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La necesidad de implantar el servicio civil del administrador de justicia



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Consideraciones
    generales sobre la administración de
    justicia
  3. La carrera
    judicial: definición y
    características
  4. La carrera
    judicial
  5. A manera de
    conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

El propósito de este trabajo consiste en
establecer los beneficios que resultan de la implantación
de una carrera judicial formal, a diferencia de aquélla
considerada de carácter informal, con la finalidad de
demostrar la imperiosa necesidad de exigir la adecuada
formación, capacitación y actualización de
los miembros que aspiran a desempeñar la función
judicial, particularmente en materia electoral; y de los que ya
realizándola intenten un ascenso o promoción, a
través de cursos y concursos de oposición;
impartidos en las escuelas o institutos judiciales, basados en
una determinada concepción dignificada de la propia
actividad jurisdiccional.

Se trataría entonces de obtener excelentes jueces
que posean además de una sólida formación,
la suficiente independencia, autonomía y creatividad,
partiendo de los presupuestos laborales de estabilidad, movilidad
interna, promoción y estímulos. Frente a
nombramientos arbitrarios, la experiencia, los méritos
profesionales, el curriculum académico, la
antigüedad, los cursos y la evaluación obtenida
mediante los concursos de oposición, serán los
elementos entre otros que brindarán los cimientos para
realzar y proporcionar la integridad que requieren los juzgadores
frente a la opinión pública.

Consideraciones
generales sobre
la administración de
justicia

La administración de justicia se concibe como un
acto de gobierno, mediante el ejercicio de la función
jurisdiccional por parte del Estado[1]con base en
su soberanía. En sí mismo el concepto de Estado
engloba ciertos aspectos, lo cual permite afirmar que hace
referencia al ser del Estado, la acción política, y
el hombre político, los programas de gobierno, la potestad
limitada de éste, tanto activa como pasiva, así
como la actividad de los gobernados que aceptan, rechazan o son
indiferentes a la acción política imperante, con
sus cánones y patologías[2]En este
contexto, se concibe al Estado en forma integral, como un todo,
conformado por la acción, los sujetos, las formas, las
facultades y las actividades que desempeñan los
gobernantes y los gobernados.

En la actualidad, puede analizarse al Estado desde una
perspectiva basada en su devenir histórico, lo cual
permite realizar una comparación entre los anteriores y
actuales Estados que han sufrido transformaciones en el llamado
mundo de los bloques comerciales, es decir, la época de la
integración económica entre países y
empresas en grandes zonas económicas, estableciendo
condiciones de apertura de mercado, libre comercio y
reciprocidad, cuestionando la concepción tradicional del
Estado como modelo de organización y dominación
política en la reciente era de los procesos
integracionistas.

El Estado detenta el monopolio relacionado con la
administración de justicia, sustituyendo la justicia por
mano propia, así la función judicial tiene por
finalidad la resolución de conflictos de orden
jurídico, mediante un juez, en un juicio que produce cosa
juzgada, y previo el procedimiento establecido por la
ley[3]Por lo tanto al mencionar la función
jurisdiccional, se hace alusión al órgano que la
realiza.

La función judicial se ha convertido día a
día en una actividad muy especializada y difícil de
optimizar sin poder contar con una preparación adicional a
la adquirida con los estudios de licenciatura, además
dicha preparación se ha obtenido de manera práctica
en el ejercicio profesional y sobre todo dentro de los propios
órganos jurisdiccionales; por ello es necesario tener un
cuerpo de juzgadores bien formados donde se asigne la potestad
para la aplicación de una verdadera justicia imparcial,
valor indispensable en cualquier sociedad.

Cualquier orden legal debe conformar un sistema de
justicia lo más razonable y eficaz posible, mediante la
adecuada capacitación profesional, tal exigencia implica
una cuestión tan primordial como es el prestigio y
valoración social de la propia actividad del
juzgador.

Los valores fundamentales que deben estar presentes en
el sistema jurídico de todo Estado son la libertad y
justicia, este último término ha sido definido como
"la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo suyo –
Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique
tribuendi
-"[4]. El derecho tiende a la
realización de la justicia, y se constituye como el objeto
de la virtud conocida como justicia.

Los valores como el bien, justicia, seguridad
jurídica, orden, igualdad y dignidad de cualquier persona
humana constituyen ideas hipotéticas que la inteligencia
considera como notas abstractas de la realidad. Tales uniones
hipotéticas no existen en la realidad, sin embargo su
reconocimiento es posible, porque reflejan la íntima y
más valiosa esencia del ser. Por más perfecto que
intente ser el derecho positivo en un país, siempre
existirá un ideal mejor fundamentado en dichos
valores.

