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Procedimientos civiles en la República Dominicana



Partes: 1, 2

  1. Requisitos para el
    ejercicio de la abogacía
  2. La Ley 136-03 –
    conciliación y plazos
  3. Constitución
    de una compañía por acciones

Requisitos para el
ejercicio de la abogacía

Estos son los requisitos para ejercer la
profesión de abogado en la República
Dominicana.

  • A) Se deben de convalidar el certificado de
    título universitario: Para ser Licenciado en
    derecho.

1-Se deben de legalizar el record de notas y el
Certificado de Titulo obtenido (Carta de grado de la
Universidad). Esto se realiza en el Ministerio de
Educación Superior Ciencias y Tecnología (MIESCYT),
en original.

2-Se envía a la Suprema Corte de Justicia,
vía la Procuraduría General de la República,
una carta pidiéndole una Solicitud de fecha para su
juramentación (Juramento Hipocrático), y el
Número de Exequátur, de Ley para poder ejercer la
profesión de Licenciado (a) en Derecho, en todo el
Territorio de la República Dominicana.

Anexo:

-Copia de la cédula;

-Carta de grado de la Universidad legalizada por el
Ministerio de Educación Superior Ciencias y
Tecnología (MIESCYT) en original;

-Copia del título certificado por la
MIEECYT;

-Certificado de Vida y Costumbre;

-Certificado de No Delincuencia (copia de la
certificación de buena conducta de la fiscalía
donde resida el solicitante);

-Recibo de la Ley 3391.

  • B) Para ser abogado, es decir ,para
    poder ejercer en los tribunales, se debe:

-Según la ley 91-83:

1-Los abogados deberán inscribirse en el Colegio
para poder ejercer la profesión en el territorio de la
República[1]

2-Para inscribirse en el Colegio de Abogados
deberán llenar un formulario que contenga: a) Nombre y
apellidos completo del solicitante; b) Nacionalidad y
demás generales de ley; c) Nombre de la Universidad de la
que es graduado y la fecha de su graduación; d) Fecha y
número del exequátur; e) Firma del solicitante; f)
Función o actividad desempeñada por el candidato al
momento de hacer la solicitud; y g) Dos fotografías
tamaño 2×2 de frente [2]

3-El abogado solicitante deberá anexar la prueba
de cada uno de los datos que contiene el formulario de
inscripción, además instancia de
juramentación de la honorable Suprema Corte de Justicia y
copia de la cédula, carta de grado de la Universidad
legalizada por El Ministerio de Educación Superior
Ciencias y Tecnología (MIESCYT) en original, copia del
título certificado por la MIEECYT, copia de la
certificación de buena conducta de la fiscalía
donde resida el solicitante, los demás requisitos
estará a cargo de la Junta Directiva. Esta solicitud
deberá estar acompañada con la suma de quinientos
pesos (RD$500.00) [3]

4-La solicitud de inscripción será
dirigida a la Junta Directiva, expidiendo un carnet numerado y un
diploma al solicitante aprobado, en caso contrario
notificará al mismo el rechazo y las causas de
éste. [4]La solicitud de inscripción
se hará en la sede principal y luego se le envía el
padrón a la seccional del Colegio donde el solicitante
tenga su domicilio y la oficina abierta.

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DEMANDA EN COBRO DE PESOS POR ANTE JUZGADO DE
PAZ.

Por ante el Juzgado de Paz, se hace a través de
un Acto de Alguacil donde el mismo, además de las
menciones propias de los actos de alguaciles, debe contener el
nombre y los generales de ley tanto del demandante como de su
abogado. Este acto debe contener además el traslado
expreso al domicilio del demandado y así poder emplazarlo
para que se presente por ante el Juzgado de Paz correspondiente.
Las demandas en cobro de pesos por un monto menor de veinte mil
pesos (RD$20,000.00) se realizan por ante el Juzgado de Paz, y si
el monto es mayor por ante el Juzgado de Primera
Instancia.

Documentos Requeridos:

  • Inventario de documentos

  • Acto de intimación de Pago

  • Factura, recibo, pagaré o cualquier documento
    de prueba en original o copia visto el original.

Pasos A Dar En El Procedimiento:

  • 1. Se hace la intimación de pago
    mediante acto de alguacil (por lo general se intima a un (1)
    día franco.

  • 2. Se deposita la demanda a fecha fija en el
    Tribunal

  • 3. Se realiza la citación mediante acto
    de alguacil al demandado indicando la fecha para comparecer
    ante el Juzgado de Paz ante el cual se ha depositado la
    demanda.

Notas:

  • En caso de que el demandado no comparezca a la
    audiencia, estando debidamente citado, se pronuncia el
    defecto.

  • Una causa de nulidad o de inadmisibilidad es el
    plazo, la demanda puede ser declarada inadmisible o nula por
    inobservancia del plazo.

