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Aspectos empresariales y contabilidad en base a las NIIF en el Perú



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  1. Actividades de las empresas comerciales y
    servicios
  2. Aspecto legal de las empresas comerciales y
    servicios comerciales de Lima
    metropolitana
  3. Aspecto financiero de las empresas comerciales
    y servicios
  4. Aspecto tributario de las empresas comerciales
    y servicios
  5. Contabilidad de las empresas comerciales y
    servicios
  6. Análisis e interpretación de los
    estados financieros
  7. Caso
    de análisis de Empresa de Servicios
  8. Conclusiones
  9. Recomendaciones
  10. La
    contabilidad y la toma de decisiones
  11. Conclusiones y
    recomendaciones
  12. Bibliografía

Actividades de
las
empresas comerciales y servicios

Interpretando a Rodríguez
(2014)[1], las empresas comerciales y servicios
comerciales de Lima Metropolitana, son unidades económicas
constituidas por una persona jurídica, bajo cualquier
forma de organización o gestión empresarial
contemplada en la legislación vigente, que tiene como
objeto la comercialización de bienes. Estas empresas
pueden tomar las decisiones más adecuadas si disponen de
indicadores proporcionados por la contabilidad financiera. Las
empresas comerciales y servicios comerciales de Lima
Metropolitana, pueden definirse como entidades que operando en
forma organizada utilizan sus conocimientos y recursos para
comprar y vender productos mediante lucro o ganancia.

Interpretando a Koontz & O´Donnell
(2014)[2] el hecho de disponer de un control
administrativo adecuado que facilite la toma de decisiones, se
concreta en el desarrollo de LAS empresas comerciales y servicios
de Lima Metropolitana, el mismo que tiene por objeto la
promoción de la competitividad, formalización y
desarrollo propiamente dicho, para incrementar el empleo
sostenible, su productividad y rentabilidad, su
contribución al Producto Bruto Interno, la
ampliación del mercado interno y las exportaciones, y su
contribución a la recaudación
tributaria.

La toma de decisiones pueden conllevar a aplicar
mecanismos de facilitación y promoción de acceso a
los mercados: la asociatividad empresarial, las compras
estatales, la comercialización, la promoción de
exportaciones y la información sobre este tipo de
empresas; todo lo cual puede encaminarse positivamente con una
adecuada dirección y gestión empresarial que lleve
a cabo la planeación de las actividades y recursos,
establezca una organización estructural y funcional que
permita las actividades del giro empresarial; se tomen las
decisiones más adecuadas por parte de la dirección;
se coordinen todos los elementos y controlen los recursos en
forma continuada.

Analizando a Pérez (2014)[3], el
primer deber del gerente o administrador de las empresas
comerciales y servicios comerciales de Lima Metropolitana,
consiste en crear, y luego dirigir, toda una serie de relaciones
entre su empresa y sus trabajadores, proveedores, bancos y
clientes. El primer paso para la creación de las
relaciones deseadas consiste en establecer objetivos, tratando
esos objetivos que desea establecer con aquellas personas que
deberán alcanzarlos. Al fijarse estos objetivos debe ser
de tal forma que pueda enfocarse el resultado en términos
mensurables. Cualquier modificación en ellos debe contar
con los medios apropiados. Finalmente es necesario ponerlos a
prueba continuamente ya que su intención en determinado
momento, puede no ser factible de alcanzarlo.

La organización de las empresas comerciales y
servicios comerciales se suele establecer en función de
las circunstancias. Los dueños son el motor principal. La
mayoría de las cosas que hay que hacer o son hechas por
ellos mismos o bajo su directo control. Esto es cierto en los
primeros años de vida de la empresa. Es de esperar que una
persona empeñada en esta tarea tenga que aplicar probados
principios de organización a su negocio, cuando sea
necesarios debido a la expansión del mismo y, en este
sentido se llega a un punto que exceda las posibilidades de
cualquiera para dirigirlo. En cualquier caso, en toda empresa,
llega un momento en que el gerente tiene que delegar la
responsabilidad de las decisiones en algunos otros gerentes. Es
en ese punto cuando empieza a poner en práctica lo que se
llama organización.