A la justicia se le considera como una cualidad moral
que obliga a los hombres a practicar cosas justas, además
es causa de que se hagan y se quieran hacer las
cosas[5]por ende la justicia en una sociedad debe
ser comprendida como el supremo valor que funda el bien a la cual
ésta aspira y el bien común de ella misma es la
realización plena del valor de la justicia (valor-justicia
realizado es igual a bien común).

El orden social y el bien común, exigen la
realización de la justicia, por lo cual este valor debe
ser fundamentalmente material, así como fin de la norma,
pues estos son expresiones del deber ser ideal, cimentado siempre
en valores. El derecho ha de regir la conducta social de toda la
comunidad a través de la aplicación de la
justicia.

La exigibilidad de la justicia por los miembros de la
sociedad ocasiona que los principios ontológicos salgan
del plano individual y se concreticen como normas
jurídicas, dicho en otras palabras "la justicia social, es
en los miembros de la sociedad, la voluntad de dar a la sociedad
lo que es debido"[6].

La justicia como criterio racional de lo justo y lo
injusto se divide en tres clases: la justicia legal, la
distributiva y la conmutativa[7]

  • ? La justicia legal o general.- Hace
    alusión a las relaciones de la sociedad con los
    individuos, desde la perspectiva de lo que éstos deben
    a ella -ejemplo: impuestos, servicios obligatorios,
    etcétera.-, y los respectivos deberes de los
    gobernantes con la sociedad -ejemplo: lealtad,
    promoción del bien común,
    etcétera.-.

  • ? La justicia distributiva.- Hace referencia a
    la participación a que tiene derecho cada uno de los
    ciudadanos respecto de las cargas y bienes repartibles del
    bien común.

  • ? La justicia conmutativa.- La cual regula las
    operaciones de cambio entre personas que se encuentran en un
    plano de igualdad, ejemplo: las relaciones
    contractuales.

En ocasiones no solo son las personas quienes se
encuentran en un plano de igualdad, sino más bien es la
prestación y la contraprestación que se celebra
entre ellas.

Aristóteles distinguió la justicia legal
de la distributiva siendo esta última aquella que se
vincula con la igualdad, la justicia es la virtud perfecta porque
conjuga a todas las demás e implica un bien relacionado
con los otros[8]así, la justicia a
través de las normas jurídicas encuentra su medio
más eficaz de realización, las cuales aspiran a ser
valiosas y para poder llegar a esa aspiración es necesario
que lleven en su propia esencia el supremo valor del derecho, es
decir, la realización de la justicia, pues exclusivamente
de esta forma podrá hablarse de normas justas con
contenido valioso.

Los principios de orden, seguridad y paz social, derivan
directamente de la idea de justicia a la cual sirve el derecho
por ser un producto social, además de tener como meta
asistir a la colectividad de donde emana, así al
reglamentar los distintos actos tendrá que hacerse de
acuerdo con fines valiosos.

La norma legal vale por su contexto natural, por su
contenido y su finalidad específica, o bien, no vale nada,
por ende la justicia debe ser concebida como la principal
orientación y cumplimiento de uno de los fines del derecho
sin la cual éste no tendría ningún sentido,
así la justicia se considera como principio constitutivo
del derecho[9]

Al derecho positivo se le puede comprender siempre y
cuando se le considere en relación con los valores
jurídicos-filosóficos que constituyen su causa
final, además es indispensable para la vida humana contar
con una tabla de valores, ya que sin ella no podría
explicarse la vida, es decir, constituye parte de la vida
humana.

El mundo jurídico conforma parte de la vida
humana; el derecho procura asegurar los fines humanos, por lo
tanto los valores y el derecho deben estar integrados; así
cuando se concibe al derecho como una realidad al servicio de
valores se hace alusión a un concepto cultural mediante el
cual se considera a la justicia como algo
verdadero"[10].

La justicia se realiza paulatinamente en el orden
jurídico. En cualquier disposición normativa existe
algo de justicia pero a medida que el tiempo transcurre entra en
conflicto con las nuevas exigencias, es en ese preciso momento
cuando se requiere actualizar la norma.

La justicia judicial o justicia de los juzgadores como
se le conoce comúnmente, actualiza el valor relativo a la
justicia, al aplicarlo en la realidad, y por lo tanto se
considera una forma o grado de ejecución importante de
ella. El juez al ajustar su sentencia a la norma general,
prescrita con autoridad por el legislador, no hace más que
adoptar el contenido del precepto al caso concreto, adecuando la
norma general al caso singular; además, se considera a la
equidad[11]como la justicia particular que
propugna por la propia igualdad.