Base Legal:

Código Civil:

  • Art. 1315: "El que reclama la ejecución de
    una obligación debe probarla. Recíprocamente el
    que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho
    que ha producido la extinción de la
    obligación.

  • Art. 1134: "Las Convenciones legalmente formadas
    tienen fuerza de ley para aquellos que las han
    formado".

  • Art. 1902 Código Civil: "El que toma prestado
    está obligado a devolver las cosas prestadas en la
    misma cantidad y calidad, y en termino convenido"

  • Art. 1904 Código Civil: "Si el que
    tomó prestado no devolviese las cosas prestadas o su
    valor en el término convenido, deberá pagar
    intereses desde el día en que fuese demandado
    judicialmente"

Código de Procedimiento Civil:

  • Art. Art. 1 Código de Procedimiento Civil
    "Los jueces de Paz conocen todas las acciones puramente
    personales o mobiliarias, en instancia, tanto en materia
    civil como comercial, hasta concurrencia de la suma de tres
    mil pesos, con cargo a apelación hasta el valor de
    veinte mil pesos".

Constitución Dominicana:

  • Art. 8, numeral 2, letra j de la Constitución
    de la República: "Nadie podrá ser juzgado sin
    haber sido oído o debidamente citado, ni sin
    observancia de los procedimientos que establezca la ley para
    asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de
    defensa.

Ley 845 de 1978:

  • Art. 150 de la ley 845 de 1978: "El defecto se
    pronunciará en audiencia mediante el llamamiento de la
    causa; y las conclusiones de la parte que lo requiera
    serán acogidas si se encontrasen justas y reposasen en
    una prueba legal".

  • Arts. 19, 130, 133, 149 y 156.

Código de Comercio:

  • Art. 32 Código de Comercio

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PASOS PARA CAMBIO DE NOMBRE

-ANEXO:

1-acta de nacimiento de fecha reciente

2-sellos de R.I por RD.$6.00

  • Acta de nac de fecha reciente legalizada y
    certificada.

  • Otros documentos que justifiquen la
    solicitud

  • son dos sellos, con su recibo de compras

  • dos fotocopias de la cedula.

Esta instancia es cuadruplicada (junto con la solicitud
del presidente todos estos documentos.

-SOLICITUD DE PUBLICACION EN LA GACETA:

1-recibo de R.I

2-aviso de publicación en la gaceta
oficial

3-copia de oficio de autorización

-AVISO DE CAMBIO DE NOMBRE:

1-el periódico debe de ser de circulación
nacional

2-este aviso es también para la gaceta
oficial.

PROCESO VERBAL:

1-el juzgado de paz es el domicilio de la persona
solicitante

2-la oficialía es el lugar de la persona
solicitante

-SOLICITUD DE DECRETO:

1- el ejemplar del periódico debe estar
certificado

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COSTO Y PROCEDIMIENTO PARA ACTA DE DEFUNCION TARDIA
PROCEDIMIENTO:

  • 1- Pasar y hacer en todas las oficialías
    las correspondientes negativas de dichas actas.

  • 2- En las oficialías que le corresponde
    al difunto ser declarado solicitar el oficio para llevarlo a
    la fiscalía.

  • 3- En la fiscalía solicitar el oficio y
    anexar el de la oficialía para apoderar tribunal
    civil.

  • 4- En la presidencia civil se apodera una de
    las salas.

  • 5- Llevar auto de la presidencia civil para
    buscar sentencia de defunción.

  • 6- Llevar sentencia de defunción
    nuevamente a la oficialía para que la
    asienten.

  • 7- Solicitar el acta de defunción en esa
    oficialía.

El costo mínimo del proceso: es de
18,000.00 pesos dominicanos.

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Partición Judicial:

– Formalidades Preliminares:

1º. Fijación de Sellos.

  • Instancia al Juez de Paz solicitando la
    fijación de sellos.

  • Ordenanza dictada por el Juez de Paz ordenando la
    fijación de los sellos.

  • Proceso verbal de fijación de los
    sellos.

2º. Levantamiento de los Sellos.

  • Requerimiento especial al Juez de Paz.

  • Auto del Juez de Paz expresando hora y fecha en que
    procederá al levantamiento de los sellos.

  • Intimación a las contrapartes para que
    estén presentes en el acto de levantamiento de los
    sellos.

  • Proceso verbal o acta contentiva del levantamiento
    de los sellos.

3º. El inventario.

  • Acta notarial donde consta el inventario.

– Formalidades de la Acción en
Partición:

  • Acto de emplazamiento.

  • Sentencia que ordena:

  • a) La partición.

  • b) Designa Juez Comisionado.

  • c) Designa el o los peritos.

  • d) Designa Notario liquidador.

