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Actualización y divulgación de las prácticas de trabajo seguro de la gerencia de procesamiento de mineral de hierro



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El
    Problema
  3. Marco de referencia
    descripción de la empresa
  4. Aspectos
    procedimentales actividades ejecutadas
  5. Resultados
  6. Conclusiones
  7. Recomendaciones

RESUMEN

El presente Informe de Pasantía está
orientado a la actualización y divulgación de las
Practicas de Trabajo Seguro de la Gerencia de Procesamiento de
Mineral de Hierro (PMH) de CVG Ferrominera Orinoco, considerando
el Procedimiento XXX-PTS-999 MODELO PARA ELABORAR UNA
PRÁCTICA DE TRABAJO SEGURO, el cual indica en forma breve
y concisa la finalidad y objetivo de la Práctica de
Trabajo Seguro o del método No Normalizado, igualmente se
consideraron los peligros, medidas de control y efectos a la
salud, aspectos ambientales significativos y las medidas
ambientales basados en las normativas legales vigentes de los
aspectos antes mencionados, con la finalidad de que los
trabajadores realicen las actividades de una manera segura y
efectiva, cuidando la salud del mismo y el medio ambiente de
trabajo.

Introducción

Las empresas avanzan en su posicionamiento competitivo
de acuerdo con la eficiencia de sus procesos productivos en
términos de calidad, costos, confiabilidad y existencia
para satisfacer las exigencias de los clientes o solicitantes de
dicho producto. Por ende, para que la gestión de procesos
contribuya al éxito de la empresa, el rendimiento de los
mismos debe controlarse ininterrumpidamente a través de la
vigilancia activa y el control para mejorar sostenidamente cada
uno de los pasos que se llevan a cabo y así lograr un
mayor grado de madurez de los procesos.

CVG Ferrominera Orinoco, es el único complejo
industrial que extrae, procesa y sumista mineral de hierro en
Venezuela, con la finalidad de abastecer a la industria
siderúrgica nacional y los mercados que resulten
económicos y estratégicamente atractivos para el
país, garantizando productos de calidad y
satisfacción a las exigencias de los clientes, una de las
áreas más importantes en el proceso de
producción de esta empresa, es la Gerencia de
Procesamiento de Mineral de Hierro (PMH), encargada del volteo,
trituración, cernido, secado, trasferencia y despacho del
mineral tanto a clientes nacionales como clientes
internacionales.

Esta empresa da la máxima prioridad a la salud,
seguridad y bienestar de su personal, clientes y otras personas
que puedan verse afectada por el trabajo, Por esta razón
la Gerencia de PMH tiene el compromiso de cumplir con los
estándares necesarios para las operaciones, esto se puede
lograr mediante la cooperación con los Gerentes, Jefes de
área y Supervisores para asegurar que se sigan los
procedimientos de seguridad e instrucciones.

Para llevar a cabo el proceso se requiere de una
guía de instrucciones precisas de las acciones que los
trabajadores deben cumplir para efectuar una tarea determinada en
forma segura y eficiente; es por ello las Prácticas de
Trabajo Seguro (PTS) deben ser actualizadas considerando los
peligros, medidas de control y efectos a la salud, aspectos
ambientales significativos y las medidas ambientales basados en
las normativas legales vigentes, en tal sentido, se necesita la
participación de los trabajadores de las diferentes
áreas, departamentos y gerencias de la empresa, en la
elaboración, revisión y aprobación de dicho
documento. Es por ello que la Jefatura Área Control de
Gestión de la Gerencia PMH de esta empresa en pro de
contribuir con esta causa, dentro de su planificación ha
considerado la actualización y divulgación de las
Prácticas de Trabajo Seguro (PTS) de la gerencia
conjuntamente con el área usuaria.

En lo que se refiere a la estructura del informe,
éste fue elaborado bajo las siguientes pautas:

El Capítulo I da referencia al problema que da
origen al estudio con su respectivo objetivo general, objetivos
específicos, justificación, alcance y
limitaciones.

En el Capítulo II se presentarán las
generalidades de la empresa, productos que ofrece, misión,
visión, valores, objetivos, políticas, organigrama,
descripción de los procesos productivos de la
organización y estructura de las prácticas de
trabajo seguro.