Una administración de justicia efectiva y
eficiente es, sin duda alguna, un fiel reflejo de los valores,
así como de las prioridades de la sociedad, este servicio
considerado vital enfrenta serios problemas, inclusive la tarea
encomendada a los órganos jurisdiccionales no es nada
fácil hoy en día, pues los tribunales unipersonales
o colegiados, deben actuar con absoluta independencia y
exclusivamente se encuentran sometidos al dominio de la
ley.

El término de administración de justicia
se utiliza con dos significados distintos, uno de ellos como
sinónimo de la función jurisdiccional y otro como
el gobierno y administración de los tribunales; en un
primer aspecto la función de los órganos
jurisdiccionales se encuentra dirigida a la resolución de
litigios mediante el debido proceso legal, en nuestro país
esto se realiza tanto por el conjunto de órganos que
conforman el poder judicial, como por otros que formalmente se
encuentran fuera del mismo[12]

En el ordenamiento constitucional el artículo 17
constitucional[13]establece la prohibición
de ejercer justicia por propia mano, es decir, se sustituye la
venganza privada por la sanción punitiva del Estado,
condicionada dicha función a la estructura y a la
organización social. También se reconoce el derecho
a la justicia, es decir, el derecho del individuo de acceso a la
jurisdicción, de tal forma se produce un movimiento para
el acceso efectivo a la justicia, en razón a que donde la
justicia es costosa mas no gratuita para quien la solicita (las
copias, la preparación, el desahogo de pruebas, los
peritos, así como los honorarios de los abogados), se
dejaría en estado de indefensión a los
económicamente débiles.

El fundamento constitucional del Poder Judicial de la
Federación se consagra en los artículos 94 al 107.
El artículo 94 señala los órganos en los
cuales se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la
Federación y en el artículo 99 al Tribunal
Electoral. Los tribunales de los Estados de la República,
es decir, en materia local, se encuentran en el artículo
116 Constitucional, así la fracción III
señala los poderes judiciales, la fracción IV los
tribunales electorales, la fracción V los de lo
contencioso administrativo y la fracción VI los de
trabajo. La Carta Magna también consagra, fuera de los
poderes judiciales a los tribunales del trabajo en su
artículo 123, apartado A, Fracción XX, y apartado
B, fracción XII; a los tribunales administrativos,
artículo 73, fracción XXIX-H; a los tribunales
agrarios artículo 27, fracción XIX; a los
tribunales militares, artículo 13; a los tribunales para
menores infractores, artículo 18 y al Tribunal Superior de
Justicia en el Distrito Federal, artículo 122.

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación[14]establece la estructura,
atribuciones y funcionamiento de los órganos que ejercen
el Poder Judicial de la Federación.

En su segundo significado, la administración de
justicia comprende el gobierno y la administración de los
tribunales. La función de gobierno siempre ha
correspondido a los órganos superiores de los tribunales
con base a la tradición española pues depositaba en
el periodo colonial, dicha actividad en las Audiencias o en los
Consejos de Indias[15]en la época del
México independiente se adjudicaron a la Secretaria de
Justicia ciertas facultades administrativas, dicho órgano
desapareció por considerar que afectaba la
autonomía de los tribunales, y a partir de esa
época, ambas atribuciones se ejercitan por los propios
órganos jurisdiccionales.

Las funciones administrativas se entienden como las
posibilidades otorgadas por el orden normativo a algunos
órganos estatales (administrativos-materiales)
permitiéndoles crear o participar válidamente en la
creación de reglas jurídicas, que no impliquen un
acto coactivo o la regulación general de
conductas[16]Así, el juzgador requiere
estar dotado de determinadas garantías que le permitan un
eficaz desarrollo de su función , de esta manera dicha
función debe quedar independiente de cualquier otra
circunstancia y sobre todo con autoridad responsable,
además la organización judicial deberá estar
regulada por un adecuado mecanismo garantizador en la
selección, formación y actualización de los
miembros que aspiren a la carrera judicial.

Frente a la creciente opinión negativa de la
sociedad sobre la función judicial y en particular de los
administradores de justicia, no solamente se vuelve
imprescindible responder con una sólida formación
profesional, a través de la implantación de la
carrera judicial, sino también de la absoluta
transparencia en la selección y promoción del
personal que se someta a los concursos de oposición;
además, la actividad técnica del juzgador
podrá adquirirse en las respectivas escuelas judiciales,
mediante cursos que deberán proporcionar las herramientas
necesarias requeridas por los administradores de justicia y
tendientes a elaborar sentencias justas pues en caso contrario no
podrán satisfacerse los reclamos exigidos por la sociedad,
ni garantizar la igualdad de los hombres ante la ley.

