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Títulos de crédito



  1. El
    cheque
  2. La
    Letra de Cambio
  3. El
    Pagaré

Los instrumentos negociables son documentos que en su
mayoría son utilizados en el comercio, y en el campo
bancario, se denominan también títulos o valores,
títulos de crédito, efectos de comercio y
documentos comerciales, y tienen la particularidad legal de que
tienen las siguientes características:

1- Autonomía: "ex novo", como si fuese
el originario, se basa en el principio de que a su beneficiario
cuando lo va a cobrar, no se le puede oponer problemas o
negaciones de carácter personales que puedan existir entre
el emisor y el que está obligado a pagarlo.

2- Literalidad: Significa que su beneficiario
debe exigir solamente el cobro de la cantidad indicada en el
documento, que vale lo escrito.

3- Abstracción: "no existe la causa en
los títulos de crédito"

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4- Solidaridad: puedo poder exigir el cobro a
todos los transmisores del título de crédito y
exigir el 100% que dice el mismo, ósea que aquí uno
es "deudor de posteriores, acreedor de anteriores".

Los instrumentos negociables más utilizados en el
campo bancario son los cheques, las letras de cambio y el
pagaré. A continuación profundizaremos sobre los
mismos.

El
cheque

Es uno de los instrumentos con los cuales se moviliza la
mayor cantidad de dinero en un país, por medio del cual
una persona (librador o cuenta correntista), tiene derecho a
disponer de la provisión de fondos que tiene en cuenta
corriente bancaria, bien a favor de sí mismo o de un
tercero.

La operatoria con cheques tiene las siguientes
características:

Existencia de un contrato de cuenta corriente
bancaria/mercantil (entre dos comerciantes)

  • Se debe acreditar solvencia

  • Debe existir un registro de firmas.

  • Tener domicilio legal.

  • Plazo máximo 360 días pago
    diferido.

  • Cheque común 1 endoso

  • Cheque diferido 2 endosos

  • Endoso recibido; cobra el ultimo que
    endosa

  • Beneficiario; puede ser al portador

  • Hay girado; el banco exclusivamente

  • El banco no es deudor cambiario

  • En caso de extravío o pérdida de un
    cheque, hacer denuncia policial y avisar urgente al
    banco.

  • Transmisibilidad; cheque nominativo, al portador y
    en blanco.

Condiciones para el pago de un Cheque.

– Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para
la fecha de la presentación o anterioridad.

– La cantidad en números debe ser igual a la
cantidad expresada en letras.

– No debe tener enmiendas.

– La firma del emisor debe ser igual a la que tiene
registrada el Banco en su espécimen de firma.

– El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar
el pago.

Partes que intervienen.

1- Librador o cuentacorrentista.

2- Girado o Banco Librado.

Maneras de Emitir el Cheque.

1- Cheque a la Orden: El girado a nombre de una persona
física o jurídica, haciendo constar su nombre y
apellido, o la razón social nombre de la entidad, en el
mismo cheque. El tenedor, puede endosar libremente el documento,
sin otro requisito que el de firmar al dorso del
documento.

2-Cheque cruzado: de esta forma evita que el cheque sea
cobrado por ventanilla y evita gastos administrativos (salvo que
quien cambie el cheque sea cliente de ese banco)

3- Cheque al Portador: Constituye por su facilidad de
cobro y transmisión una especie de billete de banco
emitido por un particular, ya que, contra la simple
presentación por cualquiera, el banco abona o paga la
cantidad indicada en el mismo documento. Por su naturaleza, no
requiere fórmula escrita de endoso; se transmite con la
simple entrega material.

4- Cheque para acreditar en cuenta: al tener esta
leyenda el cheque si o si se tiene que depositar.

5- Cheque imputado: se libra a llevando el nombre del
destinatario, pero en el dorso del mismo se justifica la causa de
dicho pago, por ejemplo seria: "impútese al señor
Pablo Jaimes el pago de honorarios por confección de
balance anual". Esta característica no le quita cantidad
de endosos.

