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La violencia contra la mujer en el sistema penal guatemalteco




Enviado por Kevin Espaderos



  1. Problemas que presenta la Ley
  2. El Actuar del Ministerio Público en los delitos de Violencia Contra la mujer
  3. El rol de la víctima en el Proceso Penal Guatemalteco
  4. Intervención de la Víctima en las Etapas del Procedimiento Común
  5. Atención Integral de las Victimas de delito
  6. Red Nacional de derivación para atención a Víctimas

La violencia contra la mujer es un hecho que ocurre día a día, afectando una gran cantidad de personas que son afectadas directamente, así como también son afectadas las personas que rodean a la víctima, también llamados victimas colaterales o agraviados.

Por tal razón en la República de Guatemala es necesario compensar e equilibrar esa desigualdad que existe entre hombres y mujeres.

Pero no es una desigualdad debido a que un sexo es más capaz o inteligente que el otro, o como mal lo dirían "el sexo débil".

Lo que realmente busca es proteger a la víctima de violencia contra la mujer, la desigualdad biológica, o para ser más exacto fuerza física, que existe entre un hombre y una mujer, lo cual puede ser el elemento principal de persuasión y hostigamiento hacia su víctima.

Por tal razón la idea de aplicar una ley que protegiera, sancionara y sobre todo previniera que una mujer pueda ser vulnerada en sus derechos más básicos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y convenios internacionales en materia de Derechos humanos, como lo son el Derecho a la vida, la libertad, la seguridad, la paz, la dignidad, el desarrollo integral, la igualdad, es fundamental.

Teniendo como base esos criterios se crea la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, cuyo fin es promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia, según lo estipulado en la Constitución Política de la República de Guatemala e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificados por Guatemala.

Esta ley ha sido muy necesaria ya que realmente sanciona a la persona que ah agredido de una u otra forma a una mujer y ah creado un tipo de prevención ya que muchos hombres han empezado a temer en su actuar en contra de una mujer por la posibilidad de ser sancionados penalmente.

Problemas que presenta la Ley

Cuando se crea esta ley realmente no se pensó en todas las consecuencias ó situaciones en que podía darse el fenómeno criminal.

Y es que en muchos casos la violencia no solo se da en un momento en tiempo y espacio determinado, sino que son situaciones en las cuales el hombre agrede a la mujer de una forma continua y en varias manifestaciones.

En muchos casos la victima decide continuar siendo víctima, esto debido a que según su criterio se encuentra mejor con el victimario que estando sola.

Son casos en los cuales principalmente la victima depende económicamente del victimario, ya que la victima por necesidad económica, por presión social, o porque se ha creado un daño sicológico tan grande que necesita estar con su victimario.

A estas situaciones es a la que la ley anteriormente referida se queda muy corta, ya que en casos reales o en la práctica, una mujer presenta la denuncia ante el Ministerio público, en contra de su esposo, porque este la ah agredido físicamente, el Ministerio público, recaba los elementos de investigación que considera necesarios para presentarlos o ponerlos a la vista al juez y así solicitar una orden de aprehensión en contra del sindicado por violencia contra la mujer en su manifestación física, el juez declara con lugar dicha petición, y se ejecuta dicha orden de aprehensión, es decir que el sindicado es capturado por parte de la Policía Nacional Civil y puesto a disposición del Juzgado correspondiente.

Y que sucede con la victima?, en muchos casos la víctima es una persona que no trabaja, ya que se dedica a ser ama de casa, por lo que la victima queda desprotegida económicamente ya que no cuenta con los medios suficientes como para subsistir por sus propios medios en ese momento, lo que empieza a producir como consecuencia en la victima es arrepentimiento, por haber denunciado, inclusive victimizando a su agresor, tratando posteriormente de desmentir su dicho, con tal de que dejen en libertad al sindicado, ese es un claro y típico ejemplo de lo que no previo la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.

Lo peor es que en esos casos, la violencia va aumentando cada vez más, y en muchas ocasiones tristemente solo finaliza con la muerte de la víctima.