El arreglo de las controversias y, en general, de la
tutela del derecho, queda encomendada al poder público
cuando se realiza la función jurisdiccional entendida como
la aplicación de normas jurídicas a casos
concretos, además los principales problemas tratados en
múltiples ocasiones por la doctrina[17]-y
que desde un particular punto de vista- enfrenta la
administración de justicia, se pueden dividir en los
siguientes rubros:

a. La formación de recursos humanos para una
función tan especializada como es la judicial, requiere la
vinculación del Poder Judicial con las universidades o
escuelas de enseñanza superior
.- Es necesario formar
profesionales de la ciencia jurídica con un alto nivel
teórico-práctico, suficientemente capacitado para
manejar un dominio profundo y amplio de la disciplina con una
formación integral que les permita desarrollar
armónicamente sus habilidades, especialmente en el campo
de la impartición de justicia, con un elevado sentido de
responsabilidad y un claro compromiso de ser útiles a la
sociedad, dignificando con ello la labor de los
juzgadores.

Esta tarea requiere la formación de los alumnos
desde el nivel licenciatura – como se expondrá más
adelante – y no exclusivamente de los estudios especializados que
se adquieren con posterioridad en los posgrados de las
universidades, o bien en los institutos o escuelas
judiciales.

  • b. Los mecanismos de selección,
    formación y capacitación de los
    juzgadores
    .- En este rubro se hace referencia a la serie
    de factores que deben tomarse en cuenta para acreditar la
    adecuada preparación, capacitación y
    calificación de los juzgadores, evidenciándose
    con ello el mayor rendimiento así como el
    máximo aprovechamiento de los cursos y otros aspectos
    que serán evaluados para los ascensos y promociones en
    la carrera judicial.

  • c. La posibilidad de aplicar la ley en los
    términos establecidos por la misma
    .- La validez
    real dependerá de la manera en que se aplique el
    precepto normativo en la práctica, lo cual se
    dará en virtud al respeto a quien solicita justicia,
    así como a quien debe ofrecerla con eficiencia y
    prontitud basada en la moral, así como en la honradez
    profesional.

  • d. La formación de auxiliares en la
    administración de justicia
    , expresamente el caso
    del Ministerio Público quien debe ser un verdadero
    agente de investigación sobre los hechos.

  • e. El acceso a la justicia.- El deber
    del Estado para facilitar el acceso a la
    administración de justicia al promover y mantener
    condiciones de estructura, así como de
    funcionabilidad. Aunado tanto a los escollos, limitaciones y
    condicionamientos como a la falta de acercamiento entre el
    juez y quienes solicitan la justicia.

  • f. El aseguramiento de poder otorgar
    asesoría jurídica a la sociedad
    .- La
    actividad del juzgador debe estar investida de valores
    morales y éticos, además de su capacidad para
    entender las diferencias sociales y el desequilibrio
    existente entre los económicamente fuertes y los
    débiles.

  • g. La aplicación del principio de
    división de poderes
    , es decir, separar al poder
    ejecutivo del legislativo y sobre todo del judicial.- Esta
    situación se presenta en países como el nuestro
    que tiene un sistema presidencial exhorbitado en facultades y
    funciones.

  • h. La necesidad de adecuar la
    legislación adjetiva con la finalidad de alcanzar una
    aplicación al respecto de una justicia pronta y
    expedita
    .- Dada la multiplicidad de recursos existentes
    en la legislación, los juicios se alargan hasta por
    años y en la gran mayoría de ellos se pierden o
    ganan por el agotamiento físico o moral de alguna de
    las partes.

  • i. La selección y designación,
    estabilidad, remuneración, así como la
    responsabilidad de los juzgadores
    .- Estos cuatro sectores
    tienen como finalidad asegurar la independencia e
    imparcialidad en los fallos de los jueces, además esta
    serie de condiciones se conocen como garantías
    judiciales.

  • j. La recuperación por parte del
    consenso mayoritario de la sociedad a la confianza de los
    juzgadores
    en la maquinaria jurisdiccional así
    como en toda la función judicial propiamente dicha, a
    fin de consolidar a la institución del Poder Judicial
    y mantenerlo incólume, sólido e
    intemporal.

  • k. La carencia de una verdadera y
    obligatoria colegiación por parte de los abogados

    suficientemente capaz de vigilar el debido ejercicio de la
    profesión y realizar otras funciones colaterales
    (cursos, seminarios, talleres) en beneficio de la
    sociedad.

Concretando la argumentación anterior se puede
afirmar que, la administración de justicia en nuestro
país tiene un problema cualitativo pues requiere la
profesionalización de los impartidores de justicia,
además por más eficaz que sea la ley sin un buen
juez, ésta no puede dar resultados positivos, viceversa
tampoco, por ende son necesarios los dos elementos para poder
aterrizar la impartición de justicia.