  • e) Decide sobre las costas.

-El Informe Pericial:

  • 1. Notificación de la sentencia a los
    peritos.

  • 2. Declaración de los peritos en
    secretaría.

  • 3. Proceso verbal de juramento de los
    peritos.

  • 4. Intimación para que comparezca a las
    operaciones de la experticia.

  • 5. Redacción del informe
    pericial.

  • 6. Instancia en solicitud fijación de
    audiencia para la ratificación del informe
    pericial.

  • 7. Sentencia que ratifica el informe
    pericial.

Cuando se ha ordenado la venta en pública
licitación:

  • 1. Redacción del pliego de condiciones
    para llegar a la adjudicación.

  • 2. Intimación para que se tome
    comunicación del pliego.

  • 3. Edicto y fijación, anunciando la
    subasta.

  • 4. Ordenanza de adjudicación.

¿Cuál es el Tribunal
Competente?
El artículo 822 del Código
Civil establece  que el tribunal competente para conocer la
acción en partición y las cuestiones litigiosas que
puedan surgir, es el Tribunal de Primera Instancia o la
Cámara correspondiente al lugar donde se encuentre abierta
la sucesión.

-Nulidad de la Partición.
Existen varias causas de nulidad:

-Omisión de uno de los
individuos

-Violación de las formas

-Vicios de consentimiento

-Omisión de uno de los Miembros.
En la actualidad se presenta un grave problema en nuestro
país, especialmente a partir de la promulgación de
la ley 136-03 o código para el sistema de
protección y los derechos fundamentales de niños,
niñas y adolescentes, la cual derogó la lay 985 de
1945, en la parte contraria a las disposiciones del
código. De conformidad con el artículo 486 de la
ley 136/02, la misma entró en vigencia doce meses
después de su promulgación, es decir, el 7 de
Agosto del 2004.

-Omisión de un Heredero. La ley
no señala de modo expreso, la nulidad de la
partición en ausencia de uno de los herederos. Pero esta
vulneración al principio de equidad e igualdad de todos
cuantos tienen vocación sucesoria, es grave y vicia el
acto a partición. Por esa razón la jurisprudencia
de origen es firme al señalar que la partición debe
efectuarse entre todos los herederos o sucesores y no omitir a
ningunos.

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PASOS PARA DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO

ANOTACIONES:

1-ES UN ACTO AUTENTICO REDACTADO POR EL NOTARIO; para
tener autenticidad debe estar certificado y
registrado.

2-en esta parte se estipula sobre los bienes adguiridos
dentro del matrimonio y Como se repartiran estos;

3-si adguirieron bienes hacer el detalle de la
partición.

4-Esto es con respecto a la pension del esposo a la
esposa durante el tiempo del divorcio.

5-obviar si no hay hijos.

6-generales de los conyuges.

EN EL INVENTARIO VA ANEXADO:

1-VA ANEXADO AL EXPEDIENTE PARA CONSTANCIA DE DOCUMENTOS
DEPOSITADOS

2-SE REFIERE AL ACTA DE ESTIPULACIONES Y
CONVENCIONES.

3-SE REFIERE AL ESCRITO DE CONCLUSIONES

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PROCEDIMIENTO No. 1:

  • GARANTÍA DE PRENDA SIN
    DESAPODERAMIENTO.

  • INSTANCIA DE SOLICITUD DE INCAUTACION DE
    BIENES.

  • INSTANCIA EN SOLICITUD DE AUTO OTORGAMIENTO DE PLAZO
    DE ENTREGA DE BIENES.

  • NOTIFICACIÓN DE AUTO DE REQUERIMIENTO DE
    PRENDA.

PROCEDIMIENTO No. 2 (HEREDEROS):

  • PODER PARA ACTO DE NOTORIEDAD DE
    DETERMINACIÓN DE HEREDEROS Y PARA RETIRAR FONDOS DE UN
    BANCO, PROPIEDAD DICHOS FONDOS DE UNA
    SUCESIÓN.

  • DECLARACIÓN JURADA DE BIENES DE UNA
    SUCESIÓN.

  • DOCUMENTOS DEPOSITADOS EN BANCO, PARA RETIRO DE
    VALORES.

  • INSTANCIA REQUERIENDO AL BANCO ENTREGA DE
    VALORES.

  • INSTANCIA EN SOLICITUD DE
    LIQUIDACIÓN.

  • PROVISIONAL DE IMPUESTOS.

  • PODER PARA ACTO DE NOTORIEDAD DE
    DETERMINACIÓN DE HEREDEROS Y PARA RETIRAR FONDOS DE UN
    BANCO, PROPIEDAD DICHOS FONDOS DE UNA
    SUCESIÓN.

