Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Compendio del Derecho Civil I



  1. Nociones
    preliminares
  2. Segunda
    parte
  3. Tercera
    parte
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

TEMA I:

Nociones
preliminares

1- ¿Qué son las
personas?

Jurídicamente las Personas son un ser animado
dotado de razón, conciencia y libertad, en cuanto tal
poseedor de una dignidad esenciar entre los demás seres
animales y cosas que lo hacen casas que la hace capas de un papel
excepcional y su acto para poseer personalidad. Por tanto es un
sujeto de derecho y de obligaciones; Es el que vive la vida
jurídica.

2- ¿Cómo se clasifican las
personas?

  • A- Personas Físicas.

  • B- Personas Morales o
    Jurídicas.

3- Definición de persona física y
de persona moral.

  • A- Personas Físicas: Son seres
    Físicos, por tanto poseen existencia visible real,
    natural y son susceptibles de adquirir deberes y
    derechos.

  • B- Personas Morales o Jurídicas: Son los
    entes que para la realización de un hecho ó
    acción con fines colectivos las normas
    jurídicas le reconocen capacidad para ser titulares de
    derechos y contraer obligaciones. Por tanto

Son seres colectivos, ya sean grupos, masas de bienes
dotadas de autonomía.

4- Deferencias entre las personas físicas
y de personas morales.

Los primeros, son susceptibles de adquirir deberes y
derechos, mientras que Los segundos, son seres colectivos, ya
sean grupos, masas de bienes dotadas de autonomía (La
personas físicas tienen limitada toda responsabilidad a su
persona, mientras que las personas morales, responden como
institución a múltiples
responsabilidades).

5- ¿Qué son personas
jurídicas?

Es aquella persona que poseen atribuciones legales
sujetas de derecho.

6- Como se clasifican las personas
morales.

  • Personas morales de derecho público y de
    derecho privado.

  • Colectividades y fundaciones.

  • Colectividades que tengan o no, por finalidad el
    logro de beneficios.

7- Definir Personalidad.

Es la aptitud para llegar a ser sujeto de derecho y de
obligaciones.

8- ¿Qué significa nacer vivo y
viable?

Esto significa que para nacer viva, basta con que la
criatura haya respirado (Por la presencia de aire en los
pulmones). Mientras para nacer viable, la criatura debe estar
constituida de tal manera que pueda vivir (Debe tener los
órganos esenciales de la existencia).

9- ¿Cuando comienza y cuando termina la
personalidad jurídica?

El ser humano es una persona jurídica desde su
nacimiento (Incluso desde la Concepción), hasta su
fallecimiento o muerte natural.

10- ¿Como se forma la personalidad
jurídica?

Desde el mismo momento de la concepción del ser
humano.

11- ¿Qué se entiende por curador de
vientre?

Es el personaje, cuyo papel principal es la vigilancia
del embarazo de la madre, a fin de impedir las suposiciones y las
supresiones del parto (La del Hijo).por tanto este debe de velar
por los intereses eventuales del concebido, hasta su
nacimiento.

12- ¿Cuál es el modo de probar el
termino de la personalidad jurídica?

  • Con la muerte natural ó acta de
    defunción.

  • Acto de liquidación o sentencia de
    quiebra.

13- ¿Qué es la muerte
civil?

Era la condenación a los de penas de perpetuas.
Este perdía toda personalidad, su sucesión se
abría y su matrimonio era disuelto como por la
muerte.ejemplos:

  • Los condenados a muerte (En el siglo
    IXX).

  • Trabajos forzados perpetuos.

  • Los deportados.

14- ¿Qué son las
asociaciones?

Es la persona jurídica formada por el conjunto de
asociados para un mismo fin.

15- ¿Qué son los
sindicatos?

Es una organización integrada por trabajadores en
defensa y promoción de sus intereses sociales,
económicos y profesionales relacionados con su actividad
laboral o con respecto al centro de producción
(fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que
están relacionados contractualmente.

