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Presupuesto en Colombia: leyes y decretos



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    PUERTO ORDAZ, DICIEMBRE DE 2016
    UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
    “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
    VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ
    DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
    INGENIERÍA FINANCIERA
    Presupuesto en Colombia:
    Leyes y Decretos
    Asesor Académico:
    MSc. Ing. Iván J. Turmero Astros.
    Integrantes:
    Aray, Leimauris
    Blanco, Alejandra
    Gutiérrez, Ana B.
    Sucre, Claritza
    Ylarraza, Margeiris

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    ALGUNAS LEYES Y DECRETOS IMPORTANTES
    LEY DE CONTROL PRESUPUESTAL Y GASTO PÚBLICO
    ARTÍCULO 1: El presupuesto y gasto público estatal se norman y regulan por las disposiciones de esta ley, la que será aplicada por el ejecutivo estatal, a través de la secretaría de planeación*. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal se sujetarán, en su ejercicio, a lo que estipula la presente ley.
    ARTÍCULO 2: La programación del gasto público estatal, tendrá su base en las directrices y planes de desarrollo económico y social que formule el ejecutivo del estado por conducto de la secretaría de planeación.

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    ALGUNAS LEYES Y DECRETOS IMPORTANTES
    LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY DE INGRESOS
    Y DE LEY DE PRESUPUESTO DE EGRESOS
    ARTÍCULO 19: Para la formulación del proyecto de ley de presupuesto de egresos del estado, las dependencias y entidades elaborarán sus correspondientes anteproyectos con base en el plan estatal de desarrollo y sus respectivos programas, y los remitirán a la secretaría de conformidad con las normas, montos y plazos que el ejecutivo oportunamente establezca y les dé a conocer, por conducto de la propia secretaría.

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    ALGUNAS LEYES Y DECRETOS IMPORTANTES
    EJERCICIO DEL PRESUPUESTO
    ARTÍCULO 26: No podrá hacerse gasto alguno que no esté previsto en el presupuesto de egresos, o en las ampliaciones que con posterioridad sean decretadas.
    ARTÍCULO 28: Todo gasto deberá estar amparado por la justificación y comprobación correspondiente, entendiéndose por justificación la orden de pago dada en los términos del artículo anterior, y por comprobación el recibo o factura que expida el interesado, los que deberán reunir los requisitos fiscales relativos.

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    LA CONTABILIDAD
    ARTÍCULO 47: Cada dependencia y entidad llevarán su propia contabilidad, la cual incluirá las cuentas de activos, pasivos, capital, ingresos, costos, gastos, asignaciones y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su propio presupuesto.
    ARTÍCULO 54: La secretaría podrá proponer al ejecutivo la cancelación de los créditos a favor del estado que figuren en la contabilidad, y que no excedan de mil salarios mínimos vigentes en el momento de la propuesta, siempre que, agotados los procedimientos administrativos, no haya podido obtenerse su pago por muerte del deudor en estado de insolvencia, falta absoluta de datos sobre la existencia, éste resultaría incosteable.

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    LA VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO
    ARTÍCULO 56: La vigilancia del manejo del presupuesto de egresos del estado, se llevará a cabo por la secretaría de la contraloría, a través de sus órganos específicos.
    ARTÍCULO 58: El personal técnico encargado del manejo de fondos y valores propiedad de las dependencias y entidades de la Administración pública estatal, tendrá la obligación de procurar el despacho normal y adecuado de los asuntos y labores de las oficinas, así como de mantener el funcionamiento y organización regular de los servicios.

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    LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
    ARTÍCULO 78: El Gobernador podrá dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los hechos que las constituyan no sean delictuosos, no se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable o responsables, y los daños causados no excedan de mil veces el salario mínimo general diario vigente en la Entidad, en el momento de la comisión de los hechos.

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    DECRETO 111 DE 1996 (Enero 15)CONSIDERANDO:
      Que la Ley 225 de 1995 introdujo algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989 y a la Ley 179 de 1994, Orgánicas del Presupuesto, y en su artículo 24 autorizó al Gobierno para compilar las normas de las tres leyes mencionadas, sin cambiar su redacción ni contenido; Que la compilación que el Gobierno efectúa mediante el presente Decreto será el Estatuto Orgánico del Presupuesto, según lo dispone el artículo 24 de la Ley 225 de 1995.

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    SISTEMA PRESUPUESTAL
    Estatuto Orgánico del Presupuesto.
    La presente ley constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación a que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones contenidas en este Estatuto que regula el sistema presupuestal.
     
    Ley Orgánica del Presupuesto.
    Esta ley orgánica del presupuesto, su reglamento, las disposiciones legales que ésta expresamente autorice, además de lo señalado en la constitución, serán las únicas que podrán regular la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social.

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    LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
    Principios del sistema presupuestal
    son la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis.
     
    Universalidad
    El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto.
     
    Homeostasis presupuestal
    El crecimiento real del presupuesto de rentas incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico.

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    PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL.
    Clasificación de los ingresos corrientes
    Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas (Ley 38/89, artículo 20. Ley 179/94, artículo 55, inciso 10 y artículos 67 y 71).

    Contribuciones parafiscales.
    Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.

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    PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES
    Partidas para préstamos
    La Nación podrá aportar partidas del presupuesto general de la nación, para préstamos a las entidades territoriales de la República, a las entidades descentralizadas si ello fuere necesario para el cumplimiento de leyes, contratos o sentencias o para atender necesidades del plan operativo anual de inversión. Estas apropiaciones se sujetarán únicamente a los trámites y condiciones que establezcan los reglamentos de este Estatuto. Los recursos provenientes de la amortización e intereses de tales préstamos se incorporarán al Presupuesto General de la Nación.
     
    Déficit fiscal
    Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultara un déficit fiscal, el ministerio de hacienda y crédito público incluirá forzosamente la partida necesaria para saldarlo. La no inclusión de esta partida será motivo para que la comisión respectiva devuelva el proyecto. Si los gastos excedieron el cómputo de las rentas y recursos de capital, el Gobierno solicitará apropiaciones para los gastos que estime menos u gentes y en cuanto fuera necesario, disminuirá las partidas o los porcentajes señalados en leyes anteriores.

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    CAPÍTULO VI
    DE LA PREPARACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE
    LA NACIÓN
    ARTICULO 47. Proyecto de Presupuesto General de la Nación.

    ARTICULO 48. Preparación del Plan Financiero.

    ARTICULO 49. Preparación del Plan Operativo Anual de Inversiones.

    ARTICULO 50. Preparación de las disposiciones generales del presupuesto.

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    CAPITULO VII.
    DE LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO AL
    CONGRESO.

    ARTICULO 51. Presentación del anteproyecto del Presupuesto Anual de Rentas y Gastos.

    ARTICULO 52. Presentación del proyecto de Presupuesto General de la Nación.

    ARTICULO 53. Presentación del Presupuesto de Rentas.

    ARTICULO 54. Obtención de nuevas rentas o modificación de las existentes.
     

    ARTICULO 55. Suspensión de apropiaciones que no cuenten con financiación.

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    CAPITULO X.
    DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

    ARTICULO 67. Decreto de Liquidación del Presupuesto.

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    CAPITULO XI.
    DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

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