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Comunicación en la profesión del Derecho



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El uso
    de las tecnologías de la información y
    comunicación en la profesión del
    Derecho
  3. La
    iuscibernética
  4. La
    relación Derecho-Informática como asignatura
    para juristas e informática
  5. La
    enseñanza del Derecho y tecnologías de la
    información y la
    comunicación
  6. El
    Abogado: la importancia de su rol social
  7. Microsoft Power Point
  8. Conclusión
  9. Bibliografía

Introducción

En este trabajo estaremos tratando un tema de mucha
importancia y atención ya que es acerca del uso de las
tecnologías de la información y comunicación
en la profesión del derecho.

Aquí veremos la influencia que tiene la
tecnología sobre el profesional del derecho, su
desempeño y desarrollo gracias al avance de la
tecnología.

Además se desarrollarán temas acerca de la
influencia de la informática jurídica en los
diferentes casos que se resuelven en ámbito del derecho en
si.

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El uso de las
tecnologías de la información y comunicación
en la profesión del Derecho

Entre el Derecho y la Informática se
podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma
como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está
haciendo referencia a la informática jurídica. Pero
al considerar a la informática como objeto del Derecho, se
hace alusión al Derecho de la Informática o
simplemente Derecho Informático.

La cibernética juega un papel bastante importante
en estas relaciones .Por cuanto sabemos que la cibernética
es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener
una ciencia general que estudie y trate la relación de las
demás ciencias.

De esta manera, tenemos a la ciencia informática
y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas
interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente,
por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la
informática; pero resulta que ésta debe de estar
estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el
cumplimiento y respeto de las pautas informáticas;
así pues, nace el derecho informático como una
ciencia que surge a raíz de la cibernética, como
una ciencia que trata la relación derecho e
informática desde el punto de vista del conjunto de
normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular
las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones
jurídicas, en su complejidad, de la
informática.

Pero del otro lado encontramos a la informática
jurídica que ayudada por el derecho informático
hace válida esa cooperación de la
informática al derecho.

Monografias.comEn efecto,
la informática no puede juzgarse en su simple
exterioridad, como utilización de aparatos o elementos
físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que,
en el modo de proceder se crean unas relaciones Inter. subjetivas
de las personas naturales o jurídicas y de entes morales
del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas
técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a
constituir medios para la realización de sus
fines.

La
iuscibernética

La iuscibernética surge a raíz de la
aparición y desarrollo de la
cibernética.

Parte entonces con la idea de ver al sistema
jurídico dentro de la cibernética, como ciencia
general. Encontramos otras disciplinas dentro de la
iuscibernetica como son:

* La Jurimetría:

Disciplina que tiene como propósito o
razón la posibilidad de la sustitución del Juez por
la computadora, finalidad que por los momentos es inaceptada,
simplemente porque a través de la jurisdicción se
emana una sentencia, y para ello, qué mejor candidato que
un ser humano que por supuesto tiene el sentido racional, con lo
que pueda acudir al sistema de integración y poder a
través de las interpretaciones y lógica
jurídica dar una sentencia llena de la
interrelación de la paz y la justicia, para lograr
verdaderas sociedades, verdaderas democracias y
libertades.

* La informática
Jurídica:

Disciplina que sostiene ya no la sustitución del
juez por las computadoras sino la ayuda en la función
jurisdiccional por las computadoras, pudiéndose obtener
más eficaz y eficientemente la información
jurídica.

* La Modelística
Jurídica
:

Esta disciplina viene a ser como una híbrida
resultante de las anteriores, simplemente porque en la
Modelística Jurídica encontramos dos posiciones que
dan origen a dos disciplinas, que son la Modelística
en abstracto y en concreto
. La primera, tiene un
carácter teórico y relaciones existentes en un
ordenamiento jurídico y entre ordenamientos
jurídicos. Y la segunda, trata de producir una
teoría que sustituya en todo o en parte la
actuación del hombre (el jurista u Órgano Subjetivo
Jurisdiccional) por las computadoras.

* Derecho Informático:

Es una ciencia que se desprende del Derecho, para el
estudio no solo de las normas jurídicas que dictaminan y
regulan el ambiente informático, sino que también
abarca en ese estudio a todo el material doctrinario y
jurisprudencial que trate esta materia, para lograr un mejor
control, aplicación y vigencia del ámbito
informático.