En el Capítulo III se describirán los
aspectos procedimentales, las actividades ejecutadas, el objeto
de estudio y los procedimientos que se llevaron a cabo para
desarrollar la investigación.

En el Capítulo IV se mostrará el
análisis de los resultados que contribuirán a la
solución del problema planteado en la
investigación.

Capitulo I
El Problema
Planteamiento del Problema

CVG Ferrominera Orinoco, es tutelada por la
Corporación Venezolana de Guayana, y su función es
la de extraer, procesar y suministrar mineral de hierro y algunos
de sus derivados, con el fin de abastecer tanto la industria
siderúrgica nacional como también la
internacional.

La empresa cuenta con diez (10) Gerencias Generales que
conforman el proceso productivo, entre éstas, se encuentra
la Gerencia General de Operaciones Mineras, la cual tiene
adscrita la Gerencia de Procesamiento de Mineral de Hierro (PMH),
cuyo objetivo principal es garantizar el procesamiento del
mineral de hierro a través de un proceso que consta de un
área de volteo, trituración, cernido,
homogeneización, transferencia y despacho, conforme a las
especificaciones de los clientes en cuanto al volumen y
condiciones de calidad y oportunidad.

CVG Ferrominera Orinoco desde el año 2009 ha
venido adquiriendo nuevos equipos, materiales, herramientas,
maquinarias, recursos, tecnologías, entre otros, lo que ha
generado la necesidad de actualizar las Prácticas de
Trabajo Seguro (PTS) de la Gerencia de PMH, a fin de adaptar las
actividades a estos nuevos requerimientos, considerando los
peligros, medidas de control y efectos a la salud, aspectos
ambientales significativos y las medidas ambientales basados en
las normativas legales vigentes; igualmente el modelo
estándar para elaborar una PTS recientemente fue
modificado según vigencia 13/01/2012, en cuanto a formato
y documento que evidencia la participación de los
trabajadores del área que corresponde y Gerente,
según lo establecido en la Ley Orgánica de
Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo y
su reglamento parcial, en los artículos 42, 50 y 53,
así Como al Título IV, de la Norma Técnica
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
(NT-01-2008).

La Jefatura Área Control de Gestión en pro
de contribuir con esta causa, dentro de su planificación
ha considerado la actualización y divulgación de
las PTS de la gerencia conjuntamente con el área
usuaria.

El hecho de que las PTS no estén debidamente
actualizadas considerando todos los aspectos correspondientes,
crea un ambiente de trabajo inseguro debido a que no se le han
agregado los peligros, efectos a la salud, medidas de control,
aspectos ambientales significativos y medidas ambientales
inherentes a cada PTS.

Las PTS juegan un papel muy importante dentro de algunos
procedimientos aplicados y evaluados en auditorias de autocontrol
realizadas en las diversas áreas de la empresa, por tal
motivo se deberán revisar en conjunto con los trabajadores
cada una de las actividades que contemple cada PTS según
el área correspondiente para su
actualización.

Este estudio se llevará a cabo con el fin de
identificar las posibles modificaciones para cada una de las
actividades de las PTS y adaptarlas al formato vigente
según el lineamiento de la empresa, considerando los
aspectos de seguridad, ambiente y salud ocupacional.

Objetivo General Realizar la actualización
y divulgación de las Prácticas de Trabajo Seguro
(PTS) correspondientes a las actividades operativas en la
Gerencia de Procesamiento de Mineral de Hierro (PMH) de CVG
Ferrominera Orinoco, C.A.

Objetivos Específicos 1. Revisar el
procedimiento XXX-PTS-999 "MODELO PARA ELABORAR UNA
PRÁCTICA DE TRABAJO SEGURO".

2. Revisar conjuntamente con el área usuaria las
Prácticas de Trabajo Seguro (PTS) actuales de la Gerencia
de Procesamiento de Mineral de Hierro (PMH).

3. Actualizar cada PTS al formato vigente publicado en
la Intranet de la empresa y modificar en caso de ser necesario
los pasos a seguir de las PTS según consideraciones dadas
por el personal del área usuaria.

4. Enviar a la Gerencia de Seguridad, Salud Ocupacional
y Ambiente para agregar los peligros, medidas de control,
aspectos ambientales significativos.