16- Definición de
Fundaciones.

Es la acción y el efecto de fundar y,
consecuentemente, el principio, establecimiento u origen de algo.
A partir de ese significado básico, el término
fundación puede definirse como un tipo de persona
jurídica sin ánimo de lucro, que continúa y
cumple la voluntad de quien la fundó.

17- Definición de
Residencia?

Es el lugar en el que históricamente se
desarrollaron las actividades y relaciones específicas de
la vida familiar, desde el nacimiento a la muerte de muchos de
sus componentes, con las variantes típicas de cada
época, cultura, clase social o clima. También sirve
de refugio contra la lluvia, el viento y demás agentes
meteorológicos, protege de posibles intrusos, humanos o
animales, y es el lugar donde almacenar los enseres y propiedades
de quienes en ella habitan.

18- Definición de
Domicilio

El domicilio es un atributo de la personalidad, que
consiste en el lugar donde la persona (física o
jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o
presunto de permanecer en ella. En un sentido estricto domicilio
es la circunscripción territorial donde se asienta una
persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus
obligaciones. Domicilio es primeramente el local de su sede o
área territorial donde ejercitan sus derechos y
obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios
establecimientos, cada una de ellas será considerada como
domicilio para los actos practicados en cada uno de
ellos.

19- Diferencias entre Residencia y
Domicilio

La primera es el lugar donde se halla fijado el asiento
legal de la persona, (Donde vive o habita), mientras que la
segunda es el lugar en que una persona se encuentra habitualmente
(Donde labora o trabaja).

20- ¿Qué se entiende por
presunción?

Se denomina presunción, a una ficción
legal a través de la cual se establece que un hecho se
entiende probado. A través de la presunción, no es
necesario proceder a la prueba del hecho que se presume. Esto
favorece a una de las partes de un juicio (el que se beneficia de
la presunción) que normalmente es el que se encuentra en
una posición defensiva.

  • A- Presunción iuris
    tantum

Una presunción iuris tantum es aquella
que se establece por ley y que admite prueba en contrario, es
decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho, a
diferencia de las presunciones iuris et de iure de pleno
y absoluto derecho, presunción que no admite prueba en
contrario, o dicho de otra forma, no es un valor consagrado,
absoluto, sino que es un "juicio hipotético", que puede
ser invertido acreditando que un acto es ilegítimo. La
mayoría de presunciones que se encuentran en derecho son
iuris tantum como por ejemplo: la presunción de
legitimidad de los actos administrativos, que pueden ser
desvirtuados por el interesado demostrando que los mismos violan
el orden jurídico. En algunos ordenamientos se les
denomina presunciones simplemente legales.

Aplicaciones

Cuando la ley quiere asignar la carga de la prueba a
alguien en particular en un litigio concreto, establece una
presunción iuris tantum. Con ello, obliga a la
persona que quiere vencer esa presunción a aportar las
pruebas suficientes como para demostrar su falsedad.

Ejemplos:

  • La ley entiende que quien tiene la posesión
    de un bien se presume que es su propietario, alguien que
    quiera demostrar que la propiedad le pertenece deberá
    probarlo (con documentos, testigos, etc.).

  • Las Huelgas Abusivas (en la legislación
    española): Aunque en principio hay un amplio
    reconocimiento del derecho de huelga, el legislador ha
    descartado aquellas modalidades de huelga que conllevan abuso
    o desproporción en los sacrificios mutuos de las
    partes, y que suponen un daño desmesurado para el
    destinatario de la medida de presión. Por ello se han
    declarado "actos ilícitos o abusivos" diversas
    modalidades de huelga. Si los huelguistas prueban la
    inexistencia de ese abuso la huelga no será ilegal
    (presunción "iuris tantum").

  • B- Presunción iuris et de
    iure

Una presunción iuris et de iure es
aquella que se establece por ley y que no admite prueba en
contrario, es decir, no permite probar que el hecho o
situación que se presume es falso, a diferencia de las
presunciones iuris tantum que permiten probar que son
erróneas. Las presunciones iuris et de iure en
derecho son excepcionales. En algunos ordenamientos se les
denomina presunciones de derecho.

