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Trata de personas (Paraguay) (página 2)




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Como país de destino, Paraguay recepciona víctimas de trata de personas principalmente desde la zona de la triple frontera Ciudad del Este y otras localidades del Departamento de Alto Paraná, tales como Santa Rita, Hernandarias, Pte. Franco, entre otros. Las mujeres generalmente llegan al país, provenientes del Brasil por vía terrestre en los camiones trasportadores de granos y son entregadas por los choferes de estos camiones a las dueñas de lupanares de dichas zonas algunas de las cuales son brasileras y otras paraguayas. Las víctimas quedan a cargo de las mismas y son explotadas por ellas. Las mujeres víctimas, generalmente carecen de documentación." (Centro de Estudios en Derechos Humanos, 2011).

Nueva legislación paraguaya contra la trata de personas

Ley Integral contra la Trata de Personas en Paraguay:

Luego de un largo tratamiento en el Congreso Paraguayo, finalmente fue sancionada y promulgada la Ley Nº 4788/2012 como ley integral contra la trata de personas.

La necesidad de contar con una ley acorde con la gravedad del problema que afecta fundamentalmente a miles de niñas y mujeres tanto dentro del país como en el exterior se hizo realidad.

Conviene tener en cuenta que hasta la sanción de esta ley en Paraguay no existía la figura de servidumbre, práctica corriente en todo el país bajo el nombre de la "criada" o "criado" y que muchos paraguayos inescrupulosos hacían uso de la misma incluso en Argentina trayendo niñas o niños para hacerles trabajar en sus casas. La promesa corriente era y es hacerles estudiar, muy pocas veces cumplida. En los casos de rescate de estas niñas o niños, los responsables del delito simplemente huían a Paraguay porque sabían que allí no les alcanzaba la penalización, situación ésta, se espera ya no suceda.

La necesidad de una nueva ley especial de combate integral a la trata de personas parte del reconocimiento por el Estado de la existencia de dicho delito que se viene cometiendo tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero.

La ley recepta el principio de "igualdad entre los géneros" para su aplicación e interpretación y un enfoque adecuado para el tratamiento de las víctimas cuando estas fueran mujeres, niñas y niños.

Partiendo del reconocimiento de la realidad del tema en el país, en cuanto al marco normativo estructurado, el propósito del mismo es la disuasión de la actividad por los tratantes y hacerlos comparecer ante la justicia. Endicho sentido se adecua la penalización para la trata de personas y los delitos conexos, dando prioridad a la investigación y el enjuiciamiento de los tratantes, como asimismo el establecimiento de medidas para la asistencia y protección de las víctimas de los delitos configurados.

Para el enfrentamiento integral en la lucha contra la trata de personas se crea la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas, que estructura la participación de organismos públicos y de la sociedad civil. Asimismo se fijan los lineamientos de un Programa Nacional de lucha contra la trata de personas, y se prevé la forma de su financiación mediante un rubro en el presupuesto general de la nación.

El texto de esta ley, define las conductas y sus sanciones siguiendo la técnica legislativa del Código Penal. Amplía la punición a conductas de peligro concreto a la libertad de las personas, que constituyen pasos necesarios en la perpetración de la trata de personas en cualquiera de sus formas.

En cuanto a la tipificación de la trata de personas se prioriza el señalamiento de las conductas constitutivas de trata vinculándolas a sus finalidades propias (explotación sexual, explotación laboral o extracción ilícita de órganos).

Las condiciones de la víctima, la circunstancia del lugar (dentro o fuera del territorio), la existencia de modalidades específicas de engaño, coacción o violencia son abordadas como agravantes del hecho y no como constitutivas de la conducta, evitando así crear lagunas legislativas.

La ley no se limita a la fijación solamente de sanciones punitivas que tratan de reparar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad por el delincuente en la persona del mismo sino también contempla la responsabilidad civil que tiende al resarcimiento económico a la víctima.

Se establece, además, una serie de medios de investigación especial que anteriormente regía solamente para los hechos punibles vinculados al tráfico de estupefacientes, y otras drogas peligrosas, haciéndose extensiva a los hechos de trata de personas, por hallarse ambos vinculados a la Delincuencia Organizada Transnacional.

