIERA
Asesor Académico:
MSc. Ing. Iván J. Turmero Astros
Integrantes:
Muñoz, Lusnelly
Moreno, Roxana
Ríos, Aurimar
Sánchez, Heisser
Velásquez, Ángela
Urbaneja, Maurín
CIUDAD GUAYANA, JUNIO DE 2017
LA PROTECCIÓN
DEL INVERSOR
EXTRANJERO EN EL MARCO DE LOS
TRATADOS BILATERALES DE
INVERSIÓN.
El proceso de globalización y
liberalización económica y de
apertura comercial generado
no hace más de veinte años,
dio lugar en el ámbito de las
inversiones, a la suscripción
generalizada por parte de los
Estados de la comunidad
internacional.
Se ha sostenido
que los países en
desarrollo o
mercados
emergentes
proveen de
oportunidades de
inversión y
atractivas
rentabilidades que
deben sopesarse
frente a ciertas
desventajas
El régimen de la inversión extranjera en el Derecho
Internacional Público y Privado.
En el siglo XIX y en los primeros años del siglo XX,
la política abusiva de los países exportadores de
capital en América Latina condujo a continuos
desacuerdos acerca del contenido del mencionado
“estándar mínimo”.
Los criterios aplicables a la protección de los
inversores (e inversiones en general) fueron objeto
de enconados debates en el seno de la Asamblea
General de las Naciones Unidas durante las décadas
de 1960 y 1970, plasmados en la Resolución 3171 del
17 de diciembre de 1973.
El régimen de la inversión extranjera
en el Derecho Internacional Público y
Privado.
El surgimiento de los Tratados Bilaterales de Inversión
La globalización de la economía
mundial
se trasunta en la
mayor internacionalidad de la
producción e intercambio
económicos2 y en el aumento de
la circulación de los factores
productivos. La economía global
actual es producto, tanto de los
avances tecnológicos cuanto de
la liberalización del comercio
mundial.
Los
fundamentos
filosóficos de la globalización
han sido la libertad de comercio,
la libertad
de
inversión del
capital
y
la
libertad
de
establecimiento de empresas en
países extranjeros.
No cabe duda que en países
con dificultades para
generar capital propio el
desarrollo económico se
encuentra íntimamente
ligado al proceso de las
inversiones extranjeras.
Procesos
de
la
importancia
de
los
acaecidos en la Argentina desde finales
de la década del 80 no habrían podido
realizarse sin el aporte de dicho capital,
sin perjuicio de ciertos efectos nocivos no
deseados como la ausencia de medidas
relevantes
para
disminuir
el
déficit
El surgimiento de los Tratados Bilaterales de Inversión
público y la afectación que produjeron a
nuestro mercado crisis como la mexicana
y la brasileña
El proceso de globalización y la necesidad
de atraer capital ha llevado a los países
en desarrollo a asumir la necesidad de
crear un ambiente económico y jurídico
que resulte atractivo para los inversores
extranjeros, también denominado por la
doctrina “clima de inversión”.
Mientras los cambios en la economía son
difíciles
de
obtener
y
generalmente
implican mucho tiempo, es relativamente
más fácil establecer nuevas normas en
materia de inversiones o liberalizar las
existentes. Incluso, el resultado de tales
actos legislativos es normalmente mucho
más
predecible
que
las
reformas
macroeconómicas.
En palabras de Gutiérrez Posse, “las
cláusulas
de
estos
tratados
marco
persiguen un objetivo de estabilidad,
intentando
garantizar
al
inversor
extranjero frente a aleas legislativos, o
de otra índole, del Estado parte. Tratan,
así, de preservar lo que los países
desarrollados consideran el 'equilibrio de
los contratos'.