5. Divulgar las PTS actualizadas al personal del
área usuaria.

6. Llenar el Ferro 4655 "Elaboración,
actualización o eliminación de documentos" para la
aprobación de las PTS por parte del Jefe del Área y
Gerente, para posterior envió del Departamento de Sistema
Documento para su tramite correspondiente y luego ser publicado
en Intranet.

Importancia de la Investigación La
actualización y divulgación de las PTS que
corresponden a la Gerencia de PMH, permitirá mejorar el
proceso de producción y crear un ambiente de trabajo
seguro, debido a las instrucciones precisas de las acciones que
uno o más trabajadores deben cumplir para efectuar una
tarea determinada en forma segura y eficiente, así
facilitar la información de los riesgos y peligros a los
cuales están expuestos los trabajadores a la hora de
realizar sus actividades, a su vez tener un registro del impacto
ambiental que surge de cada una de esas actividades para
así tomar medidas ambientales según lo establecido
en el programa de manejo de excedentes industriales de la
empresa, también se tiene conocimiento de implementos a
utilizar en cada área de trabajo, todo esto con la
finalidad de que los trabajadores se desempeñen de la
mejor manera, cuidando la salud ante todo.

Alcance Las Practicas de Trabajo Seguro (PTS) que
se van actualizar son correspondientes a la Gerencia de PMH de la
empresa CVG Ferrominera Orinoco, estás tienen como
propósito establecer las normas e instrucciones para
realizar de manera correcta y segura cualquier actividad o
proceso dentro del ámbito laboral, con el fin de
garantizar la seguridad e higiene de los trabajadores y la
aplicación de estas prácticas, de modo que,
abarcara a todo el personal de dicha Gerencia.

CAPITULO II –
Marco de referencia descripción de la
empresa

CVG Ferrominera Orinoco C.A, se encuentra distribuida
entre dos centros de operaciones: Ciudad Piar, donde se
encuentran los principales yacimientos de mineral de hierro; en
el cual se incluyen las actividades de exploración
geológica de reservas de mineral, planificación,
desarrollo, explotación de minas y transporte hacia los
muelles de carga de vagones. Estas operaciones se ejecutan en el
distrito Ferrífero Piar; mientras que el almacenaje,
procesamiento y despacho de mineral de hierro y sus derivados se
realiza en los Puertos de Puerto Ordaz y Palúa, ubicados
en las Riberas del Río Caroní y del Río
Orinoco respectivamente, donde se encuentran las plantas de
procesamiento de mineral de hierro, muelles y oficinas
principales.

Productos que ofrece CVG Ferrominera Orinoco C.A
En la figura 2.1 se muestra de forma ilustrativa los productos
que ofrece CVG Ferrominera Orinoco.

Finos: Es un mineral clasificado parcialmente
seco, con oscilación de humedad entre 4% y 5%, su
tamaño es de 0,5 cm. FCB Finos cerro Bolívar. FSI
Finos San Isidro. FPF Finos naturales Ferrominera.

Gruesos: Es un mineral parcialmente seco, con
tamaño 0,9-3,2 cm. y una humedad que oscila entre 4% y 5%.
Su forme es similar a la de una piedra de granzón. GSI
Grueso San Isidro. GCB Grueso Cerro Bolívar, GSIC Grueso
San Isidro calibrado. GCBC Grueso Cerro Bolívar
Calibrado.

Pellas: La pella es un aglomerado del mineral de
hierro, de forma esférica, de tamaño variable entre
10-16mm, se utiliza un aglomerante (cal o bentonita), y cuyo
contenido del mineral total es del orden de 67%, pellas para la
reducción directa, pellas para alto horno.

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Figura 2.1. Productos que ofrece Ferrominera
Orinoco.

Fuente: Portal intranet, CVG Ferrominera
Orinoco.

Estructura Organizativa de la Empresa La
estructura organizativa de la Empresa CVG Ferrominera Orinoco, es
el conjunto de relaciones formales que establece la
división del trabajo, así como los niveles de
responsabilidad del equipo humano que ejecuta las actividades y
funcionamiento de la organización. El diseño de la
misma se realiza de acuerdo con los procesos productivos, y la
estrategia es una variable esencial para el
éxito.

La empresa, cuenta con un personal gerencial,
técnico y obrero, que está por el orden de 7.308
personas (Octubre de 2008) y una estructura organizativa
conformada por las Gerencias Generales, las Gerencias Operativas
y las Administrativas.

