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Abuso Sexual en Niños (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

La norma establece que la pena privativa de libertad
será de dos a diez años cuando se haya producido el
coito con la víctima.

Es aberrante el solo imaginar que es posible que un ser
humano adulto que sepa discernir y pese a saber la
antijuridicidad de su hecho lo realice, ocasionando un grave
daño psicológico emocional y físico a un
niño/a.

Es aún más absurdo que, la
legislación solo estime la pena privativa de libertad de
dos a diez años, es decir, que existe la mínima
probabilidad de que el mismo pueda quedar prácticamente
con algunas medidas al ser beneficiado con la suspensión
de la condena.

Es conveniente en este aspecto elevar la pena privativa
de libertad mínima, quedando por consiguiente, de cinco a
doce años cuando el autor haya realizado el coito con la
víctima, previniendo el hecho de que mayormente se aplica
la pena mínima al agresor-victimario.

El inciso quinto por su establece que:

5º Será castigado con pena de privativa de
libertad de hasta tres años el que:

1. realizara delante de un niño actos
exhibicionistas aptos para perturbarle; o

2. con manifestaciones verbales obscenas o publicaciones
pornográficas en los términos del artículo
14, inciso 3º se dirigiera al niño para estimularlo
sexualmente o causarle rechazo respecto al sexo.

Tal como se ha dicho al comienzo resulta atroz que este
tipo de hecho pueda ser sancionado con una pena de multa, puesto
que el bien jurídico protegido es la integridad del
niño como futura persona adulta.

Es por ello que con la modificación de este
articulado se pretende que la pena a ser aplicada sea la de la
pena privativa de libertad de hasta tres años.

Pudiendo llegar a ser beneficiado en el caso de una pena
privativa de libertad de dos años con la suspensión
de la ejecución de la condena con la aplicación de
reglas de conducta.

El abuso sexual en niños, en este supuesto en el
que se realizará actos exhibicionistas delante del mismo,
aunque no lo parezca es una inducción y mala
práctica de lo que esta "mal", el niño/a puede en
algunos casos distinguir que esa situación no es acorde a
su edad ni a su naturaleza.

Pero así también puede entenderse que
quizás este sea uno de los factores por los que se dan
casos en los que el agresor-victimario es una persona de diez y
ocho años de edad.

Dado que como se ha dicho, la cultura o los
hábitos en los que un niño/a se ha desenvuelto lo
manifestaran de alguna manera similar con la que ha
crecido.

Es decir, si vive en un ambiente de violencia familiar,
del que ha sufrido algún tipo de abuso es lo que
quizás podría dar nuevamente puesto que es lo que
aprendió y es la forma en la que vivió.

Otro hecho que quizás motive a la comisión
de este tipo de hecho punible por menores de diez y ocho
años de edad, puede ser el cambio brusco de su estado de
ánimo o bien los medios de comunicación hoy
día se han vuelto en cierto modo colaboradores de este
hecho, en los que demuestra al adolescente o niño/a una
forma de vida que no está ni medianamente acorde a su
edad.

Si bien es cierto que existe el horario de
protección al menor, en el caso del medio de la
telecomunicación.

Pero así también, es actual que estos no
son debidamente respetados puesto que en horas de
"protección al menor" pasan escenas obscenas o que
contienen algún tipo de actos exhibicionistas.

El sexto inciso por su parte hace mención
debidamente sobre esta problemática, puesto que establece
que:

6º Cuando el autor sea menor de diez y ocho
años, se podrá prescindir de la pena para imponer
una rehabilitación del agresor de acuerdo a las
circunstancias del hecho.

Resulta muy controvertido en este sentido dejar impune
la comisión de este tipo de hecho punible por ser
ejecutado el hecho punible por un menor, que realizó el
hecho dolosamente y que consecuentemente ocasiono un grave
daño a un niño.

Pero así también debe de considerarse que
este es un hecho que quizás no conozca la antijuridicidad
de su hecho, que lo realiza sin saber exactamente lo que
realiza.

Este es una parte de la norma que a criterio personal
debe de ser modificado, dado que al no ser sancionado como una
persona mayor de edad debe de contar siquiera con ayuda
psicológica para poder ser reinsertado en la sociedad y no
simplemente ser dejado en libertad.

En lo que atañe al inciso séptimo
establece que:

7º En los casos de los incisos 1º y 5º se
podrá prescindir de la persecución penal, cuando el
procedimiento penal intensificara desproporcionadamente el
daño ocasionado a la víctima.

La aplicación de esta parte del articulado
resulta bastante desconsolador, puesto que debe de considerarse
que cuando mayor es el daño que se ha ocasionado a la
víctima es verdadero injusto que el agresor quede
impune.

Es necesario, para tal efecto la modificación del
procedimiento penal en lo que respecta al abuso sexual en
niños, puesto que se precisa que la misma sea un
procedimiento sumarísimo.

Es decir, es preciso que esta parte del articulado sea
transformado buscando que la legislación admita un
procedimiento sumarísimo para el tratamiento de este tipo
de hecho punible.

Otro aspecto que la norma resalta se encuentra dentro de
lo establecido en el inciso octavo en el que estipula
que:

8º Se entenderá por niño, a los
efectos de este artículo, a la persona menor de trece
años.

Tal como se ha dicho anteriormente, la Ley 2.169/2003,
establece que se considera niño a la persona menor de
trece años de edad.

1º El que realizara el coito con un descendiente
consanguíneo, será castigado con pena privativa de
libertad de hasta ocho años.

2º El que realizara el coito con un ascendiente
consanguíneo, será castigado con pena privativa de
libertad de hasta cinco años. La misma pena se
aplicará, cuando el coito haya sido realizado entre
hermanos consanguíneos.

3º En los incisos anteriores se aplicará una
rehabilitación a los descendientes y hermanos acorde a la
circunstancia, cuando al tiempo de la realización del
hecho no hayan cumplido dieciocho años.

A este supuesto la norma prevé la
realización del coito con un ascendiente o descendente
aplicando una pena mínima que no se encuentra siquiera
acorde a la realidad de los hechos.

Más no obstante, tal como se ha dicho
anteriormente es preciso que sean sancionados los infractores de
esta norma con una rehabilitación específica para
el caso para su posterior reinserción a la
sociedad.

