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Participacion vecinal y responsabilidad social de las municipalidades del Perú



Partes: 1, 2, 3

  1. Antecedentes
  2. Participación vecinal
  3. Responsabilidad
    social
  4. Marco
    Conceptual
  5. Conclusiones
  6. Recomendaciones
  7. Bibliografía

Antecedentes

Se ha determinado la existencia de los siguientes
antecedentes bibliográficos:

Guardia (2006)[1] Gerenciamiento
Corporativo Aplicado a los Gobiernos Locales
. En este trabajo
el autor ante la problemática de gestión que
experimentan los gobiernos locales en el Perú, propone el
modelo de administración denominado gerenciamiento
corporativo, de tal modo que participen todos los grupos de
interés de este tipo de entidades, especialmente los
vecinos de la municipalidad.

León & Zevallos (2005)[2]
El proceso administrativo de control interno en la
gestión municipal
. En este trabajo se resalta el
control de las distintas actividades administrativas,
financieras, contables, legales y la relación de la
municipalidad con la comunidad, elemento que desde siempre ha
sido necesario resaltar y sobre el cual no se ha hecho mucho.
Este trabajo tiende a propiciar un moderno y eficaz instrumento
de control administrativo que implica un cambio en la estructura
del órgano responsable que el control interno funcione de
manera integral, efectiva y eficiente que asegure en lo posible
un control permanente de todos los procedimientos del organismo
municipal a fin de que cada acción sea ejecutada
ejerciendo una estricta y permanente vigilancia del cumplimiento
de las medidas de control previo, concurrente y
posterior.

Guardia (2006)[3] Gerenciamiento
Corporativo con benchmarking para la efectividad de los Gobiernos
Locales
. El autor resalta que no hay efectividad en los
Gobiernos Locales, es decir falta cumplimiento de metas,
objetivos y la misión institucional; por tanto propone al
gerenciamiento corporativo con benchmarking para solucionar
dichos incumplimientos, incidiendo especialmente en la
prestación de servicios y participación vecinal
activa. En cumplimiento de la Ley de Derechos de
Participación y Control ciudadano- Ley No. 26300; es
necesario que los vecinos tengan un papel protagónico en
varios eventos municipales, porque todo lo que hacen las
municipalidades les incumbe directamente.

Hernández (2008)[4]
Gerenciamiento corporativo aplicado a los Gobiernos Locales:
El Caso de la Municipalidad Provincial de Huaraz
. En este
trabajo el autor menciona la falta de eficiencia economía
y efectividad de los gobiernos locales en el cumplimiento de su
misión institucional por lo que propone al gerenciamiento
corporativo como la alternativa para superar dicha
problemática y hacer que las municipalidades cumplan su
responsabilidad social con el vecindario.

Pérez (2004)[5] Calidad de
servicio al cliente. Evaluación y aplicación
.
En este trabajo el autor, desarrolla la actividad de comercio y
la gestión comercial; los elementos y
características; la aproximación a las diferentes
alternativas en la conceptualización y modelización
de la calidad percibida; la operativización y
evaluación de la calidad percibida en las empresas de
servicio; desarrollo de instrumentos de medida. En el caso de las
municipalidades el cliente, es el vecino; por tanto tiene que
haber mucha calidad en el servicio que se facilita; porque todos
los servicios están orientados a dichos
vecinos.

Rázuri (2004)[6]. Los sistemas
motivacionales su relación con las expectativas de sus
trabajadores y el cumplimiento de la responsabilidad social
.
En este documento se desarrolla todos factores motivacionales del
personal y su incidencia con la atención a los clientes de
las tiendas por departamentos.

Vega (2004)[7] Satisfacción de
los clientes a través de las estrategias de calidad de
servicio implementadas en los bancos comerciales de santo domingo
2000-2003.
En este documento se menciona que la banca del
nuevo milenio lleva consigo nuevos retos y cambios estructurales,
debido a que la gran cantidad de competidores del sector,
imposibilita la creación de productos y/o servicios para
diferenciar una entidad de otra. En las municipalidades parte de
la responsabilidad social es satisfacer a los vecinos con los
servicios que necesita; por tanto es necesario considerar
estrategias de calidad para que los servicios lleguen con la
calidad que el vecino espera.