La carrera
judicial: definición y
características

En cualquier sistema legal, la estructura y
funcionamiento de la administración de justicia debe estar
dirigido a satisfacer las demandas exigidas por la sociedad, por
lo tanto las personas en las cuales recae la aplicación de
las normas necesitan ser las más aptas e idóneas,
dotadas además de honestidad, prudencia, templanza y
honorabilidad para el mejor desempeño de su
cargo.

Con la implantación de una carrera judicial
formal, a diferencia de aquella considerada de carácter
informal, se pretende obtener excelentes jueces que posean
además de una sólida formación, la
suficiente independencia, autonomía y creatividad,
partiendo de los presupuestos laborales de estabilidad, movilidad
interna, promoción y estímulos, sobre todo en
materia electoral. Frente a nombramientos arbitrarios, la
experiencia, los méritos profesionales, el curriculum
académico, la antigüedad, los cursos y la
evaluación obtenida mediante los concursos de
oposición, serán los elementos entre otros que
brindarán los cimientos para realzar y proporcionar la
integridad que requieren los juzgadores frente a la
opinión pública.

3.1 La necesidad de justicia.

Uno de los principales problemas que se presenta en la
sociedad moderna es el relacionado con la adecuada y correcta
impartición de justicia, pues el juzgador se constituye
como un verdadero mediador entre los valores del sistema
jurídico y la realidad social.

La palabra justicia proviene del latín
justitia, que a su vez deriva del vocablo jus,
cuyo significado es lo "justo". El jurisconsulto romano Ulpiano
la definió como la constante y perpetua voluntad de dar a
cada quien lo suyo; contemplándola de esta forma como una
virtud moral, la cual presupone una comprensión acerca de
que es lo suyo de cada quien. La ciencia jurídica
tenía como "objeto distinguir lo justo de lo injusto". Sin
embargo, existe la discusión sobre si la "justicia" es o
no el fin propio del derecho, en realidad el tema se reduce a
determinar si es factible contar con criterios objetivos,
independientes de la voluntad del legislador o del juzgador para
discernir lo que es justo de lo injusto en situaciones
concretas[18]

La justicia debe ser considerada como "la primera virtud
de las instituciones sociales, tanto como la verdad lo es de los
sistemas de pensamiento" [19]Así, cualquier
individuo posee una inviolabilidad basada en la justicia que ni
siquiera aduciéndose el bienestar de la sociedad en
conjunto se puede atropellar. Por ello, en una sociedad justa,
las libertades de igualdad de la ciudadanía se consideran
establecidas de una manera definitiva y absoluta; los derechos
asegurados por la justicia no están sujetos a regateos
políticos ni al cálculo de intereses
sociales.

La importancia que reviste en las últimas
décadas la administración de justicia va
acompañada, entre otros factores, de dos fuertes reclamos
sociales, el primero consiste en la posibilidad de contar con un
buen cuadro de juzgadores el cual se encuentre condicionado a un
adecuado sistema de selección, formación y
capacitación de los funcionarios que desempeñan la
actividad jurisdiccional; el segundo se da como consecuencia de
la carencia de un "acceso a la justicia" por parte de todos los
sectores de la sociedad.

La concepción de "acceso a la justicia" se ha
manifestado en las últimas décadas, como una
transformación radical del pensamiento jurídico, y
de las reformas legales e institucionales en un gran
número de países. Tal movimiento puede analizarse
desde sus diversos aspectos culturales, apreciándolo en su
calidad de movimiento intelectual y de investigación,
así como de reforma normativa, institucional y procesal;
es decir, se busca una respuesta significativa ante la crisis del
derecho y de la justicia en nuestra
época[20]

El acceso a la justicia, se considera la
"expresión de efectividad de la defensa jurídica",
es piedra fundamental de todo derecho, al conformar la
última y definitiva garantía de su viabilidad.
También se le percibe como el "elemento esencial del
contenido de la tutela judicial, consistente en provocar la
actividad jurisdiccional que desemboque en la decisión del
juez"[21].

El acercamiento de la justicia a la ciudadanía
debe darse a través de la creación e
implantación de sistemas judiciales que permitan
desarrollar alternativas de solución de conflictos
aplicables en todos los niveles de la vida cotidiana y sin
distinguir sexo, raza o condición social. En otras
palabras, la existencia y funcionamiento de los esquemas
integrales de administración de justicia y de normas
sustantivas deben reflejar las realidades propias y los valores
de un núcleo mayoritario de la
población.

En algunos países el sistema de justicia es
insuficiente y en ciertos casos llega a ser considerado ineficaz
debido a la carencia de agilidad y funcionabilidad que presenta
su estructura organizativa, además existe una queja
relacionada con la falta de preparación y
colaboración de los juzgadores al momento de
desempeñar su cargo.

