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Protección del inversor extranjero y arbitraje internacional en los tratados bilaterales de inversión (página 2)



Partes: 1, 2

Es considerado "inversor" para el protocolo, toda persona física nacional de una de las partes contratantes que resida en forma permanente o se domicilie en el territorio de ésta, a menos que la persona resida en forma permanente o se domiciliare en la otra Parte contratante.

No será óbice para su protección que el inversor sea nacional de alguno de los países del Mercosur, cuando pueda acreditar que los recursos provengan del exterior. El protocolo no sólo alienta las inversiones sino que intenta repatriar los ingresos obtenido en los países integrados, y que fueran remitidos a "paraísos" más seguros. Es también inversor para el protocolo, toda aquella persona jurídica constituida en relación con las leyes y los reglamentos de una de las partes contratantes y que allí tenga su sede. También se asimila a las controladas por personas físicas o jurídicas. Se definen las ganancias con criterio amplio y extendido, para que los inversores no encuentren reparos al tiempo de extraditarlas; así se habla de utilidades, rentas, dividendos, intereses, regalías, y "otros ingresos corrientes".

Protocolo sobre la Promoción y Protección de Inversiones Provenientes de Estados no Partes del Mercosur.

Define al "inversor" como toda persona física, nacional de un Estado parte o Tercer Estado. Las disposiciones de los convenios a celebrar no se aplicarán a las inversiones realizadas en el territorio de un Estado parte por personas físicas que sean nacionales de Terceros Estados, si tales personas, a la fecha de la inversión, residieren o se domiciliaren, conforme la legislación vigente, en forma permanente en dicho territorio, a menos que se compruebe que los recursos relacionados con estas inversiones provienen del exterior.

Respecto de las compensaciones por expropiaciones o en caso en repatriación de beneficios obtenidos por las inversiones, se adopta igual criterio que el del Protocolo de Colonia.

Consecuencias para el inversor extranjero de la aplicación del régimen jurídico para las inversiones en el Mercosur.

En síntesis, se observan argumentos de peso para sostener la efectiva protección del inversor extranjero a raíz de los protocolos en nuestra zona aduanera imperfecta: resalta a simple vista el trato nacional al inversor extranjero, la innegable protección contra la expropiación, la nacionalización y los llamados "riesgos políticos". Por último, el probado sistema de resolución de conflictos a través del arbitraje internacional.

La protección del inversor extranjero en Argentina

La Argentina es el país del Mercosur que más ha avanzado en materia de protección del inversor extranjero. Supera ampliamente el número de convenios de inversión suscriptos con países exportadores de capital en comparación con los concluidos por el resto de los países mercosureños. Asimismo, ha aceptado firmemente la práctica arbitral internacional.

Si bien las normas constitucionales le aseguran al extranjero residente los mismos derechos que al argentino (con excepción de los derechos políticos), el hecho de la suscripción de estos Tratados Bilaterales de Inversión que contienen derechos específicamente estipulados en protección al inversor extranjero, nos demuestra la necesidad de los mismos en la práctica comercial internacional por su eficaz protección.

La Internacionalización del Orden Jurídico Argentino

La transformación de tales principios se ve manifestada en lo que parte de la doctrina ha dado en llamar la "internacionalización del orden jurídico argentino". Los paradigmas sobre los cuales se asentaba nuestro ordenamiento jurídico cambiaron, al igual que nuestras instituciones y problemas a resolver. Sin lugar a duda, el punto de inflexión en este cambio está representado por la reforma constitucional de 1994. El establecimiento de la primacía de los tratados internacionales sobre el ordenamiento jurídico interno (art. 75, inc. 22, 1º párr. de la Constitución) ha sido el primer paso de esta "internacionalización". En este sentido, el artículo 75 inciso 24 del texto constitucional facultó al Congreso nacional a delegar competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales, como por ejemplo el Mercosur. El segundo paso ha sido la incorporación con jerarquía constitucional de diversos Tratados de Derechos Humanos (art. 75, inc. 22, 2º párr. de la Constitución). Y finalmente, y que aquí interesa, resta mencionar como tercer eslabón de esta "internacionalización del ordenamiento jurídico" a los Tratados Bilaterales de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Extranjeras.

Marco Normativo Nacional de los Tratados Bilaterales de Inversión

En efecto, del nuevo texto ordenado de la ley de inversiones extranjeras y su decreto aprobatorio emanan tres principios, a saber:

  • Se establece la igualdad de tratamiento entre los inversores locales y los inversores extranjeros; los inversores extranjeros que inviertan capitales en el país destinados a la promoción de actividades de índole económica, o la ampliación o perfeccionamiento de las existentes "tendrán los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes acuerdan a los inversores nacionales"

  • Los inversores extranjeros pueden efectuar inversiones en el país en cualquier actividad de índole económica sin necesidad de aprobación previa alguna, en iguales condiciones que los inversores nacionales (artículos 2 y 4 del decreto 1853/93), no existiendo ningún tipo de restricción o condición.

  • Los inversores extranjeros tienen el derecho de repatriar su inversión y remitir al exterior sus utilidades en cualquier momento (artículo 5 del decreto 1853/93 y artículo 5 del texto ordenado de la ley).

Jerarquía Constitucional de los Tratados Bilaterales de Inversión

Permite afirmar que la importancia de estos convenios proviene no tanto del contenido particular de las obligaciones asumidas sino del hecho de aceptar asumirlas internacionalmente y con ello preservar determinadas reglas de juego por un lapso prolongado de tiempo, en ningún caso inferior a los veinte años. Esto para la Argentina, que tantas y tan bruscas oscilaciones ha conocido, constituye sin duda en sí mismo un extraordinario desafío".