Barco (2008)[8] La ética y la
responsabilidad social empresarial en el Perú frente a la
colectividad
. La autora resalta que las empresas tienen
éxito económico y financiero, pero les falta
generar impactos necesarios en la comunidad; por tanto propone el
buen ejercicio de la ética empresarial y el cumplimiento
de la responsabilidad social empresarial para que el éxito
sea completo. Las municipalidades, al igual que las empresas
tienen problemas en el cumplimiento de su responsabilidad social,
por tanto es necesario fortalecer la participación vecinal
para generar esos impactos positivos de parte de la comunidad
vecinal.

Normas Aplicables:

La Municipalidad Metropolitana de Lima y las
Municipalidades Distritales de Comas, San Miguel, Independencia y
Los Olivos llevan a cabo sus actividades en base a las siguientes
normas:

  • Ley Orgánica de Municipalidades

  • Ley Orgánica de Gobiernos
    Regionales

  • Ley de Transparencia y Acceso a la
    información pública

  • Ley Nº27927, que modifica la Ley de
    Transparencia

  • Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
    información pública

  • TUPA MML Actualizado al 03-04-09

  • TUPA MML – Anexos de Costos

  • ROF – Reglamento de Organización y Funciones
    18-03-2009

  • Plan Estratégico para la Recuperación
    del Centro Histórico de Lima 2006 – 2035

  • Plan Estratégico Institucional 2004 –
    2008

  • Plan de Desarrollo de Lima Metropolitana 1990 –
    2010

  • Ley marco del presupuesto participativo- LEY Nº
    28056

  • DS. 171_2003EF_Reglamento Ley Marco Presupuesto
    Participativo

  • DS Nº043 TUO de la Ley Transparencia

Participación
vecinal

El fortalecimiento debe entenderse como el hecho de
hacer más fuerte y vigorosa, en este caso, la
participación vecinal. También puede entenderse
como el hecho de proteger con todo lo que se pueda para asegurar
el logro de los objetivos previstos de la participación
vecinal. Por otro lado, el término permanente, significa
todo el tiempo que sea posible. Es decir no solamente para un
determinado momento o logro de una meta, si no por siempre hasta
la satisfacción de total de los vecinos. El término
participación vecinal, está referido al actual del
vecino de una jurisdicción. Significa que esté
presente y actúe en forma activa en todo lo que le
favorece o afecta. Participación vecinal, es tener al
vecino con voz y voto en las decisiones de la Municipalidad. Es
no permanecer en forma pasiva. Es dinamismo para alcanzar lo que
busca.

Según Enrique (2008), los gobiernos locales son
entidades básicas de la organización territorial
del Estado y canales inmediatos de participación vecinal
en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan
con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del
gobierno local, el territorio, la población y la
organización. Las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno promotores del
desarrollo local, con personería jurídica de
derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de
sus fines.

Según Valdivia (2008) los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico.

Según Guardia (2008) y Valdivia (2008), los
gobiernos locales representan al vecindario, promueven la
adecuada prestación de los servicios públicos
locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de
su circunscripción. Los gobiernos locales promueven el
desarrollo económico local, con incidencia en la micro y
pequeña empresa, a través de planes de desarrollo
económico local aprobados en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
así como el desarrollo social, el desarrollo de
capacidades y la equidad en sus respectivas
circunscripciones.

Interpretando a Chiavenato (2004), se puede inferir que
el proceso de planeación local es integral, permanente y
participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos.
En dicho proceso se establecen las políticas
públicas de nivel local, teniendo en cuenta las
competencias y funciones específicas exclusivas y
compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y
distritales. El sistema de planificación tiene como
principios la participación ciudadana a través de
sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia,
gestión moderna y rendición de cuentas,
inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y
neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las
políticas nacionales, especialización de las
funciones, competitividad e integración.

