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Abuso Sexual en Niños (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

El Tribunal tiene por agregada los alegatos iniciales
presentados por la defensa de XX, a quien se le confiere la
oportunidad para ejercer su derecho material a la defensa por
medio de la declaración Indagatoria, explicándole
al mismo que declarando o no el Tribunal dictará Sentencia
sin que ello constituya presunción en contra del mismo, de
la misma forma se le aclara sus derechos constitucionales o
legales, el acusado manifiesta que va a declarar, más
tarde.——————————————–

Acto seguido el Tribunal pasa a recepcionar las pruebas
testifícales y para el efecto se convoca al testigo del
Ministerio Publico señorita N.N., quien previo juramento
de Ley y conocimiento de las penas aplicables a los que se
producen con falsedad en juicio dice ser N.N., paraguayo, menor
de edad con Cedula de Identidad Nro. Preguntado por el
conocimiento de las partes dijo: Que, si le conoce al procesado,
si al Fiscal, no le conoce a la Defensa, no tienen ningún
interés y no esta comprendida por las generales de la ley.
Preguntado si vio, o tuvo conocimiento del hecho investigado
ocurrido en fecha 01 de febrero…///…

…///… del año 2011, en la ciudad de
José Domingo Ocampos, quien dijo: tener 16 años de
edad. Los hechos si son ciertos. Su padrastro era grosero con
ella, todo sucedió en su casa, ellos estaban solos.
Él le toco en su parte intima. Le hizo cosas groseras, le
metió su parte intima en la de ella. Eso le hacía
desde antes, fue muchas veces, le amenazaba de muerte. Él
no quería que contara porque la mataría. Le
contó a su vecina, ella le contó a su madre y su
vecina hizo la denuncia. Se fue en la doctora después de
sucedido el hecho. Ahora esta no viviendo más con
él, si con su madre. Vivía con su madre antes el
señor. A la pregunta del fiscal: cuantas veces
específicamente abuso de ella dijo que tres veces.
Preguntado a los cuantos años empezó el abuso dijo
que a los doce años la primera vez dos veces, y
después a los trece años. Preguntado si XX hace
cuanto que vive con su madre dijo que por lo menos tres
años. Preguntado cuantas hermanas tiene dijo que con ella
están dos, tiene tres hermanos, mujeres tiene muchas
hermanas, cinco hermanas mujeres tiene. A la pregunta de la
defensa: cómo se lleva con su padrastro dijo si se pelea
con su madre y con ella. Preguntado si porque no contó
desde antes el hecho, pregunta contestada. Preguntado si tiene
novio dijo que si tiene. Preguntado si tiene ahora novio
nomás dijo que si, desde los quince años
recién tubo novio. A la pregunta del Tribunal si su
hermana también fue abusada dijo que sí. Ella es su
hermana menor. No le contó nada a ella, solo a su vecina.
La vecina a la que le contó es la misma a la que le
contaba su hermana. Es la que vive delante de su casa. A la
última pregunta, por la razón de su dicho, dijo que
le consta en la forma
relatada.—————————————————————————————

Acto seguido el Tribunal pasa a recepcionar las pruebas
testifícales y para el efecto se convoca al testigo del
Ministerio Publico señorita N.N.N., quien previo juramento
de Ley y conocimiento de las penas aplicables a los que se
producen con falsedad en juicio dice ser N.N.N, paraguayo, menor
de edad con Cedula de Identidad Nro. ………..
Preguntado por el conocimiento de las partes dijo: Que, si le
conoce al procesado, no al Fiscal, no le conoce a la Defensa, no
tienen ningún interés y no está comprendida
por las generales de la ley. Preguntado si vio, o tuvo
conocimiento del hecho investigado ocurrido en fecha 01 de
febrero del año 2011, en la ciudad de José Domingo
Ocampos, quien dijo: no saber su edad, está en el primer
grado. XX le jugo. Fue grosero con ella, le saco su pantaloncito,
le hizo tocarle su parte íntima y le metió su cosa.
Le hizo en varias ocasiones. Le contó a su vecina,
Ña Zuni, Zunilda Garcete, ahora no sabe dónde ella
vive. Mario le decía que le …///…

