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Actualizacion de apuntes sobre la teoría de la epistemología de las ciencias jurídicas (página 2)



Partes: 1, 2, 3

La epistemología propiamente dicha comienza en
el Renacimiento. El conocimiento científico
aparecerá en ella como conocimiento, análisis y
síntesis de los fenómenos, es decir, de la
apariencia o manifestación de la realidad en la
experiencia humana. Los momentos más importantes de la
maduración de esta metodología de la ciencia como
crítica racional de los fenómenos de experiencia
están representados por  Kepler (1571-1630)
Galileo Galilei (1564-1642), Francis
Bacon (1561-1626),  René Descartes 
(1596-1650),  Isaac Newton  (1642-1727),
 Locke  (1632-1704), Leibniz (1646-1716)
Kant. El "Novum Organum" y la Gran
instauración de las ciencias de Bacon, el Discurso del
método de Descartes, la Reforma del entendimiento de
Spinoza y la Búsqueda de la verdad de Malebranche ofrecen
observaciones interesantes para el epistemólogo, aunque
propiamente no pueden considerarse como obras de
epistemología. Sí se acercan más al sentido
actual de la epistemología el libro IV del Ensayo sobre la
inteligencia humana de Locke y en especial la respuesta que le da
Leibniz en sus Nuevos Ensayos. En el siglo XVIII, la obra que
mejor predice lo que será posteriormente la
epistemología es el Discurso preliminar a la Enciclopedia,
de D'Alembert.[18]

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Niveles del Conocimiento desde un enfoque
epistemológico

Una epistemología es un método de
conocer, es un método de conocimiento; si queremos
sistematizar un conocimiento sobre el derecho debemos
sistematizar el método de obtenerlo; esta cuestión
es importante porque ha marcado a lo largo de la historia los
diferentes modelos de conocimiento sobre el derecho, dicho de
otra manera, el derecho ha tenido diferentes
epistemologías a lo largo de la historia, las más
importantes han sido el Derecho natural y el Positivismo
jurídico. El Derecho natural es el primer modelo
epistemológico y tiene su desarrollo desde los griegos
hasta el nacimiento del mecanicismo a fines del siglo XVII o
comienzos del XIX; el Positivismo sigue el modelo
epistemológico científico. El primer modelo es un
modelo metafísico y por ello presta mucha atención
al derecho ideal, mientras que el segundo es un modelo
físico y hace mucho hincapié en la medición
y valoración de los hechos relacionados con el
derecho.

Modelo
epistemológico

Será cualquier medio que explica en
términos o teorías ya establecidas o conocidas, una
teoría o fenómeno nuevo, como lo hacen Jorge
Witker
y Rogelio Larios, que reúnen dos
conceptos para entender este
modelo.[19]

Básicamente existen dos tipos de modelos: los
teoréticos en los que se utilizan conceptos o
teorías conocidas o tradicionales; y los materiales o
mecánicos que emplean ayudas visuales, como diseños
ilustrados, maquetas, etc. Relacionando este concepto con el de
epistemología, que es el estudio de la ciencia ya lograda
o de la actividad científica que busca consumarse, se
busca describir las características de las orientaciones
más importantes en la historia del conocimiento humano,
por medio de modelos o conceptos que tengan unidad y permitan una
comprensión, cuando menos parcial, dentro de la amplitud y
complejidad del fenómeno. Se recomienda continuar con las
teorías objetivistas y subjetivistas del
conocimiento.

Materialismo Histórico.

El Materialismo Histórico o
"concepción materialista de la historia" es un
marco teórico para explicar desarrollos y cambios en la
historia humana a partir de factores prácticos,
tecnológicos o materiales, en especial el modo de
producción y las limitaciones que éste impone al
resto de los aspectos organizativos (aspecto económico,
jurídico, ideológico, político, cultural,
etc.). Para el Materialismo Histórico los cambios
tecnológicos y del modo de producción son los
factores principales de cambio social, jurídico y
político, y es en los factores materiales de ese tipo
donde deben buscarse las causas últimas de los
cambios.

Aunque históricamente el materialismo
histórico se popularizó en el seno del marxismo,
donde sigue siendo un tema principal, el concepto es anterior a
éste y está presente en antropología,
teoría de la historia o sociología, haciendo que el
materialismo histórico englobe a toda una serie de
elaboraciones teóricas no necesariamente
marxistas.

  • Materialismo Histórico en el
    marxismo.

  • Materialismo Histórico y Materialismo
    Dialéctico.

  • Citas de Marx sobre el Materialismo
    Histórico.

  • Citas de Engels sobre el Materialismo
    Histórico.

  • Materialismo Histórico
    Moderno.

  • Materialismo Histórico en el
    marxismo.

El Materialismo Histórico, al que Marx se refiere
como la concepción materialista de la historia,
puede ser contrastado con otras teorías de la historia
(que los marxistas llamarían idealistas) que colocan el
rol causal para los cambios históricos y sociales en la
política, la filosofía, el arte, Dios, o cualquier
otro fenómeno cultural.

Es importante destacar que en ningún momento
Marx se refirió a su teoría como
"materialismo histórico" y que jamás hace
la distinción de éste con el "materialismo
dialéctico
". Esta separación resulta de suma
importancia para ciertas corrientes del marxismo actual, que
atribuyen esa separación dicotómica a las
teorías propias de la epistemología de la Academia
de Ciencias de la URSS; por tanto, políticamente
identificables con el estalinismo. Desde esta óptica, tal
dicotomía sería forzada ya que además de los
presupuestos epistemológicos de la ontología
materialista soviética (a la que el italiano Antonio
Gramsci
se refirió como "Materialismo
Metafísico
"), conlleva una visión fragmentaria
que niega lo que para una escuela de filósofos marxistas
es lo fundamental en la teoría de Marx, a saber, que es
una visión totalizadora de la historia mediada por la
praxis humana cuya única ortodoxia responde a ser una
teoría consciente de su carácter revolucionario y
de clase.[20]

La visión de Marx del materialismo
histórico, resalta el carácter dinámico de
las relaciones sociales de tal modo que, por ejemplo el
capitalismo, resulta una etapa histórica y por lo tanto
transitoria en el desarrollo de la humanidad, y no un sistema
estático o el producto de una evolución
"natural" del ser humano.

A partir del análisis que Karl Marx
realizó de la historia de la humanidad, desarrolló
una concepción materialista de la historia según la
cual los seres humanos cambiaban sus relaciones de
producción y por lo tanto el resto de sus relaciones
sociales a medida que el desarrollo de las fuerzas productivas
exigían el paso de un modo de producción a otro.
Los principales modos de producción serían,
conceptualmente, el comunismo primitivo, el despotismo oriental,
el esclavismo, el feudalismo y el capitalismo. Sin embargo,
Marx no utiliza estos conceptos más que como
guías para el análisis concreto. Marx
concibió el socialismo como la etapa que
sobrevendría luego de la superación del modo de
producción capitalista, para luego llegar al ideal
comunismo pleno.[21]

Entre otros conceptos importantes del Materialismo
Histórico, Marx desarrolló en distintas
obras los conceptos de: modo de producción,
explotación, plusvalor o plusvalía, crisis
cíclicas, sobreproducción, y fetichismo de la
mercancía, entre otros.

La proposición clásica del Materialismo
Histórico según palabras del propio Marx,
se encuentra en su Prólogo a la
"Contribución a la crítica de la
economía
" de 1859.

  • Materialismo Histórico y
    Materialismo Dialéctico.

Frecuentemente se considera al Materialismo
Dialéctico como un término intercambiable con el de
materialismo histórico. Sin embargo, el primero es la
formulación adoptada por Friedrich Engels en la
aplicación del método del Materialismo
Histórico a las ciencias naturales. El desarrollo
conceptual del materialismo dialéctico fue continuado
posteriormente por diversos autores leninistas. Esta es una
cuestión sujeta a fuertes discusiones dentro del campo
marxista. Para Louis Althusser[22]por
ejemplo, debe considerarse al Materialismo Histórico como
la "ciencia marxista" y al Materialismo
Dialéctico como la "filosofía
marxista
".

  • Citas de Marx sobre el Materialismo
    Histórico.

En la producción social de su vida, los hombres
contraen determinadas relaciones necesarias e independientes de
su voluntad, relaciones de producción que corresponden a
una determinada fase de desarrollo de sus fuerzas productivas
materiales. El conjunto de estas relaciones de producción
forma la estructura económica de la sociedad, la base real
sobre la que se levanta la superestructura jurídica y
política, y a la que corresponden determinadas formas de
conciencia social. El modo de producción de la vida
material condiciona el proceso de la vida social, política
y espiritual en general.

No es la conciencia del hombre la que determina su ser, sino,
por el contrario, el ser social es lo que determina su
conciencia. Al llegar a una determinada fase de desarrollo, las
fuerzas productivas materiales de la sociedad entran en
contradicción con las relaciones de producción
existentes, o, lo que no es más que la expresión
jurídica de esto, con las relaciones de propiedad dentro
de las cuales se han desenvuelto hasta allí. De formas de
desarrollo de las fuerzas productivas, estas relaciones se
convierten en trabas suyas. Y se abre así una época
de revolución social.