La novedad del orden procesal introducido en esta Ley Integral, es en concordancia a lo establecido en el Protocolo de Palermo y otros instrumentos normativos internacionales, la fijación de pautas de aplicación para los órganos administrativos y judiciales, con el objetivo que el Estado Paraguayo actúe con diligencia en la prevención de la trata de personas en cualquiera de sus formas, ayudando y protegiendo a las víctimas.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay, como medidas de emergencias ante los acuciantes casos reconocidos especialmente en España y Argentina, ya había instruido a todos las representaciones diplomáticas y consulares en el exterior a establecer un mecanismo de alerta temprana y de un punto focal para el seguimiento a casos denunciados como Trata de Personas, ordenándose actuar en consecuencia: 1) Designar un funcionario responsable y comunicar al Canciller Nacional en el plazo de 24 horas de recibida la denuncia; 2) Brindar asistencia consular inmediata a los connacionales que alegan ser víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual, laboral o comercial, asegurando la asistencia legal, psicológica y toda la asistencia necesaria para garantizar la seguridad física y psíquica de la víctima; 3) Comunicar inmediatamente a la Cancillería Nacional sobre la situación de connacionales que alegan ser víctimas de trata de personas.

Las víctimas de trata y los impactos en las mismas

Dentro del contexto de explotación, la víctima del delito de trata de personas, es perjudicada tanto en su salud física como mental, como consecuencia de los abusos físicos y/o sexuales a los que es sometida. A continuación detallaremos en el impacto físico, psicológico y social ocasionado y constatado en las víctimas de trata asistidas y rescatadas:

TRATA DE PERSONAS Y SU IMPACTO FÍSICO

Abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, sobredosis, adicción.

Secuelas físicas (cerebro, hígado), Fármaco dependencia.

Alcoholismo.

ETS, VIH-sida.

Hepatitis B y C.

Embarazos no deseados.

Autoagresiones (cortes con elementos punzantes-quemaduras de cigarrillos).

Reacciones psicosomáticas: dolores de cabeza, de cuello, de espalda o de estómago, temblores, sudoración, palpitaciones del corazón, trastornos del sueño, etc.

TRATA DE PERSONAS Y SU IMPACTO PSICOLÓGICO

Síndrome por Estrés Postraumático.

Ansiedad.

Disociación.

Alteración en la percepción del tiempo y un deterioro de la memoria.

Aparición de escenas pasadas. Flashbacks.

Baja autoestima.

Sentimientos de culpa y vergüenza.

Ideas suicidas o intentos de suicidio.

Dependencia extrema.

Estados de conciencia alterados.

Depresión.

Síndrome de Estocolmo.

4 TRATA DE PERSONAS Y SU IMPACTO SOCIAL

Sentimientos de aislamiento.

Soledad.

Inhabilidad para establecer o mantener relaciones significativas.

Desconfianza.

Rechazo por parte de familiares o la comunidad.

Riesgo de volver a ser captada.

Penalización de la trata de personas

La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Más allá de los debates que ha generado esta definición, por la inclusión de los medios de la trata de personas, es una definición ampliamente ratificada en el ámbito de Naciones Unidas y útil como estándar mínimo de referencia.

Se presentan a continuación los tipos penales previstos en cada país para sancionar la trata de personas, los que han sido recientemente modificados o incorporados en la legislación para adecuarla al Protocolo de Palermo.

El Art. 129 b. del Código Penal en la redacción dada por la Ley 3440 del año 2008, en el Paraguay tipifica la trata de personas con fines de explotación sexual como:

"1°.- El que, valiéndose de una situación de constreñimiento o vulnerabilidad de otro por encontrarse en un país extranjero, le induzca o coaccione al ejercicio o a la continuación del ejercicio de la prostitución o a la realización de actos sexuales en sí, con otro o ante otro, con fines de explotación sexual..

Los verbos nucleares de este delito son inducir o coaccionar y la finalidad es la prostitución o la realización de actos sexuales con fines de explotación sexual.

Los delitos conexos que se destacan son: la reducción a condición de esclavitud, el secuestro, el secuestro extorsivo, el favorecimiento de la prostitución y la gestión de casas de prostitución.

