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Caso de la petición de un Recurso de Revisión en materia penal (Ecuador) (página 2)




Enviado por ivan durazno



Partes: 1, 2

JURISPRUDENCIA NACIONAL CONSTITUCIONAL.- La ex Corte Constitucional, para el período de transición, en sentencia No. 014-09 SEP- CC, dictada en el caso No. 000608-AP, R.O. 648 de 4 de Agosto de 2009, se pronunció de la manera siguiente: "El Recurso de Revisión en materia penal está previsto para preparar el caso de una persona condenada por un error en sentencia; el Recurso de Revisión constituye un nuevo juicio, con nuevas pruebas en contra del Estado, salvo el caso del numeral 6 del artículo 360 antes citado, este Recurso que se lo tramita frente a la contradicción del Ministerio Público, en donde las partes procesales son: por un lado el condenado, y por otro, el Fiscal General como representante del Ministerio Público".

Es importante también señalar que sobre el principio de legalidad la Ex Corte Constitucional para el Período de Transición ha indicado en sentencia No. 035-12-SEP-CC del caso No. 0338-10EP: "Al respecto, el Estado constitucional de derechos y justicia se dota de una Constitución normativa, que sujeta todos los poderes a la legalidad, sitúa los derechos fundamentales en el centro del sistema y prevé para ellos garantías institucionales inéditas. En este sentido y a criterio de la Corte, todas las autoridades administrativas, y en el caso sub judice las autoridades judiciales, de conformidad con lo establecido en la Constitución, deben ser garantes y operadores del cumplimiento de las normas y los derechos de las partes para la conformación de un verdadero Estado constitucional de derechos y justicia, en el que se respeten los derechos y se evite las arbitrariedad en la actuación de las autoridades dentro de un proceso.".

JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Tribunal Constitucional VS. Perú, sobre la vigencia del debido proceso en todos los procedimientos, dijo: "66. El artículo 8 de la Convención Americana establece, en sus numerales 1 y 2, que:

1.-Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

69. Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula "Garantías Judiciales", su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, "sino el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales" a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del estado que pueda afectar sus derechos.

70. De conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de Derecho, si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo. Es decir, que cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un "juez o tribunal competente" para la "determinación de sus derechos", esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la convención Americana.".

Vale hacer referencia al modelo Ecuatoriano, denominado garantista y como tal lleno de elementos sin condiciones para respetar y hacer respetar los derechos humanos, entre ellos, las garantías judiciales, el debido proceso, la seguridad jurídica, el plazo razonable, el in dubio pro reo, la reformatio in pejus, el non bis in idem, en fin, modelo presente, frente a otros sistemas autoritarios o denominados de mera legalidad, que dan lugar a una serie de violaciones de derechos, libertades y garantías, siendo pilar fundamental para demandar internacionalmente, por eso cito jurisprudencia internacional sobre casos del mismo Ecuador, en donde se ha visto obligado a resarcir esas violaciones, en especial por una mala administración de justicia y por ende error judicial.

Caso Tibbi vs Ecuador (Garantías judiciales y plazo razonable).

Caso Zambrano Vélez vs Ecuador (Garantías judiciales y protección jurídica).

Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs Ecuador.

Caso Megía Idrovo vs Ecuador (Valores afectados y daño material).

Caso Chaparro Alvarez y Lapo Iñíguez vs Ecuador (Garantías judiciales y asistencia consular).

Caso Vera Vera vs Ecuador (Garantías judiciales y plazo razonable)

El extinto maestro, Dr. Jorge Zabala Baquerico, en su obra, "Tratado del Derecho Procesal Penal" tomo X, Edino, 2004, Guayaquil, Ecuador, pp. 224, manifestaba:

"(…)la revisión es un recurso que tiene por finalidad rectificar una sentencia penal condenatoria que ha sido consecuencia de un error judicial"…"La esencia del recurso radica en que es el medio como se hace posible el derecho de impugnación, el cual no podría ejercerse si es que la ley no provee al titular de dicho derecho l medio como demandar la tutela jurídica al respectivo órgano jurisdiccional" y defino como: "(…) un modo de impugnación de carácter extraordinario especial, con efecto devolutivo pero sin efecto suspensivo, que tiene por objeto una sentencia condenatoria penal firme que se considera errada, a base de alguna de las causales de error previstas expresamente por la ley; con la finalidad de obtener la revocatoria de dicha sentencia para ser remplazada por una sentencia simplemente absolutoria, o por una sentencia rehabilitadora post mortem".

El Jurista Alfonso R. Peña Cabrera Freyre, en su obra "Derecho Procesal Penal", Tomo II, Editorial Rodhas, Perú, 2011, pp 613, manifiesta lo siguiente: "Un debido proceso ansía siempre adquirir un valor definitivo, cuyos alcances jurídicos sean reconocidos por todos, esto quiere decir un procedimiento cuyas resoluciones definitivas alcancen la calidad de Cosa Juzgada. El principio de cosa juzgada protege a las personas de la incertidumbre y de la posibilidad de que el Estado decida utilizar el proceso penal como un instrumento de persecución política constante".