Aspecto legal de
las empresas comerciales y servicios comerciales de Lima
metropolitana

Constitución legal:

Analizando a Ortega y Pacherres
(2014)[4]; según la Ley 26887, Ley General
de Sociedades, quienes constituyen la Sociedad convienen en
aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de
actividades económicas. Toda sociedad debe adoptar alguna
de las formas previstas en esta ley. La sociedad anónima
se constituye simultáneamente en un solo acto por los
socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros
contenida en el programa de fundación otorgado por los
fundadores. La sociedad se constituye cuando menos por dos
socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si
la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella
no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de
pleno derecho al término de ese plazo. La sociedad se
constituye por escritura pública, en la que está
contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para
cualquier modificación de éstos se requiere la
misma formalidad. En la escritura pública de
constitución se nombra a los primeros administradores, de
acuerdo con las características de cada forma societaria.
La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su
inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se
inscribe su extinción.

Razón social de las empresas:

La sociedad tiene una denominación o una
razón social, según corresponda a su forma
societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un
nombre abreviado. No se puede adoptar una denominación
completa o abreviada o una razón social igual o semejante
a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre
legitimidad para ello. Esta prohibición no tiene en cuenta
la forma social. No se puede adoptar una denominación
completa o abreviada o una razón social que contenga
nombres de organismos o instituciones públicas o signos
distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o
elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se
demuestre estar legitimado para ello.

Actividades de las empresas:

La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos
negocios u operaciones lícitos cuya descripción
detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en
el objeto social los actos relacionados con el mismo que
coadyuven a la realización de sus fines, aunque no
estén expresamente indicados en el pacto social o en el
estatuto. La sociedad no puede tener por objeto desarrollar
actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a
otras entidades o personas. La duración de la sociedad
puede ser por plazo determinado o indeterminado.

Domicilio de las empresas:

El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado
en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades
principales o donde instala su administración. En caso de
discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el
Registro y el que efectivamente ha fijado, se puede considerar
cualquiera de ellos. La sociedad constituida en el Perú
tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto
social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera
del país. Cada socio está obligado frente a la
sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital.
Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento
de la obligación mediante el proceso ejecutivo o excluir a
dicho socio por el proceso sumarísimo.

Aportes al capital social de las
empresas:

Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y
condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura
pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital
debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa
bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento
de otorgarse la escritura pública correspondiente.
Otorgada la escritura pública de constitución y aun
cuando no hubiese culminado el proceso de inscripción de
la sociedad en el Registro, el dinero depositado según el
artículo anterior puede ser utilizado por los
administradores, bajo su responsabilidad personal, para atender
gastos necesarios de la sociedad. La entrega de bienes inmuebles
aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la
escritura pública en la que conste el aporte. La entrega
de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada
a más tardar al otorgarse la escritura pública de
constitución o de aumento de capital, según sea el
caso.

Las obligaciones y el patrimonio:

El patrimonio social responde por las obligaciones de la
sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los
socios en aquellas formas societarias que así lo
contemplan.

Distribución de beneficios:

La distribución de beneficios a los socios se
realiza en proporción a sus aportes al capital. Sin
embargo, el pacto social o el estatuto pueden fijar otras
proporciones o formas distintas de distribución de los
beneficios. Todos los socios deben asumir la proporción de
las pérdidas de la sociedad que se fije en el pacto social
o el estatuto. Sólo puede exceptuarse de esta
obligación a los socios que aportan únicamente
servicios. A falta de pacto expreso, las pérdidas son
asumidas en la misma proporción que los
beneficios.

La distribución de utilidades sólo puede
hacerse en mérito de los estados financieros preparados al
cierre de un periodo determinado o la fecha de corte en
circunstancias especiales que acuerde el directorio. Las sumas
que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que
se obtengan. Si se ha perdido una parte del capital no se
distribuye utilidades hasta que el capital sea reintegrado o sea
reducido en la cantidad correspondiente. Tanto la sociedad como
sus acreedores pueden repetir por cualquier distribución
de utilidades hecha en contravención con este
artículo, contra los socios que las hayan recibido, o
exigir su reembolso a los administradores que las hubiesen
pagado. Estos últimos son solidariamente
responsables.

Denominación de las empresas:

La sociedad anónima puede adoptar cualquier
denominación, pero debe figurar necesariamente la
indicación "sociedad anónima" o las siglas "S.A.".
Cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo
pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades
anónimas, el uso de la indicación o de las siglas
es facultativo.