En el Estado de España, cuando hay una víctima de Femicidio, el Estado asume la responsabilidad del cuidado de las victimas colaterales o agraviados, y así no dejarlos desprotegidos, porque el Estado no pudo proteger el bien jurídico Tutelado mas valioso como lo es la Vida.

Una de las soluciones a dicho problema es la creación de instituciones que puedan capacitar y albergar a familias que han sido víctimas de violencia intrafamiliar, enseñándoles una profesión u oficio en el cual se puedan desempeñar laboralmente, recibir todo tipo de terapia o tratamiento que le ayude a superar el trauma o daños ocasionados, así como apoyarlas con un contribución económica al menor por un periodo determinado hasta al momento en el cual la o las victimas puedan desenvolverse y tener una vida con normalidad, libre de toda violencia o amenaza en contra de su vida.

Por otro lado es decir en cuanto el sindicado, que hace el Estado de Guatemala para rehabilitarlo así como con respecto a la reinserción social del victimario, realmente el sindicado cumple su pena y sale igual o en ciertos casos más agresivo y con rencor, esto en los caso en los cuales el sindicado pasa en prisión, en cambio en los casos en los cuales se les da el beneficio de conmutar la pena impuesta, el sindicado realmente no habrá aprendido su lección, ya que con el pago de una cantidad monetaria el sindicado no se habrá rehabilitado en lo absoluto.

Se deberían de crear sistemas interinstitucionales congruentes con la realidad social, en los cuales se pudiera dar un tipo de terapia especial, tanto durante el cumplimiento de su condena como posteriormente y darles un seguimiento, esto con el objeto de que dicha persona no vuelva a incurrir en dicha actividad delictiva y así ser más eficientes en cuanto a la reinserción social.

El Actuar del Ministerio Público en los delitos de Violencia Contra la mujer

De conformidad con la Política de persecución penal democrática del Estado de Guatemala, se encuentra el Abordaje de los ejes transversales de Género, Multiculturalidad, Niñez, Adolescencia y Derechos Humanos, por tal razón es de importancia hacer mención el eje de Genero en el presente tema.

Género:

La perspectiva de género, permite visibilizar la desigualdad social, construida a partir de las diferencias biológicas entre hombres y mujeres. Además, es una herramienta útil para la eliminación de la discriminación contra las mujeres, a fin de promover la equidad e igualdad entre los seres humanos; y con su incorporación en la Política Criminal Democrática, se reconoce que hombres y mujeres son diferentes biológicamente, pero iguales en dignidad y derechos; por lo tanto, el abordaje que debe hacerse a la prevención, investigación y sanción del delito, así como a la reinserción social, debe ser diferenciada y especializada, con base a las necesidades específicas de hombres y mujeres. En ese sentido, las instituciones del Estado, deben garantizar y respetar los derechos humanos de todas las personas, en especial de las mujeres, atendiendo a su condición, situación y posición dentro de la estructura social, asegurando su acceso a las oportunidades que le permitan su desarrollo pleno.

Derechos De Las Víctimas:

Instrucción 04-2014 (Protocolo de atención integral para las víctimas del delito).

En el ámbito internacional se considera que toda persona que ha sido víctima de un delito tiene derecho a ser tratada con DIGNIDAD Y RESPETO, Derecho que está constituido por otros derechos tales como:

a. Acceder a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional;

b. Recibir información clara sobre el proceso penal y los procedimientos necesarios para obtener la reparación del daño;

c. Participar con el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil en lasa investigación del delito del que fue víctima e intervenir cuando así lo considere necesario.

d. Recibir asistencia legal, médica y psicológica adecuada durante todo el proceso penal.

Toda omisión a este respecto, señala la Asamblea General de Naciones Unidas, es una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas y menoscaba o anula su disfrute.

