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Análisis sobre el Derecho Penal Dominicano II



Partes: 1, 2

  1. El
    Derecho Penal
  2. Antecedentes Históricos del Derecho
    Penal
  3. Fuentes del Derecho Penal
  4. La
    Extradición
  5. Definiciones de Elementos del
    Delito
  6. Robo
  7. Los
    robos calificados o agravados
  8. Robos
    cometidos por posaderos, hoteleros, carreteros, arrieros,
    barqueros y recueros
  9. Ejercicio de
    autoevaluación
  10. Glosario Derecho Penal
  11. Bibliografía

El Derecho
Penal

Es una rama del derecho público que se preocupa
principalmente de 3 aspectos (*):

1.- Del delito.2.- Del delincuente.3.- De
la pena.

El derecho penal es aquella parte del ordenamiento
jurídico que comprende las normas de acuerdo con las
cuales el estado prohíbe o impone determinadas acciones
estableciendo penas para el caso de la contravención de
dichas normas. La pena es la sanción que las leyes penales
le imponen a una persona por el hecho de intervenir en un delito.
Por consiguiente la pena o sanción consiste en la
pérdida o disminución de derechos personales que la
ley le impone a una persona llamada delincuente como consecuencia
de determinados hechos. El delito es toda acción u
omisión voluntaria penada por la ley.El delincuente es el
sujeto activo del delito sea que este actúe o participe
como autor, cómplice o encubridor, el sujeto activo de
todo delito será siempre una persona natural.

Características de la
Pena.
1.- La pena tiene una finalidad preventiva.2.- La pena
tiene una finalidad punitiva.Características del
Derecho Penal.

1.- Es público. Por lo consiguiente sus normas
nacen en forma exclusiva a través del estado ya que este
es el único ente que puede dictar normas que establezcan
delitos e impongan penas, será a través de esta
vía que el estado manifieste su soberanía en forma
práctica. Como rama del derecho público esta
protege a todas las personas sin distinción a diferencia
de las de índole privada que apañen sólo a
las partes que intervienen, por ejemplo en el contrato de
arrendamiento.

2.- Es imperativo. Lo que significa que la ley penal
siempre manda o prohíbe por lo que implica el deber-ser
del derecho.

3.- Regula la conducta humana. Lo que significa que el
derecho penal nunca va a sancionar el pensamiento.

4.- Es finalista. Esto quiere decir que busca una
sanción por la actitud realizada.

5.- Es discontinuo de ilícito.

6.- Es aflictivo. Porque tiene una finalidad de
sancionar la trasgresión del derecho.

7.- Es personal.

El derecho penal protege bienes jurídicos como la
vida, la propiedad y la libertad. La ley penal esta formulada
para el caso hipotético de que se produzca un hecho cuya
finalidad constituye un aspecto sancionatorio. La ley reviste una
forma de orden que conlleva a materializar el ordenamiento
jurídico toda vez que protege un bien determinado que
comprende todo aquello que puede satisfacer una necesidad humana
ya sea de carácter material, individual o social, este
bien se transforma en jurídico cuando el interés de
su titular es reconocido como social o moralmente valioso por el
legislador de tal forma le brinda su protección a
través de la prohibición de conductas que lo
lesionan. La ley penal tiene un carácter retributivo, es
decir, comprende la vinculación de la pena con el delito y
un carácter preventivo que vincula los posibles hechos
delictivos futuros. La pena debe ser considerada justa, para
algunos autores la pena es poco social y para otros señala
que la pena es importante porque tiene un carácter
retributivo educativo y que logra impedir que el delincuente
vuelva a cometer otro delito.

Antecedentes
Históricos del Derecho Penal

El derecho penal surge a través de 2 escuelas
históricamente tratadas como es el caso de la escuela
clásica y la escuela positiva (la clásica, la que
sigue nuestra ley penal) manifiesta que el hombre es libre de
discriminar entre el bien y el mal, el hombre tiene por
consiguiente una voluntad propia libre de actuación. Esta
escuela considera el delito como toda conducta que se opone a la
ley en donde el delincuente tiene un actuar que es contrario a su
libertad ya que este hace un mal uso de esta. La pena se aconseja
como medio de restauración del bien jurídico
perturbado a su vez el castigo, por su actuar no es arbitrario
sino que se considera proporcionado al delito. Esta escuela antes
señalada es la que hoy nos sirve de fundamento y base para
la actual ley penal.

Escuela Positiva: Según esta escuela el
hombre no tiene voluntad sino que este actuar depende de una
responsabilidad social. El delito no quebranta el orden
jurídico sino que el delito se considera como un simple
hecho. El delincuente efectúa el hecho de carácter
dañino no importando circunstancias en donde la pena no es
castigo sino que una compensación del mal. En nuestro
país el derecho penal se puede señalar que tiene su
inicio en la época indígena a pesar que no puede
hablarse de un derecho penal indígena por la falta de
organización toda vez que se adolecía de un estado
legalmente constituido.Durante la época colonial tuvieron
vigencia leyes españolas especiales como fue el caso del
"fuero juzgo" una vez producida la emancipación y el
nacimiento de gobiernos independientes se declararon diversas
leyes de carácter penal como por ejemplo leyes de
procedimiento, leyes que sancionaban el robo, el hurto y los
azotes. Nuestro código penal nace por así decirlo
en el año 1870 un 17 de enero en donde se nombra la
comisión redactora del código penal que con fecha
12 de noviembre de 1874 se dicta la ley aprobatoria entrando en
vigencia el 1 de marzo de 1875.