Analizando a Gómez (2006) y Valdivia (2008), se
llega a determinar que los gobiernos locales promueven el
desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento
económico, la justicia social y la sostenibilidad
ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente
e integral. Las municipalidades provinciales y distritales
promueven el desarrollo local, en coordinación y
asociación con los niveles de gobierno regional y
nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y
propiciar las mejores condiciones de vida de su población.
Basándose en los Planes de Desarrollo Municipal
Distritales Concertados y sus Presupuestos Participativos, el
Consejo de Coordinación Local Provincial procede a
coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal
Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo. Estos
planes deben responder fundamentalmente a los principios de
participación, transparencia, gestión moderna y
rendición de cuentas, inclusión, eficacia,
eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad,
subsidiaridad, consistencia de las políticas locales,
especialización de las funciones, competitividad e
integración. Las municipalidades promueven, apoyan y
reglamentan la participación vecinal en el desarrollo
local, conforme al artículo 197° de la
Constitución

Organización Vecinal

Valdivia (2008) indica que el Consejo de
Coordinación Local es un órgano de
coordinación y concertación de las Municipalidades.
Está integrado por el Alcalde que lo preside, pudiendo
delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los
regidores; y por los representantes de las organizaciones
sociales de base, asociaciones, gremios empresariales, juntas
vecinales y cualquier otra forma de organización, con las
funciones y atribuciones que le señala Ley Orgánica
de Municipalidades. La proporción de los representantes de
la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del
número que resulte de la sumatoria del total de miembros
del respectivo Concejo Municipal. Los representantes de la
sociedad civil son elegidos democráticamente, por un
período de 2 (dos) años, de entre los delegados
legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital,
que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal
efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten
personería jurídica y un mínimo de 3 (tres)
años de actividad institucional comprobada. La
elección de representantes será supervisada por el
organismo electoral correspondiente. Una misma
organización o componente de ella no puede acreditarse
simultáneamente a nivel provincial y distrital.

La junta de delegados vecinales comunales es el
órgano de coordinación integrado por los
representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran
el distrito dentro de la provincia y que están
organizadas, principalmente, como juntas vecinales. Asimismo,
está integrada por las organizaciones sociales de base,
vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando su
autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera
influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a
las organizaciones sociales de la jurisdicción que
promueven el desarrollo local y la participación vecinal,
para cuyo efecto las municipalidades regulan su
participación, de conformidad con el artículo
197° de la Constitución Política del
Estado.

La Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene entre
sus funciones:

  • Concertar y proponer las prioridades de gasto e
    inversión dentro del distrito y los centros
    poblados.

  • Proponer las políticas de
    salubridad.

  • Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el
    distrito.

  • Apoyar el mejoramiento de la calidad de los
    servicios públicos locales y la ejecución de
    obras municipales, así como la veracidad de los saldos
    de cada una de las cuentas de balance.

  • Organizar los torneos y competencias vecinales y
    escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el
    cultural.

  • Fiscalizar la ejecución de los planes de
    desarrollo municipal.

  • Las demás que le delegue la municipalidad
    distrital.

La Junta de Delegados Vecinales Comunales se
reunirá, en forma ordinaria, cuatro veces al año.
Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el primer
regidor o por no menos del 25% (veinticinco por ciento) de los
delegados vecinales.

El delegado vecinal comunal es elegido, en forma
directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que
representan. Tiene como función representar a su comunidad
ante la Junta de Delegados Vecinales por el período de un
año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se
adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal comunal se
requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el
área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no
constituye función pública, ni genera
incompatibilidad alguna.

La constitución y delimitación de las
Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados,
así como la forma de su elección y revocatoria,
serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva
municipal distrital.

Organizaciones No Gubernamentales

Entre las muchas instituciones que se relacionan con la
Municipalidad Metropolitana de Lima y especialmente con los
vecinos, están las Organizaciones No Gubernamentales (ONG)
y especialmente aquellas que están mejor organizadas como
son las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD).

Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo son
instituciones privadas sin fines de lucro que cuentan con una
estructura y política de dirección autónoma,
independiente del Gobierno y de las instituciones estatales,
así como de las Agencias Gubernamentales de
Cooperación y de los propios beneficiarios. Dichas
instituciones privadas pueden adoptar personería
jurídica según el Código Civil (Decreto
Legislativo Nº 295), Sección Segunda Personas
Jurídicas, como Asociaciones o Fundaciones. De acuerdo a
este marco jurídico, su estructura orgánica se
ajusta a lo señalado en el Código Civil. El
objetivo de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
es ejecutar proyectos o programas de desarrollo que busquen
reducir los niveles de pobreza que afectan a la mayoría de
los peruanos, así como, fomentar mecanismos de
participación de la población beneficiaria en la
identificación, diseño de objetivos e
implementación de los proyectos que ejecutan en
áreas prioritarias de acuerdo a la política
nacional de desarrollo y a los programas regionales o locales.
Los antecedentes de la creación del registro de las ONGD
se remontan a la dación de la Ley de Cooperación
Técnica Internacional (Decreto Legislativo N° 719),
que crea el Registro Nacional de Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo receptoras de cooperación
técnica internacional, al cual se accede cumpliendo con
los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley (Decreto
Supremo N° 015-92-PCM). Con la creación de la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional, Ley N° 27692,
del 12 de abril de 2002, la APCI, como ente rector de la
cooperación técnica internacional, asumió la
función de conducir y actualizar el Registro de
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. La
inscripción en el Registro de la APCI, les permite a las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo gozar de los
beneficios como la devolución de impuestos del IGV e IPM
por adquisiciones efectuadas con recursos de la
cooperación técnica internacional, previo registro
del Plan Operativo del programa, proyecto o actividad y la
presentación de la opinión favorable del Sector y/o
Región (dependiendo del ámbito geográfico
del proyecto); la adscripción de expertos y voluntarios en
el marco de un proyecto de cooperación técnica y
otros beneficios según las normas legales vigentes,
emitidas para este efecto. De la misma manera, la
inscripción en el Registro de la APCI, implica el
compromiso de presentar el Plan Anual de Actividades para el
año en inicio, cualquier modificación en la
programación de actividades o del presupuesto, la
nómina del Consejo Directivo y/o domicilio legal, al igual
que la información pertinente sobre la ejecución
y/o finalización de los proyectos o programas por fuentes
de financiación, de las actividades realizadas y las metas
alcanzadas durante el año anterior. La inscripción
en este Registro tiene una vigencia de dos años, pudiendo
ser renovada por períodos similares, siempre y cuando las
instituciones cumplan con los requisitos que establece la Ley. El
incumplimiento de sus obligaciones, quedan sometidas a las
sanciones de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo
Nº 027-2007/APCI-RE (Ver Capítulo II), previa
notificación y descargo de la persona jurídica
afectada.

Estas entidades, en coordinación con la
Municipalidad Metropolitana de Lima y los vecinos, ejecutan
proyectos o programas de desarrollo para reducir los niveles de
pobreza que afectan en la jurisdicción de la
Municipalidad, también vienen, fomentando mecanismos de
participación de la población limeña en
diferentes proyectos como medioambiente, educación,
derechos de los vecinos, etc. La creación de diversos
espacios de diálogo entre ONG con las empresas y los
vecinos es fundamental. Es aún prematuro decirlo, y falta
muchísimo por hacer, pero algo nos indica que cuando se
actúa con una mente libre y un corazón dispuesto a
escuchar, líderes tan diversos como empresarios,
funcionarios y vecinos pueden encontrar un camino común,
donde todos se respetan, confían entre sí y salen
ganando.

Clubes de Madres

Los Clubes de Madres, pueden estar constituidas como
asociaciones, fundaciones o comités; y en buena cuenta
constituyen también una especie de Organización No
Gubernamental, que vela por las necesidades de dichas socias, las
madres; como puede ser su alimentación, lactancia para sus
hijos, actividades educativas, derechos humanos, etc.

La Ley No. 27731, regula la participación de los
Clubes de Madres y Comedores Populares Autogestionarios en los
Programas de Apoyo Alimentario. Esta Ley establece normas sobre
la participación de los Clubes de Madres, Comedores
Populares Autogestionarios y otras organizaciones beneficiarias
en la gestión y fiscalización de los Programas de
Apoyo Alimentario, a cargo del Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria – PRONAA. Los Clubes de Madres, Comedores Populares
Autogestionarios y otras organizaciones beneficiarias, participan
a través de una representante de cada uno de éstos,
en calidad de Delegadas Ad Honorem, con voz y voto, en los
órganos administrativos centrales y desconcentrados
encargados de las siguientes funciones: i) En el diseño de
la política y los objetivos anuales de los Programas de
Apoyo Alimentario y Nutricional; ii) En la determinación
de la población beneficiaria de los Programas de Apoyo
Alimentario y Nutricional; iii) En la definición de la
canasta integral de alimentos que se otorgan a las beneficiarias
de los Programas de Apoyo Alimentario, conforme a los criterios
técnicos que establezca el Instituto Nacional de Salud;
iv) En la fiscalización de los recursos destinados a los
Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional; v) En la
supervisión del adecuado cumplimiento de las metas y
planes de los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional; vi)
En la evaluación del funcionamiento del PRONAA relativo a
la eficacia para llegar a los sectores más pobres, a la
incidencia del gasto administrativo en el costo de
adquisición y distribución de alimentos, al
eventual desvío de los insumos y productos alimenticios y
a la forma cómo se vincula la adquisición de
alimentos con la actividad productiva interna.