Las acciones y el capital social de las
empresas:

En la sociedad anónima el capital está
representado por acciones nominativas y se integra por aportes de
los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas
sociales. No se admite el aporte de servicios en la sociedad
anónima.

Para que se constituya la sociedad es necesario que
tenga su capital suscrito totalmente y cada acción
suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. Igual regla
rige para los aumentos de capital que se acuerden.

El aumento de capital de las empresas:

El aumento de capital se acuerda por junta general
cumpliendo los requisitos establecidos para la
modificación del estatuto, consta en escritura
pública y se inscribe en el Registro. El aumento de
capital puede originarse en: 1. Nuevos aportes; 2. La
capitalización de créditos contra la sociedad,
incluyendo la conversión de obligaciones en acciones; 3.
La capitalización de utilidades, reservas, beneficios,
primas de capital, excedentes de revaluación; y, 4. Los
demás casos previstos en la ley. El aumento de capital
determina la creación de nuevas acciones o el incremento
del valor nominal de las existentes. Para el aumento de capital
por nuevos aportes o por la capitalización de
créditos contra la sociedad es requisito previo que la
totalidad de las acciones suscritas, cualquiera sea la clase a la
que pertenezcan, estén totalmente pagadas. No será
exigible este requisito cuando existan dividendos pasivos a cargo
de accionistas morosos contra quienes esté en proceso la
sociedad y en los otros casos que prevé esta
ley.

Por excepción, cuando por mandato de la ley deba
modificarse la cifra del capital, ésta y el valor nominal
de las acciones quedarán modificados de pleno derecho con
la aprobación por la junta general de los estados
financieros que reflejen tal modificación de la cifra del
capital sin alterar la participación de cada accionista.
La junta general puede resolver que, en lugar de modificar el
valor nominal de las acciones, se emitan o cancelen acciones a
prorrata por el monto que represente la modificación de la
cifra del capital. Para la inscripción de la
modificación basta la copia certificada del acta
correspondiente.

La junta general puede delegar en el directorio la
facultad de: 1. Señalar la oportunidad en que se debe
realizar un aumento de capital acordado por la junta general. El
acuerdo debe establecer los términos y condiciones del
aumento que pueden ser determinados por el directorio; y, 2.
Acordar uno o varios aumentos de capital hasta una determinada
suma mediante nuevos aportes o capitalización de
créditos contra la sociedad, en un plazo máximo de
cinco años, en las oportunidades, los montos, condiciones,
según el procedimiento que el directorio decida, sin
previa consulta a la junta general. La autorización no
podrá exceder del monto del capital social pagado vigente
en la oportunidad en que se haya acordado la
delegación.

Al aumento de capital mediante aportes no dinerarios le
son aplicables las disposiciones generales correspondientes a
este tipo de aportes y, en cuanto sean pertinentes, las de
aumentos de capital por aportes dinerarios. El acuerdo de aumento
de capital con aportes no dinerarios debe reconocer el derecho de
realizar aportes dinerarios por un monto que permita a todos los
accionistas ejercer su derecho de suscripción preferente
para mantener la proporción que tienen en el capital.
Cuando el acuerdo contemple recibir aportes no dinerarios se
deberá indicar el nombre del aportante y el informe de
valorización referido en el artículo 27.

Cuando el aumento de capital se realice mediante la
capitalización de créditos contra la sociedad se
deberá contar con un informe del directorio que sustente
la conveniencia de recibir tales aportes. Es de aplicación
a este caso lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo anterior. Cuando el aumento de capital se realice
por conversión de obligaciones en acciones y ella haya
sido prevista se aplican los términos de la
emisión. Si la conversión no ha sido prevista el
aumento de capital se efectúa en los términos y
condiciones convenidos con los obligacionistas.

La reducción del capital de las
empresas:

La reducción del capital se acuerda por junta
general, cumpliendo los requisitos establecidos para la
modificación del estatuto, consta en escritura
pública y se inscribe en el Registro. La reducción
del capital determina la amortización de acciones emitidas
o la disminución del valor nominal de ellas. Se realiza
mediante: 1. La entrega a sus titulares del valor nominal
amortizado; 2. La entrega a sus titulares del importe
correspondiente a su participación en el patrimonio neto
de la sociedad; 3. La condonación de dividendos pasivos;
4. El reestablecimiento del equilibrio entre el capital social y
el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de
pérdidas; u, 5. Otros medios específicamente
establecidos al acordar la reducción del
capital.