Es decir, es preciso que cuando existe un desorden
emocional o psicológico que este reciba atención
médica o psicológica que pueda lograr que el mismo
no sea un riesgo para la sociedad.

Así también este recibirá las
atenciones y tratamientos necesarios para que el mismo pueda ser
reinsertado en la sociedad.

Cabe establecer asimismo que la legislación
está previendo la castración química o
natural en el agresor victimario cuando el mismo reincida en la
comisión del abuso sexual en niños.

Esta implementación en caso de que fuera
implementada en Código Penal paraguayo se obtendría
en cierto modo por medio del diputado oviedista Gustavo Mussi
quien propuso incluir la castración química para
violadores.

Este es un hecho que para muchos resulta una desventaja
y para otros una ventaja.

Si bien es cierto que puede ser que los hechos de esta
naturaleza sean erradicados es una realidad que estos hechos se
dan en algunos casos por una enfermedad
psíquica.

Es decir, que la solución del problema no se
encuentra precisamente en la castración, puesto que
podría consumar su deseo libidinoso por medio de cualquier
otro objeto o de lo contrario lo realizaría con la
mano.

Por lo tanto conviene en cierto modo que sea realizada
la castración ya sea esta química o natural, pero
esta además debe de ser debidamente acompañada de
un tratamiento psicológico que estabilice al agresor para
que pueda posteriormente ser reinsertado en la
sociedad.

Conviene diferenciar debidamente la castración
química de la natural por lo que se pasa a manifestar
que:

La castración química es un
término utilizado para describir los medicamentos
destinados a reducir la libido y a reducir la actividad sexual,
por lo general, para impedir que los violadores, pederastas y
otros delincuentes sexuales reincidan. Las tasas de reincidencia
son muy altas entre los delincuentes sexuales una vez en
libertad, por ello se ha buscado un método humano de
tratarlos, distinto a una vida entera en prisión o la
castración
quirúrgica.[52]

Es así que la castración química
deviene del consumo de medicamentos que son conferidos al agresor
a los efectos de reducir la libido y a reducir la actividad
sexual.

Se utiliza como un medio para evitar la reincidencia en
los delincuentes sexuales, puesto que muchos de estos
delincuentes una vez que se haya en libertad mayormente reinciden
según las tasas que se recabaron.

En lo que atañe a la utilización de estos
medicamentos se debe de destacar que:

Estos medicamentos nunca deben ser utilizados como
único método de tratamiento y el agresor sexual
debe participar en simultáneo en un tratamiento
cognitivo-conductual diseñado para abordar otros aspectos
de la conducta desviada, además de los intereses sexuales.
[53]

Es decir, que el tratamiento sólo puede ser
administrado bajo estricta supervisión médica
continua, un adecuado seguimiento y asesoramiento dentro de un
plan de tratamiento integral.

Por consiguiente se debe destacar que:

Las investigaciones llevadas a cabo en Europa no
justifican la recomendación de la castración como
método confiable para los agresores sexuales dado que
distintos estudios han demostrado que la castración
quirúrgica se muestra ineficaz como tratamiento
terapéutico frente a los agresores sexuales y que fuera
química no cambiaría este
hecho.[54]

Es así que, la castración
quirúrgica según las investigaciones llevadas a
cabo en Europa demostraron que no pueden justificar la
castración como un método confiable para los
agresores sexuales, dado que se muestra como ineficaz como
tratamiento terapéutico frente a los agresores sexuales y
aunque este fuere química no cambiaría el hecho de
que los mismo reincidan nuevamente.

La castración quirúrgica o natural, por su
parte debe de ser concebida como: "la castración
quirúrgica es el método más seguro de
castración porque los testículos se quitan
completamente".[55]
Es así por medio
de la castración quirúrgica se logra en el agresor
un cambio físico permanente en el cuerpo, este es una
forma de esterilización.

La castración química parece ser una
solución la cual podría dar resultados positivos
para que este tipo de delitos no vuelvan a cometerse; en la
actualidad la castración química se practica en
Francia, la cual al parecer ha dado buenos resultados.

No obstante este tipo de castración solo se puede
realizar con el consentimiento del agresor, es decir que no se
aplica sin el consentimiento del agresor y pueden elegir la
cárcel en donde reciben un tratamiento y aunque en ciertos
casos esto presente una mejora será podrán
olvidarse de las víctimas.

Conviene para el efecto hacer mención sobre la
castración química que se da en los siguientes
países.

Argentina

La provincia de Mendoza será el primer
distrito en usar este método.

Estados Unidos.

Al menos seis estados en los Estados Unidos
(California, Florida, Georgia, Texas, Luisiana y Montana) han
experimentado con la legislación sobre castración
química, de acuerdo con Jeffrey
Kirchmeier.[56]

Es así que la Argentina implementa la
utilización de la castración química en una
sola de sus provincias. Mientras que en los Estados Unidos se
implementa este método en al menos seis
estados.

En el estado de California por su parte cabe destacar
que:

California fue el primer estado que usó la
castración química como una pena para los
delincuentes sexuales. En los casos en que la víctima es
menor de 13 años de edad, los jueces en California pueden
exigir a los delincuentes primarios a someterse a la
castración química. Después de un segundo
delito, el tratamiento es
obligatorio.[57]

Tal como se ha dicho anteriormente el tratamiento de la
castración química debe de realizarse siempre con
el consentimiento del agresor.

En el hipotético caso de que la víctima
fuera menor de 13 años de edad podrán los jueces
exigir al delincuente a realizarse la castración
química. Siendo obligatorio consecuentemente cuando sea
reincidente en la comisión del hecho.

En lo que atañe a otros estados cabe destacar
que:

En Iowa y Florida, los infractores pueden ser
condenados a la castración química en todos los
casos que involucren graves delitos sexuales. Al igual que en
California, el tratamiento es obligatorio después de un
segundo delito. El gobernador de Louisiana, Bobby Jindal,
firmó el proyecto 144 del Senado del 25 de junio de 2008,
que permite a los jueces de Louisiana condenar a los violadores
con la castración química.
[58]

Es así que en estos estados los agresores pueden
ser condenados a la castración química en todos los
casos que involucren graves delitos sexuales.