Estos derechos son parte del carácter que el artículo 5 del Código Procesal Penal de este país reconoce a la víctima y/o denunciante de un delito como sujeto procesal a quien le asiste el derecho de una tutela legal efectiva cuyo contenido está delimitado en el artículo 117 de este mismo ordenamiento.

a. Ser informado sobre los derechos que le asisten en el proceso penal.

b. Recibir asistencia médica, psico-social o cualquier otra que tenga por objeto reducir las secuelas del hecho delictivo.

c. Que el Ministerio Publico escuche su opinión en el proceso penal, fundamentalmente antes de las decisiones definitivas o de las provisionales que implican clausura o extinción de la persecución penal.

d. A ser informado, conveniente y oportunamente de las decisiones fiscales y judiciales, así como participar en audiencias en las que su opinión pueda ser vertida.

e. A recibir resarcimiento y/o reparación por los daños recibidos.

f. A recibir protección cuando su integridad física esté en peligro, como consecuencia de la persecución penal en contra del sindicado.

g. A que existan mecanismos que disminuyan los riesgos de victimización secundaria durante el proceso penal.

Adicionalmente, el Código Procesal Penal, señala que la víctima tiene derecho a una reparación digna que comprende: …la restauración del derecho afectado por el hecho delictivo, que inicia desde reconocer a la víctima como persona con todas sus circunstancias como sujeto de derechos contra quien recayó la acción delictiva, hasta las alternativas disponibles para su reincorporación social a fin de disfrutar o hacer uso lo más pronto posible del derecho afectado, en la medida que tal reparación sea humanamente posible y, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la comisión del delito.

Reparación que puede ser solicitada en el mismo proceso penal o vía civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del CPP.

a. La Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 29, ha reconocido que toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado para ejercer sus acciones penales y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.

Así, del derecho a la justicia y a obtener la reparación del daño ocasionado por el delito, se desprende que la víctima tiene una serie de facultades procesales para lograr la efectiva imposición de la pena y el pago en muchos casos, de responsabilidades civiles.

b. En el Decreto No. 79-97 del Congreso de la República de Guatemala, se reconoce que las víctimas deben tener un papel de mayor protagonismo en los casos que resulten ser los más afectados por los hechos delictivos y que debe facilitársele el acceso a la justicia y a un fallo justo. Reconoce también que la mediación y la conciliación constituyen una técnica extraprocesal de solución de conflictos que en el Derecho Procesal Penal pasan por la seguridad de los bienes jurídicos y el pago de los daños y perjuicios que coadyuvan a impedir el saturamiento de los órganos estatales de justicia que de esa manera, puede dirigir su atención a los casos de mayor trascendencia social.

Más allá de la posibilidad de denunciar, la víctima puede manifestar su voluntad de constituirse en querellante adhesivo que con el Ministerio Público va acusar o adherirse a la misma. La víctima tiene una facultad procesal de acusación establecida en el Código Procesal Penal. En estos casos para el ordenamiento procesal, son considerados como víctima o agraviados: La víctima, el cónyuge, el padre, los hijos o la persona que conviva con ella en el momento de la comisión del delito. El representante de una sociedad, los socios y asociados.

c. La víctima goza de facultades procesales, también para el control de la actuación de los órganos de persecución penal; pudiendo solicitar ante las autoridades, el apartar al fiscal que lleve su caso cuando estime que éste no ejerce en forma debida y correcta sus funciones.

d. La víctima cuenta con un derecho a la información: La ley orgánica del Ministerio Público en su artículo 8 respecto de la víctima, ordena que el Ministerio Público dirija sus acciones tomando en cuenta los intereses de la víctima, a quien deberá brindar amplia asistencia y respeto. Le informará acerca del resultado de las investigaciones y notificará la resolución que pone fin a su caso, aun cuando no se haya constituido como querellante.

e. Argumentado en la necesidad científica y sociopolítica del servicio de atención a víctimas, fue creado por Decreto de ley 90-94 y con fundamento en artículo 26 de la ley orgánica del Ministerio Público, estableciendo que: Los fiscales de distrito organizarán las Oficinas de Atención a la Víctima para que se encarguen de darles toda la información y asistencia urgente y necesaria, creándose así en 1996 la primera oficina de Atención a la Víctima dentro del Ministerio Público.