El acuerdo de reducción del capital debe expresar
la cifra en que se reduce el capital, la forma cómo se
realiza, los recursos con cargo a los cuales se efectúa y
el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo. La
reducción debe afectar a todos los accionistas a prorrata
de su participación en el capital sin modificar su
porcentaje accionario o por sorteo que se debe aplicar por igual
a todos los accionistas. Cuando se acuerde una afectación
distinta, ella debe ser decidida por unanimidad de las acciones
suscritas con derecho a voto. El acuerdo de reducción debe
publicarse por tres veces con intervalos de cinco
días.

La memoria y el directorio de las
empresas:

Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la
memoria, los estados financieros y la propuesta de
aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos
documentos debe resultar, con claridad y precisión, la
situación económica y financiera de la sociedad, el
estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio
vencido. Los estados financieros deben ser puestos a
disposición de los accionistas con la antelación
necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a
consideración de la junta obligatoria anual. En la memoria
el directorio da cuenta a la junta general de la marcha y estado
de los negocios, los proyectos desarrollados y los principales
acontecimientos ocurridos durante el ejercicio, así como
de la situación de la sociedad y los resultados obtenidos.
La memoria debe contener cuando menos: 1. La indicación de
las inversiones de importancia realizadas durante el ejercicio;
2. La existencia de contingencias significativas; 3. Los hechos
de importancia ocurridos luego del cierre del ejercicio; 4.
Cualquier otra información relevante que la junta general
deba conocer; y, 5. Los demás informes y requisitos que
señale la ley.

Los estados financieros y las normas internacionales
de información financiera:

Los estados financieros se preparan y presentan de
conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con
principios de contabilidad generalmente aceptados en el
país. A partir del día siguiente de la
publicación de la convocatoria a la junta general,
cualquier accionista puede obtener en las oficinas de la
sociedad, en forma gratuita, copias de los documentos a que se
refieren los artículos anteriores. La aprobación
por la junta general de los documentos mencionados en los
artículos anteriores no importa el descargo de las
responsabilidades en que pudiesen haber incurrido los directores
o gerentes de la sociedad

Aspecto
financiero de las empresas comerciales y
servicios

Interpretando a Flores (2014)[5], Las
finanzas empresariales son una función que se encarga de
la dirección y orientación en relación a
cómo una compañía utiliza su capital. Las
empresas privadas e instituciones de crédito son los
principales usuarios de las finanzas empresariales. Las
organizaciones más grandes pueden incluso emplear a un
gerente financiero o utilizar un departamento de finanzas para
tomar decisiones financieras. Es por esto, que las finanzas
empresariales, por lo general toman en cuenta la
información empresarial interna y externa cuando brindan
la prestación de apoyo a las decisiones
empresariales.

Las empresas utilizan los principios financieros para
revisar y analizar las decisiones de inversión. Los
dueños de negocios y gerentes invierten su capital en
acciones o bonos para generar retornos financieros sobre el
capital ahorrado. Esto crea un flujo de ingresos pasivos para las
empresas. Los principios financieros empresariales garantizan que
las empresas no realicen inversiones de riesgo que se extiendan
con demasiados recursos de la empresa y crean una perdida para el
flujo de efectivo. La medición de la cantidad de riesgo
frente a la tasa de retorno es común en la
financiación empresarial.

Las empresas utilizan herramientas financieras para
revisar las decisiones importantes antes de gastar capital de su
empresa. Las decisiones de financiación se refieren a las
instalaciones y equipos de compras u operaciones de partida para
nuevas oportunidades de negocio. En lugar de gastar grandes
cantidades de capital de trabajo para estas inversiones, los
propietarios y gerentes de negocios suelen utilizar el
financiamiento externo para pagar por estas inversiones. Las
empresas pueden utilizar una combinación de deuda y
financiamiento de capital, que es el financiamiento privado de
los inversores o el capital de riesgo de los
inversores.