Fuentes del
Derecho Penal

La palabra fuente tiene un sentido que nos
señala el órgano de donde el derecho brota, quien
crea o produce el derecho. Por otra parte también se llama
fuente del derecho a la forma en que se concreta la norma
jurídica de tal forma que podemos decir que la fuente del
derecho (la ley penal) es el estado ya que este crea la ley y se
manifiesta a través de un ordenamiento comúnmente
conocido como ley penal. El órgano que crea el derecho es
la autoridad legislativa que comprende a la nación
jurídicamente organizada por medio de sus representantes y
es lo que constituye la fuente del derecho penal.Las
disposiciones que contempla la constitución del año
1980 no contiene una reglamentación de carácter
sistemático sobre materias de carácter penal tales
como el delito, la pena y otras como de procedimiento ni tampoco
de definiciones pero si hace referencia a diversas instituciones
jurídicas, como es el caso de la pena aflictiva, delitos
comunes, amnistía, indulto, pena de muerte, etc. Nuestro
legislador nos señala que como principio básico e
histórico expresa que siempre tiene que haber una
culpabilidad para que pueda imponerse una pena.Todo hecho para
que sea considerado delito debe ser típico, es decir, que
este escrito en el código penal.

La Ley Penal Se caracteriza por el
principio de la reserva o legalidad toda vez que la única
fuente del derecho penal es la ley penal que nace de la
constitución política del estado, sirve para la
creación de las leyes pero no tiene carácter
obligatorio, tanto la doctrina como la jurisprudencia. Es decir,
siguiendo el principio básico de la creación de la
ley penal se puede concluir que nunca habrá crimen ni
tampoco habrá pena sino hay una ley penal que lo
señale (*), por lo tanto la ley crea delitos y penas, la
ley debe ser creada en forma anterior a los hechos ya que esta es
la que describe o señala los hechos. El hecho que la ley
sea la única fuente de derecho penal se conoce a
través del principio de la reserva o legalidad el cual
constituye la base de todo sistema jurídico. Este
principio es entendido como garantía constitucional propia
de los regímenes democráticos el cual tiene una
triple acción:1.- Solamente la ley puede crear delitos y
establecer sus penas, es lo que comúnmente se conoce como
el principio de legalidad en sentido restringido.2.- Es que la
ley no puede crear delitos ni tampoco penas con posterioridad a
los hechos, todo esto es lo que comprende al principio de la
irretroactividad de la ley.3.- La ley penal al crear delitos y
penas debe referirse directamente a los hechos que la constituyan
tanto a su naturaleza como límites y es lo que nosotros
entendemos como el principio de la tipicidad.

El principio de la reserva o legalidad se
encuentra fundamentado en el artículo 19 de la C.P.R. el
que nos señala que ningún delito se
castigará con otra pena que la que señale la ley
promulgada con anterioridad a su perpetración a menos que
una nueva ley favorezca al afectado, a su vez nos señala
este artículo que ninguna ley podrá establecer
penas sin que la conducta que se sanciona este expresamente
descrita en ella. Este principio lo encontramos en el
artículo 18 del código penal y en el
artículo 1 del código penal el cual nos define que
delito es toda acción y omisión voluntaria penada
por la ley, el artículo 18 del código penal
señala que ningún delito se castigará con
otra pena que la que le señale una ley promulgada con
anterioridad a su perpetración. Es de fundamental
importancia este principio ya que la consagración de una
ley sólo en materia legislativa sería insuficiente
implicando que el sentido de legalidad aparece señalado o
mencionado en la imposición de penas para un determinado
hecho delictual.

Interpretación de la Ley Penal: Toda ley
debe ser interpretada para su aplicación, interpretar, el
determinar el verdadero sentido y alcance que tiene la ley, la
ley puede ser interpretada a través de 3
métodos:

1.- Por una forma legal.2.- Por una forma
judicial.3.- Por una forma doctrinal.

Será legal la que se efectúa por la propia
ley o texto legal, este tipo de interpretación tiene un
carácter obligatorio. Otro tipo de interpretación
es la judicial la que efectúan los tribunales de justicia
a través de sus fallos y que tiene también fuerza
obligatoria. Los tribunales interpretarán la ley a
través de 4 métodos que son:

1.- Método gramatical.2.-
Método lógico.3.- Elemento histórico.4.-
Elemento sistemático.

Por un método gramatical, implica la
interpretación de la ley a través de la propia
palabra materializada en el texto legal, si el tribunal no puede
interpretar a través de este sistema deberá
recurrir al método lógico que implica la
intención que tuvo el legislador al momento de
confeccionar el texto legal. Si el tribunal no logra tampoco
interpretar la ley deberá recurrir al elemento
histórico en donde se analiza los antecedentes que dieron
origen a la ley como por ejemplo los proyectos de leyes, actas de
las comisiones, etc. Si el tribunal aún no puede
interpretar debe utilizar un elemento sistemático que
implica el análisis de otras leyes de similar naturaleza.
Finalmente si no es posible aún interpretar la ley el juez
deberá aplicar los principios de equidad y sana
crítica.

Aplicación de la Ley Penal:
La ley puede ser aplicada tanto en el tiempo como en el espacio
(tiempo-vigencia de la ley), (espacio-territorio). En cuanto al
espacio podemos señalar que la ley tiene un
carácter territorial, en cuanto los delitos que han sido
cometidos o perpetrados en el territorio nacional. Esta materia
consagra 3 principios básicos:1.- El principio de la
territorialidad.

