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Cómo ha evolucionado la banca comercial en la República Dominicana



  1. Introducción
  2. Origen de los
    bancos comerciales
  3. Evolución de
    los Bancos Comerciales
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Introducción

En cuanto a los bancos como instituciones tanto
pública como privada, estas se encargan de asegurar un
movimiento económico que en las últimas
décadas ha venido evolucionando, adecuándose a los
tiempos modernos. Es importante citar que para un mayor y mejor
servicio de los bancos, el Estado los controla y orienta, ya que
desde los intereses de los particulares las personas necesitan de
la ayuda de un banco, tanto para efectuar sus pagos como para
obtener los funcionamientos, es decir, que es inconcebible una
actividad económica y comercial sin una contabilidad,
organizada, sin la presencia de un Banco. En esta
investigación hablaremos de los siguientes temas: Historia
y Formación del Banco, Primeras manifestaciones bancarias,
Edad Media, Los Montes de Piedad, Antecedentes de la Banca
Dominicana, Nacimiento Institucional, y en la Evolución de
los bancos comerciales, Concepto de Banco Moderno, Las
operaciones de Cambio, Los usos y costumbres, Las fuentes
internacionales, En los bancos comerciales: las técnicas
Bancarias, El Intervencionismo Estatal en la Actividad Bancaria
Dominicana, Las Operaciones Bancarias, Clasificación de
los préstamos, Préstamos según la
periodicidad de la cuota, Préstamo según la
modalidad de su cuota, Préstamos según su carencia,
Préstamos con carencia, Préstamo sin carencia, Los
medios especiales de prueba en materia bancaria.

Metodología de la
Investigación.

Metodológicamente esta investigación se
realiza a partir del método bibliográfico,
analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene
una hoja de presentación, el titulo, un índice, la
introducción, los propósitos, un capítulo,
conclusión y bibliografías.

Propósitos de la
Investigación.

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos
ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es, por
tanto, el propósito de esta investigación es de
carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros
citados en la bibliografía.

Objetivo General.

Conocer todo lo referente a los Bancos Comerciales en la
República Dominicana.

Objetivos Específicos.

  • 1. Establecer la historia y el origen de los
    Bancos comerciales.

  • 2. Determinar la Evolución que han
    tenido los Bancos Comerciales, en la República
    Dominicana.

CAPITULO I:

Origen de los
bancos comerciales

1.1.- Historia y Formación del
Banco.

Según las fuentes consultadas para el desarrollo
de este tema, aseguran que el nacimiento de los Bancos es casi
tan antiguo como la aparición de las organizaciones
humanas, ya que con el surgimiento de la humanidad, con esta
nacen las necesidades de encontrar a alguien que financie las
ideas y proyectos que algunas personas tenía pero que
carecían de recursos para realizarla. Para el siglo IV
a.c. en varias ciudades de la civilización griega se
construyeron bancos públicos, administrados por
funcionarios especializados y con conocimientos en el
área, estos bancos además de dedicarse a dar
crédito y al cambio, también se encargaban de
recaudación de impuestos y acuñaban monedas.
También en los primeros años del imperio romano se
recurre a la práctica bancaria, pero principalmente para
fomentar la agricultura, aunque luego los romanos adoptan el
modelo de los griegos y fundan bancos públicos y privados.
Los romanos siguientes fomentando la política bancaria y
por el siglo VI, para la época de Justiniano reglamentar
con precisión todos los referente a esta actividad y la
introducción tasas de interés a las transacciones,
que tenían su variación de acuerdo al
renglón al que se le prestara.

1.2.- Primeras manifestaciones
bancarias.

Como ya dijimos la actividad bancaria se origina con el
nacimiento de la humanidad, pero la actividad fue reglamentada en
la civilización griega, para el siglo IV a.C, que es donde
nacen los bancos con el propósito de administrar bienes y
hacer transacciones.

1.2.1- Edad Media.