6-Cheque certificado: cheque común solamente,
este tipo de cheque da certeza de cobro, ya que se certifica en
el banco (plazo máximo 5 días hábiles
bancarios) que los fondos están por el plazo certificado,
es como que quedan congelados, protegidos por ese plazo de
tiempo, y decimos que quedan congelados ya que ni se puede
embargar el dinero que respalda al cheque.

7- Cheque no a la orden: este cheque tiene restringida
la transmisibilidad, ya que se debe firmar una sesión de
crédito para que sea trasmitido desde el tomador al primer
tenedor.

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Tipos de Cheques.

1- Cheque de Gerencia: Es aquel emitido por un Banco
contra sí mismo, es decir, el Banco es librado y librador
al mismo tiempo.

2- Cheque Propio o Personalizado: Es el diseñado
e impreso por personas o empresas a cargo y riesgo de ellas
mismas, siendo sus características especiales el poseer el
nombre del interesado, la dirección, el capital social, el
logotipo de la empresa, etc. Estos están bajo la custodia
y responsabilidad del cliente.

3- Cheque de Viajero: Es un medio de pago utilizado por
quienes efectúan viajes a escala tanto nacional como
internacional. El adquiriente compra los cheques de viajero en su
banco habitual y dispone de ellos presentándolos en su
oficina bancaria que tenga relación de
corresponsalía con el banco vendedor.

Cheque sin fondos

Cuando un cheque común o de pago diferido es
presentado al Banco girado para su cobro y es rechazado por
insuficiencia de fondos, el Banco debe dejar expresa constancia,
con indicación de fecha y hora de presentación y el
domicilio del firmante o librador de ese cheque, que tuviere
registrado.

Tal constancia de rechazo deja al cheque en condiciones
de ser ejecutado judicialmente, puesto que la ley le asigna los
efectos del "protesto" (artículo 38º de la "Ley de
Cheques"). Si esa constancia el cheque pierde virtualidad con
tal, lo que impide que pueda ser ejecutado, en atención
que caducó como cheque y solo vale como elemento de prueba
por escrito.

¿Qué acciones judiciales a su favor
tiene el portador del cheque rechazado?

Las acciones son de dos tipos, a saber:

• Acciones cambiarias, las que a su vez pueden
ser:

Acción directa o principal.-
Acción de regreso o de reembolso.- Acción de
regreso ulterior.

• Acciones extra-cambiarias, entre las
que se encuentran:

– Acción causal- Acción de
enriquecimiento- Acción de daños emergentes, a que
se refieren los artículos 19º y 201 de la "Ley de
Cheques- Acción por pago indebido

Sobre las acciones cambiarias

Las acciones denominadas cambiarias son aquellas que
nacen y se fundan exclusivamente en el instrumento cheque, que
obra en poder del portador frustrado. Por tal motivo,
únicamente pueden ejercitarse con el título
cambiario y no se resuelva más que por el contenido del
documento, con abstracción de la causa que le dio
origen.

Es decir, que solo debo presentar el cheque rechazado,
sin tener que dar explicaciones ni pruebas relativas al negocio
celebrado con aquél que me entregó ese cheque como
medio de pago, ya sea el propio librador o el último
endosante. La presentación ante la justicia del cheque es
imprescindible para el sustento de la ejecución pero
también es excluyente.