ASPECTO LEGAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

CONSTITUCIÓN NACIONAL

Entre los derechos fundamentales que tienen por objeto, crear y mantener las condiciones elementales para asegurar la vida, la libertad y la dignidad humana, la Constitución Nacional declara en el Título II, De los derechos, de los deberes y de las garantías. La trata de personas fue definida como un delito que viola los derechos fundamentales de mujeres, niños, niñas y adolescentes. Estos derechos fundamentales están consagrados por nuestra Constitución Nacional.

"Art. 5. De la tortura y otros delitos: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles".

Art. 9. De la libertad y la seguridad de las personas: "Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe".

Art. 10. De la proscripción de la esclavitud y de otras servidumbres: "Están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales a favor del Estado".

Art. 13. De la no privación de libertad por deudas: "No se admite la privación de libertad por deuda, salvo mandato de la autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales".

Art. 48. De la igualdad de derechos del hombre y la mujer: "El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional".

Asimismo, en relación con la víctima y específicamente con el niño, niña y adolescente afectado por la trata de personas, encontramos en el Capítulo IV de la Constitución Nacional referente a los derechos de la familia:

Art. 54. De la protección al niño: "La familia la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia. El abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente".

Art. 60. De la protección contra la violencia: "El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas que atenten contra su solidaridad". (Honorable Congreso Nacional, 1992)

La Constitución Nacional consagra el principio del interés superior del niño, y su carácter prevaleciente ante cualquier otra norma que contradiga este principio.

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO – LEY Nº 1160/97

El Código Penal paraguayo establece las conductas punibles y sus respectivas sanciones conforme al bien jurídico protegido. Define los presupuestos de punibilidad, sobre la aplicación de la ley en el tiempo, y su aplicación con respecto a hechos realizados en el territorio nacional, hechos realizados en el extranjero contra bienes jurídicos paraguayos, hechos realizados en el extranjero contra bienes jurídicos con protección universal, entre ellos la trata de personas.

La trata de personas es un tipo penal específico que contempla solo un momento, que es el traslado de la persona fuera del territorio nacional, el ingreso al mismo, y con un solo fin: la explotación sexual.

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA – LEY Nº 1.680/01

El Código de la Niñez y la Adolescencia, que adecua la norma operativa en la materia a los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, establece y regula los derechos, garantías y deberes del niño, niña y adolescente.

LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA – LEY Nº 1.600/00

La violencia intrafamiliar y doméstica es un factor de vulnerabilidad que expone a las personas a ser víctimas de trata.

La ley Nº 1.600/00 define las situaciones que serán consideradas violencia y establece las medidas de protección y las autoridades competentes para su aplicación.

Constituye una herramienta importante para la prevención la intervención en la violencia doméstica y en consecuencia aporta a las acciones en relación a la trata de personas, sus causas y expresiones..

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

Esta convención tiene como propósito promover la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas. Para cumplir con sus fines, en el artículo segundo presenta las definiciones de:

La trata de personas: se entenderá por un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o tipificados con arreglo a la presente convención, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico;

Delito grave: se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad de al menos cuatro años o con pena más grave;

Grupo estructurado: se entenderá por un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembros o exista una estructura desarrollada;

Bienes: se entenderá por los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos;

Producto del delito: se entenderá por los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito.

El convenio trae además otras definiciones de: embargo preventivo, decomiso, delito determinante, entrega vigilada, organización regional de integración económica.

PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE DE MUJERES Y NIÑOS

Este protocolo es complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la trata de personas, y fue ratificado por Paraguay, pasando de este modo a integrar el ordenamiento normativo en un orden jerárquico superior a las leyes de origen nacional. Los fines del presente protocolo son:

  • Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y niños;

  • Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y

  • Promover la cooperación entre los Estados Partes para lograr esos fines.

Será importante también abordar como referencia, lo que se ha trabajado a nivel MERCOSUR, en la lucha contra la Trata de Personas:

TRATADO DEL MERCOSUR CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/96, 14/96, 12/97, 38/03, 39/03, 42/04, 43/04 y 44/04 del Consejo del Mercado Común, y el Acuerdo N° 01/06 de la Reunión de Ministros de Interior del MERCOSUR y Estados Asociados.