Los dividendos representan dinero que las empresas pagan
a los inversores individuales. La financiación empresarial
ayuda a los propietarios y gestores a determinar cuánto
dinero debe ser pagado en dividendos. Las grandes organizaciones
pueden crear una política de dividendos que siempre es una
cierta parte de la renta neta pagada como dividendo. En otras
ocasiones, las empresas realizan pagos periódicos de
dividendos a los inversionistas. Mientras que los dividendos
representan un retorno financiero para los accionistas de la
empresa, reduce la cantidad de dinero en efectivo para el uso
futuro del negocio.

Los requerimientos de capital representan la cantidad de
dinero que las empresas deben tener a mano para pagar las
operaciones diarias. Los propietarios y gerentes pueden medir la
cantidad de capital específico para necesidades a corto
plazo y planificarlos adecuadamente. Esto puede requerir la
obtención de un financiamiento externo, venta de activos o
inversiones para generar dinero en efectivo, y la revisión
del proceso de producción para reducir los costos
empresariales. El aumento de las ventas puede ser otra manera de
aumentar el capital social, a pesar de que la financiación
empresarial se encuentre más preocupada por otros planes
para generar capital.

Las finanzas corporativas son un área de las
finanzas que se centra en las decisiones monetarias que hacen las
empresas y en las herramientas y análisis utilizados para
tomar esas decisiones. El principal objetivo de las finanzas
corporativas es maximizar el valor del accionista. Aunque en
principio es un campo diferente de la gestión financiera,
la cual estudia las decisiones financieras de todas las empresas,
y no solo de las corporaciones, los principales conceptos de
estudio en las finanzas corporativas son aplicables a los
problemas financieros de cualquier tipo de empresa. La disciplina
puede dividirse en decisiones y técnicas de largo plazo, y
corto plazo. Las decisiones de inversión en capital son
elecciones de largo plazo sobre qué proyectos deben
recibir financiación, sobre si financiar una
inversión con fondos propios o deuda, y sobre si pagar
dividendos a los accionistas. Por otra parte, las decisiones de
corto plazo se centran en el equilibrio a corto plazo de activos
y pasivos. El objetivo aquí se acerca a la gestión
del efectivo, existencias y la financiación de corto
plazo. El término finanzas corporativas suele asociarse
con frecuencia a banca de inversión. El rol típico
de un banquero de inversión es evaluar las necesidades
financieras de una empresa y levantar el tipo de capital
apropiado para satisfacer esas necesidades en sí.
Así, las finanzas corporativas pueden asociarse con
transacciones en las cuales se levanta capital para crear,
desarrollar, hacer crecer y adquirir negocios.

Mientras más rentabilidad espera un
inversionista, más riesgo está dispuesto a correr.
Los inversores son adversos al riesgo, es decir para un nivel
dado de riesgo buscan maximizar el rendimiento, lo que se puede
entender también que para un nivel dado de retorno buscan
minimizar el riesgo.

En el marco del valor del dinero en el tiempo, es
preferible tener una cantidad de dinero ahora que la misma en el
futuro. Al dueño de un recurso financiero se le tiene que
pagar algo para que prescinda de ese recurso, en el caso del
ahorrador, es la tasa de interés, en el caso del
inversionista la tasa de rendimiento o de retorno. El dilema
entre la liquidez y la necesidad de invertir. El dinero en
efectivo es necesario para el trabajo diario (capital de trabajo)
pero a costa de sacrificar mayores inversiones.

En el marco del costo de oportunidad; considerar que
siempre hay varias opciones de inversión. El costo de
oportunidad es la tasa de rendimiento sobre la mejor alternativa
de inversión disponible. Es el rendimiento más
elevado que no se ganará si los fondos se invierten en un
proyecto en particular no se obtiene. También se puede
considerar como la pérdida que estamos dispuestos a
asumir, por no escoger la opción que representa el mejor
uso alternativo del dinero.

Las inversiones a largo plazo se deben financiar con
fondos a largo plazo, y de manera semejante se deben financiar
inversiones a corto plazo con fondos a corto plazo. En otras
palabras, las inversiones deben calzarse con financiación
adecuada al proyecto.