Durante este período se conoce mucha
transformación en las sociedades, de entonces y la
actividad bancaria no fue la excepción, pues en la
sociedad occidental del siglo XI, cuando por la conquista de
Inglaterra por los normandos se pone fin a las grandes invasiones
y los cristianos terminan de impone su presencia en el
mediterráneo, esto trae con sigo que estos descubran o
redescubran la actividad bancaria y de mano de Carlo Magno llega
la prohibición que impide que los laicos presten cobrando
interés, lo desata una gran lucha llevada a cabo por la
Iglesia.

1.2.2.- Los Montes de Piedad.

Estas eran entidades benéficas donde los pobres
podían obtener sumas de dinero a cambio de empeñar
su pertenencia, es lo que hoy llamamos compra venta o algo por el
estilo, lo que le ayudaba a satisfacer necesidades primarias.
Esta modalidad nace en el siglo XV, para contrarrestar la forma
anteriormente usada, ya que los montes de piedad no cobraban
interés sino que sólo prestaban con un objeto en
garantía. Los primeros montes de piedad fueron
establecidos de 1462 a 1490 en Perusa, Savona, Montua y
Florencia, estos fueron instalados por iniciativa de los
franciscanos.

1.3.- Antecedentes de la Banca
Dominicana.

El primer banco que se establecido en el País fue
el Banco Nacional de Santo Domingo, a mediados del año
1869, en virtud de una concepción otorgada por el
Presidente Báez a favor de la firma de Nueva York
denominada Prince y Hollester. Su objeto primordial
consistía en disfrutar del privilegio de la Emisión
de Billetes Nacionales con la obligación de convertir
estas monedas de oro y plata. En el Período en que
renacía la influencia Francesa fue que el Presidente
Heureaux otorgó una concepción de fecha 26 de julio
de 1889, por un período de 560 años, a la sociedad
de Crédito Mobiliar (Credit Mobilia de Francia), con sede
en París, para establecerse segundo Banco Dominicano, que
se denominó también Banco Nacional de Santo
Domingo. Esta importante institución, con una capital
inicial de US$2,000,000.00, funcionó con regularidad desde
sus inicios de operaciones en noviembre de 1889 hasta 1893.
más luego se produjeron incidentes que motivaron la
desaparición del Banco Francés el cual fue
reemplazado por un Banco Americano. El Banco de Santo Domingo fue
poco a poco declinando y ya para el año 1914 el
señor Santiago Michelena quedo asignado depositario de los
fondos del Estado.

Luego comenzaron sus operaciones en el país las
agencias de Bancos extranjeras, las cuales ejercieron toda las
actividades propias de la Banca Comercial, fue el 5 de febrero de
1917 la Internacional Bankin Corporation, subsidiaria del
Nacional City Bank y posteriormente en 1920 The Bank of Nova
Scotia. El primero de enero de 1926 el Nacional City Bank que
mediante su subsidiaria en el país la International Bank
Corporation había estado manejando los fondos del Estado
desde su instalación en el país, suplantando de
esta manera al señor Santiago Michelena, quedó
definitivamente establecido e al República Dominicana,
hasta el 24 de octubre del 1941, cuando esta entidad Bancaria fue
vendida al Gobierno Dominicano para convertirse en lo que es hoy
el Banco de Reservas de la República Dominicana. Cuatro
años más tarde en virtud de la ley No. 9087 de
fecha primero de Junio de 1945, se creó el Banco
Agrícola e Hipotecario actualmente denominado Banco
Agrícola de la República Dominicana que vino a
constituir la primera experiencia en materia de instituciones
especializadas para promover el desarrollo económico.

1.4.- Nacimiento Institucional.

Este período se inició poco tiempo
después de finalizada la Segunda Guerra Mundial, se
caracteriza por el establecimiento de las leyes monetarias y
bancarias que no sólo crearían la Moneda Nacional
sino que también normarían el sistema financiero
del país. Durante 1947 se promulgaron las tres leyes
básicas que configuran el marco legal del sistema Bancario
Dominicano. Estas fueron:

  • a) Ley Monetaria, que estableció el peso
    oro dominicano como la moneda nacional a la par con el
    dólar de los Estados Unidos.