CONSIDERANDO: Que, el crecimiento internacional de este delito complejo afecta con particular énfasis a personas en situación de vulnerabilidad, especialmente a mujeres y niños,

Que, la trata de personas constituye una violación de la dignidad y los derechos del ser humano,

Que, es necesario adoptar medidas efectivas y coordinadas en el ámbito regional que sirvan para combatir este delito, que es la trata de personas, es de suma importancia aunar esfuerzos a través de una efectiva cooperación entre los países del bloque,

Que es intención de los Ministros del Interior del Mercosur aplicar aquellas medidas necesarias dentro del ámbito de su competencia para impulsar la lucha contra la trata de personas en los países de la región,

Que en los términos del Artículo 8, inciso VI del Protocolo de Ouro Preto, compete al Consejo del Mercado Común pronunciarse sobre los Acuerdos remitidos por las Reuniones de Ministros;

El Consejo del Mercado común decide:

ARTICULO 1º – Aprobar el "PLAN DE ACCION DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS" emanado de la XIX Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR y Estados Asociados, que consta en Anexo y forma parte de la presente Decisión.

ARTICULO 2º.- La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

Plan de acción para la lucha contra la trata de personas entre los estados parte del Mercosur y estados asociados

Objetivos y finalidad del plan de acción:

El Plan de Acción del MERCOSUR para la lucha contra la trata de personas, en adelante el "Plan de Acción", tiene por objeto crear un mecanismo operativo y eficiente de cooperación, coordinación y seguimiento, contra la trata de personas, intentando dar una respuesta integral al problema dentro del territorio de los países del MERCOSUR y Asociados.

Este enfoque regional de la lucha contra la trata de personas deberá estar orientado hacia el imperativo de reducir este delito y de poner en práctica medidas de prevención eficaces, en el menor plazo posible, de acuerdo a los lineamientos contenidos en el presente Plan de Acción.

El mismo podrá actualizarse periódicamente, de acuerdo a las propuestas e iniciativas que se presenten por los órganos dependientes de la RMI y sean aprobadas por la misma, entrando en vigor en forma directa, sin necesidad de una posterior elevación al Consejo Mercado Común.

Las iniciativas o acciones ya adoptadas en cada uno de los países o en el ámbito regional, se considerarán ampliatorias o complementarias a las establecidas en el presente Plan de Acción.

Los plazos establecidos buscan acentuar la importancia de la implementación a la brevedad de medidas concretas y prácticas en forma coordinada en el bloque regional.

Puntos focales de la trata de personas:

Los organismos designados como "puntos focales" a nivel nacional, deberán encargarse de llevar adelante el presente Plan de Acción y dar cumplimiento a los plazos establecidos en el mismo.

Los mismos deberán reunirse al menos, en una de las fechas que se establezcan en el cronograma semestral de reuniones de los órganos dependientes de la RMI bajo la Presidencia Pro Tempore del Estado correspondiente, ocasión en que deberán presentar los avances alcanzados en cumplimiento del presente y nuevas iniciativas o propuestas que puedan adoptarse.

Los organismos encargados de llevar adelante el presente Plan de Acción por cada país son los que se enumeran en el listado que se agrega como anexo al presente, designando a un funcionario responsable, que puede modificarse por las autoridades competentes de las Partes, notificando a los restantes puntos focales e informando a la sección nacional de la RMI.

Campaña de difusión contra el delito de trata de personas:

Desarrollar en conjunto una campaña de sensibilización y de alerta social sobre la Trata de Personas cuyo lanzamiento deberá ser, preferiblemente, de manera SIMULTÁNEA en todos los países de la región.

Además de brindar información acerca del delito, la campaña tiende a crear conciencia pública y a fomentar la denuncia por parte de la sociedad civil. Los puntos focales deberán consensuar el mensaje comunicacional en un plazo de 3 meses. Para ello, con la colaboración de los medios de comunicación, se busca brindar la información necesaria para identificar un delito de esta naturaleza, informar sobre dónde y cómo denunciar el delito generar conciencia colectiva en la sociedad

Instrumentación de procedimientos contra trata de personas:

Para la instrumentación se recomienda implementar dentro del marco de las respectivas legislaciones internas y de las posibilidades de cada país, las siguientes acciones:

Elaborar un folleto para distribución masiva que contemple los objetivos propuestos en la campaña de difusión. El mismo deberá contemplar el mensaje comunicacional buscado en el plazo de 3 meses, desde la definición de dicho mensaje. El folleto podrá ser similar para la región o adoptar diferentes contenidos para cada país.