El buen empleo de fondos adquiridos por deuda sirve para
aumentar las utilidades de una empresa o del inversionista. Un
inversionista que recibe fondos prestados al 15%, por ejemplo, y
los aporta a un negocio que rinde 20% en teoría,
está aumentando sus propias ganancias con el buen uso de
recursos de otro, sin embargo también aumenta el nivel de
riesgo de la inversión, propio de un ejercicio de
simulación financiera o proyecciones
financieras.

El inversionista prudente diversifica su
inversión total, repartiendo sus recursos entre varias
inversiones distintas. El efecto de diversificar es distribuir el
riesgo y así reducir el riesgo total.

El ámbito de estudio de las finanzas abarca tanto
la valoración de activos como el análisis de las
decisiones financieras tendentes a crear valor. El objetivo del
equipo directivo de una empresa debe ser la máxima
creación de valor posible, es decir, maximizar las
ganancias para los accionistas o propietarios, maximizando el
valor de los proyectos de inversión que la empresa
está tomando y sacarle la mayor rentabilidad posible. Las
empresas crean valor cuando el capital invertido genera una tasa
de rendimiento superior al coste del mismo. El valor de la
empresa viene representado por el valor de mercado de su activo;
como es lógico, éste debe ser igual al valor de
mercado de su pasivo que, a su vez, es igual a la suma del valor
de mercado de sus acciones más el valor de mercado de sus
deudas: Estructura legal de una corporación; estructura de
capital. Modelos financieros y de inversión; capital
riesgo; costo de capital y el apalancamiento financiero (WACC);
fusiones y adquisiciones; banca de inversión;
técnicas de emisión de acciones y deuda:
política de dividendos; dificultades financieras:
reestructuraciones empresariales; ética y responsabilidad
social corporativa

En el marco de las finanzas, el riesgo es la posibilidad
de que los resultados reales difieran de los esperados o
posibilidad de que algún evento desfavorable
ocurra.

Riesgo total: Riesgo sistemático + Riesgo no
sistemático

Riesgo sistemático (no diversificable o
inevitable): Afecta a los rendimientos de todos los valores de la
misma forma. No existe forma alguna para proteger los portafolios
de inversiones de tal riesgo, y es muy útil conocer el
grado en que los rendimientos de un activo se ven afectados por
tales factores comunes, por ejemplo una decisión
política afecta a todos los títulos por
igual.

Riesgo no sistemático (diversificable o evitable
o idiosincrático): Este riesgo se deriva de la
variabilidad de los rendimientos de los valores no relacionados
con movimientos del mercado como un conjunto. Es posible
reducirlo mediante la diversificación.

Aspecto
tributario de las empresas comerciales y
servicios

CÓDIGO TRIBUTARIO

Analizando lo establecido por el Informativo Caballero
Bustamante (2014)[6]; el Código Tributario,
establece los principios generales, instituciones, procedimientos
y normas del ordenamiento jurídico-tributario. El
Código Tributario, rige las relaciones jurídicas
originadas por los tributos. Para estos efectos, el
término genérico tributo comprende:

a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no
origina una contraprestación directa en favor del
contribuyente por parte del Estado.

b) Contribución: Es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador beneficios derivados
de la realización de obras públicas o de
actividades estatales.

c) Tasa: Es el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador la prestación efectiva por el
Estado de un servicio público individualizado en el
contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio
de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden
ser:

1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la
prestación o mantenimiento de un servicio
público.

2. Derechos: son tasas que se pagan por la
prestación de un servicio administrativo público o
el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

3. Licencias: son tasas que gravan la
obtención de autorizaciones específicas para la
realización de actividades de provecho particular sujetas
a control o fiscalización.

El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos
no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras
o servicios que constituyen los supuestos de la
obligación.

Las aportaciones al Seguro Social de SaludESSALUD y
la Oficina de Normalización Previsional – ONP se rigen por
las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que
por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que
serán señalados por Decreto Supremo.

De acuerdo con el Código Tributario, solo por Ley
o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se
puede:

a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar
el hecho generador de la obligación tributaria, la base
para su cálculo y la alícuota; el acreedor
tributario; el deudor tributario y el agente de retención
o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 10º;

b) Conceder exoneraciones y otros beneficios
tributarios;

c) Normar los procedimientos jurisdiccionales,
así como los administrativos en cuanto a derechos o
garantías del deudor tributario;

d) Definir las infracciones y establecer
sanciones;

e) Establecer privilegios, preferencias y
garantías para la deuda tributaria; y,

f) Normar formas de extinción de la
obligación tributaria distintas a las establecidas en este
Código.

Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear,
modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y
licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la Ley. Mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
se regula las tarifas arancelarias.

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del
Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se
fija la cuantía de las tasas.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS:

Interpretando a lo establecido por Actualidad
empresarial (2014)[7]; de acuerdo con la Ley del
impuesto general a las ventas, se menciona en el Artículo
1º.- Operaciones gravadas: El Impuesto General a las Ventas
grava las siguientes operaciones: La venta en el país de
bienes muebles. Las mercaderías de la empresa son bienes
muebles; por tanto gravados con el impuesto general a las ventas;
pero dicho impuesto no forma parte del costo del inventario de
las mercaderías; porque la empresa tiene el derecho como
crédito fiscal contra el débito fiscal que le
corresponde de las ventas.

De acuerdo al Artículo 3º de la Ley del
IGV.- Definiciones: Para los efectos de la aplicación del
Impuesto se entiende por:

VENTA: 1. Todo acto por el que se transfieren
bienes a título oneroso, independientemente de la
designación que se dé a los contratos o
negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones
pactadas por las partes. 2. El retiro de bienes que
efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la
empresa misma, incluyendo los que se efectúen como
descuento o bonificación, con excepción de los
señalados por esta Ley y su Reglamento, tales como los
siguientes: – El retiro de insumos, materias primas y bienes
intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que
produce la empresa. – La entrega de bienes a un tercero para ser
utilizados en la fabricación de otros bienes que la
empresa le hubiere encargado. – El retiro de bienes por el
constructor para ser incorporados a la construcción de un
inmueble. – El retiro de bienes como consecuencia de la
desaparición, destrucción o pérdida de
bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el
Reglamento. – El retiro de bienes para ser consumidos por la
propia empresa, siempre que sea necesario para la
realización de las operaciones gravadas. – Bienes no
consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea
necesario para la realización de las operaciones gravadas
y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros. – El
retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como
condición de trabajo, siempre que sean indispensables para
que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha
entrega se disponga mediante Ley. – El retiro de bienes producto
de la transferencia por subrogación a las empresas de
seguros de los bienes siniestrados que hayan sido
recuperados.

BIENES MUEBLES: Los corporales que pueden
llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los
mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor,
derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así
como los documentos y títulos cuya transferencia implique
la de cualquiera de los mencionados bienes.

SERVICIOS: 1. Toda prestación que una
persona realiza para otra y por la cual percibe una
retribución o ingreso que se considere renta de tercera
categoría para los efectos del Impuesto a la Renta,
aún cuando no esté afecto a este último
impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles y el arrendamiento financiero. Entiéndase que el
servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo
presta se encuentra domiciliado en él para efecto del
Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de
celebración del contrato o del pago de la
retribución. El servicio es utilizado en el país
cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es
consumido  o empleado en el territorio nacional,
independientemente del lugar en que se pague o se perciba
la  contraprestación  y del lugar donde se
celebre el contrato.  2. La entrega a título gratuito
que no implique transferencia de propiedad, de bienes que
conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra
económicamente, salvo en los casos señalados en el
Reglamento. Para efecto de establecer la vinculación
económica, será de aplicación lo establecido
en el Artículo 54º del presente dispositivo. En el
caso del servicio de transporte internacional de pasajeros, el
Impuesto General a las Ventas se aplica sobre la venta de pasajes
que se expidan en el país o de aquellos documentos que
aumenten o disminuyan el valor de venta de los pasajes siempre
que el servicio se inicie o termine en el país, así
como  el de los que se adquieran  en el extranjero para
ser utilizados desde el país.

De acuerdo al Artículo 4º de la Ley del
IGV.- Nacimiento de la obligación tributaria: La
obligación tributaria se origina: a)   En la venta de
bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de
acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se
entregue el bien, lo que ocurra primero. Tratándose de
naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el
correspondiente contrato. Tratándose de la venta de
signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de
llave y similares, en la fecha o fechas de pago señaladas
en el contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que
se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o
parcial; o cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo
que establezca el Reglamento, lo que ocurra
primero. b) En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o
en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a
lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra
primero. c) En la prestación de servicios, en la
fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que
establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la
retribución, lo que ocurra primero. En los casos de
suministro de energía  eléctrica, agua
potable, y servicios finales telefónicos, télex y
telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso
o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio,
lo que ocurra primero.