  • b) La ley que creó el Banco Central de
    la República Dominicana como institución
    rectora del Sistema Bancario y con la finalidad de promover y
    mantener las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias
    más favorables a la estabilidad y al desenvolvimiento
    ordenado de la economía nacional. Al mismo tiempo que
    se ocupan de regular al sistema monetario y bancario de la
    Nación.

  • c) La tercera ley fue la ley general de Bancos
    la cual estableció el marco jurídico al que
    debían sujetarse las operaciones que podían
    realizarse en le país los Bancos comerciales. Al mismo
    tiempo creó la Superintendencia de Bancos, con la
    finalidad de agilizar y administrar el nuevo régimen
    legal así de supervisar las operaciones de la Banca.
    La superintendencia se creó como dependencia de la
    Secretaría de Estado de Finanzas.

CAPITULO II:

Evolución
de los Bancos Comerciales

2.1.- Evolución de los bancos
comerciales.

Como estas son instituciones tanto pública como
privada, que se encargan de asegurar un movimiento principal
monto económico, estos han venido en una constante
evolución adecuándose a los tiempos,
evolución que va desde su estructura hasta su forma de
obrar. Está claro que quienes se dedican a esa actividad
cada día más tienen que experimentar cambio, pues
los mercados varían y estos deben adecuarse a esos
cambios, por lo que de una forma primitiva pasaron a una moderna
y se proyectaron a nivel del mundo entero.

2.2.- Concepto de Banco Moderno.

Se entiende por Banco Moderno a los que implementaron
una forma agresiva e búsqueda clientes, bancos que se
esfuerzan y brindan una facilidad por atender el cliente. Los
Bancos Modernos se adecuan para ser ellos que lleguen a los
posibles clientes y no estos que vayan a los bancos como era
anteriormente. Estos entrenan un personal para capacitarlo con el
objetivo de que estos se encarguen de la captación de
personas para vender los productos del banco.

En la historia y formación de los bancos, desde
el punto de vista en que se pueden considerar, de manera general
la importancia e interés, de la actividad bancaria, que se
traduce, en un rol de intermediaria de los pagos (servicio de
caja), y de distribuidora de crédito (servicio de
crédito); a los que hay que agregar ciertos servicios
comerciales conexos que van desde los intereses generales, como
de los particulares. El estado ha tenido que asegurar el control
y la dirección de los bancos y en algunos países ha
llegado hasta nacionalizarlo para convertirse el mismo Estado en
banco. Debido a que los créditos que otorga el sector
bancario aumentan la expansión de la economía y
crean una masa monetaria nueva, el Estado lo controla y los
orienta ya que desde los intereses de los particulares, las
personas necesitan de la ayuda de un Banco; tanto para efectuar
sus pagos como para obtener los financiamientos, es decir, que es
inconcebible una actividad económica y comercial sin una
contabilidad organizada sin la presencia de un Banco. En el
derecho bancario, definido por su objeto, es el conjunto de
reglas que conciernen, a las operaciones bancarias y las personas
que realizan a título profesional, es decir, que el
derecho bancario, es el derecho de las operaciones bancarias y de
las profesionales del comercio bancario. Es decir, que las
operaciones bancarias comprenden la recepción de fondos
del público las operaciones de crédito así
como la puesta en disposición de la clientela o la
administración de las medidas de pago.

2.3.- Las operaciones de Cambio.

Operaciones sobre oro, metales preciosos y otras prendas
preciosas; así como la suscripción, la compra, la
administración de valores mobiliarios y todos productos
financieros, asesoría y asistencia financiera, etc.
Siempre que se ajuste a las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes. En el derecho bancario es un derecho
profesional y por tanto no es una rama autónoma del
derecho, este comprende todo un conjunto de reglas de origen y
naturaleza diversa que incluye reglas del derecho privado y
reglas del derecho público incluyendo el derecho
económico. El derecho bancario se deriva del derecho
privado y se considera como una rama del derecho comercial,
puesto que las operaciones bancarias son actos de comercio y las
personas físicas o morales que los realizan a
título profesional tienen la calidad de comerciales. Los
profesionales del comercio bancario están controlados por
organismo del estado, llamase Banco Central de la R.D., Junta
Monetaria, Superintendencia de Bancos y Banco Nacional de la
Vivienda. Los Bancos Comerciales, se define como aquellas que
reciben depósito del público, a la vista y sujeto a
cheque. Los bancos no son más que una especie de una
categoría más amplia de establecimiento de
crédito habilitado para efectuar operaciones bancarias que
comprenden además a los bancos Hipotecarios, Bancos de
Desarrollo, Bancos Agrícola, Banco de Asociación de
Ahorros y Préstamos, las Sociedades Financieras, las
sociedades financieras, las instituciones cooperativas e
instituciones financieras especializadas.