Por ello, los órdenes normativos en cada
país deben asegurar la impartición de justicia a
aquellas personas afectadas o dañadas en sus intereses, es
decir debe brindarse un ambiente donde las leyes garanticen la
atención jurídica, ajenos a factores que puedan
ocasionar desconfianza y falta de credibilidad en su sistema
judicial, tal como ocurre en las situaciones donde se maneja la
corrupción, la impunidad y la deshonestidad de los
funcionarios.

Cabe agregar a lo anterior que sí realmente se
desea alcanzar la confianza de la sociedad, es necesario
convencer con acciones capaces de garantizar un juzgamiento con
neutralidad, otorgándose trato igual a las partes y sin
ningún interés personal en los asuntos.

Así se ha reconocido, de manera absoluta que una
persona tiene derecho a ser oída con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o por
un tribunal competente, independiente e imparcial; además
todo individuo posee su derecho de interponer un recurso sencillo
y rápido o cualquier otro recurso ante los jueces y
tribunales competentes[22]

La justicia dentro de cualquier orden normativo y
estructura social depende básicamente de cómo se
encuentran asignados los derechos y deberes fundamentales,
asimismo de las oportunidades económicas y las condiciones
sociales establecidas en los distintos sectores de la
comunidad.

Con la finalidad de otorgar un acceso significativo a la
justicia es imprescindible promulgar leyes y reformas, igualmente
se requieren nuevos sistemas para la representación del
interés público; tales reformas serán
exitosas siempre y cuando logren otorgar protección
judicial a los intereses que por mucho tiempo no la han tenido.
Por ello, los programas de ayuda jurídica posibilitan a
los sectores de bajos recursos a contar con abogados quienes
asesoran a las personas y les informan de sus derechos. Al mismo
tiempo, se han creado mecanismos para representar en intereses
difusos no solamente a los pobres, sino además a los
consumidores y al público en general relacionados con la
cambiante aplicación de sus recientes derechos
sociales[23]

La modernización del derecho debe reflejarse en
un renovado sistema de administración de justicia
independiente y eficaz, capaz de otorgar igualdad de
oportunidades y establecer un clima de confianza pública;
además el estado deberá ofrecer alternativas para
aplicar la norma y solucionar conflictos en vinculación
con las facultades del Poder Judicial, ampliando con ello el
acceso de los ciudadanos a la justicia.

Concretando lo anterior, la necesidad de justicia
está latente en cualquier orden normativo y exclusivamente
puede ser garantizada mediante una adecuada estructura y
funcionamiento de juzgadores, cuya actividad se dirija a
satisfacer las demandas exigidas por la sociedad, por lo tanto
las personas en las cuales recae la aplicación de las
normas necesitan ser las más aptas e idóneas,
dotadas además de honestidad, prudencia, templanza y
honorabilidad para el desempeño de su cargo.

3.2 La libertad, el deber y el derecho de
juzgar.

Realizar un análisis del juzgador en particular
es tarea difícil, sin embargo resulta muy necesaria, se
trata pues de definirlo como un modelo ideal que no tiene una
existencia concreta, donde difieren unos de otros en cuanto a sus
funciones, cualidades, habilidades y conocimientos.

Una de las principales funciones que tiene asignado el
administrador de justicia es cumplir con su actividad basado en
el principio de igualdad de las partes ante la ley, por lo tanto
el juzgador que rechaza juzgar, bajo el pretexto del silencio, de
la obscuridad o de la insuficiencia de la ley puede ser
considerado como un denegador de justicia.

El término "denegación de justicia" se
proyecta más que en el ámbito del derecho interno
en el campo internacional, así se le ha concebido en dos
sentidos:

  • A. En "latu sensu" es toda falta o
    irregularidad en la organización o en el ejercicio de
    la función jurisdiccional que genere un incumplimiento
    del Estado a su deber internacional de proteger judicialmente
    a los extranjeros.

  • B. En "strictu sensu" se conforma por la
    negativa a los extranjeros del libre acceso a los tribunales,
    o por retardos u obstrucciones injustificables contrarias al
    quejoso extranjero. También se le relaciona con la
    protección judicial de los extranjeros y su
    imposibilidad para acceder a los tribunales en los casos en
    que a los nacionales les es permitido hacerlo; o bien, la
    negativa del juez o tribunal competente a pronunciarse sobre
    la acción o la excepción intentadas, con base
    en la nacionalidad extranjera del requerimiento, la sentencia
    manifiestamente injusta o la violación evidente de la
    ley en perjuicio de un
    extranjero[24]

Algunos países han reconocido este principio
internacional, en su legislación interna como ocurre en
Francia, pues expresamente el artículo 4o. del
Código Civil señala el "deber de juzgar"; por ello
el juez no puede invocar el silencio, las lagunas, o la
obscuridad de la ley para rechazar conocer de algún
asunto, asimismo ocurre con el principio de igualdad ante la ley;
además el "deber del juzgador" tiene su antecedente en la
Ley del 16 y 24 de agosto de 1790, específicamente, en el
artículo 16 que a la letra señala: "Todos los
ciudadanos tienen los mismos derechos, frente a los mismos jueces
y relacionados con los mismos
casos"[25].