…///…mataría si contaba algo. N.N.
es su hermana. Él también le hacía cosas a
su hermana, lo mismo que le hacía a ella. No le llevaron
al médico en el día. A la pregunta del fiscal:
donde le hizo las cosas dijo que en su casa. Preguntado quien
estaba con ella dijo que su hermanita estaba con ella. Preguntado
hace cuanto XX vive con su madre dijo que desde hace tiempo.
Preguntado donde vive señala otro lugar, manifestando que
no vive más en donde antes estaba. Preguntado cuantas
veces le hizo algo dijo que desde antes, en dos ocasiones. A la
última pregunta, por la razón de su dicho, dijo que
le consta en la forma
relatada.—————————————————————————————

Acto seguido el Tribunal pasa a recepcionar las pruebas
testifícales y para el efecto se convoca al testigo del
Ministerio Publico señor ISABEL VERA VDA. DE
AÑAZCO, quien previo juramento de Ley y conocimiento de
las penas aplicables a los que se producen con falsedad en juicio
dice ser ISABEL VERA VDA. DE AÑAZCO, paraguayo, mayor de
edad con Cedula de Identidad Nro. ……….
Preguntado por el conocimiento de las partes dijo: Que, si le
conoce al procesado, era su esposo por lo que es advertida en
base al art. 205 del C.P.P, por lo que manifiesta que si va a
declarar, si le conoce a las víctimas, no al Fiscal, no le
conoce a la Defensa, no tienen ningún interés y no
está comprendida por las generales de la ley. Preguntado
si vio, o tuvo conocimiento del hecho investigado ocurrido en
fecha 01 de febrero del año 2011, en la ciudad de
José Domingo Ocampos, quien dijo: ella no sabe lo que
sucedió, la vecina le dijo las cosas, Loli le dijo que el
señor le jugaba a su hija, le dijo que le toco chupe, solo
eso le dijo. Él llevo a las niñas al doctor. A la
pregunta del fiscal: si cuantas veces el abuso de ellas dijo que
no sabe, su hija no le contó, y tampoco le pregunto a
él. Preguntado cuando él fue detenido dijo que la
policía lo detuvo mientras que ella estuvo en el
almacén, ellos estuvieron cinco años, no tubo
familia de él. Él trabaja en construcción de
empedrado. Tiene tres hijos en su casa. N.N.N. y N.N. viven con
ella. Vive en José Domingo Ocampos en otra casa que es de
ella, antes vivía en la casa ajena prestada. Si tuvo
problemas con don XX dijo que él le pego por ser argel y
por tomar, toma continuado. Donde le deja a sus hijos cuando sale
dijo que le dejaba con él nunca se quedó con
persona extraña, confiaba en él. Que calcula de lo
sucedido dijo que no sirve para padre había sido. Como le
trata el a sus hijas dijo que él es muy argel, se plaguea
y le pega a la criatura, nunca contó lo sucedido, nunca le
dijo a la policía por que el la tenía amenazada. A
la pregunta del Tribunal, si quien es su vecino, dijo que se
llama Gloria. A la última pregunta, por la razón de
su dijo, dijo que le consta en la forma
relatada.———————————

Acto seguido el Tribunal pasa a recepcionar las pruebas
testifícales y para el efecto se convoca al testigo del
Ministerio Publico señor GLORIA ELIZABETH PÉREZ
MERELES, quien previo juramento de Ley y conocimiento de las
penas aplicables a los que se producen con falsedad en juicio
dice ser GLORIA ELIZABETH PÉREZ MERELES, paraguayo, mayor
de edad con Cedula de Identidad Nro.
…………… Preguntado por el
conocimiento de las partes dijo: Que, si le conoce al procesado,
si le conoce a las víctimas, no al Fiscal, no le conoce a
la Defensa, no tienen ningún interés y no
está comprendida por las generales de la ley. Preguntado
si vio, o tuvo conocimiento del hecho investigado ocurrido en
fecha 01 de febrero del año 2011, en la ciudad de
José Domingo Ocampos, quien dijo: Que no vio y en
relación al hecho dijo que en una tarde llegaron la
señora Zunilda Garcete vecina del acusado y me dijo que se
jugó todo mal a N.N.N. y N.N. y el actor fue el
señor XX, nos fuimos a hacer la denuncia Policial y nos
acompañó un oficial y después les llevamos
en la comisaría a las víctimas y estaba un
asistente Fiscal, posteriormente le llevamos a un centro de salud
y nos confirmó que si se realizó acto sexuales por
ellas, y el asistente fiscal me pidió a que las
víctimas se quedara con ella y así lo hice, se
quedó conmigo 3 días y después cuando se le
detuvo el acusado, las niñas se fueron a vivir con su
madre. A la pregunta del FISCAL, si en donde trabaja, dijo que es
funcionaria de la Justicia Electoral, si qué referencia
tiene de las víctimas, dijo que se iba en la escuela, si
llego a hablar con las víctimas. Dijo que si y N.N fue que
me contó que desde hace dos años es abusada
sexualmente y N.N.N. me dijo que es la tercera vez, en que se
dedica el acusado, dijo que solo le conoce de la vista, si en
donde vive ahora la madre, dijo que vive en su casa y
anteriormente vivía en casa ajena, que le dijo la madre,
dijo que primeramente no creía nada y después nos
contó que ella también fue golpeada. A la pregunta
del TRIBUNAL, si le comento si hubo coito la víctima, dijo
que le comento que si hubo coito A la última pregunta, por
la razón de su dicho, dijo que le consta en la forma
relatada.—————————————————————————————