El papel de los bancos, es la necesidad de proteger a
los depositantes. Los bancos tiene a su cargo una misión
del orden público sus actividades bancarias en su conjunto
pertenece al derecho económico, es una especie de derecho
de la organización económica por parte de los
poderes públicos. En los bancos comerciales las Fuentes de
derecho bancario. En nuestro país las fuentes del derecho
bancario se encuentran en:

  • La Constitución de la Rep. Dom. En esta se
    menciona de la unidad monetaria y las funciones de la Junta
    Monetaria.

  • El Derecho Comercial, el Derecho Civil, y el Derecho
    Administrativo, especialmente de las actividades bancarias
    que están ligadas por el Derecho Comercial, el Derecho
    Civil y el Derecho Administrativo.

  • Por el conjunto de leyes especiales, que constituyen
    lo que se conoce con el nombre de "Legislación
    Monetaria, Bancaria y Financiera de la Rep.
    Dom."Ejemplos:

  • Ley Monetaria # 1528 d/f 09-10-1966

  • Ley Orgánica del Banco Central
    #6142-1962

  • Ley General de Bancos #208, d/f 14-04-1965, ente
    otras

  • Las decisiones de los organismos rectores de la
    actividad bancaria. Ejemplo:

  • Junta Monetaria del Banco Central

  • Superintendencia de Bancos

  • El Banco Nacional de la Vivienda, etc.

En cuanto a la Junta Monetaria, como función el
Poder Reglamentario de fijar las prescripciones de orden general
que se aplica a todas las instituciones financieras, esta se ha
convertido en la principal fuente del derecho bancario
dominicano. La Superintendencia de Bancos, creada por la 708 del
1965 su función principal es velar por la
aplicación y administración de régimen legal
de los bancos.

2.4.- Los usos y costumbres.

En derecho bancario, como en derecho comercial, los usos
generalmente utilizados, tiene el valor y la convención
tácita.

2.5.- Las fuentes internacionales.

En materia bancaria las convenciones internacionales,
aunque son pocas, tiene una gran importancia.

2.6.- En los bancos comerciales: las técnicas
Bancarias.

Son reglas muy específicas, que como ciencias
bancarias son aplicadas a las organizaciones bancarias, que son
acompañadas de aspectos muy técnicos y
científicos. Los bancos teniendo el interés y la
importancia han puesto en sus preparaciones, y ponen de
manifiesto la técnica repetida que dependen de la
seguridad jurídica de las leyes y sus reglamentos. Las
técnicas bancarias se acompañan de un fuerte
formalismo confiriéndole a las operaciones bancarias
carácter de mecanismo jurídico. La técnica
una vez establecida el mecanismo jurídico produce su
efecto con gran automatismo, la simplicidad, la rapidez, la
seguridad de las relaciones se imponen. La precisión de la
técnica, la seguridad jurídica que de ella resulta,
hacen que las dificultades sean mínimas, lo que asegura
que no haya muchos conflictos jurídicos. En el derecho
bancario, el Derecho Técnico, es un derecho muy seguro. La
Técnica de los mecanismos jurídicos utilizados ha
dado nacimiento a tipos jurídicos particulares, que no se
pueden encasillar en los tipos de contratos de derecho comercial
o de derecho civil; son considerados más bien como
operaciones sui-generis. La técnica bancaria tiene
frecuentemente un carácter internacional. El derecho
técnico se trata de formalista mecánico e
internacional, de un derecho bien original, debiendo satisfacer
las necesidades bancarias de simplicidad, rapidez y
seguridad.

2.7.- El Intervencionismo Estatal en la Actividad
Bancaria Dominicana.