La folletería deberá tener por destinatarios: 1) los pasajeros que crucen las fronteras en vehículos particulares, empresas de transporte de pasajeros, aeropuertos, pasajeros en vuelo, etc.; 2) los pobladores de zonas consideradas como lugares de captación de personas víctimas de la trata o lugares de destino donde se focalice la explotación sexual y/o laboral; 3) otros a criterio del país de distribución.

La distribución de la folletería se deberá focalizar en los pasos fronterizos y zonas donde el impacto sea más relevante.

A fin de llegar a los lugares más distantes de la población se deberán coordinar acciones tendientes a lograr la participación de autoridades locales, así como de organizaciones no gubernamentales, agrupaciones barriales, etc.

Elaborar afiches con un mensaje comunicacional coherente con la folletería. El mensaje podrá ser diferente si se trata de difundir la información en lugares de origen o destino. El afiche deberá contemplar el mensaje comunicacional buscado en el plazo de 3 meses, desde la definición de dicho mensaje.

Los carteles o afiches deberán tener un mayor impacto en zonas de frontera y localidades potenciales de origen y destino alertando sobre la trata de personas.

A modo enunciativo se mencionan lugares públicos de concurrencia masiva donde puedan ubicarse los carteles/afiches para generar sensibilización: subtes, estaciones de trenes, terminales de ómnibus, aeropuertos etc.

Lista de direcciones de correos electrónicos donde consultar sobre trata de personas:

Contactar a los principales servicios de proveedores de Internet a nivel nacional e internacional y proveedores de cuentas de e-mail a fin de que se sumen a las propuestas y que por su intermedio se haga llegar a la mayor cantidad de usuarios registrados en sus bases de datos un folleto electrónico que contenga información relativa a la campaña de lucha contra este delito.

Solicitar el apoyo de organismos o instituciones con experiencia en campañas publicitarias, para el desarrollo de una campaña televisiva y radial. Ésta deberá ser elaborada en un plazo de 12 meses desde la definición de dicho mensaje. Los Estados que estén en capacidad de avanzar en la elaboración de una publicidad televisiva o radial, deberán tener en cuenta la posibilidad de ceder los derechos para su difusión en otros países de la región.

Línea telefónica gratuita permanente para consultas y orientación sobre la trata de personas:

En este aspecto se deberá tener en cuenta que el mensaje comunicacional busque difundir:

  • ¿Qué es el delito?

  • ¿Cómo afecta a las víctimas?

  • ¿Dónde denunciar?

  • ¿Cuáles son los derechos de las víctimas?

Desarrollar mensajes radiales con el mismo contenido:

Prever el funcionamiento de un Centro de atención de líneas telefónicas gratuitas por país que recepte denuncias y brinde orientación a las víctimas y denunciantes acerca de las entidades gubernamentales y no gubernamentales competentes para la atención y sobre los centros de información dónde dirigirse.

Sería recomendable que el número telefónico sea mencionado en todas las etapas de la campaña, por lo tanto debería preverse la constitución del centro de atención de llamadas y la capacitación del personal con anterioridad al lanzamiento de la campaña de difusión El mismo debería estar disponible en un plazo de 3 meses.

Importancia de informatizar los procedimientos sobre trata de personas:

Desarrollar herramientas que puedan contribuir para la formulación de políticas de prevención y lucha contra la trata de personas, generando fuentes de información, y compartiendo los datos entre los países de la región.

Instrumentación de una base de datos:

Crear una base de datos o utilizar las existentes, con plataformas informáticas y campos compatibles, para que los organismos competentes compartan información disponible sobre los casos de trata de personas. La interconexión podrá realizarse a través del SISME.

Buscar mecanismos para automatizar las consultas a la información recolectada sobre los procedimientos llevados a cabo con el objetivo de crear perfiles sobre el delito y su evolución, medidas tomada en cada caso y el seguimiento de los mismos.

Los Estados contratantes deberán comprometerse a resguardar especialmente la confidencialidad de la información proporcionada y darle uso estrictamente oficial. El mecanismo propuesto deberá tener en cuenta, en particular, la confidencialidad de los datos personales y el derecho de toda víctima a su intimidad.

Habilitación en tiempo real de una página electrónica informativa sobre el tema:

Desarrollar una página en Internet que contenga información referida al tema y que al mismo tiempo sirva como buzón de denuncias.

La página deberá posibilitar a los usuarios el acceso a información clara, sencilla y directa sobre las características y riesgos de este delito, a fin de alertar y prevenir a la población sobre las consecuencias.

Entre los temas se deberán tener en cuenta no sólo aspectos normativos sino prácticos: cómo definir perfiles estandarizados, casos de víctimas de trata; cómo entrevistar a una posible víctima; qué medidas inmediatas tomar, cuál es el procedimiento judicial, etc.

Desarrollar cursos avanzados para capacitadores con el objetivo de ampliar el equipo de capacitadores y la asistencia de los funcionarios.

En el plazo de 3 meses se deberá presentar un informe con los cursos a dictar y/o el contenido o la planificación a nivel nacional, bilateral o regional.

Capacitación sobre el procedimiento contra la trata de personas

La capacitación es un tema esencial para instrumentar acciones utilizando los recursos humanos del Estado en su mayor potencial. El conocimiento de la problemática, así como los procedimientos y acciones que llevan a cabo los agentes públicos especialmente, y la sociedad en general, pueden multiplicar el impacto para prevenir y sancionar el delito de trata de personas.

INSTRUMENTACIÓN

Para la misma se deberá implementar las siguientes acciones:

Impartir formación en los diversos aspectos de la trata de personas a los agentes públicos en general, con especial atención en el personal que desempeña funciones en zonas de frontera, tanto de los servicios de migración, de seguridad, como todo otro agente público que intervenga en esta esfera. Tal capacitación podrá ser impartida a nivel nacional o podrá ser coordinada a nivel regional de conformidad con la experiencia que sobre la materia posean los Estados participantes.

Dichos programas de capacitación deberán prestar particular atención a la protección de los derechos humanos de las personas, alentando a este respecto la participación de organizaciones no gubernamentales y otras entidades pertinentes de reconocida trayectoria en la materia.

ASISTENCIA A LA VÍCTIMA DE TRATA DE PERSONAS, SU OBJETIVO

Dotar de identificación inmediata a la víctima de trata, en caso de no encontrarse en posesión de documentación que acredite su identidad. Regularizar la situación migratoria de la víctima en el país de acogida.

Instrumentar medidas para proteger a la victima de ser expuesta a la publicidad involuntaria por parte de los medios de comunicación, una vez identificada e incluida en el programa de asistencia a la víctima.

INSTRUMENTACIÓN

Implementar, a nivel nacional, las medidas normativas tendientes a dotar a la víctima de un permiso de estadía transitorio o temporario, considerando los plazos necesarios para las investigaciones policiales y judiciales, prestando particular atención a su seguridad y la de su familia.

Coordinar mecanismos ágiles con las representaciones consulares para documentar a sus connacionales.

Crear un "Registro de Organizaciones Sociales Colaboradoras en la lucha contra la Trata", encargadas de brindar información, asistencia a víctimas y difundir las medidas y acciones necesarias para erradicar el delito.

Sumar compromisos y buscar apoyo en el ámbito privado o de organizaciones internacionales.

PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE

Este protocolo tiene por objetivo prevenir y combatir el tráfico, contrabando de migrantes, promoviendo la cooperación de los Estados, y garantizando los derechos de los migrantes. El protocolo está dirigido a luchar contra la migración irregular.

JUICIO CRÍTICO

Considerando, que diversos estúdios en la problemática, dan cuenta que la República del Paraguay es caracterizada por lo general como país de origen de las víctimas de la trata de personas; ya sea con fines de explotación laboral o sexual; hasta la fecha no se visualiza un compromiso formal de las instituciones gubernamentales que deben abocarse a la prevención y disminución de que mas connacionales sigan siendo víctimas de este flagelo. En este sentido se habla de un comprometimiento serio de aquellos Ministerios encargados tanto de la formación de capital humano en oficios, como de convenios para fuentes de trabajo; sin dejar de olvidar aquellas que mucho podrían cooperar en materia de difusión como medio de prevención.

El último informe elaborado por el Grupo Luna Nueva (basado en experiencias de víctimas y relevamiento de datos en instituciones gubernamentales y no gubernamentales), hablaba en el año 2005, que la investigación y persecución de las redes delictivas a través del Departamento de INTERPOL, estaba afectada por la insuficiencia de recursos técnicos, económicos y humanos con capacitación; impidiendo que la dependencia se aboque efectivamente en este ámbito delictual; y que las fuerzas policiales no estaban reconocidas como referencia para las víctimas.

Las circunstancias antes señaladas, demuestran que dentro de la Policía Nacional de la República del Paraguay – País eminentemente de origen de la trata de personas, este delito no estaba considerado como un problema prioritario, y se evidencia que mucho de eso no ha cambiado a través de los años, a pesar de la elaboración de planes de acción para la lucha contra la trata de personas, teniendo como base la difusión y capacitación del personal. Se puede suponer inclusive, que actualmente solo el personal Departamento Anti Trata de Personas y delitos conexos de la Policía Nacional con competencia nacional, y del Departamento de INTERPOL con trascendencia internacional, son los únicos actores menos reticentes a reconocerlo como un problema; hecho que en la práctica los sentencia a llevar un trabajo aislado y sin mucha cooperación de las demás dependencias policiales.

Necesariamente, este delito transnacional, necesita de una difusión

más exhaustiva en las dependencias policiales, departe de aquellas avocadas a su investigación y combate; dejando de lado el traspaso de conocimiento meramente técnico, debe ser con un contenido tendiente a la transformación de actitudes y percepciones marcadas por el machismo que hasta hoy día se encuentran arraigadas en nuestra cultura, esto logrará que el personal policial tenga la voluntad y se motive en involucrarse en los casos.

Conclusión

El Paraguay debe ser considerado principalmente como país de origen de las víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual, principalmente con destino a la Argentina, España, Chile y Bolivia, aun cuando ya existen casos de trata de personas, con fines de explotación laboral.

Las victimas de trata de personas con fines de explotación sexual, son principalmente mujeres, tanto mayores como menores de edad, provenientes de diversas partes del territorio nacional, en su mayoría de sectores empobrecidos de la población, con poca formación académica y con niveles de responsabilidad familiar, lo que los torna especialmente vulnerables ante la trata de personas que buscan formas de sobrevivencia o progreso económico.

De toda la revisión realizada se hace notar la necesidad de cursos de especialización sobre trata de personas para profesionalizar el personal de las instituciones encargadas de erradicar la trata de personas; teniendo en cuenta la complejidad del delito; aunar esfuerzos en la creación de una base de datos a nivel país sobre el tema, en difundir de manera masiva información sobre el flagelo, y propiciar un mayor compromiso desinteresado de los medios de prensa para la prevención de la trata de personas, y principalmente promover para todos los casos, la cooperación nacional e internacional, de todos los involucrados, para el inmediato rescate de las víctimas, y el desbaratamiento de estos grupos criminales, para ponerlos a disposición de las autoridades competentes, para su juzgamiento.

Es urgente que las autoridades competentes comiencen a madurar la idea de la instalación del Programa Nacional de Prevención, Combate y Atención a Víctimas de la Trata de Personas, y la correspondiente asignación de recursos para las instituciones competentes, para poder implementar a cabalidad la Ley Integral contra la Trata de Personas Nº 4.788 /12.

La Policía Nacional requiere adecuaciones, ya que los nuevos medios de investigación que menciona la Ley Integral contra la Trata de Personas N.º 4.788/12, demandan del accionar de grupos de élite altamente especializados que colaboren con el Ministerio Público en las operaciones encubiertas y las técnicas de investigación proactiva.

Recomendaciones

Que las instituciones que trabajan en nuestro país en la prevención y el combate de la trata de personas, a través de sus autoridades, se aboquen urgentemente a la instalación de la Base de Datos a nivel nacional; que unifique las estadísticas, que hasta hoy se encuentran dispersas; requisito fundamental para la implementación de políticas públicas.

