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Powerpoint: Protección del inversor extranjero y arbitraje internacional



Partes: 1, 2, 3


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    República Bolivariana de Venezuela
    Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
    Universidad Nacional Experimental Politécnica
    “Antonio José de Sucre”
    Vice-rectorado Puerto Ordaz
    Departamento de Ingeniería Industrial
    INGENIERÍA FINANCIERA
    Asesor Académico:
    MSc. Ing. Iván J. Turmero Astros
    Integrantes:
    Muñoz, Lusnelly
    Moreno, Roxana
    Ríos, Aurimar
    Sánchez, Heisser
    Velásquez, Ángela
    Urbaneja, Maurín

    CIUDAD GUAYANA, JUNIO DE 2017

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    LA PROTECCIÓN
    DEL INVERSOR
    EXTRANJERO EN EL MARCO DE LOS
    TRATADOS BILATERALES DE
    INVERSIÓN.
    El proceso de globalización y
    liberalización económica y de
    apertura comercial generado
    no hace más de veinte años,
    dio lugar en el ámbito de las
    inversiones, a la suscripción
    generalizada por parte de los
    Estados de la comunidad
    internacional.
    Se ha sostenido
    que los países en
    desarrollo o
    mercados
    emergentes
    proveen de
    oportunidades de
    inversión y
    atractivas
    rentabilidades que
    deben sopesarse
    frente a ciertas
    desventajas

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    El régimen de la inversión extranjera en el Derecho
    Internacional Público y Privado.
    En el siglo XIX y en los primeros años del siglo XX,
    la política abusiva de los países exportadores de
    capital en América Latina condujo a continuos
    desacuerdos acerca del contenido del mencionado
    “estándar mínimo”.
    Los criterios aplicables a la protección de los
    inversores (e inversiones en general) fueron objeto
    de enconados debates en el seno de la Asamblea
    General de las Naciones Unidas durante las décadas
    de 1960 y 1970, plasmados en la Resolución 3171 del
    17 de diciembre de 1973.

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    El régimen de la inversión extranjera
    en el Derecho Internacional Público y
    Privado.

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    El surgimiento de los Tratados Bilaterales de Inversión

    La globalización de la economía
    mundial
    se trasunta en la
    mayor internacionalidad de la
    producción e intercambio
    económicos2 y en el aumento de
    la circulación de los factores
    productivos. La economía global
    actual es producto, tanto de los
    avances tecnológicos cuanto de
    la liberalización del comercio
    mundial.
    Los
    fundamentos
    filosóficos de la globalización
    han sido la libertad de comercio,
    la libertad
    de
    inversión del
    capital
    y
    la
    libertad
    de
    establecimiento de empresas en
    países extranjeros.
    No cabe duda que en países
    con dificultades para
    generar capital propio el
    desarrollo económico se
    encuentra íntimamente
    ligado al proceso de las
    inversiones extranjeras.

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    Procesos
    de
    la
    importancia
    de
    los
    acaecidos en la Argentina desde finales
    de la década del 80 no habrían podido
    realizarse sin el aporte de dicho capital,
    sin perjuicio de ciertos efectos nocivos no
    deseados como la ausencia de medidas
    relevantes
    para
    disminuir
    el
    déficit
    El surgimiento de los Tratados Bilaterales de Inversión
    público y la afectación que produjeron a
    nuestro mercado crisis como la mexicana
    y la brasileña

    El proceso de globalización y la necesidad
    de atraer capital ha llevado a los países
    en desarrollo a asumir la necesidad de
    crear un ambiente económico y jurídico
    que resulte atractivo para los inversores
    extranjeros, también denominado por la
    doctrina “clima de inversión”.

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    Mientras los cambios en la economía son
    difíciles
    de
    obtener
    y
    generalmente
    implican mucho tiempo, es relativamente
    más fácil establecer nuevas normas en
    materia de inversiones o liberalizar las
    existentes. Incluso, el resultado de tales
    actos legislativos es normalmente mucho
    más
    predecible
    que
    las
    reformas
    macroeconómicas.
    En palabras de Gutiérrez Posse, “las
    cláusulas
    de
    estos
    tratados
    marco
    persiguen un objetivo de estabilidad,
    intentando
    garantizar
    al
    inversor
    extranjero frente a aleas legislativos, o
    de otra índole, del Estado parte. Tratan,
    así, de preservar lo que los países
    desarrollados consideran el 'equilibrio de
    los contratos'.