  • PROCEDIMIENTO PARA RETIRAR FONDOS DE UN BANCO
    PROPIEDAD DE UNA SUCESIÓN.

PROCEDIMIENTO No. 3 – EJECUCIÓN DE UN
TESTAMENTO:

  • SOLICITUD DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA PARA
    CONOCER DE LA DEMANDA EN EJERCICIO DE UN TESTAMENTO O ENTREGA
    DE UN LEGADO/TESTAMENTO.

  • NOTIFICACIÓN DE DEMANDA EN EJECUCIÓN
    DE UN TESTAMENTO (EN ENTREGA DE UN LEGADO).

  • ESCRITO DE CONCLUSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
    EJECUCION DE UN TESTAMENTO O ENTRAGA DE UN LEGADO
    TESTAMENTO.

PROCEDIMIENTO No. 4 – PERENCIÓN DE
INSTANCIA:

  • CONCLUSIONES DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA PERENCION DE
    INSTANCIA.

  • DOCUMENTOS DEPOSITADOS POR EL DEMANDANTE EN
    PERENCION DE INSTANCIA.

  • INSTANCIA DE FIJACION DE AUDIENCIA PARA CONOCER
    PRONUNCIAMIENTO PERENCION DE INSTANCIA.

  • NOTIFICACIÓN DE CITACIÓN PARA
    COMPARECER A AUDIENCIA EN DEMANDA DE PERENCION DE
    INSTANCIA.

  • SOLICITUD DE DECLARATORIA DE PERENCION DE
    INSTANCIA.

  • NOTIFICACIÓN DE DEMANDA EN NULIDAD DE
    TESTAMENTO.

  • DOCUMENTOS DEPOSITADOS POR LA PARTE DEMANDANTE EN
    DEMANDA EN NULIDAD DE TESTAMENTO.

  • INSTANCIA DE FIJACION DE AUDIENCIA PARA CONOCER
    DEMANDA EN NULIDAD DE TESTAMENTO.

PROCEDIMIENTO No. 5 – NULIDAD DE
TESTAMENTO:

  • NOTIFICACIÓN DE DEMANDA EN NULIDAD DE
    TESTAMENTO.

  • PROCEDIMIENTO DE DEMANDA EN NULIDAD DE UN
    TESTAMENTO.

PROCEDIMIENTO No. 6 – INMUEBLE EN BIEN DE
FAMILIA:

  • PROCESO VERBAL DE FIJACIÓN DE EXTRACTO DE
    AVISO DE CONSTITUCIÓN DE BIEN DE FAMILIA

  • SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE BIEN DE
    FAMILIA

  • ACTO AUTÉNTICO DE CONSTITUCIÓN EN BIEN
    DE FAMILIA

  • CONCLUSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE EN DEMANDA EN
    NULIDAD DE ADJUDICACION

  • DOCUMENTOS DEPOSITADOS POR LA PARTE DEMANDANTE EN
    DEMANDA EN NULIDAD DE ADJUDICACION.

  • INSTANCIA DE SOLICITUD DE FIJACION DE AUDIENCIA PARA
    CONOCER DEMANDA EN NULIDAD DE ADJUDICACION.

  • NOTIFICACION DE DEMANDA EN NULIDAD DE EJECUCION DE
    EMBARGO INMOBILIARIO.

PROCEDIMIENTO No. 7 – INTERPOSICION DE RECURSO DE
APELACION:

  • ESCRITO DE CONCLUSIONES DE LA PARTE
    RECURRENTE

  • INSTANCIA SOLICITANDO FIJACION DE AUDIENCIA PARA
    CONOCER RECURSO DE APELACION

  • INVENTARIO DE LOS DOCUMENTOS DEPOSITADOS POR PARTE
    RECURRENTE

  • NOTIFICACIÓN DE RECURSO DE
    APELACIÓN

PROCEDIMIENTO No. 8 – REVISION CIVIL:

  • CONCLUSIONES DE LA PARTE RECURRENTE EN REVISION
    CIVIL

  • DOCUMENTOS DEPOSITADOS POR EL RECURRENTE EN REVISION
    CIVIL.

  • SOLICITUD DE FIJACION DE AUDIENCIA PARA CONOCER DEL
    RECURSO EN REVISION CIVIL.

  • NOTIFICACION DEL RECURSO DE REVISION CIVIL Y
    EMPLAZAMIENTO A COMPARECER EN LA OCTAVA FRANCA DE LEY
    .

  • EMPLAZAMIENTO.

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PROCEDIMIENTO PARA ASUNTO COMPLEJOS

Procedencia.- Es compleja por la pluralidad de
los hechos, del elevado número de imputados o
víctima o por tratarse de caso de delincuencia
organizada.