Al igual que en California ante la reincidencia en la
comisión del hecho punible de abuso sexual en niños
el tratamiento se torna obligatorio. Esto se puso en vigencia
desde el 25 de junio del 2008.

En lo que atañe a Colombia se puede destacar
que:

Colombia

El 13 de septiembre de 2012 se radicó un
proyecto de ley por parte del senador Roy Barreras, el cual
propone que en algunos casos se someta al violador a la
castración química para evitar que siga cometiendo
este delito.[59]

Podría decirse, por ende que, Colombia es
reciente la implementación de este método, es
decir, la de la castración química a los efectos de
que se siga cometiendo este tipo de delito.

De este modo corresponde, que nuestra legislación
implemente la castración química estableciendo
que:

Será sometido a la castración
química el que:

  • Haya abusado de la víctima en diversas
    ocasiones o

  • Haya cometido el hecho con un niño que sea su
    hijo biológico, adoptivo o hijastro, o con un
    niño cuya educación, tutela o guarda este a su
    cargo.

Es de este modo que se logrará la
implementación de este tipo de tratamiento que
posiblemente puede llegar a jugar un papel de suma importancia
para hacer frente a este tipo de hecho punible buscando que el
agresor no reincida en la conducta dolosa.

Ahora bien, las expectativas de ampliación de las
sanciones aplicables a este tipo de hecho punible que se han
asentado en este apartado tal como se han visto son
mínimas comparándose con el proyecto de ley que se
había presentado en el año 2011 que fue presentado
por la diputada Aida Robles con sus colegas Emilia Alfaro de
Franco y Desirée Masi aumenta la pena carcelaria para los
violadores dependiendo de la gravedad del caso y el hecho en
sí con sanciones que van desde cinco años a 30
años.

Así también que en el caso que se produzca
penetración, el castigo se aumente de ocho a 15
años.

Este castigo se aumenta de 10 a 18 años en caso
que la víctima sea menor de 14 años, lo que se
agrava en caso de que haya ocurrido por medio violencia o uso de
arma, o sea más de un sujeto, lo que sumaría
hasta 18 o incluso 25 años de pena.

Esta pena máxima alcanza a aquellos que se
aprovechan de su posición o cargo que les dé
autoridad, como los funcionarios públicos, docentes,
algún parentesco, adopción, tutela, cónyuge,
ex cónyuge, concubino, novio, etc.

Si la mujer o niña violada queda embarazada o es
violada estando embarazada, también se aplicará una
pena de 18 a 25 años de cárcel, así como
aquel que en conocimiento de que padece una enfermedad
venérea cometa el acto.

Los que causen la muerte de las víctimas
violadas, o si la víctima fallece por las lesiones
sufridas por la violación, la pena será de 20 a 30
años y se adicionarán más años si
existe otros detalles citados anteriormente.

Esta normativa se aplicará en los casos de
violaciones a niños, niñas y mujeres, y en el
caso de las personas recluidas o internadas.

El proyecto también incluye la sanción a
los actos exhibicionistas, manifestaciones verbales obscenas,
publicaciones pornográficas frente a menores o
personas con incapacidad volitiva o cognitiva, dictando como pena
carcelaria entre 3 y 5 años, con la posibilidad de
adicional de acuerdo a la gravedad.

De este modo queda establecido que existen aspectos del
aumento de la expectativa de pena que corresponde ser admitidos
del proyecto presentado por la Diputada Aides Robles, lo que
quizás corresponde que sea aplicado mas no obstante el
cambio no sería netamente gradual pero de toda forma seria
un gran avance.

Teniendo en consideración que lo que se busca por
medio de la proposición del proyecto de ley de la diputada
y el propositivo principal de este material es buscar la
protección integral de los niños y de su
autonomía sexual.

Por lo que gran importancia encierra la
implementación del aumento de la expectativa de pena
privativa de libertad a modo de que se logre por medio
aplicación la reducción o erradicación de la
práctica y/o comisión de este hecho punible tan
indigno.

HIPÓTESIS

HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN

Si la sanción aplicable al autor fuera aumentada
a diez años de pena privativa de libertad, los casos de
abuso sexual en niños disminuirán.

HIPÓTESIS NULA

Si la sanción aplicable al autor fuera aumentada
a diez años de pena privativa de libertad, los casos de
abuso sexual en niños no serán
reducidos.

CONCEPTUALIZACIÓN Y OPERACIONALIZACIÓN DE
LAS VARIABLES

CONCEPTUALIZACIÓN

ABUSO SEXUAL EN NIÑOS: toda conducta en la
que un menor es utilizado como objeto sexual por parte de otra
persona con la que mantiene una relación de desigualdad,
ya sea en cuanto a la edad, la madurez o el poder.

NIÑO: se considera niño a la
persona menor de trece años y adolescente desde los
catorce hasta los diez y siete años de edad y mayor de
edad desde los 18 años de edad.

AGRESOR-VICTIMARIO: es una persona de apariencia,
inteligencia y vida normal.

– OPERACIONALIZACIÓN

El proceso por el cual se ha guiado la presente
investigación fue el de primeramente recurrir a materiales
de bibliográficos primarios para conseguir las
informaciones correspondientes aplicables al tema en
gestión.

Los materiales que no se poseía, se obtuvo en el
Internet.

Seguidamente con todo esto se realizó el
cuestionario con las preguntas cerradas que con frecuencia se
hacen la mayoría de las personas en cuanto a la ventaja
para la modificación en la sanción correspondiente
al hecho punible de abuso sexual en niños, con el
propósito de la ampliación de la misma para una
posterior erradicación del hecho punible de nuestra
legislación.

En lo que respecta a los psicólogos los mismos
aportan conocimiento científicos desde el campo de la
psicología, en cuanto a la posibilidad de
superación del hecho por parte de la víctima o la
detectación del hecho punible por el que posiblemente ha
atravesado el niño que intenta encubrir a su
agresor.

Por su parte los Jueces Penales y los colegas Abogados
afianzan aún más la necesidad de la
modificación y ampliación de la sanción
correspondiente al hecho punible de abuso sexual en
niños.

CAPITULO IV

Marco
metodológico

Tipo de Investigación –
Metodología

El presente material investigativo corresponde al Abuso
Sexual en Niños, es decir, específicamente en lo
que respecta a la justificación para una
modificación y ampliación de la sanción
correspondiente al hecho punible mencionado
anteriormente.