La
relación Derecho-Informática como asignatura para
juristas e informática

Entre el Derecho y la Informática
(Iuscibernética) se podrían apreciar entre otras,
dos importantes tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque
el aspecto netamente instrumental, se está haciendo
referencia a la informática jurídica. Pero al
considerar a la informática como objeto del Derecho, se
hace alusión al Derecho de la Informática o
simplemente Derecho Informático.

La cibernética juega un papel bastante importante
en estas relaciones establecidas. Por cuanto sabemos que la
cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como
necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la
relación de las demás ciencias.

De esta manera, tenemos a la ciencia informática
y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas
interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente,
por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la
informática; pero resulta que ésta debe de estar
estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el
cumplimiento y respeto de las pautas informáticas;
así pues, nace el derecho informático como una
ciencia que surge a raíz de la cibernética, como
una ciencia que trata la relación derecho e
informática desde el punto de vista del conjunto de
normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular
las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones
jurídicas, en su complejidad, de la informática.
Pero del otro lado encontramos a la informática
jurídica que ayudada por el derecho informático
hace válida esa cooperación de la
informática al derecho.

LA INFORMÁTICA JURÍDICA
METADOCUMENTAL

La Informática Jurídica Metadocumental
constituye aquella rama de la informática jurídica
que tiene un mayor significado de complejidad, por cuanto no se
agota en la recopilación de textos documentarios, en la
realización de documentos jurídicos, o control de
asuntos, sino que es aún más profunda en su
aplicación de la informática, extendiéndose
al campo decisional, educativo, investigativo, entre otras
cosas.

Monografias.comSimplemente, existe un factor
determinante para la realización o puesta en marcha de la
Informática Jurídica Metadocumental. Ese factor
está constituido por el extraordinario invento de lo que
conoce como la Inteligencia Artificial, dando la oportunidad de
crear sistemas de Expertos Artificiales, que al entrar en el
ámbito jurídico se constituyen en sistemas de
Expertos Legales Artificiales.

La Inteligencia Artificial es una disciplina que estudia
y desarrolla la capacidad de los autómatas y robots, con
el fin de resolver problemas por medio de procesos afines a los
del pensamiento humano.

En otras palabras, la Inteligencia Artificial constituye
una disciplina que estudia y desarrolla mecanismos de
dotación a los computadores de facultades propias de la
inteligencia humana.

Consiste entonces, en la incorporación de
mecanismos manipulables en la computadora, que comprenden el
conocimiento sobre algún tema, y los procedimientos
necesarios para dar solución o respuesta a los problemas
planteados acerca del tema en
discusión..

La
enseñanza del Derecho y tecnologías de la
información y la comunicación

La utilización de las tecnologías de la
información en todos niveles de la enseñanza, en
especial en el universitario, supone nuevos retos y oportunidades
en los métodos y los procesos de aprendizaje. De
ahí que estas tecnologías constituyan hoy
día importante instrumentos de docencia e
investigación del derecho.

en el presente trabajo se analizara la evolución
de la docencia universitaria del derecho desde los métodos
tradicionales hasta la utilización de entornos
virtuales.

La evolución en el uso de la tecnología e
información y comunicación en la docencia y en la
investigación del derecho. Estos facilitan el trabajo del
docente y del investigador de derecho, tales como:

1- permiten el acceso a todos tipos de
información actualizada.

2. Posibilitan el proceso y almacenamientos de forma
inmediata, y finalmente constituyen canales de
comunicación rápida para difundir o intercambiar
información o para contactuar con personas o instituciones
de derecho.

3- la incorporación de la tic ha permitido la
evolución de la enseñanza del derecho de la
presencialidad a la virtualidad, de modo que se ha pasado la
formación presencial ( en la que el profesor y el alumno
están condicionados por la necesidad de coincidir en un
mismo tiempo y espacio (esto es el aula) a la formación en
entornos virtuales o elearning, que ofrece una amplia gama de
posibilidades de enseñanza, tales como:

1. primero: por la asesoría en cuanto al tiempo y
al espacio, ya que el aprendizaje puede suceder en cualquier
lugar y en cualquier momento.

2. segundo: por la utilización de medios
tecnológicos digitales (redes de transmisión de
datos y ordenadores del derecho).

Los estudiantes, en este modelo de enseñanza
universitaria del derecho se han limitado a tomar apuntes de las
explicaciones magistrales del profesor, el estudiante no adopto
un papel crítico frente a la información que el
profesor le transmite, pues ellos confían en la veracidad
de la fuente, pero ellos se limitan a hacer un esfuerzo o al
menos lo intentan, por entender la información y
aprenderlas.