Al cambiar la base económica se revoluciona, más
o menos rápidamente, toda la inmensa superestructura
erigida sobre ella. Cuando se estudian esas revoluciones, hay que
distinguir siempre entre los cambios materiales ocurridos en las
condiciones económicas de producción, y que pueden
apreciarse con la exactitud propia de las ciencias naturales, y
las formas jurídicas, políticas, religiosas,
artísticas o filosóficas, en una palabra, las
formas ideológicas en que los hombres adquieren conciencia
de este conflicto y luchan por resolverlo. Y del mismo modo que
no podemos juzgar a un individuo por lo que él piensa de
sí, no podemos juzgar tampoco a estas épocas de
revolución por su conciencia, sino que, por el contrario,
hay que explicarse esta conciencia por las contradicciones de la
vida material, por el conflicto existente entre las fuerzas
productivas sociales y las relaciones de producción.
Ninguna formación social desaparece antes de que se
desarrollen todas las fuerzas productivas que caben dentro de
ella, y jamás aparecen nuevas y más altas
relaciones de producción antes de que las condiciones
materiales de su existencia hayan madurado en el seno de la
propia sociedad antigua.

Por eso, la humanidad se propone siempre únicamente los
objetivos que puede alcanzar, pues, bien miradas las cosas, vemos
siempre que estos objetivos sólo brotan cuando ya se dan
o, por lo menos, se están gestando, las condiciones
materiales para su realización.

Con Friedrich Engels manteníamos un constante
intercambio escrito de ideas desde la publicación de su
genial bosquejo sobre la crítica de las categorías
económicas (en los Anales franco-alemanes). Él
había llegado por distinto camino (véase su libro
"La situación de la clase obrera en Inglaterra")
al mismo resultado que yo. Y cuando, en la primavera de 1845 se
estableció también en Bruselas, acordamos
contrastar conjuntamente nuestro punto de vista con el
ideológico de la filosofía alemana; en realidad,
liquidar cuentas con nuestra conciencia filosófica
anterior. El propósito fue realizado bajo la forma de una
crítica de la filosofía post hegeliana, titulada
"La Ideología Alemana". Nuevas circunstancias
imprevistas impedían su publicación. En vista de
esto entregamos el manuscrito a la crítica roedora de los
ratones, de muy buen grado, pues nuestro objetivo principal,
esclarecer nuestras propias ideas, estaba ya
conseguido.[23]

Entre los trabajos dispersos en que por aquel entonces
expusimos al público nuestras ideas, bajo unos u otros
aspectos, sólo citaré el Manifiesto del Partido
Comunista, redactado por Engels y por mí, y un
Discursos sobre el librecambio, que yo publiqué, refiere
Friedrich Engels. Los puntos decisivos de nuestra
concepción fueron expuestos por vez primera,
científicamente, aunque sólo en forma
polémica, en la obra "Miseria de la
Filosofía
", etc., publicada por mí -cita
Karl Marx– en 1847 y dirigida contra
Proudhon.

  • Citas de Engels sobre el Materialismo
    Histórico.

Según la concepción materialista de la historia,
el factor que en última instancia determina la historia es
la producción y la reproducción de la vida real.
Marx nunca afirmó más que esto. Si alguien
lo tergiversa diciendo que el factor económico es el
único determinante, convertirá aquella tesis en una
frase vacua, abstracta, absurda. La situación
económica es la base, pero los diversos factores de la
superestructura que sobre ella se levanta -las formas
políticas de la lucha de clases y sus resultados, las
Constituciones que, después de ganada una batalla, redacta
la clase triunfante, etc., las formas jurídicas, e incluso
los reflejos de todas estas luchas reales en el cerebro de los
participantes, las teorías políticas,
jurídicas, filosóficas, las ideas religiosas y el
desarrollo ulterior de éstas hasta convertirlas en un
sistema de dogmas- ejercen también su influencia sobre el
curso de las luchas históricas y determinan,
predominantemente en muchos casos, su forma. Es un juego mutuo de
acciones y reacciones entre todos estos factores, en el que, a
través de toda la muchedumbre infinita de casualidades (es
decir, de cosas y acaecimientos cuya trabazón interna es
tan remota o tan difícil de probar, que podemos
considerarla como inexistente, no hacer caso de ella), acaba
siempre imponiéndose como necesidad el movimiento
económico. De otro modo, aplicar la teoría a una
época histórica cualquiera sería más
fácil que resolver una simple ecuación de primer
grado.

Somos nosotros mismos quienes hacemos nuestra historia, pero
la hacemos, en primer lugar con arreglo a premisas y condiciones
muy concretas. Entre ellas, son las económicas las que
deciden en última instancia. Pero también
desempeñan su papel, aunque no sea decisivo, las
condiciones políticas, y hasta la tradición, que
merodea como un duende en las cabezas de los hombres.
También el Estado prusiano ha nacido y se ha desarrollado
por causas históricas, que son, en última
instancia, causas económicas. Pero apenas podrá
afirmarse, sin incurrir en pedantería, que de los muchos
pequeños Estados del Norte de Alemania fuese precisamente
Brandeburgo, por imperio de la necesidad económica, y no
por la intervención de otros factores (y principalmente su
complicación, mediante la posesión de Prusia, en
los asuntos de Polonia, y a través de esto, en las
relaciones políticas internacionales, que fueron
también decisivas en la formación de la potencia
dinástica austríaca), el destinado a convertirse en
la gran potencia en que tomaron cuerpo las diferencias
económicas, lingüísticas, y desde la Reforma
también las religiosas, entre el Norte y el Sur. Es
difícil que se consiga explicar económicamente, sin
caer en el ridículo, la existencia de cada pequeño
Estado alemán del pasado y del presente o los
orígenes de las permutaciones de consonantes en el alto
alemán, que convierten en una línea de ruptura que
corre a lo largo de Alemania la muralla geográfica formada
por las montañas que se extienden de los Sudetes al
Tauno.

En segundo lugar, la historia se hace de tal modo, que el
resultado final siempre deriva de los conflictos entre muchas
voluntades individuales, cada una de las cuales, a su vez, es lo
que es por efecto de una multitud de condiciones especiales de
vida; son, pues, innumerables fuerzas que se entrecruzan las unas
con las otras, un grupo infinito de paralelogramos de fuerzas, de
las que surge una resultante -el acontecimiento
histórico-, que a su vez, puede considerarse producto de
una fuerza única, que, como un todo, actúa sin
conciencia y sin voluntad. Pues lo que uno quiere tropieza con la
resistencia que le opone otro, y lo que resulta de todo ello es
algo que nadie ha querido. De este modo, hasta aquí toda
la historia ha discurrido a modo de un proceso natural y sometida
también, sustancialmente, a las mismas leyes
dinámicas. Pero del hecho de que las distintas voluntades
individuales -cada una de las cuales apetece aquello a que le
impulsa su constitución física y una serie de
circunstancias externas, que son, en última instancia,
circunstancias económicas (o las suyas propias personales
o las generales de la sociedad)- no alcancen lo que desean, sino
que se fundan todas en una media total, en una resultante
común, no debe inferirse que estas voluntades sean
iguales. Por el contrario, todas contribuyen a la resultante y se
hallan, por tanto, incluidas en ella.

Además, me permito rogarle -expresa Engels
que estudie usted esta teoría en las fuentes originales y
no en obras de segunda mano; es, verdaderamente, mucho más
fácil. Marx apenas ha escrito nada en que esta
teoría no desempeñe su papel. Especialmente,
"El 18 Brumario de Luis Bonaparte" es un
magnífico ejemplo de aplicación de ella.
También en "El Capital" se encuentran muchas
referencias. En segundo término, me permito remitirle
también a mis obras. La subversión de la ciencia
por el señor E. Dühring y Ludwig
Feuerbach
y el fin de la filosofía clásica
alemana, en las que se contiene, a mi modo de ver, la
exposición más detallada que existe del
Materialismo Histórico.

Además, me permito rogarle -expresa Engels
que estudie usted esta teoría en las fuentes originales y
no en obras de segunda mano; es, verdaderamente, mucho más
fácil. Marx apenas ha escrito nada en que esta
teoría no desempeñe su papel. Especialmente,
"El 18 Brumario de Luis Bonaparte" es un
magnífico ejemplo de aplicación de ella.
También en "El Capital" se encuentran muchas
referencias. En segundo término, me permito remitirle
también a dichas obras. La subversión de la ciencia
por el señor E. Dühring y Ludwig
Feuerbach
y el fin de la filosofía clásica
alemana, en las que se contiene, a mi modo de ver, la
exposición más detallada que existe del
Materialismo Histórico.

