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Ronald Dworkin y su teoría del derecho como integridad (página 4)




Enviado por Yohana



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[1] Hodgson, Godfrey (Diciembre 2013), Ronald M. Dworkin, el filósofo de la dignidad humana, El País. Recuperado de: https://elpais.com/autor/godfrey_hodgson/a/

[2] Ídem

[3] Arballo, Gustavo (Febrero, 2013). Dworkin, vida y obras. Saber leyes no es saber Derecho. Recuperado de: http://www.saberderecho.com/2013/02/dworkin-vida-y-obra.htm

[4] Ídem

[5] Ídem

[6] Jeffries, Stuart (Marzo, 2011). Ronald Dworkin: “Tenemos la responsabilidad de vivir bien”. The Guardian. Recuperado de: https://www.theguardian.com/books/2011/mar/31/ronald-dworkin-morality-dignity-hedgehogs

[7] Arballo, Gustavo (Febrero, 2013).Dworkin, vida y obras. Saber leyes no es saber Derecho .Recuperado de: http://www.saberderecho.com/2013/02/dworkin-vida-y-obra.htm

[8] Ídem

[9] Ávila Herrera, José (Marzo,2013) .Los derechos en la obra del profesor Ronald dworkin,Blog del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Tú también tienes derechos y deberes Recuperado de:https://www.minjus.gob.pe/blog/opinion-y-analisis/los-derechos-en-la-obra-del-profesor-ronald-dworkin/

[10] Ídem

[11] Ávila Herrera, José (Marzo,2013) .Los derechos en la obra del profesor Ronald dworkin,Blog del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Tú también tienes derechos y deberes Recuperado de:https://www.minjus.gob.pe/blog/opinion-y-analisis/los-derechos-en-la-obra-del-profesor-ronald-dworkin/

[12] Ídem

[13] Arballo, Gustavo (Febrero, 2013).Dworkin, vida y obras. Saber leyes no es saber Derecho. Recuperado de: http://www.saberderecho.com/2013/02/dworkin-vida-y-obra.html

[14] Dworkin, Ronald. El imperio de la justicia. Pág. 45. Editorial Gedisa.

[15] Dworkin, Ronald. Pág.45. Ob. Cit.

[16] Dworkin, Ronald. Pág. 48. Ob. Cit.

[17] Dworkin, Ronald. El imperio de la justicia, pg. 51.Editorial Gedisa

[18] Dworkin, Ronald. El imperio de la justicia, pg. 54. Editorial Gedisa

[19] Muñoz González, Antonio José. Casos difíciles y derecho como integración. Estudio sobre la teoría jurídica filosófica de Ronald Dworkin. Universidad de Zaragoza. Web jurídica iuris tantum
http://iuristantum.www1.50megs.com/dworkin.htm

[20] Muñoz González, Antonio José. Casos difíciles y derecho como integración. Ob. Cit.

[21] Para Carlos Isler Soto: Los mandatos, según Austin, son dictados por superiores a inferiores. Ambos términos son correlativos. Superioridad, para él, significa "potestad (might): el poder (power) de afectar a otros con mal o sufrimiento, y de forzarlos, por medio del miedo a tal mal, a ajustar su conducta a los deseos propios. Revista de Derecho Universidad Católica del Norte Año 17 -N° 1, 2010 pp. 147-162.

[22] “Ello puede ser salvado parcialmente, explica Hart, estableciendo o estructurando a los mismos en un orden de superioridad, subordinación o primacía relativa, por ejemplo, la subordinación de la costumbre a las leyes, o de éstas a la Constitución escrita, o del precedente a ambas o solamente a la ley, etc., de manera tal que uno de los criterios sea siempre supremo. Que un criterio sea supremo no significa otra cosa que la circunstancia de que las reglas identificada por tal criterio- siempre a través de la regla de reconocimiento- conservarán su status de tales, aun cuando contradigan a otras reglas reconocidas por otros criterios también establecidos por la regla de reconocimiento” Ramírez, Jorge. La regla de reconocimiento. Una somera visión de la tesis de Hart y Lipkin. Pág. 168-169.

[23] Hart, H. L. A., "El nuevo desafío al positivismo jurídico" (1980), trad. de L. Hierro. Pág. 4.

[24] Luis Prieto ha manifestado que el reproche formalista de Dworkin hacia Hart, respecto de la identificación de los principios, no es razonable: “Sin embargo, en lo que me parece que Dworkin no tiene razón es en atribuir este resultado al formalismo positivista, esto es, al hecho de no aceptar que algunas normas sean identificables por su contenido… Como escribe Hart, no existe razón alguna que impida a su regla de reconocimiento identificar directamente ciertos principios por contenido y exigir que fueran tomados en cuenta como parte del criterio de validez jurídica”. “Cuatro preguntas a propósito de Dworkin” contenido en Ronald Dworkin: Estudios en su homenaje. (1993) Págs. 69-100

[25] Shapiro, Scott, El debate Hart-Dworkin: Una corta guía para perplejos. (2007) Pág. 5

[26] Dworkin, Ronald. Los derechos en serio. Editorial Ariel, S.A., Provenca Barcelona, España. 1984 y 2002, pág.72.