Seguidamente el Presidente del Tribunal pregunta al
representante del Ministerio Público, si que postura
adopta con relación a los testigos que no están
presente. Quien el Fiscal de la causa dijo que no desiste de la
declaración testifical de los señores que no
están presentes y solicita la suspensión del
presente Juicio y que se señale una nueva fecha. El mismo
preguntado se le hace a la Defensa Quien Igualmente no desiste de
los testigos que no están presentes y
esta…///…

…///… de acuerdo con la suspensión.
Por lo que el Tribunal de Sentencia resuelve la suspensión
por una vez y señala nueva fecha de audiencia para el
día veinte y seis se abril del Cte. años, a las
08:15 a celebrarse en el local del poder Judicial de la Ciudad de
Caaguazú. Quedan notificadas las partes. Con lo que se dio
por terminado el acto siendo las doce y treinta horas, del que
doy fe.
CONSTE.———————————————–

SEGUNDA AUDIENCIA.

En la Ciudad de Caaguazú República del
Paraguay, a los veinte y seis días del mes de abril del
año dos mil doce, siendo las ocho y quince horas, se
constituye en el local del Poder Judicial de la Ciudad de
Caaguazú, el Tribunal de Sentencias Colegiado, integrado
por los Jueces: como presidente ABOG. VÍCTOR VERA VALLOUD
y los señores miembros titulares: ABOG. NIMIA FERREIRA
GUANES, y ABOG. ÁNGEL EUGENIO FIANDRO, para juzgar en la
causa "MINISTERIO PUBLICO C/ XX S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS
EN JOSÉ DOMINGO OCAMPOS" por ante mi, el Secretario
autorizante ABOG. CARLOS M. GONZÁLEZ Z. hallándose
presente el Agente Fiscal de la causa Abogado YY, estando
presente el acusado XX, su Abog. Defensor XY. Seguidamente el
presidente del Tribunal comprobada la presencia las partes,
resuelve la persecución del presente Juicio Oral, dando
una breve reseña de lo acontecido hasta la
fecha.—————————————————————-

Acto seguido el Tribunal pasa a recepcionar las pruebas
testifícales y para el efecto se convoca al testigo del
Ministerio Publico señor DIEGO ARNALDO VÁZQUEZ,
quien previo juramento de Ley y conocimiento de las penas
aplicables a los que se producen con falsedad en juicio dice ser
DIEGO ARNALDO VÁZQUEZ, paraguayo, mayor de edad con Cedula
de Identidad Nro. ………… Preguntado por el
conocimiento de las partes dijo: Que, no le conoce al procesado,
no le conoce a las víctimas, si al Fiscal, no le conoce a
la Defensa, no tienen ningún interés y no
está comprendida por las generales de la ley. Preguntado
si vio, o tuvo conocimiento del hecho investigado ocurrido en
fecha 01 de febrero del año 2011, en la ciudad de
José Domingo Ocampos, quien dijo: Que no vio y como
Oficial de Policía dijo que en relación al hecho
recibió una denuncia por parte de la señorita
GLORIA PÉREZ, y procedimos a la detención del
acusado. A la pregunta del FISCAL, como se le agarro al detenido,
dijo que aparentemente estaba con alcohol, cuantos tiempos estaba
en la comisaría, dijo un
año…///…

…///…seis meces, si vio al acusado, dijo
que no, quien le acompaño, dijo el Abog. J.J., A la
pregunta del TRIBUNAL, si le comunico del por qué su
detención dijo que si y que no dijo nada. A la
última pregunta, por la razón de su dicho, dijo que
le consta en la forma
relatada.——————————