El que los discípulos hagan a veces más
hincapié del debido en el aspecto económico, es
cosa de la que, en parte, tenemos la culpa Marx y yo mismo,
refiere Engels. Frente a los adversarios,
teníamos que subrayar este principio cardinal que se
negaba, y no siempre disponíamos de tiempo, espacio y
ocasión para dar la debida importancia a los demás
factores que intervienen en el juego de las acciones y
reacciones. Pero, tan pronto como se trataba de exponer una
época histórica y, por tanto, de aplicar
prácticamente el principio, cambiaba la cosa, y ya no
había posibilidad de error. Desgraciadamente, ocurre con
harta frecuencia que se cree haber entendido totalmente y que se
puede manejar sin más una nueva teoría por el mero
hecho de haberse asimilado, y no siempre exactamente, sus tesis
fundamentales. De este reproche no se hallan exentos muchos de
los nuevos «marxistas» y así se explican
muchas de las cosas peregrinas que han aportado…

[Friedrich Engels, Carta a Joseph
Bloch
(1890)].

  • Materialismo Histórico
    Moderno.

Fuera del campo del Marxismo, el Materialismo
Histórico es la hipótesis de que los rasgos
definitorios de las sociedades humanas y la evolución
histórica de las mismas han estado determinada o
fuertemente condicionada ante todo por factores materiales.
Debido al intento de establecer las ideas del materialismo
histórico de modo independiente a la versión
marxista del mismo, se han acuñado términos nuevos
como: "materialismo cultural", "funcionalismo
ecológico
", "determinismo
geográfico
", "determinismo
económico
", y otros, que pueden ser considerados como
concepciones materiales de la Historia. Diversos autores
académicos como Jared Diamond o Marvin
Harris
han tratado en detalle la evolución
histórica de extensas áreas geográficas, y
tratado de explicar rasgos definitorios de la sociedad a partir
de factores materiales, señalando que este tipo de
factores son los preponderantes cuando se trata de entender la
evolución de las sociedades y las
civilizaciones.

Ontología
y epistemología.
Realismo e idealismo. Sujeto y
objeto

Los planteamientos epistemológicos están
dados en función del análisis de la experiencia en
términos de sujeto y objeto (S/O). La
fertilidad de este análisis, aparte de su
significación pragmática, es indiscutible, puesto
que desde sus coordenadas se organizan los métodos de la
fisiología y de la psicología de la
percepción. Sólo que tanto la fisiología,
como la psicología de la percepción, siendo
ciencias cerradas, presuponen ya dados (en la
experiencia adulta definida en un determinado nivel cultural) los
objetos que ellas mismas tratan de reconstruir: ese árbol,
o la Luna. Mientras que la problemática filosófica,
en cambio, se refiere al tipo de realidad que pueda corresponder
a los objetos dados mismos. Y estos objetos no se
circunscriben, en modo alguno, a aquellos contenidos que
constituyen el campo de la Fisiología y de la
Psicología, puesto que entre los objetos hay que hacer
figurar, cada vez en mayor número, a los
"objetos" introducidos por las ciencias modernas. Por
consiguiente, la problemática
"epistemológica" ha de considerarse envolviendo a
la teoría de la ciencia. Y esto se deduce simplemente del
hecho de que las ciencias mismas (sobre todo, la ciencia moderna,
a través de los nuevos aparatos, desde el microscopio
electrónico hasta el radiotelescopio) contribuyen
masivamente a los procesos de constitución de los objetos
del mundo y de su estructura. Dicho de otro modo: el
"mundo" no puede considerarse como una realidad
"perfecta" que estuviese dada previamente a la
constitución de las ciencias, una realidad que hubiera ya
estado presente, en lo fundamental, al conocimiento de
los hombres del Paleolítico o de la Edad de Hierro. Por el
contrario, el mundo heredado, en las diversas culturas, visto
desde la ciencia del presente, es un mundo «infecto»,
no terminado. Las ciencias, aun partiendo necesariamente de los
lineamientos «arcaicos» del mundo,
contribuirán decisivamente a desarrollarlo y, desde luego,
a ampliarlo (el "enjambre" O del Centauro, a 21.500
años luz; la "pequeña nube de Magallanes"
y el "enjambre", a 50.000 años luz del Sol; las
nebulosas de la constelación del Boyero, a más de
200 millones años luz,…).

Ahora bien: damos también por supuesto que la
disyuntiva filosófica, y el dilema consecutivo, entre el
realismo y el idealismo dependen del análisis de la
experiencia en términos de sujeto y de objeto.
Pues
la experiencia, así analizada, comporta, por un lado, la
organización apoteótica y
discreta de los objetos constitutivos del mundo
(árboles, Luna,…) y, desde luego, de los otros sujetos,
sobre todo animales; y, por otro lado, la necesidad (postulada
contra cualquier pretensión "mágica" de
acción a distancia) de un contacto (de naturaleza
electromagnética o de cualquier otro tipo) de los objetos
apotéticos en el sujeto corpóreo, por tanto, la
necesidad de que los objetos del mundo afecten a los
órganos de los sentidos.
(El "empirismo",
desde esta perspectiva, se nos impone como una exigencia
ontológico-causal, antes que como una premisa
epistemológica). De donde la distinción entre un
objeto-en-el-sujeto (objeto intencional, objeto de
conocimiento, re-presentación) y un
objeto-fuera-del-sujeto (objeto real, objeto conocido,
presencia absoluta de la cosa).

Esto supuesto, podemos afirmar que solamente disponemos
de dos esquemas primarios utilizables para dar cuenta de la
conexión entre las afecciones (sensaciones) del sujeto y
los objetos apotéticos que les correspondan: el esquema
que considera a las sensaciones (al sujeto) -a los objetos
intencionales, si se quiere- como determinados (con-formados) por
objetos preexistentes (esquema encarnado en la metáfora
óptica del espejo: el ojo refleja los objetos exteriores,
según Aristóteles, y el entendimiento es el ojo del
alma) o bien el esquema que considera a los objetos
apotéticos como determinados (con-formados) por las
sensaciones (esquema encarnado en la metáfora
óptica de la proyección del fuego del ojo, que
recorta la sombra de sus formas interiores en el exterior, usada
por pitagóricos y platónicos). El primer esquema es
el núcleo del realismo (con sus variantes: espejo plano,
cóncavo, quebrado…); el segundo es el núcleo del
idealismo (con sus variantes: idealismo material, idealismo
subjetivo, idealismo trascendental). El idealismo, por ello,
está muy cerca del acosmismo y aun del nihilismo (de
hecho, la palabra "nihilismo" fue acuñada por
Hamilton para "diagnosticar" el empirismo
escéptico de Hume).

Estos dos esquemas, antes que respuestas, son el
principio de sendas preguntas, prácticamente insolubles.
El realismo, en efecto, equivale a un desdoblamiento del mundo
(objeto conocido/objeto de conocimiento) y, por tanto, al
planteamiento del problema de la trascendencia del conocimiento
del mundo exterior: "¿cómo puedo pasar de mis
sensaciones (inmanentes a mi subjetividad corpórea) al
mundo apotético trascendente, que permanece fuera de
mi
?". Berkeley, mediante una reducción
geométrica de la cuestión (en términos de
puntos y líneas), formulaba con toda su fuerza el problema
de la trascendencia en T. II de su Ensayo sobre una
teoría nueva de la visión
de este modo:
"Todo el mundo conviene, creo yo, que la distancia no puede
ser vista por sí misma y directamente. La distancia, en
efecto, siendo una línea dirigida derechamente al ojo, tan
solo proyecta un punto en el fondo del mismo
". Pero el
idealismo, por su parte, aun cuando orilla el problema de la
trascendencia, propio del realismo (al identificar el objeto
intencional con el objeto conocido, desde Fichte a Husserl), lo
hace abriendo otro problema que puede considerarse como
sustitutivo del «problema» de la trascendencia, a
saber, el problema de la hipóstasis o
«constitución del objeto» respecto del sujeto:
"¿cómo puedo segregar del sujeto los objetos
construidos y proyectados por las facultades
cognoscitivas
?". Pues sólo tras un proceso de
hipostatización del objeto (que lo "emancipe" del
sujeto que lo proyecta) cabría dar cuenta de la
independencia que los objetos muestran respecto de la
subjetividad proyectante (los objetos se me imponen, incluso como
dados fuera de mí, en un período
"precámbrico", es decir, anterior a la existencia
de toda subjetividad orgánica proyectante). Ahora bien,
son las ciencias las que "constituyen" y
"proyectan" objetos tales (nebulosas
transgalácticas, estados ultramicroscópicos, rocas
precámbricas,…) que piden una emancipación e
hipóstasis mucho más enérgica de la que se
necesita para dar cuenta de la percepción ordinaria
precientífica de nuestro entorno actual. Puestas
así las cosas cabe afirmar que los intentos de
"superar" el realismo y el idealismo,
manteniéndose en el mismo marco binario [S/O] de
análisis que determina estas dos opciones, sólo
pueden tener lugar a título de variantes de una
"síntesis por yuxtaposición" del realismo
y del idealismo. Pero la síntesis de los dos miembros del
dilema no lo desborda: la "síntesis del dilema"
queda aprisionada por sus tenazas. La síntesis, por lo
demás, suele acogerse a la forma de una
codeterminación de sujeto y objeto, bien sea según
el patrón de los escolásticos medievales (ex
obiecto et subiecti paritur notitia)
bien sea según
el patrón de los gestaltistas de nuestro siglo ("la
distinción entre el yo y el mundo exterior es un hecho de
organización del campo total
"), bien sea de cualquier
otro modo.