[27] Ibídem, págs. 22 y ss.

[28] Ídem, Pág, 72

[29] Ídem, pág. 73

[30] Montoya Zamora. Influencia de Ronald Dworkin en el derecho electoral. Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas. Revista Mexicana de Derecho Electoral, núm. 5, enero-junio de 2014, pp. 59-85, México, D. F.

[31] Dworkin, Ronald. Los derechos en serio. Editorial Ariel, S.A., Provenca Barcelona, España. 1984 y 2002, págs. 83-86.

[32] Ídem, págs.87-92

[33] Ídem, págs. 93,94

[34] Ídem,págs.94-100

[35] Sendra Moll, Jorge (2009). La concepción del Derecho como integridad según Dworkin. Universidad de Guanajuato.

[36] Fernández, P. (2014). Dworkin: El Derecho como Integridad. Andamios Jurídicos. Recuperado desde: https://andamiosjuridicos.wordpress.com/2014/02/07/dworkin-el-derecho-como-integridad/

[37] Dworkin, Ronald. El Imperio de la Justicia. Editorial Gedisa. Primera edición. Barcelona. 2005 p. 175-6

[38] Esto implica a). una visión cerrada del ordenamiento jurídico, compuesto para Dworkin por reglas y principios; b) una visión objetivista de los principios, pues el juez no se acerca a los principios del sistema para ofrecer “su versión” de los mismos, sino que el juez debe descubrir la versión verdadera o única verdadera de los principios: la dictada por la mejor teoría justificadora de todo el material jurídico vigente. Cita extraída de Pérez Jaraba, María Dolores. Principios y reglas: examen del debate entre R. Dworkin y H.L.A Hart. Revista de Estudios Jurídicos. nº 10 (2010). Universidad de Jaén.

[39] Cita extraída de Muñoz González, Antonio José. Casos difíciles y derecho como integración. S.f. Web jurídica iuris tantum

[40] François Ost esboza una importante opinión al respecto de este juez ideal: “Hay algo trágico en la figura de Hércules, como también en la de Prometeo que no es ajeno a aquél: ¿No se dice que fue hércules, precisamente, quien liberó a Prometeo del peñón caucásico al que estaba encadenado por haber robado el fuego de los dioses para regalárselo a los hombres? Hércules, como es bien sabido, fue castigado con la maldición de Hera; él no dejaba de expiar el infanticidio que ella le había incitado a cometer. Su actividad desbordante determinó el perdón de esta falta. ¿Qué falta expía, entonces, nuestro herculáneo juez moderno? ¿La dureza del liberalismo económico que se desarrolló al amparo del “juridicismo” formal? ¿La miopía legalista de la exégesis del siglo XIX?” Júpiter, Hércules, Hermes: tres modelos de juez. Revista sobre enseñanza del Derecho.(2007) Nº 8 Págs. 101-130.

[41] Dworkin, Ronald. Los derechos en serio 1984. Editorial Ariel

[42] Dworkin, Ronald. El imperio de la justicia. Pág. 226. Editorial Gedisa.

[43] Ibídem, pág. 227.

[44] Ibídem, pág. 228

[45] Ibídem, pág. 229

[46] Ibídem. Pág. 234

[47] Ibídem. Pág. 238

[48] Ibídem. Pág. 241

[49] Dworkin, Ronald. El Imperio de la Justicia. Editorial Gedisa. Primera edición. Barcelona. 2005 Pág. 268

[50] Dworkin, Ronald. El Imperio de la Justicia. Editorial Gedisa. Primera edición. Barcelona. 2005 Pág. 270

[51] IBÍDEM, Pág. 270

[52] IBÍDEM, Pág. 270

[53] IBÍDEM, Pág. 273

[54] IBÍDEM, Pág. 274

[55] IBÍDEM, Pág. 275

[56] Dworkin, Ronald. Los derechos en serio. Editorial Ariel, S.A., Provenca Barcelona, España. 1984 y 2002, págs.43, 44.

[57] Ídem,pág.43

[58] Ídem, pág.48

[59] Ídem, pág.48

[60] Ídem, pág.50

[61] Ídem, pág.51

[62] Melero de la Torre, Mariano. Guada Impresores S.L. Valencia, España 2012. Pág, 35

[63] Melero de la Torre, Mariano. Pág, 36 Ob. Cit.

[64] Melero de la Torre, Mariano. Pág, 43 Ob. Cit.

[65] Melero de la Torre, Mariano. Pág, 76 Ob. Cit.

[66] Malero de la Torre, Mariano. p. 84 Ob. Cit.

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