2.- El principio de la defensa.

3.- El principio de la personalidad.

Análisis de los principios: Para el
principio de la territorialidad hay que señalar que la ley
penal rige sólo en el territorio chileno. En cuanto al
principio de la defensa, este nos señala que el orden
jurídico del estado no se verá afectado por hechos
que ocurran fuera de su territorio, pero encontramos excepcionas
en donde la ley nacional se le atribuye competencia para ser
aplicada a ciertos y determinados delitos, como por ejemplo el
delito de falsificación de moneda nacional en el
extranjero. Finalmente el 3º principio que trata sobre la
personalidad nos señala que una ley penal rige al nacional
fuera de su territorio patrio siendo un principio muy poco usado
(caso de las embajadas). Las leyes rigen mientras tienen vigencia
jurídica, esto es desde su promulgación hasta su
derogación, esto lo encontramos en el artículo 72
de la constitución, hecho jurídico que abarca el
comienzo de existencia de las leyes la cual se efectúa de
acuerdo a las reglas de carácter legal, las cuales se
hacen por medio de una publicación de dicha ley en el
diario oficial situación, que marca la vigencia de la ley
pudiendo clasificarse el hecho derogatorio en expreso o
tácito, total o parcial. En materia penal este principio
no varía ya que la ley rige los hachos ocurridos o
acaecidos durante su vigencia para lo cual no tendrá
efecto situaciones o hechos producidos antes de su entrada en
vigencia o después de haber sido derogados. Sin embargo,
la sucesión de leyes penales en el tiempo puede provocar
situaciones que deben ser resueltas a través del principio
de la irretroactividad penal. En otros campos del derecho el
legislador establece excepciones a este principio, en materia
penal la aplicación de las leyes en el tiempo está
regida por el artículo 19 nº 3 de la
constitución política señalando que
ningún delito se castigará con otra pena que la que
señale la ley que haya sido promulgada en forma anterior a
su perpetración, a menos que una ley nueva favorezca al
afectado (principio pro-reo). Por esta razón
señalamos en su oportunidad que el principio de la reserva
además de su sentido estricto de legalidad que
señala que sólo la ley puede crear delitos y penas
también tiene un sentido retroactivo ya que la ley penal
rige los hechos ocurridos durante su vigencia y exclusivamente
ella puede hacerlo de tal modo que aún después de
ser derogada seguirá en vigencia para los efectos de
juzgar los hechos que acontecieron antes de su derogación.
Si bien es cierto el principio de la legalidad no es de antigua
data, el de la irretroactividad tiene una prolongada
tradición histórico-jurídica. Toda vez que
este principio se hace presente en todos aquellos pueblos que
alcanzan cierta madures cívica como en el caso del derecho
romano.

Aplicación de la Ley Penal: Como principio
general y como ya lo señalamos en la introducción
al tema, hay que señalar que la ley penal es esencialmente
territorial esto es que rige solamente para los delitos cometidos
en el territorio del estado del cual emana. Es por eso que la
C.P.R. y las leyes poseen ciertas reglas que modifican el
principio antes señalado. Es por eso que la validez de la
ley penal se obtiene mediante la consideración de varias
disposiciones legales, la extraterritorialidad de la ley penal es
sólo de carácter objetivo nunca de carácter
judicial, sólo excepciones por ejemplo cuando la autoridad
viaja con pasaporte diplomático, a este principio lo
acompañan el principio de la defensa, el de la
personalidad y la universalidad. El principio de la
territorialidad es un principio de carácter fundamental
que hace regir la ley penal en todo el territorio nacional. Este
principio se encuentra consagrado en el artículo 5 del
código penal el cual se relaciona con el artículo
14 del código civil que nos dice que la ley penal chilena
es obligatoria para todos los habitantes de la república
incluso los extranjeros. El concepto de territorio es de aspecto
jurídico y no físico ya que comprende la superficie
terrestre dentro de los límites naturales y convencionales
de un país incluyendo ríos, lagos, islas, etc.,
sobre los cuales se ejerce soberanía incluyendo mar
territorial, espacio aéreo, el subsuelo, incluyendo naves
y aeronaves de las fuerzas armadas chilenas cuando ocupan un
territorio determinado. En cuanto al principio de la defensa
podemos señalar que el principio de la territorialidad
encuentra su fundamento en que el orden jurídico de un
estado no se ve afectado por sucesos que ocurran fuera de su
territorio. Excepcionalmente puede ocurrir que la ley nacional se
le atribuya competencia para ser aplicada a ciertos delitos como
por ejemplo el caso de la falsificación de moneda nacional
hecho que se perpetre en el extranjero en virtud a las
repercusiones que este hecho ilícito tendría sobre
la economía y sobre el orden jurídico nacional. En
cuanto al principio de la personalidad en forma
esquemática podemos decir que la ley penal rige a su
nacional fuera del territorio patrio, es un principio poco usado
como es el caso de viajar con pasaporte diplomático de
modo que el nacional se encuentra sometido a las prescripciones
de la ley nacional y a la jurisdicción de sus tribunales
patrios en cualquier lugar que este se encuentre. Se acostumbra a
distinguir entre el principio de la personalidad activa y pasiva;
cuando es activa se impone la regla antes señalada en
forma absoluta y el de la pasiva exige para someter al ciudadano
a su ley nacional que la víctima o bien jurídico
ofendido sea también de la misma nacionalidad. No existe
ningún precepto o norma en la ley chilena que fundamente
en forma exclusiva este principio.