A solicitud del Ministerio Publico titular, ante
de cualquier requerimiento conclusivo, el juez puede autorizar
por resolución motivada, la aplicación de las
normas especiales

Procede a aplicar:

1. Excita pluralidad de los hechos.

2. Haya un elevado número de imputado o de
víctima.

3. Se trate de delincuencia organizada.

¿QUE OCURRE CUANDO EL JUEZ DECLARA UN ASUNTO
COMPLEJO?
El hecho de que transmite de un proceso sea
ordinario o sea complejo determinara algunas diferencias
importantes, en cuanto los siguientes aspectos:

  • 1. Los plazos

  • 2. Los criterios de oportunidad

  • 3. La producción de las
    pruebas

  • 4. El carácter de los
    investigadores

  • 5. La posibilidad del acusador
    adjunto.

LOS PLAZOS: En este aspecto, las diferencias son
las siguientes:

  • A. Plazo Máximo: de
    declaración de proceso complejo
    4 años .En
    el ordinario son 3 años; en principio 3 años y
    medio si hay sentencia condenatoria; para tramitar los
    recursos (Art. 148 y 370).

  • B. El máximo de prisión
    preventiva.
    Es de un año y 6 meses y 2 años
    si hay sentencia conductora. El plazo ordinario es un
    año y en caso de primera sentencia y un recurso puede
    prorrogase hasta 1½ años.

  • C. Para conducir la
    investigación.
    En asuntos complejos un fiscal
    cuenta con 8 meses si el juez dicta medida de coerción
    (Art. 226) el plazo máximo es de 1 año. Con
    opción a prórroga en cualquier de los
    casos

  • D. Los jueces. Tienen un plazo
    máximo de 5 días para deliberar y 10 para
    redactar la sentencia motivada cuando el debate no pasa de 30
    días; si dura más 10 y 20 días
    más.

  • E. En caso ordinario los jueces.
    Deliberan inmediatamente después del cierre del debate
    sin interrupción y pueden suspender por no más
    de 3 días por enfermedad de uno de los jueces que
    redactan y firman la sentencia inmediatamente después
    de deliberar (Art. 332. 335. 370). Cuando el procedimiento es
    complejo, los plazos para presentar los recursos se
    duplican.

¿QUIEN DETERMINA QUE UN ASUNTO ES COMPLEJO O
NO?
El juez de la instrucción, que es el encargado de
resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la
intervención de un juez durante el procedimiento
preparatorio. Este juez mediante resolución motivada,
puede autorizar o declarar si el asunto es complejo o no. Aunque
esta resolución es apelable. La solicitud la
declaración de asunto complejo es una atribución
del titular del Ministerio Publico, según lo establece el
artículo 369 del CCP. Ante el tribunal de 1ra. Instancia,
el titular es el PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUE
SE TRATE.

¿CUANDO PROCEDE SOLICITAR LA DECLARACION DE
ASUNTO COMPLEJO?
Antes de la presentación de cualquier
requerimiento conclusivo. Los actos conclusivos son los que
presenta el Ministerio Público cuando concluye el
procedimiento preparatorio, a saber:

1. Apertura del juicio mediante la
acusación.

2. Aplicación del procedimiento
abreviado.

3. Suspensión condicional
procedimiento.

De acuerdo al art. 371. La Producción de
prueba masiva.-
Cuando se trata de un caso con pluralidad de
victimas o sea indispensable el interrogatorio de numerosos
testigos, el Ministerio Publico puede solicitar al juez que le
autorice a realizar los interrogatorios. El Ministerio Publico
registra por cualquier medio los interrogatorios. El Ministerio
Publico registra por cualquier medio los interrogatorios y
presenta un informe que sintetiza objetivamente las
declaraciones. Este informe puede ser introducido al debate por
su lectura. Sin perjuicio de lo anterior el imputado pude
requerir la presentaron de cualquiera de los entrevistados.
Cuando el juez o tribunal advierte que un gran número de
querellantes concurren por separado en idénticos
intereses, puede ordenar la unificación de la querella.
Unificada la querella, interviene un representante común
de todos los querellantes.

De acuerdo al art. 372. Investigadores bajo
reserva.-
El ministerio Público puede solicitar al
juez que se autorice la reserva de identidad de uno o varios de
sus investigadores cuando ello sea manifiestamente útil
para el desarrollo de la investigación. El juez fija el
plazo de la reserva de identidad. Este plazo solo puede
prorrogarse si se renuevan los fundamentos de la solicitud. En
ningún caso el plazo de reserva de identidad puede superar
los seis meses. Concluido el plazo, el Ministerio Publico
presenta al juez el informe del resultado de estas
investigaciones, revelando la identidad de los investigadores,
quienes pueden ser citados como testigos al juicio. El Ministerio
Público solicitante es responsable de la actuación
de tales investigadores.