Las bases de datos jurídicas, otro ámbito
en el que la proliferación de las tic ha supuesto un
cambio importante en el mundo jurídico y en concreto en la
enseñanza universitaria del derecho, es el tratamiento y
la gestión de información con relevancia
jurídica, tan necesaria en este ámbito.

En este sentido, se ha pasado por una parte de libros y
revistas doctrinales en formato papel a revistas y libros
electrónicos y, por otra parte de recopilaciones en papel
de jurisprudencia y normativas a bases de datos jurídicos
contenidas originalmente en cd-rom y posteriormente, accesibles
desde internet, es decir, desde cualquier punto
geográfico. Esta última permite la inmediatez en el
acceso a una abundante información
jurídica.

Tanto el profesor como el alumno universitario en su
calidad de docente e investigador pueden estar mejor documentados
a través de la información que les proporcionan las
bases de datos jurídicas siempre y cuando sean capaces de
seleccionar y procesar debidamente dicha
información.-

El Abogado: la
importancia de su rol social

La palabra Abogado tiene su origen en el latín
"advocare" cuyo significado literal es convocar, es decir el
Abogado está llamado a ser, dentro de su ejercicio
profesional, alguien que sirva como un intercesor o un mediador
entre quienes en un momento dado pudieran requerir de sus
servicios o asesoría como profesional, como el natural
conocedor del ordenamiento jurídico que rige la vida de
una sociedad, no para radicalizar una controversia o conflicto
entre quienes tienen desacuerdos como equivocadamente se cree,
sino para procurar superar esa conflictividad, pudiendo de igual
manera prestar asesoramiento a quienes en una determinada
circunstancia necesitan conocer sobre el verdadero sentido de
aplicación de una ley.

Para entender mejor la real misión social del
Abogado es oportuno recordar la función que se le
asignó en la época de auge del Derecho y/o del
Imperio Romano cuando se adoptó la terminología de
Jurisconsulto, que era aquel Abogado destacado dentro de la
sociedad que como profundo y especializado conocedor del Derecho,
era a quien se consultaba los más importantes asuntos de
interés de la sociedad de aquel entonces y su versada
opinión era considerada como un criterio irrefutable e
inapelable que debía ser respetado por todos, por eso en
los textos de la Historia del Derecho se sostiene que la
opinión de un Jurisconsulto en aquella época
tenía la fuerza de una sentencia o cosa
juzgada.

Desde otro ángulo de vista y recurriendo al
sentido gramatical y lato de la palabra derecho, significa
rectitud de proceder, es lo equivalente a recto, lo contrario a
torcido y sinuoso, lo que no se bambolea o anda de un lado a
otro, de cuyo significado se infiere que contrariamente a lo que
socialmente se percibe, el Abogado está muy lejos
de ser un promotor o instigador de conflictos, de desencuentros
entre personas, un fabricante de problemas, alguien que
perniciosamente busca cómo enfrentar unos a otros, sino
que más bien y esa es su razón de ser, debe
procurar se superen esas diferencias de criterios o de intereses,
buscando con sus conocimientos y utilizando la sana y saludable
disposición de la ley solucionar aquellos desacuerdos o
conflictos entre personas o entre personas y grupos,
instituciones u organizaciones de la sociedad.