Por nuestra parte reconocemos, desde luego, la necesidad
de volver una y otra vez al análisis de la experiencia
dentro del marco binario [S/O], pero constatamos también
la necesidad de desbordar dialécticamente el dilema en el
cual el marco binario nos encierra. A este efecto hemos propuesto
un marco para el análisis de la experiencia tal en el que
el análisis binario, sin ser ignorado, pueda constituirse
"reabsorbido", a saber, un marco que sustituya las
relaciones binarias por otras relaciones n-arias del tipo
[Si/Sj/Oi/Oj/Sk/Ok/Oq/Sp].[24] Desde la
perspectiva de este nuevo marco de análisis cabría
decir que, evitando todo tipo de realismo adecuacioncita, podemos
alcanzar las posiciones propias de una concepción
hiperrealista de las relaciones entre el "ser"
y el "conocer" (un hiperrealismo cuyo primer
embrión acaso se encuentra en la metafísica
eleática). El hiperrealismo, por lo demás, acoge
ampliamente "el lado activo del idealismo" del que
habló Marx en sus tesis sobre Feuerbach.

Teoría de
la ciencia. Doctrina de las categorías. Teoría de
los todos y las partes

La teoría de la ciencia y, desde
luego, la teoría del cierre categorial considera a la Idea
de Categoría como una Idea imprescindible para llevar
adelante el análisis filosófico de la Idea de
Ciencia. La Idea de Ciencia envuelve la Idea de Categoría
y ésta se conforma a su vez a través de la Idea de
Ciencia. Tal es, al menos, la tesis principal de la teoría
del cierre categorial.

Pero la idea de categoría envuelve a su
vez la idea de todo (o de totalidad). Las
categorías son totalidades.
Esta conexión se
advierte claramente a través de la conexión entre
la categorización y la clasificación (que, a su
vez, constituye uno de los "modi sciendi" generales de
las ciencias positivas). Las clasificaciones implican desarrollos
de todos en partes y recíprocamente: el "sistema
periódico de los elementos
" -contenido central de la
Química clásica- es una clasificación y, por
ello mismo, una totalización en forma de sistema;
también son totalidades las constituidas por cada elemento
químico (en función de sus partes: electrones,
nucleones.); otro tanto hay que decir de las totalizaciones
asociadas a lo que por antonomasia se llama
"sistemática" en Biología. Los
"reinos", los tipos, las clases, los géneros, las
especies y, desde luego, los individuos son totalizaciones
(sistemáticas o sistáticas). Por
lo demás, la tradición aristotélica (y, por
supuesto, alguna otra tradición diferente) conoció
las múltiples intersecciones que las ideas de todo y parte
tienen con la teoría de la ciencia y con la doctrina de
las categorías. A fin de cuentas, las categorías
aristotélicas fueron interpretadas como géneros
supremos y los géneros son totalidades; si bien es cierto
que en la tradición latina la sustitución de
"todo" por "universal" contribuyó a
desvirtuar el marco holótico en el que están
dibujados los géneros supremos o categorías. (Sin
embargo, Santo Tomás, habla del "totum
universale
", es decir, del universal como un todo que
está presente en sus diversas partes, según toda su
esencia y virtud, "como animal en caballo y hombre".)
Sin duda, la clave del asunto hay que ponerla en la
orientación "formalista" que inspira el
tratamiento de los universales, no ya como totalidades, sin
más, sino como totalidades distributivas, en el contexto
silogístico del principio "dictum de omni", al
modo de Porfirio: "el género es un todo, el individuo
es una parte, y la especie es a su vez todo y
parte
".

Sin embargo, hay circunstancias objetivas que
podrían ser invocadas para explicar la tendencia a
desentenderse de las ideas de todo y parte en el momento de
tratar las cuestiones gnoseológicas que se suscitan en
torno a las categorías. Estas circunstancias tienen que
ver (sin contar con el desprestigio que la Idea de
"todo" experimentó a consecuencia del tratamiento
que de ella hizo el holismo cuasi místico -el de J.C.
Smuts-, un holismo afín a la ideología del
totalitarismo político) con la multivocidad de los
términos todo y parte y con las paradojas y aun
contradicciones que estas ideas llevan aparejadas desde el
escepticismo griego. Paradojas que suelen ser despachadas por
procedimientos ad hoc (como es el caso de la paradoja de
Russell referida a los conjuntos autoinclusivos y resuelta
mediante el postulado de prohibirlos); o bien, la oscuridad de
los principios holóticos ligados al "axioma de
desigualdad
" -el todo es mayor que la parte- desmentido por
los conjuntos transfinitos cantorianos y aun por el llamado
"principio de supersumatividad" -el todo es más
que la suma de las partes- que condujo a concepciones
místicas de la totalidad como Idea
"jorísmica" (la idea de Gestalt de
Ehrenfels y otros). Se comprende que pueda tomar cuerpo, en
muchas ocasiones, la tendencia a "prescindir" de las
ideas de todo y parte retirándolas, si fuese posible, como
ideas oscuras y pretenciosas, de los escenarios que buscan la
claridad y la realidad (K. Popper habló ya de la
conveniencia de olvidarse del todo para atenerse a una
suerte de "pensamiento fragmentario", en una
dirección que habría de ser recuperada años
más tarde por el llamado "pensamiento
débil
" -la renuncia madura a los "grandes
relatos
" sobre el todo– del postmodernismo). Pero
una cosa es desear eliminar críticamente las Ideas de todo
y parte y sus contaminaciones místicas del horizonte de
las ciencias positivas y también del horizonte de la
teoría de la ciencia, y otra cosa es poder eliminarlas.
Ocurre en la Idea de todo como con la Idea de verdad o con la
Idea de existencia: en vano se pretendería llevar adelante
un análisis gnoseológico prescindiendo de la idea
de verdad, o de la idea de existencia. Otro tanto hay que decir
de la Idea de todo. Pues esta idea es imprescindible en
teoría de la ciencia, por la sencilla razón de que
ella está presente, casi de modo ubicuo y, además,
esencial (no meramente ocasional u oblicuo) en las más
diversas ciencias y no hay una sola ciencia que no lleve
embebidas, en sus procedimientos, las ideas holóticas: en
Matemáticas (conceptos como "conjuntos",
"clase", "elemento",
"retícula".); en las ciencias
físico-químicas ("el principio de
Lavoisier
" y, en general, los "principios de
conservación
"); en las ciencias biológicas,
sociales y culturales (ideas como las de organismo,
estructura
o sistema).

Ahora bien, defendemos la tesis de la inviabilidad
científica de una teoría holótica
"formal" (general) o, en nuestros términos, la
inviabilidad de un tratamiento categorial de los todos y las
partes como si la idea de totalidad, en general, fuese una
categoría (tal como la consideró Kant). Porque de
la consideración de las categorías como
totalidades, no se sigue que "todas las totalidades", ni
menos aún, la Idea de totalidad, constituyan una
categoría. Sin embargo, esta conclusión
crítica no la llevamos hasta el extremo de un escepticismo
"en materia de teoría holótica". Antes
bien, nos parece imprescindible -dada la presencia ubicua de las
ideas de todo y parte en la "vida de las ciencias"-
establecer una doctrina que, aunque no sea científica,
sistematice sin embargo los modos principales de las ideas de
todo y parte que tienen que ver con las categorías (en
cuyo ámbito suponemos se desenvuelven las ciencias
positivas); una doctrina que despeje las confusiones a que
daría lugar la ausencia de cualquier
sistematización y que establezca los límites que
puedan mediar entre totalidades categorizadas (en las ciencias) y
las totalidades no cartegorizables, así como con las
realidades no categoriales (pero tampoco holóticas)
-suponiendo que existan-.

Categorías. Conceptos.
Ideas

La Idea de Categoría (en el sentido en que se
utiliza en la teoría del cierre categorial) tiene que ver
principalmente con las totalidades atributivas (y, a
través de éstas, con las totalidades
distributivas). Una categoría, a efectos
gnoseológicos, es una totalidad atributiva en la que ha
sido posible concatenar, por cierres operatorios, unas partes con
otras en círculos de radio más o menos amplio,
intercomunicados entre sí. Las categorías no son,
según esto, meros recursos taxonómicos; tienen una
dimensión arquitectónica.

Las categorías constituyen una ejecución
del principio platónico de la "symploké"
(aun cuando este principio no implique, de por sí, el
principio de las categorías), según el cual "no
todo está vinculado con todo
". Las categorías
son los círculos tejidos por los términos y
proposiciones, vinculados conceptualmente (y, en el mejor caso,
científicamente); lo que no quiere decir que las
categorías sean círculos o esferas independientes,
"megáricas".