Las organizaciones sociales de base, participan a
través de una representante de los Clubes de Madres, una
de los Comedores Populares Autogestionarios y una de las otras
organizaciones beneficiarias, en calidad de Veedoras Ad Honorem,
con voz pero sin voto, en los Comités Especiales,
Comités Especiales Permanentes y las Comisiones de
Adquisiciones del PRONAA, que lleven a cabo los procesos de
selección para la adquisición de insumos y
productos alimenticios relativos a los programas de apoyo
alimentario, en el marco de lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;
y en los Procesos de Adquisición Directa de Productos
Alimenticios a Productores Locales, regulados por la Ley Nº
27060, modificada por la Ley Nº 27418.

Los resultados muestran que el total de organizaciones
sociales apoyadas por las Municipalidades de Lima y Callao en el
año 1997 ascienden, a 17,358; los cuales tienen
1millón 584 mil 133 beneficiarios. Del total de
organizaciones apoyadas por las Municipalidades el 9.7%
corresponde a Clubes de Madres con 193,796 beneficiarios, el
74.1% son Comités de Vaso de Leche beneficiando a 1
millón 189 mil 109 pobladores, el 12.7% son Comedores
Populares con 187 mil 705 beneficiarios, 2.6% Wawa Wasi y 0.9%
corresponde a Otro Tipo de Organizaciones beneficiando a 7 mil
425 personas.

LIMA METROPOLITANA: ORGANIZACIONES
SOCIALES APOYADAS POR LAS MUNICIPALIDADES Y POBLACION
BENEFICIARIA: 2014

ORGANIZACIONES SOCIALES

NUMERO

%

BENEFICIARIOS

TOTAL

17,358

100.0

1,584,133

CLUBES DE MADRES

1,692

9.7

193,796

COMITES DE VASO DE LECHE

12,861

74.1

1,189,109

COMEDORES POPULARES

2,203

12.7

187,705

WAWA WASI

448

2.6

6,098

OTRAS ORGANIZACIONES

154

0.9

7425

FUENTE: INEI – Encuesta Nacional de
Municipalidades e Infraestructura Socio Económica
Distrital 2014

Del total de organizaciones sociales existentes, 5,714
se ubican en el Cono Este, 5,350 en el Cono Norte, 3,880 en el
Cono Sur, 1,433 en el Cono Centro y en el Callao 981
Organizaciones Sociales. El distrito de San Juan de Lurigancho,
en el Cono Este, cuenta con el mayor número de
Organizaciones Sociales (2,768).

LIMA METROPOLITANA: ORGANIZACIONES
SOCIALES, APOYADAS POR LAS MUNICIPALIDADES, SEGUN CONOS:
2014

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FUENTE: INEI – Encuesta Nacional de
Municipalidades e Infraestructura Socio Económica
Distrital 2014

Las Municipalidades de Lima Metropolitana apoyan a 1,692
clubes de madres que representan el 9,7% del total de
organizaciones sociales y benefician a 193,796 (12.2%) madres.
Los distritos que tienen el mayor número de clubes de
madres son: Comas (255), Lurigancho (Chosica) (200), Villa El
Salvador (178), San Martín de Porres (118), Carabayllo
(100) y Santa Anita (100), el resto tiene menos de cien.
Según la distribución de clubes de madres por
conos, el mayor número están ubicados en el cono
norte (585) con 46, 949 beneficiarios.