Aplicaciones

La ley sólo utiliza este tipo de presunciones
para casos muy particulares. Algunos ejemplos son:

  • En algunos ordenamientos, las actas judiciales
    emitidas bajo la fe del Secretario Judicial gozan de valor
    probatorio pleno, esto es, son ciertas en todo su contenido
    iuris et de iure.

  • En España, si una mujer embarazada es
    despedida, se presume que es por culpa de su
    embarazo.

21- Mínimo y máximo en
términos jurídicos para el
embarazo

Mínimo de 180 días y como máximo
300 días. Mientras que la concepción puede ser
situada en un período de 121 días.

22- En que consiste la
familia.

La familia es el núcleo o el epicentro donde se
forma la sociedad o el país. Por esta razón no debe
de ser maltratada, violada, esclavizada, ignorada por su color de
piel, desterrada por sus orígenes o principios de
religión. Tampoco debe ser obviada por el sitio donde se
ubica o vive en este mundo. Los lazos principales son de dos
tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento
de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio.
Que, en algunas sociedades, sólo permite la unión
entre dos personas mientras que en otras es posible la
poligamia—, y vínculos de consanguinidad, como la
filiación entre padres e hijos o los lazos que se
establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre.
También puede diferenciarse la familia según el
grado de parentesco entre sus miembros:

  • familia nuclear, padres e hijos (si los hay);
    también se conoce como «círculo
    familiar»;

  • familia extensa, además de la familia
    nuclear, incluye a los abuelos, tíos, primos y otros
    parientes, sean consanguíneos o afines;

  • familia monoparental, en la que el hijo o hijos vive
    (n) sólo con uno de los padres;

  • otros tipos de familias: aquellas conformadas
    únicamente por hermanos, por amigos (donde el sentido
    de la palabra "familia" no tiene que ver con un parentesco de
    consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos como la
    convivencia, la solidaridad y otros), etcétera,
    quienes viven juntos en la mismo espacio por un tiempo
    considerable.

23- ¿Qué son personas
incapaces?

La Incapacidad jurídica es la carencia de la
aptitud para la realización del ejercicio de derechos o
para adquirirlos por sí mismo. La ley priva a las personas
físicas de la facultad de obrar por sí misma,
declarándolos incapaces, imprescrip bles en la falta o
insuficiencia de su desarrollo mental (caso de las personas por
nacer, los menores y los dementes) o la imposibilidad de poder
manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden
darse a entender por ningún método), considerando
que el elemento volutivo (voluntad) es básico en la
formación de todo acto jurídico. En resumen, la
incapacidad de hecho impide a determinadas personas ejercer por
sí mismas sus derechos y contraer obligaciones.

Tipos de incapacidad

Absoluta

Son las personas por nacer, los menores
impúberes, los dementes y los sordomudos que no puedan
darse a entender por escrito, los últimos dos casos deben
haber sido declarados incapaces por el juez.

Relativa

Son los menores adultos, entre 14 y 18
años.

24- ¿Qué nombre se le da al que
cuidad los incapacitados y el que cuidad un
menor?

El nombre que se le da es el de Tutor

25 ¿Qué son los
interdictos?

Es un procedimiento judicial muy sumario y de
tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la
posesión de una cosa a una determinada persona
física o jurídica frente a otra, de manera
provisional. El interdicto también se puede plantear para
el caso de que exista una reclamación por algún
daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar
justificada.

Asimismo, el interdicto se puede utilizar como
protección ante cualquier agresión o
turbación que una persona sufra sobre su pacífica
posesión. Esto es, cabe emplearlo en el caso de ruidos,
olores, etc. Que impidan a una persona disfrutar de la
posesión de un bien. Esto hace que sea un proceso al que
se recurre en ocasiones para obligar a paralización de
obras cercanas o de otras actividades molestas (salas de fiestas,
etc.) para el propietario de un inmueble.