El intervencionismo: se entiende en un sentido amplio
por intervencionismo, a la acción de la
administración pública encaminada a regular la
actividad de otro ámbito público o privado, fijando
normas o realizando actividades en sustitución de aquel.
En un sentido estricto el término alude a un conjunto de
acciones que disminuyen notablemente la autonomía del
intervenido, sin embargo el término usado en el terreno
económico como la afectación de la actividad
económica por el Estado. El intervencionismo estatal ha
existido siempre y en todos los ámbitos de la vidas
pública y privada. De hecho la actividad reguladora
mediante normas jurídicas, al tratar de ordenar la vida
social, ya es una acción intervencionista. En el orden de
política intervencionista se denomina intervencionismo a
los actos mediante los cuales un Estado trata de influir en la
decisión de otro en forma no legítima, mediante el
uso o no de la fuerza.

En materia económica para el liberalismo, el
intervencionismo son aquellas acciones del Estado mediante las
cuales se condiciona la actividad económica del
país, mediante la regulación del mercado laboral,
fijación de precios y salarios. Control del mercado
cambiario, nacionalización de determinados sectores
financieros, industria pesada, y en general cualquier caso
atribuye una amplia capacidad al Estado como productor de bienes
y servicios. El Intervencionismo Estatal en la actividad bancaria
y financiera, aparece con el objeto de establecer
responsabilidades, lo que explica porque el Estado, en la
aplicación de la función social, impone una serie
de obligaciones a los ciudadanos e instituciones que hacen uso de
sus derechos en el territorio.

El Estado con la aplicación de normas que regulan
el sistema bancario, reconoce el interés público de
las instituciones financieras que aunque sean propiedad
particular, deben ser reguladas para su sano uso. Como
consecuencia, se aprecia la presentación y funcionamiento
la presencia del Estado dominicano en las operaciones bancarias,
se evidencia en las directrices que son establecidas a
través de las instituciones que giran en su entorno. La
principal institución y la responsable de mantener el
control bancario y financiero dominicano son el Banco Central y
todas sus dependencias. El Estado ha creado la Superintendencia
de Bancos, que es el garante con que cuentan los inversionistas y
operadores del sistema. La Superintendencia de Bancos fue creada
por la Ley General de Bancos No. 708, el 19 de abril del 1965,
con la finalidad de aplicar y administrar el régimen legal
de los bancos en el país, bajo la dependencia de la
Secretaría de Estado de Finanzas.

2.8.- Las Operaciones Bancarias.

Antes de la ley 183-02 el legislador dominicano no
había establecido definición sobre lo que son las
operaciones bancarias, solo se limitaba a realizar enumeraciones
de las operaciones que realizaban. Al parecer lo había
dejado a la práctica consuetudinaria entre el banquero y
el cliente, y los mismo ocurría en Francia, según
la ley de 1984. Las operaciones bancarias son todas las
actividades de comercio que realizan estas instituciones,
apegadas a las leyes, lo que quiere decir que en esta
conceptualización debe entrar todas las operaciones por
las cuales los clientes o los usuarios pagan al banco, para que
las reciba.

  • Línea de crédito.

  • Custodia de valores.

  • Préstamos hipotecarios.

  • Depósito.

  • Ahorro.

  • Retiro.

  • Tarjeta de crédito.

  • Tarjeta de débito.

  • Certificado de plazo fijo.

Según la ley 183-02 las operaciones bancarias son
llamadas; operaciones y servicios de los bancos múltiples,
las cuales van desde recibir depósitos a la vista en
moneda nacional y depósitos de ahorros y a plazos en
moneda nacional y extrajera, y emitir títulos – valores,
recibir préstamos de instituciones financieras, emitir
letras, órdenes de pago, giro contra sus propias oficinas
corresponsales, y efectuar cobranzas, pago y transferencia de
fondos, conceder préstamos en moneda nacional y
extranjera, con o sin garantías reales y conceder
líneas de créditos, descontar letras de cambio,
libranzas, pagares y otros documentos comerciales que representen
medios de pago, adquirir, ceder o transferir efectos de comercio
hasta títulos – valores y otros instrumentos
representativos de obligaciones. Otras operaciones bancarias y
normales son la celebración de contratos de retroventa
sobre los mismos, conforme lo determine reglamentariamente la
Junta Monetaria, emitir tarjetas de crédito, débito
y cargos conforme a las disposiciones legales que rigen en la
materia, aceptar, emitir, negociar obligaciones pecuniarias,
otorgar avales y fianzas en garantía del cumplimiento de
obligaciones determinadas de sus clientes, aceptar petras giradas
a plazos que provengan de operaciones de comercio de bienes o
servicios, realizar contratos derivados de cualquier modalidad,
realizar operaciones de compra-venta de divisas y establecer
servicios de corresponsalía con bancos en el
exterior.