Con el fin de asegurar el logro de sus objetivos, CVG
FERROMINERA ORINOCO, C.A., cuenta con una (1) Junta Directiva,
una (1) Presidencia, diez (10) Gerencias Generales, y Cuarenta y
una (41) Gerencias Operativas, Administrativas y de
Apoyo.

A continuación se muestra el siguiente
organigrama de la estructura organizativa de la empresa. (Ver
figura 2.2).

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Figura 2.2. Estru::tura Organizativa de CVG Ferrominera
Orinoco, C.A.

Fuente: Intranet CVG. Ferrominera Orinoco.

Misión Extraer, beneficiar, transformar y
comercializar mineral de hierro y derivados con productividad,
calidad y sustentabilidad, abasteciendo prioritariamente al
sector siderúrgico nacional, manteniendo relaciones de
Producción que reconozcan como único valor creador
al trabajo y apoyando la construcción de una estructura
social incluyente.

Visión Ser una empresa socialista del
pueblo venezolano, administrada por el Estado, base del
desarrollo siderúrgico del país, que responda al
bienestar humano, donde la participación en la
gestión de todos los actores, el reconocimiento del
trabajo como único generador de valor y la
conservación del medio ambiente, sean las fortalezas del
desarrollo de la organización.

Descripción del Proceso Productivo de la
Empresa
Para la obtención del mineral comerciable,
Ferrominera Orinoco sigue una serie de pasos tanto en la
minería como en la producción y despacho;
además de realizar otros procesos para agregar valor al
producto, enriqueciéndolo al aumentar su contenido de
hierro metálico, haciéndolo más competitivo
en el mercado mundial. La capacidad de producción de la
empresa está en el orden de 20 millones de toneladas al
año.

Minería: La producción del mineral
de hierro, se realiza en base a los planes de minas a largo,
mediano y corto plazo, los cuales se elaboran tomando como base
la cantidad y calidad de las reservas y la demanda exigida por
los clientes. Para la evaluación de los recursos,
planificación y diseño de la secuencia de
excavación en las minas se utilizan sistemas
computarizados.

Los procesos involucrados en la explotación del
mineral son: explotación, perforación, voladura,
excavación y acarreo.

Exploración: El paso inicial en la
explotación del mineral de hierro consiste en la
prospección y exploración de los yacimientos, con
el propósito de identificar la cantidad de recursos
así como sus características físicas y
químicas.

Perforación: Esta operación se
realiza con 4 taladros eléctricos rotativos que perforan
huecos con brocas entre 0,11 m y 0,31 m de diámetro a
profundidades de 17,5m y patrones de perforación de 7mx12m
y 10mx12m lo que permite bancos efectivos de explotación
de 15 m de altura.

Voladura: Se utiliza como explosivo el ANFO,
sustancia compuesta por 94% de nitrato de amonio, mezclado con 6%
de gasoil y el ANFOAL compuesto por 87% de nitrato de amonio, 3%
de gasoil y 10% de aluminio metálico.

Excavación: Una vez fracturado el mineral
por efecto de la voladura, es removido por palas
eléctricas desde los frentes de producción. Se
cuenta con 5 palas eléctricas con baldes de 10,70 m3 y 3
con baldes de 7,6 m3.

Acarreo: Se cuenta con 22 camiones de 90 t de
capacidad que se encargan de acarrear el mineral para depositarlo
en vagones góndola ubicados en las plataformas o muelles
de carga. El suministro de mineral de hierro a la Planta de
Trituración Los Barrancos se realiza con camiones de 170
t.

Descripción del Área de
Pasantía
La Gerencia de PMH se encarga de todos los
movimientos referentes al desarrollo del procesamiento del
mineral de hierro, desde que llega la materia prima desde Ciudad
Piar hasta que se obtiene el producto a ser comercializado. (Ver
figura 2.3)

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Figura 2.3 Área de PMH

Fuente: Intranet CVG Ferrominera
Orinoco.

Al llegar a Puerto Ordaz los trenes cargados con
mineral no procesado proveniente de la mina (Todo en Uno) con
granulometría de hasta 1 m. Son seccionados en grupos de
35 vagones, que luego son vaciados individualmente, mediante un
volteador de vagones con capacidad para 60 vagones por hora. Una
vez volteados los vagones, el mineral es transferido al proceso
de trituración para ser reducido al tamaño
máximo de 44,45 mm.