La investigación es cuali-cuantitativa, para
poder expresar los resultados de la investigación, se
combina el tipo cuantitativo con el tipo cualitativo.

El enfoque de investigación es cualitativo de
nivel descriptivo de corte transversal.

Viéndose dentro del contenido lo cuantitativo en
los resultados que se presentan a través de los datos
estadísticos, y este generaliza a las personas que han
sido encuestadas y/o entrevistadas.

Lo cualitativo debido a los resultados que se presentan
de manera descriptiva en forma narrativa.

El trabajo investigado corresponde a una
investigación no experimental, ya que se estudiaran los
hechos o fenómenos en su situación
natural.

La investigación es prospectiva, se registran los
casos o informaciones adquiridas en base a lo recibido por las
encuestas y/o entrevistas, como al mismo tiempo por las
informaciones primarias, secundarias y terciarias
recopiladas.

Los métodos utilizados durante la
investigación son tres métodos inductivos,
analíticos y sintéticos.

El método inductivo ya que se partirá de
casos particulares para llegar a lo general.

El método analítico porque todos los datos
recolectados u obtenidos son analizados parte por
parte.

El método sintético para concluir y
sintetizar todo lo investigado a los casos analizados.

Las fuentes para obtener los resultados serán:
entrevistas, conversaciones formales e informales, cuestionarios
y observación.

Se sabe que la ciencia es un método para llegar a
un conocimiento seguro sobre determinado tema.

Universo y Muestra

El conjunto de individuos sometidos a la
evaluación estadística, que designan a todo los
posibles sujetos que pasan a formar parte de la población
que reúnen las características que deben de tener
con relación al abuso sexual en niños, consta de
aproximadamente:

– Psicólogos 8 personas

– Abogados 211 personas

– Jueces Penales de la ciudad de Caaguazú 15
personas

– Personas comunes 500 personas

En este trabajo investigativo no se trabaja con todos
los elementos de la población que se estudia, sino
sólo con una parte o fracción de ella, debido a que
es muy grande y no es fácil abarcarla en su totalidad. Por
ello se optó por una muestra representativa que queda de
la siguiente manera:

– Psicólogo 4 personas

– Abogados 100 personas

– Jueces Penales de la ciudad de Caaguazú 7
personas

– Personas comunes 250 personas

Técnicas e Instrumentos de
Recolección

Entre las técnicas de recolección de datos
se optó por introducir en la elaboración del
material se tanto la entrevista, como el cuestionario.
Primeramente la entrevista se utiliza únicamente con los
Psicólogos y Jueces Penales de la ciudad de
Caaguazú, esta entrevista se realiza sobre la base de un
formulario previamente preparado y estrictamente
normalizado.

En los demás grupos se ha utilizado la
técnica del cuestionario con preguntas cerradas de
opción múltiples, y como instrumentos es utilizado
el formulario.

Además del cuestionario se utiliza libros,
artículos periodísticos, internet.

Procedimiento de Recolección de Datos

La recolección de datos se logra mediante el uso
de una gran diversidad de técnicas e instrumentos en la
elaboración de este material, que como se había
mencionado anteriormente, se optó por la entrevista, en
dos grupos y luego el cuestionario para los
demás.

Primeramente se notó la necesidad de recurrir a
la Municipalidad de la ciudad de Caaguazú, al Colegio de
Abogados de la ciudad de Caaguazú, para pedirles su apoyo
por medio de informaciones que fueron dadas, por medio del cual
se pudo tener noción de cuantas personas aproximadamente
componen a una parte de la población en
estudio.

El siguiente inconveniente que se advirtió fue el
de llegar hasta los consultorios psicológicos de los
profesionales que perciben la problemática de este tipo de
casos, por lo que se vio la necesidad de constituirnos en el
local del Poder Judicial, la Fiscalía, y consultorios
psicológicos de la ciudad de Caaguazú.

Y así también más tarde se
accedió a realizar los cuestionarios a la muestra de la
población caaguaceña.

Así también se vio la necesidad de acudir
ante las oficinas de los jueces penales de la ciudad de
Caaguazú a los efectos de llevarse a cabo la entrevista
para con los mismos.

Procesamiento de Datos

Después de realizar los debidos procedimientos
para la recolección de datos, se vio la necesidad de
representar dichos datos en gráficos logrando por medio de
esta situarlos dentro de las preguntas de investigación
que se han propuesto desde el inicio.

Los datos obtenidos de la entrevista y de la encuesta
fueron llevados a los gráficos utilizando el programa de
Microsoft Excel 2010, con la debida tabulación de cada una
de ellas.

Quedando por consiguiente la investigación
realizada teniendo como referencia:

  • Línea de investigación: Aborto
    terapéutico o por indicación
    médica

  • Área: Penal

  • Población: Ciudad de Caaguazú
    (Psicólogos, Abogados, Jueces Penales y Personas
    comunes).

  • Muestra:

  • Psicólogos 5 personas

  • Abogados 100 personas

  • Jueces Penales de la ciudad de Caaguazú 7
    personas

  • Personas comunes 250 personas

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Gráficos realizados en base a los datos obtenidos
por parte de los Psicólogos de la ciudad de
Caaguazú, mediante el cuestionario realizado por la Abg.
Mts. Esmilce Cristina Galeano Mendoza.

Gráfico 01: Pregunta 01

Son muchos los casos de abuso sexual en
niños?

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Frecuencia

Porcentaje

4

80%

No

1

20%

De la primera pregunta realizada a las psicólogas
de la ciudad de Caaguazú, el 80% de la población en
estudio afirma que son muchos los casos de abuso sexual en
niños, mientras que el 20% restante afirma que no son
muchos.

Gráfico 02: Pregunta 02

Existen características que se hacen
identificable en el niño/a que sufre este tipo de
hecho?

Monografias.com

Frecuencia

Porcentaje

5

100%

No

0

0%

La segunda pregunta realizada a la población en
estudio afirma en el 100% que existen características que
hacen identificable en el niño/a que sufre de abuso sexual
en niños.

Gráfico 03: Pregunta 03

Podría decirse que existe un género
predispuesto para este tipo de hecho punible?