Las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana,
desde que administran el Programa del Vaso de Leche, han asumido
un conjunto de acciones en el campo social, administrativo y
técnico a fin de mejorar la atención a los
beneficiarios, optimizando los recursos que asigna el Gobierno
Central. Según la Encuesta, en Lima Metropolitana existen
12,861 Comités de Vaso de Leche que atienden y benefician
a 1 millón 189 mil 109 pobladores que generalmente son
niños, madres gestantes y en período de lactancia.
Las Municipalidades que patrocinan el mayor número de
Comités de Vaso de Leche son: San Juan de Lurigancho con
2,700 Comités y beneficia a 149,687 pobladores, San Juan
de Miraflores con 1,600 Comités y 59,000 beneficiarios y
Comas con 1,461 Comités beneficiando a 150,200 pobladores.
La distritalización del Programa de Vaso de Leche ha
facultado a las Municipalidades distritales administrar
directamente el programa a través de grupos sociales
denominados "Comités de Vaso de Leche". En la Provincia de
Lima, existe el 93.6% del total de Comités del Vaso de
Leche, beneficiando a 1 millón 92 mil 264 habitantes.
Asimismo las Municipalidades distritales de la Provincia
Constitucional del Callao, atienden a 819 (6.4%) Comités
con una población beneficiaria de 96,845.

LIMA METROPOLITANA: COMITES DE VASO DE
LECHE Y POBLACION BENEFICIARIA, SEGUN PROVINCIA:
2014

PROVINCIAS

NUMERO

POBLACION BENEFICARIA

LIMA METROPOLITANA

12,861

1'189,109

PROV. LIMA

12,042

1'092,264

PROV. CALLAO

819

96,845

FUENTE: INEI – Encuesta Nacional de
Municipalidades e Infraestructura Socio Económica
Distrital 2014

La distribución de Comités de Vaso de
Leche, según conos es la siguiente: Cono Este con 4,355
Comités beneficiando a 334,675 pobladores; Cono Norte con
3,773 Comités con 334,895 beneficiados. El Cono Sur con
2,915 Comités con 333,780 beneficiados; Cono Centro con
999 Comités con 88,914 y la Provincia del Callao con 819
Comités y una población beneficiaria de
96,845.

LIMA METROPOLITANA: COMITES DE VASO DE
LECHE SEGUN CONOS: 2014

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FUENTE: INEI – Encuesta Nacional de
Municipalidades e Infraestructura Socio Económica
Distrital 2014

Con respecto a los Programas de Asistencia y
Alimentación Complementaria, las Municipalidades han
implementado los Comedores Populares, orientados a beneficiar a
una parte de la población, prioritariamente al grupo
materno- infantil, por ser el grupo más vulnerable.
Según los resultados de la Encuesta, las Municipalidades
de Lima Metropolitana, apoyan 2,203 Comedores Populares,
beneficiando a 187,705 pobladores.

LIMA METROPOLITANA: COMEDORES
POPULARES Y POBLACION BENEFICIARIA, APOYADOS POR LAS
MUNICIPALIDADES SEGUN CONOS: 2014

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FUENTE: INEI – Encuesta Nacional de
Municipalidades e Infraestructura Socio Económica
Distrital 2014

El mayor número de Comedores Populares se
encuentran en los distritos de Carabayllo (400) del Cono Norte y
San Juan de Lurigancho (350) del Cono Este.

Brigadas de la solidaridad

Las Brigadas de la Solidaridad tienen como fin
sensibilizar y promover a la protección de nuestro
patrimonio cultural y riqueza histórica peruana en los
distintos colegios de Lima. Para ello solicita el apoyo
voluntario como capacitador y promotor cultural en el desarrollo
de las actividades del programa.los participantes de estas
Brigadas deben pertenecer a la especialidad de Ciencias de la
comunicación, turismo, humanidades, letras,
sociología o cualquier carrera afín. Se ofrece
certificación especial como capacitador y promotor
cultural firmada por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el
Instituto Nacional de cultura; seminarios y capacitaciones por
instituciones aliadas de renombre (INC, PROMPERU, universidades,
ONG), se podrá realizar viajes interculturales al interior
del país; se formará parte de la red nacional del
voluntariado juvenil brigadas de la solidaridad.