Trituración Primaria: Alimentado por
el volteador de vagones con mineral de hierro, esta
operación consta de un triturador cónico giratorio
(PA-8000) Con una profundidad de 30 m. El cual tiene una
capacidad de 6000 toneladas, en donde el mineral mayor de ocho
pulgadas (+8") es clasificado por medio de unas barras
separadoras estáticas (GRIZZLY) y pasando al triturador
primario donde el mineral es reducido a un diámetro no
mayor a (8").

Trituración Secundaria: En esta
segunda etapa, el mineral menor a (8") se vierte en la tolva
(FD-8002) para luego caer a cuatro alimentadores de oruga o
Feeder (FD-8002 A, FD-8002 B, FD-8002 C, FD-8002 D) los cuales
cuentan con cuatro cribas vibradoras (FD-8003 A, FD-8003 B,
FD-8003 C, FD-8003 D) donde el mineral es clasificado en finos
(-4") y gruesos (+4"), este último es pasado por dos
trituradores secundarios (PA-8003 A, PA-8003 B) respectivamente;
para caer conjuntamente con el fino anteriormente cernido a unas
correas (JD-8003, JD-8004, JD-8004 A, JD-8021) donde finalmente
es enviado hasta la estación de separación y
trituración terciaria.

Trituración Terciaria: El mineral es
almacenado a través de dos Feeder (FD-8021 B, FD-8021 C)
en diez tolvas de compensación de 500 toneladas cada una,
(FE-8022 A, FE-8022 B, FE-8022 C, FE- 8022D , FE-8022 E, FE- 8022
F, FE-8022 G, FE-8022 H, FE-8022 I, FE-8022-J), luego este
mineral es descargado de las tolvas alimentando a diez cribas
vibradoras (FD-8023 A hasta la FD-8023 J) con capacidad de 800
tn/h, las cuales separan los gruesos (+3/8") del resto del
mineral. Este mineral grueso es reducido por medio de cuatro
trituradores (PA-8029 A, PA-8029 B, PA-8029 C, PA-8029 D), para
luego unirse con el mineral fino anteriormente separado y
posteriormente ser trasladado al cernido natural.

Cernido: Luego de la etapa de
trituración del mineral Todo en Uno, el mineral fino se
transporta hacia las pilas de homogeneización y el mineral
Grueso hacia la Planta de Secado y de allí va a los patios
de almacenamiento de productos gruesos.

Homogeneización y Transferencia: En
esta etapa, el mineral fino es depositado en capas superpuestas
hasta conformar pilas de mineral homogeneizado física
químicamente de acuerdo con las especificaciones de cada
producto, de allí el producto es despachado a los clientes
o transferido hacia los patios de almacenamiento, los cuales
están ubicados en: Pila Norte (Finos), Pila Sur (Gruesos),
Pila Principal (Finos y Pellas) y Pila Clientes Locales (Gruesos
y pellas).

Despacho: El producto destinado para la
exportación se encuentra depositado en las pilas de
almacenamiento en Puerto Ordaz y en la Estación de
Transferencia. El embarque de mineral se realiza por medio de
sistemas de carga compuestos básicamente por equipos de
recuperación y carga de mineral, correas transportadoras y
balanzas de pesaje, para registrar la cantidad de mineral
despachada.

A continuación se muestra la figura 2.4 el
diagrama de flujo de PMH.

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Figura 2.4 diagrama de flujo de
PMH

Fuente: Intranet CVG Ferrominera Orinoco
(2012)

Funciones de la Gerencia de PMH. 1.
Garantizar el cumplimiento de los programas de producción
en términos de costos calidad y oportunidad, según
requerimientos del cliente y la visión de la
empresa.

2. Garantizar el despacho del material
conforme a las especificaciones del cliente.

3. Garantizar la disponibilidad de los
sistemas, equipos e instalaciones de PMH, de acuerdo con el
programa de mantenimiento preventivo y
correctivo.