En cuanto al principio de la universalidad
este tiene su fundamento en la idea de la existencia de una
comunidad jurídica de carácter internacional toda
vez que el objeto del derecho penal es la protección de
los derechos humanos más que la soberanía nacional.
En consecuencia se puede afirmar que el derecho que tiene cada
estado a juzgar nace de la circunstancia de que el delincuente se
encuentra bajo la jurisdicción del estado y que no haya
sido juzgado en otra parte. Este principio se consagra en el
artículo 6 nº 7 del C.O.T. el cual somete a la ley y
a los tribunales chilenos el delito de piratería aunque se
cometa en el territorio nacional.Este hecho se consagra
también en el artículo 308 del código de
derecho internacional.

La
Extradición

Es una institución jurídica
en virtud de la cual un estado entrega a otro estado una persona
que se encuentra en el territorio del primero y que es reclamado
por el segundo para su juzgamiento en materia penal o para el
cumplimiento de una sentencia.De lo antes señalado podemos
decir que la extradición procede sólo en materia
penal y bajo 2 circunstancias:

1.- Para su juzgamiento.

2.- Para hacer efectivo el cumplimiento de
una sentencia.

La extradición puede ser activa o
pasiva. Será activa cuando el país que la requiere
es Chile y será pasiva cuando es otro el país que
la solicita.

Requisitos: Los requisitos se deben
clasificar desde 3 puntos de vista que son:

1.- En relación o en virtud a la calidad del
hecho.

2.- Lo que dice relación con la persona del
delincuente.

3.- La que dice relación con condiciones de
procesabilidad.

En cuanto al hecho podemos decir que para que proceda la
extradición se deben aplicar 3 requisitos:

1.- Una doble criminalidad del hecho tanto
para el país requiriente como para el requerido.2.- Debe
existir un delito de importancia ya que los delitos de poca monta
la extradición no procede, un delito será
considerado importante cuando la privación de libertad sea
superior a un año.3.- No procede la extradición
para delitos de carácter público, es decir, los que
atenten contra el orden público y constitucional de un
estado, como es el caso de una rebelión.

En cuanto a la persona del delincuente para
que proceda la extradición entre ambos estados bajo la
condición de cumplirse su juzgamiento o el cumplimiento de
la sentencia.Finalmente en cuanto a los requisitos de
procesabilidad para que concurra o sea factible la
extradición se debe cumplir 2 requisitos:

1.- Que ni la acción penal ni la
pena deben haber prescrito.2.- Que el delincuente no debe haber
sido absuelto ni condenado en cuanto al hecho de haber cumplido
esta condena.Efectos de la Extradición: Concedida
que sea la extradición el encausado queda sometido a la
ley penal y a los tribunales extranjeros.

Limitaciones a la
Extradición:
Las limitaciones son:

1.- Que el país requiriente no
aplique la pena de muerte o no la ejecute si esta ha sido
dictada.2.- No se podrá someter a proceso al delincuente
por un delito distinto de que se solicitó la
extradición o aplicarle una pena distinta.

El tribunal competente para conocer de la
extradición será la corte suprema a través
de su presidente.

Definiciones de
Elementos del Delito

Acción. La acción es la conducta humana
con la intensión de cometer un delito o de actuar
negligente que provoca daño en otro.

Tipicidad. Es la descripción que el legislador
hace de una conducta contraria a derecho y que constituye un
delito (un hecho es típico cuando esta descrito en la ley
penal, por ejemplo el que mate a otro constituye el delito de
homicidio).

Antijuricidad. Constituye la valoración de la
conducta humana en relación al delito de tal forma que
existirá una conducta antijurídica cuando inflinge
el ordenamiento jurídico. Existen hechos que aparentemente
constituyen un delito pero que la ley los exime de
responsabilidad o los justifica que son las llamadas causales de
justificación señaladas en el artículo 10
del código penal, como por ejemplo la legítima
defensa.

Culpabilidad. Es el actuar culposo con culpa y no dolo,
es un actuar negligente, imprudente que causa un daño sin
la intensión de quererlo hacer, como por ejemplo si una
persona tiene un arma y alguien lo obliga a disparar y mata a
alguien (o sea que mata pero sin querer a hacerlo).

"UNIDAD I"

Robo

Es la sustracción fraudulenta de una cosa mueble
ajena contra o sin la voluntad de su dueño.

PROTECCIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD: La
propiedad es el derecho real por excelencia e implica un poder
directo e inmediato sobre las cosas. La propiedad se ha entendido
incluso como paradigma del derecho subjetivo, poder
jurídico por excelencia, en concreto y en general
integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y
defensa quedan al arbitrio del titular. Los autores
clásicos caracterizaban el dominio subrayando los
siguientes atributos: ius utendi, o derecho de servirse de la
cosa; ius fruendi o derecho de percibir sus rentas y frutos, si
es fructífera la cosa sobre la que versa el dominio; ius
abutendi, o derecho de disponer de la cosa conservarla, donarla,
destruirla o incluso abandonarla, llegado el caso; y por
último ius vindicandi, o facultad de reclamar la propiedad
de la cosa, junto con la tenencia de la misma, siempre que
hubiera sido arrebatada de un modo injusto a su legítimo
propietario.