Acto seguido el Tribunal pasa a recepcionar las pruebas
testifícales y para el efecto se convoca al testigo del
Ministerio Publico señor GABRIEL GONZÁLEZ PORTILLO,
quien previo juramento de Ley y conocimiento de las penas
aplicables a los que se producen con falsedad en juicio dice ser
GABRIEL GONZÁLEZ PORTILLO, paraguayo, mayor de edad con
Cedula de Identidad Nro. ………….
Preguntado por el conocimiento de las partes dijo: Que, no le
conoce al procesado, no le conoce a las víctimas, no al
Fiscal, no le conoce a la Defensa, no tienen ningún
interés y no está comprendida por las generales de
la ley. Preguntado si vio, o tuvo conocimiento del hecho
investigado ocurrido en fecha 01 de febrero del año 2011,
en la ciudad de José Domingo Ocampos, quien dijo: Que no
vio el hecho y dijo que él es Oficial de Policía en
relación al hecho que llego a su conocimiento a
través de una denuncia de la señorita GLORIA
PÉREZ, y llegaron en el lugar y procedieron a la
aprehensión del acusado en la vía pública. A
la pregunta del FISCAL, cuantos tiempos está en la
caminaría dijo más de dos años, durante su
permanencia no recibió denuncia en contra del acusado,
dijo que no, cuando se le agarro, como estaba, dijo que estaba
bien y dijo que no hizo nada y no se opuso en nada, como lo
llevaron a la víctimas, dijo en la patrullera. A la
pregunta del TRIBUNAL. Cuando le llevo a las victima al hospital
y quien le recibió, dijo una licenciada, y le entregamos a
ella, y después le trajimos hasta la Fiscalía, y la
licenciad les dijo que si hubo coacción sexual. A la
última, por la razón de su dicho, dijo que le
consta en la forma
relatada.————————————————————–

Acto seguido el Tribunal pasa a recepcionar las pruebas
testifícales y para el efecto se convoca al testigo del
Ministerio Publico señora Lic. S.E.R., quien previo
juramento de Ley y conocimiento de las penas aplicables a los que
se producen con falsedad en juicio dice ser S.E.R., paraguayo,
mayor de edad con Cedula de Identidad Nro.
…………. Preguntado por el conocimiento
de las partes dijo: Que, si.. le conoce al procesado, no le
conoce a las víctimas, no al Fiscal, no le conoce a la
Defensa, no tienen ningún interés y no está
comprendida por las generales de la ley. Preguntado si vio, o
tuvo conocimiento del hecho investigado ocurrido en fecha 01 de
febrero del año 2011, en la ciudad de José Domingo
Ocampos, quien dijo: Que no vio y dijo que ella
…///…

…///… realizo la evaluación
sicológica y se hizo por separado y relataron de acuerdo a
su lenguaje una de 14 y la otra de 7 años y manifestaron
que fueron coaccionada en varia oportunidad por el hoy acusado y
detallaron el hecho, complementado con el test
psicológico, la conclusión presenta daño
psicológico a raíz de la coacción sexual. A
la pregunta del FISCAL, cuales son las consecuencia del
daños psicológico, dijo que se considera a aquello
que obstaculiza en la vivencia social, presenta trauma dificulta
de ser una persona normal, en la entrevista como se sentía
sicológicamente, cuando rememoro el hecho N.N. se
presentó con timidez con vergüenza de contar el hecho
ocurrido, estaba ansiosa. A la pregunta de la DEFENSA, como le
vio a N.N.N., dijo que refirió en dos situaciones le
sometió sexualmente una le llevo en el bosques y le
metió el dedo y en la otra oportunidad en su propia causa
fue manoseada, si no se da cuenta que estaba mintiendo, dijo que
fue consecuente en su declaraciones. A la pregunta del TRIBUNAL,
si podía tener una fantasía sexual, dijo que si en
la escuela ya puede tener algunas ya que en la edad de siete
años, cuando llega al aprendizaje a una vida real, si pudo
haber inventado lo que paso, dijo que si inventa debe tener falla
en su relato pero era consecuente su relato. A la última
pregunta por la razón de su dicho, dijo que le consta en
la forma
relatada.—————————————————–

Acto seguido se tiene por agregadas las
testifícales y por introducidas las pruebas documentales
por su integra lectura.—————–