26- ¿Qué son los domicilios
especiales?

Son aquellos que se clasifican en:

  • Donicilios legales Profecionales

  • Donicilios legales por Dependencia.

  • Donicilios – Residencias.

  • Donicilios Secundarios.

27- ¿Qué significa capacidad de
goce?

Es cuando el ser humano es capaz de adquirir derechos,
por lo tanto este esta dotado de la personalidad y es apto para
ser sujeto de derechos y de obligaciones.

28- ¿Qué se entiende por
inalienabilidad del Estado civil?

En principio puede disponer de todos sus bienes:
Venderlos, donarlos, cambiarlos, arrendarlos, adquirir otros
nuevos. Por el contrario no resulta posible disponer de nuestro
estado civil. Los que necesitan autorización para disponer
de ellos, encontramos entre otros, las cosas pertenecientes a los
incapaces o los bienes privados del estado.

29- ¿Qué se entiende por el Estado
Imprescriptibilidad?

El estado civil por estar indisolublemente unido a la
persona, no puede nacer, ni desaparece sino con ella. Por
consiguiente no es posible perder el propio estado civil o
adquirir otro por el transcurso de cierto lapso, por ese medio de
extinción o de adquisición de los derechos que se
denomina la prescripción. Por tanto es estado civil es
imprescriptible.

Segunda
parte

  • 1- ¿QUE ES EL NOMBRE
    PATRONÍMICO?
    se le denomina así a los
    apellidos de un apersona. Después de adquirido estos
    no se le puede cambiar.

  • 2- LA FORMA DE ADQUISICIÓN DEL NOMBRE
    PATRONÍMICO:

1- por adquisición por
afiliación

2- adquisición por el matrimonio

3- adquisición de la autoridad
judicial.

  • 3- ¿QUE ES EL NOMBRE DE PILA? es
    el nombre propio de una persona

  • 4- ¿QUE ES LA AUSENCIA? es el
    individuo del que no se sabe, si esta vivo o
    muerto.

  • 5- ¿CUAL ES EL MODO DE PROBAR LA
    AUSENCIA,
    de que existe la certeza de la existencia o de
    la muerte,

  • 6- PERIODO DE LA AUSENCIA:

  • 1- Periodo de la presunción de ausencia:
    en este la ausencia no producirá efectos más
    que una vez comprobada por un tribunal, pero hasta entonces
    es necesario adoptar precauciones urgentes que se imponen
    para proteger a la familia y a los bienes de los
    ausentes.

  • 2- Periodo de la ausencia declarada: luego de
    un tiempo, se hace necesario adoptar, con respecto a los
    bienes del ausente medida general, como el nombramiento de un
    administrador, luego de cuatro años después de
    recibidas las ultimas noticias, si el ausente no ha dejado un
    mandatario general, y diez años si contaba con
    el.

  • 3- Período de la toma de posesión
    definida: treinta años después del auto que
    haya ordenado la toma de posesión provisional, o, si
    el sobreviviente antes, centésimo aniversario del
    nacimiento del ausente, se modifica la situación de
    loas tenedores de los bienes.

  • 7- ¿cuando cesa la ausencia? la
    ausencia termina por la certeza de la existencia o de la
    muerte del ausente.

  • 8- ¿que es la
    desaparición?
    es la persona cuya muerte es casi
    segura, por que su desaparición se ha producido en
    circunstancias de la naturaleza como para poner en riesgo su
    vida.

  • 9- ¿como se prueba la
    desaparición?
    el encargado del registro civil debe
    levantar una de desaparición de acuerdo con la
    declaración de los testigos del acto.

  • 10- describir los procedimientos para la
    desaparición.

1- el procedimiento a instancia de la
administración

2- procedimiento a instancia de los
interesados

  • 11- diferencia entre ausencia y
    desaparición.