4. Asegurar que los proyectos menores se
ejecuten según los términos y
acordadas.

5. Garantizar la aplicación de las
especificaciones establecidas en COVENIN- 130
9002.

6. Garantizar la efectiva
administración de los cambios
organizacionales.

7. Garantizar la administración
responsable de los recursos asignados.

8. Asegurar la aplicación de las
normativas establecidas en materia de Control Ambiental y
Seguridad Industrial.

En general la Gerencia de PMH tiene como objetivo
funcional procesar, almacenar y despachar eficientemente el
mineral de hierro, en volumen, calidad y oportunidad, de acuerdo
a los programas establecidos en los planes de la empresa
garantizando la disponibilidad y conservación
óptima de las instalaciones y equipos. Esta gerencia cubre
las operaciones de vaciado del mineral, alimentación a la
planta, secado, lavado, apilado del mineral y
despacho.

Definición de las PTS Una
práctica de trabajo seguro, es una guía de
instrucciones precisas de las acciones que uno o más
trabajadores deben cumplir para efectuar una tarea determinada en
forma segura y eficiente. Las siglas PTS, describen lo
siguiente:

P = Indica la actividad.

T = Indica la tarea específica a
ejecutar.

S = Indica realizar la tarea en forma segura,
considerando las recomendaciones, riesgos, peligros, medidas
ambientales, aspectos significativos, efectos que puedan
dañar la salud y todos los implementos de seguridad que
debe tener el trabajador para ejecutar la tarea.

Estructura de las Prácticas de Trabajo
Seguro
Las Prácticas de Trabajo Seguro (PTS) en su
estructura establecida por CVG Ferrominera Orinoco tienen lo
siguiente: propósito, alcance, referencias (reactivos,
materiales y patrones, manuales), personal responsable, maquinas
equipos y herramientas, personal ejecutor, pasos a seguir,
peligros medidas de control y efectos a la salud, aspecto
ambiental significativo, medidas ambientales, anexos y firmas de
aprobación.

Bases Legales Los criterios a desarrollar en
el presente trabajo de investigación se basan en la Ley
Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,
Reglamento de Las Condiciones de Higiene Y Seguridad en el
Trabajo.

Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT)
Artículo 1 El objeto de la presente Ley
es:

1. Establecer las instituciones, normas y
lineamientos de las políticas, y los órganos y
entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras,
condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de
trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus
facultades físicas y mentales, mediante la
promoción del trabajo seguro y saludable, la
prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales, la reparación integral del daño
sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de
programas para la recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social.

Artículo 42 De las Atribuciones del
Delegado o Delegada de Prevención. Son atribuciones del
delegado o delegada de prevención:

1. Constituir conjuntamente, con los representantes
de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y
Salud Laboral.

2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones
y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones
para la recreación, utilización del tiempo libre y
descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el
objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud
Laboral para su solución.

3. Participar conjuntamente con el empleador o
empleadora y sus representantes en la mejora de la acción
preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el
trabajo.

4. Promover y fomentar la cooperación de los
trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la
normativa sobre condiciones y medio ambiente de
trabajo.

5. Coordinar con las organizaciones sindicales, las
acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la
seguridad y salud en el trabajo.

6. Otras que le asigne la presente Ley y el
Reglamento que se dicte.

Artículo 43 De las Facultades del
Delegado o Delegada de Prevención en el ejercicio de las
competencias atribuidas al delegado o delegada de
prevención, éstos están facultados
para:

1. Acompañar a los técnicos o
técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos
o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los
organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de
trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a
la recreación, descanso y turismo social, así como
a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la
seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen
para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular
ante ellos las observaciones que estimen
oportunas.

2. Tener acceso, con las limitaciones previstas en
esta Ley, a la información y documentación relativa
a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el
ejercicio de sus funciones. Esta información podrá
ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la
confidencialidad y el secreto industrial.

3. Solicitar información al empleador o
empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los
trabajadores y trabajadoras una vez que aquél hubiese
tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier
oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las
circunstancias de los mismos.

4. Solicitar al empleador o empleadora los informes
procedentes de las personas u órganos encargados de las
actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa,
así como de los organismos competentes.

5. Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las
áreas destinadas a la recreación y descanso, para
ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y
medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a
cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con
los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso
productivo.

6. Demandar del empleador o de la empleadora la
adopción de medidas de carácter preventivo y para
la mejora de los niveles de protección de la seguridad y
la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin
efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral
para su discusión en el mismo.

