
1. Antecedentes
En 1991, el Estado reconoce a la Ciencia y la TecnologÃa como bases fundamentales del desarrollo nacional, por lo que precisó estimular su generación, difusión, transferencia y utilización, a través de un marco legal especÃfico que regule tales actividades y establezca los mecanismos institucionales de apoyo, orientación y coordinación.
Institucionalidad

LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO NACIONAL

POLITICA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
En el contexto de la globalización, es imperativo que Guatemala adquiera mayor capacidad para participar en el avance cientÃfico mundial, basado en ello tiene como objetivo contribuir:
A la eficiencia, productividad y competitividad de los sectores
Al conocimiento, protección y conservación del patrimonio natural y cultural
A la promoción de la investigación cientÃfica y tecnológica de beneficio social.
A la formación, capacitación y vinculación del Recurso Humano

POLITICA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
ESTRATEGIAS:
Desarrollo de una cultura cientÃfica y tecnológica;
Vinculación oferta y demanda del conocimiento;
Formación de recursos humanos;
Promoción de inversión en ciencia y tecnologÃa.

ACCION GENERAL
El Estado será el promotor, coordinador y facilitador en la formulación, aplicación, coordinación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia y TecnologÃa.
Apoyará el fortalecimiento de una base cientÃfica- tecnológica que consoliden a mediano y largo plazos núcleos de excelencia en sectores y áreas prioritarias para el desarrollo nacional.

OBJETO
Crear el marco general para el fomento, organización y orientación de las actividades cientÃfico tecnológicas, a efecto de estimular su generación, difusión, transferencia y utilización.

El sistema fue creado mediante el Decreto 63-91, que lo definió como un Âsistema abierto, no excluyente, del cual forman parte todos los proyectos, programas, estrategias y actividades de ciencia y tecnologÃa, independientemente de la institución pública o privada o de la persona que los desarrolleÂ
Institucionalidad

Está integrado por instituciones, entidades y órganos
Del Sector Público,
Del Sector Privado,
Del Sector Académico,
Asà como por personas individuales, jurÃdicas y Centros de Investigación y Desarrollo Regionales, que realizan actividades cientÃfico-tecnológicas en el paÃs.
SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÃA

ORGANOS DEL SINCYT
CONCYT
Fondo Nacional de C&T
FONACYT
Ãrgano Financiero
SecretarÃa Nacional de C y T
SENACYT
(Gp:) Comisión Consultiva
Comisiones Técnicas Sectoriales e Intersectoriales

CONCYT
El Consejo Nacional de Ciencia y TecnologÃa -CONCYT-, es el Ãrgano Rector en el campo del desarrollo cientÃfico y tecnológico del paÃs, y le corresponde la promoción y coordinación de las actividades cientÃficas y tecnológicas que realice el Sistema Nacional de Ciencia y TecnologÃa -SINCYT- ;
Tiene bajo su responsabilidad por medio de la SecretarÃa Nacional de Ciencia y TecnologÃa -SENACYT-, la conducción adecuada del Sistema a través de la preparación ejecución y seguimiento del Plan Nacional de Ciencia, TecnologÃa e Innovación y su correspondiente programa de trabajo.

El CONCYT
Está integrado por nueve miembros, de la manera siguiente:
Sector Público:
El Vicepresidente de la República.
El Ministro de EconomÃa.
El Presidente de la Comisión de Ciencia y TecnologÃa del Congreso de la República.
Sector Privado:
El Presidente de la Cámara de Industria.
El Presidente de la Cámara del Agro.
El Presidente de la Cámara Empresarial.

El Consejo Nacional de Ciencia y TecnologÃa, tiene carácter permanente, como organismo de dirección y coordinación del Sistema Nacional de Ciencia y TecnologÃa y como asesor principal del Gobierno en esta materia.
Institucionalidad