Monografias.com

Frecuencia

Porcentaje

3

60%

No

2

40%

Se desprende de la tercera pregunta formulada a la
población en estudio que el 60% afirma que existe un
género predispuesto para este tipo de hecho punible,
mientras que el 40% restante de la población no considera
que exista un género predispuesto para el abuso sexual en
niños.

Gráfico 04: Pregunta 04

Son reversibles los daños psicológicos
que ocasionan al niño/a la circunstancia
vivida?

Monografias.com

Frecuencia

Porcentaje

4

80%

No

1

20%

De la cuarta pregunta formulada al grupo de
psicólogos en estudio se obtuvo que el 80% de la
población considera que los daños
psicológicos que son causados a la víctima por el
hecho de abuso sexual son reversibles, mientras que un 20% de la
población considera que es irreversible. Más no
obstante, aclaran que todo depende de la predisposición de
la víctima en superar el trauma, en seguir con las
terapias y la gravedad de los hechos.

Gráfico 05: Pregunta 05

Considera Ud. que este tipo de hecho se dan con
más frecuencia debido a la baja expectativa de
pena?

Monografias.com

Frecuencia

Porcentaje

4

80%

No

1

20%

La quinta pregunta formulada a la población en
estudio denota que el 80% de la población considera que
este tipo de hecho punible se da con más frecuencia debido
a la baja expectativa de pena. El 20% restante de la
población considera que no es el único factor que
debe de considerarse para la consumación y/o auge de este
delito.

Gráficos realizados en base a los datos obtenidos
por parte de los Abogados de la ciudad de Caaguazú,
mediante el cuestionario realizado por la Abg. Mts. Esmilce
Cristina Galeano Mendoza.

Gráfico 01: Pregunta 01

Tiene Ud. conocimiento de algún hecho punible
de abuso sexual en niños?

Monografias.com

Frecuencia

Porcentaje

70

70%

No

30

30%

En la primera pregunta formulada a los abogados de la
ciudad de Caaguazú que componen la población en
estudio el 70% ha afirmado que tuvo algún conocimiento del
hecho punible de abuso sexual en niños mientras que el 30%
de la población restante no tuvo un conocimiento
cercano.

Gráfico 02: Pregunta 02

Cree Ud. que este tipo de hecho punible se encuentra
en auge?

Monografias.com

Frecuencia

Porcentaje

65

65%

No

35

35%

A la segunda pregunta formulada a los abogados el 65% de
la población afirma que considera que este tipo de hecho
punible se encuentra en auge. El restante 35% de la
población afirma que no es que necesariamente se encuentre
en auge que tal vez sea que estos son más
denunciados.

Gráfico 03: Pregunta 03

Supone Ud. que estos hechos se dan a causa de una
expectativa mínima de pena?

Monografias.com

Frecuencia

Porcentaje

55

55%

No

45

45%

La tercera pregunta formulada a la población en
estudio resalto que el 55% considera que estos hechos se dan a
causa de que la expectativa de pena es mínima. Mientras
que el 45% afirma que no se debe debidamente a que la pena sea
mínima sino que también existen otros factores que
deben de considerarse.

Gráfico 04: Pregunta 04

Considera Ud. que es viable la modificación de
la expectativa de pena por una más justa?

Monografias.com

Frecuencia

Porcentaje

70

70%

No

30

30%

La cuarta pregunta prescrita en el formulario denoto que
el 70% de la población considera que es viable la
modificación de la expectativa por una pena más
justa. Mientras que el 30% considera que no es viable la
modificación puesto que puede deberse tenerse en
consideración otros factores.

Gráfico 05: Pregunta 05

Discurre Ud., que este tipo de hecho punible a
más de ser un delito es un crimen?

Monografias.com

Frecuencia

Porcentaje

60

60%

No

40

40%

La última pregunta realizada a esta
población en estudio afirma el 60% que considera que este
tipo de hecho punible debe de ser considerado crimen y no delito
por atentar contra una criatura inocente. Mientras que el 40% de
la población está conforme con que sea ubicada
dentro de los delitos a este hecho punible.

Gráficos realizados en base a los datos obtenidos
por parte de los Jueces Penales de la ciudad de Caaguazú,
mediante el cuestionario realizado por la Abg. Mts. Esmilce
Cristina Galeano Mendoza.

Gráfico 01: Pregunta 01

S.S., son varios los casos de abuso sexual en
niños que se dieron en el transcurso del
año?

Monografias.com

Frecuencia

Porcentaje

7

100%

No

0

0%

La primera pregunta realizada a los Jueces Penales de la
Ciudad de Caaguazú demostró que el 100% de la
población en estudio considera que son varios los casos de
abuso sexual que se dieron en el transcurso del
año.

Gráfico 02: Pregunta 02

V.S., puede deducirse que estos tipos de hechos van
en auge?

Monografias.com

Frecuencia

Porcentaje

5

71,4%

No

2

28,5%

A la segunda pregunta formulada se obtiene que los
Jueces Penales de la ciudad de Caaguazú, en un 71,4%
consideran que este tipo de hecho punible se encuentra en auge.
Mientras que el restante 28,5% de la población considera
que no es así.

Gráfico 03: Pregunta 03

Existen procesados que reinciden en la
comisión del mismo hecho?

Monografias.com

Frecuencia

Porcentaje

5

71,4%

No

2

28,5%

De la tercera pregunta se obtiene que el 71,4% de la
población afirma que existen procesados que reinciden en
la comisión del hecho punible de abuso sexual en
niños. Mientras que el 28,5% de la población afirma
que no reinciden.

Gráfico 04: Pregunta 04

Esta circunstancia podría deberse a que la
expectativa de pena es mínima?

Monografias.com

Frecuencia

Porcentaje

4

57,14%

No

3

42,85%

La cuarta pregunta formulada a la población en
estudio resalta que en un total del 57,14% que considera que este
tipo de hecho se da por la baja expectativa de pena. Mientras que
el restante 42,85% considera que este no es un factor
único.

Gráfico 05: Pregunta 05

Considera Ud., S.S. que es conveniente la
modificación de la pena en este tipo de hechos punibles
por otros más acorde al bien jurídico vulnerado
considerando los daños físicos y
psicológicos ocasionados a la
víctima?