Seguidamente tiene la palabra el representante del
Ministerio Público a fin de delinear sus alegatos finales,
quien dijo: No queda duda ya se ha demostrado la existencia del
hecho de coacción sexual y durante la recepción de
las pruebas se ha constatada la realidad del hecho, las
víctimas han manifestado en forma constaste de lo
ocurrido, y que en todo momento las víctimas fueron
amenazada constantemente, el acusado maltrata constantemente a su
familia y también a su concubina, conforme lo ha declarado
la señora ISABEL y GLORIA con la declaración de la
Lic. S.E.R., queda demostrada los daños y secuela que se
quedaron por las menores, por los daños ocasionada y
cuando a las pruebas documentales, por otro lado dentro de las
pruebas documentales sufrieron lesiones corroborado por el
diagnóstico médico, no hay duda que el acusado
participo como actor directo, la sometieron sexualmente en contra
de menores de edad, no pensó el resultado de que
podía ocasionar a las menores, el bien jurídico
vulnerado la sexualidad y la conducta del acusado es
típica, antijurídica y reprochable, por
…///…

…///… lo que corresponde una
sanción y de conformidad al Art. 135 por ser el actor del
hecho esta representación Pública solicita una pena
privativa de liberta de once años de
penitenciaría.———————————

Acto seguido se tiene por agregado los alegatos finales
del Representante del Ministerio Público y se le concede
la palabra a la defensa a fin de presentar sus alegatos finales,
quien dijo: Que esta defensa sostiene la inocencia de su
defendido, ya que se presume la inocencia, y no existe que
alguien haya visto el hecho, y que el diagnóstico
médico o certificado médico no demuestra que
realmente mi defendido es actor del hecho y solicito la
absolución de culpa y pena de mi
defendido.——————————————————————————–

Seguidamente se tiene por agregada los alegatos finales
por parte de la Defensa. En este estado, el Tribunal de
Sentencias Colegiado solicita un receso prudencial a fin de
analizar el Juicio y realizar la deliberación para
establecer una resolución en la presente causa. Realizada
la deliberación, el Tribunal de Sentencia Colegiado se
constituye nuevamente en el Salón de la sala de Juicio
Orales del Poder Judicial de Caaguazú,
pronunciándose en nombre de la República del
Paraguay, resuelve: 1) DECLARAR la competencia del Tribunal de
Sentencia Colegiado de la Circunscripción Judicial de
Caaguazú y San Pedro en la presente causa y la no
existencia de cuestiones incidentales y la no extinción de
la acción.- 2) DECLARAR la existencia y
comprobación del hecho punible de ABUSO SEXUAL EN
NIÑOS ocurrido en fecha 01 de febrero del año 2011,
en José Domingo Ocampos.- 3) DECLARAR la reprobabilidad y
la responsabilidad del acusado XX, del hecho punible de ABUSO
SEXUAL EN NIÑOS, ocurrido en fecha 01 de febrero del
año 2011.- 4) CALIFICAR, la conducta típica,
antijurídica y reprochable del acusado XX dentro de lo
previsto y penado por el Art. 135 inc. 4, Código Penal en
concordancia con el Art. 29 inc. 1º, del mismo cuerpo
legal.- 5) CONDENAR al acusado XX, sin sobre nombre ni apodo
paraguayo, soltero, de 55 años de edad, de
profesión Agricultor, domiciliado en José D.
Ocampos, con C. I. Nro……… a sufrir la pena
privativa de libertad de 10 (DIEZ) años, de
penitenciaría que lo deberá cumplir en la
penitenciaria regional de Coronel Oviedo.- 6) COSTAS al
condenado.- 7) LIBRAR OFICIO correspondiente.- 8) REMITIR copia
de la Sentencia Definitiva a Estadística de los
Tribunales, a la Policía Nacional y al Tribunal Superior
de Justicia Electoral.- 9) ANOTAR, registrar, notificar y remitir
copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Se difiere para la
lectura íntegra de la Sentencia Definitiva para el
día cuatro …///…

…///… de mayo del año dos mil doce,
a las trece horas, en la Secretaría del Tribunal de
Sentencia de Caaguazú, quedando notificadas las partes.
Con lo que se da por terminado el Juicio Oral y Público
del cual doy fe, siendo las diez y quince horas del día
veinte y seis de abril del año dos mil doce.
Conste.——————————————————————————–

 

DEDICATORIA

A mis padres, por llenar mi vida de amor, ayudarme a
afrontar las dificultades de la vida, y por hacer de mí la
persona que hoy día soy.