Acusador adjunto. En los casos complejos, el
Procurador General de la Republica puede contratar de uno dos
abogados particulares que cumplan con las condiciones de la ley
para ejercer las funciones de Ministerio Publico, para que
actúen como acusadores adjuntos con iguales facultades y
obligaciones del funcionario al cual acompañan
.

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REQUISITOS DE CARTA DE RUTA

  • COPIA DE LA CEDULA

  • ACTA DE NACIMIENTO

  • COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO DE MIRLA

  • 2 FOTOS 2X2

  • CARTA DE LA POLICIA DE PERDIDA DE
    DOCUMENTO

  • DATOS DEL VUELO CONFIRMADO

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REQUISITOS PARA LOS SOLICITANTES DE LOS BENEFICIOS DE
LA LEY 14-93

EXONERACIONES DE AJUARES DEL HOGAR Y BIENES
PERSONALES

1.VENIR A RESIDIR DE MANERA DEFINITIVA A NUESTRO PAIS.
La Dirección General De Aduanas se reserva el derecho de
hacer todas las investigaciones de lugar a fin de
comprobarlo.

2.DEMOSTRAR QUE HA RESIDIDO EN EL EXTERIOR EN UN PERIODO
NO MENOR DE DOS (2) AÑOS .

• NOTA: No haber permanecido en el país en
un periodo mayor de seis (6) meses acumulados durante los
últimos dos (2) años.

3. PRESENTAR LA RESIDENCIA ORIGINAL, O EL PASAPORTE, SI
ES CIUDADANO O LA CERTIFICACIÓN DE NATURALIZACIÓN,
CON UNA COPIA DEL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE.

4. EN CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE SEA EXTRANJERO,
PRESENTAR RESIDENCIA DOMINICANA Y/O SOLICITUD DE LA
MISMA.

5. PRESENTAR EL O LOS PASAPORTE (S) VIGENTE, DEBE TENER
UN MINIMO DE DOS (2) AÑOS DE EXPEDICIÓN
ORIGINAL.

6. COPIA DE TODAS LAS PAGINAS DEL O DE LOS
PASAPORTES.

7. PRESENTAR EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE ORIGINAL (BILL
OF LADING) A NOMBRE DEL PROPIETARIO DE LOS AJUARES O BIENES
PERSONALES ESCRITO A MAQUINA Y SELLADO POR LA
COLECTURIA.

8. PRESENTAR CARTA DE MATRIMONIO SI ES CASADO (A) O DE
DIVORCIO ORIGINAL, ACTUALIZADA A LA FECHA (RECIENTE).

9. PRESENTAR FACTURA CONSULAR ORIGINAL Y UNA (1)
COPIA.

10. OBTENER Y PRESENTAR UN RECIBO DE CONTABILIDAD
SELLADO Y FIRMADO POR UN VALOR DE RD$300.00 (TRESCIENTOS PESOS).
ESTE RECIBO CORRESPONDE AL DERECHO DE SOLICITUD DE
TRAMITACIÓN DE LAS LEYES.

11. PRESENTAR HOJA DE LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS
FIRMADA Y SELLADA POR LA COLECTURIA, AFORADOR (OFICIAL
VERIFICADOR) Y POR AUDITORIA, CON UNA (1) COPIA.

12. LLENAR A MAQUINA FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE
AJUAR Y SACARLE TRES (3) COPIAS.

SEGÚN EL ARTÍCULO 13, LITERAL D, DE LA
LEY 14-93, SE EXONERAN:
Las importaciones de efectos
personales y del hogar, así como equipos de oficios y
profesionales, usados, pertenecientes a extranjeros que vengan a
residir definitivamente en el país, y de los Dominicanos
que hayan residido en el exterior por un periodo de dos (2)
años consecutivos y regresen a establecer su residencia
definitivamente en el país, siempre que no se les hayan
concedido anteriormente este privilegio.

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Requisitos Principales Solicitudes:

Importante: Los expedientes deben estar
completos en todos los requisitos señalados en cada caso
para ser recibidos en la DGJP. Así evitamos devoluciones
que retrasan la atención a sus solicitudes.

1) Solicitud de Pensión por Antigüedad:
(*)

  • Comparecencia Personal o Poder Consular legalizado
    por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si está
    fuera del país (Individual).

  • Oficio de la Institución donde se encuentre
    laborando el solicitante justificando y motivando la
    solicitud. (Institucional).

  • Formulario de Solicitud de Pensión
    debidamente completado y firmado por el solicitante. (Cuando
    sean tramitadas por la Institución).

  • Copia de Cédula de Identidad o
    Pasaporte.

  • Acta de Nacimiento original y legalizada o a falta
    de ésta, Acta de Declaración Tardía,
    según el procedimiento establecido en
    Resolución No. 45-2008 de la JCE.