Organizaciones Juveniles

La Ordenanza No. 556 crea el Libro de Registro
Único de Organizaciones Juveniles para la
participación de las organizaciones juveniles en lima
metropolitana. Para los fines de la Ordenanza se considera como
Organizaciones Juveniles a las Organizaciones Juveniles, las
asociaciones, grupos y/o organizaciones con cualquier
categoría, que asuman algún tipo de
representatividad juvenil, en las que sus miembros deben tener
entre los 15 a 29 años de edad, y ser residentes en
cualquier distrito de Lima Metropolitana, según lo
establecido en la Ordenanza Nº 462 de Lima Metropolitana y
la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Las
Organizaciones Juveniles deberán estar inscritas en el
libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles,
deberán contar con autonomía organizativa,
administrativa y económica y que no forme parte de
ningún órgano o institución del Estado, sea
éste de nivel nacional, regional o local. Las
Organizaciones Juveniles deben contar con un mínimo de 100
días hábiles de funcionamiento anterior a la
presentación de una solicitud de Registro. Las
Organizaciones Juveniles pueden circunscribir sus actividades a
nivel metropolitano, distrital, vecinal. Se autoclasifican las
Organizaciones Juveniles atendiendo a intereses y objetivos
comunes en las siguientes categorías: Asociaciones y/u
Organizaciones Culturales; Asociaciones y/u Organizaciones
Estudiantiles; Asociaciones y/u Organizaciones artísticas;
Asociaciones y/u Organizaciones de jóvenes ambientalistas;
Asociaciones y/u Organizaciones de voluntarios; Asociaciones y/u
Organizaciones de jóvenes empresarios; Asociaciones y/u
Organizaciones de jóvenes en riesgo social; Asociaciones
y/u Organizaciones religiosas; Asociaciones y/u Organizaciones de
jóvenes deportistas; Asociaciones y/u Organizaciones
barriales. Es Representante de la Organización Juvenil la
persona natural en la que recae o a la que se asigna la
representación de su organización, según sus
propias normas internas.

Pueden inscribirse en el Libro de Registro Único
de Organizaciones Juveniles las organizaciones representativas de
la juventud de nivel metropolitano y distrital según lo
establecido en el artículo 1 de la presente Ordenanza.
Debiendo cumplir para ello con todos los requisitos establecidos
en el presente dispositivo.

Participación Vecinal Y Juvenil
Activa:

Visión:

Lima será una ciudad participativa y productiva donde
sus vecinos propongan y participen responsablemente en la
formulación, ejecución y monitoreo de iniciativas
de desarrollo, comprometiéndose decisivamente en la
Gestión del Gobierno Local.

Misión:

La Gerencia de Participación Vecinal realiza las
acciones necesarias para fortalecer y fomentar los espacios de
participación entre los ciudadanos, instituciones
públicas y privadas, y otros sectores de la sociedad civil
en la gestión y desarrollo local, permitiendo de esta
manera un trabajo coordinado entre estos.

Personal:

La participación vecinal dispone del siguiente personal
para cumplir sus metas, objetivos, misión y
visión

Gerencia y Sub Gerencias:

  • Gerente de Participación Vecinal

  • Sub-Gerente de Organizaciones Vecinales

  • Sub-Gerente de Organizaciones Juveniles

Anexos De Gerencia:

  • Jefe de Administración

  • Coord. de Comunicaciones

Programas Y Eventos:

  • Bibliotecas Comunales Solidarias

  • Brigadas de la Solidaridad

  • Municine

  • Cercado: Casas Vecinales

  • MuniNet

  • Programa de Alimentación y Nutrición

  • Escuela Metropolitana de Participación Vecinal

  • Registro Único de Organizaciones Sociales

  • Conferencia Anual Municipal

  • Contacto Joven

  • Futuro Laboral

  • Becas a la Excelencia

  • Encuentro Nacional de Líderes Escolares

  • Concurso de Bandas Escolares

  • Festival de Villancicos

Participación y control
vecinal
:

Los vecinos de la Municipalidad Metropolitana
intervienen en forma individual o colectiva en la gestión
administrativa y de gobierno municipal a través de
mecanismos de participación vecinal y del ejercicio
de derechos políticos, de conformidad con la
Constitución y la respectiva ley de la materia.

Participación vecinal:

La Municipalidad Metropolitana de Lima debe promover la
participación vecinal en la formulación, debate y
concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y
gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso
de todos los vecinos a la información.

Ejercicio del derecho de
participación:

El vecino de la Municipalidad Metropolitana de Lima
puede ejercer su derecho de participación vecinal,
mediante uno o más de los mecanismos
siguientes:

  • Derecho de elección a cargos
    municipales.

  • Iniciativa en la formación de dispositivos
    municipales.

  • Derecho de referéndum.

  • Derecho de denunciar infracciones y de ser
    informado.

  • Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo
    regula.

  • Participación a través de Juntas
    Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales,
    organizaciones comunales, sociales u otras similares de
    naturaleza vecinal.