Consideraciones históricas acerca de los Tratados Bilaterales de
Inversión
En general, existe consenso que el
antecedente más cercano de los actuales
tratados
en
materia
de
inversión
extranjera
fueron
los
denominados
“Tratados
de
Amistad,
Comercio
y
Navegación” (Friendship, Commerce and
Navigation
Treaties)
suscriptos
esencialmente durante la posguerra y
hasta finales de la década del 60 por los
Estados Unidos de América13, Japón –en
menor medida- y por algunas naciones de
Europa Occidental.
A modo de ejemplo, Argentina suscribió un
Tratado
de
Amistad,
Comercio
y
Navegación con Estados Unidos de fecha
27 de julio de 1853 y otro con Alemania el
19 de septiembre de 1857. La mayor parte
de
estos
tratados
abarcaban
temas
diversos; desde el ingreso y libertad de
movimiento, la protección de las personas,
el derecho a ser asesorado jurídicamente,
el derecho a un juicio rápido, hasta el
tratamiento
nacional
del
inversor
extranjero, la ejecución de los laudos
arbitrales, la protección de la propiedad
adquirida,
la
igualdad
en
el
trato
impositivo,
la
administración
y
los
controles cambiarios, el tránsito de bienes
y personas, el derecho a local y adquirir
propiedades, derechos e impuestos a la
importación y exportación, entre muchos
otros.
A
partir
de
la
Segunda
Guerra Mundial, surge un
nuevo género de tratados en
materia de inversiones que
apuntaba al reconocimiento
internacional de la validez
de seguros nacionales contra
riesgos no comerciales (la
expropiación, la
nacionalización, los daños
debidos a conflictos armados,
la
imposibilidad
de
y
la
moneda
transferencia
inconvertibilidad
local)
Otorgados por los países exportadores de
capital a las inversiones realizadas por
sus
propios
inversores
en
países
extranjeros,
desarrollando
de
esta
manera
interesantes
esquemas
de
garantía de inversión.
Los primeros convenios suscriptos por los
Estados exportadores de capital fueron
con países de Asia y África.
A
partir
de
los
años
80,
con
la
consagración del liberalismo político y
económico, la red de estos instrumentos
bilaterales se amplió a los países de
Europa del Centro y del Este y los del
Sudeste
Asiático.
Finalmente
en
la
década del 90 se incorporaron a la larga
lista de Estados celebrantes de convenios
en materia de inversiones extranjeras
países latinoamericanos como Argentina,
Bolivia, Uruguay, Paraguay, Venezuela,
y Chile, quienes tradicionalmente se
resistieron a firmarlos por su adhesión a
la Doctrina Calvo y los reiterados abusos
experimentados por parte de los países
exportadores de capital.
Los Tratados Bilaterales de
Inversión amparan los contratos
concluidos por el inversor
extranjero con el Estado
receptor.
a)tratados dirigidos
exclusivamente a los
Estados: son los
Estados los sujetos
que deben cumplir
con las normas de
dichos tratados, sin
que las mismas
trasciendan el plano
interestatal.
Desde el punto de vista de la aplicabilidad se pueden
distinguir dos grandes categorías de tratados:
b) tratados dirigidos a los
Estados y a los particulares:
los tratados pueden adquirir
formas diversas,bien pueden
considerar a los particulares
como meros beneficiarios de
un sistema jurídico dado o
bien, yendo más allá, pueden
otorgar derechos específicos
a los individuos, debiendo los
Estados reconocer estos
derechos en sus órdenes
internos.
Según nos informa Puig,
“la fuente por excelencia
del reparto autónomo en la
comunidad internacional
es el tratado, documento
escrito que registra el
contenido de los acuerdos
logrados entre personas
del Derecho de la
comunidad internacional.”
a)Ámbito de aplicación de los
convenios: En los convenios se
define lo que debe entenderse por
inversión e inversor, delimitando de
esta manera el ámbito de aplicación
material y personal de sus
disposiciones.
“La inversión extranjera es el aporte de
capital de riesgo efectuado por personas
físicas o jurídicas que no tienen constituido
su domicilio o el principal asiento de sus
negocios, en el país donde invierten con la
finalidad de desarrollar una actividad
económica”.
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