Certificación de Cargos de la Contraloría
General de la República y/o de las Instituciones
Autónomas y Descentralizadas donde haya acumulado
años de servicios o de la Institución donde labora
con tres meses de vigencia.Dos (2) fotografías
2×2.

______________________________________________________________________________________

2) Solicitud de Pensión por Discapacidad:
(*)

  • Oficio de la Institución donde se encuentre
    laborando el solicitante justificando y motivando la
    solicitud;

  • Constancia de que figura afiliado al Sistema de
    Reparto (copia de la consulta de la página web de TSS
    o SIPEN)

  • Dos (2) originales de la Certificación de
    Cargos de la Contraloría General de la
    República o de la Institución donde labora con
    no más de tres meses de haber sido
    expedida;

  • Soportes que demuestren la incapacidad laboral del
    solicitante (expediente clínico, certificado
    médico, resultados de analísticas y estudios,
    etc.) Historia Clínica

  • Copia de cédula de Identidad y Electoral
    (CIE) o Pasaporte del solicitante;

  • Dos (2) fotografías 2×2;

  • 2 Actas de Nacimiento originales y
    legalizadas.

3) Solicitud de Inclusión a Nómina de
Pensionados: (*)

  • Comparecencia Personal

  • Copia de la Cédula de Identidad o
    Pasaporte.

  • Dos (2) fotografías 2×2.

  • Copia del Decreto (para los casos en que no
    esté digitado el Decreto).

(*) Aplica también para afiliados activos de
la Ley No.1896.

4) Solicitud de Inclusión a Nómina de
Afiliados Inactivos     del IDSS:

Comparecencia Personal

  • Acta de Nacimiento legalizada o a falta de
    ésta, Acta de Declaración Tardía,
    según el procedimiento establecido en
    Resolución No. 45-2008 de la JCE. (Aplica para
    solicitud por Antigüedad).

  • Copia de la Cédula de Identidad.

  • Dos (2) fotografías 2×2.

  • Relación de Cotizaciones del IDSS.

  • Resolución del IDSS que le certifica como
    asegurado y recomienda a la DGJP el otorgamiento de
    Pensión.

  • Informe de la Junta Médica del IDSS (en los
    casos de Discapacidad que apliquen a ser pagados por el Fondo
    de Jubilaciones y Pensiones- DGJP).

  • Oficio de Remisión del IDSS a la
    DGJP.

______________________________________________________________________________________

5) Solicitud de Pensión por Sobrevivencia
beneficiarios     de pensionado
fallecido.
Comparecencia Personal o Poder Consular legalizado
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si está fuera
del país.

Cónyuge:

  • Acta de Defunción original y
    legalizada.

  • Acta de Matrimonio original y legalizada.

  • Copia Cédula de Identidad o Pasaporte del
    solicitante.

  • Dos (2) fotografías 2×2.

Concubina (o):

  • Acta de Defunción original y
    legalizada.

  • Acto de Notoriedad instrumentado por un Juez de
    Paz.

  • Copia Cédula de Identidad y Electoral o
    Pasaporte del solicitante.

  • Dos (2) fotografías 2×2.

  • Pruebas documentales que demuestren la existencia
    del concubinato, por lo menos de los últimos tres (3)
    años a partir de la fecha del fallecimiento del
    pensionado y en donde figuren los nombres de ambos (Ej.: Acta
    de Nacimiento de los hijos, contratos de alquiler, contrato
    de préstamos, gastos funerarios, otros).

Menor:

  • Acta de Defunción original y
    legalizada.

  • Acta de Nacimiento del menor original y legalizada
    donde conste cédula de ambos padres.

  • Consejo de Familia homologado por la Corte
    correspondiente en original y certificada especificando
    tutela (En caso de que quien ejerza la tutela legal del 
    menor no sea padre o madre superviviente del
    menor).

  • Dos (2) copias Cédula de Identidad del
    tutor.

  • Dos (2) fotografías 2×2 del tutor.

  • Dos (2) fotografías 2×2 del menor.

  • Documento probatorio de la no existencia de
    Cónyuge o concubino por parte del pensionado
    fallecido.

Padre o madre sobreviviente:

  • Acta de Defunción original y
    legalizada.

  • Acta de Nacimiento pensionado fallecido, original y
    legalizada.

  • Dos (2) copias Cédula de Identidad del
    solicitante.

  • Dos (2) fotografías 2×2 del
    solicitante.

  • Prueba de la dependencia económica del Padre
    o de la Madre.

______________________________________________________________________________________

6) Solicitud de Certificaciones:

Copia Cédula de Identidad o Pasaporte del
Pensionado.

Nota: Las solicitudes de certificaciones
dirigidas al Banco de Reservas para aplicar al programa de
préstamo "Pensionado Feliz", podrán hacerse de
manera presencial o telefónicamente. La DGJP las
enviará al Banco. No es necesario que el solicitante la
retire.