  • Comités de gestión.

Iniciativa en la formación de dispositivos
municipales:

La iniciativa en la formación de dispositivos
municipales es el derecho mediante el cual los vecinos plantean a
la Municipalidad Metropolitana de Lima la adopción de una
norma legal municipal de cumplimiento obligatorio por todos o una
parte de los vecinos de la circunscripción o del propio
concejo municipal. La iniciativa requiere el respaldo mediante
firmas, certificadas por el RENIEC, de más del 1% (uno por
ciento) del total de electores. El concejo municipal, a propuesta
del alcalde, aprobará las normas para el ejercicio de la
iniciativa.

Derecho de referéndum:

El referéndum municipal es un instrumento de
participación directa del pueblo, mediante el cual se
pronuncia con carácter decisorio, respecto a la
aprobación o desaprobación de las ordenanzas
municipales, excepto aquellas de naturaleza tributaria que
estén de acuerdo a ley. El referéndum municipal es
convocado por el Jurado Nacional de Elecciones a través de
su instancia local o regional, a pedido del concejo municipal o
de vecinos que representen no menos del 20% (veinte por ciento)
del número total de electores de la provincia o el
distrito, según corresponda. El referéndum
municipal se realiza dentro de los 120 (ciento veinte)
días siguientes al pedido formulado por el Concejo
Municipal o por los vecinos. El Jurado Electoral fija la fecha y
las autoridades políticas, militares, policiales, y las
demás que sean requeridas, prestan las facilidades y su
concurrencia para la realización del referéndum en
condiciones de normalidad. Para que los resultados del
referéndum municipal surtan efectos legales, se requiere
que hayan votado válidamente por lo menos el 35% (treinta
y cinco por ciento) del total de electores de la
circunscripción consultada. El referéndum municipal
obliga al concejo municipal a someterse a sus resultados y, en
consecuencia, a dictar las normas necesarias para su
cumplimiento. Pasados los tres años un mismo tema puede
someterse a referéndum municipal por segunda
vez.

Juntas vecinales comunales:

Las juntas vecinales comunales son la célula
básica para la función municipal. Los concejos
municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a
petición de los vecinos, están obligados a
constituir juntas vecinales, mediante convocatoria pública
a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar
la prestación de servicios públicos locales, el
cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de
obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera
precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas
vecinales comunales, a través de sus representantes
acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del
concejo municipal. El concejo municipal aprueba el reglamento de
organización y funciones de las juntas vecinales
comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a
que deberán someterse.

Comités de gestión:

Los vecinos tienen derecho de coparticipar, a
través de sus representantes, en comités de
gestión establecidos por resolución municipal para
la ejecución de obras y gestiones de desarrollo
económico. En la resolución municipal se
señalarán los aportes de la municipalidad, los
vecinos y otras instituciones.

Derecho de denunciar infracciones y a ser
informado:

Los vecinos tienen el derecho de formular denuncias por
escrito sobre infracciones, individual o colectivamente, y la
autoridad municipal tiene la obligación de dar respuesta
en la misma forma en un plazo no mayor de 30 (treinta)
días hábiles, bajo responsabilidad directa del
funcionario, regidor o alcalde, según sea el caso, y a
imponer las sanciones correspondientes o, en caso pertinente, a
declarar de manera fundamentada la improcedencia de dicha
denuncia. La municipalidad establecerá mecanismos de
sanción en el caso de denuncias maliciosas. El vecino
tiene derecho a ser informado respecto a la gestión
municipal y a solicitar la información que considere
necesaria, sin expresión de causa; dicha
información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad,
de conformidad con la ley en la materia.

Cabildo abierto:

El cabildo abierto es una instancia de consulta directa
del gobierno local al pueblo, convocada con un fin
específico. El concejo provincial o el distrital, mediante
ordenanza reglamentarán la convocatoria a cabildo
abierto.

Participación local del sector
empresarial:

Los empresarios, en forma colectiva, a través de
gremios, asociaciones de empresarios, u otras formas de
organizaciones locales, participan en la formulación,
discusión, concertación y control de los planes de
desarrollo económico local.

Los derechos de control vecinal:

Los vecinos ejercen los siguientes derechos de
control:

  • Revocatoria de autoridades municipales

  • Partes: 1, 2, 3

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