Monografias.com

Frecuencia

Porcentaje

5

71,4%

No

2

28,5%

De la última pregunta formulada a los Jueces
Penales de la ciudad de Caaguazú se obtiene que el 71,4%
de la población considera que es conveniente la
modificación de la pena por una que se encuentre
más acorde al bien jurídico protegido. Mientras que
la población restante no considera la modificación
de la pena.

Gráficos realizados en base a los datos obtenidos
por parte de los Habitantes de la ciudad de Caaguazú,
mediante el cuestionario realizado por la Abg. Mts. Esmilce
Cristina Galeano Mendoza.

Gráfico 01: Pregunta 01

Tiene Ud. conocimiento de un hecho de abuso sexual en
niños?

Monografias.com

Frecuencia

Porcentaje

150

60%

No

100

40%

La primera pregunta realizada a la población en
estudio se desprende que el 60% tuvo conocimiento de algún
hecho de abuso sexual en niños. Mientras que el 40% de la
población restante no tuvo ningún conocimiento
sobre ese tipo de hecho punible.

Gráfico 02: Pregunta 02

Sabe Ud. si el hecho fue denunciado ante la
fiscalía?

Monografias.com

Frecuencia

Porcentaje

150

60%

No

100

40%

La segunda pregunta de la población dio como
resultado que el 60% tiene conocimiento de que el hecho fue
denunciado. Mientras que el 40% de la población desconoce
si fue denunciado. Para tal efecto en este segundo supuesto debe
de considerarse que estos desconocían este tipo de hecho
punible dentro de su comunidad.

Gráfico 03: Pregunta 03

El/la niño/a logró superar las
circunstancias del hecho?

Monografias.com

Frecuencia

Porcentaje

100

40%

No

150

60%

Consecuentemente de la tercera pregunta formulada a la
población en estudio se obtuvo que el 40% afirma que la
víctima del hecho punible de abuso sexual en niños
logro superar su trauma. Mientras que el restante 60% afirma que
no logro superar el hecho. Conviene destacar que solo un
porcentaje de esta población tiene conocimiento certero
sobre la pregunta realizada.

Gráfico 04: Pregunta 04

Considera Ud. que la pena a ser aplicada al agresor
es diminuta?

Monografias.com

Frecuencia

Porcentaje

170

68%

No

80

32%

El 68% de la población en estudio considera que
la pena a ser aplicada por ese tipo de hecho punible es diminuta.
Mientras que el 32% restante de la población considera que
no es diminuta.

Gráfico 05: Pregunta 05

Piensa Ud. que es necesario una modificación
para la ampliación de la expectativa de pena a ser
aplicada en este tipo de hechos?

Monografias.com

Frecuencia

Porcentaje

170

68%

No

80

32%

Consecuentemente el 68% de la población considera
que es necesaria la modificación en busca de la
ampliación de la expectativa de pena en estos hechos
punibles. Mientras que el 32% de la población estima que
no es necesaria la modificación de la expectativa de la
pena en el hecho de abuso sexual en niños.

Análisis e
interpretación de los resultados

Una vez culminada la total graficación de los
datos obtenidos de las distintas variables podemos interpretar
que la comisión de este tipo de hecho punible se da en
cierto modo debido a que la expectativa de pena es mínima,
otro aspecto que puede considerarse es la cultura en la que se ha
desenvuelto el agresor-victimario puesto que la conducta del
mismo puede desembocar en ese tipo de acciones
antijurídicas dañinas.

Se obtuvo así también la necesaria la
modificación de la expectativa de la pena de modo que sea
acorde a la vulneración del bien jurídico
protegido. Se ha visto que este tipo de hecho punible no es un
delito como muchos lo denominan, sino más bien es un
crimen que atenta contra los niños de nuestra sociedad y
por ende, contra el futuro del pueblo paraguayo.

Conclusión

El abuso sexual en niños ocasiona un daño
irreversible ya sea físico o mental del niño/a, el
cual viene aparejado de una serie de secuelas de
estigmatización con la que cargara la victima toda su
vida.

Sin embargo, atendiendo a lo que establece la
legislación nacional ante la comisión de este tipo
de hecho punible se vuelve evidente que la expectativa de pena
mínima es de tres años, lo que a simple vista
denota una sanción minúscula, dado que es grave la
conducta que se comisiona, y es recién ante los agravantes
que la pena pueda ser aumentada hasta quince años tal como
la norma lo estipula.

La normativa protege la totalidad o integridad de la
persona y sus derechos sexuales. Cabe además acotar que
tiene más valor la integridad de un niño/a que la
protección de los bienes que pueda tener una
persona.

Teniendo como cimiento al bien jurídico
protegido, se denota la divergencia existente entre la
protección del bien y el de la sanción aplicable
vigente para ese tipo de hecho, haciendo evidente que es preciso
que la norma se adecue a la realidad de nuestro país, dado
que estos la comisión del hecho punible de abuso sexual en
niños va acrecentando, y más aún se han dado
casos de reincidencias.

Todo esto denota que es conveniente una
modificación en cuanto a la aplicación de la
sanción correspondiente a lo tipificado en el
artículo 135 de nuestro Código Penal
Vigente.

Es conviene para el efecto que la expectativa
mínima en el hecho punible de abuso sexual en niños
sea de cinco años de pena privativa de
libertad.

En los casos en los que la ley prevé la
eximición de pena debe de considerarse la
prestación de asistencia médica y
psicológica al agresor a los efectos de procurar por su
reinserción en la sociedad.

Adquiere suma importancia que nuestros legisladores vean
la gran necesidad que requiere la protección de los
niños paraguayos que cuentan con ese derecho.

APORTE

Considerando la realidad del Paraguay, es necesario
reconocer que es preciso la modificación del
artículo 135 del Código Penal, modificado por la
ley 3440/08, en lo referente a la sanción aplicada a los
infractores de la norma, dado que la misma es minúscula
atendiendo al bien que protege.

Es por ello, que resulta necesario concientizar a la
ciudadanía y a los magistrados que es precisa la
modificación de la norma en lo que respecta a la
ampliación de la sanción aplicable a la norma
anteriormente mencionada.