IMPUESTO A LA RENTA:

Analizando a Bernal y Espinoza (2014)[8];
el Impuesto a la Renta grava: a) Las rentas que provengan del
capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos
factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan
de una fuente durable y susceptible de generar ingresos
periódicos; b) Las ganancias de capital; c) Otros
ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley; d)
Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute,
establecidas por esta Ley. Están incluidas dentro de
las rentas previstas en el inciso a), las siguientes: 1) Las
regalías; 2) Los resultados de la enajenación de:
(i)   Terrenos rústicos o urbanos por el sistema
de urbanización o lotización; (ii) Inmuebles,
comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal,
cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o
parcialmente, para efectos de la enajenación; 3) Los
resultados de la venta, cambio o disposición habitual de
bienes.

De acuerdo con el Artículo 62º del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la renta: Los
contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la
actividad que desarrollen, deban practicar inventario,
valuarán sus existencias por su costo de
adquisición o producción adoptando cualquiera de
los siguientes métodos, siempre que se apliquen
uniformemente de ejercicio en ejercicio: a) Primeras entradas,
primeras salidas (PEPS); b) Promedio diario, mensual o anual
(PONDERADO O MOVIL); c) Identificación específica;
d) Inventario al detalle o por menor; e) Existencias
básicas. El reglamento podrá establecer, para los
contribuyentes, empresas o sociedades, en función a sus
ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades,
obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar
sus inventarios y contabilizar sus costos.

De acuerdo al Artículo 35º del Reglamento de
la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido a inventarios y
contabilidad de costos: Los deudores tributarios deberán
llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo a las
siguientes normas:

  • a) Cuando sus ingresos brutos anuales durante
    el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas
    (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en
    curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de
    costos, cuya información deberá ser registrada
    en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de
    Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro
    de Inventario Permanente Valorizado.

  • b) Cuando sus ingresos brutos anuales durante
    el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a
    quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o
    iguales a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas
    Tributarias del ejercicio en curso, sólo
    deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en
    Unidades Físicas.

  • c) Cuando sus ingresos brutos anuales durante
    el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas
    (500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en
    curso, sólo deberán realizar inventarios
    físicos de sus existencias al final del
    ejercicio.

  • d) Tratándose de los deudores
    tributarios comprendidos en los incisos precedentes a) y b),
    adicionalmente deberán realizar, por lo menos, un
    inventario físico de sus existencias en cada
    ejercicio.

Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en
cuentas separadas, los elementos constitutivos del costo de
producción por cada etapa del proceso productivo. Dichos
elementos son los comprendidos en la Norma Internacional de
Contabilidad correspondiente, tales como: materiales directos,
mano de obra directa y gastos de producción
indirectos.

  • e) Aquellos que deben llevar un sistema de
    contabilidad de costos basado en registros de inventario
    permanente en unidades físicas o valorizados o los que
    sin estar obligados opten por llevarlo regularmente,
    podrán deducir pérdidas por faltantes de
    inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio, siempre
    que los inventarios físicos y su valorización
    hayan sido aprobados por los responsables de su
    ejecución y además cumplan con lo dispuesto en
    el segundo párrafo del inciso c) del Artículo
    21º del Reglamento.

  • f) No podrán variar el método de
    valuación de existencias sin autorización de la
    SUNAT y surtirá efectos a partir del ejercicio
    siguiente a aquél en que se otorgue la
    aprobación, previa realización de los ajustes
    que dicha entidad determine.

  • g) La SUNAT mediante Resolución de
    Superintendencia podrá:

  • Establecer los requisitos, características,
    contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse
    los registros establecidos en el presente
    Artículo.

  • Eximir a los deudores tributarios comprendidos en el
    inciso a) del presente artículo, de llevar el Registro
    de Inventario Permanente en Unidades
    Físicas.

  • Establecer los procedimientos a seguir para la
    ejecución de la toma de inventarios físicos en
    armonía con las normas de contabilidad referidas a
    tales procedimientos.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5

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