______________________________________________________________________________________

7) Solicitud de Suspensión de
Pensión:

  • Comparecencia Personal o Poder Consular legalizado
    por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si est fuera del
    país.

  • Oficio de la Institución y carta firmada por
    el Pensionado solicitando
    suspensión.(Institucional).

  • Copia de Cédula de Identidad o
    Pasaporte.

______________________________________________________________________________________

8) Solicitud de Reactivación de
Pensión:

  • Comparecencia Personal o Poder Consular legalizado
    por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si está
    fuera del país (Exceptuando los casos en que las
    solicitudes son remitidas por una Institución
    Pública).

  • Copia Cédula de Identidad y Electoral o
    Pasaporte.

  • Constancia de Exclusión de Nómina de
    la Institucin donde labora (Obligatorio para los afiliados
    que no estén ya laborando. No requerido para los
    empleados activos), Certificación de Cargos de la
    Contraloría General de la República o de la
    Institución donde labora. (En los casos que
    aplique).

______________________________________________________________________________________

9) Solicitud de Reinclusión de Pensión
en Nómina:

  • Comparecencia Personal o Poder Consular legalizado
    por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si está
    fuera del país.

  • Copia Cédula de Identidad o
    Pasaporte.

  • Copia Cédula de Identidad o pasaporte del
    apoderado (Si aplica).

______________________________________________________________________________________

10) Solicitud de Aplicación y de
Suspensión del Dos
por        ciento (2%), Ley
No. 379-81:

  • Comparecencia Personal o Poder Consular legalizado
    por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si está
    fuera del país.

  • Cédula de Identidad o Pasaporte del
    Pensionado.

______________________________________________________________________________________

11) Solicitud de Pago de Reembolso de
Cheque(s)       
Reintegrado(s):

Comparecencia Personal o Poder Consular legalizado por
el Ministerio de Relaciones Exteriores, si está fuera del
país.Copia Cédula de Identidad o pasaporte.Copia de
la Cédula de Identidad o Pasaporte del Apoderado (Si
aplica).

______________________________________________________________________________________

12) Notificación de Fallecimiento del
Pensionado:

  • Acta de Defunción original o un Oficio de
    Presunción de Fallecimiento de la DGJP.

  • Copia de la Cédula de Identidad o Pasaporte
    del Declarante.

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REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA RESIDENCIA
DOMINICANA

  • 1) Acta de Nacimiento en
    Español.

  • 2) Acta de Matrimonio en
    Español.

  • 3) 7 Fotografías 2 x 2 (4 de frente y 3
    de perfil)

  • 4) Acta de No Delincuencia del País de
    Origen Traducido en Español.

  • 5) Dos Fotocopias de la Visa de Residencia
    otorgada por la cancillería con fines de
    Residencia.

  • 6) Certificación de la visa de
    residencia de chancillería.

  • 7) Depósito en un Banco de la Rep. Dom.
    de RD$500,000.00 pesos.

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SOBRE PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE MULTAS IMPUESTAS
POR LOS TRIBUNALES

Todas las multas impuestas por los tribunales de la
República serán pagadas en dinero o compensadas con
prisión, en caso de insolvencia, a razón de un
día por cada peso, salvo los casos previstos por otras
leyes. Sin embargo, la prisión compensatoria nunca
podrá exceder de dos años. En consecuencia la multa
deberá ser pagada por el condenado, inmediatamente
después de la sentencia, en dinero o
constituyéndose en prisión en caso de insolvencia,
sin que esto implique su aquiescencia a la sentencia.

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PROCEDIMIENTO DE EMBARGO INMOBILIARIO
ESPECIAL

1- Mandamiento de pago: el plazo es de 30
días después y antes los 90 días. El tercero
detentador: es cuando no vive en la casa. La elección de
domicilio en la ciudad del distrito judicial del asiento del
tribunal, donde está situado el inmueble.

2- El acta de embargo: el plazo es de 15
días.

3- Denuncia del embargo: dentro de los 15
días.

4- Registro del embargo: dentro de los 15
días.

Se transcribirá en la conservaduría de
hipoteca si se trata de inmueble no saneado y si son saneados en
la oficina de registro de titulo del lugar de los inmuebles. Si
están en distintos distritos judiciales el registro se
hace dentro de los 10 días que sigan ala
trascripción.

5- El pliego de condiciones: es el acto cuyo
objeto es dar a conocer las condiciones y de la venta al embargo,
acreedores registradores y futuros subastadores y se deposita en
la secretaria del tribunal en el plazo de 20
días.

6- Denuncia de pliego de condiciones: dentro de
los 8 días que sigue al depósito en
secretaria.

Partes: 1, 2

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