Nuestro Código Penal en su Capítulo II,
Art. 379 y SS. Definen las comisiones de las infracciones
más frecuentes de los Crímenes y Delitos contra las
Propiedades, estas son: El Robo, La Estafa, El Abuso de
Confianza, Etc.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

Son cuatros los elementos constitutivos del robo: A)-
Una Sustracción; B)- La sustracción debe ser
Fraudulenta; C)- La sustracción Fraudulenta debe tener por
objeto una cosa mueble; y D)- La cosa sustraída
fraudulentamente ha de ser ajena.

LA SUSTRACCIÓN Y SUS DIVERSAS
INTERPRETACIONES

Nos interesa señalar que nuestro Código
Penal, para la definición de la acción, no se sirve
de unos de esos términos expresivos de una simple
situación externa (llevarse, desplazar) sino que emplea
expresamente en su Art. 379, el verbo sustraer. La
sustracción es el medio para el apoderamiento, pero dicho
apoderamiento debe haberse producido por sustracción
fraudulenta de una cosa ajena en contra de la voluntad de su
legítimo dueño. De modo que la cosa obtenida de
otra forma, no implica el "apoderamiento" típico del robo.
Ejemplo: El que guarda las gallinas que sola se han pasado a su
gallinero, no las roba, la sustracción es una
usurpación de posesión, la cosa debe pasar de la
posesión del legítimo dueño o detentador a
la posesión del autor del delito.

LA COSA AJENA O DE OTRO

Los derechos reales sobre cosa ajena, constituidos sobre
la base de una de las facultades que, perteneciendo en principio
al dominio, se separan de él en un momento dado. La Cosa
Ajena o de otro es, un poder jurídico por excelencia,
integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y
defensa quedan al arbitrio del titular. La importancia de la
propiedad se reconoce en los propios textos constitucionales, que
suelen consagrar como fundamental el derecho a la propiedad
privada (también la de los medios de producción) lo
cual no impide que, en ocasiones, se subordine la riqueza del
país en sus distintas formas y sea cual fuere su
titularidad al interés general. Nadie podrá ser
privado de su propiedad sino por autoridad competente y causa
justificada de utilidad pública, previa la
indemnización que corresponda. El objeto de la propiedad
son las cosas materiales susceptibles de posesión y, en
determinados supuestos, ciertos bienes inmateriales.

LA INTENCIÓN FRAUDULENTA

Es la que consiste en el designio del agente de
apropiarse de alguna cosa que no le pertenece contra la voluntad
de su propietario. Ejemplo: Cometería sustracción
fraudulenta el acreedor que, para obtener el pago de sumas que le
deban, se apodera de una cosa perteneciente a su deudor; o el
acreedor que fraudulentamente vuelve a tomar un objeto vendido
por él y no enteramente pagado por su deudor. La
intención fraudulenta existe desde que el agente, a
sabiendas, hace salir una cosa del patrimonio de su
legítimo detentador, para pasarlo al suyo propio, aunque
tenga solamente el deseo de adquirir una posesión
precaria, y aún cuando tenga la intención de
restituir la cosa después de haberla utilizado.

FUNDAMENTOS DE LA INMUNIDAD PENAL DEL
ROBO

Art. 380, del Cód. Penal. "Las
sustracciones entre cónyuges y las que se efectúan
por los viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al
cónyuge difunto, no se considerarán robos, ni
darán lugar sino a indemnizaciones civiles. Tampoco se
reputarán robos las sustracciones entre ascendientes y
descendientes, y sus afines. Sin embargo, las demás
personas que ocultaren o se aprovecharen del todo, o de una parte
de los objetos robados, se considerarán reos de
hurto.

ACTIVIDADES DE LA UNIDAD I:

1.- ESTABLEZCA HASTA DONDE LLEGA LA INMUNIDAD EN EL
ROBO.

Dicha inmunidad ampara los cónyuges y las que se
efectúan por los viudos, respecto de las cosas que
pertenecieron al cónyuge difunto, y ampara los
ascendientes y descendientes, y sus afines. No se
considerarán ladrones, ni darán lugar sino a
indemnizaciones civiles.

2.- ESTABLEZCA COMO HA DE SER LA
SUSTRACCIÓN.

La sustracción de una cosa ajena debe ser
fraudulenta en contra de la voluntad de su legítimo
dueño.

3.- ¿POR QUÉ ES NECESARIO EL CASTIGO DE
LA SUSTRACCIÓN DE LA COSA DE OTRO?

Porque nadie podrá ser privado de su propiedad
sino por autoridad competente y causa justificada de utilidad
pública, previa la indemnización que corresponda.
La importancia de la propiedad se reconoce en los propios textos
constitucionales, que suelen consagrar como fundamental el
derecho a la propiedad privada.

I.- Contesta V o F según sea verdadero o
falso.

1.- El sobrino se beneficia de la inmunidad en caso
de robo de un tío.___V_____

2.- Tanto el hijo legítimo como el natural no
reconocido se encuentran en la misma situación en caso de
robo a la madre, con relación a la
inmunidad____F_____

3.- La infracción llamada robo ha existido
siempre_____V_____

"UNIDAD 2"

Los robos
calificados o agravados

LOS ARTÍCULOS 381 AL 386, CON SUS INCISOS, NOS
TRATAN EN RAZÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS LAS AGRAVANTES DEL
ROBO.