Recomendación

Es conveniente que los magistrados realicen un estudio
minucioso sobre la problemática que atraviesa
específicamente nuestro país en lo que concierne al
abuso sexual en niños, a modo de que la
problemática y la comisión de este tipo de hecho
punible pueda ser inicialmente disminuido y posteriormente
erradicado completamente de la sociedad paraguaya, para lo que es
oportuno realizar la modificación de la norma ampliando la
expectativa mínima de lo previsto en el artículo
135 de nuestro Código Penal y modificado nuevamente por la
ley 3440/08.

Bibliografía

Materiales y Páginas de Internet
consultadas:

  • ABUSO SEXUAL INFANTIL. Wikipedia.
    http://es.wikipedia.org/wiki/Abuso_sexual_infantil.
    Consultado en fecha 17 de Octubre del año
    2.012.-

  • ABUSO SEXUAL INFANTIL. Zona
    Pediátrica.
    http://www.zonapediatrica.com/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=442.
    Consultado en fecha 17 de Octubre del 2.012.-

  • CASTRACION QUIMICA. Wikipedia.
    http://es.wikipedia.org/wiki/Castraci%C3%B3n_qu%C3%ADmica.
    Consultado en fecha 20 de diciembre del año
    2.012.-

  • CASTRACION QUIRURGICA.
    http://megadominioshost.com/sectorproductivo.com.py/index.php?option=com_content&view=article&id=68:castracion-quirurgica&catid=28:pecuarios&Itemid=11.
    Consultado en fecha 20 de diciembre del año
    2.012.-

  • CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO.
    Ley Nº 1286/98. Vázquez Rossi, Jorge E. –
    Rodolfo Fabián Centurión. Editora
    Intercontinental. Asunción – Paraguay.
    2002.

  • CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL
    PARAGUAY. Editorial Grupo Océano S.A. Pág.
    88.

  • CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
    ADOLESCENCIA. Ley N° 1.680/01. Ediciones Librería
    el Foro S.A. Asunción – Paraguay. Página
    78.-

  • CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.
    López Cabral, Miguel Oscar. Reimpresión 2012.
    Intercontinental Editora. Asunción – Paraguay.
    2012. Página 423.-

  • CÓMO PROTEGER A TU NIÑO
    DEL ABUSO SEXUAL. Salud Infantil.
    http://saludinfantil.about.com/od/Especialistas/a/C-Omo-Proteger-A-Tu-Ni-No-Del-Abuso-Sexual.htm.
    Consultado en fecha 20 de diciembre del año
    2.012.-

  • DEFINICION DE ABUSO. Definición.
    http://definicion.de/abuso/. Consultado en fecha 17 de
    Octubre del 2.012.-

  • DR. ZAWADZKI, Nestor. Abuso sexual en
    la infancia y adolescencia: revisión
    bibliográfica.
    http://scielo.iics.una.py/scielo.php?pid=S1683-98032005000200007&script=sci_arttext.
    Consultado en fecha 17 de Octubre del año
    2.012.-

  • Desidia ante abuso de niños. ABC
    color.
    http://www.abc.com.py/nacionales/desidia-ante-abuso-de-ninos-383804.html.
    Consultado en fecha 26 de febrero del 2.012.-

  • EJECUCION DE UN PROGRAMA. Lourdes e
    Iris.
    https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:Icdd3evQ2jMJ:biblio2.ugb.edu.sv/bvirtual/8834/capitulo2.pdf+antecedentes+historicos+del+abuso+sexual+en+ni%C3%B1os&hl=es-.
    Consultado en fecha 17 de Octubre del 2.012.-

  • INVERSION EN INFANCIA.
    http://www.inversioneinfancia.org/web/upload/menues/publicacionAD354.pdf#page=26.
    Consultado en fecha 20 de diciembre del año
    2.012.-

  • MORA RODAS, Nelson Alcides.
    Código Penal Paraguayo Comentado. Editora
    Intercontinental. Edición 2005 corregida y
    aumentada.

  • SNNA. El abuso sexual es un delito.
    Marandu digital.
    http://www.marandudigital.com.py/DerechosHumanos/DerechosHumanos3.htm.
    Consultado en fecha 19 de Diciembre del año
    2.012.-

  • Yahoo México. Respuestas.
    Página WEB:
    http://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20110505163025AACPf06.
    Consultado en fecha 19 de noviembre del año
    2.012.-

Anexo

INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Cuestionario dirigido a los Psicólogos de la
ciudad de Caaguazú, dada por la Abg. Mts. Esmilce Cristina
Galeano Mendoza.

  • I. Datos personales

Apellidos:………………………………….Nombres:……………………………

Sexo:………………Edad:…………..Estado
Civil:………………..……………

Medico:…………………………
Local:…………….……………………….……

Especialización:…………………………………………………….……………

  • II. Formulario de encuesta

  • 1. Son muchos los casos de abuso sexual en
    niños?

Sí ____ No ____

  • 2. Existen características que se
    hacen identificable en el niño/a que sufre este tipo
    de hecho?

Sí ____ No ____

  • 3. Podría decirse que existe un
    género predispuesto para este tipo de hecho
    punible?

Sí ____ No ____

  • 4. Son reversibles los daños
    psicológicos que ocasionan al niño/a la
    circunstancia vivida?

Sí ____ No ____

  • 5. Considera Ud. que este tipo de hecho se
    dan con más frecuencia debido a la baja expectativa de
    pena?

Sí ____ No ____

INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Cuestionario dirigido a los Abogados de la ciudad de
Caaguazú, dada por la Abg. Mts. Esmilce Cristina Galeano
Mendoza.

  • I. Datos personales

Apellidos:………………………………….Nombres:……………………………

Sexo:………………Edad:…………..Estado
Civil:………………..……………

Local:………………………………………………….……………………….……

  • II. Formulario de encuesta

  • 1. Tiene Ud. conocimiento de algún
    hecho punible de abuso sexual en niños?

Sí ____ No ____

  • 2. Cree Ud. que este tipo de hecho punible
    se encuentra en auge?

Sí ____ No ____

  • 3. Supone Ud. que estos hechos se dan a
    causa de una expectativa mínima de
    pena?

Sí ____ No ____

  • 4. Considera Ud. que es viable la
    modificación de la expectativa de pena por una
    más justa?

Sí ____ No ____

  • 5. Discurre Ud., que este tipo de hecho
    punible a más de ser un delito es un
    crimen?