A mis hermanos, por ser una parte muy importante de mi
vida, por su apoyo diario.

A mi esposo por apoyarme en mis emprendimientos y a mis
hijos por ser mi alegría plena.

AGRADECIMIENTOS

A Dios, por bendecir mi vida, por brindarme excelentes
oportunidades y por guiarme por los senderos más lindos de
la vida.

A mis padres y hermanos, por brindarme siempre su apoyo
incondicional, por el amor y la paciencia que me brindan a
diario.

A mi esposo y a mis hijos por estimularme cada
día a ser mejor.

 

 

Autor:

Abg. Mts. Esmilce Cristina Galeano
Mendoza

TUTOR: M.S. GREGORIO PACIELO

Monografias.com

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE
COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO

FACULTAD DE POST GRADO

MAESTRIA EN DERECHO PENAL

CAAGUAZÚ – PARAGUAY

MARZO – 2013

[1] EJECUCION DE UN PROGRAMA. Lourdes e Iris.
https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:Icdd3evQ2jMJ:biblio2.ugb.edu.sv/bvirtual/8834/capitulo2.pdf+antecedentes+historicos+del+abuso+sexual+en+ni%C3%B1os&hl=es-.
Consultado en fecha 17 de Octubre del 2.012.-

[2] EJECUCION DE UN PROGRAMA. Lourdes e Iris.
Ob. Cit.-

[3] EJECUCION DE UN PROGRAMA. Lourdes e Iris.
Ob.ci.-

[4] ABUSO SEXUAL INFANTIL. Wikipedia.
http://es.wikipedia.org/wiki/Abuso_sexual_infantil. Consultado
en fecha 17 de Octubre del año 2.012.-

[5] ABUSO SEXUAL INFANTIL. Wikipedia. Ob.
Cit.-

[6] ABUSO SEXUAL INFANTIL. Wikipedia.
Ibídem.-

[7] DEFINICION DE ABUSO. Definición.
http://definicion.de/abuso/. Consultado en fecha 17 de Octubre
del 2.012.-

[8] DR. ZAWADZKI, Nestor. Abuso sexual en la
infancia y adolescencia: revisión bibliográfica.
http://scielo.iics.una.py/scielo.php?pid=S1683-98032005000200007&script=sci_arttext.
Consultado en fecha 17 de Octubre del año 2.012.-

[9] ABUSO SEXUAL INFANTIL. Wikipedia.
http://es.wikipedia.org/wiki/Abuso_sexual_infantil. Consultado
en fecha 17 de Octubre del año 2.012.-

[10] ABUSO SEXUAL INFANTIL. Zona
Pediátrica.
http://www.zonapediatrica.com/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=442.
Consultado en fecha 17 de Octubre del 2.012.-

[11] CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA. Ley N° 1.680/01. Ediciones Librería el
Foro S.A. Asunción – Paraguay. Página
2.-

[12] CÓMO PROTEGER A TU NIÑO
DEL ABUSO SEXUAL. Salud Infantil.
http://saludinfantil.about.com/od/Especialistas/a/C-Omo-Proteger-A-Tu-Ni-No-Del-Abuso-Sexual.htm.
Consultado en fecha 20 de diciembre del año 2.012.-

[13] CÓMO PROTEGER A TU NIÑO
DEL ABUSO SEXUAL. Salud Infantil. Ibídem.-

[14] CÓMO PROTEGER A TU NIÑO
DEL ABUSO SEXUAL. Salud Infantil. Ibídem.-

[15] CÓMO PROTEGER A TU NIÑO
DEL ABUSO SEXUAL. Salud Infantil. Ibídem.-

[16] INVERSION EN INFANCIA.
Ibídem.-

[17] INVERSION EN INFANCIA.
Ibídem.-

[18] INVERSION EN INFANCIA.
Ibídem.-

[19] CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.
López Cabral, Miguel Oscar. Reimpresión 2012.
Intercontinental Editora. Asunción – Paraguay.
2012. Página 427.-

[20] ABUSO SEXUAL INFANTIL.
Ibídem.-

[21] SNNA. El abuso sexual es un delito.
Marandu digital.
http://www.marandudigital.com.py/DerechosHumanos/DerechosHumanos3.htm.
Consultado en fecha 19 de Diciembre del año 2.012.-