f. La víctima tiene derecho a la reparación del daño: La comisión de un hecho delictivo da lugar también a un derecho a la reparación del daño. De conformidad con el artículo 119 la responsabilidad civil comprende:

La restitución

La reparación de los daños materiales y morales

La indemnización de perjuicios

Así la víctima actualmente tiene la oportunidad de jugar varios papeles dentro del proceso penal. La víctima tiene derecho a exigir la imposición de la pena o derecho a la justicia, derecho a la reparación del daño causado por el delito, derecho a la protección judicial efectiva por parte del Estado y derecho a la información. Y a ser tratado como persona no únicamente como ente procesal.

El rol de la víctima en el Proceso Penal Guatemalteco

La víctima en el proceso interviene como un agente informal de control social, al contribuir al descubrimiento del delito y del delincuente. Ahora bien no sólo esa es su contribución, también lo hace al ayudar a la persecución penal del delincuente, y de acuerdo a diferentes legislaciones su participación puede bien ser mayor o menor, dependiendo del sistema procesal utilizado. Algunas de las funciones que ejerce la víctima en el proceso penal son:

a. Iniciar el proceso, b. Coadyuvar con el Fiscal o Ministerio Público, c. Ser testigo de cargo, d. Influir sobre la sentencia, e. Presentar y solicitar pruebas, f. Terminar el proceso.

En el caso de Guatemala según la legislación ordinaría la víctima solamente puede participar, si solicita su intervención formalmente como Querellante adhesivo, si se refiere a delitos de acción pública, pues en aquellos delitos de acción privada la víctima tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal, para ello debe constituirse como querellante exclusivo y de actor civil si se pretende el ejercicio de la acción civil, con el auxilio obligatorio de un abogado colegiado activo, caso contrario no puede hacer valer su derecho como tal, pero en un país como Guatemala en donde la mayoría de la población es pobre, y que trabaja para ganarse el sustento diario, cuando es víctima de un delito de acción privada difícilmente puede hacer valer sus derechos como tal.

En el Código Procesal Penal la figura de querellante adhesivo se encuentra regulada en el artículo 116, figura que en el capítulo anterior fue desarrollada, estableciendo que para poder constituirse como tal es necesario que realice su solicitud de forma verbal o por simple oficio dirigido al fiscal quien deberá considerarlo y actuar de conformidad. Si 61 la víctima no solicita su intervención, durante el desarrollo del proceso no tiene derecho a intervenir, lo cual contraviene a lo estipulado en la CADH, en donde se establece que la víctima tiene derecho a intervenir en el proceso según sus respectivos intereses, en igualdad de condiciones que el acusado; lo cual implica que si desea participar se le debe de considerar como sujeto procesal y no como objeto, pudiendo intervenir dentro del proceso, buscando tutela judicial efectiva, y para ello es necesario que se le permita el acceso sin ningún obstáculo o limitación.

Limitante que en el Código Procesal Penal es clara, pues a pesar de ser reformado por el Decreto 18-2010, con el objeto de que la víctima tenga una participación más activa dentro del proceso, el artículo 121 obstruye y coloca en un papel de desigualdad a la víctima dentro del proceso pues permite que cualquiera de las partes se pueda oponer a la intervención del querellante, violando el principio de igualdad en el proceso. Otra limitante que encuentra la víctima dentro del proceso es el derecho a obtener una reparación o indemnización, pues aunque el Código Penal establezca que toda persona responsable penalmente de un delito o falta, también lo es civilmente, para poder ejercer este derecho es necesario que sea asistida por un abogado que la asesore, lo que le ocasiona gastos adicionales al que le causo el hecho delictivo, y debido a ello no ejerce dicho derecho.