La decisión negativa del empleador o de la
empleadora a la adopción de las medidas propuestas por el
delegado o delegada de prevención a tenor de lo dispuesto
en el numeral seis (6) de este artículo deberá ser
motivada.

Artículo 53 Derechos de los
Trabajadores y las Trabajadoras.

Los trabajadores y las trabajadoras tendrán
derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo
adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades
físicas y mentales, y que garantice condiciones de
seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del
mismo tendrán derecho a:

1. Ser informados, con carácter previo al
inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se
va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en
el área de trabajo, de los daños que las mismas
puedan causar a su salud, así como los medios o medidas
para prevenirlos.

2. Recibir formación teórica y
práctica, suficiente, adecuada y en forma
periódica, para la ejecución de las funciones
inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes
de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la
utilización del tiempo libre y aprovechamiento del
descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se
produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando
se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos
de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que
sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera
de ella, descontar de la jornada laboral.

3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y
control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la
prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales,
en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas
de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social y de la infraestructura para su
funcionamiento, y en la discusión y adopción de las
políticas nacionales, regionales, locales, por rama de
actividad, por empresa y establecimiento, en el área de
seguridad y salud en el trabajo.

4. No ser sometido a condiciones de trabajo
peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances
técnicos y científicos existentes, puedan ser
eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o
las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones
colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de
los implementos y equipos de protección personal adecuados
a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y
a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en
la presente Ley, su Reglamento y las convenciones
colectivas.

5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una
condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad
de trabajo cuando, basándose en su formación y
experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un
peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda
ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o
trabajadora comunicará al delegado o delegada de
prevención y al supervisor inmediato de la
situación planteada. Se reanudará la actividad
cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo
determine. En estos casos no se suspenderá la
relación de trabajo y el empleador o empleadora
continuará cancelando el salario correspondiente y
computará el tiempo que dure la interrupción a la
antigüedad del trabajador o de la
trabajadora.

6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres
de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o
empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud
Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales; y a recibir oportuna
respuesta.

7. Denunciar ante el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier
violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo,
cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no
corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así
como cualquier incumplimiento en los programas para la
recreación, utilización del tiempo libre, descanso
y turismo social y en la construcción y mantenimiento de
infraestructura para su desarrollo.

8. Acompañar a los funcionarios o
funcionarias de inspección cuando éstos realicen su
labor inspectora en las empresas, establecimientos o
explotaciones.

9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la
adecuación de sus tareas por razones de salud,
rehabilitación o reinserción
laboral.

10. Que se le realicen periódicamente
exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la
información contenida en los mismos, así como a la
confidencialidad de sus frente a terceros
resultados.

11. La confidencialidad de los datos personales de
salud. En tales casos, éstos sólo podrán
comunicarse previa autorización del trabajador o de la
trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento
al personal médico y a las autoridades sanitarias
correspondientes.

12. Participar activamente en los programas de
recreación, utilización del tiempo libre, descanso
y turismo social.

13. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y
organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a
la seguridad en el trabajo.

14. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo
de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados
en esta Ley y demás normas que regulen la
materia.

15. La defensa en caso de imputaciones o denuncias
que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la
presente Ley.

16. La privacidad de su correspondencia y
comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e
informaciones referidos a su persona.

17. Recibir oportunamente las prestaciones e
indemnizaciones contempladas en esta Ley.

18. Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o
empleadoras al Régimen Prestaciones de Seguridad y Salud
en el Trabajo creado por la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social.

19. Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago
oportuno de las cotizaciones al Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.

20. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad
Social la no afiliación al Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de
las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y
de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga
conocimiento.

Artículo 54 Deberes de los
Trabajadores y las Trabajadoras. Son deberes de los trabajadores
y trabajadoras:

1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de
trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en
el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y
salud sino también con respecto a los demás
trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones
donde labora.

2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas
condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las
condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de
trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta
inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o
del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la
trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y
Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad
y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y
experiencia, considere que los sistemas de control a que se
refiere esta disposición no correspondiesen a las
condiciones inseguras que se pretende controlar.

3. Usar en forma correcta y mantener en buenas
condiciones los equipos de protección personal de acuerdo
a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al
responsable de su suministro o mantenimiento, de la
pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de
los mismos. El trabajador o la trabajadora deberán
informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando,
de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los
equipos de protección personal suministrados no
corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones
inseguras a las que está expuesto.