También se afirma que la libertad del juez se
detiene donde comienza la ley considerada ésta la
expresión de la voluntad general; así la diversidad
en los puntos de vista del procedimiento y las jurisdicciones de
juzgamiento han llevado al Consejo Constitucional a precisar los
límites impuestos para garantizar el respeto al principio
de igualdad ante la ley[26]

Se justifica la regulación del "deber de juzgar"
al enunciar a la administración de justicia como un
servicio público, además existe la dificultad de
determinar cuáles son las instituciones que tienen la
misma naturaleza. Una aplicación estricta del principio de
igualdad supondrá, como ocurre en Italia la
aplicación de la "teoría del juez natural", donde
las reglas precisas han sido fijadas, con anterioridad al
planteamiento del litigio a juzgar. Por ello, la libertad de los
juzgadores se encuentra limitada, con razón a la reserva
constitucional de la competencia legal que en este terreno obliga
a quien aplica la ley por sí misma y no propiamente al
juez el cual fija las reglas sin poder delegar sus facultades de
aplicación. En concreto, pretender sustraer ciertos
aspectos relacionados con el juzgador y su juicio natural,
sería como no querer apropiarse del "deber de
juzgar"[27].

El juez tendrá obligación de resolver los
conflictos, fundado en:

  • a) la realidad social,

  • b) la finalidad del precepto normativo,
    y

  • c) la interpretación con base a las
    circunstancias que se invocan, intentando alcanzar el
    equilibrio entre lo que puede y lo que se debe
    hacer.

El "deber de juzgar" se proyecta de manera inevitable y
paralela con el "derecho de juzgar" aludiendo,
específicamente, a la interpretación de la ley.
Actualmente, se le considera como una reivindicación de la
actividad contemplada en los mecanismos de regulación no
jurisdiccional de los litigios. Es en este punto de convergencia,
donde se establece un delicado equilibrio entre un deber
tradicional de juzgar, y un derecho reivindicado, el de ser
juzgador, dentro del cual se ubica la frágil libertad de
los administradores de justicia[28]

Tanto los jueces profesionales como los ocasionales,
deben saber hacia donde se dirigen, sustentando sus decisiones
más allá de cuestiones políticas. El juez
más que una función, desempeña un papel pues
se configura como una institución legitimada, nombrado por
los ciudadanos a quienes debe dedicar el ejercicio de su vida
profesional. Con esta visión se atiende más al acto
de juzgamiento que a la propia función constitucional de
juzgar en calidad de juez[29]

En otro orden de ideas, se sostiene que las sentencias
de los administradores de justicia están configuradas con
base a su particular manera de pensar, lo cual puede denominarse
la "razón práctica" donde se ubica la perspectiva
de los jurisconsultos y se integra la mayor parte de la
ideología normativa; asimismo, "la justicia no es
más que la mejor posibilidad coexistencial ante una
situación determinada"[30].

Del juez se demandan aptitudes, actitudes, así
como un desempeño de alta calidad en el aspecto
profesional del derecho; razón por la cual el juzgador
requiere a la par de una información vasta, profunda,
general y especializada, otros aspectos tales como: sagacidad,
agilidad mental, facilidad de expresión y equidad que
garanticen la eficiencia en la impartición de
justicia.

Recapitulando lo anterior se puede afirmar que,
cualquier sistema normativo en su aspecto judicial debe proteger
a sus ciudadanos, contando en su estructura con instituciones
fuertes y respetadas donde la justicia sea efectiva así
como eficiente, pues sus juzgadores deberán fundar sus
criterios en:

  • ? su capacidad reflexiva,

  • ? sus razonamientos lógicos y
    jurídicos,

  • ? a través de un sistema judicial
    conformado por individuos íntegros, honestos,
    prudentes así como honorables, y

  • ? dentro del cual se pueda alcanzar la mayor
    objetividad posible al momento de administrar justicia,
    cumpliendo de esta forma con su deber y su derecho de
    juzgar.

3.3 La concepción de justicia
mediante la actividad profesional del juzgador.

Las distintas universidades o escuelas de
enseñanza superior, en su gran mayoría, se
preocupan en la formación de abogados mas no de
juzgadores, independientemente de llegar a suponer que un abogado
se encuentra habilitado para desarrollar cualquier actividad
cuando se le solicite en su calidad profesional.