Intervención de la Víctima en las Etapas del Procedimiento Común

1. Denuncia:

La primera intervención que hace la víctima dentro del proceso, es al momento de interponer la denuncia ante las autoridades, según lo regulado en el artículo 297 del Código Procesal Penal, en ella se encuentra la potestad de accionar a los órganos del estado para que se inicie el proceso. Ya dentro del proceso para que la víctima se convierta en querellante adhesivo, deberá solicitarlo antes que el Ministerio Público requiera la apertura a juicio o el sobreseimiento, ya que una vez hecha, no se admitirá su solicitud por parte del juez. 62 La victima intervendrá en las fases del proceso hasta sentencia, y estará excluido del procedimiento para la ejecución penal. Una vez admitida su solicitud, si éste decidiera desistir o abandonar su intervención en cualquier momento del procedimiento quedará sujeto a las costas propias y a las que fije el tribunal al finalizar el procedimiento. Este abandono o desistimiento produce imposibilidad de posterior persecución.

2. Al Declarar el Sindicado:

Gracias al decreto 18-2010, se le permite a la víctima estar presente al momento que el sindicado declare, pues se deroga el artículo 83 del Código Procesal Penal en donde facultaba al sindicado decidir si quería que estuviera presente en su declaración la víctima.

3. Procedimiento Preparatorio

De conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código Procesal Penal la víctima puede participar en todos los actos que practique el Ministerio Público sin necesidad de que exista una citación previa, además de hacer acto de presencia en las diligencias, también podrá tomar la palabra siempre y cuando tenga autorización de que preside el acto.

4. Proponer Pruebas

Otras de las acciones a que tiene derecho la víctima como querellante adhesivo es el de proponer medios de investigación, permitiéndole aportar aquellos datos que sean necesarios para lograr una efectiva sentencia, y aunque inicialmente se deje en manos del Ministerio Público aceptarlos o no, el querellante adhesivo, en caso de negativa, podrá acudir ante el juez competente, a efecto de que los valore, esto se encuentra regulado en el artículo 315 del Código Procesal Penal.

5. Participación en los Actos:

En cuanto a la participación en los actos, el artículo 316 del código, deja claro que el Ministerio Público permitirá la asistencia del imputado, de los demás interesados, de sus defensores o mandatarios a los actos que se practiquen, sin citación previa. Aunque restringe a los asistentes el uso de la palabra, sin autorización expresa.

6. Anticipo de Prueba:

Dentro de las facultades que tiene el queréllate adhesivo, según el artículo 116 del Código Procesal Penal es la de solicitar, cuando lo considerare, la práctica y recepción de pruebas anticipadas, la cual se encuentra regulada en el artículo 317 del mismo cuerpo legal, que establece que están facultados para solicitar dicho diligenciamiento el Ministerio Público o cualquiera de las partes.

7. Procedimiento Intermedio:

El procedimiento intermedio tiene por objeto que el juez evalúe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo o para verificar la fundamentación de las otras solicitudes del Ministerio Público. Esta etapa es importante para la víctima como querellante, es por eso que en necesaria su intervención, y de conformidad con lo regulado en el artículo 337 del código la víctima podrá: a. adherirse a la acusación del Ministerio Público, exponiendo sus propios fundamentos o manifestar que no acusará; b. señalar los vicios fórmales en que incurre el escrito de acusación requiriendo su corrección; y c. objetar la acusación porque omite algún imputado o hecho o circunstancia de interés para la decisión penal, requiriendo su ampliación o corrección. 64 En el caso que la víctima solicite el pago de daños y perjuicios, en esta audiencia de conformidad con el artículo 338 del mismo cuerpo legal, deberá concretar detalladamente los daños emergentes del delito cuya reparación pretende, indicando el importe aproximado de la indemnización o la forma de establecerla.