La ausencia no se tiene la certeza si el individuo esta
vivo o muerto, en la desaparición se esta casi seguro de
su muerte.

¿que es la familia legitima? esta formada
por el padre, la madre y los hijos.

  • 12- ¿que es la familia ilegitima?
    es cuando no tiene esta integraciones

  • 13-  ¿que es la obligación
    alimenticia?
    es la obligación que tiene los
    padres, por ley y por naturaleza a la alimentación de
    sus hijos.

  • 14- Definir la consecuencia negativas que
    entraña la disolución de la
    familia:

  • 1- la drogadicción

  • 2- frustración

  • 3- delincuencia

  • 15-  ¿que es el divorcio? es la
    disolución del matrimonio

  • 16-  ¿cuales son los órganos
    que controlan el control familiar?

La iglesia, la afiliación del estado civil y el
consejo de familia.

16 ¿a que se denomina tutor subrogado? es
la persona encargada de la tutela de los menores de edad, que se
han quedado sin padre.

17 ¿que es el matrimonio? es la
única institución que estudia el propósito
de la constitución de la familia.

18 ¿cuales son las formas de protección
del nombre, la jurisprudencia, nombre inealenable, es
imprepcritible, es inmutable.

19 ¿que es el estado civil? es el
procedimiento oficial de comprobación del estatus de las
personas.

20 ¿que es posesión de estado? es
la situación aparente de una persona.

21 ¿que son las reglas comunes a las actas de
estado civil,
es la manera de llevar los registro del estado
civil, o por la consulta de los registro.

22 ¿como se resuelven las irregularidades de
las actas civil:
con la necesidad de una justificación
judicial.

23 ¿cual es la naturaleza jurídica de
la familia
? la colectividad que constituye la familia no se
beneficia, en nuestro derecho, de la personalidad moral. En la
familia el marido es el representante de la familia, la familia
tiene una existencia jurídica propia.

24 ¿que es la afiliación? Es un
vínculo que existe entre dos personas una descendiente de
la otra.

Tercera
parte

1.- CONCEPTO DE INTERDICCION. Es una medida de
protección del alienado, pronunciada por el
tribunal.

2.- CUALESA SON LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA
INTERDICCION.
Encontrarse en estado habitual de imbecilidad,
demencia o furor.

3.- QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA INTEDICCION.
CUALQUIER
Pariente en grado de suceder, el Conyugue, El
Fiscal.

4.- EN NUESTRA LEGISLACION COMO SON CONSIDERADOS LOS
INTERDICTO
.- Enajenados, Menores,

5.- ENUMERE Y DEFINA LOS REGIMENES MATRIMONIALES
VIGENTE EN NUESTRO PAIS.
Comunidad Legal, Separación
de bienes, Régimen dotal. (Es el haber que Aporte la mujer
al marido para soportar la carga del matrimonio.

a) Matrimonio puro y simple sin ninguna
contratación que impida algo,

b) Matrimonio que tienen un contrato firmado antes de
realizarlo que establecen la regla de la separación de los
bienes de los conyugue.

c) Matrimonio donde los padres de la mujer dotan a esta
de una dote la cual puede ser utilizada por los casados y al
final heredados por su descendiente

6.- EXPLIQUE CÓMO INFLUENCIA EL RÉGIMEN
MATRIMONIAL EN EL PATRIMONIO DE LOS CONYUGUES
– En la
comunidad legal todos los bienes adquiridos son de la comunidad.
En la separación los bienes pse dividen después de
pagado todos los pasivos. En el régimen dotal puede la
comunidad usufructuar sus beneficios y los bienes quedando esto
para los herederos. En la separaciones vienes todos los bienes
quedan amparados por un contrato y correspondes a quien el
contrato establezca, pero los beneficios que estos generen
pertenecen a la comunidad

7.- EN EL REGIMEN DE LA COMUNIDAD LEGAL COMO SE FORMA
EL PARIMONIO COMUN
. Se forma e incluyen todos los bienes
obtenido por la comunidad y beneficio de cualquier bien heredado
perteneciente a uno de los conyugues.