Vale mencionar a lo que el jurista Orlando Rodríguez, dice sobre la revisión: "Es un mecanismo a través del cual se busca la invalidación de una sentencia que ha adquirido firmeza y autoridad de cosa juzgada, en procura de reivindicar la justicia material, porque la verdad procesal declarada es disonante con la verdad histórica del acontecer objeto del juzgamiento; esta demostración solo es posible jurídicamente dentro del marco que delimitan las causales taxativamente señaladas en la ley. Pretende la reparación de las injusticias a partir de la demostración de una realidad histórica diferente de la del proceso". Rodríguez, Orlando "Casación y Revisión Penal. Evolución y Garantismo" pág. 393, Editorial Temis, Bogotá, 2008.

El recurso de revisión, más que un recurso propiamente dicho, se constituye en una acción por medio de la cual se pretende dejar, en cualquier tiempo, sin efecto la institución de la cosa juzgada, como que da dicho, en pro de la verdad material, lo cual permite desagraviar al inocente que ha sido condenado por error, establecer la justicia de las decisiones judiciales y presuntamente afirmar la democracia; además, que permite, en su momento, luego de agotar los recursos internos, acudir ante la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, por error judicial, mala administración de justicia, violación al debido proceso, conseguir se enmiende el error judicial; única situación en la que se podrá decir, se ha hecho valer el derecho, ha triunfado la justicia y por ende en Ecuador si hay un Estado de Derecho (Neoconstitucional), aunque se lo llame de "derechos y justicia".

PROCEDENCIA DEL RECURSO.- Hay que indicar que el recurso de revisión tanto en el Código de procedimiento Penal como en el Código Integral Penal, sólo y tan solo podrá declarase en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada. Solicitaré nueva prueba, para darle valor jurídico a lo que establece el ARTÍCULO 658 DEL CÓDIGO INTEGRAL PENAL: "La revisión solo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada".

Una vez más lo haré nuevamente en la Corte Nacional de Justicia, con los señores Jueces que por ley recaiga, todo lo que conlleva con la simple lectura de la sentencia que se falto no solo al principio de la motivación que bien pudiera también llevar a un elemento de nulidad constitucional, como existe en la jurisprudencia nacional e internacional, sino que demuestra la sentencia en mi contra, la falta a los principios de supremacía constitucional, de aplicabilidad directa e inmediata de las normas constitucionales y de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, de igualdad procesal penal, del principio de interpretación integral de las normas constitucionales, de la debida diligencia, de principios dispositivo, inmediación y concentración; del respeto a la doctrina P.O.P.I. de tutela judicial efectiva de los derechos; de la obligatoriedad de aplicar una justicia neo constitucional, acusatoria de derecho penal mínimo y del principio pro hominem; de la duda razonable, de la certeza, del recurso in pejus, del in dubio pro reo; en fin, garantizado en el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL; en el Código Orgánico de la Función Judicial, Constitución de la República, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; Pacto de San José de Costa Rica; todo lo que conllevó a este proceso penal, especialmente en su fase extraordinaria de revisión, a que El Estado sea el responsable por el error judicial, la inadecuada administración de justicia, la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y las violaciones a los principios y reglas del debido proceso.

PETICION DE NUEVA PRUEBA.- De conformidad con lo dispuesto EN EL ARTÍCULO 658 DEL código orgánico integral penal; desde ya solicito la práctica e inclusión de las siguientes pruebas, las mismas que son pedidas conforme a derecho, serán ordenadas, practicadas e incorporadas conforme la doctrina POPI y el principio de legalidad procesal penal de la parte final del inciso final del numeral 3 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con los principios pro hominem garantizado en varios instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, por lo que desde ya solicito que las mismas sean practicadas en el momento procesal legal y pertinente, como son en la AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA, y CONTRADICTORIA, del recurso de Revisión; conforme el sistema acusatorio oral.

1.- Se receptará el testimonio del ciudadano: OSCAR ANDRÉS CARANQUI MORA, Ecuatoriano, de la edad de 27 años, casado, comerciante, domiciliado en la Avenida Occidental y Mañosca, de la ciudad de Quito, D.M. provincia de Pichincha.

2.- Se incorporará como prueba nueva, la documentación del expediente procesal en contra de: OSCAR CARANQUI VILLEGAS y OTROS, por asesinato, del Tribunal de Garantías Penales de Imbabura.

3.- Se incorporará como prueba nueva, la documentación del expediente procesal en contra de: CARLOS JAVIER GÓMEZ JUNCO, que por tráfico de drogas se le siguió en el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha.

4.-Se receptará la declaración del ciudadano, Abogado: GUSTAVO ARCE LARA, 49 años, ecuatoriano, abogado, empleado público, para lo cual se oficiará ala Fiscalía General y Departamento de Talento Humano de la Fiscalía para su comparecencia.