El vocablo abogado, proviene de la voz latina: "Ad
vocatus", que en Roma significaba un oficio destinado a la
defensa judicial, y en su origen hacia alusión al
jurisconsulto quien con frecuencia auxiliaba al defensor de una
de las partes en el litigio, con la finalidad de ilustrarlo en el
conocimiento del derecho sobre aquellos asuntos considerados
difíciles, así como de una alta complejidad
jurídica[31]

En la Edad Media, para ciertos países la voz
abogado significaba "vocero" quien razonaba en los pleitos de
otras personas durante los juicios, específicamente, no se
encontraban establecidos los requisitos curriculares para el
ejercicio de la abogacía, sin embargo se había
autorizado a los jueces para definir a las personas conocedoras
del derecho y por lo tanto desempeñar el oficio de
abogado[32]

Cabe agregar a lo anterior que, al origen del juzgador
se le vincula con el del sacerdote, a tal grado de llegar a
coincidir en muchas civilizaciones ambas actividades; sin embargo
el origen del abogado no tiene nada que ver con la divinidad,
pues esta función surge como un auxilio de los ciudadanos
mejor preparados para defender en sus derechos a sus convecinos,
tampoco se le consideraba oficio o profesión en
razón a ejercerse solamente por amistad o altruismo y de
manera ocasional. Además en un principio los Abogados y
Jueces eran ocupaciones honoríficas, es decir, no
recibían una remuneración ya que lo hacían
de manera esporádica y a título de
"honor"[33].

A partir del proceso romano y la correspondiente
recepción del "Ius Commune" los oficios tanto de abogado
como de juez fueron muy solicitados en Europa, motivo que
orilló a adecuar la formación legal en cada sistema
jurídico con base a su propia filosofía y
tradición, así los conocimientos que se
requerían para ejercer tales profesiones, se
enseñaban en las Universidades, o se obtenían
mediante un aprendizaje artesanal y específico, en los
"talleres" de profesionales ya
experimentados"[34].

Actualmente, el problema de la formación del
abogado debe ser resuelto por la Universidad o la respectiva
escuela profesional; además es muy necesario que el Estado
pudiera reglamentar todo lo relacionado con los aspectos del
aprendizaje, del ejercicio profesional de la abogacía,
así como de la propia magistratura.

Aunado a lo anterior, un serio problema se presenta
cuando a las instituciones de enseñanza superior les
corresponden otorgarles la formación científica a
sus egresados, sin prepararlos propiamente para el ejercicio
práctico, el cual deberá ser adquirido y
consolidado con la vivencia diaria de la profesión
legal.

Independientemente, de la problemática que
enfrenta la Universidad que será analizada más
adelante, en ella se proporcionan cursos -valga la
expresión- de "recuperación profesional" a
través de la educación continua o de la
enseñanza a distancia[35]al lado de los
respectivos estudios de posgrado.

La formación profesional no comienza con la
enseñanza a nivel licenciatura, pero tampoco termina con
ella, en virtud de que se hace extensiva al posgrado pues la
especialización tiene como objetivo "preparar
especialistas en las distintas ramas de una profesión,
proporcionándoles conocimientos amplios de una determinada
área o adiestrándolos en el ejercicio
práctico de la misma; además los cursos que se
imparten en ella "tienen carácter eminentemente aplicativo
y constituyen una profundización académica en la
formación de profesionales"[36].

La realidad muestra que, la especialización
adquirida en el posgrado universitario tiene una naturaleza,
fundamentalmente de carácter académico y en algunas
ocasiones no logra cumplir con las exigencias requeridas para
ciertas actividades muy específicas, dentro de las cuales
se ubica la destinada al desempeño de la función
judicial.

Con base al anterior orden de ideas, han surgido en
forma paralela a las universidades, otras escuelas o institutos
de capacitación y especialización profesional,
dentro de las cuales se encuentran las escuelas judiciales -tema
que será tratado posteriormente- coadyuvando en la
preparación y capacitación, mediante cursos que
proporcionan una eminente instrucción profesional
teórica-práctica en los diversos niveles que
configuran la carrera judicial.

Concretando la argumentación anterior se puede
sostener que, la actividad tecnificada del juzgador se
adquirirá en las respectivas escuelas judiciales, mediante
cursos impartidos en los distintos niveles que conforman la
carrera judicial, los cuales deberán proporcionar las
herramientas necesarias requeridas por los administradores de
justicia y tendientes a elaborar sentencias justas, pues en caso
contrario no podrán satisfacer los reclamos exigidos por
la sociedad, ni garantizar la igualdad de los hombres ante la
ley.

La administración de justicia y la carrera
judicial exigen en la actualidad un prototipo diferente de
abogado, que vaya a la par de las transformaciones sociales
universales y capaz de hacer frente a los retos del siglo
XXI.

Partes: 1, 2

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