Las Ideas atraviesan varias categorías,
o todas ellas: son «trascendentales»; sin embargo,
las Ideas no dan pie para una construcción
científica estricta, y su estudio corresponde a la
filosofía (que, por tanto, no es una ciencia, sin que esto
signifique que sea una construcción gratuita, arbitraria o
irracional).

Las ciencias, en cambio, se mantienen en los diferentes
recintos categoriales y constituyen el mejor criterio para
determinar una lista, si no una tabla, de categorías
("tantas categorías como ciencias" en lugar de
"tantas ciencias como categorías").

Concepto se utiliza aquí en
correlación con Idea. Nos referimos a los "conceptos
objetivos
", no a los "conceptos subjetivos"
(entendidos por los escolásticos como resultados del
primer acto de la mente).

Concepto (objetivo) es la determinación
(delimitada frente a otras) de cualquier contenido
(término, relación, operación) dado
principalmente en un proceso de cierre categorial:

  • "concepto de triángulo" –
    término

  • "concepto de homotecia" –
    relación

  • "concepto de adicción" –
    operación

Los conceptos objetivos se mantienen en el ámbito
de una categoría. Las ideas se forman principalmente sobre
conceptos de categorías diferentes. Las ciencias positivas
utilizan conceptos; las Ideas constituyen el campo de la
filosofía. Según esto, las Ideas
(objetivas) son una determinación resultante de la
confluencia de diversos conceptos que se conforman en el
terreno de las categorías (matemáticas,
biológicas.) o de las tecnologías
(políticas, industriales.), como puedan serlo las Ideas de
Causa, Libertad, Estructura, Materia, Categoría,
Razón, Ciencia, Hombre.

El análisis de las Ideas, orientado a establecer
un sistema entre las mismas, desborda los métodos de las
ciencias particulares y constituye el objetivo positivo de la
filosofía. La Idea de Libertad, por ejemplo, no se reduce
al terreno de la política, del derecho, de la
sociología, de la moral o de la psicología;
también está presente en la estadística o en
la mecánica ("grados de libertad"), en la
física o en la etología: cada una de estas
disciplinas puede ofrecer conceptos categoriales precisos de
libertad, pero la confrontación de todos estos conceptos,
desde la perspectiva de la Idea de Libertad, rebasa obviamente
cada una de estas disciplinas y su consideración
corresponde a la filosofía.

Categorías del hacer.-
Categorías del ser.-

Si nos atenemos al punto de vista holótico,
según el cual las categorías son totalizaciones
sistemáticas resultantes de operaciones de
totalización, podemos encontrar un criterio para
establecer órdenes de categorías según que
las categorías resultantes tengan que ver, ya sea con
totalidades efectivas (segregadas estructuralmente de las
operaciones genéticas) ya sea con las operaciones de
totalización (que acaso sólo son, al menos en
muchos casos, meramente intencionales). Más aún, si
mantenemos la tesis de que toda totalidad categorizada es siempre
el resultado de una totalización, podríamos dibujar
la posibilidad de órdenes de categorías que, sin
embargo, estuviesen entre sí vinculadas por las conexiones
que median entre las operaciones y sus resultados.

Desde este punto de vista cabría agrupar las
categorías (atendiendo al grado de
"segregación" de las operaciones que ellas hayan
alcanzado) en dos grandes órdenes fundamentales. Ordenes
que no representarán necesariamente tanto la distancia (o
aislamiento) entre supuestos conjuntos o sistemas de
categorías que estuviesen "mutuamente vueltos de
espaldas
", cuanto la inconmensurabilidad esencial entre
conjuntos de sistemas de categorías que, sin embargo,
resultan ser concurrentes (existencialmente) en la
constitución del mundo real de los
fenómenos.

Los dos órdenes fundamentales de
categorías que cabe determinar los denominaremos,
valiéndonos del par de ideas que, en lengua
española, se expresan por los verbos "hacer" y
"ser".[25] Mencionamos la lengua
española precisamente porque, en ella, hacer,
aunque deriva del "facere" latino, incluye
también el significado del "agere" (tanto decimos
"hacer una casa" como "hacer una ley"; una
"faena" es, a la vez, un trabajo de campo y una
"maniobra" taurina y, por extensión,
política). Desde otros puntos de vista podría
considerarse este proceso como una pérdida de acuidad
semántica (comparable a la que borró las
diferencias entre el "vel" y el "aut" latinos
en un único "o"); pero también puede interpretarse
este proceso como una "ganancia en abstracción"
o, sencillamente, como la recuperación de un concepto
genérico (hacer, en el sentido de la
praxis humana) que hubiera sido "fracturado"
por motivos ideológicos (por ejemplo, por la
división en clases que opone los trabajadores manuales
laboratores, en el ámbito de la idea del
facere– a los "hombres libres"
oratores, políticos, en el ámbito del
agere-). Por otro lado, el "facere" latino
corresponde a la "poiesis" aristotélica, una
"fuerza natural" que habría de ser moderada y
canalizada por la virtud de la "techné" (que los
latinos tradujeron por "arte"); el "agere"
latino corresponde a la praxis aristotélica, una
"fuerza natural" que también habría de ser
moderada y canalizada por una virtud, la "phronesis"
(que los latinos tradujeron por prudentia). Ahora bien:
mientras que en román paladino el "hacer"
incorporó las funciones del "agere", el lenguaje
propiamente académico (pero ampliamente difundido por la
tradición de Cieszkowski, Marx, el pragmatismo de James,
Gramsci) ha incorporado a la jurisdicción del
término "praxis" las funciones del
"facere".

Tanto el "Reino del hacer" como el "Reino
del ser
" contiene "unidades" que, al menos
aparentemente, se comportan de maneras que tienen mucho que ver
con las categorías. Por ejemplo, las doctrinas de las
virtudes (o de los hábitos), propuestas por Platón,
Aristóteles, Espinosa o Kant, se desarrollan por medio de
listas o tablas en las cuales se representan "sistemas"
de virtudes o de hábitos relativamente independientes
(aunque los estoicos negasen este punto) susceptibles de ser
poseídos, en diverso grado, por los sujetos humanos (quien
tiene hábitos o virtudes artísticas o
tecnológicas, acaso carece de hábitos o virtudes
políticas o prudenciales); independencia que no excluye su
concatenación en la vida personal y social. No
constituye, por tanto, "cuanto a la cosa", ninguna
novedad el que hablemos de un "orden de categorías del
hacer
", contraponiéndolo a un "orden de
categorías del ser
". En todo caso, la
distinción entre estos dos órdenes de
categorías (de conjuntos de categorías
sistemáticas) puede ponerse en estrecha correspondencia
con otras distinciones. En la tradición
escolástica, con la distinción entre un
Entendimiento práctico y un Entendimiento especulativo; en
la tradición kantiana, con la distinción entre las
categorías de la Naturaleza y las
"categorías de la Libertad". Esta
distinción se reproduce en la distinción que Kant
propone en su Antropología entre una
"antropología fisiológica" (que investiga
"lo que la Naturaleza hace del hombre") y una
"antropología en sentido pragmático" (que
investiga lo que el hombre mismo, como ser que obra libremente
"hace o puede hacer por sí mismo": "obrar
libremente
" puede interpretarse como un modo de referirse a
la praxis, en cuanto conducta codeterminada por otras
conductas, conductas normadas).

Desde el punto de vista gnoseológico, la
distinción entre las categorías del ser y las
categorías de la hacer se corresponde con la
distinción entre totalidades a-operatorias y
ß-operatorias, distinción que hay que poner en
correspondencia con la distinción gnoseológica
entre las "ciencias naturales" (entendidas a veces,
desde Abenhazam hasta Marx, como "ciencias comunes a todos
los pueblos
") y las ciencias humanas o culturales
(entendidas a veces, desde Abenhazam hasta Pike, como
"ciencias propias de cada pueblo", como
folklore, en el sentido de Thoms).

Conexión
entre el orden de categorías del hacer y el orden de
categorías del ser

 He aquí las tesis que, desde
el materialismo filosófico, mantenemos en relación
con la cuestión de la conexión entre el orden de
las categorías del hacer y el orden de las
categorías del ser.

1) Ambos órdenes de categorías son
distintos, y las diferencias pueden declararse de muy diferentes
maneras. Subrayaremos el diferente "comportamiento" de
estos órdenes de categorías ante las
"categorías teleológicas": mientras que
las categorías del hacer están
intrínsecamente asociadas con las categorías
teleológicas en sentido estricto (proléptico), en
cambio las categorías del ser se segregan de todo tipo de
prólepsis y de teleología
proléptica.

2) El orden de las categorías del hacer
comprende diversas categorías sistemáticas, y
conjuntos de categorías sistemáticas, tales como
"categorías tecnológicas"
(arquitectónicas, musicales), "categorías
políticas
", "categorías
económicas
".

3) Las categorías del hacer y, en
particular, las categorías tecnológicas,
constituyen la génesis de cualquier otro sistema o
conjunto de categorías. Esta es la versión, desde
la doctrina de las categorías, del principio del
"verum est factum" (el concepto de ley natural, por
ejemplo, procedería de la política o de la moral).
No hay, según esto, categorías del Ser (o de la
Naturaleza) que puedan considerarse constituidas al margen de la
praxis humana, sin que esto quiera decir que se reduzcan a
ella.