También reciben valores y efectos en custodia y
ofrecen el servicio de cajas de seguridad realizar operaciones de
arrendamiento financiero, descuento de facturas,
administración de cajeros automáticos, aseguran los
préstamos hipotecarios a la vivienda en el Seguro de
Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA), que expide el Banco
Nacional de la Vivienda, conforme lo determine reglamentariamente
la Junta Monetaria, sirven como originador o titulador de
carteras de tarjetas de crédito y préstamos
hipotecarios en proceso de titulación, fungen como
administradores de cartera titularizada por cuenta de emisores de
títulos de origen nacional, sirven de agente financiero de
terceros y proveen servicios de asesoría a proyectos de
inversión. Entre los requisitos que las instituciones
bancarias requieren al momento de iniciar una de sus actividades
con algún cliente o potencial cliente, se encuentran los
datos generales acerca de su existencia social, y por
último, datos históricos crediticios del interesado
y su garante o los de su garantía, según el
caso.

2.9.- Clasificación de los
préstamos.

La clasificación de los préstamos
está definida en términos del interés, cuota
y carencia. Teniendo en cuenta todos estos parámetros, se
establecieron modalidades diferentes para cada uno de esos
términos. Diferentes clases de préstamos, ubicados
dentro de las siguientes categorías:

  • Préstamos según el tipo de
    interés: en estos préstamos se mantenían
    el interés que se pactó al inicio del contrato,
    a lo largo del préstamo.

Riesgo y beneficios de los préstamos de
interés fijo: los riesgos y beneficios que obtiene el
prestamista u el cliente, dependen de la variación del
interés. Se dividen en dos:

  • Tipos de intereses que descienden

  • Tipos de intereses que aumentan.

2.9.1.- Préstamos según la periodicidad
de la cuota.

Esta clasificación depende de cuando se realiza
el pago de la cuota. La cuota es la cantidad que se debe pagar
según la periodicidad establecida, la cual depende del
tipo de interés, del plazo y del monto del
préstamo. Para este caso se tienen las siguientes
categorías:

Mensuales : Pagos mensuales

Trimestrales : Es poco empleada

Semestrales : No se puede dar mucho

Anuales : Es aceptado por empresas
mayormente.

2.9.2.- Préstamo según la modalidad de
su cuota.

La modalidad de la cuota tiene que ver con la forma en
que se va haciendo el pago del préstamo. En esta modalidad
se encuentran los siguientes:

  • Préstamos con modalidad de cuota
    fija.

  • Préstamos personales con modalidad de cuota
    variable

  • Préstamos con modalidad de cuota
    constante

  • Préstamos con modalidad de cuota
    corriente.

  • Préstamos con modalidad de cuota
    decreciente.

2.9.3.- Préstamos según su
carencia.

La carencia es también conocida como el tiempo de
gracia o período en el cual no se realizan los pagos
normales que se deben hacer, y por lo tanto se otorga un plazo
para ella.

2.9.4.- Préstamos con carencia.

Estos son el resultado de un acuerdo entre el
prestatario y el prestamista, en donde mutuamente establecen por
un período de dos años, el pago de una cuota
compuesta por los intereses del préstamo.

2.9.5.- Préstamo sin carencia.

Este tipo es el más común, el pago se
empieza hacer tan pronto como se recibe la prestación. La
cuota, por su parte, se divide en amortización e
interés.

2.10- Los medios especiales de prueba en materia
bancaria.