El derecho en su significado actual está
íntimamente ligado al abogado, entra como elemento
fundamental de un país o sociedad. para que una sociedad
pueda convivir civilizadamente en un marco de mutuo respeto entre
quienes la conforman, que esa sociedad pueda tener
parámetros o reglas del trato social que posibiliten
mantener comportamientos de respetuosa relación entre sus
asociados, para que esa misma sociedad pueda existir organizada y
ordenadamente; requiere fundamentalmente de un instrumento que
viabilice tan indispensable organización y orden para que
prevalezca una convivencia racional, que la sociedad no se
anarquice, para que no gane espacio la barbarie, que en
definitiva una sociedad pueda subsistir, eso necesita de un
conjunto de normas que sólo las puede suministrar el
Derecho, ello explica el porqué las sociedades humanas
después de superar etapas primitivas con la
formación de grupos sociales como las Tribus, los Clanes,
las Hordas, las Ligas de Hordas, etc., donde el poder, la
voluntad y el criterio omnímodo del Jefe del grupo social
era la suprema ley, permitiendo el imperio del arbitrio como algo
normal y aceptable en este tipo de agrupaciones, es decir la
vigencia de la llamada "ley de la selva", la sociedad fue
encontrando caminos y convino en que no habría una mejor
forma de organizar esa sociedad que no sea a través del
Derecho y de una normatividad jurídica que estipule
términos a los que deberán someter sus conductas y
acciones los miembros de dicha sociedad o de un país, a
ello responde el nacimiento y existencia de los modernos Estados
en que se han constituido países y naciones, en los que
inclusive es fácil advertir que el antiguo poder absoluto
de Reyes y Monarcas fue cediendo sus potestades al imperio del
Derecho y de la Ley, aquello también explica el que
países especialmente los europeos y Japón, entre
los más conocidos, mantengan su adhesión a ciertas
tradiciones de la realeza, pero hayan preferido optar, por el
bien de los propios monarcas y sus súbditos, conformar
gobiernos que se sustentan en monarquías constitucionales
amparadas jurídicamente, favoreciendo la propia
subsistencia de un reinado pero sometido a un ordenamiento legal,
lo cual da origen a la expresión de que el "Rey reina pero
no gobierna", si a ello agregamos la tendencia del mundo moderno
para vivir en Democracia que equivale a vivir en un
régimen de Derecho o legitimado por la Ley, se vuelve
fácil comprender la enorme importancia que socialmente
tiene el Derecho y la alta misión social del
Abogado, sobre todo cuando éste abraza su
profesión y conocimientos al amparo del anhelo de
convertirse en jurisconsulto, es decir de ser un asesor
ética y jurídicamente responsable.

Tan poderosa e importante es la conveniencia de una
norma legal reguladora de conductas y comportamientos humanos,
que inclusive el Clero que fundamenta su existencia en la
creencia de su credo y de sus prédicas, en la fe en sus
convicciones religiosas, ha aceptado respetar una saludable
separación entre el Estado y la Iglesia a través de
convenios como el Concordato, lo cual ha permitido frenar
fanatismos o dogmatismos exacerbados que al ser descontrolados
han provocado finalmente enfrentamientos fratricidas al impulso
de esas creencias o fanatismos, y si bien es verdad
todavía existen en la actualidad brotes de ese fanatismo
que se hacen un tanto más notorios en la religión
musulmana, lo destacable es que aquellos Concordatos celebrados
sobre todo en el mundo occidental entre la Santa Sede
representada por el Papa y los Gobiernos de los distintos Estados
del mundo, han permitido que aquellas expresiones irreflexivas
del dogmatismo cedan ante la conveniencia de una convivencia
legitimada por el Derecho, donde el poder de la Iglesia entendido
como un poder de orden moral y/o divino acepte convivir y
someterse a una normativa legal admitiendo un poder terrenal
sustentado en la ley como genuina expresión de la
razón y la lógica, lo cual no es ajeno ni puede ser
ajeno a una creencia religiosa bien entendida y practicada que
defiende la existencia de un ser supremo llamado Dios como
símbolo de la perfección, pero sus fieles o devotos
deben luchar en la vida por lo perfectible, lo libre, lo racional
y lo justo, conforme las propias enseñanzas de los libros
bíblicos a los que se adhieren creyentes de diversas
religiones.En definitiva en esta parte queda claro que los
absolutismos dictatoriales de cualquier vertiente, origen o
motivación, las creencias religiosas, es decir el poder
político o religioso, han cedido en sus conceptos
absolutistas y excluyentes al poder del Derecho, como la
única forma en que la sociedad o un país puedan
vivir en un ambiente donde exista seguridad, tranquilidad,
libertad y sea posible en definitiva que las sociedades puedan
convivir y subsistir como expresamos anteriormente.

El Abogado Como Defensor de Causas
Humanas.

La misión social del abogado es tan noble,
en su concepción doctrinaria, que lo convierten en un
asistente o asesor de aquellas personas que estando limitadas por
desconocimiento de sus derechos o por limitaciones
económicas necesitan ser o estar asistidas por un jurista,
conocedor de la ley, aquello explica el que la propia ley da la
posibilidad de nombrar los llamados Defensores de Oficio para que
quienes cuentan por cualquier circunstancia con un abogado que
los patrocine o defienda en asuntos litigiosos que podrían
afectar sus derechos o intereses, nunca dejen de tener
asesoría y ayuda jurídica que evite colocarlos en
desventaja frente a su contradictor, existe igualmente el caso de
los llamados Defensores de Pobres que tradicionalmente han
permitido tener una asesoría legal en casos o procesos
judiciales, en que la persona por su precaria situación
económica no estuviese en capacidad de contratar por sus
propios medios a un profesional de la abogacía.

La Evolución.

En la evolución de la abogacía es decir
del abogar, hablar o interceder por alguien, existe
acuñada en el campo del Derecho la expresión
"Abogado del Diablo" que es aplicable a aquella persona que sin
ser entendida en el Derecho o siendo conocedor del mismo lo
utiliza para convertirse en un necesario u oficioso, según
el caso, cuestionador de asuntos que requieren el conocimiento
honesto y sabio del abogado probo y docto, convirtiéndose
en un emisor, que justamente haciendo abstracción de lo
que conviene a una de las partes, emite opiniones que buscan
contribuir a encontrar el justo medio o el fiel de la balanza
para que lo que se resuelva sea lo adecuado y justo, aunque hay
quienes abrogándose esta postura no buscan superar
problemas o conflictos sino que los atizan con el fuego de su
retórica infundada y perniciosa para confundir a las
personas y a la sociedad, sembrando desconcierto y desasosiego,
haciendo que el Derecho deje de estar al servicio de lo bueno y
colocarlo al servicio de lo negativo y malo, también el
término "Abogado del Diablo" se lo usa para que se den
opiniones sin objetivos concretos y sin meditar si aquellas
opiniones son para bien o para mal de una determinada causa, para
una persona o para la propia comunidad.

Al referirnos al "Abogado del Diablo" no hay que olvidar
que esta expresión fue creada o nació para que
sirviera de crítico de quienes procuraban ser canonizados
como santos y este "Abogado" era el encargado de encontrar o
rebuscar todos los defectos del aspirante a los altares, a
efectos de evitar errores en el escogitamiento del nuevo santo y
quien sea escogido realmente exhiba una vida pura y
nítida. En definitiva el Abogado no está destinado
para ser un promotor de litigios, su rol es el de asistir con sus
conocimientos a todos los sectores sociales y sobre todo a los
más vulnerables de la sociedad, a los huérfanos de
influencia, a quienes desconociendo o ignorado derechos necesitan
ayuda profesional, siendo en consecuencia un contribuyente de la
paz y la armonía social, es alguien que promueve la
superación de conflictos utilizando el único
instrumento idóneo para superarlos: la ley, cuyas
insustituibles ventajas quedan demostradas cuando aún en
el imperio de gobiernos dictatoriales que obran al margen de la
ley, no dejan de declarar la vigencia de una norma constitucional
de carácter jurídico poniendo a salvo en la
absorción por la fuerza del poder, de que la misma no
contravenga los intereses y afanes de la dictadura.

Sin embargo, hay que anotar que en una sociedad donde
coexisten lo bueno y malo del ser humano, existen los llamados
"tinterillos" que son los que juegan a desenvolverse como
abogados con título o sin título, son los que
utilizan la ley para interpretarla a su manera,
convirtiéndose en agentes de la confusión, de la
generación de problemas, de artificiosa controversia, pues
justamente usan un seudo conocimiento del Derecho para tratar de
forzar con las peores prácticas la solución de los
problemas entre personas o de estas y la sociedad, aunque en el
fondo siempre los agravan, se explica la lógica repulsa a
este tipo de actitudes o a esta especie de agentes de lo
dañino y mal intencionado que la sociedad rechaza, son los
que hacen que finalmente se afecte la imagen del Abogado, pues el
tinterillo es normalmente un mal conocedor del Derecho o un seudo
profesional, un sujeto inescrupuloso que se presenta como un
profesional de la abogacía y utiliza su ejercicio con
fines torcidos, sin respetar los cánones del ejercicio de
esta profesión y verdadera misión social del
Abogado. 

el abogado sea un militante activo e invariable de un
legítimo afán de vivir en un medio donde
resplandezca la justicia, o donde la paz sea una viva y constante
manifestación del hombre en sociedad. Nada es mejor que
vivir en paz, sin la presión y el temor de reales o
eventuales conflictos, de la posibilidad de una guerra que
sólo es posible entenderla con sus catastróficos
efectos cuando nos detenemos a observar y reflexionar sobre el
flagelo que ellas han causado a la humanidad, donde no se ha
respetado a niños, ancianos, ni a personas inocentes, para
escuchar única y desgraciadamente el grito estridente de
la guerra, en la que sólo hay lugar para el olor a
pólvora, para observar ríos de sangre, para sentir
inseguridad, para no movilizarnos libremente sino bajo la amenaza
de ser apresados, o víctimas de atentados o agresiones
armadas que asesinan indiscriminadamente. Tener que sufrir y
soportar raciones alimentarias y hambre, la guerra no conoce del
respeto a nada ni nadie, "en la guerra todo vale" es la
expresión de los que creen en ella como medio para superar
conflictos, para quienes la vida humana no significa nada,
sólo apuestan a buscar quien vence a través de
estrategias y tácticas, donde lo que importa es ser
vencedor para captar el poder, para imponer su voluntad
sangrienta y sus criterios aunque sean contrarios al
interés colectivo.

Para evitar las guerras, las confrontaciones de
exterminio de seres humanos, sólo queda un camino,
respetar el ordenamiento jurídico, la ley, "dura lex, sed
lex" por dura que sea la ley es la ley reza un antiguo y sabio
aforismo. Todo lo expresado es lo que inspiró el inmenso
pensamiento de Benito Juárez, "la paz sólo se logra
respetando el derecho ajeno", he ahí la gran e
irremplazable contribución del Derecho a la paz, que en
opinión de Ghandi no es algo por lo que primero hay que
guerrear para conseguirla, sino que es el camino o medio a
utilizar en la vida, es decir actuar y vivir
pacíficamente.

Lo anotábamos anteriormente, el hombre nace libre
o para entenderlo mejor su primer grito de libertad lo
exterioriza cuando sale del vientre materno, ese primer grito de
libertad que en la inocencia primigenia de un infante se
manifiesta llorando a todo pulmón, es lo que nos permite
sostener que la libertad es un atributo inherente a la persona
humana, de la que nunca debe ser privado, salvo por
infracción justamente a la ley, de la que no debe dejar de
ser protegido y aquella protección de la libertad como
parte inseparable del ser humano, sólo es posible a
través de una ley que la consagre y la gestión de
un abogado como el llamado a defender la libertad de su cliente,
debiendo tener conciencia que la libertad es un don o bien
social.

La libertad es el goce irremplazable de un placer que
nos permite vivir sin temor a ningún tipo de
coacción, de intimidaciones, de miedo, de amenazas que nos
atemoricen y disminuyan como personas, la falta de libertad
sólo contribuye a despojarnos de la alegría de
vivir, a que podamos pensar u opinar, a que seamos creativos,
imaginativos, en definitiva "Paz, Justicia, Libertad, Igualdad"
sólo son posibles a través del Derecho.

El abogado y los derechos humanos

Generalmente se piensa que un Abogado es un simple
intermediario, patrocinador, defensor e incluso un promotor de
casos o situaciones litigiosas, tomándose para tener este
criterio, la actitud de quienes abusan o usan indebida e
incorrectamente el título y se dedican a impulsar
conflictos y no defienden los casos que asumen en base a la ley
sino en base a sus particulares criterios, o lo que es más
grave a través de artimañas, lo cual está
muy lejos de acercarse a lo que debe ser la gestión de un
jurisconsulto, aquellos comportamientos son los que deforman y
denigran la altísima y nobilísima
contribución social que puede entregar un abogado,
olvidándonos que es el Derecho y con él los
abogados, los que hacen posible que se protejan y se hagan
efectivas las garantías fundamentales que
históricamente ha conquistado el ser humano y que
están consagradas específica y detalladamente en la
Declaración de los Derechos Humanos que inicialmente son
recogidos en la Declaración de Independencia de los
Estados Unidos en el preámbulo de la Constitución
de Virginia de 1776, que luego son difundidos universalmente en
la Declaración de los Derechos Humanos que
incorporó en la Constitución de Francia la Asamblea
Legislativa Francesa en Octubre de 1789, órgano
legislativo que se conformó a raíz del triunfo de
la Revolución Francesa en Julio de ese mismo año,
siendo aquella Declaración la que posteriormente
sirvió como fundamento y antecedente para la
conformación de la Liga de Naciones en 1919, con la cual
el mundo se pone de acuerdo para la terminación de la
Primera Guerra Mundial y sirve también para la
constitución de la Organización de las Naciones
Unidas que se crea para dar por finalizada la Segunda Guerra
Mundial y tratar como en efecto lo ha logrado, evitar o al menos
disminuir futuras conflagraciones bélicas.

Pero aquellas garantías fundamentales o derechos
humanos serían meras declaraciones o enunciados
teóricos de no existir la gestión del Abogado para
que se respeten y podamos disfrutar de dichas garantías.
La interrogante lógica: qué es lo que se protege a
través de la promoción o defensa de los derechos
fundamentales de las personas; y la respuesta es que son
verdaderos bienes jurídicos y sociales que siendo
intangibles por una inexistencia material, protegen efectivamente
valores que son inherentes a la personalidad humana, que son los
que le dan sentido a la vida, pues sin su pleno ejercicio, simple
y llanamente la vida humana no valdría nada, de tal manera
que no es exagerado afirmar que el Derecho es el que socialmente
protege la existencia de los seres humanos como ya lo referimos
en líneas anteriores.