4) Supuesta la constitución de estructuras
categoriales objetivas (categorías del ser) admitimos que
ellas pueden alcanzar un grado de rigor mayor que el accesible a
las categorías del hacer que conducen a ellas.

5) El mejor criterio que, supuesto lo anterior,
podríamos utilizar para delimitar las categorías
del ser (es decir, el radio de sus círculos respectivos),
será el que se funda en el análisis de los caminos
que conducen desde las categorías del hacer hasta las
categorías del ser, a saber: el análisis de los
procesos de constitución de las ciencias mismas. No
disponemos de ningún criterio objetivo para determinar las
categorías del ser, en función de las
categorías de la praxis, que pueda utilizarse con
independencia de la consideración de la realidad de las
mismas ciencias. No por ello sostenemos que la
"deducción del conjunto de las categorías
ontológicas
" es asunto científico; en
realidad, no hay tal deducción, ni tal sistema de
categorías. Decimos sólo que el único
criterio que conocemos para establecer un conjunto (o rapsodia)
de categorías ontológicas (distintas de las
categorías de la praxis) son los "círculos
ontológicos
" recortados por las propias ciencias,
interpretadas filosóficamente.

6) Cada ciencia cerrada corresponderá, por
tanto, a una categoría sistemática, es decir, a un
sistema de categorías.

7) Tantas categorías ontológicas
reconoceremos, según esto, cuantas ciencias cerradas
podamos admitir tras el análisis
crítico-gnoseológico.

Categorías ontológicas.-
Categorías gnoseológicas.-

Consideramos como auténticas categorías
ontológicas precisamente aquellas que puedan considerarse
delimitadas por las propias unidades científicas. Las
ciencias positivas constituidas son, según esto, nuestro
"hilo conductor", un hilo que no nos lleva, desde luego,
a un sistema o tabla de categorías, sino, más bien,
a una rapsodia de las mismas. Una rapsodia en la que
figurarán pongamos por caso, las "categorías
lógicas
", las "categorías
matemáticas
", las "categorías
mecánicas
", las "categorías
químicas
", las "categorías
biológicas
", las "categorías
etológicas
", las "categorías
antropológicas
", las "categorías
lingüísticas
". En el conjunto o rapsodia global
de categorías habrá que distinguir diferentes
subconjuntos según criterios capaces de englobar a ciertas
categorías, dejando fuera a otras; de este modo, podremos
acaso poner a un lado las categorías lógicas y las
matemáticas, englobándolas bajo el rótulo de
"categorías formales" (propiamente son
órdenes o subórdenes de categorías) y a otro
lado las categorías físicas, químicas,
biológicas, englobándolas bajo el rótulo de
"categorías materiales". El "principio"
será siempre el mismo: "tantas categorías como
ciencias; tantos tipos de categorías como tipos de
ciencias podamos establecer
". En este sentido, las
categorías ontológicas se corresponden con las
categorías gnoseológicas y
recíprocamente.

La
epistemología de las ciencias
jurídicas

La "Epistemología de las Ciencias
Jurídicas
" entra en la reflexión sobre el
conocimiento del Derecho, se trata de dilucidar si este
conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de
tener, cuáles son sus maneras de presentarse en la
sociedad, etc.

Fundamentos Doctrinarios de La Epistemología
Jurídica.

Hay tres clases de conocimiento: vulgar,
científico y filosófico. El conocimiento vulgar es
producto del lenguaje que usamos cotidianamente de orden
meramente expresivo, emotivo, vinculante, intercomunicador. Uno
de estas formas lo representan los refranes. El conocimiento
científico es rigurosamente elaborado en base del
análisis, la experimentación, la
comprobación, la sistematización conceptual, su
estudio es de orden sectorial de la realidad. El conocimiento
filosófico es de orden absoluto, total, trascendental, de
observación de la realidad en su integridad.

El Derecho es una ciencia ubicada dentro de la esfera de
las ciencias sociales, como instrumento de regulación de
las relaciones intersubjetivas de los hombres. Pero el Derecho no
se detiene en lo meramente prescriptivo, sino que se realiza de
acuerdo a valores. Los valores, en particular, son materia de
estudio de la Axiología y ésta es una disciplina
filosófica. En consecuencia, el Derecho trasunta el
conocimiento científico para alcanzar los alcances y
perspectivas del conocimiento jurídico filosófico.
Por eso es que existe la Filosofía del Derecho.

Ahora bien, el tratamiento del conocimiento
científico del Derecho es materia de estudio de la
Epistemología Jurídica.

En principio, decíamos que se entiende por
"epistemología" la doctrina de los fundamentos y
métodos del conocimiento científico). En este orden
de ideas, Epistemología Jurídica vendría a
ser la doctrina de los fundamentos y métodos del
conocimiento jurídico.

Ahora bien, el tratamiento de los fundamentos
doctrinarios jurídicos, se aborda bajo tres formas. A
saber:

a) Desde el punto de vista normativo.

b) Desde el punto de vista de los hechos
(fáctico).

c) Desde el punto de vista
metodológico.

a) Desde el punto de vista normativo, demanda
referir el objeto de estudio de las diversas disciplinas que
conforman las "Ciencias del Derecho".

b) Desde el punto de vista de los hechos, es
campo de las disciplinas jurídicas fácticas, como
"Ciencias sobre el Derecho", el de la Sociología
del Derecho, entre otras disciplinas sobre el particular;
y,

c) Desde el punto de vista metodológico,
importa conocer los métodos que permiten la
elaboración y aplicación del Derecho.

Conjugando estos tres aspectos: normativo,
fáctico y metodológico; recién
llegaríamos a tener una visión completa y
panorámica de los alcances y proyecciones de la
Epistemología Jurídica.

Abordar el conocimiento normativo es referir la
evolución del conocimiento
jurídico.Evolución del conocimiento
científico del Derecho.

La presencia continua del "Derecho" en los diferentes
tipos de organización social a lo largo de la historia, ha
motivado siempre la necesidad de formalizarlo como objeto del
conocimiento humano. Dando lugar, en este sentido, a la
búsqueda de elementos epistemológicos que
permitieran el desarrollo de un conocimiento científico
sobre el Derecho. Planteándose, al respecto, una serie de
cuestiones a dilucidar, que demanda precisar su
significación. A saber:

a) Si le es realmente posible al hombre el
conocimiento científico sobre el Derecho.

b) De qué tipo de conocimiento se trata,
si es filosófico o científico, que se puede
desarrollar sobre el Derecho.

c) Cómo estudiarlo.

d) Si existe un único tipo de conocimiento
científico sobre el Derecho o varios.

e) Qué funciones teóricas o
prácticas han de cumplir tales conocimientos.

La respuesta a este tipo de cuestiones ha variado a lo
largo de la historia, dependiendo, por una parte, de la propia
concepción que sobre el derecho se adopte; y, por otra
parte, dependiendo de los modelos epistemológicos o
paradigmas cognitivos, que se practican en cada época de
la historia general del conocimiento humano.En el primer sentido,
dependiendo de la propia concepción que sobre el Derecho
se adopte, se presenta tres aspectos:

a) Como norma lógico-formal.

b) Como conjunto de valores ético
jurídico.

c) Como expresión de leyes
naturales.

Todo ello ha dado lugar también a posturas
diferentes:

– Reduccionistas, ó

– Unilaterales;

Son posturas reduccionistas el iusnaturalismo, el
positivismo, el historicismo, sociologismo, etc.

Son posturas unilaterales, las que se adopta de acuerdo
con la comprensión científica o filosófica
del Derecho.

En el segundo sentido, dependiendo también de los
modelos epistemológicos o de los paradigmas cognitivos,
que en cada época de la historia general han imperado y
dominado en el ámbito del conocimiento humano. Estos
modelos o paradigmas, en cuestión, han condicionado una
determinada manera de formalizar y estructurar el conocimiento
del Derecho. Como conocimiento racional, abstracto,
exegético, analítico, pragmático,
sociológico, histórico, etc.

El conocimiento se convierte en racionalista, abstracto,
lógico y deductivo, adoptando como modelo cognitivo a
seguir el de las ciencias lógico-matemáticas.
Tomando este modelo epistemológico dominante, dio lugar a
una concepción iusnaturalista y racionalista del Derecho.
El iusnaturalismo racionalista aspiró a la
construcción de conceptos jurídicos de validez
universal, basados no ya en los argumentos de autoridad
escolásticos, propios de la Edad Media, sino en la
deducción lógica y racional de unos principios a
priorísticos y metafísicos. Se toma como punto de
partida la existencia de leyes naturales, inmutables, eternas y
universales, que rigen la conducta humana, a cuyo conocimiento
llega el hombre mediante un procedimiento cognitivo
lógico, racional y deductivo, que parte de la propia
naturaleza racional del ser humano, lo cual significa el triunfo
definitivo de la "razón abstracta", que busca fundamentos
absolutos y firmes en qué basar sus decisiones. En esta
época, el conocimiento científico del Derecho se
torna en un conocimiento teórico, formal, abstracto,
racional y metafísico, bastante alejado de la realidad
histórica y de las experiencias sociales del Derecho
positivo.