CARACTERISTICAS DE LAS AGRAVANTES:

A).- NOCTURNIDAD;

B).- LA PLURALIDAD DE LOS AGENTES;

C).- CON ARMAS DE FUEGO;

D).- FRACTURAS EXTERIORES O
INTERIORES;

E).- ESCALAMIENTO;

F).- USO O FABRICACIÓN DE LLAVES
FALSAS;

G).- EMPLEO DE FALSO TÍTULO, FALSO UNIFORME O
ALEGANDO UNA FALSA ORDEN DE LA AUTORIDAD; Y,

H).- CON AMENAZAS O VIOLENCIAS.

¿QUÉ SON LAS CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES?
Son los hechos que, uniéndose a los
elementos materiales o morales del delito, aumentan la
criminalidad de la acción o la culpabilidad del agente. Lo
que caracteriza y diferencia al robo es que quien toma ese bien
mueble lo hace, además, con fuerza en las cosas para
acceder al lugar donde ésta se encuentra, o bien forzando
o intimidando a las personas. Así, quien aprovechando que
el cajero de un banco se encuentra distraído, sustrae una
cantidad de billetes que éste tenía junto a la
ventanilla, comete hurto. Pero el que amenaza con un arma u otro
medio violento a ese mismo cajero para forzarle a realizar la
entrega del dinero, comete delito de robo. Esta acción
encuentra una pena más severa en los códigos
penales. Cuando se habla de 'con fuerza' en las cosas se
entienden diversas fórmulas: escalamiento, rompimiento de
pared, techo o suelo, fractura de puerta o ventana, rotura de
roperos, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o
sellados, forzamiento de sus cerraduras, descubrimiento de sus
claves de apertura, uso de llaves falsas, ganzúas o llaves
legítimas perdidas por su propietario,
inutilización de alarmas, envenenamiento de perros
guardianes, entre otros supuestos. También se suele
considerar robo el acto que lleva a cabo quien utilizando fuerza
en las cosas, o violencia o intimidación en las personas,
entra a cazar o pescar en una finca cerrada o terreno
vedado.

El delito de robo se considera consumado desde el
momento en que se ha producido el resultado lesivo para la vida o
la integridad física de las personas, y ello aunque el
ladrón no haya conseguido su propósito de
apoderarse de lo ajeno. Del mismo modo, se considera consumado el
delito si los bienes se han sustraído a su legítimo
poseedor, aunque el ladrón se dé a la fuga y sea
detenido de inmediato gracias a la intervención de la
policía.

TABLA DE LOS ROBOS CALIFICADOS Y PENAS
APLICABLES

1.- ROBOS PASIBLES DE PENAS DE VEINTE AÑOS DE
TRABAJOS PÚBLICOS:

A).- ROBOS COMETIDOS CON VIOLENCIA QUE HAYAN DEJADO
TRAZOS O SEÑALES DE CONTUSIONES O HERIDAS (ART. 382,
PÁRR. 2).

B).- CONCOMITANCIA DE LAS CINCO SIRCUNSTANCIAS PREVISTAS
POR EL ART. 381: NOCTURNIDAD, PLURIDAD DE AGENTES, LLEVANDO
ARMAS, CASA HABITADA (CON FRACTURA, ESCALAMIENTO, LLAVES FALSAS O
FALSO TÍTULO, FALSO UNIFORME O FALSA ORDEN) VIOLENCIA O
AMENAZA DE HACER USO DE ARMAS.

C).- ROBOS COMETIDOS EN LOS CAMINOS PÚBLICOS O EN
LOS VAGONES DE FERROCARRIL QUE SIRVAN PARA EL TRANSPORTE DE
VIAJEROS, CORRESPONDENCIA O EQUIPAJES, SIEMPRE QUE ESTÉN
FORMADOS EN TREN, CUANDO EN SU COMISIÓN CONCURRAN DOS DE
LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 381 (ATR.
383).

2.- ROBOS PASIBLES DE PENAS DE DIEZ A VEINTE
AÑOS DE TRABAJOS PÚBLICOS:

ROBOS COMETIDOS EN LOS CAMINOS PÚBLICOS O EN LOS
VAGONES DE FERROCARRIL QUE SIRVAN PARA EL TRANSPORTE DE VIAJEROS,
CORRESPONDENCIA O EQUIPAJES, SIEMPRE QUE ESTÉN FORMADOS EN
TREN, CUANDO EN SU COMISIÓN CONCURRAN UNA SOLA DE LAS
CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 381 (ATR.
383).

3.- ROBOS PASIBLES DE PENAS DE CINCO A VEINTE
AÑOS DE TRABAJOS PÚBLICOS:

A).- ROBOS CON VIOLENCIA LIGERA (ART. 382, PÁRR.
1).

B).- ROBO EJECUTADO VALIÉNDOSE EL AGENTE DE UNO
DE LOS MEDIOS ENUNCIADOS EN EL INCISO 4to. DEL ART. 381
(FRACTURA, ESCALAMIENTO, LLAVES FALSAS O FALSO TÍTULO,
FALSO UNIFORME O FALSA ORDEN), ART. 384.

C).- ROBO COMETIDO CON DOS DE LAS TRES CIRCUNSTANCIAS
SIGUIENTES: NOCTURNIDAD, CASA HABITADA (O EDIFICIO CONSAGRADO AL
CULTO RELIGIOSO) Y PLURIDAD DE AGENTES. Y ADEMÁS LLEVANDO
ARMAS (ART. 385).