Sí ____ No ____

INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Cuestionario dirigido a los Jueces Penales de la ciudad
de Caaguazú,, dada por la Abg. Mts. Esmilce Cristina
Galeano Mendoza.

  • I. Datos personales

Apellidos:………………………………….Nombres:……………………………

Sexo:………………Edad:…………..Estado
Civil:………………..……………

Local:………………………………………………….……………………….……

  • II. Formulario de encuesta

  • 1. S.S., son varios los casos de abuso
    sexual en niños que se dieron en el transcurso del
    año?

Sí ____ No ____

  • 2. V.S., puede deducirse que estos tipos de
    hechos van en auge?

Sí ____ No ____

  • 3. Existen procesados que reinciden en la
    comisión del mismo hecho?

Sí ____ No ____

  • 4. Esta circunstancia podría deberse
    a que la expectativa de pena es mínima?

Sí ____ No ____

  • 5. Considera Ud., S.S. que es conveniente la
    modificación de la pena en este tipo de hechos
    punibles por otros más acorde al bien jurídico
    vulnerado considerando los daños físicos y
    psicológicos ocasionados a la
    víctima?

Sí ____ No ____

INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Cuestionario dirigido a los Habitantes de la ciudad de
Caaguazú, dada por la Abg. Mts. Esmilce Cristina Galeano
Mendoza.

  • I. Datos personales

Apellidos:………………………………….Nombres:……………………………

Sexo:………………Edad:…………..Estado
Civil:………………..……………

Profesión:…………………………
Local:………….……………………….……

  • II. Formulario de encuesta

  • 1. Tiene Ud. conocimiento de un hecho de
    abuso sexual en niños?

Sí ____ No ____

  • 2. Sabe Ud. si el hecho fue denunciado ante
    la fiscalía?

Sí ____ No ____

  • 3. El/la niño/a logro superar las
    circunstancias del hecho?

Sí ____ No ____

  • 4. Considera Ud. que la pena a ser aplicada
    al agresor es diminuta?

Sí ____ No ____

  • 5. Piensa Ud. que es necesario una
    modificación para la ampliación de la
    expectativa de pena a ser aplicada en este tipo de
    hechos?

Sí ____ No ____

ACTA DE JUICIO ORAL

En la Ciudad de Caaguazú República del
Paraguay, a los diez y ocho días del mes de abril del
año dos mil doce, siendo las diez horas, se constituye en
el local del Poder Judicial de la Ciudad de Caaguazú, el
Tribunal de Sentencias Colegiado, integrado por los Jueces: como
presidente ABOG. VÍCTOR VERA VALLOUD y los señores
miembros titulares: ABOG. NIMIA FERREIRA GUANES, y ABOG.
ÁNGEL EUGENIO FIANDRO, para juzgar en la causa "MINISTERIO
PUBLICO C/ XX S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN JOSÉ
DOMINGO OCAMPOS" por ante mi, el Secretario autorizante ABOG.
CARLOS M. GONZÁLEZ Z. hallándose presente el Agente
Fiscal de la causa Abogado YY, estando presente el acusado XX, su
Abog. Defensor XY. Seguidamente el presidente del Tribunal
comprobada la presencia las partes y preguntado si no hay
incidente que resolver, si no se ha cuestionado la
composición del Tribunal y no se halla extinta la
acción Penal, al que es informado que no hay incidente que
resolver, no se ha cuestionado la competencia del Tribunal y no
se halla extinta la Acción Penal. Seguidamente el
Presidente resuelve dar apertura al Juicio Oral y Público
y para el efecto ordena la lectura del A. I. N°. 000, de
fecha 00 de setiembre del 2.011, que eleva la presente causa a
Juicio Oral y
Público.——————————————–

Seguidamente el Presidente del Tribunal de Sentencia
Colegiado exhorta a las partes a que guarden el debido respeto y
se mantengan dentro del marco de respeto en este Juicio, explica
al imputado la importancia del presente Juicio que deben estar
atento a todo lo que se diga y se cuestione en esta audiencia a
los efectos de ejercitar con amplitud su derecho a la defensa
asiéndole saber al acusado sus derechos procesales y
constitucionales.———————————————-

Seguidamente hace uso de palabra el Representante del
Ministerio Público a los efectos de producir su
acusación, quien manifiesta: En carácter de Agente
Fiscal de la unidad uno e interino de la unidad 2, vengo a
ratificarme de la acusación formulada en contra del
ciudadano XX, por el supuesto hecho punible de ABUSO SEXUAL EN
NIÑOS, ocurrido en fecha 01 de febrero del año
2011, siendo las 20:00 horas de la mañana en un yuyal,
cercanía al domicilio del autor, resultando victimas las
menores N.N., menor de 9 años de edad y N.N.N, de 14
años de edad, sindicando como autor directo del mismo
…///…

…///… a XX, padrastro de ambas. Que
según refiere la compareciente la menor N.N., le
había manifestado que se encontraba con su hermana N.N.N.,
el día y hora señalados, en compañía
de su padrastro X.X., quien había abusado sexualmente de
ellas, mientras la madre se encontraba fuera de la casa.
Posteriormente las menores prestaron declaración
testifical donde manifestaron que su padrastro en varias
ocasiones abuso de ellas cuando las mismas se quedaban a solas
con él ya sea estando en la casa o en un monte que queda
cerca de la casa. Las menores víctimas no avían
comentado antes a nadie porque el hoy acusado amenazaba a ambas
que las mataría como así también a la madre.
En lo que concierne al acusado XX corresponde incursionar su
conducta en la calificación jurídica del hecho en
base al art. 135 inc. 4 en concordancia con el Art. 29 del C.P.,
en calidad de autor. Las cuáles serán demostradas
por medio de las pruebas testificales y documentales ofrecidas,
por lo que esta representación demostrara la
reprochabilidad del acusado solicitando en el momento oportuno la
pena que
corresponda.———————————————————————————

Seguidamente el Tribunal tiene por agregada la
acusación de la Fiscal y se concede la palabra al Abog.
Defensor a fin de delinear la defensa del acusado XX quien
manifiesta cuanto sigue: Esta defensa sostiene la
presunción de inocencia de mi defendido en base a la
constitución
nacional.———————————————————————-

Partes: 1, 2, 3, 4
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