El auge de la epistemología positivista a partir
del siglo XIX, junto con las corrientes historicistas y con el
triunfo definitivo del paradigma de las ciencias
físico-naturales, como modelo cognitivo humano dominante,
produjeron un cambio radical de orientación en el
conocimiento científico sobre el Derecho. La
epistemología positivista se enfrentó a cualquier
tipo de concepción metafísica del Derecho, como las
anteriormente existentes (las diferentes teorías del
iusnaturalismo) y centró la reflexión
científica sobre el "Derecho positivo", esto es,
el Derecho que es realmente, en cuanto "dato real" que
debe ser analizado y descrito. El positivismo jurídico, en
sus diversas manifestaciones, parte de la concepción
básica del "positivismo filosófico o
científico
", según el cual la "ciencia se
ocupa únicamente de los fenómenos observables
"
esto es de lo dado en el ámbito del "ser", de la
experiencia real. En este sentido, la filosofía
positivista rompe con el "ser ideal" y separa
radicalmente los hechos de los valores, el mundo del
"ser" del mundo del "debe ser", rechazando todo
tipo de concepción metafísica y reivindicando lo
real, los hechos y sus leyes. El modelo epistemológico que
triunfa en esta época consiste en tres
aspectos:

a) la observación.

b) la generalización; y,

c) la verificación.

a) La observación, radica en la
observación de la realidad sensible, de los
fenómenos naturales y de los hechos
"brutos".

b) La generalización de las
características comunes a los hechos mediante el
método inductivo, con la finalidad de descubrir las leyes
generales del acontecer; y,

c) La verificación o comprobación
empírica.

Las tres cuestiones, en mención, a su vez, tienen
como base una concepción meramente descriptiva y
objetivista de la realidad. En tal posición, el observador
es solo un sujeto pasivo y acrítico. Pues, "el conocer
no es más que el proceso de recepción a
través de nuestros sentidos de las imágenes de los
objetos
".La premisa cognitiva, en referencia, se centra en
la separación radical del objeto de conocimiento y del
sujeto cognoscente, con una supra ordenación de
aquél sobre éste, es decir, el objeto trasciende
siempre al sujeto y a éste, no le está permitido
interferir en aquél. La epistemología del
positivismo asume el paradigma de cientificidad de las ciencias
físico-naturales e intenta sacar consecuencias
filosóficas del método cognitivo elaborada por
ellas5). Lo cual implica un esfuerzo por dotar a la
especulación de una certeza y una verdad medidas
según el criterio del conocimiento científico. Su
gran principio es la limitación de la esfera de lo
cognoscible a lo fenoménico y causal, la renuncia al
planteamiento y a la solución de problemas valorativos,
ontológicos y, en general,
supraempíricos.

La corriente historicista, especialmente representada en
Alemania por la Escuela Histórica del Derecho ( F.K Von
Savigny y Puchta), se ocupó de destacar la realidad
histórica, evolutiva y variable del Derecho positivo,
propugnando desde un punto de vista epistemológico un
método cognitivo de carácter
socio-histórico-comparativo. Supuso el paso de la
razón abstracta- propia del iusnaturalismo racionalista -a
la razón "histórica" y
"contextualizada". Al historicismo no le interesa
estudiar lo que el Derecho debe ser, sino lo que realmente es, su
origen y su evolución histórica y social; el
Derecho, para los autores de la Escuela Histórica, no es
ninguna abstracción racional, ni la expresión
unilateral del acto de voluntad de un legislador (postura anti
legalista), sino un fenómeno social e histórico y
como tal, variable y relativo. En este sentido, la Escuela
Histórica del Derecho apartó también una
concepción positivista del Derecho o al menos,
preparó el terreno para el pleno desarrollo de las
corrientes positivistas, al rechazar las pretensiones
iusnaturalistas de alcanzar un Derecho de validez universal, y de
fundamentación absoluta e inmutable, destacando, por el
contrario, el desarrollo interno y espontáneo de cada
Derecho.

La vertiente más destacada -y a la vez la
más criticada- del desarrollo de la epistemología
positivista en el Derecho ha sido la corriente del formalismo
jurídico, tanto en su versión meramente legalista
(el positivismo legalista de la Escuela de la Exégesis o
el legalismo de John Austin), la cual identifica el Derecho Real
con el Derecho legislado por una autoridad estatal, es decir,
reduce el Derecho a la ley escrita, aportando una
concepción dogmática de los contenidos normativos
del texto legal, como en su versión normativista (Hans
Kelsen), la cual reduce el Derecho a un mero conjunto
lógico-formal de normas olvidando otras dimensiones de la
realidad jurídica. El formalismo jurídico de
Kelsen, por ejemplo, redujo la reflexión científica
sobre el Derecho al análisis de la estructura
lógico-formal de las normas jurídicas,
prescindiendo de sus contenidos y de los desarrollos
empíricos de los mismos, esto es, ignorando la realidad
fáctica (social y económica) y la racionalidad
político-material (los factores valorativos e
ideológicos) del Derecho. Su finalidad fue crear una
"Ciencia Pura del Derecho".

La epistemología positivista, pues, impuso como
modelo de cientificidad, el paradigma naturalista, siendo la
metodología de las ciencias físico-naturales la que
ejercía una especie de monismo metodológico sobre
cualquier saber, que pretendería alcanzar el
carácter de cientificidad. Dicho paradigma se basaba, a su
vez, en una errónea equiparación entre el objeto
formal de conocimiento de las ciencia físico- naturales y
el de las ciencias sociales, culturales o
históricas.

Lo que dio lugar a un "cientificismo" o
"dogmatismo científico". Desde los presupuestos
epistemológicos de dicho paradigma naturalista de
cientificidad, surgen críticas a la Ciencia
Jurídica de principios del siglo XX, que pretendían
descalificar y cuestionar la labor de teorización
jurídica llevado a cabo por la Ciencia Jurídica,
negándole el carácter de cientificidad exigido por
el paradigma dominante. Incluso se afirmaba que la Ciencia del
Derecho nunca sería un saber universalmente válido,
porque su objeto material de conocimiento (los textos legales)
era variable y contingente. Tal la famosa critica del fiscal
prusiano Julius Von Kirchman, en base al criterio
"aristotélico" de la inmutabilidad del objeto cognitivo,
se negaba valor científico a la ciencia del Derecho,
porque ni el objeto material de conocimiento de la misma, ni su
objeto formal, ni los resultados cognitivos, coincidían
con el modelo epistemológico de las ciencias
físico-naturales. Este planteamiento le sirvió a
Kirchman formular su famosísima sentencia: "En cuanto
la ciencia hace de lo contingente su objeto, ella misma se hace
contingencia: tres palabras rectificadoras del legislador
convierte bibliotecas enteras en basura
".

Nuevas corrientes doctrinarias
críticas.

Frente al dominio del paradigma naturalista de la
epistemología positivista, en primer lugar, contra el
imperialismo del formalismo y del legalismo en la Ciencia
Jurídica, en segundo lugar, surgieron a principios del
siglo XX una serie de corrientes críticas que aportaron
otras dimensiones cognitivas, pero manteniéndose todas
ellas siempre del talante positivista de la
época.

Las nuevas corrientes críticas en mención,
lo podemos agrupar distintivamente en tres:a) Las
críticas provenientes de la Filosofía Historicista
y de la Filosofía Neo Kantiana.

b) Las críticas de "revuelta contra el
formalismo
".

c) Las criticas propiciadas por el ámbito
del pluralismo metodológico existente.

a) Las críticas provenientes de la
Filosofía Historicista y de la Filosofía Neo
Kantiana.

En contra del paradigma del naturalismo "propiciado
por una lectura caricaturesca e inexacta de la
epistemología de las ciencias naturales y elaborada por la
filosofía positivista-mecanicista
"; se alzan criticas
provenientes de la Filosofía Historicista (Dilthey) y de
la Filosofía Neo Kantiana (Richert, Windelband y Weber).
Ambas parten de un dualismo diferenciador entre una
epistemología de las ciencias sociales en general y de las
ciencias físico-naturales, en particular.

Dicha diferenciación, especialmente en los
autores pertenecientes a las escuelas neokantianas, se centraba
en la formalización del objeto material de conocimiento,
esto es, en el método cognitivo, propugnando un
método de conocimiento generalizante, propio de las
denominadas ciencias nomotéticas, y otra individualizante,
propio de las ideográfícas, tales como las ciencias
sociales, culturales, históricas. De esta manera salvaban
el principio positivista de unidad de la Ciencia, puesto que la
realidad es única, al igual que lo es el sustrato
empírico de "ser", pero se oponían al
imperialismo del monismo metodológico impuesto por el
paradigma "naturalista" de la ciencia.

b) Las críticas de "revuelta contra el
formalismo
".