8.- EXPLIOQUE EL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE
LOS VIENES COMUNES DESPUES DE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO
:
estos quedan a partes iguales tanto en los activos como en los
pasivos de la comunidad.

9.- A QUE SE LE DENOMINA ACTIVO Y PASIVO DE LA
COMUNIDAD
: para la teoría clásica el matrimonio
comprende tanto de los activos como de los pasivos, el activo
esta conformado por todo, los derechos presente y futuro
valorables en dinero de lo que pueden ser titular una persona.
Pasivo lo constituye tanto las obligaciones como la carga o
gravámenes que pesan o pesen sobre los bienes de la
persona de quien se traten.

10.- EN NUESTRA LEGISLACION CUALES SON LAS CAUSAS QUE
PUEDEN DAR LUGAR AL DIVORCIO
: a) mutuo
consentimiento

a) incompatibilidad de caracteres

c) el adulterio

d) condenación a una pena criminal

e) por injuria grave cometida por uno de los
conyugues

f) abandono voluntario por un espacio de dos
años

g) embriagué habitual.

11.- A QUE SE LE DENOMINA ESTADO DE INDIVISION.-
esta a finaliza como la partición, ya que mediante este
acto, los herederos materializan la porción ideal que los
bienes le tocaban., transformándolo en bienes concreto
sobre los cuales tiene derecho exclusivo.

12.-LUEGO DE DISUELTO EL MATRIMONIO EXPLIQUE QUE
OCURRE CON LOS VIENES INDIVISOS PARTENECIENTE A LA COMUNIDAD
LEGAL
. Una vez disuelto el matrimonio la comunidad del bien
no tiene ningún fundamento, y por tal motivo el
código civil declara la sentencia del divorcio, el
divorcio produce la disolución de la comunidad
conyugal.

Conclusión

Los principales textos relativos al Consejo de Familia
son los artículos 405 al 417, 442 a 450 , 478 a 481 y 494
al 496 del Código Civil, artículos 883 al 889 del
Código de Procedimiento Civil y Arts. 199 y 200 del
Código del Menor, Ley 136-03.

El Consejo de Familia está entre las atribuciones
administrativas del Juez de Primera Instancia del Tribunal de
Niños, Niñas y Adolescentes, y éste juez
debe velar porque se cumplan las formalidades establecidas en la
ley, así como que sean respetadas, no solo por el respeto
al debido proceso de ley consagrado en nuestra
constitución y los tratados internacionales sobre Derechos
Humanos, sino también por la importancia que representa
para la familia y para aquel miembro que requiera de la
intervención de esta figura protectora.

El consejo de familia juega un rol esencial en materia
de tutela y cúratela y fuera de esto interviene a veces
cuando se trata de tomar ciertas decisiones graves para la vida
familiar.

Bibliografía

Libros:

  • Mazeaud,HL, Mazeaud,J. Lecciones de
    Derecho Civil
    , Tomo I Volumen III y IV.

  • Castellanos, V. J.
    Manual para Jueces de Paz, ENJ. Editora Amigo del
    Hogar, 2001

Leyes y Códigos:

  • República Dominicana Código del Menor,
    Ley 136-03,

  • República Dominicana, Código Civil y
    legislación complementaria,

  • Lic. Juan Pablo Acosta, Lic. Trajano
    Vidal Potentini, décima quinta edición, Editora
    Dalis, Moca 2007.

  • Código de Procedimiento Civil y
    legislación complementaria, cuarta edición,
    ediciones Trajano Potentini, editora Dalis. Santo domingo
    2001

Diccionarios:

  • Capitant. Diccionario Vocabulario
    Jurídico
    ,

  • Osorio, M, Diccionario de Ciencias
    Jurídicas, Políticas y Sociales
    .

  • Del Arco Torres. A.m., Pons
    González, M., Diccionario de Derecho Civil,
    Granada 1999,

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter