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Importancia sobre la fianza del extranjero



  1. Introducción
  2. Importancia
  3. Metodología usada
  4. Planteamiento del problema
  5. Marco
    teórico
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Introducción

Con esta investigación pretendemos ampliar
nuestros conocimientos con respecto a la materia, saber
cómo, cuándo y por qué se utiliza
éste procedimiento; al igual de todos aquellos que se
interesen en leer nuestro humilde aporte, y les sea de mucho
provecho en un futuro. Por supuesto que siempre de acorde a la
Jurisprudencia, Doctrina y los Códigos Civil y de
Procedimiento Civil que estatuyen nuestras Leyes.

El siguiente trabajo tiene como objetivo principal
estudiar, analizar y valorar la Importancia La Fianza del
Extranjero (Judicatum Solvi) Procedimiento en las diversas
jurisdicciones y materias, en la República
Dominicana.

En este trabajo realizado a partir del tema de la
Importancia La Fianza del Extranjero (Judicatum Solvi),
Procedimiento en las diversas jurisdicciones y materias, en
nuestro país. Metodológicamente esta
investigación se realiza a partir del método
bibliográfico, analizando las diversas informaciones
obtenidas.

El cual contiene una hoja de presentación,
índice, introducción, importancia del tema,
planteamiento del problema, objetivos generales y
específicos, desarrollo, conclusión y
bibliografía. Utilizamos este método para
profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos
recopilado informaciones previas, dirigidas para la obtener
conocimientos sobre Procedimiento de la Fianza del Extranjero
(Judicatum Solvi).

Importancia

Esta investigación reviste una importancia
Judicial, ya que hemos podido analizar, los procedimientos en la
Fianza del Extranjero (Judicatum Solvi), que se realizan en la
República Dominicana. En dicha Instancia,

El extranjero transeúnte o ilegal no puede
demandar en justicia ni a un dominicano ni a un extranjero
residente sin el depósito previo de una fianza.

El extranjero residente está exento de este
requisito. Fíjense que el texto habla del extranjero
transeúnte. Si el extranjero demuestra que es residente en
el país se libera de la prestación de la fianza. O
si ha sido autorizado a fijar domicilio en el país (art.
13 cod. civ).

A pesar de que la fianza del extranjero
transeúnte está prevista en todas las materias y
todas las jurisdicciones, esto está destinado a
desaparecer. De hecho, en Francia ya no se usa.

Metodología
usada

Metodológicamente encontramos los procedimientos
en materia civil y en materia comercial, están diseminados
tanto en dicho código, como diversas modificaciones hechas
en las leyes 834 y 845, de 1978. Esto trajo como consecuencia que
el legislador centró su afán principalmente en
acortar todo proceso en proteger el derecho de defensa de las
partes y sobre todo igualar en justicia los derechos que como ser
humano corresponden a todo individuo, tanto en una litis como en
cualquier problema que tiendan afectar el ente principal de todo
que haber (hombre).

Cada día como consecuencia del descuido por parte
del Estado se corrompe más y donde proliferan las
sentencias asesinas y otras veces, las que descargan al culpable
y castigan al inocente.

Planteamiento del
problema

"La Fianza del Extranjero : Judicatum
Solvi".
El Derecho de a una justicia real en la
República Dominicana ha avanzado notablemente, pues el
ordenamiento jurídico existente ha experimentado
innumerables modificaciones luego de la puesta en vigencia el 15
de Julio de 1978, de la leyes 834 y 845, sobre los procedimientos
civiles que se realizan en la República
Dominicana.

A pesar de que el Código de Procedimiento Civil,
el que reglamenta la forma de cómo son los tipos de
procedimientos a seguir en todo proceso judicial civil, este ya
estaba, muy obsoleto, debido a que no se había actualizado
desde el siglo IX, cuando fue introducido, tal cual como lo era
el Código de Procedimiento Civil Francés, del cual
fue tomado intacto, para ser aplicado en nuestro país,
desde fines del siglo IX.

A pesar de que la fianza del extranjero
transeúnte está prevista en todas las materias y
todas las jurisdicciones, esto está destinado a
desaparecer. De hecho, en Francia ya no se usa.

El extranjero transeúnte o ilegal no puede
demandar en justicia ni a un dominicano ni a un extranjero
residente sin el depósito previo de una fianza. El
extranjero residente está exento de este requisito.
Fíjense que el texto habla del extranjero
transeúnte.

Si el extranjero demuestra que es residente en el
país se libera de la prestación de la fianza. O si
ha sido autorizado a fijar domicilio en el país (art. 13
Código Civil Dominicano). A pesar de que la fianza del
extranjero transeúnte está prevista en todas las
materias y todas las jurisdicciones, esto está destinado a
desaparecer. De hecho, en Francia ya no se usa.

  • Propósitos de la
    Investigación.

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos
ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por
tanto que esta investigación de carácter
documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la
bibliografía.

  • Objetivo General.

Conocer sobre Importancia sobre los diversos
procedimientos en la Fianza del Extranjero (Judicatum Solvi), que
se realizan en la República Dominicana.

  • Objetivos Especifico:

  • Definir los diversos aspectos, como son:
    Quién la debe, Casos en que puede presentarse, la
    prueba de la nacionalidad, en la fianza del extranjero, que
    se realizan en la República Dominicana.

  • Establecer los diversos procedimientos sobre: La
    posesión de bienes inmuebles, la fianza en grado de
    apelación y Cómo se pide la fianza.

  • Identificar cuáles son los casos y las formas
    de Cómo ordena y como se presta la fianza de
    extranjero.

Marco
teórico

TEMA – LA FIANZA DEL EXTRANJERO

En todas la Jurisdicciones, el Extranjero
transeúnte que sea Demandante Principal o Interviniente
Voluntario, estará obligado a dar fianza para el pago de
las Costas y de los Daños y Perjuicios resultantes de la
Litis, a menos que posea en la República Inmuebles con
valor suficiente para asegurar ese pago.

Sobre la fianza del extranjero (Judicatum Solvi):
La exclusión del convenio de París de 1928 hace que
todo los individuos de los países signatarios gozan de los
mismos derechos que los nacionales en un país extranjero,
pero cada país tiene derecho a poner sus propias reglas
procesales. Como la fianza del extranjero es un requisito
procesal no contradice el convenio de París de 1928 en
cuanto a los derechos de los individuos.

Si en el medio de la demanda se cambia de
nacionalidad, ya no se debe la fianza. Esta formalidad
está prevista por el Artículo 16 del Código
Civil, modificado por el Artículo 4 de la Ley 845 de 1978,
en vista de este art. , la misma no constituye una instancia,
pero sí una jurisdicción. En el mismo sentido se
expresa el artículo 166 del Código de Procedimiento
Civil.

1.1.- ¿Quién la debe? Se
asume que la fianza la debe el apelante. En casación la
fianza la debe el recurrente. Pero si en el medio de la demanda
se cambia de nacionalidad, ya no se debe la fianza.

1.2.- Casos en que puede presentarse.
Estos se presentan como una excepción de la fianza.
Por tanto
las excepciones se presentan todas juntas, in
limine litis. El art. 166 del código de procedimiento
civil dice que debe ser presentada antes de toda otra
excepción. ¿Qué aplicar, el art. 2 de
la ley 834 o el art. 166 del CPCD?
Cita: Art. 2.- Las
excepciones deben, a pena de inadmisibilidad, ser presentadas
simultáneamente y antes de toda defensa al fondo o fin de
inadmisión.

Se procederá de igual forma cuando las reglas
invocadas en apoyo de la excepción sean de orden
público. La demanda en comunicación de documentos
no constituye una causa de inadmisión de Las excepciones.
Las disposiciones del primer párrafo no son
obstáculo tampoco a la aplicación de los
artículos 31, 35 y 40.

La fianza se presenta mediante conclusiones en
audiencia. Pero, el extranjero transeúnte o ilegal no
puede demandar en justicia ni a un dominicano ni a un extranjero
residente sin el depósito previo de una fianza. El
extranjero residente está exento de este requisito. La
sentencia que ordena la fianza ordena el plazo en que debe
presentarse.

Pero si no se prestar la fianza, se le declara
inadmisible en su demanda. La jurisprudencia dominicana no se ha
pronunciado todavía. Es de opinión de algunos que
el art. 2 de la ley 834 tiene un alcance general y solamente hace
excepción con las nulidades.

1.3.- La Prueba de la Nacionalidad. La
prueba de la nacionalidad es muy importante. Cuando una persona
es demandante, en el acto de emplazamiento hace constar su
nacionalidad. Si el individuo no hace constar su nacionalidad
entonces la persona que alega que esa persona no es dominicano y
que debe la fianza, debe probarlo de alguna manera.
¿Cómo? Mediante la
documentación necesaria.

1.4.- La posesión de bienes
inmuebles.
Esto no es más que el extranjero posea
inmuebles suficientes en el país para responder por los
posibles pagos a que pueda ser condenado. Esta es una
situación en que un extranjero no debe fianza.

1.5.- La fianza en grado de
apelación.
La fianza se presenta mediante
conclusiones en audiencia. Art.16. CCD, (Modificado por Ley No.
845, del 1978). En todas las materias y todas las jurisdicciones,
el extranjero transeúnte que sea demandante principal o
interviniente voluntario estará obligado a dar fianza para
el pago de las costas y de los daños y perjuicios
resultantes de la litis, a menos que posea en la República
inmuebles de un valor suficiente para asegurar ese
pago.

Fíjense que el texto habla del extranjero
transeúnte. Si el extranjero demuestra que es residente en
el país se libera de la prestación de la fianza. O
si ha sido autorizado a fijar domicilio en el país (art.
13 CCD). A pesar de que la fianza del extranjero
transeúnte está prevista en todas las materias y
todas las jurisdicciones, esto está destinado a
desaparecer. De hecho, en Francia ya no se usa.

1.6.- Cómo se pide la fianza.
Esta se pide cuando el demandado eleva todas sus excepciones,
incluyendo la judicatum solvi. ¿ Qué hace el
juez ?
EL juez debe responder todas las excepciones
elevadas, y lo debe hacer por la misma sentencia. Art. 166 CPC:
"ahora ha sido extendido hasta todas las jurisdicciones y todos
los asuntos", (según el art. 16 del Código Civil
Dominicano).

1.7.- Cómo ordena y como se
presta.
Se ordena por sentencia que decide si
debe ser ordenada y que va a decidir la modalidad en que debe ser
prestada.

¿Cómo se presta? En la
modalidad que fije la audiencia.

  • Hoy por hoy se acepta que sea ordenada bajo la
    modalidad de suscripción de contrato de seguro. De la
    misma forma en que se hace en materia penal. El demandante
    extranjero compra una póliza de seguros, mediante el
    pago de una prima, y la Aseguradora se compromete a pagar
    todos los daños y perjuicios que puedan resultar de la
    condenación del demandante.

  • Bajo consignación en efectivo en
    colecturía de rentas internas.

  • Por Afectación de un inmueble a favor del
    estado dominicano.

1.8 Tipos de fianza: Los tipos de fianza son:

1.- Garantía personal

2.- Garantía real

3.- Incumplimiento

1.9 Garantía Personal: La "fianza", en sentido
estricto, consiste en una garantía personal, en virtud de
la cual se asegura el cumplimiento de una deuda u
obligación mediante la existencia de un fiador.

El fiador es una tercera persona, ajena a la deuda, que
garantiza su cumplimiento, comprometiéndose a cumplir
él lo que el deudor no haya cumplido por sí mismo
(deudor subsidiario).

En el Derecho civil, el fiador y el deudor son dos
personas diferentes, ligados mediante una figura que
posee

a) Una fisonomía contractual:

b) Un contrato de fianza.

La relación entre el acreedor y el fiador pasa a
través del deudor.

1.10 Garantía Real: Otro uso común del
término "fianza" en el ámbito jurídico es el
de entrega de una cantidad de dinero como garantía de
ciertas obligaciones. Sin embargo, a pesar del nombre, la fianza
monetaria no es tal, sino que se trata de un caso de prenda
irregular, al tratarse de una garantía real y no personal.
Existen varios ámbitos del Derecho en el que aparece esta
figura.

  • En el Derecho contractual: la fianza
    garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un
    contrato. Por ejemplo, es habitual la constitución una
    fianza monetaria en caso de arrendamiento de inmuebles para
    garantizar el cumplimiento del pago de las rentas de
    arriendo, así como la devolución en buen estado
    del bien arrendado.

  • En Derecho procesal penal: la fianza
    monetaria se entrega como forma de garantizar que el acusado
    no tiene intención de huir de la justicia. Con ello se
    pretende evitar o levantar una medida prisión
    preventiva. Es el caso típico de la libertad bajo
    fianza.

1.11 Incumplimiento: En el caso de incumplimiento de la
obligación garantizada, dependerá del caso concreto
para establecer qué ocurre con la fianza. Por ejemplo, en
Derecho contractual lo habitual es que el acreedor utilice la
fianza resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados.
Sin embargo, en Derecho procesal penal una posible fuga del
acusado provoca la pérdida absoluta de dinero dado como
fianza, sin necesidad de evaluar gastos o daños.

1.11.1.- Quién la debe: La Fianza procede
si se encuentran reunidas las siguientes Condiciones:

A).- Que se trate de un Extranjero
transeúnte que no tiene domicilio en la
República;

B).- Que el Extranjero sea el Demandante en lo
Principal o Interviniente Voluntario.

1.12 Casos en que puede presentarse: Si el
Demandante Extranjero, sin domicilio ni inmuebles en la
república que pueda justificar su solvencia, se hace
representar por otro Extranjero Transeúnte ,
también en la República, en una Litis Civil, la
contra-parte puede exigirle la Prestación de Fianza
Judicatun Solvi.

El Código de Procedimiento Civil, dicta que la
Fianza Judicatun Solvi, sólo se le puede exigir a los
Extranjeros Transeúntes.

Si un obrero Demandante, Extranjero pero con residencia
autorizada en el País, figure como Demandante no se le
puede exigir la Fianza. La presentación del Certificado de
la Dirección General de Migración es suficiente
para demostrar la residencia, así lo expresa la
Jurisprudencia. Esta Fianza se le exige a los Extranjeros, sean
Personas Físicas o Morales.

1.13 La prueba de la nacionalidad: La
Nacionalidad se rige por la Constitución Política
del Estado. El Extranjero dirá cual es su Nacionalidad, si
afirma que es Extranjero, el Demandado podrá sobre esta
afirmación, exigir la Fianza, pero si el Demandante alega
la Nacionalidad Dominicana, corresponderá al Demandado
hacer la prueba contraria. Probada la condición de
Extranjero, corresponde al Demandante aportar la prueba de que no
es Transeúnte o que posee bienes suficientes en la
República.

1.14 La posesión de bienes inmuebles: En
el Art. 167 del Código de Procedimiento Civil, dice: "La
Sentencia que impone la Fianza fijará también su
cuantía. Si el Extranjero consigna en el erario la suma
fijada la sentencia, o si demuestra que Posee en la
República bienes Inmuebles
, que están en
condiciones de poder garantizar el pago de esa suma, será
exonerado de dar la Fianza.

1.15.- La fianza en grado de apelación: En
caso de que un dominicano sea condenado en efecto, a consecuencia
de la Demanda incoada por un Extranjero Transeúnte y sea
procedente el Recurso de Oposición, el dominicano al
ejercer su Recurso, puede exigirle la Fianza.

1.16- Cómo se pide la fianza:

Cómo se Pide: Antes de las Reformas
introducidas por la Ley 834 de 1978, la Petición de la
Fianza tenía que Notificarse antes de la Audiencia por
Acto de Abogado, con sus Conclusiones y antes de cualquier otra
Excepción. Si el Demandado no la solicita en su
oportunidad se presume que ha renunciado tácitamente a
ella, la cual, se interpreta restrictivamente y se admite que
puede ser solicitada en la Segunda Instancia.

1.17.- Cómo ordena y como se presta: La
Fianza se Ordena por Sentencia, la cual fija un Plazo, dentro del
que la Fianza debe Prestarse y la acción no es recibible
hasta tanto se haya Prestado la Fianza.

La Sentencia será ejecutada, no obstante
Apelación.

El Procedimiento a seguir está regulado por los
Arts. 517- 522 del Código de Procedimiento Civil, los
cuales, tratan de la Constitución de Fiadores.

1.17.1 Cómo se presta: En la modalidad que
fije la audiencia.

Hoy por hoy se acepta que sea ordenada bajo la modalidad
de suscripción de contrato de seguro.

De la misma forma en que se hace en materia penal. El
demandante extranjero compra una póliza de seguros,
mediante el pago de una prima, y la Aseguradora se compromete a
pagar todos los daños y perjuicios que puedan resultar de
la condenación del demandante.

  • Bajo consignación en efectivo en
    colecturía de rentas internas

  • Por Afectación de un inmueble a favor
    del estado dominicano

La sentencia que ordena la fianza ordena el plazo en que
debe presentarse. Cuando el demandado eleva todas sus
excepciones, incluyendo la judicatum solvi.

1.17.2 Qué hace el juez: EL juez debe
responder todas las excepciones elevadas, y lo debe hacer por la
misma sentencia. Art. 166 cpc: ahora ha sido extendido hasta
todas las jurisdicciones y todos los asuntos (según el
art. 16 del código civil).

No obstante todo lo visto anteriormente, nuestra Suprema
Corte de Justicia ha atenuado el efecto y la obligatoriedad de la
fianza judicatum solvi.

En una sentencia de la Suprema Corte de Justicia
estatuyendo en materia laboral el 17 de septiembre de 1997
dijeron que no era necesario el pago de esta fianza en materia
laboral. El caso que dio origen a esta jurisprudencia fue una
demanda incoada por un haitiano ilegal ante su
empleador.

El empleador quiso alegar que el haitiano no
podía demandar porque era ilegal y que primero
tenía que pagar la fianza judicatum solvi. La SCJ
estimó que el empleador sabía que el haitiano era
ilegal cuando lo contrató, y que lo que ellos
pretendían era resguardarse bajo un error que ellos
habían cometido a propósito.

Y como en nuestro derecho nadie puede alegar su propia
falta en justicia, estimó que no era necesario para el
haitiano pagar la fianza. Además hubiera sido un poco
injusto pretender hacerle pagar al haitiano (que de seguro no
tenía ni en que caerse muerto) la fianza antes de poder
reclamar su derecho a pago por parte del empleador.

Conclusión

Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la
satisfacción del deber cumplido en el entendido que se
llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el
contenido como en el cumplimiento de los propósitos
planteados.

Hemos llegado a la conclusión de todos los
estudiantes o letrados del derecho civil, deben de dominar todos
los procedimientos dentro del ámbito civil, ya que la
materia civil es la base de sustentación de todas las
demás ramas del derecho, ya que a falta de base se procede
ir al derecho común o civil. Por otro lado hemos tocado el
tema de La Fianza del Extranjero.

Está prevista por el Artículo 16 del
Código Civil, modificado por el Artículo 4 de la
Ley 845 de 1978, que citado textualmente plantea que: «En
todas las materias y ante todas las jurisdicciones, el extranjero
transeúnte que sea demandante principal o interviniente
voluntario estará obligado a dar fianza para el pago de
las costas y de los daños y perjuicios resultantes de la
litis, a menos que posea en la República inmuebles de un
valor suficiente para asegurar ese pago.»

El extranjero que posea en la República
Dominicana inmuebles por valores que garanticen el pago de las
costas y gastos judiciales, ante la eventualidad de ser
perjudicados con la sentencia; no tendrá la
obligación de prestar dicha fianza. De este
artículo se infiere que cuando se hace mención de
todas las jurisdicciones abarca a la Suprema Corte de
Justicia.

Puesto que la misma no constituye una instancia, pero
sí una jurisdicción. En el mismo sentido se expresa
el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil,
al establecer y citamos textualmente: «El extranjero
transeúnte que actúe como demandante principal o
interviniente ante cualquier tribunal o Juzgado de la
República, que no sea un Juzgado de Paz, si el demandado
lo propone antes de toda otra excepción, deberá
afianzar previamente el pago de las costas y de los daños
y perjuicios a que pudiere ser condenado.»

Finalmente, queda la satisfacción de haber con un
trabajo conciso y claro que nos arrojó luz sobre la base
teórica y se aclararon varios aspectos prácticos
relacionado con dicho tema.

Bibliografía

  • Código de Procedimiento
    Civil
    , con Legislación Complementaria.
    2010.

  • Ley 834 del año 1978,
    sobre Procedimientos Civil, de la República
    Dominicana
    .

  • Ley 845 del año 1978,
    sobre Procedimientos Civil, de la República
    Dominicana
    .

  • Pérez Méndez,
    Artagñán, "Procedimiento Civil tomo II",
    Edición 4ta,
    Editora Taller, Santo Domingo,
    Rep. Dominicana, 1989.

  • R. Estévez Lavandier, Napoleón,
    "Ley No. 834, de 1978", 2da. Edición,

    Editora Taller, Santo Domingo, Rep. Dominicana,
    2007.

  • Tavares hijo, Froilán, "Elementos del
    código de procedimiento civil francés
    ",
    Tomo II, Edición 5ta, Editora Dalis Moca, Rep.
    Dominicana, 1989.

  • Butten Romero P. Carlos. "Manuel del Derecho
    Civil".
    3ra. Edición, Ediciones del economato
    Universitario de la UASD, Sto. Dgo. Rep. Dom.,
    1985.

  • Capitant, Henri. "Vocabulario
    Jurídico".
    6ta. Edición, Editorial
    Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1977.

  • González Canahuate, Almanzor.
    "Recopilación Jurisprudencial Integrada de las
    Decisiones de LA Suprema Corte de Justicia de la
    República Dominicana. Materia Referimiento. 24
    años (1970-1993)".
    Santo Domingo: Editora
    Corripio, C. X A, 1994.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

"A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD
DE INFORMACION"

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH
– POR SIEMPRE"

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