Las acciones cambiarias en cuanto a su valor y efectos
jurídicos, económicos y procesales, son
idénticas; solo difieren en la persona contra quien pueden
dirigirse.

a) "Acción directa"

Se llama así porque se dirige solamente contra el
firmante del cheque y su avalista, en virtud de ser considerados
los obligados principales.

b) "Acción de regreso"

Se llama así porque solo procede contra los
endosantes y sus avalistas, por estar ellos obligados
solidariamente al pago del cheque.

c) "Acción de regreso ulterior"

Se llama así porque no la puede entablar el
portador que ha sido desinteresado y ha entregado el cheque a
quien le pagó, ya que esta acción solo la puede
ejercitar quien pagó ese cheque y lo tiene en su poder, de
modo de estar en condiciones de reclamarle el desembolso que
hizo, a los obligados anteriores. Por ejemplo, el segundo
endosante del cheque de pago diferido rechazado sin fondos, ante
el reclamo del portador frustrado cancela la deuda y recupera el
cheque, a fin de ejecutar al primer endosante que lo antecede en
la cadena.

Sobre las acciones extra-cambiarias

Estas acciones tienen la particularidad que no se
sustentan exclusivamente en la sola tenencia del cheque impago,
sino que se fundamentan en la relación de derecho
común que dio lugar al libramiento o al endoso del cheque
en cuestión.

Para su ejercicio no se requiere el cheque frustrado; si
se acompaña el mismo, lo es solo a título
probatorio conjuntamente con otras medidas probatorias tendientes
a acreditar los hechos denunciados al promoverse la demanda
pertinente.

a) "Acción causal"

Se funda en el negocio principal y subyacente que dio
lugar al libramiento o al endoso del cheque. O sea, que el
portador del cheque únicamente puede iniciar el juicio
contra el obligado que lo garantice en nexo cambiario, en forma
directa e inmediata. Así el último endosatario y
portador del cheque, solo puede ejercer la acción causal
contra su endosante anterior, porque con él tiene
celebrado el negocio principal (por ejemplo, pago de honorarios
mediante ese cheque).

b) "Acción de enriquecimiento"

Se llama así porque la puede entablar quien
desembolsó un valor equivalente al del cheque y para
obtener el documento pero no puede ejercitar las acciones
cambiarias contra los obligados anteriores, porque se han visto
perjudicadas y perdidas, en razón de haber prescripto o
caducado. Esta acción tiene su fundamento en la equidad,
ya que sería injusto que los obligados cambiarios se vean
enriquecidos al no poder ser ejecutados.

Cadena de endosos

Un aspecto de interés en la circulación y
cobro de los cheques, es aquel que deriva de las diversas clases
de endosos utilizables, que hacen a la conformación de la
denominada "cadena de endosos" y la forma de acreditar la
legitimidad de la tenencia del cheque como de los derechos
transmitidos, sea al momento de su negociación como de su
presentación al cobro ante el banco girado.

Esta cadena implica que cada endosante es acreedor de
los anteriores y deudor de los posteriores, por lo que sí
el cheque se paga a su presentación, cada relación
de crédito y deuda queda cancelada.

Las distintas variantes que pueden tener lugar
son:

• Endoso nominal seguido de endoso nominal. Cada
endosante debe acreditar ser el endosatario indicado en el endoso
anterior, en virtud del cual obtuvo la tenencia del
cheque.

• Endoso nominal seguido de endoso en blanco. En
este caso el endoso en blanco debe ser colocado por el
beneficiario nominado, único habilitado para transmitir
los derechos emergentes del cheque.

• Endoso en blanco seguido de endoso nominal. En
este supuesto se considera que el firmante del último
endoso adquirió el cheque por endoso en blanco. Se trata
de una presunción que admite prueba en
contrario.

• Endoso en blanco seguido también de endoso
en blanco. Es aplicable la presunción comentada en el
supuesto anterior.

Las distintas alternativas que configuran la serie
ininterrumpida de endosos que contiene un cheque, lleva a quien
va a recibir un cheque antes de su vencimiento o al banco girado
al vencimiento, no sólo se vea obligado a verificar la
firma del último endosante sino también a analizar
si la serie de endosos anteriores es regular o no. Cualquier
irregularidad o disonancia interrumpe la cadena de endosos y
conduce a su inaceptabilidad o a su rechazo justificado por el
banco pagador, precisamente por haberse afectada la tenencia
legítima del cheque.