4.- ROBOS CASTIGADO CON PENAS DE TRES A DIEZ
AÑOS DE TRABAJOS PÚBLICOS:

A).- ROBOS EJECUTADO DE NOCHE Y POR DOS O MÁS
PERSONAS (ART. 386).

B).- ROBO EJECUTADO DE NOCHE Y EN CASA HABITADA (O EN
EDIFICIO CONSAGRADO AL EJERCICIO DE CULTO RELIGIOSO), ART.
386.

C).- ROBO COMETIDO LLEVANDO ARMAS (ART. 386).

D).- ROBOS COMETIDO POR OBRERO O APRENDIZ, O POR UNA
PERSONA QUE TRABAJA HABITUALMENTE EN LA CASA DE LA VÍCTIMA
DEL ROBO (ART. 386).

E).- ROBO COMETIDO EN LOS HOTELES, PENSIONES, FONDAS,
CAFÉS, POR LOS DUEÑOS DE ESOS ESTABLECIMIENTOS O
SUS PREPOSÉS (ART. 386).

F).- ROBO DE LOS TRANSPORTADORES O SUS PREPOSÉS,
PREVÍSTO EN EL ART. 386.

1.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CAMINO
PÚBLICO?

Un camino es público cuando, está
destinado al uso del público, cuando sirva de paso
cotidiano a todo el mundo, de manera que toda persona pueda
transitar por él libremente.

2.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR LLAVE
FALSA?

Una llave es falsa cuando no es la lleve destinada por
su dueño para abrir la cerradura. Son falsas
también las lleves legítimas tenidas indebidamente
por el agente sin el conocimiento del dueño.

ACTIVIDADES DE LA UNIDAD II.

1.- ENUMERE LAS DIFERENTES AGRAVANTES DEL
ROBO.

A).- NOCTURNIDAD;

B).- LA PLURALIDAD DE LOS AGENTES;

C).- CON ARMAS DE FUEGO;

D).- FRACTURAS EXTERIORES O INTERIORES;

E).- ESCALAMIENTO;

F).- USO O FABRICACIÓN DE LLAVES
FALSAS;

G).- EMPLEO DE FALSO TÍTULO, FALSO UNIFORME O
ALEGANDO UNA FALSA ORDEN DE LA AUTORIDAD; Y,

H).- CON AMENAZAS O VIOLENCIAS.

2.- DETERMINE, ¿CUÁLES DE ELLAS POR SI
SOLAS AGRAVAN EL ROBO?

NOCTURNIDAD; CASA HABITADA; CAMINO PÚBLICO; CON
ARMAS DE FUEGO Y CON AMENAZAS O VIOLENCIAS.

3.- Conteste SI o NO y justifique su
respuesta.

A).- ¿SI UN HIJO ROBA Y MATA A SU MADRE, SE LE
EXONERA DEL ROBO PERO SE CONDENA POR LA MUERTE?___SI___,
¿POR QUÉ?

Porque, dicha inmunidad ampara los ascendientes y
descendientes, y sus afines.

B).- ¿QUÉ ES LO QUE SE TRATA DE
PROTEGER CON LA SANCIÓN PARA EL ROBO EN CASA HABITADA?

La vida o la integridad física de las personas residentes
en la casa habitada. JUSTIFIQUE SU RESPUESTA. La
violación al derecho de propiedad es una amenaza directa
contra la vida o la integridad física de las personas
residentes en la casa habitada y estas circunstancias excitan la
cólera y la venganza de los habitantes contra los
asaltantes.

II.- Contesta V o F según sea verdadero o
falso.

1.- La violencia como agravante debe haber dejado
heridas en la víctima de robo para que ella sea castigable
______F______

2.- Si una persona comete un robo siendo de noche,
¿Este se considera agravado? _____F_____

3.- Para que el uso de arma sea agravante del robo,
¿Se precisa que la víctima la haya visto en el
momento de la comisión de la infracción?
_____F____

UNIDAD III

Robos cometidos
por posaderos, hoteleros, carreteros, arrieros, barqueros y
recueros

ART. 386, CÓD. PENAL, "El robo se
castigará con la pena de tres a diez años de
Reclusión Mayor, cuando el culpable se encuentre en uno de
los casos siguientes: INCISO 4.- Cuando el robo se cometa en los
hoteles, pensiones, fondas, cafés, por los dueños
de esos establecimientos o sus criados, sobre cosas confiadas a
ellos por las personas robadas, o cuando el ladrón sea
transportador de los objetos robados, siempre que les hayan sido
confiados en calidad de conductores de animales, vehículos
o embarcaciones fluviales, marítimas o aéreas, o
como encargados o asalariados de los mismos".

ART. 387. "Las penas del artículo anterior se
impondrán a los arrieros, barqueros y recueros, o a sus
peones que alteren con mezcla de sustancias nocivas los vinos,
licores y demás líquidos, cuya conducción se
les confiare. Si la mixtión no contiene sustancias
nocivas, sólo incurrirán en la de un mes a un
año de prisión correccional y multa de veinte a
cien pesos".