También se produjeron unos movimientos
críticos del Derecho cuyo denominador común era una
"revuelta contra el formalismo", tales como la
Jurisprudencia de Intereses, el movimiento del Derecho Libre o
las diferentes corrientes realistas, tanto el Realismo
Jurídico escandinavo, que representó, desde
presupuestos empiristas, una fuerte crítica al formalismo
normativista, como el Realismo Jurídico norteamericano,
cuya critica fue dirigida hacia el formalismo jurisprudencial.
Dichos movimientos asumieron todos, en mayor o menor medida, una
fuerte posición crítica frente a la labor de la
Ciencia Jurídica (tanto en su vertiente práctica o
dogmática como en su vertiente teórica),
acusándola o bien de no aportar un verdadero conocimiento
científico sobre el Derecho, sino de limitarse a ser una
mera técnica de interpretación de los contenidos de
los textos legales (Ehrlich), o bien de "racionalizar"
ilegítimamente
", meras vivencias revestidas de un
peculiar ilusión de objetividad (Alf Ross). Como
alternativa proponen un conocimiento científico del
Derecho de carácter social, realista y empirista, que se
ocupa de estudiar cuál y cómo es el Derecho
vigente, y no cómo debería ser entendido el
Derecho, estructurado a través de formulaciones
abstractas.

De este modo las corrientes sociologistas del Derecho
reinvindican también otras perspectivas cognitivas sobre
el Derecho, tales como la Sociología del Derecho, la
Historia del Derecho, la Antropología Jurídica,
etc. Consideran que el Derecho no se puede limitar a un conjunto
de normas legales estatales, sino que también es una
realidad y una experiencia social y, por otra parte, la
teorización de lo jurídico no puede limitarse a ser
meramente estructural y formal, sino que también es
"realista" y "funcional" centrándose más en el
análisis empírico y crítico del
funcionamiento real y práctico de las normas y de las
instituciones que forman parte del Derecho.

c) Criticas de pluralismo
metodológico.

En la actualidad y propiciado por el ámbito de
pluralismo metodológico existentes, se puede hablar de
varios tipos de "saberes jurídicos", o incluso de
ciencias jurídicas o de diferentes perspectivas
científicas de análisis del Derecho. En virtud de
que es un fenómeno complejo que no puede ser abordado
unilateralmente en su totalidad por un único tipo de
conocimiento científico, sino que debe ser estudiado desde
diferentes perspectivas científicas -las cuales tienen
como objeto material de conocimiento al Derecho- diferenciadas
teórica y metodológicamente, pero complementados
entre sí en la práctica.

A propósito, se ha establecido una
discusión conceptual entre la "Ciencias del Derecho" y
las "Ciencias sobre el Derecho
".

Las "Ciencias del Derecho" estudia normativa e
internamente el Derecho en su doble visión de
"Teoría General del Derecho" y
"Dogmática Jurídica".

Las "Ciencias sobre el Derecho", estudian el
Derecho desde una perspectiva externa, analizándola y
describiendo como una realidad social y aplicando un
método de conocimiento no jurídico. A saber, un
método sociológico, histórico,
psicológico, antropológico, económico, de
conocimiento, etc; y entre las cuales hay conexiones y
complementaciones muy estrechas.

Las "Ciencias sobre el Derecho"
serían:

  • a) La Sociología del Derecho.

  • b) La Antropología y la
    Etnografía Jurídicas.

  • c) La Psicología
    Jurídica.

  • d) La Informática
    Jurídica.

  • e) La Lógica Jurídica

  • f) El Análisis Económico del
    Derecho.

  • a) La Sociología del Derecho: estudia
    los diferentes contextos sociales en los que se desarrolla el
    Derecho en su interrelación mutua, entendiendo el
    Derecho como un sub sistema integrado en el sistema
    social.

  • b) La Antropología y la
    Etnografía Jurídicas:, desde las primeras horas
    de Malinowski y Lovy-Briehl, se ocupan del estudio de las
    instituciones y de los sistemas jurídicos
    "primitivos" y de la organización de las
    culturas jurídicas no occidentales, lo que se ha
    denominado "los derechos de los pueblos sin Derecho"
    (el sentido del Derecho occidental, fundamentalmente
    escrito), así como de la búsqueda de
    fundamentos antropológicos del Derecho y de los
    problemas de internormatividad surgidos como consecuencia de
    la existencia de derechos de culturas "primitivas"
    que coexisten con los derechos estatales en un contexto de
    pluralismo jurídico.

  • c) La Psicología Jurídica:
    considera al Derecho no sólo como expresión de
    un fenómeno de naturaleza psicológica o
    psicosociológica (el Derecho entendido como la
    racionalización de vivencias de obligatoriedad) como
    hicieron algunos autores del Realismo Jurídico
    escandinavo, especialmente Kart Olivecrona, sino
    también en la aplicación de las técnicas
    de la psicología experimental en diversos
    ámbitos del funcionamiento de los sistemas
    jurídicos, muy especialmente en los distintos campos
    de aplicación del Derecho Penal y de la
    Criminología.

  • d) La Informática Jurídica: sobre
    el uso generalizado de ordenadores o computadoras, y de la
    aplicación de procesos de datos en el Derecho (la
    Cibernética Jurídica) y para fines
    jurídicos, junto a la denominada "Jurimetria"
    que es utilizada en el Análisis Económico del
    Derecho. Especialmente en el uso de la estadística y
    otros medios de análisis empíricos
    cuantitativos y matemáticos y en la Teoría de
    la Decisión Jurídica.

  • e) La Lógica Jurídica: ciencia de
    difícil definición por la diversa
    utilización que de la lógica se ha realizado en
    el ámbito del Derecho, desde la lógica formal
    aplicada al estudio de las normas (denominada Lógica
    de Deóntica o lógica del Derecho) hasta la
    denominada Lógica de los Juristas, que entronca
    directamente con la llamada Teoría de la
    Argumentación Jurídica, demostrando que el
    razonamiento seguido por los Juristas no es el
    lógico-silogístico, sino la retórica o
    la dialéctica, entendida en el sentido clásico
    del término, esto es -siguiendo a Perelman y Viechwog-
    el razonamiento retórico o tópico podría
    decirse, que la Lógica Jurídica más que
    una ciencia sobre el Derecho debería ser considerada
    como una parte de la Ciencia del Derecho, porque la
    aplicación de la Lógica al Derecho y a las
    decisiones jurídicas se podría enmarcar dentro
    de la perspectiva interna de Análisis del
    Derecho.

  • f) El análisis Económico del
    Derecho: se caracteriza por la aplicación de los
    métodos y técnicas de conocimientos propios de
    las ciencias económicas al conocimiento del sistema
    jurídico y sus instituciones, por ejemplo, la
    Jurimetría, las teorías de los juegos aplicados
    a las decisiones jurídicas, los cálculos
    "utilitaristas" de costes y beneficios, la
    aplicación de criterios de eficiencia y de
    "optimización" en la utilización de
    las acciones y de las decisiones jurídicas, la
    utilización de cálculos estadísticos y
    matemáticos en la utilización del Derecho,
    etc.

Perspectiva Analítica del
Derecho.

Partiendo de la realidad compleja y plural del Derecho,
se ha llegado al acuerdo de considerar, por su aparente
simplicidad, a tres principales perspectivas de análisis
del Derecho. Que se centrarían cada una de ellas, en tres
dimensiones claramente conceptuadas. A saber:

a) Dimensión normativa del
Derecho.

b) Dimensión Fáctica.

c) Dimensión valorativa.

a) Dimensión normativa del Derecho: Es
materia de la ciencia del Derecho que abordan su estudio en doble
visión:

– Teoría General del Derecho; y,

  • Dogmática Jurídica.

Ambas se ocuparían de las estructuras
lógico-formales y normativas del Derecho.

b) Dimensión Fáctica: Se parte de
que el Derecho no es solamente normas sino hechos sociales. En
este sentido, la Sociología del Derecho se ocuparía
de las relaciones del hecho vigente con las diferentes
estructuras sociales, convirtiendo de este modo en la perspectiva
científica paradigmática de todas las Ciencias
sobre el Derecho. Que, como hemos referido anteriormente, dichas
ciencias conjuntamente consideradas serían las
siguientes:

– La Sociología del Derecho.

  • La Antropología y la Etnografía
    Jurídica.

  • La Psicología.

  • La Informática Jurídica.

  • La Lógica Jurídica.

  • El Análisis Económico del
    Derecho.

c) Dimensión valorativa: Es materia de
estudio de la Filosofía del Derecho que se ocuparía
de los problemas valorativos y éticos del Derecho,
así como de la búsqueda de criterios de
legitimación para los sistemas jurídicos vigente,
incorporando una postura crítica frente al hecho
establecido.

Bibliografía

1) AFTALIÓN, Enrique y VILANOVA,
José: "Introducción al Derecho". Bs. As.
1992. Ed. ADELEDO-PERROT. Pág. 17.

Partes: 1, 2, 3
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