Lo antes afirmado explica el porqué el Derecho a
través de la ley tiene incorporado implícitamente
un poder coercitivo que le permite ser eficaz en su rol
sancionador contra quienes violan valores intrínsecos de
la persona, por eso son los derechos humanos los que impiden se
atente contra la inviolabilidad de la vida, son los que permiten
que la persona no sea objeto de crueldades y torturas degradantes
que impliquen violencia física, sicológica, sexual
y moral, son estas garantías establecidas por la
legislación de todos los países civilizados y
democráticos del mundo, las que nos permiten gozar de una
igualdad ante la ley sin ningún tipo de
discriminación por cuestiones de lugar de nacimiento,
edad, sexo, etnia, color, idioma, religión,
filiación política, posición
económica, discapacidad o cualquier otra diferencia, el
Derecho es el que nos permite ser libres e impide la esclavitud y
el tráfico de seres humanos. Permite desarrollar
libremente nuestra personalidad sin otra restricción que
no sea la que establece la propia ley.

Con estas garantías podemos vivir en un ambiente
sano, libre de contaminación, ecológicamente
equilibrado, son sus disposiciones las que nos facilitan y
viabilizan exigir el respeto a nuestra honra, a la buena
reputación y a la intimidad personal y familiar, es el
Derecho el que nos permite la libertad de expresión u
opinión, el que nos garantiza tener libertad de conciencia
y practicar la religión que sea de nuestra
simpatía, son esas garantías las que favorecen la
inviolabilidad de las comunicaciones y el secreto de nuestra
correspondencia, son sus normas las que hacen posible nuestro
derecho para transitar libremente por el territorio nacional y
entrar y salir del país, nos franquea el derecho a dirigir
quejas y peticiones a las autoridades con la única
prohibición de no utilizar el nombre del pueblo, son estas
garantías las que nos permiten emprender en la actividad
económica que deseemos, trabajar en lo que sea de nuestro
agrado, realizar contratos con sujeción a la ley,
asociarnos o reunirnos siempre que sea con fines
pacíficos, no ser obligados a revelar nuestras
convicciones políticas o religiosas, ser dueños de
bienes o propiedades lícitamente adquiridas, tener derecho
a la seguridad jurídica y a una calidad de vida que nos
asegure salud, alimentación, educación, trabajo,
recreación, vivienda y otros servicios sociales, y en
especial nos garantiza el derecho al debido proceso, es decir, a
ser juzgados por jueces naturales y únicamente por
acciones u omisiones que estén previamente tipificadas en
la ley, son las normas jurídicas las que nos permiten el
derecho a la defensa, en resumen, son garantías que hacen
viable una vida digna y sin ningún tipo de temores,
coacciones o angustias, ese es el conjunto de atribuciones que
podemos disfrutar gracias a la vigencia del Derecho y al
patrocinio pertinente y asesoría que puedan prestar los
Abogados, de ahí la importancia social de este profesional
y la natural atracción que entre los jóvenes y
dentro de la sociedad provoca el dedicarnos al estudio del
Derecho y a la obtención del título de
Abogados.

Generalmente se piensa que un Abogado es un simple
intermediario, patrocinador, defensor e incluso un promotor de
casos o situaciones litigiosas, tomándose para tener este
criterio, la actitud de quienes abusan o usan indebida e
incorrectamente el título y se dedican a impulsar
conflictos y no defienden los casos que asumen en base a la ley
sino en base a sus particulares criterios, o lo que es más
grave a través de artimañas, lo cual está
muy lejos de acercarse a lo que debe ser la gestión de un
jurisconsulto, aquellos comportamientos son los que deforman y
denigran la altísima y nobilísima
contribución social que puede entregar un abogado,
olvidándonos que es el Derecho y con él los
abogados, los que hacen posible que se protejan y se hagan
efectivas las garantías fundamentales que
históricamente ha conquistado el ser humano y que
están consagradas específica y detalladamente en la
Declaración de los Derechos Humanos que inicialmente son
recogidos en la Declaración de Independencia de los
Estados Unidos en el preámbulo de la Constitución
de Virginia de 1776, que luego son difundidos universalmente en
la Declaración de los Derechos Humanos que
incorporó en la Constitución de Francia la Asamblea
Legislativa Francesa en Octubre de 1789, órgano
legislativo que se conformó a raíz del triunfo de
la Revolución Francesa en Julio de ese mismo año,
siendo aquella Declaración la que posteriormente
sirvió como fundamento y antecedente para la
conformación de la Liga de Naciones en 1919, con la cual
el mundo se pone de acuerdo para la terminación de la
Primera Guerra Mundial y sirve también para la
constitución de la Organización de las Naciones
Unidas que se crea para dar por finalizada la Segunda Guerra
Mundial y tratar como en efecto lo ha logrado, evitar o al menos
disminuir futuras conflagraciones bélicas.