EMINENTES AUTORES SON DE OPINIÓN QUE LOS
POSADEROS, HOTELEROS, CARRETEROS, ARRIEROS, BARQUEROS Y RECUEROS,
COMETEN TANTO UN ROBO COMO UN ABUSO DE CONFIANZA: UN ROBO, CUANDO
LOS EFECTOS SON SIMPLEMENTE LLEVADOS A ESTOS ESTABLECIMIENTOS,
PUESTO QUE LA APROPIACIÓN SE OPERARÍA ENTONCES POR
VÍA DE SUSTRACCIÓN; UN ABUSO DE CONFIANZA, CUANDO
LOS EFECTOS HAN SIDO CONFIADOS A ESTOS, EN RAZÓN DE QUE EL
DEPÓSITO, QUE IMPLICA UNA ENTREGA DE LA COSA AL
DEPOSITARIO, EXCLUYE TODA SUSTRACCIÓN. SIN EMBARGO, EL
CÓDIGO PENAL HA SEGUIDO EL CRITERIO DE CALIFICAR ROBO ESTA
DISTRACCIÓN, SIN HACER DISTINCIÓN
ALGUNA.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

1ER. Elemento: Que los robos sean cometidos por los
mismos posaderos, hoteleros, carreteros, arrieros, barqueros y
recueros o sus preposés, o sea, (Empleados) sobre todo o
parte de las cosas que le hayan sido confiadas a este
título.

2DO. Elemento: Es la calidad, ya sea, de
dueño, de preposé (empleado), de conductor o
transportador profesional de los posaderos, hoteleros,
carreteros, arrieros, barqueros y recueros en la perversidad al
quebrantar la confianza en el depositad.

3ER. Elemento: Es que el objeto haya sido confiado al
agente en su calidad de dueño, de preposé
(empleado), de conductor o transportador profesional, de los
posaderos, hoteleros, carreteros, arrieros, barqueros y
recueros.

ROBOS COMETIDOS EN LOS CAMPOS: EN CASI TODAS LAS
LEGISLACIONES, LOS ROBOS COMETIDOS EN LOS CAMPOS, O LOS QUE SE
REFIEREN A INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS, A LAS PRODUCCIONES DE
LA TIERRA, A LAS BESTIAS, HAN SIDO OBJETO DE PREVISIONES
ESPECIALES, SEA EN RAZÓN DEL LUGAR DE SU
PERPETRACIÓN, SEA EN RAZÓN DE LA NATURALEZA DE L
COSA SUSTRAÍDA, ESTAS DOS CONSIDERACIONES ENTRAN A VECES
AISLADAMENTE, A VECES ACUMULATIVAMENTE.

ART. 388, CÓD. PENAL, Son castigados con
prisión correccional de 6 meses a 2 años y multa de
RD$ 500.00 a RD$ 1,000.00 pesos, además, facultativamente,
con la privación de todos o algunos de los derechos
mencionados en el artículo 42, por no menos de un
año ni más de dos años, contados desde la
fecha en que se haya cumplido la pena principal, y la
sujeción a la supervigilancia de la alta policía
por un período igual:

  • Los robos de cosechas.

  • Los robos de caballos o bestias de carga, de tiro
    o silla, de ganado mayor o menor o de instrumentos de
    agricultura.

  • Los robos de maderas en los astilleros, cortes y
    derrumbaderos o embarcaderos.

  • Los robos de piedras en las
    canteras.

  • Los robos de peces en los estanques, viveros o
    charcas.

LA TENTATIVA: de los robos mencionados se castiga
como el robo consumado.

ROBOS DE COSECHAS YA DESPRENDIDAS DEL SUELO: Se
trata de productos o frutos ya separados de sus tallos o
raíces y dejados momentáneamente en el campo y
así confiados a la fe pública, hasta el momento de
su traslado a un lugar donde pueden ser vigilados. Se agrava, si
el robo ha sido cometido de noche; si ha sido cometido por dos o
más personas; y si ha sido cometidos con vehículos
o animales de carga, lo que permitiría la
sustracción de una cantidad considerable de la
cosecha.

ROBO DE ANIMALES, INSTRUMENTOS DE AGRICULTURA O DE
MADERAS, PIEDRAS Y PECES:
Aquí, no solo se contempla
los robos de "caballos o bestias de carga, de tiro o de silla,
ganado mayor o
menor o instrumentos de agricultura" sino, que
entran en esta categoría de animales los mulos, burros,
toros, bueyes, vacas, cabras, carneros, cerdos, chivos, etc.

En la práctica se entiende por instrumentos
agrícolas
todas las máquinas y útiles,
así como los tractores, sin distinción ni
restricción, destinados a la agricultura, según los
usos de cada país. Al robo de madera, es lo que la
Ley asimila al robo de cosechas ya desprendidas del suelo y
confiadas por necesidad a la fe pública. Comprende toda
tala de árboles de maderas cortadas y que se dejen en un
predio forestal en explotación, labradas en la misma
área forestal, en piezas o en planchas. Todo aquel que
explote sin autorización montes maderables o transporte
madera cortada ilegalmente, será pasible de las sanciones
establecidas por la Ley No. 5856, sobre Conservación
Forestal y Árboles Frutales. Desde que las piedras
son extraídas o desprendidas de las canteras, pasan a ser
muebles. Basta, pues que la cosa haya sido movilizada para que se
transforme en objetivo idóneo de robo, por aquellos que no
participaron de la separación o extracción de
ellas. El artículo 524 del Código Civil declara
expresamente que los peces de los estanques son inmuebles
por su destino, y no peden ser considerados como res
nullíus.
Su apoderamiento, empero, puede dar lugar a
una sustracción fraudulenta, cuando sean movilizados para
sustraerlos del estanque por el agente.

ROBOS CON TRASLADO DE MOJONADURAS

Partes: 1, 2

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