[22] CÓMO PROTEGER A TU NIÑO
DEL ABUSO SEXUAL. Salud Infantil. Ob. Cit.-

[23] CÓMO PROTEGER A TU NIÑO
DEL ABUSO SEXUAL. Salud Infantil. Ibídem.-

[24] CÓMO PROTEGER A TU NIÑO
DEL ABUSO SEXUAL. Salud Infantil. Ibídem.-

[25] CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.
López Cabral, Miguel Oscar. Ibídem.-

[26] CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL
PARAGUAY. Editorial Grupo Océano S.A. Pág.
88.-

[27] CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL
PARAGUAY. Editorial Grupo Océano S.A. Pág.
88.

[28] CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA. Ley N° 1.680/01. Ediciones Librería el
Foro S.A. Asunción – Paraguay. Página
78.-

[29] CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA. Ley N° 1.680/01. Ibídem.-

[30] CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA. Ley N° 1.680/01. Ibídem.-

[31] CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA. Ley N° 1.680/01. Ibídem.-

[32] CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA. Ley N° 1.680/01. Ibídem.-

[33] CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA. Ley N° 1.680/01. Ibídem.-

[34] CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA. Ley N° 1.680/01. Ibídem.-

[35] CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA. Ley N° 1.680/01. Ibídem.-

[36] LEY 1600/00 – Ley Contra La Violencia
Doméstica.-

[37] LEY 1600/00 – Ley Contra La Violencia
Doméstica

[38] LEY 1600/00 – Ley Contra La Violencia
Doméstica

[39] LEY 1600/00 – Ley Contra La Violencia
Doméstica

[40] CÓDIGO PENAL PARAGUAYO COMENTADO.
Miguel Oscar López Cabral. Reimpresión 2012.
Intercontinental Editora. Asunción – Paraguay.
2012. Página 423.-

[41] Yahoo México. Respuestas.
Página WEB:
http://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20110505163025AACPf06.
Consultado en fecha 19 de noviembre del año 2.012.-

[42] CÓDIGO PENAL PARAGUAYO COMENTADO.
Miguel Oscar López Cabral. Ob. Cit.-

[43] CÓDIGO PENAL PARAGUAYO COMENTADO.
Miguel Oscar López Cabral. Ibídem.-

[44] CÓDIGO PENAL PARAGUAYO COMENTADO.
Miguel Oscar López Cabral. Ibídem.-

[45] CÓDIGO PENAL PARAGUAYO COMENTADO.
Miguel Oscar López Cabral. Ibídem.-

[46] CÓDIGO PENAL PARAGUAYO COMENTADO.
Miguel Oscar López Cabral. Ibídem.-

[47] CÓDIGO PENAL PARAGUAYO COMENTADO.
Miguel Oscar López Cabral. Ibídem.-

[48] CÓDIGO PENAL PARAGUAYO COMENTADO.
Miguel Oscar López Cabral. Ibídem.-

[49] Desidia ante abuso de niños. ABC
color.
http://www.abc.com.py/nacionales/desidia-ante-abuso-de-ninos-383804.html.
Consultado en fecha 26 de febrero del 2.012.-

[50] Desidia ante abuso de niños. ABC
color. Ibídem.-

[51] Desidia ante abuso de niños. ABC
color. Ibídem.-

[52] CASTRACION QUIMICA. Wikipedia.
http://es.wikipedia.org/wiki/Castraci%C3%B3n_qu%C3%ADmica.
Consultado en fecha 20 de diciembre del año 2.012.-

[53] CASTRACION QUIMICA. Wikipedia.
Ibídem.-

[54] CASTRACION QUIMICA. Wikipedia.
Ibídem.-

[55] CASTRACION QUIRURGICA.
http://megadominioshost.com/sectorproductivo.com.py/index.php?option=com_content&view=article&id=68:castracion-quirurgica&catid=28:pecuarios&Itemid=11.
Consultado en fecha 20 de diciembre del año 2.012.-

[56] CASTRACION QUIMICA. Wikipedia. Ob.
Cit.-

[57] CASTRACION QUIMICA. Wikipedia.
Ibídem.-

[58] CASTRACION QUIMICA. Wikipedia.
Ibídem.-

[59] CASTRACION QUIMICA. Wikipedia.
Ibídem.-

Partes: 1, 2, 3, 4
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