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    Consideraciones históricas acerca de los Tratados Bilaterales de
    Inversión

    En general, existe consenso que el
    antecedente más cercano de los actuales
    tratados
    en
    materia
    de
    inversión
    extranjera
    fueron
    los
    denominados
    “Tratados
    de
    Amistad,
    Comercio
    y
    Navegación” (Friendship, Commerce and
    Navigation
    Treaties)
    suscriptos
    esencialmente durante la posguerra y
    hasta finales de la década del 60 por los
    Estados Unidos de América13, Japón –en
    menor medida- y por algunas naciones de
    Europa Occidental.

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    A modo de ejemplo, Argentina suscribió un
    Tratado
    de
    Amistad,
    Comercio
    y
    Navegación con Estados Unidos de fecha
    27 de julio de 1853 y otro con Alemania el
    19 de septiembre de 1857. La mayor parte
    de
    estos
    tratados
    abarcaban
    temas
    diversos; desde el ingreso y libertad de
    movimiento, la protección de las personas,
    el derecho a ser asesorado jurídicamente,
    el derecho a un juicio rápido, hasta el
    tratamiento
    nacional
    del
    inversor
    extranjero, la ejecución de los laudos
    arbitrales, la protección de la propiedad
    adquirida,
    la
    igualdad
    en
    el
    trato
    impositivo,
    la
    administración
    y
    los
    controles cambiarios, el tránsito de bienes
    y personas, el derecho a local y adquirir
    propiedades, derechos e impuestos a la
    importación y exportación, entre muchos
    otros.

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    A
    partir
    de
    la
    Segunda
    Guerra Mundial, surge un
    nuevo género de tratados en
    materia de inversiones que
    apuntaba al reconocimiento
    internacional de la validez
    de seguros nacionales contra
    riesgos no comerciales (la
    expropiación, la
    nacionalización, los daños
    debidos a conflictos armados,
    la
    imposibilidad
    de
    y
    la
    moneda
    transferencia
    inconvertibilidad
    local)
    Otorgados por los países exportadores de
    capital a las inversiones realizadas por
    sus
    propios
    inversores
    en
    países
    extranjeros,
    desarrollando
    de
    esta
    manera
    interesantes
    esquemas
    de
    garantía de inversión.
    Los primeros convenios suscriptos por los
    Estados exportadores de capital fueron
    con países de Asia y África.

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    A
    partir
    de
    los
    años
    80,
    con
    la
    consagración del liberalismo político y
    económico, la red de estos instrumentos
    bilaterales se amplió a los países de
    Europa del Centro y del Este y los del
    Sudeste
    Asiático.
    Finalmente
    en
    la
    década del 90 se incorporaron a la larga
    lista de Estados celebrantes de convenios
    en materia de inversiones extranjeras
    países latinoamericanos como Argentina,
    Bolivia, Uruguay, Paraguay, Venezuela,
    y Chile, quienes tradicionalmente se
    resistieron a firmarlos por su adhesión a
    la Doctrina Calvo y los reiterados abusos
    experimentados por parte de los países
    exportadores de capital.

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    Los Tratados Bilaterales de
    Inversión amparan los contratos
    concluidos por el inversor
    extranjero con el Estado
    receptor.

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    a)tratados dirigidos
    exclusivamente a los
    Estados: son los
    Estados los sujetos
    que deben cumplir
    con las normas de
    dichos tratados, sin
    que las mismas
    trasciendan el plano
    interestatal.
    Desde el punto de vista de la aplicabilidad se pueden
    distinguir dos grandes categorías de tratados:

    b) tratados dirigidos a los
    Estados y a los particulares:
    los tratados pueden adquirir
    formas diversas,bien pueden
    considerar a los particulares
    como meros beneficiarios de
    un sistema jurídico dado o
    bien, yendo más allá, pueden
    otorgar derechos específicos
    a los individuos, debiendo los
    Estados reconocer estos
    derechos en sus órdenes
    internos.

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    Según nos informa Puig,
    “la fuente por excelencia
    del reparto autónomo en la
    comunidad internacional
    es el tratado, documento
    escrito que registra el
    contenido de los acuerdos
    logrados entre personas
    del Derecho de la
    comunidad internacional.”

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    a)Ámbito de aplicación de los
    convenios: En los convenios se
    define lo que debe entenderse por
    inversión e inversor, delimitando de
    esta manera el ámbito de aplicación
    material y personal de sus
    disposiciones.

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    “La inversión extranjera es el aporte de
    capital de riesgo efectuado por personas
    físicas o jurídicas que no tienen constituido
    su domicilio o el principal asiento de sus
    negocios, en el país donde invierten con la
    finalidad de desarrollar una actividad
    económica”.

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