El artículo 17º de la Ley de Cheques
prevé que el tenedor de un cheque endosable, sólo
puede invocar su calidad de portador legítimo si justifica
su derecho por una serie ininterrumpida de endosos, aunque el
último de éstos fuere en blanco.

Por otro lado, resta señalar que los endosos
tachados o testados, se tienen por no escritos a los efectos
enunciados, en la medida en que el endoso que sigue al tachado o
testado esté relacionado con el que precede a este
último. De lo contrario, ante la inexistencia de
vinculación cartular, el endoso tachado o testado
interrumpe la serie, frustrando la legitimidad de la
circulación posterior.

Resta señalar que los endosos no pueden ser
ilimitados. La limitación actualmente vigente
(Comunicación BCRA "A" 4889) establece:

• Cheques comunes hasta un (1) endoso. El endoso
recibo no se computa.

Circulación: Librador – Endosante –
Tenedor presentante al cobro.

• Cheques de pago diferido: Hasta dos (2) endosos.
El endoso/recibo no se cuenta.

Circulación: Librados – Endosante 1 –
Endosante 2 – Tenedor presentante al cobro.

Los endosos que deben computarse a los efectos de la
limitación para su circulación, son los endosos que
implican la transferencia de todos o algunos de los derechos
contenidos en el respectivo título.

La última firma insertada para formalizar la
presentación del cheque al cobro o a su depósito,
no constituye endoso. El banco que recibe el cheque, no se
incorpora al circuito de su negociación económica
sino que actúa como un simple agente de pago. Tampoco
tiene derechos patrimoniales sobre el cheque ni responde por
él mismo.

La restricción de los endosos –facultad
delegada especialmente por la ley al BCRA- responde a razones de
regulación monetaria, en atención a la incidencia
que pueda derivar de la velocidad de rotación de los
cheques en las transacciones y a razones de política
fiscal correspondientes al gravamen estatuido por la Ley
25.413.

Quedan exceptuados de la limitación comentada los
endosos que las entidades financieras formalicen para la
obtención de financiación, a favor de una entidad
financiera o para constituir un fideicomiso financiero y las
sucesivas transmisiones a favor de otros sujetos de la misma
naturaleza.

Otro último aspecto a contemplar consiste en que
una vez presentado el cheque común o de pago diferido al
cobro y rechazado por el banco, si es endosado, éste
endoso no es nulo sino que carece de valor y efectos como tal,
sirviendo sólo como una cesión ordinaria, esto es,
una cesión de créditos del derecho común
(artículo 22º de la Ley de Cheques).

Es decir, que el endosatario recibe los mismos derechos
que correspondían a su endosante y queda expuesto a que se
le interpongan todas aquellas excepciones y defensas que
podrían esgrimirse contra dicho endosante. El endosatario
no adquiere el documento en forma autónoma, es decir,
originaria e independiente, sino simplemente derivada, pasando a
ocupar el lugar del cedente.

Plazos

Según Ley 24.452 Ley del cheque en su
Artículo 25 reza:

"El término de presentación de un cheque
librado en la República Argentina es de treinta (30)
días contados desde la fecha de su creación. El
término de presentación de un cheque librado en el
extranjero y pagadero en la República es de sesenta (60)
días contados desde la fecha de su
creación."

Vencido el mencionado plazo, el Banco decide si paga o
no dicho cheque (facultad discrecional)

Cheque antedatado: achica el plazo de cobro

Cheque pos datado: se usa en un plan de pagos
programados, por ejemplo.

La Letra de
Cambio

Es un instrumento negociable mediante el cual una
persona natural o jurídica (librador, girador o emisor),
ordena a otra persona (librado) para que se pague a un tercero
(beneficiario), una determinada cantidad de dinero al vencimiento
del plazo que se haya fijado o a la vista, si fuere el
caso.