Los bancos comerciales podrán hacer copias
fotostáticas o mediante el proceso de micropelícula
de cualquiera cheques o efectos de comercio ya pagados. Dichas
copias o reproducciones serán admisibles como medios de
prueba en cualquier procedimiento judicial o administrativo a
condición de que las mismas sean perfectamente legibles y
se hayan obtenido en presencia del superintendente de Bancos o
del funcionario o empelado que el delegue. Esta ley 183-02 "el
original reproducido por los medios citados en el art. 39,
podrán ser entregados a los interesados, a menos que sea
retenido en custodia por los bancos o que su preservación
en los mismos sea requerida por la ley 183-02". "La
adopción del sistema instituida por esta ley 183-02, no
excluirá en modo alguno la admisión del original
como medio de prueba". Los medios de prueba serán
admisibles como medios de prueba en materia bancaria las copias
fotostáticas certificadas por la superintendencia de
Bancos, para lo cual se cumplirán las disposiciones del
art. 55 de la ley 834, que modifica el código de
procedimiento civil. La junta monetaria determinará los
requisitos obligatorios que deben exigirse para la
admisión de prueba por medio electrónicos en
materia bancaria y para las operaciones con tarjetas de
débito y crédito, así como cualquier otro
instrumento de pago cualesquiera que sea su base material o
electrónica.

Este principio se aplica a las operaciones que la banca
concluye con comerciantes, para las necesidades del comercio.
Para las operaciones que no tienen el carácter de acto de
comercio frente al cliente, es necesario aplicar la
solución mantenida para los actos mixtos. La prueba era
libre fuente a la banca obedece a las reglas del derecho civil,
frente al cliente. Los medios de prueba, se trata de escritos que
emanan de la banca, para establecer la existencia de un contrato
y su contenido, pero que crean presunciones a veces
suficientemente fuertes para extrañar la convicción
de los jueces.

Conclusión

Después de haber leído esta
investigación, podemos concluir con decir que, en cuanto a
la historia del derecho bancario, ya para el siglo VI a.c. se
realizaban operaciones de intercambio y se aplicaban algunas
normas de tipo bancario. Después de la caída del
Imperio Romano, entre los siglos III y VII D.C. son los italianos
con su espíritu mercantil, los que dan continuidad a las
operaciones bancarias. Por tanto, las operaciones bancarias Banca
comercial, lo podemos definir como :  La entidad Financiera
en la cual su actividad se centra en la captación de
depósitos de personas físicas y jurídicas,
la prestación de servicios de pagos y cobros, la
concesión de créditos y la financiación del
comercio nacional e internacional. Bancos Comerciales
están facultados para hacer copias fotostáticas o
mediante el proceso de micropelículas de cualquier cheque
o efectos de comercio ya pagados. En conclusión
según los estudios de numerosos investigadores y la
religión de la cultura de los pueblos No letrados
(pre-alfabetas) y los antiguos escritos descubiertos por el
hombre moderno; se puede afirmar que tan pronto el hombre
salió de la vida comunitaria primitiva, dio inicio a los
más rudimentarios operaciones bancarias. En nuestro
análisis hemos sintetizado al máximo las
informaciones ya que nuestro tema es extraordinario en cuanto a
contenido, siendo sumamente estudiado por lo que existen una gran
cantidad de documentos que lo tratan.

Bibliografía

  • Troncoso de la Concha, M. de Jesús "Derecho
    Administrativo". 3ra. Edición, Editora Montalvo,
    1949.

  • Sladin Selin, Roberto B., Historia del Banco de
    Reservas de la República Dominicana, Editora del
    Caribe, C por A, 1982.

  • Vega B, Wenceslao "Historia del derecho Dominicana",
    5ta Edición, Editora Amigo del Hogar, Santo Domingo,
    2006.

  • Ley 92-04 (Entidades Intermediación
    Financiera) En República Dominicana.

  • Ley 183-02 Código Financiero y Monetario
    Dominicano.

  • Ley 72-02 Contra el lavado de activos provenientes
    de fuentes ilícitas.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

"A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD
DE INFORMACION"

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR
SIEMPRE"

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