Pero aquellas garantías fundamentales o derechos
humanos serían meras declaraciones o enunciados
teóricos de no existir la gestión del Abogado para
que se respeten y podamos disfrutar de dichas garantías.
La interrogante lógica: qué es lo que se protege a
través de la promoción o defensa de los derechos
fundamentales de las personas; y la respuesta es que son
verdaderos bienes jurídicos y sociales que siendo
intangibles por una inexistencia material, protegen efectivamente
valores que son inherentes a la personalidad humana, que son los
que le dan sentido a la vida, pues sin su pleno ejercicio, simple
y llanamente la vida humana no valdría nada, de tal manera
que no es exagerado afirmar que el Derecho es el que socialmente
protege la existencia de los seres humanos como ya lo referimos
en líneas anteriores.

Lo antes afirmado explica el porqué el Derecho a
través de la ley tiene incorporado implícitamente
un poder coercitivo que le permite ser eficaz en su rol
sancionador contra quienes violan valores intrínsecos de
la persona, por eso son los derechos humanos los que impiden se
atente contra la inviolabilidad de la vida, son los que permiten
que la persona no sea objeto de crueldades y torturas degradantes
que impliquen violencia física, sicológica, sexual
y moral, son estas garantías establecidas por la
legislación de todos los países civilizados y
democráticos del mundo, las que nos permiten gozar de una
igualdad ante la ley sin ningún tipo de
discriminación por cuestiones de lugar de nacimiento,
edad, sexo, etnia, color, idioma, religión,
filiación política, posición
económica, discapacidad o cualquier otra diferencia, el
Derecho es el que nos permite ser libres e impide la esclavitud y
el tráfico de seres humanos. Permite desarrollar
libremente nuestra personalidad sin otra restricción que
no sea la que establece la propia ley.

Con estas garantías podemos vivir en un ambiente
sano, libre de contaminación, ecológicamente
equilibrado, son sus disposiciones las que nos facilitan y
viabilizan exigir el respeto a nuestra honra, a la buena
reputación y a la intimidad personal y familiar, es el
Derecho el que nos permite la libertad de expresión u
opinión, el que nos garantiza tener libertad de conciencia
y practicar la religión que sea de nuestra
simpatía, son esas garantías las que favorecen la
inviolabilidad de las comunicaciones y el secreto de nuestra
correspondencia, son sus normas las que hacen posible nuestro
derecho para transitar libremente por el territorio nacional y
entrar y salir del país, nos franquea el derecho a dirigir
quejas y peticiones a las autoridades con la única
prohibición de no utilizar el nombre del pueblo, son estas
garantías las que nos permiten emprender en la actividad
económica que deseemos, trabajar en lo que sea de nuestro
agrado, realizar contratos con sujeción a la ley,
asociarnos o reunirnos siempre que sea con fines
pacíficos, no ser obligados a revelar nuestras
convicciones políticas o religiosas, ser dueños de
bienes o propiedades lícitamente adquiridas, tener derecho
a la seguridad jurídica y a una calidad de vida que nos
asegure salud, alimentación, educación, trabajo,
recreación, vivienda y otros servicios sociales, y en
especial nos garantiza el derecho al debido proceso, es decir, a
ser juzgados por jueces naturales y únicamente por
acciones u omisiones que estén previamente tipificadas en
la ley, son las normas jurídicas las que nos permiten el
derecho a la defensa, en resumen, son garantías que hacen
viable una vida digna y sin ningún tipo de temores,
coacciones o angustias, ese es el conjunto de atribuciones que
podemos disfrutar gracias a la vigencia del Derecho y al
patrocinio pertinente y asesoría que puedan prestar los
Abogados, de ahí la importancia social de este profesional
y la natural atracción que entre los jóvenes y
dentro de la sociedad provoca el dedicarnos al estudio del
Derecho y a la obtención del título de
Abogados.

El abogado y su decálogo

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