Requisitos necesarios para validar la Letra de
Cambio.

1- La indicación de la palabra letra de cambio o
única de cambio inserta en el mismo texto del
título, y expresada en el mismo idioma empleado, en la
redacción del documento.

2- La cantidad que debe pagarse.

3- El nombre del que debe pagar, el librado.

4- Fecha de vencimiento.

5- El lugar de pago.

6- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe
efectuarse el pago.

7- La fecha y lugar donde la letra fue
emitida.

8- La firma del que gira la letra, el
librador.

Partes que intervienen en la Letra de
Cambio.

1- El Beneficiario: Tiene el derecho de cobrarla y de
endosarla si lo desea.

3- El Librado: Esta en la obligación de pagarla a
su vencimiento.

4- El Avalista: Esta en la obligación
también, en caso de que no la pague el librado.

El
Pagaré

Es un título de crédito que contiene una
promesa de pago sometida a determinadas formalidades.

Es un documento que es utilizado con frecuencia en los
créditos bancarios, donde contiene una declaración
expresa del prestatario (cliente), de haber recibido del Banco
(beneficiario), una cantidad de dinero, y donde además se
compromete a pagar en un plazo establecido.

El pagaré es un documento
independiente del negocio u operación que lo
originó.Eso significa que si a alguien le hacen juicio en
base a un pagaré no va a poder discutir cuestiones ajenas
al mismo pagaré (por ejemplo, si lo firmó por el
saldo de la compra de un auto usado no va a poder argumentar que
el auto tenía fallas o debía patentes, o si lo
firmó porque le prestaron plata no va a poder argumentar
que los intereses eran abusivos, etc.).Jurídicamente se
dice que "no se puede discutir la causa de la
obligación".

Por todo eso se dice que el pagaré
es un documento autónomo, independiente o autosuficiente,
ya que no necesita de ninguna argumentación ni de otra
prueba para ejecutarse judicialmente

Contenido del Pagaré

1-La fecha.

2-El Librador: Es el que la emite y garantiza su
aceptación y el pago.

3-La cantidad en números y letras.

4- La época de su pago.

5- La persona a quien o a cuya orden debe
pagarse.

6- La expresión de si son por valor recibido y en
qué especie, o por valor en cuenta.

Requisitos formales esenciales:

  • Promesa incondicionada de pagar una suma de dinero
    (pura y simple)

  • Denominación, debe aparecer el nombre del
    título de crédito (pagare, debe llamar la
    atención)

  • Nombre del tomador o beneficiario (persona
    física o jurídica) tiene que estar identificada
    (no al portador).

  • Lugar y fecha de creación, por ejemplo
    Córdoba (para definir Ley de capacidad a aplicar) y el
    tema de la fecha para la prescripción.

  • Firma

Requisitos formales no esenciales:

  • Lugar de pago, puede no estar (la Ley suple la
    omisión), puede ser el domicilio del librador o el
    ultimo domicilio de este.

  • Pagare se puede usar en el documento como verbo y
    sustantivo sin problema.

  • Prima por ley los números sobre las
    letras.

  • De haber diferencia entre lo escrito en
    números y lo escrito en letras, se considera el monto
    menor.

  • Si en el lugar de creación la moneda es el
    Peso, y en el lugar de cobro es otra moneda, se usa la moneda
    del lugar de pago.

Distintos tipos de pagare:

Pagare sin protesto; vencimiento a día fijo o ATF
(valido sin protesto) al ser sin protesto habilita la
acción judicial inmediata.

Pagare no a la orden: se aplica a todo tipo de
vencimiento (restringe transmisibilidad)

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Pagare a la vista: que no tiene una fecha de pago
determinada y el acreedor puede exigir que se le page en
cualquier momento.

 

 

Autor:

Pedro Armando Jaimes
Rondine

 

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