8. Ofrecimiento de Prueba:

Esta es otra de las etapas en el proceso que puede intervenir la víctima, según lo regulado en el artículo 343 del código el establece que "ofrecida la prueba, se le concederá la palabra a la defensa y demás sujetos procesales para que se manifiesten al respecto. Es importante resaltar que este artículo fue adicionado por el Decreto número 18- 2010, ya que en el Código Procesal Penal este artículo fue derogado por el Decreto número 79-97.

9. Debate:

En el momento del Debate son llamados a estar presentes, de acuerdo al principio de inmediación; los jueces que dictaran sentencia, el Ministerio Público, el acusado, su defensor y las demás partes o sus mandatarios. La ley deja claro que si el actor civil o el querellante no concurrieran al debate se entenderá que abandonaron la causa, sin perjuicio de poder ser llamados como testigos (Art. 354 CPP). Cosa distinta pasa con el tercero civilmente demandado, quien aunque se alejare, el debate prosigue de tal forma que si estuviere presente. En cuanto a la publicidad, el artículo 356 del CPP, concede un amplio escenario a la víctima al permitir que en caso de afectar directamente el pudor, la vida o integridad física de alguna de las partes aunada a otras circunstancias también de consideración hacía ésta, el debate pueda ser realizado a puertas cerradas, evitando con ello una sobrevictimización por parte del órgano judicial. Además se estipula que las declaraciones del acusado, de los órganos de prueba y las intervenciones de todas las personas que participan en él serán de forma oral. 65 Otro aspecto importante que se observa durante el debate, es la intervención que puede llegar a tener el querellante adhesivo al momento de efectuarse la lectura de los dictámenes periciales, ya que éste tiene la facultad de exigir al tribunal la declaración del perito en el debate.

10. Discusión Final y Clausura:

Esta es la última etapa en la que puede intervenir la víctima en el proceso, la cual se encuentra regulada en el artículo 382 del Código Procesal Penal, pues se le da la oportunidad como querellante o actor civil para que emita sus conclusiones. 2.13 Derechos que le Asisten a la Víctima Dentro del Proceso Penal Son varios los documentos jurídicos internacionales elaborados por la Organización de las Naciones Unidad en materia de víctimas, mismos que resumen las políticas generales de protección victimal, y en especial, el papel que debe tener la víctima en los contemporáneos sistemas procesales, dentro de los instrumentos jurídicos internacionales se encuentran: la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, la Aplicación de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, Estatuto de la víctima en el proceso penal. Antes de profundizar en cada uno de estos instrumentos se considera importante establecer que artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, le brindan protección a la víctima dentro del proceso.

Atención Integral de las Victimas de delito

Instrucción 04-2014 (Protocolo de atención integral para las víctimas del delito)

Conjunto de acciones que ofrecen seguridad, confianza y protección a la persona que ha sido víctima de un delito. Por su naturaleza son de carácter secuencial, están relacionadas entre sí y responden de manera integral a las necesidades físicas, psicológicas o emocionales, jurídicas, sociales, médicas de la víctima, con miras a contener los efectos del delito y lograr su restablecimiento. Estas acciones deben estar integradas en tres esquemas: Respuesta inmediata, Acompañamiento y Expediente Único.

El primero, respuesta inmediata, está integrado por el conjunto de servicios que se proporcionan desde el momento en que la víctima del delito tiene el primer contacto con la institución; su misión es contener la situación de crisis y salvaguardar la integridad física y emocional de la víctima.

El acompañamiento, es una acción que se inicia una vez resuelto un estado de crisis y su objeto es orientar y, en su caso conducir a la víctima hacia los servicios y procesos que han de seguir para denunciar el delito, coadyuvar en la investigación criminal y, en su caso, ante el Organismo Judicial. Es un servicio que se presta durante toda la investigación y en las diferentes etapas del proceso penal hasta su total resolución.

A través del Expediente Único, se establece un esquema que coordina el trabajo del Ministerio Público y de las instituciones Públicas que participan en la atención integral de la víctima del delito, a fin de que ésta se proporcione de manera óptima; implica un proceso de coordinación intrainstitucional e interinstitucional que facilita la investigación criminal, el acoplo de pruebas confiables y el conocimiento ordenado de los hechos, las etapas de investigación y las fases del proceso penal, al tiempo que es un elemento que facilita la atención integral de la víctima del delito en los diferentes servicios y evita la victimización secundaria.

Red Nacional de derivación para atención a Víctimas

Se le denomina así, al conjunto de organizaciones multidisciplinarias, gubernamentales, no jurídica, de los diferentes departamentos de la República de Guatemala, que proporcionan su apoyo y sus servicios especializados a todas las personas que hayan sido víctima.

Redes de Derivación Locales:

Es el conjunto de organizaciones gubernamentales, organizaciones internacionales y personas individuales o jurídicas que funcionan en la circunscripción territorial de la fiscalía a la que está adscrita la Oficina de Atención a la Víctima y que prestan atención a las víctimas referidas para esa oficina.

Objetivo:

Crear mecanismos de identificación, respaldo, apoyo, compromiso social y coordinación entre las organizaciones multidisciplinarias, gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones internacionales y personas individuales o jurídicas, para beneficio de la sociedad guatemalteca.

Integración:

  • Oficinas de Atención a la Víctima del Ministerio Público

  • Diferentes organizaciones multidisciplinarias, gubernamentales y no gubernamentales

  • Organizaciones internacionales

  • Personas individuales o jurídicas que ya son parte de las redes locales.

Tipos de apoyo y servicios brindados:

  • Atención psicológica y/o psiquiátrica

  • Atención médica

  • Asesoría Legal

  • Albergue, alimentación vestuario, transporte.

  • Comunicación y promoción social

  • Servicios educativos

  • Capacitación laboral o de otro tipo

  • Servicios de Intérprete

  • Otros servicios afines.

Funciones de la Oficina de Atención a la Víctima.

  • Atención inmediata.

  • Diagnóstico victimológico en el área requerida (jurídica, médica, psicológica, social o múltiple).

  • Información acerca de la denuncia, el procedimiento, evolución y seguimiento.

  • Enlace y acceso a los servicios en cada caso.

  • Detección de víctima, colaterales del delito y su adecuado tratamiento y atención.

  • Promoción de la interacción víctima-justicia, víctima-proceso.

  • Solución de conflictos mediante la ejecución de las formas alternativas y voluntarias del sistema penal (mediación, conciliación, reconciliación).

  • Función preventiva con la participación de la víctima y las víctimas secundarias.

  • Prevención de la victimización terciaria.

  • Prevención de la revictimización y de la victimización secundaria.

  • Acompañamiento en los debates.

  • Medidas de seguridad en la víctima y su familia (Policía Nacional Civil).

  • Elaborar informes a los fiscales y jueces.

  • Apoyar la participación de la víctima antes, durante y después del proceso.

  • Colaborar con los fiscales en la obtención de recursos para producir mejores medios de prueba para el debate.

  • Agilización de la denuncia principalmente en casos de menores, víctimas de abuso sexual y/o maltrato infantil.

  • Mantener actualizada una red de derivación a los diferentes centros y organismos de servicio a víctimas.

  • Mantener comunicación y coordinación constante con la Oficina de Derechos Humanos, Procuraduría General de la Nación, Secretaría de Bienestar Social, Fiscalía de la Mujer, Oficina de atención permanente del Ministerio Público, Servicio Médico Forense, Policía Nacional Civil, Magistratura de menores, Servicio de Trabajo Social y Comités de maltrato infantil en los centros nacionales de hospitalización.

  • Capacitación permanente.

  • Análisis constante de resultados.

Las funciones de la oficina están dirigidas a disminuir el impacto
inicial del delito, promoviendo subsecuentemente la interacción entre
la víctima y el sistema de administración de justicia, la víctima
y el infractor, manteniendo la participación activa de la víctima
en el proceso en un modelo de victimología preventiva, restauradora y
en muchos casos curativa.

 

 

Autor:

Kevin Espaderos

 

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