4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de
saneamiento básico, así como también las
instalaciones y comodidades para la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso, turismo social,
consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en
general, de todas las instalaciones de servicio
social.

5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras
de seguridad e higiene y demás indicaciones de
advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y
maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y
salud en el trabajo.

6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en
su puesto de trabajo.

7. Acatar las instrucciones, advertencias y
enseñanzas que se le impartieren en materia de seguridad y
salud en el trabajo.

8. Cumplir con las normas e instrucciones del
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la
empresa.

9. Informar de inmediato, cuando tuvieren
conocimiento de la existencia de una condición insegura
capaz de causar daño a la salud o la vida, propia o de
terceros, a las personas involucradas, al Comité de
Seguridad y Salud Laboral y a su inmediato superior,
absteniéndose de realizar la tarea hasta tanto no se
dictamine sobre la conveniencia o no de su
ejecución.

10. Participar activamente en forma directa o a
través de la elección de representantes, en los
Comités de Seguridad y Salud Laboral y demás
organismos que se crearen con los mismos fines.

11. Participar activamente en los programas de
recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo
social.

12. Cuando se desempeñen como supervisores o
supervisoras, capataces, caporales, jefes o jefas de grupos o
cuadrillas y, en general, cuando en forma permanente u ocasional
actuasen como cabeza de grupo, plantilla o línea de
producción, vigilar la observancia de las prácticas
de seguridad y salud por el personal bajo su
dirección.

13. Denunciar ante el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cualquier
violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo,
cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o
empleadora no corrija oportunamente las deficiencias
denunciadas.

14. En general, abstenerse de realizar actos o
incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen
funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.

15. Acatar las pautas impartidas por las
supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las
normativas de prevención y condiciones de seguridad
manteniendo la armonía y respeto en el
trabajo.

Los deberes que esta Ley establece a los
trabajadores y trabajadoras y la atribución de funciones
en materia de seguridad y salud laborales, complementarán
las acciones del empleador o de la empleadora, sin que por ello
eximan a éste del cumplimiento de su deber de
prevención y seguridad.

Artículo 60 Relación Persona,
Sistema de Trabajo y Máquina.

El empleador o empleadora deberá adecuar los
métodos de trabajo así como las máquinas,
herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo
a las características psicológicas, cognitivas,
culturales y antropométricas de los trabajadores y
trabajadoras. En tal sentido, deberá realizar los estudios
pertinentes e implantar los cambios requeridos tanto en los
puestos de trabajo existentes como al momento de introducir
nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de
organización del trabajo a fin de lograr que la
concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de
una relación armoniosa entre el trabajador o la
trabajadora y su entorno laboral.

Artículo 62 De las Políticas de
Reconocimiento, Evaluación y Control de las Condiciones
Peligrosas de Trabajo.

El empleador o empleadora, en cumplimiento del deber
general de prevención, debe establecer políticas y
ejecutar acciones que permitan:

1. La identificación y documentación
de las condiciones de trabajo existentes en el ambiente laboral
que pudieran afectar la seguridad y salud en el
trabajo.

2. La evaluación de los niveles de
inseguridad de las condiciones de trabajo y el mantenimiento de
un registro actualizado de los mismos, de acuerdo a lo
establecido en las normas técnicas que regulan la
materia.

3. El control de las condiciones inseguras de
trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u
origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las
estrategias de control en el medio y controles administrativos,
dejando como última instancia, cuando no sea posible la
utilización de las anteriores estrategias, o como
complemento de las mismas, la utilización de equipos de
protección personal.

El empleador o empleadora, al momento del
diseño del proyecto de empresa, establecimiento o
explotación, deberá considerar los aspectos de
seguridad y salud en el trabajo que permitan controlar las
condicione inseguras de trabajo y prevenir la ocurrencia de
accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales.

Artículo 236 De la Ley Orgánica
del Trabajo alusivo a la higiene y seguridad en el trabajo
establece:

"El patrono deberá tomar las medidas que
fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones
de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la
salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo
adecuado…" Lo que expone la importancia y el deber que
tiene el patrono al momento de fomentar la higiene y seguridad en
todo ambiente de trabajo.

Partes: 1, 2

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