Llevando a cabo un análisis estrictamente jurídico, podríamos afirmar que la actual Constitución Nacional con el sustento de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya descripta, debería favorecer la confianza de los inversores extranjeros al menos desde el punto de vista de la seguridad jurídica y de su protección-, pues cuentan con la garantía de que leyes nacionales posteriores no podrían desconocer las obligaciones asumidas en los Tratados Bilaterales de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, ni ser alegadas por tribunales nacionales para desconocerlas.

Argentina y el Arbitraje Internacional

La aceptación de la jurisdicción arbitral para dirimir controversias suscitadas entre la República Argentina y personas extranjeras dista mucho de constituir una novedad. En efecto, si bien la Argentina fue parte en diversos arbitrajes internacionales desde principios del siglo XIX, ella admitió expresamente someterse a arbitrajes internacionales en materia comercial ante foros o tribunales arbitrales en forma creciente en las últimas décadas.

  • Argentina y el CIADI

  • El caso "Maffezini"

  • Argentina y la CNUDMI

  • La UN.A.D.AR.

Conclusiones

La inversión internacional es un factor de suma importancia para el crecimiento económico de un país. Sin embargo, por diversas razones a lo largo de la historia, la actitud ambigua y ambivalente de los países frente a la protección del inversor extranjero constituyó un elemento de incertidumbre que afectó, en algún grado, el volumen de ese flujo de recursos.

Este proceso ha tenido como correlato en el marco jurídico una gran expansión de organismos y regímenes internacionales específicos, así como de espacios de integración económica. Tales organismos y regímenes que caracterizan a la actual comunidad internacional demuestran, paralelamente, un incremento de la "juridicidad" de las relaciones internacionales, aumentando el ámbito de aplicación del Derecho Internacional.

Esta interacción la vemos claramente en el Derecho Comercial Internacional. Antiguamente, sobre la base de la premisa que cada Estado detentaba y ejercía libremente una soberanía total y permanente sobre todas sus riquezas, recursos naturales y actividades económicas, incluso la posesión y derecho de utilizarlos y disponer de ellos, se sostenía la vigencia de tres derechos en beneficio de cada Estado: a) reglamentar las inversiones extranjeras en los límites de su jurisdicción nacional; b) reglamentar y vigilar las actividades de las sociedades transnacionales en los límites de su jurisdicción nacional y c) nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de los bienes extranjeros. De esta forma, ningún Estado se vería obligado a conceder un trato privilegiado a las inversiones extranjeras, ya que las mismas estaban sometidas únicamente al derecho interno, no pudiendo aspirar más que al trato nacional.

Estado ha conllevado a generar una endeble protección en desmedro del inversor extranjero. En este contexto, el Derecho Internacional Público no puede intervenir sino en la medida en que los Estados logren consenso, sobre la base de tratados multi o bilaterales. Los Tratados Bilaterales de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones constituyen instrumentos internacionales a través de los cuales los Estados se comprometen a garantizar al inversor extranjero un "estándar" de tratamiento y protección reconocido a nivel internacional, que consiste en abstenerse de perturbar o interferir en la gestión económica de la inversión a través de medidas discriminatorias o arbitrarias, de nacionalizar o expropiar sino bajo ciertas condiciones, de interferir en las transferencias de capital relacionados con la inversión, hacia o desde el territorio donde se ha establecido. De esta manera vemos que las obligaciones internacionales que surgen de estos tratados imponen límites a la potestad regulatoria del Estado sobre los bienes, la operación de la inversión, y, en general, sobre la actividad económica. El inversor extranjero requiere que el Estado receptor de la inversión garantice predictibilidad, es decir, seguridad jurídica.

De esta forma, dado el carácter genérico de estas normas de tratamiento y protección, la labor de interpretación del tribunal que entienda en el pleito adquiere una mayor gravitación de la que es habitual el ámbito del derecho interno.

Bibliografía

Protección del inversor extranjero y arbitraje internacional en los Tratados Bilaterales de Inversión, Autor: Leonardo Granato

Anexo I – Listado de Tratados Bilaterales de Inversión y de "Doble Imposición" suscriptos por la República Argentina

Anexo II – Tratado suscripto con la República Federal de Alemania sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

Anexo III – Acuerdo suscripto con la República Francesa para la Promoción y la

Protección Recíproca de las Inversiones

Anexo IV – Acuerdo suscripto con el Reino de España para la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones

Anexo V – Tratado suscripto con los Estados Unidos de América sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

Anexo VI – Convenio de Washington sobre Arreglo de Diferencias Relativas a

Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados

Anexo VII – Protocolo de Colonia para la Promoción y Protección Recíproca de

Inversiones en el MERCOSUR

Anexo VIII – Protocolo sobre Promoción y protección de Inversiones Provenientes de estados no partes de MERCOSUR

Anexo IX – T. O. Ley de Inversiones Extranjeras 21.382/93

Anexo X – Stock de IED en Argentina por Sector Económico.

Anexo XI – Gráficos sobre IED en Argentina.

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio de Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental Politécnica

"Antonio José de Sucre"

Ingeniería Financiera

Departamento de Ingeniería Industrial

Vice-Rectorado Puerto Ordaz

CIUDAD GUAYANA, JULIO DE 2017

Asesor Académico:

MSc. Ing. Iván J. Turmero Astros

Grupo 5:

 

 

 

Autor:

Moreno, Roxana.

Muñoz, Lusnellys.

Ríos, Aurimar.

Sánchez, Heiser.

Urbaneja, Maurín.

Velásquez, Ángela.

Partes: 1, 2
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