5.- Se receptará la declaración de SANTOS ABELARDO VERA SARANGO, Ecuatoriano, divorciado, 48 años, empleado privado y Abogado, domiciliado en la calle J de Solanda, Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

6.- Se receptará la declaración de la señora: NANCY ANABELA MORA PADILLA, ecuatoriana, 38 años, viuda, domiciliada en la calle Avenida Occidental 1500 de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

7.- Se receptará la declaración del ciudadano: Henry Freddy Ortiz, ex gerente de operaciones de DELTA SERVICES CÍA. LTDA. Para lo cual se oficiará a dicha empresa para su comparecencia.

8.- Se receptará la declaración de la señora: LAURA CECILIA JIMÉNEZ VALENCIA, Ecuatoriana, 50 años, casada, empleada privada, domiciliada en la calle Bolívad 232 de la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura.

9.- Se receptará la declaración de MARÍA MARLOBINA CASTILLO PEÑA, ecuatoriana, 49 años, casada, empleada privada, domiciliada en la calle 10 de agosto 4038 de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

10.- Se receptará la declaración de LUIS GUILLERMO MORA VALLEJO, Ecuatoriano, de 72 años, casado, comerciante, domiciliado en la Av. La Prensa y Carvajal de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

11.- Se receptará la declaración de la señora: LAURA MARINA PADILLA BÁEZ, Ecuatoriana, 73 años, casada, comerciante, domiciliada en la Av. La Prensa y Carvajal, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

12.- Se oficiará a DELTA SERVICES CÍA. LTDA. A fin de que certifiquen si en el año 2006 consta registrado como la persona que envía o ha enviado carga hacia el exterior, el peticionario: Carlos Marcelo Ruíz Cifuentes?.

13.- Se receptará la declaración del ciudadano: SEGUNDO RAUL ROMAN TERREROS, ecuatoriano, 54 años, comerciante, casado, domiciliado en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura.

14.- Se receptará la declaración de XIMENA ANDRANGO PERUGACHI, Ecuatoriana, 35 años, casada, comerciante, domiciliada en la Panamericana s/n del cantón Otavalo, provincia de Imbabura.

15.- Se receptará la declaración de la ciudadana BONNIE LUNT, de nacionalidad americana, de 75 años, soltera, comerciante, domiciliada en "AJÍ LOMA" de la parroquia San José de Quichinche, barrio San Vicente, frente a la comunidad La Banda, cantón Otavalo, provincia de Imbabura.

16.- Solicito se practique un examen psicológico de personalidad, por intermedio de peritos acreditados legalmente al Consejo de la Judicatura;

17.- Se incorporará en el momento de prueba sentencias de casos análogos sobre jurisprudencia judicial y constitucional del Ecuador;

18.- Se incorporará expedientes de jurisprudencia internacional en materia de protección de derechos humanos;

19.- Se incorporará doctrina nacional y de publicistas a nivel internacional sobre el recurso de revisión;

20.- Se incorporarán y judicializarán documentos privados y públicos, fotografías y videos que estén relacionados en los hechos denunciados, los mismos que podrán ser objeto de pericia, en el caso de considerárselo legal y procedente, por medio de peritos acreditados al Consejo de la Judicatura, y,

21.- Se incluirá como nueva prueba documental, el proceso penal seguido en contra de: CARLOS CISNEROS.

La petición de estas nuevas pruebas que las he formulado al tenor del Art. 658 del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL; las nuevas pruebas como las solicitadas, las exposiciones y alegaciones de este recurso, así como mi pretensión, lo haré en la AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA y CONTRADICTORIA.

Por lo antes expuesto, al cumplir mi argumento jurídico o fundamentación con los parámetros nacionales e internacionales; y, los requisitos establecidos en el artículo 659 del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, solicito se disponga que el mismo sea admitido a trámite el recurso de revisión, conforme a derecho; Y, EN FORMA INMEDIATA SE ELEVE A LA Corte Nacional de Justicia, para que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 660 Ibídem.

PETICIÓN FINAL.- Pese a que expondré en forma ORAL, en audiencia el recurso de revisión, sin embargo desde ya solicito se declare procedente el recurso de revisión planteado por el compareciente, revoque la sentencia que he impugnado, ratifique mi estado de inocencia.

NOTIFICACIONES las sigo recibiendo en la casilla judicial ya señalada en esta localidad como lo es la No. 2374 del Palacio de Justicia de Quito; y, en el CORREO ELECTRÓNICO: peach_ivan@hotmail.com ante la Corte Nacional de Justicia, notificaciones las recibiré en la misma CASILLA JUDICIAL No. 2364 del Palacio de Justicia de Quito, D.M. provincia de Pichincha y en el mismo correo electrónico: peach_ivan@hotmail.com

POR EL RECURRENTE Y COMO SU DEFENSOR LEGALMENTE AUTORIZADO

Dr. Mdr. Iván Durazno C.

Ab. Mat. 4066 C.A.P.

FORO 17-1992-56 F.A.

"ELOHIM"

 

 

 

Autor:

Iván Durazno C.

 

Partes: 1, 2
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