A nuestros superiores, para que los conocimientos sobre este delito que atenta contra los derechos humanos, sean abordados especialmente desde el aspecto de Violación a los Derechos Humanos, en la Academia de Formación Policial, tanto de Oficiales como de Suboficiales, para ir creando conciencia que somos país de origen de la Trata de Personas, y que por lo tanto debemos reconocerlo como delito prioritario. Siendo más sarcásticos se puede decir, que no puede dejar de ser prioridad aquel delito que atenta contra el primer bien que protege la Carta Magna de la República del Paraguay, la vida.

Que propicien la capacitación y profesionalización en el área, no solo a personal de los Departamentos que de manera directa se abocan al combate de la trata de personas, sino que sean incluidas todas las dependencias policiales, para dejar de lado el trabajo aislado, y crear redes que promuevan la cooperación y efectivicen las intervenciones, mediante una verdadera transformación de actitudes, en vistas a la aplicación segura de la nueva normativa vigente.

A camaradas, que tienen la oportunidad de conocer este y otros trabajos, que hablan de la temática; para convertirse en agentes multiplicadores de conocimientos, en sus respectivos lugares de destinos.

Luchar tenazmente, para erradicar de manera definitiva uno de los factores que propician que las redes de crimen organizado encuentren un escenario favorable para expandir y desarrollar sus acciones delictuales: la corrupción y connivencia de funcionarios públicos, que hasta hoy día se puede decir que en el Paraguay; al igual que en otros países de la región; es la llave para la comisión de este cruel delito. Ya sean estos encargados de la expedición de documentos de identidad, control migratorio, encargados de la investigación e inclusive hasta del mismo juzgamiento.

Bibliografía

Blenda Rosemary Alonzo Hernández & Universidad San Carlos de Guatemala. (2007). Análisis del Delito de Trata de Personas en la Legislaciòn Vigente en Guatemala. Guatemala: Universidad San Carlos de Guatemala.

Centro de Estudios en Derechos Humanos, N. y. (2011). Trata de Mujeres con Fines de Explotación Sexual. Asunción: Secretaria de la Mujer.

Cilleruelo, Alejandro (2008) "Trata de personas para su explotación". Ministerio Público Fiscal de la Nación Argentina.Buenos Aires

Departamento de INTERPOL de la Policía Nacional, OCN – ASUNCIÓN. Archivos Estadísticos (2010, 2011).

Fuller, N. (1993). La Disputa de la Feminidad en el psicoanálisis y las Ciencias Sociales. Debate en Sociologia Nº 18 .

Honorable Congreso Nacional. (1992). Constitución Nacional de la República del Paraguay. Asunción.

Martínez, L. M. (2006). Manual de Intervención en la Trata de Personas. Asunción: Comunicación Visual S.R.L.

Miranda de Rivarola Alejandra Etelvina. 2010. Metodología de la Investigación cuantitativa y cualitativa. Normas técnicas de presentación de trabajos científicos.

Organización Internacional del trabajo OIT. 1980. Convención N° 29 Sobre Trabajo Forzado.

Organización Internacional para las Migraciones OIM. 2006. Estudio Exploratorio sobre Trata de Personas con fines de Explotación Sexual. Eugenio Ambrosi, Representante Regional para el Cono Sur de América Latina.

Rubin, G. (1989). Reflexionando sobre el sexo: notas para una teoria radical de la sexualidad. Madrid: Revolución.

Sarda, L. R. (2011). Informe Nacional sobre Trata de Mujeres con fines de explotación sexual comercial. Buenos Aires: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Secretaria de la Mujer. (2010). La Trata de Personas en Paraguay y Propuesta de Política Nacional de Prevención y Combate a la Trata de Personas en Paraguay 2010-2019. Asunción.

Tramuja, C. P. (2011). Informe sobre la Trata de Mujeres con fines de explotación sexual en Uruguay. Montevideo: Instituto Nacional de las Mujeres – Ministerio de Desarrollo Social.

Trata de personas. Recuperado el 12 de setiembre de 2013 de www.monografias.com › Derecho.

 

 

Autor:

 

Tutor Metodológico

Crio. Gral. Dtor. ? Juan Carlos Jara Sosa

POLICÍA NACIONAL

INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN POLICIAL

ESCUELA DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL

Monografias.com

Monografía para optar por el título de

"Especialista en Orden y Seguridad"

Luque-Paraguay 2013

Partes: 1, 2
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